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Res. 08206-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 25/05/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
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*180063140007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018008206 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por AFRANIO VALERIO SALAS, cédula de identidad No. 0107020821, DEILIN BARRANTES MARCHENA, cédula de identidad No. 0503510783, GARY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0503210677, JACQUELINE RUIZ MORAGA, cédula de identidad No. 0107650158, KAREN BARRANTES TENORIO, cédula de identidad No. 0503320061 Y MAX BUSTOS PERALTA, cédula de identidad No. 0502770331 , contra LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO,
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, los recurrentes debían cumplir con la prevención realizada por este Tribunal, mediante la resolución de las 09:07 hrs. de 30 de abril de 2018, la cual, se les notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, lo anterior, si bien los recurridos aportaron un escrito, mediante el cual, adjuntaron una serie de documentos, no se logra constatar, en ninguno de estos, cuál fue el objeto de la supuesta denuncia alegada en este recurso. Además, no aportaron las copias con sello de recibido, de las denuncias realizadas, ante las distintas autoridades públicas recurridas, según se previno. Por lo que, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*KVDCLKQQQXI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180063140007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018008206 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinticinco de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por AFRANIO VALERIO SALAS, cédula de identidad No. 0107020821, DEILIN BARRANTES MARCHENA, cédula de identidad No. 0503510783, GARY RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0503210677, JACQUELINE RUIZ MORAGA, cédula de identidad No. 0107650158, KAREN BARRANTES TENORIO, cédula de identidad No. 0503320061 Y MAX BUSTOS PERALTA, cédula de identidad No. 0502770331 , contra LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL Y EL SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO,
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, los recurrentes debían cumplir con la prevención realizada por este Tribunal, mediante la resolución de las 09:07 hrs. de 30 de abril de 2018, la cual, se les notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante, lo anterior, si bien los recurridos aportaron un escrito, mediante el cual, adjuntaron una serie de documentos, no se logra constatar, en ninguno de estos, cuál fue el objeto de la supuesta denuncia alegada en este recurso. Además, no aportaron las copias con sello de recibido, de las denuncias realizadas, ante las distintas autoridades públicas recurridas, según se previno. Por lo que, la prevención citada no fue cumplida en el plazo señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Lucila Monge P.
*KVDCLKQQQXI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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