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Res. 07809-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2018
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*180061700007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018007809 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ENRIQUE FALLAS HIDALGO, cédula de identidad No. 0302290426, MARÍA MARTA SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0303860395 Y TERESITA CUBERO MAROTO, cédula de identidad No. 0302960064, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, los recurrentes debían cumplir con la prevención realizada por este Tribunal, mediante resolución de las 09:18 hrs. de 25 de abril de 2018, la cual, se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como, objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*P0BGDBQ3TRE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180061700007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN: No. 2018007809 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ENRIQUE FALLAS HIDALGO, cédula de identidad No. 0302290426, MARÍA MARTA SOLANO RODRÍGUEZ, cédula de identidad No. 0303860395 Y TERESITA CUBERO MAROTO, cédula de identidad No. 0302960064, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
RESULTANDO:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
CONSIDERANDO:
Previo a la resolución de este recurso, los recurrentes debían cumplir con la prevención realizada por este Tribunal, mediante resolución de las 09:18 hrs. de 25 de abril de 2018, la cual, se notificó de conformidad con la Ley de Notificaciones Judiciales. No obstante lo anterior, según constancia emitida por la Secretaría de esta Sala, asociada al señalado. En virtud de lo expuesto, lo procedente es rechazar este recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como, objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se rechaza de plano el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*P0BGDBQ3TRE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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