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Res. 07732-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2018
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SummaryResumen
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*180036600007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003660-0007-CO, interpuesto por CATALINA MARIA CARMIOL ARGUELLO, cédula de identidad 0900990248, contra EL COLEGIO DE BAGACES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, mediante nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información muy puntual a la Dirección del Colegio de Bagaces. Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, aún no había recibido la información requerida.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. La parte recurrente mediante escrito recibido el 06 de febrero de 2018, dirigido al Director del Colegio de Bagaces solicitó: "(…) se me facilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal. (…)". (hecho no controvertido).
2. Consta el oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018 [se corrige el error del recurrido quien indica oficio CB-178-2018] donde se da respuesta a la gestión formulada por la recurrente. Documento dado en conocimiento de la interesada el 06 de marzo de 2018 (ver informe de la autoridad recurrida y prueba en folio 06-07 del expediente electrónico).
3. Que el presente recurso de amparo fue presentado el 06 de marzo de 2018, al cual se dio curso el 14 de marzo de 2018 (registro electrónico).
Ninguno de relevancia para esta resolución.
La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, por una nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información específica sobre su condición de docente al Director del Colegio de Bagaces, donde anteriormente había laborado. El 06 de marzo de 2018, la recurrente interpone el presente proceso de amparo. Mediante resolución de las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018, con fundamento en los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previno a la parte recurrente presentar documentación necesaria bajo el apercibimiento de rechazarse el amparo de no dar cumplimiento. El 13 de marzo de 2018 cumplió con lo prevenido por esta Sala, procediéndose a dictar el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018 que da curso al presente proceso. La anterior información, resulta esencial, en vista que la autoridad recurrida del Ministerio de Educación Pública, asegura que mediante oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018, recibido por al recurrente el 06 de marzo de 2018, entregó la información correspondiente. Ante este supuesto, se descarta la acusa omisión de parte de la autoridad recurrida. En razón de lo expuesto, se debe desestimar el presente proceso tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*Y66JIAS47APE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180036600007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003660-0007-CO, interpuesto por CATALINA MARIA CARMIOL ARGUELLO, cédula de identidad 0900990248, contra EL COLEGIO DE BAGACES.
Resultando:
Redacta la Magistrada Picado Brenes; y,
Considerando:
La parte recurrente acude ante esta Jurisdicción Constitucional y expone que, mediante nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información muy puntual a la Dirección del Colegio de Bagaces. Sin embargo, a la fecha de interposición del amparo, aún no había recibido la información requerida.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
1. La parte recurrente mediante escrito recibido el 06 de febrero de 2018, dirigido al Director del Colegio de Bagaces solicitó: "(…) se me facilite copia del trámite administrativo correspondiente a gestión de prórroga, realizada por su persona, con respecto a las 20 lecciones impartidas por mi persona en las tecnologías de Educación Ambiental y Agricultura Sostenible, correspondientes a décimo y undécimo año. Esto por cuanto no aparece la misma en la acción de personal. (…)". (hecho no controvertido).
2. Consta el oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018 [se corrige el error del recurrido quien indica oficio CB-178-2018] donde se da respuesta a la gestión formulada por la recurrente. Documento dado en conocimiento de la interesada el 06 de marzo de 2018 (ver informe de la autoridad recurrida y prueba en folio 06-07 del expediente electrónico).
3. Que el presente recurso de amparo fue presentado el 06 de marzo de 2018, al cual se dio curso el 14 de marzo de 2018 (registro electrónico).
Ninguno de relevancia para esta resolución.
La parte recurrente presenta recurso de amparo y expone que, por una nota del 06 de febrero de 2018, solicitó información específica sobre su condición de docente al Director del Colegio de Bagaces, donde anteriormente había laborado. El 06 de marzo de 2018, la recurrente interpone el presente proceso de amparo. Mediante resolución de las 15:10 hrs. del 06 de marzo de 2018, con fundamento en los artículos 38 y 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se previno a la parte recurrente presentar documentación necesaria bajo el apercibimiento de rechazarse el amparo de no dar cumplimiento. El 13 de marzo de 2018 cumplió con lo prevenido por esta Sala, procediéndose a dictar el auto de las 11:27 hrs. del 14 de marzo de 2018 que da curso al presente proceso. La anterior información, resulta esencial, en vista que la autoridad recurrida del Ministerio de Educación Pública, asegura que mediante oficio CB-078-2018 de 02 de marzo de 2018, recibido por al recurrente el 06 de marzo de 2018, entregó la información correspondiente. Ante este supuesto, se descarta la acusa omisión de parte de la autoridad recurrida. En razón de lo expuesto, se debe desestimar el presente proceso tal como se indica en la parte dispositiva de esta resolución.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*Y66JIAS47APE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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