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Res. 06625-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2018
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*180039720007CO* Res. Nº 2018006625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-003972-0007-CO, interpuesto por MARVIN CARMONA RUIZ, cédula de identidad 0401560289, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DEL JARDÍN DE NIÑOS DE CRISTO REY, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 14:01 horas del 8 de marzo de 2018, la parte accionante interpone recurso de amparo. Refiere que labora en la Escuela República de Nicaragua como profesor de Informática Educativa y cuenta con recargo de funciones impartiendo clases de informática a los niños del Jardín de Niños de Cristo Rey, institución que se ubica contiguo a la escuela en mención. Explica que atiende a los menores en el laboratorio de informática de la Escuela República de Nicaragua, debido a que el jardín de niños no cuenta con laboratorio de informática propio. Aclara que la Fundación Omar Dengo les ha brindado dicha facilidad en la Escuela República de Nicaragua por más de 20 años. Apunta que para el curso lectivo 2018, el Ministerio de Educación Pública (MEP) cambió el horario de la escuela, de doble jornada a jornada ampliada; situación que afecta a los alumnos del Jardín de Niños de Cristo Rey, pues deviene imposible atenderlos después de las 14:20 (hora a la que finaliza la jornada ampliada de la escuela), y debido a ello no pueden recibir el curso de informática. Expone que cuenta con todas las tardes libres para poder dar las lecciones de recargo; sin embargo, la directora de la escuela -Marjorie Peralta- aduce que es imposible; pese a que cuenta con el visto bueno y la aprobación de la Fundación Omar Dengo y de la directora del jardín de niños. Manifiesta que “según ella [la directora de la escuela] el guarda sale a las 3 pm y el horario propuesto es hasta las 3:05, la diferencia es de 10 minutos. Después de las 2:20 yo los puede (sic.) atender sin ningún problema. La solución es dejar el guarda 15 minutos. Cabe recalcar también que la escuela no queda sola, ya que queda personal administrativo también.” Afirma que el cambio se efectuó sin evaluar las posibles consecuencias negativas. Acusa que la escuela ha hecho caso omiso a las recomendaciones del Ministerio de Salud, conforme las cuales no se debería atender a toda la población estudiantil en una sola jornada debido al poco espacio. Comenta que existe peligro en caso de alguna emergencia, especialmente porque solo existe una única puerta de salida. Solicita que se declare con lugar el recurso. Pide que se vuelva a implementar la doble jornada y, si ello es imposible, solicita que se le dé el permiso necesario para dar clases a los menores del jardín de niños.
2.- Informan bajo juramento Marco Fallas Días y Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden, Viceministro Administrativo y Directora de Recursos Humanos. Señalan que a la fecha no se ha aprobado el recargo de funciones del recurrente, debido a que no se ha presentado el horario por parte del Director del Centro Educativo. Con respecto a la “jornada ampliada” u “horario regular”, indican que este fue aprobado mediante el Acuerdo 34-97 del 8 de mayo de 1997 por el Consejo Superior de Educación; además, asegura que los estudiantes reciban el plan de estudios de I y II ciclos de manera completa. Refutan que exista perjuicio alguno contra los estudiantes de la Escuela República de Nicaragua por la aprobación del horario regular ya que, lejos de afectarlos, les brinda una educación de calidad. Explican que los centros educativos Escuela República de Nicaragua y Jardín de Niños de Cristo Rey son independientes entre sí. Indican que mediante informe del 16 de marzo de 2018, el supervisor del Circuito 01 de la DRESJ-Central, Manuel Calderón Esquivel, indicó que el laboratorio informático pertenece a la Escuela República de Nicaragua y, por convenio, es utilizado por el Jardín de Niños de Cristo Rey, el cual se mantiene; sin embargo -según el dicho del supervisor- el recurrente no acepta debido a su objeción de laborar los días viernes como recargo de funciones. Añaden que, conforme el oficio ERN-10-2018, es el mismo recurrente el que violenta los derechos de los estudiantes, pues se rehúsa a laborar los viernes, al parecer por un negocio privado. Con respecto a la infraestructura educativa informan que, según el supervisor del centro educativo, este se encuentra en proceso de reconstrucción. Mencionan que el Ministerio de Salud emitió recomendaciones de carácter no obligatorio, por lo que no se esta violentando derecho alguno. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
3.- Informa bajo juramento María Lourdes Zevailos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Hospital Mata Redonda. Señala que, con respecto al centro educativo en cuestión, consta en sus registros la denuncia anónima del 7 de febrero de 2018 donde que alega que: “el servicio sanitario no tiene capacidad para ser utilizados (sic.) por 400 niños al mismo tiempo”. Indica que a dicha denuncia se le asignó el consecutivo 24-2018 y la salubrista ambiental Ana María Ramírez realizó la visita de inspección según consta en el acta de inspección Nº 7-2-AMR-0030-2018 e informe técnico Nº ARS-HMR-AMR-0054-2018. Informa que, con base en dicho informe técnico, se giró la orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua, y la orden Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 a la Ministra de Educación. Explica que en dichas órdenes se les solicitó no utilizar las bodegas del piso inferior que fueron adaptadas como aulas, hasta tanto se construyeran las salidas de emergencia y hubiese accesibilidad para personas con discapacidad. Además, se ordenó adaptar el horario de los estudiantes de manera que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada, debido a que la infraestructura no cuenta con la cantidad suficiente de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de estudiantes sin exponerlos a condiciones insalubres. También se prohibió utilizar las aulas del piso inferior, ya que la capacidad del edificio se limita a 300 estudiantes en un mismo turno. Asimismo, se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un plan remedial con acciones que contemplen la construcción de un servicio sanitario, las rampas de acceso en la entrada principal, al comedor y servicios sanitarios ubicados en la parte inferior, a efectos de que se ajusten a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Comenta que la orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 fue notificada el 15 de febrero de 2018, mientras que la orden Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 lo fue el 9 de febrero de 2018. Acota que, a la fecha, no se ha recibido el plan remedial solicitado. Apunta que mediante el oficio CS-HMR-00485-201, dirigido a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua, se le apercibió que, de no cumplir lo solicitado se realizaría la respectiva denuncia ante los tribunales por desacato a la autoridad.
4.- Mediante resolución de las 13:56 horas del 9 de abril de 2018 se ampliaron las partes consignadas en este recurso.
5.- Mediante escrito recibido a las 16:43 horas del 13 de abril de 2018, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Directora y Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela República de Nicaragua, remiten las copias de los documentos enviados al Supervisor del Circuito 1 y a la Dirección del Área de Salud Hospital Mata Redonda.
6.-Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, que se adhiere a lo informado previamente por el Viceministro y la Directora de Recursos Humanos, ambos del MEP. Acota que, como requisito para la aprobación de horario regular, se requiere que la capacidad locativa del plantel pueda albergar toda la población. Menciona que, según la directora del centro educativo, actualmente hay 16 grupos y 26 aulas; es decir, existe espacio suficiente. Refiere que la matrícula inicial de la escuela era de 300 alumnos y, actualmente, no supera los 350 estudiantes. Explica que de “acuerdo con oficio de la directora del centro educativo y la presidenta de la Junta de Educación, de fecha 02 de abril de 2018, dirigido al Área de Salud, las citadas aulas, se requieren únicamente para bodegas, razón por la cual no se utilizan para impartir lecciones (…) En cuanto al plan remedial, mediante oficio DIEE-SUP-0399-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo informa que se cuenta con un presupuesto de ¢732.497.382.44, el cual fue depositado el 07 de diciembre de 2017 y se espera inicie el procedimiento de contratación el 01 de agosto de 2018.” Afirma que el horario regular aprobado por el Consejo Superior de Educación otorga la posibilidad de que los estudiantes puedan recibir la totalidad del programa educativo, por lo que reciben una mejor educación. Asegura que no existe hacinamiento en el centro educativo. Comenta que, pese a la imposibilidad de utilizar algunas aulas, los escolares no tienen ningún inconveniente para estar en una única jornada. Refiere que este año iniciará un proceso de remodelación del centro educativo, lo que permitirá una notable mejoría de la infraestructura educativa. Refuta categóricamente lo alegado por el recurrente.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente indica que, para este ciclo lectivo 2018, el MEP cambió la jornada de la Escuela República de Nicaragua a “horario regular ”. Acusa que ello se hizo a contrapelo de las recomendaciones del Ministerio de Salud, conforme a las cuales no se debería atender a toda la población estudiantil en una sola jornada. Reclama que esta modificación también afectó a los alumnos del Jardín de Niños de Cristo Rey, pues el nuevo horario impide que les den las lecciones de computación que se les impartían en el laboratorio de informática de la Escuela República de Nicaragua.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el ciclo lectivo 2017, los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey recibían lecciones de informática en el laboratorio de computación de la Escuela República de Nicaragua, gracias a un convenio entre ambas instituciones (véase informe rendido y prueba aportada).
b. El recurrente está nombrado en propiedad como profesor de informática en la Escuela República de Nicaragua y, en ciclos lectivos anteriores, impartía lecciones por recargo a los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey (véase informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante resolución DPI-DDSE-3832-2017 del 12 de diciembre de 2017, el MEP aprobó cambiar –a partir del 1° de febrero de 2018– la jornada de la Escuela República de Nicaragua e incorporarla al “horario regular”, mediante el que se atiende a toda la población estudiantil (I y II ciclo) en el mismo horario –sea, de las 7:00 a las 14:20 horas– (véase informe rendido y prueba aportada).
d. En el ciclo lectivo 2018 no se han podido continuar impartiendo las clases de recargo de informática a los infantes del Jardín de Niños de Cristo Rey, ya que el recurrente –quien fungía como su docente– no acepta dar lecciones en el horario viable dentro del “horario regular”, sea de lunes a jueves en la 9° lección y los viernes las demás clases, pues aduce que debe tener libre los viernes (véase informe rendido y prueba aportada).
e. Actualmente, las administraciones de la Escuela República de Nicaragua y el Jardín de Niños de Cristo Rey están procurando conseguir un docente de informática, que pueda impartir las lecciones de computación a los infantes del Jardín de Niños de Cristo Rey en las horas que quedan libres para dichos efectos (véase prueba aportada).
f. Mediante órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 del 7 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud ordenó respectivamente a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua y a la Ministra de Educación Pública no utilizar las bodegas del piso inferior que fueron adaptadas como aulas, hasta tanto no se construyeran las salidas de emergencia y hubiese accesibilidad para personas con discapacidad. Además, que en el plazo de 5 días hábiles, se debía adaptar el horario de los estudiantes de dicho centro educativo de manera que la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno no fuera superada, debido a que “no tiene la suficiente cantidad de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de estudiantes son exponerlos a condiciones insalubres”. Asimismo, se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un plan remedial con acciones que contemplara la construcción de un servicio sanitario y rampas de acceso en la entrada principal, al comedor y servicios sanitarios ubicados en la parte inferior (véase informe rendido y prueba aportada).
g. La orden Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 fue notificada el 9 de febrero de 2018 (véase informe rendido y prueba aportada).
h. La orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 fue notificada el 15 de febrero de 2018 (véase informe rendido y prueba aportada).
i. Para el ciclo lectivo 2018, la matrícula inicial de la Escuela República de Nicaragua era de 300 alumnos y, actualmente, no supera los 350 estudiantes (véase informe rendido y prueba aportada).
j. Mediante oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida dio seguimiento a las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 del 7 de febrero de 2018 y, entre otros, destacó que el Ministerio de Salud aún no había recibido información por parte de la Ministra de Educación Pública ni la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua, acerca de la orden tendente a que se debían adoptar medidas a fin de que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada en el centro educativo debido a la cantidad insuficiente de infraestructura sanitaria (véase prueba aportada).
k. El oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018 fue notificado a la Ministra de Educación Pública a las 10:36 horas del 23 de marzo de 2018 y a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua a las 12:33 horas del 23 de marzo de 2018 (véase prueba aportada).
III.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que, desde la emisión de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, la Escuela República de Nicaragua haya realizado adaptación o cambio alguno a fin de que no sea superada la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno.
b. Que, desde la emisión de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, la Escuela República de Nicaragua haya construido o habilitado más sanitarios, lavatorios y mingitorios.
IV.- Sobre las órdenes sanitarias. El recurrente indica que, para este ciclo lectivo 2018, el MEP cambió la jornada de la Escuela República de Nicaragua a “horario regular”. Acusa que ello se hizo a contrapelo de las recomendaciones del Ministerio de Salud, conforme a las cuales no se debe atender a toda la población estudiantil en una sola jornada.
Al respecto, se tiene por acreditado que, mediante resolución DPI-DDSE-3832-2017 del 12 de diciembre de 2017, el MEP aprobó cambiar –a partir del 1° de febrero de 2018– la jornada de la Escuela República de Nicaragua e incorporarla al “horario regular”, mediante el que se atiende a toda la población estudiantil (I y II ciclo) en el mismo horario –sea, de las 7:00 a las 14:20 horas–. Sin embargo, mediante órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, ambas del 7 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud ordenó a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua y a la Ministra de Educación Pública, entre otras medidas, que en el plazo de 5 días hábiles, se debían hacer las adaptaciones necesarias en el centro educativo, de manera que no fuera superada la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno, debido a que “no tiene la suficiente cantidad de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de estudiantes son exponerlos a condiciones insalubres”. Dichas órdenes sanitarias se notificaron el 9 y 15 de febrero de 2018.
Ahora bien, en el informe rendido, la Ministra de Educación refiere que, para el ciclo lectivo 2018, la matrícula inicial de la Escuela República de Nicaragua era de 300 alumnos y, al presente, no supera los 350 estudiantes. Es decir, se desprende que, actualmente, la matrícula es superior a los 300 niños. Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que permita verificar que la escuela haya realizado adaptación o cambio alguno a fin de que no hayan más de 300 alumnos por turno. Por otra parte, de la prueba aportada, se colige que el MEP planea remodelar el centro educativo y construir más baterías sanitarias; empero, lo cierto es que no consta que dichas construcciones ya se hayan materializado o se hayan habilitado estructuras sanitarias temporales (verbigracia, baterías sanitarias móviles) que permitan paliar la deficiencia mientras se ejecutan las labores de remodelación. Así las cosas, se acredita que, a contrapelo de lo dispuesto en las órdenes sanitarias referidas, actualmente, más de 300 alumnos asisten a la escuela en un mismo turno, pese a la cantidad insuficiente de infraestructura sanitaria.
Esta Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que el Ministerio de Salud está obligado a fiscalizar el cumplimiento de las órdenes sanitarias que emite en el ejercicio de sus competencias. En esta línea, se verifica que mediante oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida dio seguimiento a las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 y, entre otros, destacó que aún no había recibido información por parte de la Ministra de Educación Pública ni la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua acerca de la orden tendente a que se debían adoptar medidas a fin de que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada en el centro educativo, debido a la cantidad insuficiente de infraestructura sanitaria. Sin embargo, se constata que dicho oficio de seguimiento fue notificado a la Ministra de Educación Pública a las 10:36 horas del 23 de marzo de 2018 y a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua a las 12:33 horas del 23 de marzo de 2018, sea con posterioridad a la notificación de este amparo al Ministerio de Salud, lo cual acaeció a las 8:50 horas del 23 de marzo de 2018. En otras palabras, se colige que el seguimiento efectuado por el Ministerio de Salud no se dio sino después de haber sido notificado de la interposición de este recurso de amparo.
En virtud de lo expuesto, en lo concerniente a este agravio, se impone declarar con lugar el recurso contra el MEP por haber incumplido las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 –en cuanto a la capacidad máxima permitida de estudiantes en la Escuela República de Nicaragua – y contra el Ministerio de Salud por haber faltado a su deber de fiscalizar diligente y oportunamente las órdenes sanitarias emitidas en el ejercicio de sus competencias.
V.- Sobre las clases de computación a los niños del Jardín de Niños de Cristo Rey. Del estudio de los autos, se tiene por acreditado que el recurrente está nombrado en propiedad como profesor de informática en la Escuela República de Nicaragua y, en ciclos lectivos anteriores, impartía lecciones por recargo a los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey, quienes, gracias a un convenio, reciben clases de cómputo en el laboratorio de informática de la escuela.
Ahora bien, en su escrito de interposición, el accionante reclama que el cambio a horario regular impide que los infantes del jardín de niños reciban sus lecciones de computación, pues que no hay tiempo suficiente para dichos efectos entre las 14:20 horas (que es cuando terminan las clases en horario regular) y el cierre de las instalaciones de la Escuela República de Nicaragua. Sin embargo, del informe rendido bajo juramento y las pruebas que constan en el expediente, se desacredita dicho alegato. En su lugar, se verifica que ha sido el propio recurrente quien, en este ciclo lectivo 2018, rechaza dar lecciones a los infantes del jardín en las horas viables para dichos efectos (sea, de lunes a jueves en la 9° lección y los viernes las demás clases), pues aduce que debe tener libre los viernes. En este contexto, se comprueba que, en resguardo del derecho a la educación, actualmente, las administraciones de la Escuela República de Nicaragua y del Jardín de Niños de Cristo Rey están trabajando para conseguir un docente de informática que pueda impartir –dentro de las horas viables– las lecciones de computación a los menores del jardín de niños.
Así las cosas, se descarta el agravio esgrimido por el accionante. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso en lo que atañe a este extremo.
VI.-Nota separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados, si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en la salud y el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII.-Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la protección de la salud y el derecho a la educación de los estudiantes menores de edad de un centro educativo.
VIII.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, solo en lo que respecta al incumplimiento y falta de fiscalización de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 en cuanto a la cantidad máxima de estudiantes por turno en la Escuela República de Nicaragua. Se le ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, que realice las gestiones necesarias y coordine lo requerido, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se inspeccione la Escuela República de Nicaragua y se determinen las adaptaciones o modificaciones –temporales o permanentes– útiles a fin de resguardar la salud de los estudiantes ante la deficiente infraestructura sanitaria, todo lo cual deberá ser notificado a las autoridades educativas recurridas dentro del mismo plazo. Asimismo, se le ordena a Sonia Marta Mora Escalante, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Ministra de Educación Pública, Directora y Presidenta de la Junta de Educación, estas dos últimas de la Escuela República de Nicaragua, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que cumplan –dentro del plazo otorgado para dichos efectos por el Ministerio de Salud– las eventuales órdenes sanitarias emitidas por el Área Rectora de Salud con ocasión de la inspección aquí ordenada. Lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a María Lourdes Zevallos Girón, Sonia Marta Mora Escalante, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, Ministra de Educación Pública, Directora y Presidenta de la Junta de Educación, estas dos últimas de la Escuela República de Nicaragua, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6GZA7DNYVFA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180039720007CO* Res. Nº 2018006625 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-003972-0007-CO, interpuesto por MARVIN CARMONA RUIZ, cédula de identidad 0401560289, a favor de los ESTUDIANTES DE LA ESCUELA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y DEL JARDÍN DE NIÑOS DE CRISTO REY, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP).
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 14:01 horas del 8 de marzo de 2018, la parte accionante interpone recurso de amparo. Refiere que labora en la Escuela República de Nicaragua como profesor de Informática Educativa y cuenta con recargo de funciones impartiendo clases de informática a los niños del Jardín de Niños de Cristo Rey, institución que se ubica contiguo a la escuela en mención. Explica que atiende a los menores en el laboratorio de informática de la Escuela República de Nicaragua, debido a que el jardín de niños no cuenta con laboratorio de informática propio. Aclara que la Fundación Omar Dengo les ha brindado dicha facilidad en la Escuela República de Nicaragua por más de 20 años. Apunta que para el curso lectivo 2018, el Ministerio de Educación Pública (MEP) cambió el horario de la escuela, de doble jornada a jornada ampliada; situación que afecta a los alumnos del Jardín de Niños de Cristo Rey, pues deviene imposible atenderlos después de las 14:20 (hora a la que finaliza la jornada ampliada de la escuela), y debido a ello no pueden recibir el curso de informática. Expone que cuenta con todas las tardes libres para poder dar las lecciones de recargo; sin embargo, la directora de la escuela -Marjorie Peralta- aduce que es imposible; pese a que cuenta con el visto bueno y la aprobación de la Fundación Omar Dengo y de la directora del jardín de niños. Manifiesta que “según ella [la directora de la escuela] el guarda sale a las 3 pm y el horario propuesto es hasta las 3:05, la diferencia es de 10 minutos. Después de las 2:20 yo los puede (sic.) atender sin ningún problema. La solución es dejar el guarda 15 minutos. Cabe recalcar también que la escuela no queda sola, ya que queda personal administrativo también.” Afirma que el cambio se efectuó sin evaluar las posibles consecuencias negativas. Acusa que la escuela ha hecho caso omiso a las recomendaciones del Ministerio de Salud, conforme las cuales no se debería atender a toda la población estudiantil en una sola jornada debido al poco espacio. Comenta que existe peligro en caso de alguna emergencia, especialmente porque solo existe una única puerta de salida. Solicita que se declare con lugar el recurso. Pide que se vuelva a implementar la doble jornada y, si ello es imposible, solicita que se le dé el permiso necesario para dar clases a los menores del jardín de niños.
2.- Informan bajo juramento Marco Fallas Días y Yaxinia Díaz Mendoza, por su orden, Viceministro Administrativo y Directora de Recursos Humanos. Señalan que a la fecha no se ha aprobado el recargo de funciones del recurrente, debido a que no se ha presentado el horario por parte del Director del Centro Educativo. Con respecto a la “jornada ampliada” u “horario regular”, indican que este fue aprobado mediante el Acuerdo 34-97 del 8 de mayo de 1997 por el Consejo Superior de Educación; además, asegura que los estudiantes reciban el plan de estudios de I y II ciclos de manera completa. Refutan que exista perjuicio alguno contra los estudiantes de la Escuela República de Nicaragua por la aprobación del horario regular ya que, lejos de afectarlos, les brinda una educación de calidad. Explican que los centros educativos Escuela República de Nicaragua y Jardín de Niños de Cristo Rey son independientes entre sí. Indican que mediante informe del 16 de marzo de 2018, el supervisor del Circuito 01 de la DRESJ-Central, Manuel Calderón Esquivel, indicó que el laboratorio informático pertenece a la Escuela República de Nicaragua y, por convenio, es utilizado por el Jardín de Niños de Cristo Rey, el cual se mantiene; sin embargo -según el dicho del supervisor- el recurrente no acepta debido a su objeción de laborar los días viernes como recargo de funciones. Añaden que, conforme el oficio ERN-10-2018, es el mismo recurrente el que violenta los derechos de los estudiantes, pues se rehúsa a laborar los viernes, al parecer por un negocio privado. Con respecto a la infraestructura educativa informan que, según el supervisor del centro educativo, este se encuentra en proceso de reconstrucción. Mencionan que el Ministerio de Salud emitió recomendaciones de carácter no obligatorio, por lo que no se esta violentando derecho alguno. Solicitan que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.
3.- Informa bajo juramento María Lourdes Zevailos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud del Hospital Mata Redonda. Señala que, con respecto al centro educativo en cuestión, consta en sus registros la denuncia anónima del 7 de febrero de 2018 donde que alega que: “el servicio sanitario no tiene capacidad para ser utilizados (sic.) por 400 niños al mismo tiempo”. Indica que a dicha denuncia se le asignó el consecutivo 24-2018 y la salubrista ambiental Ana María Ramírez realizó la visita de inspección según consta en el acta de inspección Nº 7-2-AMR-0030-2018 e informe técnico Nº ARS-HMR-AMR-0054-2018. Informa que, con base en dicho informe técnico, se giró la orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua, y la orden Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 a la Ministra de Educación. Explica que en dichas órdenes se les solicitó no utilizar las bodegas del piso inferior que fueron adaptadas como aulas, hasta tanto se construyeran las salidas de emergencia y hubiese accesibilidad para personas con discapacidad. Además, se ordenó adaptar el horario de los estudiantes de manera que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada, debido a que la infraestructura no cuenta con la cantidad suficiente de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de estudiantes sin exponerlos a condiciones insalubres. También se prohibió utilizar las aulas del piso inferior, ya que la capacidad del edificio se limita a 300 estudiantes en un mismo turno. Asimismo, se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un plan remedial con acciones que contemplen la construcción de un servicio sanitario, las rampas de acceso en la entrada principal, al comedor y servicios sanitarios ubicados en la parte inferior, a efectos de que se ajusten a las disposiciones del Reglamento a la Ley de Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad. Comenta que la orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 fue notificada el 15 de febrero de 2018, mientras que la orden Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 lo fue el 9 de febrero de 2018. Acota que, a la fecha, no se ha recibido el plan remedial solicitado. Apunta que mediante el oficio CS-HMR-00485-201, dirigido a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua, se le apercibió que, de no cumplir lo solicitado se realizaría la respectiva denuncia ante los tribunales por desacato a la autoridad.
4.- Mediante resolución de las 13:56 horas del 9 de abril de 2018 se ampliaron las partes consignadas en este recurso.
5.- Mediante escrito recibido a las 16:43 horas del 13 de abril de 2018, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Directora y Presidenta de la Junta de Educación, ambas de la Escuela República de Nicaragua, remiten las copias de los documentos enviados al Supervisor del Circuito 1 y a la Dirección del Área de Salud Hospital Mata Redonda.
6.-Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante, en su condición de Ministra de Educación Pública, que se adhiere a lo informado previamente por el Viceministro y la Directora de Recursos Humanos, ambos del MEP. Acota que, como requisito para la aprobación de horario regular, se requiere que la capacidad locativa del plantel pueda albergar toda la población. Menciona que, según la directora del centro educativo, actualmente hay 16 grupos y 26 aulas; es decir, existe espacio suficiente. Refiere que la matrícula inicial de la escuela era de 300 alumnos y, actualmente, no supera los 350 estudiantes. Explica que de “acuerdo con oficio de la directora del centro educativo y la presidenta de la Junta de Educación, de fecha 02 de abril de 2018, dirigido al Área de Salud, las citadas aulas, se requieren únicamente para bodegas, razón por la cual no se utilizan para impartir lecciones (…) En cuanto al plan remedial, mediante oficio DIEE-SUP-0399-2018 de fecha 16 de abril de 2018, la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo informa que se cuenta con un presupuesto de ¢732.497.382.44, el cual fue depositado el 07 de diciembre de 2017 y se espera inicie el procedimiento de contratación el 01 de agosto de 2018.” Afirma que el horario regular aprobado por el Consejo Superior de Educación otorga la posibilidad de que los estudiantes puedan recibir la totalidad del programa educativo, por lo que reciben una mejor educación. Asegura que no existe hacinamiento en el centro educativo. Comenta que, pese a la imposibilidad de utilizar algunas aulas, los escolares no tienen ningún inconveniente para estar en una única jornada. Refiere que este año iniciará un proceso de remodelación del centro educativo, lo que permitirá una notable mejoría de la infraestructura educativa. Refuta categóricamente lo alegado por el recurrente.
7.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente indica que, para este ciclo lectivo 2018, el MEP cambió la jornada de la Escuela República de Nicaragua a “horario regular ”. Acusa que ello se hizo a contrapelo de las recomendaciones del Ministerio de Salud, conforme a las cuales no se debería atender a toda la población estudiantil en una sola jornada. Reclama que esta modificación también afectó a los alumnos del Jardín de Niños de Cristo Rey, pues el nuevo horario impide que les den las lecciones de computación que se les impartían en el laboratorio de informática de la Escuela República de Nicaragua.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. En el ciclo lectivo 2017, los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey recibían lecciones de informática en el laboratorio de computación de la Escuela República de Nicaragua, gracias a un convenio entre ambas instituciones (véase informe rendido y prueba aportada).
b. El recurrente está nombrado en propiedad como profesor de informática en la Escuela República de Nicaragua y, en ciclos lectivos anteriores, impartía lecciones por recargo a los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey (véase informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante resolución DPI-DDSE-3832-2017 del 12 de diciembre de 2017, el MEP aprobó cambiar –a partir del 1° de febrero de 2018– la jornada de la Escuela República de Nicaragua e incorporarla al “horario regular”, mediante el que se atiende a toda la población estudiantil (I y II ciclo) en el mismo horario –sea, de las 7:00 a las 14:20 horas– (véase informe rendido y prueba aportada).
d. En el ciclo lectivo 2018 no se han podido continuar impartiendo las clases de recargo de informática a los infantes del Jardín de Niños de Cristo Rey, ya que el recurrente –quien fungía como su docente– no acepta dar lecciones en el horario viable dentro del “horario regular”, sea de lunes a jueves en la 9° lección y los viernes las demás clases, pues aduce que debe tener libre los viernes (véase informe rendido y prueba aportada).
e. Actualmente, las administraciones de la Escuela República de Nicaragua y el Jardín de Niños de Cristo Rey están procurando conseguir un docente de informática, que pueda impartir las lecciones de computación a los infantes del Jardín de Niños de Cristo Rey en las horas que quedan libres para dichos efectos (véase prueba aportada).
f. Mediante órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 del 7 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud ordenó respectivamente a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua y a la Ministra de Educación Pública no utilizar las bodegas del piso inferior que fueron adaptadas como aulas, hasta tanto no se construyeran las salidas de emergencia y hubiese accesibilidad para personas con discapacidad. Además, que en el plazo de 5 días hábiles, se debía adaptar el horario de los estudiantes de dicho centro educativo de manera que la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno no fuera superada, debido a que “no tiene la suficiente cantidad de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de estudiantes son exponerlos a condiciones insalubres”. Asimismo, se ordenó presentar ante el Área Rectora de Salud, en un plazo de 20 días hábiles, un plan remedial con acciones que contemplara la construcción de un servicio sanitario y rampas de acceso en la entrada principal, al comedor y servicios sanitarios ubicados en la parte inferior (véase informe rendido y prueba aportada).
g. La orden Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 fue notificada el 9 de febrero de 2018 (véase informe rendido y prueba aportada).
h. La orden sanitaria Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 fue notificada el 15 de febrero de 2018 (véase informe rendido y prueba aportada).
i. Para el ciclo lectivo 2018, la matrícula inicial de la Escuela República de Nicaragua era de 300 alumnos y, actualmente, no supera los 350 estudiantes (véase informe rendido y prueba aportada).
j. Mediante oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida dio seguimiento a las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 del 7 de febrero de 2018 y, entre otros, destacó que el Ministerio de Salud aún no había recibido información por parte de la Ministra de Educación Pública ni la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua, acerca de la orden tendente a que se debían adoptar medidas a fin de que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada en el centro educativo debido a la cantidad insuficiente de infraestructura sanitaria (véase prueba aportada).
k. El oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018 fue notificado a la Ministra de Educación Pública a las 10:36 horas del 23 de marzo de 2018 y a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua a las 12:33 horas del 23 de marzo de 2018 (véase prueba aportada).
III.- Hechos no probados. No se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que, desde la emisión de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, la Escuela República de Nicaragua haya realizado adaptación o cambio alguno a fin de que no sea superada la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno.
b. Que, desde la emisión de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, la Escuela República de Nicaragua haya construido o habilitado más sanitarios, lavatorios y mingitorios.
IV.- Sobre las órdenes sanitarias. El recurrente indica que, para este ciclo lectivo 2018, el MEP cambió la jornada de la Escuela República de Nicaragua a “horario regular”. Acusa que ello se hizo a contrapelo de las recomendaciones del Ministerio de Salud, conforme a las cuales no se debe atender a toda la población estudiantil en una sola jornada.
Al respecto, se tiene por acreditado que, mediante resolución DPI-DDSE-3832-2017 del 12 de diciembre de 2017, el MEP aprobó cambiar –a partir del 1° de febrero de 2018– la jornada de la Escuela República de Nicaragua e incorporarla al “horario regular”, mediante el que se atiende a toda la población estudiantil (I y II ciclo) en el mismo horario –sea, de las 7:00 a las 14:20 horas–. Sin embargo, mediante órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018, ambas del 7 de febrero de 2018, el Ministerio de Salud ordenó a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua y a la Ministra de Educación Pública, entre otras medidas, que en el plazo de 5 días hábiles, se debían hacer las adaptaciones necesarias en el centro educativo, de manera que no fuera superada la capacidad máxima de 300 estudiantes por turno, debido a que “no tiene la suficiente cantidad de sanitarios, lavatorios y mingitorios para albergar una cantidad mayor de estudiantes son exponerlos a condiciones insalubres”. Dichas órdenes sanitarias se notificaron el 9 y 15 de febrero de 2018.
Ahora bien, en el informe rendido, la Ministra de Educación refiere que, para el ciclo lectivo 2018, la matrícula inicial de la Escuela República de Nicaragua era de 300 alumnos y, al presente, no supera los 350 estudiantes. Es decir, se desprende que, actualmente, la matrícula es superior a los 300 niños. Sin embargo, no consta en autos elemento alguno que permita verificar que la escuela haya realizado adaptación o cambio alguno a fin de que no hayan más de 300 alumnos por turno. Por otra parte, de la prueba aportada, se colige que el MEP planea remodelar el centro educativo y construir más baterías sanitarias; empero, lo cierto es que no consta que dichas construcciones ya se hayan materializado o se hayan habilitado estructuras sanitarias temporales (verbigracia, baterías sanitarias móviles) que permitan paliar la deficiencia mientras se ejecutan las labores de remodelación. Así las cosas, se acredita que, a contrapelo de lo dispuesto en las órdenes sanitarias referidas, actualmente, más de 300 alumnos asisten a la escuela en un mismo turno, pese a la cantidad insuficiente de infraestructura sanitaria.
Esta Sala ha indicado en reiteradas ocasiones que el Ministerio de Salud está obligado a fiscalizar el cumplimiento de las órdenes sanitarias que emite en el ejercicio de sus competencias. En esta línea, se verifica que mediante oficio CS-ARS-HMR-485-2018 del 22 de marzo de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida dio seguimiento a las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 y, entre otros, destacó que aún no había recibido información por parte de la Ministra de Educación Pública ni la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua acerca de la orden tendente a que se debían adoptar medidas a fin de que la capacidad máxima de 300 estudiantes no fuera superada en el centro educativo, debido a la cantidad insuficiente de infraestructura sanitaria. Sin embargo, se constata que dicho oficio de seguimiento fue notificado a la Ministra de Educación Pública a las 10:36 horas del 23 de marzo de 2018 y a la Presidenta de la Junta Administrativa de la Escuela República de Nicaragua a las 12:33 horas del 23 de marzo de 2018, sea con posterioridad a la notificación de este amparo al Ministerio de Salud, lo cual acaeció a las 8:50 horas del 23 de marzo de 2018. En otras palabras, se colige que el seguimiento efectuado por el Ministerio de Salud no se dio sino después de haber sido notificado de la interposición de este recurso de amparo.
En virtud de lo expuesto, en lo concerniente a este agravio, se impone declarar con lugar el recurso contra el MEP por haber incumplido las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 –en cuanto a la capacidad máxima permitida de estudiantes en la Escuela República de Nicaragua – y contra el Ministerio de Salud por haber faltado a su deber de fiscalizar diligente y oportunamente las órdenes sanitarias emitidas en el ejercicio de sus competencias.
V.- Sobre las clases de computación a los niños del Jardín de Niños de Cristo Rey. Del estudio de los autos, se tiene por acreditado que el recurrente está nombrado en propiedad como profesor de informática en la Escuela República de Nicaragua y, en ciclos lectivos anteriores, impartía lecciones por recargo a los estudiantes del Jardín de Niños de Cristo Rey, quienes, gracias a un convenio, reciben clases de cómputo en el laboratorio de informática de la escuela.
Ahora bien, en su escrito de interposición, el accionante reclama que el cambio a horario regular impide que los infantes del jardín de niños reciban sus lecciones de computación, pues que no hay tiempo suficiente para dichos efectos entre las 14:20 horas (que es cuando terminan las clases en horario regular) y el cierre de las instalaciones de la Escuela República de Nicaragua. Sin embargo, del informe rendido bajo juramento y las pruebas que constan en el expediente, se desacredita dicho alegato. En su lugar, se verifica que ha sido el propio recurrente quien, en este ciclo lectivo 2018, rechaza dar lecciones a los infantes del jardín en las horas viables para dichos efectos (sea, de lunes a jueves en la 9° lección y los viernes las demás clases), pues aduce que debe tener libre los viernes. En este contexto, se comprueba que, en resguardo del derecho a la educación, actualmente, las administraciones de la Escuela República de Nicaragua y del Jardín de Niños de Cristo Rey están trabajando para conseguir un docente de informática que pueda impartir –dentro de las horas viables– las lecciones de computación a los menores del jardín de niños.
Así las cosas, se descarta el agravio esgrimido por el accionante. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso en lo que atañe a este extremo.
VI.-Nota separada de la Magistrada Hernández López. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados, si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde el reclamo gira alrededor de deficiencias que inciden de manera directa en la salud y el derecho a la educación de personas menores de edad, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.
VII.-Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En tesis de principio, considero que los casos relacionados con la inactividad de la Administración Pública en la reparación, construcción, modificación o demolición de cualquier obra de infraestructura, deben ser desestimados, por constituir, esa omisión, un tema de legalidad, cuya discusión corresponde a la jurisdicción ordinaria, ante la cual la persona interesada puede debatir, con mayor amplitud, sus disconformidades. Sin embargo, cuando de aquella conducta administrativa omisiva se derive alguna violación a otros derechos fundamentales tutelados en esta jurisdicción constitucional, o se afecten grupos considerados vulnerables, sí entro a conocer el fondo del asunto, por constituir esta situación una excepción a mi posición en esta materia, tal y como sucede en este caso, en que está de por medio la protección de la salud y el derecho a la educación de los estudiantes menores de edad de un centro educativo.
VIII.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara parcialmente con lugar el recurso contra el Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de Salud, solo en lo que respecta al incumplimiento y falta de fiscalización de las órdenes sanitarias Nº ARS-HMR-AMR-001-2018 y Nº ARS-HMR-AMR-002-2018 en cuanto a la cantidad máxima de estudiantes por turno en la Escuela República de Nicaragua. Se le ordena a María Lourdes Zevallos Girón, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, que realice las gestiones necesarias y coordine lo requerido, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de que dentro del plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, se inspeccione la Escuela República de Nicaragua y se determinen las adaptaciones o modificaciones –temporales o permanentes– útiles a fin de resguardar la salud de los estudiantes ante la deficiente infraestructura sanitaria, todo lo cual deberá ser notificado a las autoridades educativas recurridas dentro del mismo plazo. Asimismo, se le ordena a Sonia Marta Mora Escalante, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Ministra de Educación Pública, Directora y Presidenta de la Junta de Educación, estas dos últimas de la Escuela República de Nicaragua, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, que cumplan –dentro del plazo otorgado para dichos efectos por el Ministerio de Salud– las eventuales órdenes sanitarias emitidas por el Área Rectora de Salud con ocasión de la inspección aquí ordenada. Lo anterior se dicta con la advertencia que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá pena de prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta día multa a quien reciba una orden de esta Sala que deba cumplir o hacer cumplir y la inobserve, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese este pronunciamiento a María Lourdes Zevallos Girón, Sonia Marta Mora Escalante, Marjorie Peralta Rojas e Isabel Fernández Fernández, por su orden Directora del Área Rectora de Salud de Hospital Mata Redonda, Ministra de Educación Pública, Directora y Presidenta de la Junta de Educación, estas dos últimas de la Escuela República de Nicaragua, o a quienes en su lugar ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *6GZA7DNYVFA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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