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Res. 07134-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 04/05/2018

Res. 07134-2018 Sala ConstitucionalRes. 07134-2018 Sala Constitucional

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    *180063840007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018007134 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto GERMAN POCHET BALLESTER, cédula de identidad 0109710209, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:53 horas del 25de abril de 2018, el promovente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Alega que el 12 de marzo 2018 se presentó ante el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud una denuncia por las diversas irregularidades presentadas en el expediente administrativo y funcionamiento de Matadero del Valle. Afirma que en la nota se exponía sobre las denuncias presentadas anteriormente por contaminación a Río Segundo de Alajuela y además por los malos olores que afectan la calidad de vida de los vecinos del área. Agrega que en la misma nota se solicitó a la autoridad recurrida coordinar con los vecinos de la zona inspecciones en momentos oportunos por parte de funcionarios del Ministerio de Salud. Agrega que también se solicitó información sobre el estado de todas las denuncias presentadas anteriormente por ciudadanos y vecinos de la zona afectada, y que se les informaran sobre las acciones que tomó el Ministerio de Salud ante los incumplimientos recientes por parte del Matadero del Valle en relación con los reportes operacionales de aguas residuales, y además si la empresa contaba viabilidad ambiental. Refiere que desde hace más de un mes que se presentó la solicitud ante el Área Rectora de Salud Alajuela, no ha recibido ningún tipo de respuesta, esto sin contar que anterior a la solicitud. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita la intervención de la Sala en este asunto.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el 12 de marzo 2018 planteó ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 una denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la empresa Matadero del Valle y en el manejo del expediente administrativo que dicha entidad tiene en trámite en el Ministerio de Salud. No obstante, acusa que a la fecha, no ha recibido respuesta a su denuncia. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita la intervención de la Sala en este asunto.

    II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, de la prueba aportada por el recurrente, consta que la denuncia en cuestión fue presentada el 12 de abril de 2018. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la institución recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar lo planteado por el interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. Por esta razón, la Sala estima prematuro este amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alejandro Delgado F.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R9MSWEFT04A61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180063840007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018007134 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto GERMAN POCHET BALLESTER, cédula de identidad 0109710209, contra el ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:53 horas del 25de abril de 2018, el promovente interpone recurso de amparo contra el Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Alega que el 12 de marzo 2018 se presentó ante el Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud una denuncia por las diversas irregularidades presentadas en el expediente administrativo y funcionamiento de Matadero del Valle. Afirma que en la nota se exponía sobre las denuncias presentadas anteriormente por contaminación a Río Segundo de Alajuela y además por los malos olores que afectan la calidad de vida de los vecinos del área. Agrega que en la misma nota se solicitó a la autoridad recurrida coordinar con los vecinos de la zona inspecciones en momentos oportunos por parte de funcionarios del Ministerio de Salud. Agrega que también se solicitó información sobre el estado de todas las denuncias presentadas anteriormente por ciudadanos y vecinos de la zona afectada, y que se les informaran sobre las acciones que tomó el Ministerio de Salud ante los incumplimientos recientes por parte del Matadero del Valle en relación con los reportes operacionales de aguas residuales, y además si la empresa contaba viabilidad ambiental. Refiere que desde hace más de un mes que se presentó la solicitud ante el Área Rectora de Salud Alajuela, no ha recibido ningún tipo de respuesta, esto sin contar que anterior a la solicitud. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita la intervención de la Sala en este asunto.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que el 12 de marzo 2018 planteó ante el Área Rectora de Salud de Alajuela 2 una denuncia por irregularidades en el funcionamiento de la empresa Matadero del Valle y en el manejo del expediente administrativo que dicha entidad tiene en trámite en el Ministerio de Salud. No obstante, acusa que a la fecha, no ha recibido respuesta a su denuncia. Por lo anterior, estima lesionados sus derechos fundamentales y solicita la intervención de la Sala en este asunto.

    II.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el sub examine, de la prueba aportada por el recurrente, consta que la denuncia en cuestión fue presentada el 12 de abril de 2018. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la institución recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar lo planteado por el interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. Por esta razón, la Sala estima prematuro este amparo. En consecuencia, el recurso es improcedente.

    III.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alejandro Delgado F.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R9MSWEFT04A61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

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