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Res. 06229-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/04/2018
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*180045160007CO* Res. Nº 2018006229 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR NORMAN GERARDO ACUÑA FALLAS, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0107290141; A FAVOR DE ÉL MISMO Y DE JOSÉ ROBERTO ACUÑA GUZMÁN; CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal. Guzmán, presenta “Parálisis cerebral tetraparesia espástica nivel funcional V, escoliosis D-L ”. Indica que ambos habitan en la calle conocida como Carmelina Guzmán, lugar donde el servicio de recolección de basura no lo realiza la Municipalidad de Puriscal ni una empresa privada. Por tal motivo, se está acumulando material contaminado, como pañales desechables, lo que podría ocasionar algún tipo de brote o enfermedad, tomando en cuenta los malos olores. Por recomendación médica, se le ha informado que las personas con discapacidad física deben contar con un ambiente sano e higiénicamente adecuado a su alrededor. Señala que el 12 de junio de 2017 presentó una solicitud de recolección de basura ante la corporación municipal accionada. El 26 de junio de 2017, se le contestó que no era posible brindar el servicio, además, que el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2016, aprobó la propuesta para la ampliación de la recolección de residuos sólidos a los distritos Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas. El 1 de febrero anterior, visitó la municipalidad recurrida para solicitar ayuda con la problemática de acumulación de basura, recalcando que en su casa habita una persona con parálisis cerebral. Sin embargo, como respuesta, se le comunicó que existían problemas con los camiones recolectores y falta de personal. Detalla que la calle de su vecindario es de aproximadamente trescientos metros y hay once casas de habitación. Sostiene que el camión recolector de la municipalidad pasa por el costado oeste, da la vuelta y llega al costado este, dejando su vecindario sin el servicio, pese a que existe acceso por ambos lados. Agrega que la funcionaria Karol Rojas Rojas no prestó mayor atención al riesgo para la salud de su hijo.
2.- Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2018, Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal informan que mediante informe incluido en oficio CU-OI-054-2018 de la también recurrida Licda. Karol Rojas Rojas, funcionaría Municipal encargada de los servicios, ante una inspección a la zona, se identifica que la vía pública es bastante angosta con un ancho promedio de 3.5 metros, con viviendas que en apariencia invaden el derecho de vía, por lo que el camión recolector no tiene la posibilidad de ingresar sin generar peligrosidad respecto a personas, viviendas y vehículos en la vía. Aunado a esto, se determina que el lugar se encuentra libre de residuos y de problemas de sanidad ambiental, indica además dicho informe que de la vivienda del recurrente al punto de ruta más cercano del recorrido del camión recolector se encuentra a escasos setenta metros, por lo que de acuerdo a esto, no es cierto que el servicio no se presta, pues la Municipalidad da el servicio de forma continua y periódica y en los mismos horarios en dicha zona, por lo que el recurrente el día de recolección, puede disponer sus residuos de forma clasificada en ese punto para que así los funcionarios municipales puedan recolectarlos, asegurando el derecho constitucional del recurrente y su hijo a un ambiente sano. Respecto de la petición de información alegada por el recurrente, de la lectura de los mismos autos, es claro que la misma fue debidamente atendida por la funcionaría responsable. En cuanto a la situación del proceso de contratación para la concesión del servicio, pese a que se le indicó al recurrente que el año 2017 se aprobó por parte del Concejo Municipal la propuesta de ampliación del servicio, es necesario aclarar que el procedimiento de contratación implica una serie de etapas y plazos que deben ser respetados, por lo que atendiendo al procedimiento legal, el Concejo Municipal presidido por el suscrito Presidente Municipal declaró desierto el mismo mediante acuerdo 011-126-2017 de fecha 14 de setiembre del 2017, dicho acuerdo solicita a la administración la inclusión de ciertas acciones en el proceso de contratación, del cual la Administración representada en el suscrito Alcalde, se encuentra en proceso de ejecución, preparando todos los aspectos solicitados por el concejo, con el fin de dar de nuevo inicio a la contratación, la cual se estima adjudicada para el mes de noviembre del 2018, por lo que el señor recurrente una vez otorgada la concesión a una empresa privada recibirá el servicio frente a su propiedad. Cabe destacar que el Concejo Municipal y la Alcaldía ha ejecutando acciones de forma coordinada con el fin de cumplir con los requerimientos de la Auditoría Operativa de Gestión de Residuos Sólidos y el Oficio DFOE-SD-1981 de la Contraloría General de la República. La ampliación del servicio se encuentra en proceso de ejecución, por lo que una vez adjudicada la empresa concesionaria y ampliada la vía, el tutelado no tendrá que caminar hasta el punto de ruta actual.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al ambiente y a la salud por parte de la Municipalidad de Puriscal. Explica el tutelado que el ente municipal recurrido no brinda el servicio de recolección de basura en la calle conocida como Carmelina Guzmán, lo que le causa un gran perjuicio, máxime que tiene un hijo que presenta discapacidad, y no puede desechar los pañales que éste utiliza diariamente.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que Norman Acuña fallas y su hijo José Roberto Acuña Guzmán viven en la finca 524950-000, calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Que José Roberto Acuña Guzmán presenta parálisis cerebral, escoliosis paralítica, luxación cadera izquierda, tetraparesia espástica (ver documentación).
b. Que la Municipalidad de Puriscal no puede brindar el Servicio de Recolección de Basura frente a la casa de habitación del amparado por la configuración de la calle. El camión de recolección de basura puede ingresar por el sector oeste a setenta metros de la finca 524950-000 (ver documentación).
c. El 12 de diciembre de 2017, en la sesión ordinaria 126, el Concejo Municipal de Puriscal declaró desierta la licitación de la Contratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas que incluye la finca 524950-000 (ver documentación).
III.- En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). En el caso concreto, la Sala tiene por acreditado que Norman Acuña fallas y su hijo José Roberto Acuña Guzmán viven en la finca 524950-000, calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Que José Roberto Acuña Guzmán presenta parálisis cerebral, escoliosis paralítica, luxación cadera izquierda, tetraparesia espástica. Que la Municipalidad de Puriscal no brinda el Servicio de Recolección de Basura frente a la casa de habitación del amparado por la configuración de la calle. El camión de recolección de basura puede ingresar por el sector oeste a setenta metros de la finca 524950-000. El 12 de diciembre de 2017, en la sesión ordinaria 126, el Concejo Municipal de Puriscal declaró desierta la licitación de la Contratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas que incluye la finca 524950-000.
De lo expuesto, la Sala verifica que el servicio de recolección de basura no se brinda en la calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Actualmente el camión de recolección de basura puede accesar a una distancia de setenta metros de la casa de habitación del amparado. Aunado a lo anterior, se comprueba que la Contratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas fue declarada desierta, y por ello la Alcaldía se encuentra nuevamente preparando los estudios y documentación. De manera que se determina la omisión de la Municipalidad de Puriscal en brindar un servicio eficiente de recolección de basura que repercute en el ambiente y en la salud de los administrados. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en la calle Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. Entretanto, se les ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que de forma inmediata realicen las coordinaciones requeridas para ejecutar la recolección de basura en el sector más cercano a la calle Carmelina Guzmán.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por la falta de recolección de basura en la calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal, lo que provoca malos olores, situación que afecta la salud del recurrente y de su hijo, aquí amparado, quien es una persona con capacidades diferentes, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y a Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en la calle Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. Entretanto, se les ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que de forma inmediata realicen las coordinaciones requeridas para ejecutar la recolección de basura en el sector más cercano a la calle Carmelina Guzmán. Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alejandro Delgado F.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZZYMNDH67K061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180045160007CO* Res. Nº 2018006229 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR NORMAN GERARDO ACUÑA FALLAS, CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 0107290141; A FAVOR DE ÉL MISMO Y DE JOSÉ ROBERTO ACUÑA GUZMÁN; CONTRA LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de marzo de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra la Municipalidad de Puriscal. Guzmán, presenta “Parálisis cerebral tetraparesia espástica nivel funcional V, escoliosis D-L ”. Indica que ambos habitan en la calle conocida como Carmelina Guzmán, lugar donde el servicio de recolección de basura no lo realiza la Municipalidad de Puriscal ni una empresa privada. Por tal motivo, se está acumulando material contaminado, como pañales desechables, lo que podría ocasionar algún tipo de brote o enfermedad, tomando en cuenta los malos olores. Por recomendación médica, se le ha informado que las personas con discapacidad física deben contar con un ambiente sano e higiénicamente adecuado a su alrededor. Señala que el 12 de junio de 2017 presentó una solicitud de recolección de basura ante la corporación municipal accionada. El 26 de junio de 2017, se le contestó que no era posible brindar el servicio, además, que el Concejo Municipal, en la sesión extraordinaria celebrada el 21 de octubre de 2016, aprobó la propuesta para la ampliación de la recolección de residuos sólidos a los distritos Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas. El 1 de febrero anterior, visitó la municipalidad recurrida para solicitar ayuda con la problemática de acumulación de basura, recalcando que en su casa habita una persona con parálisis cerebral. Sin embargo, como respuesta, se le comunicó que existían problemas con los camiones recolectores y falta de personal. Detalla que la calle de su vecindario es de aproximadamente trescientos metros y hay once casas de habitación. Sostiene que el camión recolector de la municipalidad pasa por el costado oeste, da la vuelta y llega al costado este, dejando su vecindario sin el servicio, pese a que existe acceso por ambos lados. Agrega que la funcionaria Karol Rojas Rojas no prestó mayor atención al riesgo para la salud de su hijo.
2.- Mediante escrito presentado el 6 de abril de 2018, Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal informan que mediante informe incluido en oficio CU-OI-054-2018 de la también recurrida Licda. Karol Rojas Rojas, funcionaría Municipal encargada de los servicios, ante una inspección a la zona, se identifica que la vía pública es bastante angosta con un ancho promedio de 3.5 metros, con viviendas que en apariencia invaden el derecho de vía, por lo que el camión recolector no tiene la posibilidad de ingresar sin generar peligrosidad respecto a personas, viviendas y vehículos en la vía. Aunado a esto, se determina que el lugar se encuentra libre de residuos y de problemas de sanidad ambiental, indica además dicho informe que de la vivienda del recurrente al punto de ruta más cercano del recorrido del camión recolector se encuentra a escasos setenta metros, por lo que de acuerdo a esto, no es cierto que el servicio no se presta, pues la Municipalidad da el servicio de forma continua y periódica y en los mismos horarios en dicha zona, por lo que el recurrente el día de recolección, puede disponer sus residuos de forma clasificada en ese punto para que así los funcionarios municipales puedan recolectarlos, asegurando el derecho constitucional del recurrente y su hijo a un ambiente sano. Respecto de la petición de información alegada por el recurrente, de la lectura de los mismos autos, es claro que la misma fue debidamente atendida por la funcionaría responsable. En cuanto a la situación del proceso de contratación para la concesión del servicio, pese a que se le indicó al recurrente que el año 2017 se aprobó por parte del Concejo Municipal la propuesta de ampliación del servicio, es necesario aclarar que el procedimiento de contratación implica una serie de etapas y plazos que deben ser respetados, por lo que atendiendo al procedimiento legal, el Concejo Municipal presidido por el suscrito Presidente Municipal declaró desierto el mismo mediante acuerdo 011-126-2017 de fecha 14 de setiembre del 2017, dicho acuerdo solicita a la administración la inclusión de ciertas acciones en el proceso de contratación, del cual la Administración representada en el suscrito Alcalde, se encuentra en proceso de ejecución, preparando todos los aspectos solicitados por el concejo, con el fin de dar de nuevo inicio a la contratación, la cual se estima adjudicada para el mes de noviembre del 2018, por lo que el señor recurrente una vez otorgada la concesión a una empresa privada recibirá el servicio frente a su propiedad. Cabe destacar que el Concejo Municipal y la Alcaldía ha ejecutando acciones de forma coordinada con el fin de cumplir con los requerimientos de la Auditoría Operativa de Gestión de Residuos Sólidos y el Oficio DFOE-SD-1981 de la Contraloría General de la República. La ampliación del servicio se encuentra en proceso de ejecución, por lo que una vez adjudicada la empresa concesionaria y ampliada la vía, el tutelado no tendrá que caminar hasta el punto de ruta actual.
3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al ambiente y a la salud por parte de la Municipalidad de Puriscal. Explica el tutelado que el ente municipal recurrido no brinda el servicio de recolección de basura en la calle conocida como Carmelina Guzmán, lo que le causa un gran perjuicio, máxime que tiene un hijo que presenta discapacidad, y no puede desechar los pañales que éste utiliza diariamente.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que Norman Acuña fallas y su hijo José Roberto Acuña Guzmán viven en la finca 524950-000, calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Que José Roberto Acuña Guzmán presenta parálisis cerebral, escoliosis paralítica, luxación cadera izquierda, tetraparesia espástica (ver documentación).
b. Que la Municipalidad de Puriscal no puede brindar el Servicio de Recolección de Basura frente a la casa de habitación del amparado por la configuración de la calle. El camión de recolección de basura puede ingresar por el sector oeste a setenta metros de la finca 524950-000 (ver documentación).
c. El 12 de diciembre de 2017, en la sesión ordinaria 126, el Concejo Municipal de Puriscal declaró desierta la licitación de la Contratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas que incluye la finca 524950-000 (ver documentación).
III.- En reiteradas ocasiones, este Tribunal Constitucional se ha referido a los principios constitucionales que rigen la prestación de servicios públicos y el derecho fundamental a la prestación eficiente de éstos, que implica que independientemente del tipo de servicio, deben ser prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente (véanse en ese sentido las sentencias números 2003-11382 de las 15:11 horas del 07 de octubre de 2003 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). Asimismo, el artículo 169, de la Constitución Política, dispone el deber de las Municipalidades del país de velar por los intereses de los habitantes de su jurisdicción, de ahí que, en reiterados pronunciamientos, este Tribunal ha señalado que dichas corporaciones se encuentran en la obligación de eliminar cualquier tipo de amenaza que ponga en riesgo los derechos a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado de las personas que viven en su cantón (véanse en ese sentido las sentencias 2008-11739 de las 12:12 horas del 25 de julio de 2008 y 2011-003043 de las 16:03 horas del 08 de marzo de 2011). En el caso concreto, la Sala tiene por acreditado que Norman Acuña fallas y su hijo José Roberto Acuña Guzmán viven en la finca 524950-000, calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Que José Roberto Acuña Guzmán presenta parálisis cerebral, escoliosis paralítica, luxación cadera izquierda, tetraparesia espástica. Que la Municipalidad de Puriscal no brinda el Servicio de Recolección de Basura frente a la casa de habitación del amparado por la configuración de la calle. El camión de recolección de basura puede ingresar por el sector oeste a setenta metros de la finca 524950-000. El 12 de diciembre de 2017, en la sesión ordinaria 126, el Concejo Municipal de Puriscal declaró desierta la licitación de la Contratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas que incluye la finca 524950-000.
De lo expuesto, la Sala verifica que el servicio de recolección de basura no se brinda en la calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal. Actualmente el camión de recolección de basura puede accesar a una distancia de setenta metros de la casa de habitación del amparado. Aunado a lo anterior, se comprueba que la Contratación de Servicio de Recolección, Tratamiento y disposición final de residuos sólidos ordinarios de los distritos de Santiago, Mercedes Sur, San Antonio y Barbacoas fue declarada desierta, y por ello la Alcaldía se encuentra nuevamente preparando los estudios y documentación. De manera que se determina la omisión de la Municipalidad de Puriscal en brindar un servicio eficiente de recolección de basura que repercute en el ambiente y en la salud de los administrados. Por lo expuesto, lo procedente es declarar con lugar el recurso ordenando adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en la calle Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. Entretanto, se les ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que de forma inmediata realicen las coordinaciones requeridas para ejecutar la recolección de basura en el sector más cercano a la calle Carmelina Guzmán.
IV.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación por la falta de recolección de basura en la calle conocida como Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal, lo que provoca malos olores, situación que afecta la salud del recurrente y de su hijo, aquí amparado, quien es una persona con capacidades diferentes, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
POR TANTO:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y a Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos, adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para garantizar la recolección de basura en la calle Carmelina Guzmán, en Mercedes Sur de Puriscal en el plazo de seis meses a partir de la notificación de esta sentencia. Entretanto, se les ordena a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que de forma inmediata realicen las coordinaciones requeridas para ejecutar la recolección de basura en el sector más cercano a la calle Carmelina Guzmán. Se condena a la Municipalidad de Puriscal al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se les advierte a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese la presente resolución a Luis Madrigal Hidalgo, Alcalde y Geiner Delgado Mora, Presidente del Concejo Municipal, ambos de la Municipalidad de Puriscal, o a quienes en sus lugares ejerzan esos cargos en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alejandro Delgado F.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZZYMNDH67K061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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