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Res. 06593-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2018
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*170162490007CO* Res. Nº 2018006593 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ALLAN FERNANDO SOLANO ROMERO, cédula de identidad 0110530662, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 17 de octubre del año 2017, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que, la Calle Pozo Azul Arcángel, código No. C1-010-00141, es la única vía de acceso que comunica Barrio Minas con el Llano San Antonio de Alajuelita. Asegura que esa calle no tiene mantenimiento preventivo o correctivo, debido a que la Municipalidad recurrida no la incluye en el presupuesto anual de gestión vial. Expone que las personas vecinas del Distrito San Antonio han tenido varias reuniones para exponer la situación ante el Alcalde y el Concejo de la municipalidad recurrida. Pese a esto, a la fecha, no se ha dado solución al problema. Aduce que por el mal estado de la vía, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz no ha podido iniciar el proyecto de electrificación y alumbrado público. Además, por ser zona montañosa, en la época de invierno suceden derrumbes. Explica que, dado el mal estado de la calle, las personas adultas mayores y menores de edad así como todos los residentes se ven imposibilitados de recibir los servicios de policía, Cruz Roja, bomberos, taxis y autobuses. Alega que, aunque se han enviado denuncias escritas sobre esta situación a la municipalidad accionada, el problema persiste. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Modesto Alpizar Luna, en su condición de Alcalde, y Elizabeth Campos Briones en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, rindieron el informe de ley y manifestaron que, referente a las calles según códigos de caminos C1-10-141, C1-10-323 y C1-10-0088 inventariadas en la Red Vial Cantonal de Alajuelita y aprobadas por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT se indica que, en cuanto al camino C1-10-141 Su tipo de superficie de ruedo es de lastre en regular estado, además su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle NCU (No Clasificado en Uso), siendo la nomenclatura del total promedio vehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 2 vehículos por hora. Por su parte el camino C1-010-0323 presenta una superficie de ruedo que es de tierra en mal estado, además, su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle NCU (No Clasificado en Uso), la nomenclatura del total promedio vehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 0 vehículos por hora. Por último, el camino C1 -0100088 cuenta con un tipo de superficie de ruedo, la cual es de lastre en estado regular bueno, y su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle VC (Vía Clasificada), y la nomenclatura del total promedio vehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 5 vehículos por hora. Ahora bien en cuanto a lo indicado por el recurrente en razón de que "Dicha calle es la única vía de acceso que comunica Barrio Minas con el Llano de San Antonio de Alajuelita" los recurridos aclaran que es correcto lo que se con el Llano de Alajuelita pero la comunidad de Barrio Minas no utiliza dicho camino para su interés o accesibilidad a su comunidad ya que utilizan el camino C1-010-0088 el cual colinda con el limite cantonal Rio Poás y de conectividad de una calle pública del cantón de Aserrí. Por otra parte y debido a la aseveración hecha por el amparado en la cual asegura que la calle no tiene mantenimiento preventivo o correctivo, debido a que la Municipalidad recurrida no la incluye el en el presupuesto anual de gestión vial, los funcionarios de dicha Municipalidad aseguran que, con respecto al mantenimiento preventivo o correctivo no se ha realizado en dicha calle por las condiciones que imperan sobre un tecnicismo de diseño de derecho de vía aunado al TPD (total promedio vehicular) y de mayor peso que es una vía no clasificada en uso pero hacen la aclaración que en la calle según el código C1-010-0323 , que es de mayor interés por parte del recurrente el Sr. Allan Solano el cual en ocasiones ha solicitado un mantenimiento preventivo y el mismo es de accesibilidad hacia su propiedad colindante sobre dicha vía, ante la Junta Vial Cantonal y de parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad se han realizado y programado dichas intervenciones, más no así ha realizado solicitudes de mantenimiento sobre el camino en cuestión (C1-010-00141). Ahora bien, en cuanto a las reuniones mantenidas con el alcalde de la Municipalidad recurrida se destaca que, en lo que respecta a las reuniones, estas se encuentran en actas de la Junta Vial Cantonal. Además según prueba aportada en el expediente los recurridos aseguran que la calle a contado con intervención del equipo municipal para dicho fin, por ende no solo se le ha dado respuesta sino que también el mantenimiento según lo solicitado y expuesto sobre el camino C1-010-0323. En cuanto al tema del mal estado de la vía, y que por tal razón el CNFL no ha podido iniciar el proyecto de electrificación y alumbrado público queda de prueba en las fotos aportadas al expediente que, si existe alumbrado público y conectividad eléctrica sobre la calle C1-010-0323 que colinda con la propiedad del Sr. Solano, así como la comunidad de Barrio Minas, el camino C1-10-141, no posee en su totalidad alumbrado público sino al principio del mismo por tener viviendas en el entronque de la ruta C1-010-0090. Según la problemática que aqueja el recurrente en cuanto a que, dado el mal estado de la calle, las personas adultas mayores y menores de edad así como los residentes, se ven Imposibilitados de recibir los servicios de policía, Cruz Roja, bomberos, taxis, autobuses, ante aseveración el alcalde recurrido se refiere al caso concreto y aclara que el alegato de que las personas adultas mayores y menores de edad se ven imposibilitados de recibir los servicios antes mencionados en la comunidad de Barrio Minas es negativo ya que si hay existencia del camino habilitado al sector de dicha comunidad por el sector de Aserrí y el mismo ha sido utilizado siempre por los habitantes de dicha comunidad, así como un mantenimiento en el año 2014 con perfilado del MOPT. En cuanto a los Acontecimientos y procesos realizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial antes y posterior de la emergencia del fenómeno natural NATE, el alcalde de la Municipalidad de Alajuelita agregó que, existe una contratación de alquiler de maquinaria por 100 horas (niveladora. back hoe, tractor y compactadora), para la apertura e intervención de caminos de lastre que se encuentren sin conectividad de camino a camino y aquellas que se encuentren en deterioro la superficie de rodamiento (calle) entre las que se encuentra la calle C1-010-00141, esto bajo la Contratación Directa 2017CD-000068MA , según orden de compra N° 133-2017 y del cual no se ha ejecutado ni dado orden de inicio por motivo de las lluvias producidas por dicho temporal y el mismo fue declaratoria de emergencia por el CNE y que es de conocimiento del Sr. Solano. La intervención más reciente para tratar de habilitar el paso producto de los árboles caídos se intervino con el back hoe y cuadrilla de trabajo de la UTGV para la limpieza del camino en el sector de mayor afectación y el cual no se pudo finalizar en su totalidad por que las condiciones de la calle no permitía que el back hoe continuara con la respectiva limpieza de árboles caídos, la cuadrilla de trabajo de la UTGV realizó los descuajes o cortes de los árboles de gran magnitud con la motosierra a raíz del tamaño de los árboles o troncos cortados y las condiciones de accesibilidad, esto provocaba que los trabajadores se les imposibilitara el movimiento de los troncos, por lo que a criterio técnico se requiere otro tipo de maquinaria de mayor capacidad como lo es una pala excavadora o bien un tractor D-5 o D-6, de los cuales no hay a nivel de disponibilidad inmediata sino por contratación. Ahora bien dicha intervención no es solo ingresar con la maquinaria sino hay que esperar que el suelo saturado de aguas por las lluvias acontecidas por las emergencias producidas por el temporal NATE desagüe, se lo contrario más bien se produce un barrial el cual dificulta las obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial y el departamento de Gestión Ambiental a través de la Gestora Ambiental, se realiza la solicitud de visita a los geólogos de la Comisión Nacional de Emergencias, en el sitio donde se presentaron deslizamientos y cabezas de aguas en los sectores de Barrio Las Minas producto del paso de la Tormenta NATE, esto para la respectiva valoración de un profesional en el campo ya que se presentan fallas o fracturas de los suelos, lo anterior previo a realizar cualquier ingreso con maquinaria para dicha intervención tanto de apertura de camino como limpieza y mantenimiento.
3.- Informa bajo juramento Johanna Ávila Vargas, en su condición de Sub-Coordinadora del Comité Municipal de Emergencias Alajuelita y manifiesta que, El CME desde el miércoles 04 de octubre instalo el Centro de Coordinación de operaciones (CCO) en la municipalidad con las diferentes instituciones del cantón e inició un trabajo de seguimiento, monitoreo y ayuda para poder dar respuestas a las emergencias que se iban dando durante la evolución de la tormenta en los sitios vulnerables y en otros lugares nuevos que fueron afectados con la tormenta. El CME elaboró tres informes de situación, donde se realizó una descripción de la situación del cantón , las comunidades afectadas, la infraestructura vial y los servicios dañados, así como las necesidades que se dieron durante la emergencia, los cuales fueron enviados a la CNE, para informarles de lo ocurrido y de las afectaciones sufridas en el cantón. Además la Municipalidad de Alajuelita coordinó con la Municipalidad de Aserrí, AyA y el MOPT y otras entidades, acciones para poder habilitar el camino de las Minas, uno de los sitios más afectados, ya que la ruta de acceso principal y fue afectada por dos deslizamientos; estas acciones se han ido realizando paulatinamente debido a que le lugar es muy inestable. Además el Comité Municipal de Emergencia (CME) y la Municipalidad de Alajuelita, de forma conjunta realizaron acciones para poder resolver los problemas que se presentaron en el cantón de Alajuelita.
4.- Blas Enrique Sánchez Ureña, en su condición de Geólogo, y Julio Madrigal Mora, ambos funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y Análisis de Riesgo, rindieron el informe de ley y manifestaron que, mediante solicitud de la coordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita el pasado 07 de noviembre se realizó la evaluación visual cualitativa de riesgo de dos sitios ubicados en el distrito de San Antonio, Las Minas y Lámparas, poblados que fueron afectados por las lluvias extraordinarias asociadas a la influencia indirecta de la Tormenta Tropical Nate sobre el país. En la localidad de Las Minas los daños por deslizamientos e impacto de flujos torrenciales de lodo y detritos son muy evidentes. En la zona alta de la quebrada Las Minas, ocurrieron deslizamientos de gran tamaño, los cuales removieron alrededor de dos hectáreas de terreno, y generaron flujos de lodo y detritos que destruyeron un camino de acceso a fincas y el paso sobre la quebrada. Esta zona se observa inestable con evidencias de constantes desprendimientos de material hacia la parte baja. La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas así como la remoción de los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es vecino de Barrio Minas en el sector de Alajuelita (informe rendido bajo juramento); b) el ingreso a Barrio Minas se hace por el camino C1-0100088 el cual es una vía calificada, en estado de lastre regular bueno y tiene un promedio vehicular de 1 vehículo por hora (informe rendido bajo juramento); c) la calle C1-0100088 colinda con el límite del Río Poás y conecta con una calle pública del cantón de Aserrí (informe rendido bajo juramento); d) el camino C1-010-00141 del que hace referencia el recurrente tienen característica de sendero, está clasificado como NCU (no clasificado en uso) y no es apta para uso vehicular (informe rendido bajo juramento, video aportado al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, se extrae que lo que plantea el recurrente, es su disconformidad por la naturaleza del camino, Código 1-10-141-00. Además el recurrente señala que esa ruta es la única vía de acceso a la zona donde el habita, que por allí no puede ingresar ningún medio de transporte, ni existe luz eléctrica. Adicionalmente reclama que se han presentado varias denuncias ante la municipalidad y que no han hecho nada y el problema persiste. Por su parte, la autoridad recurrida, específicamente el Alcalde, informa bajo juramento, que no son ciertos los reclamos planteados por el recurrente. Que la vía de acceso a la zona o comunidad del barrio Minas no es por el camino 1-10-141-00, sino que más bien este es por el camino C1-0100088. Además, el camino 1-10-141-00 no se trata de una calle para paso vehicular, más bien es un sendero para uso peatonal o para bicicletas. Junto a ello, el camino utilizado para llegar esta zona es el camino C1-0100088 el cual cuenta con superficie de ruedo y lastre en estado regular bueno y además tiene nomenclatura de calle VC (vía clasificada). Por su parte se indica que se han mantenido reuniones con los vecinos y se les ha estado aclarando las dudas planteadas. Por otro lado, bajo juramento se señala que, el camino de acceso con superficie de ruedo y lastre en estado regular (C1-0100088) si cuenta con servicios de alumbrado público, ingreso de los Bomberos, taxis y autobuses, pues estos llegan por el sector de Aserrí. En virtud de lo expuesto, esta Sala constata que el reclamo del recurrente versa sobre la función y naturaleza que ostenta actualmente el camino 1-10-141-00, y que por su categoría NCU (no clasificado en uso) no tiene las dimensiones, ni condiciones aptas para el tránsito vehicular que solicita el recurrente. En consecuencia, es preciso indicar que, esta disconformidad involucra estudios y análisis de rango legal que excede las competencias de esta Sala, por lo que si el recurrente lo estima procedente, será ante las propias autoridades recurridas o ante la jurisdicción ordinaria donde deberá plantear los reclamos respectivos. Por lo expuesto anteriormente, el recurso debe ser desestimado.
III.- Nota con razones separadas del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo, pero sobre la base de las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso. Sin embargo, en este caso, el recurrente omite indicar si el problema que denuncia incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho fundamental de personas concretas, por lo que en mi criterio no logra acreditarse alguna relación de causalidad directa en ese sentido. De tal manera, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar, pero con base en las razones aquí señaladas.
IV.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el recurso respecto de los reclamos planteados en relación con la calle código 1-010-0141. Aún cuando el recurrido sostiene que el camino identificado con el código 1-010-0141 es de categoría NCU (no clasificado en uso), recientemente este Tribunal en un caso similar al de estudio, en sentencia No. 2018-2407 de las 9:15 horas del 16 de febrero de 2018 se pronunció en el siguiente sentido:
“IV.- CASO CONCRETO. Este Tribunal, en múltiples ocasiones ha sostenido la posición que sobre los caminos que no se encuentran bajo una nomenclatura de NCU (No Clasificada en Uso), el mantenimiento pesa sobre los pocos habitantes interesados en los mismos, así a en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 6676 Ley General de Caminos Públicos, específicamente lo resaltado en el inciso c) (en este orden pueden verse las sentencias: No. 2012-11608 de las 9:05 hrs. de 24 de agosto de 2012, No. 2015-5246 de las 09:05 horas de 17 de abril de 2015; y No. 2017-15501 de las 09:40 horas del 29 de setiembre de 2017). No obstante, en el sub lite, no puede asumirse dicho criterio, como así lo fundamenta la Municipalidad de Alajuelita en su informe rendido bajo juramento -artículo 44 de Ley de la Jurisdicción Constitucional-, en razón de que, visible en folios 192-196 del expediente electrónico se encuentra el informe técnico IAR-INF-0672-2017 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual responde a una solicitud planteada por el recurrente, concluyéndose y recomendándose por parte de dicha Comisión lo siguiente:
A. Los desprendimientos de material que se han provocado principalmente en las laderas verticales saturadas por las constantes lluvias.
B. Debido a la verticalidad de los cortes de la ladera existe un alto potencial de darse más desprendimientos que a futuro afecte directamente la vía.
C. El mal estado de la calle representa un riesgo para los habitantes del sector, pues dificultaría el acceso a las unidades de primera respuesta de darse una emergencia.
A. Se debe dar parte de la problemática a los usuarios de esta vía que transiten con cuidado y eviten, dentro de lo posible, utilizarlas en condiciones de lluvias fuertes.
B. Se debe realizar sistemas de drenaje para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales tanto en las laderas como en las orillas de las vías para evitar la saturación de los suelos y minimizar los desprendimientos.
C. También se debe valorar la factibilidad de realizar obras de contención en los sitios más vulnerables. Cualquier obra que se implemente debe ser supervisada por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa rica, con base en las normas establecidas.
D. Los usuarios de estas vías deben dar parte a las autoridades municipales para que actúen según su competencia y valoren la posibilidad de realizar las mejoras en la vía en el menor tiempo posible.
Aunado al informe técnico, se encuentra lo ya dispuesto por el Concejo Municipal, según sesión No. 48 ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2017, en razón del oficio No. MA-GDUR-UTGV-475-2017 donde se dispuso en el artículo V:
“1. Descripción del proyecto de mantenimiento de las calles Minas código 1-10-088-00 y calle Vigas código 1-10-323-00, según varias reuniones con (…), con varios vecinos de Barrio Minas…” … En este orden de ideas, se acredita que ya fue dispuesta la ejecución de obras de mantenimiento, así como, la incorporación de la calle Minas código 1-10-088-00 y calle Vigas código 1-10-323-00 en el presupuesto anual de la Municipalidad. Estima este Tribunal -y con respaldo del informe técnico emitido por la CNE-, que es una responsabilidad ineludible la que pesa sobre la Municipalidad, al tener que ejecutar sus competencias con la finalidad de intervenir la calle Vigas código 1-10-323-00, esto por el potencial peligro sobre la vida e integridad de los transeúntes, así como, ejecutar el debido presupuesto para la obra, según lo establecido por el Concejo Municipal de Alajuelita en la sesión 48 ordinaria del 05 de diciembre de 2017, en su artículo V apartado 4. Se concluye que el amparo debe de estimarse, sobre la obligación ya pactada por la Municipalidad, en cuanto al mantenimiento de la calle Viga C1-10-323-00, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución, lo anterior ante el riego inminente para la vida y la seguridad de los munícipes.” En igual sentido que el precedente supracitado, este recurso debe ser estimado en cuanto a ese extremo. Según se acreditó del elenco de hechos probados, el municipio recurrido tenía pleno conocimiento de la problemática de esa vía y así lo ha reconocido. En el oficio CEGANo.050-2017 del 18 de octubre de 2017, la Subcoordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita, le indicó a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita lo siguiente: “Solicito su ayuda porque aun las familias se encuentran aisladas y lo que pudieron habilitar fue un pequeño camino, por donde les ha tocado llevar todos los suministros a pie, el camino que por su condición se encuentran bastante inestables y es de alto riesgo para las familias que transitan por el lugar”. Ese mismo 18 de octubre de 2017, por oficio CEGANo. 049-2017, la Subcoordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita le solicitó a la Comisión Nacional de Emergencias la visita de uno de sus geólogos, ya que a raíz del paso de la Tormenta Nate en el Barrio Las Minas y Barrio Lámparas en San Antonio de Alajuelita, se habían presentado deslizamientos y cabezas de agua dejando incomunicados a los pobladores, ya habían encontrado la “corona del deslizamiento muy fracturada e inestable”. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias, en el oficio dispuso: “En la zona alta de la quebrada Las Minas, ocurrieron deslizamientos de gran tamaño, los cuales removieron alrededor de dos hectáreas de terreno, y generaron flujos de lodo y detritos que destruyeron un camino de acceso a fincas y el paso sobre la quebrada. Esta zona se observa inestable con evidencias de constantes desprendimientos de material hacia la parte baja. La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas así como la remoción de los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño.” En el oficio MA-GDUR-UTGV-475-2017 del 4 de de diciembre de 2017, el Asistente de la Unidad Técnica de Gestión Vial le comunicó al Alcalde de Alajuelita, en relación con el camino 1-010-0141, lo siguiente: “Producto de dicha intervención con la maquinaria prestada por parte de la Municipalidad de Aserrí, se ha logrado la remoción de árboles de gran tamaño y la conformación de la superficie de ruego de calle Vigas, por lo que en la inspección realizada en sitio se verifica que la capa de la superficie de ruedo se encuentra inestable y produce lo que se denomina como mucho barro y del cual hasta un vehículo tiene dificultades para poder ingresar, para su respectiva limpieza de escombros sobre la vía, el día viernes se le indicó al operador de la maquinaria los trabajos ya establecidos por parte de la Ing. Cambronero y entre ellos se encuentra la valoración de apertura del camino C1-10-0141-00, que se conecta con el Llano de Alajuelita y del cual estaría en la proyección del alquiler de maquinaria mencionado en el punto 1, dependiendo de la recomendación de la CNE y las horas máquina contratadas por parte de la CNE hacia la Municipalidad de Aserrí y en colaboración con la Municipalidad de Alajuelita…Por lo tanto no se puede indicar una fecha de inicio de intervención de alquiler de maquinaria, por factores antes mencionados de la colaboración de la Municipalidad de Aserrí, así como la inestabilidad de la superficie de ruedo producto de las constantes lluvias, aunado a que es una zona montañosa, por lo que constantemente está lloviendo y esto dificulta realizar un trabajo a como se dicta técnicamente. Cabe mencionar que el proceso de contratación ya está adjudicado con respecto al alquiler de maquinaria por parte de la Municipalidad de Alajuelita, por lo que no erradica de que se tiene que ejecutar inmediatamente sino que por un criterio de factor tiempo (lluvias), se puede dar orden de inicio hasta enero cuando el verano nos favorezca así como se ha realizado en varias ocasiones con el back hoe municipal como lo realizado a principios del año en curso 2017 y que es de conocimiento del Sr. Solano”. De lo señalado se desprende que los recurridos habían efectuado algunas diligencias previas a fin de resolver la situación denunciada; empero, a la fecha en que fue rendido el informe de ley en el sub examine, no había sido solucionada la problemática descrita. Asimismo, aun cuando el Alcalde recurrido en su informe a este Tribunal señaló que la comunidad de Barrio Minas también utiliza el camino C1-010-0088, lo cierto es que también reconoce que, efectivamente, la calle código C1-010-0141 es la única calle de Alajuelita que comunica Barrio Minas con el Llano de Alajuelita (ver página 3 del informe rendido). Por otro lado, aun cuando los recurridos señalan que los vecinos de esa comunidad poseen otra vía alterna para transitar, la cual se encuentra en buen estado, no confirmaron que el camino en cuestión que está en uso, sea seguro y se encuentre debidamente señalizado a fin de evitar cualquier accidente. Por otro lado, el que exista una vía alterna puede justificar una solución temporal a la situación; empero, esto no exonera a la administración de velar por los intereses de la localidad y de manera eficiente procurarle vías de acceso.
Advierto que mantengo el criterio consignado en las sentencias números 2012-11608 de las 9:05 horas de 24 de agosto de 2012, 2015-5246 de las 09:05 horas de 17 de abril de 2015 y 2017-15501 de las 09:40 horas del 29 de setiembre de 2017, cuando se trata del tipo de camino contemplado en el inciso c) del ordinal 1 de la Ley General de Caminos Públicos:
“Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera:
(…)
RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.
Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:
Sin embargo, en el sub examine no resulta aplicable dicho numeral, por cuanto no se trata del mantenimiento o mejoramiento de la vía que puede surgir en condiciones ordinarias, supuesto regulado en esa norma, sino de la necesidad de atender el camino en cuestión a causa de eventos extraordinarios de fuerza mayor, ya que parte de los requerimientos de atención al camino de marras son producto de la tormenta tropical Nate, que afectó al país en octubre de 2017. Debido a esta característica particular del sub judice, estimo que la autoridad recurrida no puede soslayar su responsabilidad de atender la vía en cuestión con prontitud. En razón de lo anterior, considero procede acoger el recurso en cuanto a este extremo y ordenar al recurrido la ejecución de los arreglos respectivos en la calle en cuestión, a fin de que se garantice la seguridad de las personas y la transitabilidad de la vía .
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Hernández Gutiérrez da razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el recurso respecto de los reclamos planteados en relación con la calle código 1-010-0141.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JUBMTGD4PHW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170162490007CO* Res. Nº 2018006593 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ALLAN FERNANDO SOLANO ROMERO, cédula de identidad 0110530662, contra la MUNICIPALIDAD DE ALAJUELITA
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala Constitucional el 17 de octubre del año 2017, el recurrente presenta recurso de amparo y manifiesta que, la Calle Pozo Azul Arcángel, código No. C1-010-00141, es la única vía de acceso que comunica Barrio Minas con el Llano San Antonio de Alajuelita. Asegura que esa calle no tiene mantenimiento preventivo o correctivo, debido a que la Municipalidad recurrida no la incluye en el presupuesto anual de gestión vial. Expone que las personas vecinas del Distrito San Antonio han tenido varias reuniones para exponer la situación ante el Alcalde y el Concejo de la municipalidad recurrida. Pese a esto, a la fecha, no se ha dado solución al problema. Aduce que por el mal estado de la vía, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz no ha podido iniciar el proyecto de electrificación y alumbrado público. Además, por ser zona montañosa, en la época de invierno suceden derrumbes. Explica que, dado el mal estado de la calle, las personas adultas mayores y menores de edad así como todos los residentes se ven imposibilitados de recibir los servicios de policía, Cruz Roja, bomberos, taxis y autobuses. Alega que, aunque se han enviado denuncias escritas sobre esta situación a la municipalidad accionada, el problema persiste. Solicita se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Modesto Alpizar Luna, en su condición de Alcalde, y Elizabeth Campos Briones en su condición de Presidenta del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, rindieron el informe de ley y manifestaron que, referente a las calles según códigos de caminos C1-10-141, C1-10-323 y C1-10-0088 inventariadas en la Red Vial Cantonal de Alajuelita y aprobadas por parte de la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT se indica que, en cuanto al camino C1-10-141 Su tipo de superficie de ruedo es de lastre en regular estado, además su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle NCU (No Clasificado en Uso), siendo la nomenclatura del total promedio vehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 2 vehículos por hora. Por su parte el camino C1-010-0323 presenta una superficie de ruedo que es de tierra en mal estado, además, su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle NCU (No Clasificado en Uso), la nomenclatura del total promedio vehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 0 vehículos por hora. Por último, el camino C1 -0100088 cuenta con un tipo de superficie de ruedo, la cual es de lastre en estado regular bueno, y su nomenclatura de tipología de calle se indica que es una calle VC (Vía Clasificada), y la nomenclatura del total promedio vehicular por cada hora (TPD) nos indica que es de 5 vehículos por hora. Ahora bien en cuanto a lo indicado por el recurrente en razón de que "Dicha calle es la única vía de acceso que comunica Barrio Minas con el Llano de San Antonio de Alajuelita" los recurridos aclaran que es correcto lo que se con el Llano de Alajuelita pero la comunidad de Barrio Minas no utiliza dicho camino para su interés o accesibilidad a su comunidad ya que utilizan el camino C1-010-0088 el cual colinda con el limite cantonal Rio Poás y de conectividad de una calle pública del cantón de Aserrí. Por otra parte y debido a la aseveración hecha por el amparado en la cual asegura que la calle no tiene mantenimiento preventivo o correctivo, debido a que la Municipalidad recurrida no la incluye el en el presupuesto anual de gestión vial, los funcionarios de dicha Municipalidad aseguran que, con respecto al mantenimiento preventivo o correctivo no se ha realizado en dicha calle por las condiciones que imperan sobre un tecnicismo de diseño de derecho de vía aunado al TPD (total promedio vehicular) y de mayor peso que es una vía no clasificada en uso pero hacen la aclaración que en la calle según el código C1-010-0323 , que es de mayor interés por parte del recurrente el Sr. Allan Solano el cual en ocasiones ha solicitado un mantenimiento preventivo y el mismo es de accesibilidad hacia su propiedad colindante sobre dicha vía, ante la Junta Vial Cantonal y de parte de la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad se han realizado y programado dichas intervenciones, más no así ha realizado solicitudes de mantenimiento sobre el camino en cuestión (C1-010-00141). Ahora bien, en cuanto a las reuniones mantenidas con el alcalde de la Municipalidad recurrida se destaca que, en lo que respecta a las reuniones, estas se encuentran en actas de la Junta Vial Cantonal. Además según prueba aportada en el expediente los recurridos aseguran que la calle a contado con intervención del equipo municipal para dicho fin, por ende no solo se le ha dado respuesta sino que también el mantenimiento según lo solicitado y expuesto sobre el camino C1-010-0323. En cuanto al tema del mal estado de la vía, y que por tal razón el CNFL no ha podido iniciar el proyecto de electrificación y alumbrado público queda de prueba en las fotos aportadas al expediente que, si existe alumbrado público y conectividad eléctrica sobre la calle C1-010-0323 que colinda con la propiedad del Sr. Solano, así como la comunidad de Barrio Minas, el camino C1-10-141, no posee en su totalidad alumbrado público sino al principio del mismo por tener viviendas en el entronque de la ruta C1-010-0090. Según la problemática que aqueja el recurrente en cuanto a que, dado el mal estado de la calle, las personas adultas mayores y menores de edad así como los residentes, se ven Imposibilitados de recibir los servicios de policía, Cruz Roja, bomberos, taxis, autobuses, ante aseveración el alcalde recurrido se refiere al caso concreto y aclara que el alegato de que las personas adultas mayores y menores de edad se ven imposibilitados de recibir los servicios antes mencionados en la comunidad de Barrio Minas es negativo ya que si hay existencia del camino habilitado al sector de dicha comunidad por el sector de Aserrí y el mismo ha sido utilizado siempre por los habitantes de dicha comunidad, así como un mantenimiento en el año 2014 con perfilado del MOPT. En cuanto a los Acontecimientos y procesos realizados por la Unidad Técnica de Gestión Vial antes y posterior de la emergencia del fenómeno natural NATE, el alcalde de la Municipalidad de Alajuelita agregó que, existe una contratación de alquiler de maquinaria por 100 horas (niveladora. back hoe, tractor y compactadora), para la apertura e intervención de caminos de lastre que se encuentren sin conectividad de camino a camino y aquellas que se encuentren en deterioro la superficie de rodamiento (calle) entre las que se encuentra la calle C1-010-00141, esto bajo la Contratación Directa 2017CD-000068MA , según orden de compra N° 133-2017 y del cual no se ha ejecutado ni dado orden de inicio por motivo de las lluvias producidas por dicho temporal y el mismo fue declaratoria de emergencia por el CNE y que es de conocimiento del Sr. Solano. La intervención más reciente para tratar de habilitar el paso producto de los árboles caídos se intervino con el back hoe y cuadrilla de trabajo de la UTGV para la limpieza del camino en el sector de mayor afectación y el cual no se pudo finalizar en su totalidad por que las condiciones de la calle no permitía que el back hoe continuara con la respectiva limpieza de árboles caídos, la cuadrilla de trabajo de la UTGV realizó los descuajes o cortes de los árboles de gran magnitud con la motosierra a raíz del tamaño de los árboles o troncos cortados y las condiciones de accesibilidad, esto provocaba que los trabajadores se les imposibilitara el movimiento de los troncos, por lo que a criterio técnico se requiere otro tipo de maquinaria de mayor capacidad como lo es una pala excavadora o bien un tractor D-5 o D-6, de los cuales no hay a nivel de disponibilidad inmediata sino por contratación. Ahora bien dicha intervención no es solo ingresar con la maquinaria sino hay que esperar que el suelo saturado de aguas por las lluvias acontecidas por las emergencias producidas por el temporal NATE desagüe, se lo contrario más bien se produce un barrial el cual dificulta las obras. La Unidad Técnica de Gestión Vial y el departamento de Gestión Ambiental a través de la Gestora Ambiental, se realiza la solicitud de visita a los geólogos de la Comisión Nacional de Emergencias, en el sitio donde se presentaron deslizamientos y cabezas de aguas en los sectores de Barrio Las Minas producto del paso de la Tormenta NATE, esto para la respectiva valoración de un profesional en el campo ya que se presentan fallas o fracturas de los suelos, lo anterior previo a realizar cualquier ingreso con maquinaria para dicha intervención tanto de apertura de camino como limpieza y mantenimiento.
3.- Informa bajo juramento Johanna Ávila Vargas, en su condición de Sub-Coordinadora del Comité Municipal de Emergencias Alajuelita y manifiesta que, El CME desde el miércoles 04 de octubre instalo el Centro de Coordinación de operaciones (CCO) en la municipalidad con las diferentes instituciones del cantón e inició un trabajo de seguimiento, monitoreo y ayuda para poder dar respuestas a las emergencias que se iban dando durante la evolución de la tormenta en los sitios vulnerables y en otros lugares nuevos que fueron afectados con la tormenta. El CME elaboró tres informes de situación, donde se realizó una descripción de la situación del cantón , las comunidades afectadas, la infraestructura vial y los servicios dañados, así como las necesidades que se dieron durante la emergencia, los cuales fueron enviados a la CNE, para informarles de lo ocurrido y de las afectaciones sufridas en el cantón. Además la Municipalidad de Alajuelita coordinó con la Municipalidad de Aserrí, AyA y el MOPT y otras entidades, acciones para poder habilitar el camino de las Minas, uno de los sitios más afectados, ya que la ruta de acceso principal y fue afectada por dos deslizamientos; estas acciones se han ido realizando paulatinamente debido a que le lugar es muy inestable. Además el Comité Municipal de Emergencia (CME) y la Municipalidad de Alajuelita, de forma conjunta realizaron acciones para poder resolver los problemas que se presentaron en el cantón de Alajuelita.
4.- Blas Enrique Sánchez Ureña, en su condición de Geólogo, y Julio Madrigal Mora, ambos funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias Investigación y Análisis de Riesgo, rindieron el informe de ley y manifestaron que, mediante solicitud de la coordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita el pasado 07 de noviembre se realizó la evaluación visual cualitativa de riesgo de dos sitios ubicados en el distrito de San Antonio, Las Minas y Lámparas, poblados que fueron afectados por las lluvias extraordinarias asociadas a la influencia indirecta de la Tormenta Tropical Nate sobre el país. En la localidad de Las Minas los daños por deslizamientos e impacto de flujos torrenciales de lodo y detritos son muy evidentes. En la zona alta de la quebrada Las Minas, ocurrieron deslizamientos de gran tamaño, los cuales removieron alrededor de dos hectáreas de terreno, y generaron flujos de lodo y detritos que destruyeron un camino de acceso a fincas y el paso sobre la quebrada. Esta zona se observa inestable con evidencias de constantes desprendimientos de material hacia la parte baja. La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas así como la remoción de los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) el recurrente es vecino de Barrio Minas en el sector de Alajuelita (informe rendido bajo juramento); b) el ingreso a Barrio Minas se hace por el camino C1-0100088 el cual es una vía calificada, en estado de lastre regular bueno y tiene un promedio vehicular de 1 vehículo por hora (informe rendido bajo juramento); c) la calle C1-0100088 colinda con el límite del Río Poás y conecta con una calle pública del cantón de Aserrí (informe rendido bajo juramento); d) el camino C1-010-00141 del que hace referencia el recurrente tienen característica de sendero, está clasificado como NCU (no clasificado en uso) y no es apta para uso vehicular (informe rendido bajo juramento, video aportado al expediente electrónico).
II.- Sobre el fondo.- Del estudio de los autos, se extrae que lo que plantea el recurrente, es su disconformidad por la naturaleza del camino, Código 1-10-141-00. Además el recurrente señala que esa ruta es la única vía de acceso a la zona donde el habita, que por allí no puede ingresar ningún medio de transporte, ni existe luz eléctrica. Adicionalmente reclama que se han presentado varias denuncias ante la municipalidad y que no han hecho nada y el problema persiste. Por su parte, la autoridad recurrida, específicamente el Alcalde, informa bajo juramento, que no son ciertos los reclamos planteados por el recurrente. Que la vía de acceso a la zona o comunidad del barrio Minas no es por el camino 1-10-141-00, sino que más bien este es por el camino C1-0100088. Además, el camino 1-10-141-00 no se trata de una calle para paso vehicular, más bien es un sendero para uso peatonal o para bicicletas. Junto a ello, el camino utilizado para llegar esta zona es el camino C1-0100088 el cual cuenta con superficie de ruedo y lastre en estado regular bueno y además tiene nomenclatura de calle VC (vía clasificada). Por su parte se indica que se han mantenido reuniones con los vecinos y se les ha estado aclarando las dudas planteadas. Por otro lado, bajo juramento se señala que, el camino de acceso con superficie de ruedo y lastre en estado regular (C1-0100088) si cuenta con servicios de alumbrado público, ingreso de los Bomberos, taxis y autobuses, pues estos llegan por el sector de Aserrí. En virtud de lo expuesto, esta Sala constata que el reclamo del recurrente versa sobre la función y naturaleza que ostenta actualmente el camino 1-10-141-00, y que por su categoría NCU (no clasificado en uso) no tiene las dimensiones, ni condiciones aptas para el tránsito vehicular que solicita el recurrente. En consecuencia, es preciso indicar que, esta disconformidad involucra estudios y análisis de rango legal que excede las competencias de esta Sala, por lo que si el recurrente lo estima procedente, será ante las propias autoridades recurridas o ante la jurisdicción ordinaria donde deberá plantear los reclamos respectivos. Por lo expuesto anteriormente, el recurso debe ser desestimado.
III.- Nota con razones separadas del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo, pero sobre la base de las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se acredite que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso. Sin embargo, en este caso, el recurrente omite indicar si el problema que denuncia incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho fundamental de personas concretas, por lo que en mi criterio no logra acreditarse alguna relación de causalidad directa en ese sentido. De tal manera, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar, pero con base en las razones aquí señaladas.
IV.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el recurso respecto de los reclamos planteados en relación con la calle código 1-010-0141. Aún cuando el recurrido sostiene que el camino identificado con el código 1-010-0141 es de categoría NCU (no clasificado en uso), recientemente este Tribunal en un caso similar al de estudio, en sentencia No. 2018-2407 de las 9:15 horas del 16 de febrero de 2018 se pronunció en el siguiente sentido:
“IV.- CASO CONCRETO. Este Tribunal, en múltiples ocasiones ha sostenido la posición que sobre los caminos que no se encuentran bajo una nomenclatura de NCU (No Clasificada en Uso), el mantenimiento pesa sobre los pocos habitantes interesados en los mismos, así a en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley No. 6676 Ley General de Caminos Públicos, específicamente lo resaltado en el inciso c) (en este orden pueden verse las sentencias: No. 2012-11608 de las 9:05 hrs. de 24 de agosto de 2012, No. 2015-5246 de las 09:05 horas de 17 de abril de 2015; y No. 2017-15501 de las 09:40 horas del 29 de setiembre de 2017). No obstante, en el sub lite, no puede asumirse dicho criterio, como así lo fundamenta la Municipalidad de Alajuelita en su informe rendido bajo juramento -artículo 44 de Ley de la Jurisdicción Constitucional-, en razón de que, visible en folios 192-196 del expediente electrónico se encuentra el informe técnico IAR-INF-0672-2017 de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, el cual responde a una solicitud planteada por el recurrente, concluyéndose y recomendándose por parte de dicha Comisión lo siguiente:
A. Los desprendimientos de material que se han provocado principalmente en las laderas verticales saturadas por las constantes lluvias.
B. Debido a la verticalidad de los cortes de la ladera existe un alto potencial de darse más desprendimientos que a futuro afecte directamente la vía.
C. El mal estado de la calle representa un riesgo para los habitantes del sector, pues dificultaría el acceso a las unidades de primera respuesta de darse una emergencia.
A. Se debe dar parte de la problemática a los usuarios de esta vía que transiten con cuidado y eviten, dentro de lo posible, utilizarlas en condiciones de lluvias fuertes.
B. Se debe realizar sistemas de drenaje para garantizar el buen manejo de las aguas pluviales tanto en las laderas como en las orillas de las vías para evitar la saturación de los suelos y minimizar los desprendimientos.
C. También se debe valorar la factibilidad de realizar obras de contención en los sitios más vulnerables. Cualquier obra que se implemente debe ser supervisada por un profesional agremiado al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa rica, con base en las normas establecidas.
D. Los usuarios de estas vías deben dar parte a las autoridades municipales para que actúen según su competencia y valoren la posibilidad de realizar las mejoras en la vía en el menor tiempo posible.
Aunado al informe técnico, se encuentra lo ya dispuesto por el Concejo Municipal, según sesión No. 48 ordinaria celebrada el 05 de diciembre de 2017, en razón del oficio No. MA-GDUR-UTGV-475-2017 donde se dispuso en el artículo V:
“1. Descripción del proyecto de mantenimiento de las calles Minas código 1-10-088-00 y calle Vigas código 1-10-323-00, según varias reuniones con (…), con varios vecinos de Barrio Minas…” … En este orden de ideas, se acredita que ya fue dispuesta la ejecución de obras de mantenimiento, así como, la incorporación de la calle Minas código 1-10-088-00 y calle Vigas código 1-10-323-00 en el presupuesto anual de la Municipalidad. Estima este Tribunal -y con respaldo del informe técnico emitido por la CNE-, que es una responsabilidad ineludible la que pesa sobre la Municipalidad, al tener que ejecutar sus competencias con la finalidad de intervenir la calle Vigas código 1-10-323-00, esto por el potencial peligro sobre la vida e integridad de los transeúntes, así como, ejecutar el debido presupuesto para la obra, según lo establecido por el Concejo Municipal de Alajuelita en la sesión 48 ordinaria del 05 de diciembre de 2017, en su artículo V apartado 4. Se concluye que el amparo debe de estimarse, sobre la obligación ya pactada por la Municipalidad, en cuanto al mantenimiento de la calle Viga C1-10-323-00, tal como se indica en la parte dispositiva de la presente resolución, lo anterior ante el riego inminente para la vida y la seguridad de los munícipes.” En igual sentido que el precedente supracitado, este recurso debe ser estimado en cuanto a ese extremo. Según se acreditó del elenco de hechos probados, el municipio recurrido tenía pleno conocimiento de la problemática de esa vía y así lo ha reconocido. En el oficio CEGANo.050-2017 del 18 de octubre de 2017, la Subcoordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita, le indicó a la Unidad Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Alajuelita lo siguiente: “Solicito su ayuda porque aun las familias se encuentran aisladas y lo que pudieron habilitar fue un pequeño camino, por donde les ha tocado llevar todos los suministros a pie, el camino que por su condición se encuentran bastante inestables y es de alto riesgo para las familias que transitan por el lugar”. Ese mismo 18 de octubre de 2017, por oficio CEGANo. 049-2017, la Subcoordinadora del Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita le solicitó a la Comisión Nacional de Emergencias la visita de uno de sus geólogos, ya que a raíz del paso de la Tormenta Nate en el Barrio Las Minas y Barrio Lámparas en San Antonio de Alajuelita, se habían presentado deslizamientos y cabezas de agua dejando incomunicados a los pobladores, ya habían encontrado la “corona del deslizamiento muy fracturada e inestable”. Asimismo, la Comisión Nacional de Emergencias, en el oficio dispuso: “En la zona alta de la quebrada Las Minas, ocurrieron deslizamientos de gran tamaño, los cuales removieron alrededor de dos hectáreas de terreno, y generaron flujos de lodo y detritos que destruyeron un camino de acceso a fincas y el paso sobre la quebrada. Esta zona se observa inestable con evidencias de constantes desprendimientos de material hacia la parte baja. La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas así como la remoción de los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño.” En el oficio MA-GDUR-UTGV-475-2017 del 4 de de diciembre de 2017, el Asistente de la Unidad Técnica de Gestión Vial le comunicó al Alcalde de Alajuelita, en relación con el camino 1-010-0141, lo siguiente: “Producto de dicha intervención con la maquinaria prestada por parte de la Municipalidad de Aserrí, se ha logrado la remoción de árboles de gran tamaño y la conformación de la superficie de ruego de calle Vigas, por lo que en la inspección realizada en sitio se verifica que la capa de la superficie de ruedo se encuentra inestable y produce lo que se denomina como mucho barro y del cual hasta un vehículo tiene dificultades para poder ingresar, para su respectiva limpieza de escombros sobre la vía, el día viernes se le indicó al operador de la maquinaria los trabajos ya establecidos por parte de la Ing. Cambronero y entre ellos se encuentra la valoración de apertura del camino C1-10-0141-00, que se conecta con el Llano de Alajuelita y del cual estaría en la proyección del alquiler de maquinaria mencionado en el punto 1, dependiendo de la recomendación de la CNE y las horas máquina contratadas por parte de la CNE hacia la Municipalidad de Aserrí y en colaboración con la Municipalidad de Alajuelita…Por lo tanto no se puede indicar una fecha de inicio de intervención de alquiler de maquinaria, por factores antes mencionados de la colaboración de la Municipalidad de Aserrí, así como la inestabilidad de la superficie de ruedo producto de las constantes lluvias, aunado a que es una zona montañosa, por lo que constantemente está lloviendo y esto dificulta realizar un trabajo a como se dicta técnicamente. Cabe mencionar que el proceso de contratación ya está adjudicado con respecto al alquiler de maquinaria por parte de la Municipalidad de Alajuelita, por lo que no erradica de que se tiene que ejecutar inmediatamente sino que por un criterio de factor tiempo (lluvias), se puede dar orden de inicio hasta enero cuando el verano nos favorezca así como se ha realizado en varias ocasiones con el back hoe municipal como lo realizado a principios del año en curso 2017 y que es de conocimiento del Sr. Solano”. De lo señalado se desprende que los recurridos habían efectuado algunas diligencias previas a fin de resolver la situación denunciada; empero, a la fecha en que fue rendido el informe de ley en el sub examine, no había sido solucionada la problemática descrita. Asimismo, aun cuando el Alcalde recurrido en su informe a este Tribunal señaló que la comunidad de Barrio Minas también utiliza el camino C1-010-0088, lo cierto es que también reconoce que, efectivamente, la calle código C1-010-0141 es la única calle de Alajuelita que comunica Barrio Minas con el Llano de Alajuelita (ver página 3 del informe rendido). Por otro lado, aun cuando los recurridos señalan que los vecinos de esa comunidad poseen otra vía alterna para transitar, la cual se encuentra en buen estado, no confirmaron que el camino en cuestión que está en uso, sea seguro y se encuentre debidamente señalizado a fin de evitar cualquier accidente. Por otro lado, el que exista una vía alterna puede justificar una solución temporal a la situación; empero, esto no exonera a la administración de velar por los intereses de la localidad y de manera eficiente procurarle vías de acceso.
Advierto que mantengo el criterio consignado en las sentencias números 2012-11608 de las 9:05 horas de 24 de agosto de 2012, 2015-5246 de las 09:05 horas de 17 de abril de 2015 y 2017-15501 de las 09:40 horas del 29 de setiembre de 2017, cuando se trata del tipo de camino contemplado en el inciso c) del ordinal 1 de la Ley General de Caminos Públicos:
“Artículo 1º.- Para los efectos de la presente ley, los caminos públicos, según su función -con su correspondiente órgano competente de administración- se clasificarán de la siguiente manera:
(…)
RED VIAL CANTONAL: Corresponde su administración a las municipalidades.
Estará constituida por los siguientes caminos, no incluidos por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes dentro de la Red vial nacional:
Sin embargo, en el sub examine no resulta aplicable dicho numeral, por cuanto no se trata del mantenimiento o mejoramiento de la vía que puede surgir en condiciones ordinarias, supuesto regulado en esa norma, sino de la necesidad de atender el camino en cuestión a causa de eventos extraordinarios de fuerza mayor, ya que parte de los requerimientos de atención al camino de marras son producto de la tormenta tropical Nate, que afectó al país en octubre de 2017. Debido a esta característica particular del sub judice, estimo que la autoridad recurrida no puede soslayar su responsabilidad de atender la vía en cuestión con prontitud. En razón de lo anterior, considero procede acoger el recurso en cuanto a este extremo y ordenar al recurrido la ejecución de los arreglos respectivos en la calle en cuestión, a fin de que se garantice la seguridad de las personas y la transitabilidad de la vía .
V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Hernández Gutiérrez da razones diferentes. El Magistrado Rueda Leal salva el voto parcialmente y declara con lugar el recurso respecto de los reclamos planteados en relación con la calle código 1-010-0141.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *JUBMTGD4PHW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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