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Res. 07410-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 11/05/2018

Res. 07410-2018 Sala ConstitucionalRes. 07410-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180057800007CO* Res. Nº 2018007410 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LIZANDRO DAVID PORRAS CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110750359, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de abril de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de Desamparados. Alega que a la par del lugar pasa una quebrada, los trabajos no cuentan con permisos municipales ni ambientales. Debido a lo anterior, el 25 de setiembre de 2017 presentó la respectiva denuncia, ante la Municipalidad de Desamparados. Esta fue conocida hace siete meses en sesión del Concejo, momento en que se dispuso iniciar una investigación administrativa. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, desconoce el resultado de su gestión y la problemática continúa.

    2.- Mediante oficio de 25 de abril de 2018, Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados informan en lo que interesa que la denuncia planteada ha sido debidamente tramitada y comunicada al interesado mediante oficios DU-UGA-250-17 y DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental, nota Ft-208-17 de Fiscalización Tributaria y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria. Agregan que no existe ninguna causal para iniciar un procedimiento administrativo debido a que no se ha demostrado que la empresa haya incumplido sus obligaciones tributarias.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto el tutelado manifiesta que la Empresa Lared realiza movimientos de tierra y trabajos de ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de Desamparados, sin contar con los permisos municipales ni ambientales.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica el accionante que el 25 de setiembre de 2017, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, debido a que la empresa Lared realiza movimientos de tierra y trabajos de ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de Desamparados, a pesar de que en la zona pasa una quebrada. Arguye que los trabajos no cuentan con permisos municipales ni ambientales. Aduce que a la fecha la queja planteada no ha sido resuelta de forma definitiva.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 17 de julio de 2017, el Inspector Municipal Blanco Hurtado del Área de Fiscalización Urbana de la Municipalidad de Desamparados establece que se construyó un muro de retención sin licencia y con movimiento de tierras (empresa Lared) (ver documentación); b. El 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó ante el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados la suspensión de la Licencia Municipal a la empresa Lared Ltda por cuanto está realizando movimientos de tierra y trabajos de construcción a la par del río Tiribí. Que la empresa terminó las obras ilegales y sin permisos municipales. Que la empresa no permitió que los inspectores municipales realizaran una inspección para ver los movimientos de tierra y obras sin permisos municipales. Solicita: 1) Iniciar el debido proceso para verificar todos los hechos denunciados y de comprobarse se suspenda la Licencia Municipal que ostenta la empresa Autobusera Lared Ltda. 2) Se revisen todas las obras y actividades que ha realizado actualmente la empresa Lared, en el predio referido para ver si son las mismas actividades y obras que justificaron el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Licencia Municipal concedida. 3) Se evalúe el impacto del aumento en los nuevos buses de ruta que están fuera de nuestra comunidad para garantizar el derecho constitucional establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. 4) Se revise la actuación de los funcionarios municipales involucrados el no actuar con drasticidad, pedir apoyo a autoridades o denunciar ante la Fiscalía Ambiental o Tribunal Ambiental, estos hechos. 5) Se realice estudio conjunto, Municipalidad, Ministerio de Salud, Minae, para determinar si de conformidad con el crecimiento poblacional, residencial y condiciones ambientales se justifica en la actualidad conforme a las leyes vigentes y nuestra constitución que un predio y actividades de este tipo pueda operar en esta comunidad. Notificaciones: [email protected]. (ver documento); c. El 28 de setiembre de 2017, AM-1987-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al interesado lo siguiente: (…) Me permito informarle que esta Alcaldía está solicitando al Área de Administración Tributaria, Auditoría Fiscal Urbana, Desarrollo Urbana y Gestión Ambiental que en un plazo prudencial realicen una valoración de lo indicado y procedan a preparar un informe (referente a la solicitud de suspensión de licencia municipal) (ver documentación); d. El 8 de noviembre de 2017, mediante oficio AM-2100-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al accionante lo siguiente (…) En seguimiento al oficio AM-1987-17 de fecha 28 de setiembre del año en curso, me permito adjuntarle respuesta DU-UGA-250-17 (Se explica al interesado que el Departamento de Gestión Tributaria realizó una inspección en las cercanías de la empresa Lared, se apreció una estructura cercana en la zona de protección, se está solicitando al Área Rectora de Salud y al Minae una inspección) y DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental (Se indica que se solicita al MINAE su participación en el caso, ampliando la denuncia. Se afirma que se realizó una inspección en la zona, que no se ha tenido conocimiento de nuevas rutas otorgadas y el ingreso de más unidades al Plantel. En cuanto a los buses estacionados cerca del área de protección al río se solicita al Minae valoración para tener certeza de la afectación) nota FT-208-17 de Fiscalización Tributaria (Se detalla que se realizó visita de campo, que la empresa no autorizó el ingreso pero se tomaron fotografías, y se solicitaron permisos originales o copias del certificado de la patente comercial, funcionamiento sanitario del Ministerio de Salud y certificado de inscripción como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, se evidencia proceso de movimiento de tierra sin permiso municipal) y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria (se determina que el estudio realizado en el Sistema Municipal determina que la sociedad como contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones materiales y formales). Dicha información fue remitida al interesado el 9 de noviembre de 2017, al correo electrónico (ver documentación).

    e. Por oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, la Unidad de Gestión Ambiental comunica a la Asesora Jurídica de la Municipalidad de Desamparados, referente a la afectación ambiental, que existen los siguientes procesos: denuncia interpuesta por la Municipalidad, y el expediente 17-00055-0611-PE Fiscalía Agrario Ambienta, denuncia interpuesta por desconocido (ver documentación).

    IV.- SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho al ambiente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 17 de julio de 2017, el Inspector Municipal Blanco Hurtado del Área de Fiscalización Urbana de la Municipalidad de Desamparados establece que se construyó un muro de retención sin licencia y con movimiento de tierras (empresa Lared). El 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó ante el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados la suspensión de la Licencia Municipal a la empresa Lared Ltda por cuanto está realizando movimientos de tierra y trabajos de construcción a la par del río Tiribí. Que la empresa terminó las obras ilegales y sin permisos municipales. Que la empresa no permitió que los inspectores municipales realizaran una inspección para ver los movimientos de tierra y obras sin permisos municipales. Solicita: 1) Iniciar el debido proceso para verificar todos los hechos denunciados y de comprobarse se suspenda la Licencia Municipal que ostenta la empresa Autobusera Lared Ltda. 2) Se revisen todas las obras y actividades que ha realizado actualmente la empresa Lared, en el predio referido para ver si son las mismas actividades y obras que justificaron el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Licencia Municipal concedida. 3) Se evalúe el impacto del aumento en los nuevos buses de ruta que están fuera de nuestra comunidad para garantizar el derecho constitucional establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. 4) Se revise la actuación de los funcionarios municipales involucrados el no actuar con drasticidad, pedir apoyo a autoridades o denunciar ante la Fiscalía Ambiental o Tribunal Ambiental, estos hechos. 5) Se realice estudio conjunto, Municipalidad, Ministerio de Salud, Minae, para determinar si de conformidad con el crecimiento poblacional, residencial y condiciones ambientales se justifica en la actualidad conforme a las leyes vigentes y nuestra constitución que un predio y actividades de este tipo pueda operar en esta comunidad. Notificaciones: [email protected] . El 28 de setiembre de 2017, AM-1987-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al interesado lo siguiente: (…) Me permito informarle que esta Alcaldía está solicitando al Área de Administración Tributaria, Auditoría Fiscal Urbana, Desarrollo Urbana y Gestión Ambiental que en un plazo prudencial realicen una valoración de lo indicado y procedan a preparar un informe (referente a la solicitud de suspensión de licencia municipal). El 8 de noviembre de 2017, mediante oficio AM-2100-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al accionante lo siguiente (…) En seguimiento al oficio AM-1987-17 de fecha 28 de setiembre del año en curso, me permito adjuntarle respuesta DU-UGA-250-17 (Se explica al interesado que el Departamento de Gestión Tributaria realizó una inspección en las cercanías de la empresa Lared, se apreció una estructura cercana en la zona de protección, se está solicitando al Área Rectora de Salud y al Minae una inspección) y DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental (Se indica que se solicita al MINAE su participación en el caso, ampliando la denuncia. Se afirma que se realizó una inspección en la zona, que no se ha tenido conocimiento de nuevas rutas otorgadas y el ingreso de más unidades al Plantel. En cuanto a los buses estacionados cerca del área de protección al río se solicita al Minae valoración para tener certeza de la afectación) nota FT-208-17 de Fiscalización Tributaria (Se detalla que se realizó visita de campo, que la empresa no autorizó el ingreso pero se tomaron fotografías, y se solicitaron permisos originales o copias del certificado de la patente comercial, funcionamiento sanitario del Ministerio de Salud y certificado de inscripción como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, se evidencia proceso de movimiento de tierra sin permiso municipal) y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria (se determina que el estudio realizado en el Sistema Municipal determina que la sociedad como contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones materiales y formales). Dicha información fue remitida al interesado el 9 de noviembre de 2017, al correo electrónico. Por oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, la Unidad de Gestión Ambiental comunica a la Asesora Jurídica de la Municipalidad de Desamparados, referente a la afectación ambiental, que existen los siguientes procesos: Expediente 269-11-02-TAA denuncia interpuesta por MINAE-SINAC, DU-UGA-287-17, denuncia interpuesta por la Municipalidad, y el desconocido.

    De lo expuesto, la Sala determina que el 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó una denuncia de naturaleza ambiental ante la Municipalidad de Desamparados debido a que la empresa Lared realizó movimientos de tierra y trabajos de construcción a la par del río Tiribí, sin contar con permisos municipales. Además se ha permitido el ingreso de una mayor cantidad de unidades de transporte sin evaluar el daño al ambiente. De la prueba que consta en autos, la Sala verifica que la Municipalidad ha realizado diversas acciones para corroborar lo alegado, e incluso ha comunicado oficios detallando que no es procedente la suspensión de la licencia municipal a la empresa Lared debido a que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, no se ha resuelto el tema del movimiento de tierras, la construcción del muro de retención a la par del río Tiribi, la ausencia de permisos legales, el daño al ambiente, el tema del incremento de unidades de transporte en el lugar, la responsabilidad de los funcionarios entre otros. Aunado a lo anterior, se determina que el interesado no fue informado de los procesos a lo que hace alusión el oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados. Asimismo, se determina que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea superior a los 7 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    VI.-VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:

    La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, respondan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 25 de setiembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alejandro Delgado F.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XISOLKCI3A461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180057800007CO* Res. Nº 2018007410 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR LIZANDRO DAVID PORRAS CALDERÓN, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110750359, CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de abril de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Desamparados. ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de Desamparados. Alega que a la par del lugar pasa una quebrada, los trabajos no cuentan con permisos municipales ni ambientales. Debido a lo anterior, el 25 de setiembre de 2017 presentó la respectiva denuncia, ante la Municipalidad de Desamparados. Esta fue conocida hace siete meses en sesión del Concejo, momento en que se dispuso iniciar una investigación administrativa. No obstante, a la fecha de interposición de este amparo, desconoce el resultado de su gestión y la problemática continúa.

    2.- Mediante oficio de 25 de abril de 2018, Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados informan en lo que interesa que la denuncia planteada ha sido debidamente tramitada y comunicada al interesado mediante oficios DU-UGA-250-17 y DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental, nota Ft-208-17 de Fiscalización Tributaria y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria. Agregan que no existe ninguna causal para iniciar un procedimiento administrativo debido a que no se ha demostrado que la empresa haya incumplido sus obligaciones tributarias.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Esquivel Rodríguez; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- DE PREVIO. De previo a analizar el fondo del alegato –por la presunta violación del derecho a un procedimiento pronto y cumplido– debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 hrs. de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental. En el caso concreto el tutelado manifiesta que la Empresa Lared realiza movimientos de tierra y trabajos de ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de Desamparados, sin contar con los permisos municipales ni ambientales.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Explica el accionante que el 25 de setiembre de 2017, presentó una denuncia ante la Municipalidad de Desamparados, debido a que la empresa Lared realiza movimientos de tierra y trabajos de ampliación de parqueos para autobuses, en el plantel ubicado en San Rafael Debajo de Desamparados, a pesar de que en la zona pasa una quebrada. Arguye que los trabajos no cuentan con permisos municipales ni ambientales. Aduce que a la fecha la queja planteada no ha sido resuelta de forma definitiva.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 17 de julio de 2017, el Inspector Municipal Blanco Hurtado del Área de Fiscalización Urbana de la Municipalidad de Desamparados establece que se construyó un muro de retención sin licencia y con movimiento de tierras (empresa Lared) (ver documentación); b. El 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó ante el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados la suspensión de la Licencia Municipal a la empresa Lared Ltda por cuanto está realizando movimientos de tierra y trabajos de construcción a la par del río Tiribí. Que la empresa terminó las obras ilegales y sin permisos municipales. Que la empresa no permitió que los inspectores municipales realizaran una inspección para ver los movimientos de tierra y obras sin permisos municipales. Solicita: 1) Iniciar el debido proceso para verificar todos los hechos denunciados y de comprobarse se suspenda la Licencia Municipal que ostenta la empresa Autobusera Lared Ltda. 2) Se revisen todas las obras y actividades que ha realizado actualmente la empresa Lared, en el predio referido para ver si son las mismas actividades y obras que justificaron el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Licencia Municipal concedida. 3) Se evalúe el impacto del aumento en los nuevos buses de ruta que están fuera de nuestra comunidad para garantizar el derecho constitucional establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. 4) Se revise la actuación de los funcionarios municipales involucrados el no actuar con drasticidad, pedir apoyo a autoridades o denunciar ante la Fiscalía Ambiental o Tribunal Ambiental, estos hechos. 5) Se realice estudio conjunto, Municipalidad, Ministerio de Salud, Minae, para determinar si de conformidad con el crecimiento poblacional, residencial y condiciones ambientales se justifica en la actualidad conforme a las leyes vigentes y nuestra constitución que un predio y actividades de este tipo pueda operar en esta comunidad. Notificaciones: [email protected]. (ver documento); c. El 28 de setiembre de 2017, AM-1987-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al interesado lo siguiente: (…) Me permito informarle que esta Alcaldía está solicitando al Área de Administración Tributaria, Auditoría Fiscal Urbana, Desarrollo Urbana y Gestión Ambiental que en un plazo prudencial realicen una valoración de lo indicado y procedan a preparar un informe (referente a la solicitud de suspensión de licencia municipal) (ver documentación); d. El 8 de noviembre de 2017, mediante oficio AM-2100-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al accionante lo siguiente (…) En seguimiento al oficio AM-1987-17 de fecha 28 de setiembre del año en curso, me permito adjuntarle respuesta DU-UGA-250-17 (Se explica al interesado que el Departamento de Gestión Tributaria realizó una inspección en las cercanías de la empresa Lared, se apreció una estructura cercana en la zona de protección, se está solicitando al Área Rectora de Salud y al Minae una inspección) y DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental (Se indica que se solicita al MINAE su participación en el caso, ampliando la denuncia. Se afirma que se realizó una inspección en la zona, que no se ha tenido conocimiento de nuevas rutas otorgadas y el ingreso de más unidades al Plantel. En cuanto a los buses estacionados cerca del área de protección al río se solicita al Minae valoración para tener certeza de la afectación) nota FT-208-17 de Fiscalización Tributaria (Se detalla que se realizó visita de campo, que la empresa no autorizó el ingreso pero se tomaron fotografías, y se solicitaron permisos originales o copias del certificado de la patente comercial, funcionamiento sanitario del Ministerio de Salud y certificado de inscripción como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, se evidencia proceso de movimiento de tierra sin permiso municipal) y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria (se determina que el estudio realizado en el Sistema Municipal determina que la sociedad como contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones materiales y formales). Dicha información fue remitida al interesado el 9 de noviembre de 2017, al correo electrónico (ver documentación).

    e. Por oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, la Unidad de Gestión Ambiental comunica a la Asesora Jurídica de la Municipalidad de Desamparados, referente a la afectación ambiental, que existen los siguientes procesos: denuncia interpuesta por la Municipalidad, y el expediente 17-00055-0611-PE Fiscalía Agrario Ambienta, denuncia interpuesta por desconocido (ver documentación).

    IV.- SOBRE LA DENUNCIA FORMULADA: Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal verifica la lesión al derecho al ambiente. Del informe rendido por la representante de la autoridad recurrida -que se tiene dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto ha sido debidamente acreditado que el 17 de julio de 2017, el Inspector Municipal Blanco Hurtado del Área de Fiscalización Urbana de la Municipalidad de Desamparados establece que se construyó un muro de retención sin licencia y con movimiento de tierras (empresa Lared). El 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó ante el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados la suspensión de la Licencia Municipal a la empresa Lared Ltda por cuanto está realizando movimientos de tierra y trabajos de construcción a la par del río Tiribí. Que la empresa terminó las obras ilegales y sin permisos municipales. Que la empresa no permitió que los inspectores municipales realizaran una inspección para ver los movimientos de tierra y obras sin permisos municipales. Solicita: 1) Iniciar el debido proceso para verificar todos los hechos denunciados y de comprobarse se suspenda la Licencia Municipal que ostenta la empresa Autobusera Lared Ltda. 2) Se revisen todas las obras y actividades que ha realizado actualmente la empresa Lared, en el predio referido para ver si son las mismas actividades y obras que justificaron el Permiso Sanitario de Funcionamiento del Ministerio de Salud y la Licencia Municipal concedida. 3) Se evalúe el impacto del aumento en los nuevos buses de ruta que están fuera de nuestra comunidad para garantizar el derecho constitucional establecido en el artículo 50 de la Constitución Política. 4) Se revise la actuación de los funcionarios municipales involucrados el no actuar con drasticidad, pedir apoyo a autoridades o denunciar ante la Fiscalía Ambiental o Tribunal Ambiental, estos hechos. 5) Se realice estudio conjunto, Municipalidad, Ministerio de Salud, Minae, para determinar si de conformidad con el crecimiento poblacional, residencial y condiciones ambientales se justifica en la actualidad conforme a las leyes vigentes y nuestra constitución que un predio y actividades de este tipo pueda operar en esta comunidad. Notificaciones: [email protected] . El 28 de setiembre de 2017, AM-1987-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al interesado lo siguiente: (…) Me permito informarle que esta Alcaldía está solicitando al Área de Administración Tributaria, Auditoría Fiscal Urbana, Desarrollo Urbana y Gestión Ambiental que en un plazo prudencial realicen una valoración de lo indicado y procedan a preparar un informe (referente a la solicitud de suspensión de licencia municipal). El 8 de noviembre de 2017, mediante oficio AM-2100-17 el Alcalde de la Municipalidad de Desamparados comunica al accionante lo siguiente (…) En seguimiento al oficio AM-1987-17 de fecha 28 de setiembre del año en curso, me permito adjuntarle respuesta DU-UGA-250-17 (Se explica al interesado que el Departamento de Gestión Tributaria realizó una inspección en las cercanías de la empresa Lared, se apreció una estructura cercana en la zona de protección, se está solicitando al Área Rectora de Salud y al Minae una inspección) y DU-UGA-267-17 de Gestión Ambiental (Se indica que se solicita al MINAE su participación en el caso, ampliando la denuncia. Se afirma que se realizó una inspección en la zona, que no se ha tenido conocimiento de nuevas rutas otorgadas y el ingreso de más unidades al Plantel. En cuanto a los buses estacionados cerca del área de protección al río se solicita al Minae valoración para tener certeza de la afectación) nota FT-208-17 de Fiscalización Tributaria (Se detalla que se realizó visita de campo, que la empresa no autorizó el ingreso pero se tomaron fotografías, y se solicitaron permisos originales o copias del certificado de la patente comercial, funcionamiento sanitario del Ministerio de Salud y certificado de inscripción como contribuyente en el Ministerio de Hacienda, se evidencia proceso de movimiento de tierra sin permiso municipal) y oficio AT-0185-17 de la Dirección de Administración Tributaria (se determina que el estudio realizado en el Sistema Municipal determina que la sociedad como contribuyente se encuentra al día con sus obligaciones materiales y formales). Dicha información fue remitida al interesado el 9 de noviembre de 2017, al correo electrónico. Por oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, la Unidad de Gestión Ambiental comunica a la Asesora Jurídica de la Municipalidad de Desamparados, referente a la afectación ambiental, que existen los siguientes procesos: Expediente 269-11-02-TAA denuncia interpuesta por MINAE-SINAC, DU-UGA-287-17, denuncia interpuesta por la Municipalidad, y el desconocido.

    De lo expuesto, la Sala determina que el 25 de setiembre de 2017, el accionante presentó una denuncia de naturaleza ambiental ante la Municipalidad de Desamparados debido a que la empresa Lared realizó movimientos de tierra y trabajos de construcción a la par del río Tiribí, sin contar con permisos municipales. Además se ha permitido el ingreso de una mayor cantidad de unidades de transporte sin evaluar el daño al ambiente. De la prueba que consta en autos, la Sala verifica que la Municipalidad ha realizado diversas acciones para corroborar lo alegado, e incluso ha comunicado oficios detallando que no es procedente la suspensión de la licencia municipal a la empresa Lared debido a que se encuentra al día con sus obligaciones tributarias. Sin embargo, no se ha resuelto el tema del movimiento de tierras, la construcción del muro de retención a la par del río Tiribi, la ausencia de permisos legales, el daño al ambiente, el tema del incremento de unidades de transporte en el lugar, la responsabilidad de los funcionarios entre otros. Aunado a lo anterior, se determina que el interesado no fue informado de los procesos a lo que hace alusión el oficio DU-UGA-096-18 de 25 de abril de 2018, de la Unidad de Gestión Ambiental de la Municipalidad de Desamparados. Asimismo, se determina que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea superior a los 7 meses. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    VI.-VOTO SALVADO DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con el debido respeto, disiento del voto de mayoría que declara con lugar el recurso, con base en las siguientes razones:

    La protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el Ordenamiento Jurídico Costarricense, está tutelado no solo en el artículo 50, de la Constitución Política, sino también en una serie de leyes y decretos ejecutivos (reglamentos) vigentes, tales como la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 de 4 de octubre de 1995; la Ley de Biodiversidad, Ley N° 7788 de 30 de abril de 1998; la Ley de Conservación de la Vida Silvestre, Ley N° 7317 de 21 de octubre de 1992; y el Decreto Ejecutivo N° 31849 de 24 de mayo de 2004, Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), para citar solo algunos. Esto hace necesario, en materia ambiental, separar el control de constitucionalidad del control de legalidad. En este sentido, es criterio del suscrito que esta Sala, por vía de amparo, solo debe conocer un asunto en que se alega violación al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, si la Administración no ha intervenido aún y cuando la violación a ese derecho sea manifiesta y evidente, de fácil constatación, de cierta importancia o gravedad y que afecte, de forma directa, a alguna persona o comunidad en concreto. De lo contrario, el tema debe plantearse y discutirse en la vía de legalidad. Por ello, el simple incumplimiento de obligaciones y deberes impuestos legalmente a las diversas administraciones públicas en materia ambiental es propio de ser conocido en la vía de legalidad –administrativa o jurisdiccional-, donde, con mucha mayor amplitud, podrán fiscalizarse los incumplimientos u omisiones que se acusen. Debe tenerse presente que el recurso de amparo es un proceso sumario, informal, sencillo y rápido, de manera tal, que desde el momento mismo en que la Administración interviene en un asunto ambiental, en ejercicio de sus competencias, y sustancia un procedimiento, con el dictado de actos administrativos, su conocimiento resulta ajeno al ámbito de acción de esta jurisdicción especializada. Por ello, la revisión de las actuaciones administrativas llevadas a cabo en torno a un tema ambiental que requiera, para su correcta valoración, de un proceso de conocimiento pleno, solo es posible en la jurisdicción ordinaria, toda vez que el diseño del proceso de amparo es incompatible con la contrastación o revisión de criterios técnicos o jurídicos elaborados al amparo de las normas legales o reglamentarias vigentes o con la evacuación de nuevos y mayores elementos de convicción necesarios para la contrastación o revisión de los criterios que ya consten en el expediente administrativo del caso. Lo contrario implicaría transformar el amparo en un proceso ordinario de pleno conocimiento, con lo cual se desnaturalizaría y se tornarían nugatorios los fines para los cuales ha sido diseñado, con lo cual, perdería su condición de instrumento para la tutela eficaz de los derechos fundamentales. Como consecuencia de lo anterior, estimo que cuando un ente u órgano público ha intervenido, en diversas formas, o ha dictado actos administrativos en relación con un asunto ambiental, su conocimiento y fiscalización corresponde a la jurisdicción de lo contencioso-administrativo. Es, precisamente, la verificación de la existencia de esa intervención administrativa lo que determina que el asunto sea competencia de la vía legalidad. En consecuencia, este recurso debió haberse rechazado de plano, ya que su objeto es una cuestión propia de ser discutida, analizada y resuelta en la vía de legalidad. Empero, como no se hizo así, lo procedente es declararlo sin lugar, sin hacer pronunciamiento alguno con respecto al fondo de la cuestión planteada por corresponderle a la jurisdicción ordinaria, en específico, a la contencioso-administrativa, determinar si las actuaciones y conductas administrativas acusadas se ajustan o no, en sustancia, a lo preceptuado en el ordenamiento jurídico de rango legal, en cuanto a la protección, tutela y conservación del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se les ordena a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 8 días contado a partir de la notificación de esta sentencia, respondan y comuniquen la gestión planteada por el recurrente el 25 de setiembre de 2017. Se condena a la Municipalidad de Desamparados al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Gilbert Jiménez Siles, c.c Gilberth Jiménez Siles, Alcalde Municipal de la Municipalidad de Desamparados, y a Carlos Alberto Padilla Corella, Presidente del Concejo Municipal de Desamparados, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos. El Magistrado Salazar Alvarado salva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alejandro Delgado F.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XISOLKCI3A461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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