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Res. 07732-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2018

Res. 07732-2018 Sala ConstitucionalRes. 07732-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180036600007CO* Res. Nº 2018007732 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003660-0007-CO, interpuesto por CATALINA MARIA CARMIOL ARGUELLO, cédula de identidad 0900990248, contra EL COLEGIO DE BAGACES.

    Resultando:

    1.- Mediante auto de esta Sala a las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018, se previno a la parte recurrente aportara el escrito de interposición de este recurso de amparo completo, dado que, el documento que consta en autos carece de algunas páginas. Además, aportar copia con sello o constancia de recibido de la gestión que alega haber planteado el 6 de febrero de 2018, ante el Director del Colegio de Bagaces. Lo anterior, por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponde. Esto, bajo el apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

    2.- La prevención impuesta por esta Sala fue notificada a la parte recurrente el 08 de marzo de 2018.

    3.- Por escrito presentado el 13 de marzo de 2018, la parte recurrente aporta la documentación requerida.

    4.- Por cumplida la prevención, se dicta el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018, donde la parte recurrente presenta recurso de amparo y del Colegio de Bagaces, la recurrente solicitó lo siguiente: "(…) se me facilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal. (…)" . Alega que, al día de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta de parte de la autoridad recurrida. Solicita se declare con lugar el recurso.

    5.- La anterior resolución se notificó a la autoridad recurrida el 19 de marzo de 2018.

    6.- Por escrito presentado el 21 de marzo de 2018, informa bajo juramento ALBINO MIRANDA CORRALES, en su condición de Director del Colegio de Bagaces del Ministerio de Educación Pública, que la recurrente en el curso lectivo 2017 laboró veinte lecciones de forma interina en las Tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible. Indica, dentro de las competencias como Director, no se encuentra la de dar prórroga de los funcionarios que están en calidad de interinos, eso es una función exclusiva de la Unidad Académica Secundaria del Ministerio de Educación Pública. Expone, mediante oficio DETCE-DET-SA-2223-2018 de 09 de febrero de 2018 la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedores del Ministerio de Educación Pública, daba aval de las Tecnologías que se aprobaban para el periodo lectivo 2018, entre ellas: décimo año, Educación Ambiental y Guía Naturalista; undécimo año, Agricultura sostenible y Formación en Turismo. Afirma, mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2018 se le indica a la Licda. Karina Alvarado Rojas sobre la aprobación de las Tecnologías para el Colegio de Bagaces, esto para efectos de las prórrogas de los docentes. Asimismo, aclara haber enviado correos electrónicos del 23 de febrero de 2018, 26 de febrero de 2018, 29 de febrero de 2018, 06 de marzo de 2018, con la misma finalidad y misma destinataria, demostrando así la preocupación por la prórroga del personal docente. Añade, mediante oficio CB-178-2018 de 02 de marzo de 2018, se le comunica a la recurrente sobre la situación real de sus lecciones en la especialidad mencionada, para el curso lectivo 2018, en el Colegio de Bagaces; documento recibido por la interesada el 06 de marzo de 2018. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    7.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, mediante nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información muy puntual a la Dirección del Colegio de Bagaces. Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, aún no había recibido la información requerida.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La parte recurrente mediante escrito recibido el 06 de febrero de 2018, dirigido al Director del Colegio de Bagaces solicitó: "(…) se me facilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal. (…)". (hecho no controvertido).

    2. Consta el oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018 [se corrige el error del recurrido quien indica oficio CB-178-2018] donde se da respuesta a la gestión formulada por la recurrente. Documento dado en conocimiento de la interesada el 06 de marzo de 2018 (ver informe de la autoridad recurrida y prueba en folio 06-07 del expediente electrónico).

    3. Que el presente recurso de amparo fue presentado el 06 de marzo de 2018, al cual se dio curso el 14 de marzo de 2018 (registro electrónico).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.

    IV.- CASO CONCRETO. La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, por una nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información específica sobre su condición de docente al Director del Colegio de Bagaces, donde anteriormente había laborado. El 06 de marzo de 2018, la recurrente interpone el presente proceso de amparo. Mediante resolución de las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018, con fundamento en los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previno a la parte recurrente presentar documentación necesaria bajo el apercibimiento de rechazarse el amparo de no dar cumplimiento. El 13 de marzo de 2018 cumplió con lo prevenido por esta Sala, procediéndose a dictar el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018 que da curso al presente proceso. La anterior información, resulta esencial, en vista que la autoridad recurrida del Ministerio de Educación Pública, asegura que mediante oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018, recibido por al recurrente el 06 de marzo de 2018, entregó la información correspondiente. Ante este supuesto, se descarta la acusa omisión de parte de la autoridad recurrida. En razón de lo expuesto, se debe desestimar el presente proceso tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Mauricio Chacón J.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y66JIAS47APE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180036600007CO* Res. Nº 2018007732 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003660-0007-CO, interpuesto por CATALINA MARIA CARMIOL ARGUELLO, cédula de identidad 0900990248, contra EL COLEGIO DE BAGACES.

    Resultando:

    1.- Mediante auto de esta Sala a las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018, se previno a la parte recurrente aportara el escrito de interposición de este recurso de amparo completo, dado que, el documento que consta en autos carece de algunas páginas. Además, aportar copia con sello o constancia de recibido de la gestión que alega haber planteado el 6 de febrero de 2018, ante el Director del Colegio de Bagaces. Lo anterior, por cuanto, tal información resulta esencial para resolver lo que en derecho corresponde. Esto, bajo el apercibimiento de rechazar de plano el recurso si no lo hiciere (artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional).

    2.- La prevención impuesta por esta Sala fue notificada a la parte recurrente el 08 de marzo de 2018.

    3.- Por escrito presentado el 13 de marzo de 2018, la parte recurrente aporta la documentación requerida.

    4.- Por cumplida la prevención, se dicta el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018, donde la parte recurrente presenta recurso de amparo y del Colegio de Bagaces, la recurrente solicitó lo siguiente: "(…) se me facilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal. (…)" . Alega que, al día de interposición de este amparo, no ha recibido respuesta de parte de la autoridad recurrida. Solicita se declare con lugar el recurso.

    5.- La anterior resolución se notificó a la autoridad recurrida el 19 de marzo de 2018.

    6.- Por escrito presentado el 21 de marzo de 2018, informa bajo juramento ALBINO MIRANDA CORRALES, en su condición de Director del Colegio de Bagaces del Ministerio de Educación Pública, que la recurrente en el curso lectivo 2017 laboró veinte lecciones de forma interina en las Tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible. Indica, dentro de las competencias como Director, no se encuentra la de dar prórroga de los funcionarios que están en calidad de interinos, eso es una función exclusiva de la Unidad Académica Secundaria del Ministerio de Educación Pública. Expone, mediante oficio DETCE-DET-SA-2223-2018 de 09 de febrero de 2018 la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedores del Ministerio de Educación Pública, daba aval de las Tecnologías que se aprobaban para el periodo lectivo 2018, entre ellas: décimo año, Educación Ambiental y Guía Naturalista; undécimo año, Agricultura sostenible y Formación en Turismo. Afirma, mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2018 se le indica a la Licda. Karina Alvarado Rojas sobre la aprobación de las Tecnologías para el Colegio de Bagaces, esto para efectos de las prórrogas de los docentes. Asimismo, aclara haber enviado correos electrónicos del 23 de febrero de 2018, 26 de febrero de 2018, 29 de febrero de 2018, 06 de marzo de 2018, con la misma finalidad y misma destinataria, demostrando así la preocupación por la prórroga del personal docente. Añade, mediante oficio CB-178-2018 de 02 de marzo de 2018, se le comunica a la recurrente sobre la situación real de sus lecciones en la especialidad mencionada, para el curso lectivo 2018, en el Colegio de Bagaces; documento recibido por la interesada el 06 de marzo de 2018. Solicita se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    7.- En este proceso se han cumplido las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, mediante nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información muy puntual a la Dirección del Colegio de Bagaces. Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, aún no había recibido la información requerida.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    1. La parte recurrente mediante escrito recibido el 06 de febrero de 2018, dirigido al Director del Colegio de Bagaces solicitó: "(…) se me facilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal. (…)". (hecho no controvertido).

    2. Consta el oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018 [se corrige el error del recurrido quien indica oficio CB-178-2018] donde se da respuesta a la gestión formulada por la recurrente. Documento dado en conocimiento de la interesada el 06 de marzo de 2018 (ver informe de la autoridad recurrida y prueba en folio 06-07 del expediente electrónico).

    3. Que el presente recurso de amparo fue presentado el 06 de marzo de 2018, al cual se dio curso el 14 de marzo de 2018 (registro electrónico).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. Ninguno de relevancia para esta resolución.

    IV.- CASO CONCRETO. La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, por una nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información específica sobre su condición de docente al Director del Colegio de Bagaces, donde anteriormente había laborado. El 06 de marzo de 2018, la recurrente interpone el presente proceso de amparo. Mediante resolución de las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018, con fundamento en los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previno a la parte recurrente presentar documentación necesaria bajo el apercibimiento de rechazarse el amparo de no dar cumplimiento. El 13 de marzo de 2018 cumplió con lo prevenido por esta Sala, procediéndose a dictar el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018 que da curso al presente proceso. La anterior información, resulta esencial, en vista que la autoridad recurrida del Ministerio de Educación Pública, asegura que mediante oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018, recibido por al recurrente el 06 de marzo de 2018, entregó la información correspondiente. Ante este supuesto, se descarta la acusa omisión de parte de la autoridad recurrida. En razón de lo expuesto, se debe desestimar el presente proceso tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara SIN LUGAR el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Jose Paulino Hernández G.

    Mauricio Chacón J.

    Ana María Picado B.

    Hubert Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y66JIAS47APE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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