← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 07856-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 18/05/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180065480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por MARCO JIMÉNEZ CHÁVES, cédula de identidad 01-1287-0364, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y OTRO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Señala el petente que la Municipalidad de San José informó a la población residente, comercios y servicios ubicados de la calle 7 entre avenida 30 y 14 y el público en general, que se ejecutarían trabajos de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias. Ante ello, reclama que dicha obra debe contar con la evaluación de impacto ambiental pertinente, por lo cual el 06 de abril de 2018 envió al correo de la Contraloría del Ambiente ([email protected]), su denuncia sobre lo anterior, sin que a la fecha de interposición de este recurso hubiera obtenido respuesta alguna. Por su parte el 12 de abril de 2018, presentó ante la Municipalidad de San José, solicitud del estudio hidrológico e hidráulico que demostrara que con la construcción del nuevo colector, no ocurrirán inundaciones en la calle 7. Señala que mediante oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, esa municipalidad le contestó que el estudio requerido se encontraba en la fase final de entrega de resultados.
Ante ello el 17 de abril de 2018 envió correo electrónico a [email protected] de esa Municipalidad, con copia a los correos [email protected] y [email protected], externando su preocupación sobre los estudios que se habían realizado para avalar la construcción en curso de las obras y sobre su falta de respuesta sobre el riesgo de inundación. Reclama que la municipalidad recurrida continúa sin darle una respuesta a sus gestiones y, actualmente, las obras continúan avanzando, con lo consecuente amenaza al derecho reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante boletín de “AVISO” la Municipalidad de San José informó “(...) a la población residente, comercios y servicios ubicados de la calle 7, entre avenida 30 y 14 y el público en general que se ejecutarán los trabajos de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias.(…)” , a partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio del presente año aproximadamente.
b. El 06 de abril de 2018 el recurrente presenta denuncia ante la Contraloría del Ambiente del MINAE, mediante la interface pública de esa institución, de modo que el Sistema le asigna la identificación temporal de la denuncia N° 6800.
c. Mediante correo electrónico de las 09:05 hora del 6 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) le indica al señor Marco Antonio Jiménez Chaves, que había ingresado en el SITADA la denuncia con número de expediente electrónico 2800.
d. El 10 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, analiza la documentación aportada por el denunciante y el Sistema le asigna a la denuncia del recurrente, el número de identificación definitivo N° SITADA 10000-2018 y la remite a la Unidad de Recepción de Denuncias Ambiental. Notificado de forma automática al recurrente.
e. A las 12:52 horas del 12 de abril de 2018, el recurrente presentó una nota ante la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, solicitando el estudio hidrológico e hidráulico de los trabajos de construcción del colector de alivio pluvial Acequia Las Arias.
f. Por medio del oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, Norman Aguilar Mora, Jefe de la Sección de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le contestó al recurrente que: “(…) en relación a la solicitud de estudio hidrológico e hidráulico para los trabajos de construcción del colector pluvial de alivio en la microcuenca de la acequia Las Arias respetuosamente le Informo: Se trata de una obra de mejora del sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase de la acequia Las Arias. La misma pretende atender la problemática de riesgo urbano de inundación de existente en la microcuenca de la acequia Las Arias, con el propósito de disminuir el impacto de las Inundaciones recurrentes en calle 9, avenidas 14,16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en calle 7. Se cuenta con una contratación de los Estudios Científico-Técnicos, de las microcuencas de la acequias Las Arias y Rio Ocloro, que incluyan levantamiento de catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico y análisis de riesgo de inundación para reducción de riesgo urbano en estas microcuencas, cual se encuentra en su fase final de la entrega de los resultados.(…)” g. Mediante correo electrónico de las 14:46 horas del 16 de abril del 2018 se le remite al recurrente el oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018 de la Municipalidad accionada y se le indica que: “(…) puede pasar a retirar dicho documento a nuestra oficina ubicada en el Plantel Municipal, Av. 10, Calle 28, costado Oeste del Cementerio Obrero, Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial”.
h. Mediante correo electrónico de las 07:30 horas del 17 de abril del 2018, el recurrente remite nota a la Municipalidad recurrida ([email protected]), reiterando su preocupación por las obras en curso.
i. En fecha indeterminada el recurrente remite oficio a la Contraloría del Ambiente del MINAE, aportando copia del oficio SCMRP-287-2018, suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José.
j. Mediante correo electrónico de las 09:20 hora del 19 de abril del 2018, Miguel Valverde Hernández de la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le indica a Marco Antonio Jiménez Chaves de esa misma Unidad que fue asignado para la investigación de la denuncia ambiental N° 10000-2018. Notificado de forma automática al recurrente.
k. La Contraloría del Ambiente del MINAE, decide para mejor resolver, el día 30 de abril del 2018, remitir la atención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de Denuncias Ambientales; que también forma parte de esa Contraloría.
l. Que el día 03 de mayo del 2018, la Unidad de Monitoreo –luego de analizar el oficio SCMRP-287-2018, suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José-, recomendó cerrar la denuncia dado que esa Municipalidad, había indicado que la obra no causaría daños ambientales, que no era un transvase, no era una desviación ni represamiento y se realizaba por el bienestar de la población, con el fin de mejorar la red pluvial y evitar inundaciones, así mismo tomando en consideración que las obras de mejora a las obras de infraestructura ya existente, no requieren de viabilidad ambiental, según Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016. Notificado al recurrente de forma automática.
m. Que mediante oficio CA-UMD-2018-045, del 7 de mayo del 2018, Wálter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, le comunica al recurrente Marco Antonio Jiménez Chávez, que “(…) que una vez analizada la documentación que corre en el expediente de la denuncia SITADA número 10000-2018, esta Contraloría toma la decisión de cerrar la misma (…)Tomando en consideración que las obras de mejora, a las obras de infraestructura ya existente no requieren de viabilidad ambiental, según Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016(…)” .
n. Mediante correo electrónico de las 13:06 horas del 7 de mayo del 2018, Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, responde al recurrente Marco Jiménez Chaves que: “(...) los estudios que se han realizado para avalar la construcción en curso de las obras son los siguientes: Levantamiento topográfico. Levantamiento de redes pluviales existentes. Uso de suelos Estudio hidrológico e hidráulico. (…)” o. El 3 y 9 de mayo del 2018 se notifica al Encargado de la Unidad de Recepción de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Alcalde Municipal de San José, respectivamente sobre la resolución que dio trámite al presente recurso de las 07:35 del 30 de abril 2018.
Ninguno de relevancia para esta resolución.
En el sub examine, si bien el recurrente cuestiona que no ha obtenido respuesta a la gestión que presentó vía correo electrónico el 6 de abril de 2018, a la dirección [email protected]. Lo cierto es que según se desprende de los informes rendidos bajo la fe de juramento, se ha constatado que dicha gestión en fue presentado por el recurrente pero mediante la interface pública de la institución recurrida, mediante la cual el Sistema le asignó la identificación temporal de denuncia N° 6800, lo cual le fue informado al recurrente mediante correo electrónico de las 09:05 horas del mismo día. Posteriormente el 10 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, analiza la documentación aportada por el denunciante y el Sistema le asigna el número de identificación definitivo N° SITADA 10000-2018, y a su vez la remite a la Unidad de Recepción de Denuncias Ambiental. Se comprobó que mediante correo electrónico de las 09:20 hora del 19 de abril del 2018, Miguel Valverde Hernández de la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le indica a Marco Antonio Jiménez Chaves de esa misma Unidad que había sido asignado para la investigación de la denuncia ambiental N° 10000-2018.
El 30 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, decide -para mejor resolver- remitir la atención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de Denuncias Ambientales; que también forma parte de esa Contraloría. Y mediante oficio SCMRP-287-2018, del 03 de mayo del 2018, la Unidad de Monitoreo, recomendó cerrar la denuncia del petente, dado que la Municipalidad accionada, había indicado que la obra no causaría daños ambientales, que no era un transvase, no era una desviación ni represamiento y se realizaba por el bienestar de la población, con el fin de mejorar la red pluvial y evitar inundaciones, así mismo tomando en consideración que las obras de mejora a las obras de infraestructura ya existente, no requerían de viabilidad ambiental, ello según lo dispuesto mediante Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016. Dado lo anterior mediante oficio CA-UMD-2018-045, del 7 de mayo del 2018, Wálter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, le comunicó al recurrente la decisión de cerrar dicha denuncia.
Visto lo anterior, no se logra acreditar lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de la Contraloría del Ambiente del MINAE, por lo que procede la desestimatoria del presente recurso en cuanto al extremo señalado.
Reclama el petente que presentó ante la Municipalidad de San José, solicitando el estudio hidrológico e hidráulico de los trabajos de construcción del colector de alivio pluvial Acequia Las Arias, sin que a la fecha de interposición del presente recurso hubiera recibido respuesta alguna. Sobre el particular se constata que mediante oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, Norman Aguilar Mora en su condición de Jefe de la Sección de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, responde la solicitud del recurrente indicándole que en relación con su solicitud, la construcción del colector referido consistía en una obra de mejora del sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase de la acequia Las Arias. La misma pretende atender la problemática de riesgo urbano de inundación de existente en la microcuenca de la acequia Las Arias, ello con el propósito de disminuir el impacto de las inundaciones recurrentes en calle 9, avenidas 14, 16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en calle 7, asimismo se le indicó que se contaba “(…) con una contratación de los Estudios Científico-Técnicos, de las microcuencas de la acequias Las Arias y Rio Ocloro, que incluyan levantamiento de catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico y análisis de riesgo de inundación para reducción de riesgo urbano en estas microcuencas, cual se encuentra en su fase final de la entrega de los resultados.(…)”.
Adicionalmente se le indicó al recurrente mediante correo electrónico señalado por esta, del 16 de abril del 2018, que podría pasar a retirar dicho oficio a las oficinas ubicada en el Plantel Municipal. Además se constató que mediante correo electrónico de las 13:06 horas del 7 de mayo del 2018, Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le indicó al petente que: “(...) los estudios que se han realizado para avalar la construcción en curso de las obras son los siguientes: Levantamiento topográfico. Levantamiento de redes pluviales existentes. Uso de suelos Estudio hidrológico e hidráulico. (…)”. Así las cosas, estima esta Sala que no lleva razón al indicar el recurrente que no ha obtenido respuesta a la gestión presentada, dado que justamente el oficio anterior procede a responder la gestión planteada.
Ahora bien si el petente se encuentra disconforme con la respuesta que se le ha otorgado ello es un extremo que resuelta por completo ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En razón de lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto al extremo referido,
Dentro de las manifestaciones del recurrente, este reclama que las obras de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias -aquí referido-, requiere de una evaluación de impacto ambiental, y por ello sus gestiones y su reclamo en el sentido que estima se estaría lesionando eventualmente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. Sobre el particular, según se informó a esta Sala bajo la solemnidad del juramento, la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José promovió la Licitación N° 2016LA-000024-99999, para la “Contratación de estudios científico-técnicos de las microcuencas de las Acequias Las Arias y Río Ocloro” , por medio de la cual se realiza la instalación de tubería de l.50 metros de diámetro, en la Calle 7 y a partir de la esquina de la Avenida 14 y hasta el puente sobre el río María Aguilar, lo anterior con la finalidad de atender la problemática por inundaciones en los sectores de las cuencas del Río Ocloro y la acequia Las Arias.
En punto a lo reclamado, si bien la Evaluación de Impacto Ambiental –según informes- es de finalidad predictiva, en el tanto busca armonizar el desarrollo con la protección y conservación del ambiente, y por ello constituye un instrumento clave para el desarrollo, y como acto administrativo intermedio establece sí un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y si cumple los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país, Lo cierto es que en el presente caso, la licitación referida se promovió al amparo de lo dispuesto en el Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2004 y sus reformas y el Decreto 37803- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2013, con sustento en los cuales se exime a las Municipalidades de realizar los trámites de viabilidad ambiental e impacto ambiental, en obras de mantenimiento de alcantarillado pluvial, como se da en el caso concreto. Situación que que constata igualmente de lo indicado en el oficio N° SCMRP-287-2018, del 3 de mayo del 2018 suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José y mediante el cual además se recomendó cerrar la denuncia presentada. Así las cosas, no se logra acreditar la lesión al derecho reclamado, por lo cual el recurso deberá ser desestimado también en cuanto a este extremo.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*BTUD8ZJ9BY461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180065480007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por MARCO JIMÉNEZ CHÁVES, cédula de identidad 01-1287-0364, contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y OTRO.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Señala el petente que la Municipalidad de San José informó a la población residente, comercios y servicios ubicados de la calle 7 entre avenida 30 y 14 y el público en general, que se ejecutarían trabajos de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias. Ante ello, reclama que dicha obra debe contar con la evaluación de impacto ambiental pertinente, por lo cual el 06 de abril de 2018 envió al correo de la Contraloría del Ambiente ([email protected]), su denuncia sobre lo anterior, sin que a la fecha de interposición de este recurso hubiera obtenido respuesta alguna. Por su parte el 12 de abril de 2018, presentó ante la Municipalidad de San José, solicitud del estudio hidrológico e hidráulico que demostrara que con la construcción del nuevo colector, no ocurrirán inundaciones en la calle 7. Señala que mediante oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, esa municipalidad le contestó que el estudio requerido se encontraba en la fase final de entrega de resultados.
Ante ello el 17 de abril de 2018 envió correo electrónico a [email protected] de esa Municipalidad, con copia a los correos [email protected] y [email protected], externando su preocupación sobre los estudios que se habían realizado para avalar la construcción en curso de las obras y sobre su falta de respuesta sobre el riesgo de inundación. Reclama que la municipalidad recurrida continúa sin darle una respuesta a sus gestiones y, actualmente, las obras continúan avanzando, con lo consecuente amenaza al derecho reconocido en el artículo 50 de la Constitución Política.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. Mediante boletín de “AVISO” la Municipalidad de San José informó “(...) a la población residente, comercios y servicios ubicados de la calle 7, entre avenida 30 y 14 y el público en general que se ejecutarán los trabajos de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias.(…)” , a partir del 2 de abril y hasta el 30 de junio del presente año aproximadamente.
b. El 06 de abril de 2018 el recurrente presenta denuncia ante la Contraloría del Ambiente del MINAE, mediante la interface pública de esa institución, de modo que el Sistema le asigna la identificación temporal de la denuncia N° 6800.
c. Mediante correo electrónico de las 09:05 hora del 6 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del Sistema Integrado de Trámite y Atención de Denuncias Ambientales (SITADA) le indica al señor Marco Antonio Jiménez Chaves, que había ingresado en el SITADA la denuncia con número de expediente electrónico 2800.
d. El 10 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, analiza la documentación aportada por el denunciante y el Sistema le asigna a la denuncia del recurrente, el número de identificación definitivo N° SITADA 10000-2018 y la remite a la Unidad de Recepción de Denuncias Ambiental. Notificado de forma automática al recurrente.
e. A las 12:52 horas del 12 de abril de 2018, el recurrente presentó una nota ante la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, solicitando el estudio hidrológico e hidráulico de los trabajos de construcción del colector de alivio pluvial Acequia Las Arias.
f. Por medio del oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, Norman Aguilar Mora, Jefe de la Sección de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le contestó al recurrente que: “(…) en relación a la solicitud de estudio hidrológico e hidráulico para los trabajos de construcción del colector pluvial de alivio en la microcuenca de la acequia Las Arias respetuosamente le Informo: Se trata de una obra de mejora del sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase de la acequia Las Arias. La misma pretende atender la problemática de riesgo urbano de inundación de existente en la microcuenca de la acequia Las Arias, con el propósito de disminuir el impacto de las Inundaciones recurrentes en calle 9, avenidas 14,16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en calle 7. Se cuenta con una contratación de los Estudios Científico-Técnicos, de las microcuencas de la acequias Las Arias y Rio Ocloro, que incluyan levantamiento de catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico y análisis de riesgo de inundación para reducción de riesgo urbano en estas microcuencas, cual se encuentra en su fase final de la entrega de los resultados.(…)” g. Mediante correo electrónico de las 14:46 horas del 16 de abril del 2018 se le remite al recurrente el oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018 de la Municipalidad accionada y se le indica que: “(…) puede pasar a retirar dicho documento a nuestra oficina ubicada en el Plantel Municipal, Av. 10, Calle 28, costado Oeste del Cementerio Obrero, Sección de Mantenimiento y Construcción de la Red Pluvial”.
h. Mediante correo electrónico de las 07:30 horas del 17 de abril del 2018, el recurrente remite nota a la Municipalidad recurrida ([email protected]), reiterando su preocupación por las obras en curso.
i. En fecha indeterminada el recurrente remite oficio a la Contraloría del Ambiente del MINAE, aportando copia del oficio SCMRP-287-2018, suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José.
j. Mediante correo electrónico de las 09:20 hora del 19 de abril del 2018, Miguel Valverde Hernández de la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le indica a Marco Antonio Jiménez Chaves de esa misma Unidad que fue asignado para la investigación de la denuncia ambiental N° 10000-2018. Notificado de forma automática al recurrente.
k. La Contraloría del Ambiente del MINAE, decide para mejor resolver, el día 30 de abril del 2018, remitir la atención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de Denuncias Ambientales; que también forma parte de esa Contraloría.
l. Que el día 03 de mayo del 2018, la Unidad de Monitoreo –luego de analizar el oficio SCMRP-287-2018, suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José-, recomendó cerrar la denuncia dado que esa Municipalidad, había indicado que la obra no causaría daños ambientales, que no era un transvase, no era una desviación ni represamiento y se realizaba por el bienestar de la población, con el fin de mejorar la red pluvial y evitar inundaciones, así mismo tomando en consideración que las obras de mejora a las obras de infraestructura ya existente, no requieren de viabilidad ambiental, según Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016. Notificado al recurrente de forma automática.
m. Que mediante oficio CA-UMD-2018-045, del 7 de mayo del 2018, Wálter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, le comunica al recurrente Marco Antonio Jiménez Chávez, que “(…) que una vez analizada la documentación que corre en el expediente de la denuncia SITADA número 10000-2018, esta Contraloría toma la decisión de cerrar la misma (…)Tomando en consideración que las obras de mejora, a las obras de infraestructura ya existente no requieren de viabilidad ambiental, según Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016(…)” .
n. Mediante correo electrónico de las 13:06 horas del 7 de mayo del 2018, Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, responde al recurrente Marco Jiménez Chaves que: “(...) los estudios que se han realizado para avalar la construcción en curso de las obras son los siguientes: Levantamiento topográfico. Levantamiento de redes pluviales existentes. Uso de suelos Estudio hidrológico e hidráulico. (…)” o. El 3 y 9 de mayo del 2018 se notifica al Encargado de la Unidad de Recepción de Denuncias Ambientales del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y al Alcalde Municipal de San José, respectivamente sobre la resolución que dio trámite al presente recurso de las 07:35 del 30 de abril 2018.
Ninguno de relevancia para esta resolución.
En el sub examine, si bien el recurrente cuestiona que no ha obtenido respuesta a la gestión que presentó vía correo electrónico el 6 de abril de 2018, a la dirección [email protected]. Lo cierto es que según se desprende de los informes rendidos bajo la fe de juramento, se ha constatado que dicha gestión en fue presentado por el recurrente pero mediante la interface pública de la institución recurrida, mediante la cual el Sistema le asignó la identificación temporal de denuncia N° 6800, lo cual le fue informado al recurrente mediante correo electrónico de las 09:05 horas del mismo día. Posteriormente el 10 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, analiza la documentación aportada por el denunciante y el Sistema le asigna el número de identificación definitivo N° SITADA 10000-2018, y a su vez la remite a la Unidad de Recepción de Denuncias Ambiental. Se comprobó que mediante correo electrónico de las 09:20 hora del 19 de abril del 2018, Miguel Valverde Hernández de la Unidad de Recepción de Denuncias del Ministerio de Ambiente Energía y Telecomunicaciones, le indica a Marco Antonio Jiménez Chaves de esa misma Unidad que había sido asignado para la investigación de la denuncia ambiental N° 10000-2018.
El 30 de abril del 2018, la Contraloría del Ambiente del MINAE, decide -para mejor resolver- remitir la atención de la denuncia a la Unidad de Monitoreo de Denuncias Ambientales; que también forma parte de esa Contraloría. Y mediante oficio SCMRP-287-2018, del 03 de mayo del 2018, la Unidad de Monitoreo, recomendó cerrar la denuncia del petente, dado que la Municipalidad accionada, había indicado que la obra no causaría daños ambientales, que no era un transvase, no era una desviación ni represamiento y se realizaba por el bienestar de la población, con el fin de mejorar la red pluvial y evitar inundaciones, así mismo tomando en consideración que las obras de mejora a las obras de infraestructura ya existente, no requerían de viabilidad ambiental, ello según lo dispuesto mediante Resolución 2373-2016-SETENA, de las 15 horas cero minutos del 21 de diciembre del 2016. Dado lo anterior mediante oficio CA-UMD-2018-045, del 7 de mayo del 2018, Wálter Zavala Ortega, en su condición de Contralor del Ambiente del MINAE, le comunicó al recurrente la decisión de cerrar dicha denuncia.
Visto lo anterior, no se logra acreditar lesión alguna a los derechos fundamentales del recurrente por parte de la Contraloría del Ambiente del MINAE, por lo que procede la desestimatoria del presente recurso en cuanto al extremo señalado.
Reclama el petente que presentó ante la Municipalidad de San José, solicitando el estudio hidrológico e hidráulico de los trabajos de construcción del colector de alivio pluvial Acequia Las Arias, sin que a la fecha de interposición del presente recurso hubiera recibido respuesta alguna. Sobre el particular se constata que mediante oficio No. SCMRP-287-2018 de 16 de abril de 2018, Norman Aguilar Mora en su condición de Jefe de la Sección de la Sección de Construcción y Mantenimiento de Red Pluvial de la Municipalidad de San José, responde la solicitud del recurrente indicándole que en relación con su solicitud, la construcción del colector referido consistía en una obra de mejora del sistema pluvial existente en sitio, y no de un trasvase de la acequia Las Arias. La misma pretende atender la problemática de riesgo urbano de inundación de existente en la microcuenca de la acequia Las Arias, ello con el propósito de disminuir el impacto de las inundaciones recurrentes en calle 9, avenidas 14, 16 y 18 y prevé la mejora del sistema pluvial existente en calle 7, asimismo se le indicó que se contaba “(…) con una contratación de los Estudios Científico-Técnicos, de las microcuencas de la acequias Las Arias y Rio Ocloro, que incluyan levantamiento de catastro pluvial, análisis hidrológico e hidráulico y análisis de riesgo de inundación para reducción de riesgo urbano en estas microcuencas, cual se encuentra en su fase final de la entrega de los resultados.(…)”.
Adicionalmente se le indicó al recurrente mediante correo electrónico señalado por esta, del 16 de abril del 2018, que podría pasar a retirar dicho oficio a las oficinas ubicada en el Plantel Municipal. Además se constató que mediante correo electrónico de las 13:06 horas del 7 de mayo del 2018, Norman Aguilar Mora, en su condición de Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José, le indicó al petente que: “(...) los estudios que se han realizado para avalar la construcción en curso de las obras son los siguientes: Levantamiento topográfico. Levantamiento de redes pluviales existentes. Uso de suelos Estudio hidrológico e hidráulico. (…)”. Así las cosas, estima esta Sala que no lleva razón al indicar el recurrente que no ha obtenido respuesta a la gestión presentada, dado que justamente el oficio anterior procede a responder la gestión planteada.
Ahora bien si el petente se encuentra disconforme con la respuesta que se le ha otorgado ello es un extremo que resuelta por completo ajeno al ámbito de competencia de esta Sala. En razón de lo anterior, el recurso debe ser desestimado en cuanto al extremo referido,
Dentro de las manifestaciones del recurrente, este reclama que las obras de construcción del colector de Alivio Pluvial-acequia Las Arias -aquí referido-, requiere de una evaluación de impacto ambiental, y por ello sus gestiones y su reclamo en el sentido que estima se estaría lesionando eventualmente el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según lo establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. Sobre el particular, según se informó a esta Sala bajo la solemnidad del juramento, la Gerencia de Provisión de Servicios de la Municipalidad del Cantón Central de San José promovió la Licitación N° 2016LA-000024-99999, para la “Contratación de estudios científico-técnicos de las microcuencas de las Acequias Las Arias y Río Ocloro” , por medio de la cual se realiza la instalación de tubería de l.50 metros de diámetro, en la Calle 7 y a partir de la esquina de la Avenida 14 y hasta el puente sobre el río María Aguilar, lo anterior con la finalidad de atender la problemática por inundaciones en los sectores de las cuencas del Río Ocloro y la acequia Las Arias.
En punto a lo reclamado, si bien la Evaluación de Impacto Ambiental –según informes- es de finalidad predictiva, en el tanto busca armonizar el desarrollo con la protección y conservación del ambiente, y por ello constituye un instrumento clave para el desarrollo, y como acto administrativo intermedio establece sí un proyecto es o no viable bajo aspectos técnicos en materia ambiental, y si cumple los requisitos necesarios para el desarrollo sostenible del país, Lo cierto es que en el presente caso, la licitación referida se promovió al amparo de lo dispuesto en el Decreto 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2004 y sus reformas y el Decreto 37803- MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 2013, con sustento en los cuales se exime a las Municipalidades de realizar los trámites de viabilidad ambiental e impacto ambiental, en obras de mantenimiento de alcantarillado pluvial, como se da en el caso concreto. Situación que que constata igualmente de lo indicado en el oficio N° SCMRP-287-2018, del 3 de mayo del 2018 suscrito por el Jefe de la Sección de Construcción y mantenimiento de la Red Pluvial de la Municipalidad de San José y mediante el cual además se recomendó cerrar la denuncia presentada. Así las cosas, no se logra acreditar la lesión al derecho reclamado, por lo cual el recurso deberá ser desestimado también en cuanto a este extremo.
Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Jose Paulino Hernández G.
Mauricio Chacón J.
Ana María Picado B.
Hubert Fernández A.
*BTUD8ZJ9BY461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.