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Res. 06675-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2018
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*180047450007CO* Res. Nº 2018006675 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 18-004745-0007-CO, interpuesto por LUIS FRANCISCO VARGAS ACUÑA, cédula de identidad 0302380573, a favor de ADELAIDA PORRAS GUIDO, cédula de identidad 0602050959, ALEIDA FRANCISCA RAMONA CAMPOS MARÍN, cédula de identidad 0203960760, ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0113580288, ALEJANDRA MARÍA MORA LÓPEZ, cédula de identidad 0108520474, ALEJANDRO JOSE TELLEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0602290071, ALEXANDER ANTONIO ARREDONDO PIEDRA, cédula de identidad 0106840817, ALEXIS ANTONIO VIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602740422, ALEXIS CASTRO ZUMBADO, ALLAN MAURICIO LORIA LOPEZ, cédula de identidad 0402600018, ANA GRACE SOTO BLANCO, cédula de identidad 0203920596, ANA ISABEL LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0115610331, ANA LORENA GRANADOS BERTOZZI, cédula de identidad 0900470380, ANA LORENA MORA GONZALEZ, cédula de identidad 0106980319, ANAYANCY TORRES SOLIS, cédula de identidad 0603400816, ANDRES ALBERTO VARGAS BARRIENTOS, cédula de identidad 0110580961, ANGELA GERARDA DEL CARMEN CAMPOS PRENDAS, cédula de identidad 0602240192, ARGERIE MARIA SOLIS PEREZ, cédula de identidad 0117300348, ARIANA VANESSA HERRERAPADILLA, cédula de identidad 0115190953, ARLETTE LORENA MESEN VASQUEZ, cédula de identidad 0111430019, BLANCA ROSA ANGULO MONTERO, ninguno, BRAULIO ANSELMO GARCIA VADO, cédula de identidad 0503010668, BRYAN ALONSO ORTEGA ORIAS, cédula de identidad 0115620019, BRYAN CALEB CORDOBA MORA, cédula de identidad 0116160775, CARLOS ALBERTO RAMON SERRANO MATA, cédula de identidad 0107820192, CARLOS JOAQUIN LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0112840470, CARLOS MOISES ARRIETA RAMIREZ, cédula de identidad 0118050533, CARLOS RAMIREZ , CARLOS VALLE GOMEZ, CARMEN MARCELA TREJOS GRANADOS, cédula de identidad 0108470059, CARMEN MARIA GOMEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0501560180, CECILIA MARIA FERNANDEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0106180851, CINDY GABRIELA RODRIGUEZ MORA, cédula de identidad 0112880683, CINTIA MARIA DEL CARMEN TORRES CASCANTE, cédula de identidad 0107420401, CRISTINA JIMENEZ MONGE, CYNTHIA GOMEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0111260991, DIANA CAROLINA CAMBRONERO CHAVARRIA, cédula de identidad 0206630860, DIDIER UGARTE CEBALLO, DIEGO ARMANDO GAMBOA CHACON, cédula de identidad 0112750966, DIGNA EMERITA HENRIQUEZ VASQUEZ, cédula de identidad 0201960525, DIGNA LUISA MOYA ACUÑA, cédula de identidad 0303060707, DORA LUZ MARTINEZ FLORES, cédula de residencia 155814505731, EDGAR ADOLFO IBARRA MATA, cédula de identidad 0105660671, ELANNYO G B, EMANUEL VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad 0113320879, EMERSON JASSAN HERNANDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0115510434, ENRIQUE GERARDO GUZMAN VARELA, cédula de identidad 0103740971, ERIC ANTONIO PEREZ RAMIREZ, cédula de identidad 0108570475, ERIK ALBERTO CALDERON MORA, cédula de identidad 0107840966, ESTEBAN MANUEL RODRIGUEZ CORDERO, cédula de identidad 0114510140, ESTEBAN RAMON JIMENEZ MORA, cédula de identidad 0109310347, ESTEBAN VIVAS MOYA, cédula de identidad 0117840609, EVELYN YANEIRI NAJERA MORA, cédula de identidad 0304210497, EYLIN YAJAIRA MADRIGAL OROZCO, cédula de identidad 0110510427, FANNY AZOFEIFA PADILLA, ninguno, FANNY DE LOS ANGELES LOPEZ REDONDO, cédula de identidad 0109310852, FERNANDO RAMIREZ V, FIORELLA PATRICIA MORA CRUZ, cédula de identidad 0114520086, FLOR ELENA CASTRO JIMENEZ, cédula de identidad 0109120271, FLORIBETH DE LA TRINIDAD RAMIREZ ANGULO, cédula de identidad 0203990249, FREDDY ALEXANDER CAMACHO PACHECO, cédula de identidad 0107450653, FREDDY DE JESUS FALLAS CHAVES, cédula de identidad 0107860827, GENESIS ANDREA LUQUE AGUERO, cédula de identidad 0117720161, GEORGINA DE LA TRINIDAD TENCIO ALVAREZ, cédula de identidad 0501650997, GERARDO ANTONIO HERRERA RETANA, cédula de identidad 0105130359, GINA PATRICIA CRUZ CHAMORRO, cédula de identidad 0108360970, GLADYS BARRIENTOS RUIZ, GRETTEL MARIA MORA ANGULO, cédula de identidad 0111300932, GRETTEL PATRICIA LOPEZ SIBAJA, cédula de identidad 0108660688, GUILLERMO ENRIQUE DE LA TRINIDAD OREAMUNO CHAVES, cédula de identidad 0105210011, HEIZEL MELISSA FLORES CAMPOS, cédula de identidad 0115950876, HENRY ILEGIBLE VALVERDE, HUGO ALBERTO PORRAS SANABRIA, cédula de identidad 0104071361, ILEBIBLE ILEGIBLE ILEGIBLE, ILEBIBLE RODRIGIUEZ FUENTES, ILEGIBLE CHAVARRIA, ELISAR ROGRIGUEZ, ILEGIBLE, ILEGIBLE, MORA SEGURA, ISAAC EDUARDO DAVILA FUENTES, cédula de identidad 0118330934, ISAIAS SERRANO MATA, ISELA MARIA SOTO MORA, cédula de identidad 0108650340, JACQUELINE EMILCE GOMEZ GAMBOA, cédula de identidad 0110050586, JACQUELINE MORA GARCIA, cédula de identidad 0113390768, JAVIER ANTONIO SANCHEZ REYES, cédula de identidad 0800580645, JAVIER FRANCISCO MORA VALVERDE, cédula de identidad 0107030353, JEANNETTE MARITZA DELGADO VALVERDE, cédula de identidad 0105850757, JENNY DAMARIS GARRO MORA, cédula de identidad 0107930283, JEXIS ARIEL BARRIOS BARRANTES, cédula de identidad 0114680178, JIMENA CECILIA QUESADA CASTRO, cédula de identidad 0116570525, JORGE GARCIA MORA, JORGE LUIS ARANA GUILLEN, cédula de identidad 0800980618, JORGE LUIS CARRILLO CARRILLO, cédula de identidad 0204780631, JOSE ANGEL ZUÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0102700034, JOSE DAVID RODRÍGUEZ FUENTES, cédula de residencia 155803801209, JOSE DE JESUS ALPIZAR CASTELLON, cédula de identidad 0602070752, JOSE EZEQUIEL DAVILA, cédula de residencia 155803201027, JOSE FAUSTO UREÑA ALPIZAR, cédula de identidad 0116820892, JOSE FELIPE TOMAS ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0600720355, JOSE FELIX LUQUE GARCIA, cédula de residencia 160400216928, JOSE FERNANDO DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ ULLOA, cédula de identidad 0105780493, JOSE LUIS LORIA RETANA, cédula de identidad 0110080116, JOSE LUIS SOLIS CASTILLO, cédula de identidad 0113980094, JOSE MARIO FLORES CAMPOS, cédula de identidad 0113160680, JOSE PABLO MONTERO MORA, JOSE SANTOS GRANJA HENRIQUEZ, cédula de identidad 0204290904, JUDITH MARIA JIMENEZ PEREZ, cédula de identidad 0110250724, JULIANA NIKOLE JIMENEZ MARTINEZ, cédula de identidad 0115600843, KAREN BIBERLY CONTRERAS BARRIENTOS, cédula de identidad 0107780728, KARLA JOHANNA CASTRO SANDI, cédula de identidad 0110800802, KARLA MARCELA CHINCHILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0110400573, KAROL JEANNETTE SALAS BRENES, cédula de identidad 0115350623, KAROL TATIANA LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0115980997, KATHERINE DIXIANA ZUÑIGA MATARRITA, cédula de identidad 0113400895, KATHERINE MARISELA ORTEGA PALMA, cédula de identidad 0206900934, KATHERINE PATRICIA FALLAS LOPEZ, cédula de identidad 0115740284, KATTIA MABEL BERROCAL RODRIGUEZ, cédula de identidad 0303070071, KRISTHEL JUSETTE ARANDA VASQUEZ, cédula de identidad 0117410129, LAURA CRISTINA TREJOS GRANADOS, cédula de identidad 0109700294, LAURENCE STOVENS FLORES ALPIZAR, cédula de identidad 0107560480, LETICIA MARIA CHINCHILLA SEGURA, cédula de identidad 0108820566, LIGIA AZUCENA BARRIOS BARRANTES, cédula de identidad 0204690237, LIGIA DEYANIRA LOPEZ ARIAS, cédula de identidad 0401690615, LORENY DE LOS ANGELES SERRANO MORALES, cédula de identidad 0112960835, LUIS ALFONSO CHAVES AVILA, cédula de identidad 0303150664, LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLIS, cédula de identidad 0304750965, MANUEL ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, cédula de identidad 0800790112, MANUEL DE JESUS SERRANO MATA, cédula de identidad 0106870572, MARGARITA MATA SOLANO, cédula de identidad 0103880671, MARIA DE LOS ANGELES BRIZUELA MORA, cédula de identidad 0302180489, MARIA DE LOS ANGELES FALLAS PEREZ, cédula de identidad 0109860248, MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ULLOA, cédula de identidad 0111640658, MARIA DE LOS ÁNGELES SERRANO CUADRA, cédula de identidad 0116740478, MARIA DE LOS ANGELES SOLANO VARGAS, cédula de identidad 0202841475, MARIA DEL CARMEN MATARRITA OBANDO, cédula de identidad 0107510707, MARIA DEL ROCIO BUSTAMANTE SOLIS, cédula de identidad 0107780802, MARIA GABRIELA DEL SOCORRO SOTO SAENZ, cédula de identidad 0105800530, MARIANA GARRO BLANCO, cédula de identidad 0111270469, MARISELA DEL SOCORRO PALMA , cédula de residencia 155804470914, MARISENIA ROJAS GONZALEZ, cédula de identidad 0108830415, MARJORIE JEANNETTE BRENES JIMENEZ, cédula de identidad 0107830186, MARJORIE PATRICIA DE LOS ANGELES UREÑA MADRIGAL, cédula de identidad 0302570198, MARTA EUGENIA DEL SOCORRO RAMIREZ ANGULO, cédula de identidad 0203910893, MARTHA IRIS VILLALOBOS FERNANDEZ, cédula de identidad 0900980514, MAURICIO ALBERTO CESPEDES MELENDEZ, cédula de identidad 0109990373, MAURICIO DEL CARMEN PEREZ DIAZ, cédula de identidad 0111070745, MAURICIO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, cédula de identidad 0108990294, MAX FELIPE BADILLA CASTRO, cédula de identidad 0603050840, MAYELA DE FATIMA ZUÑIGA CAMBRONERO, cédula de identidad 0105260757, MAYRA TERESA DOMONKOS MAROSSY, cédula de identidad 0103530904, MELISSA CRISTINA ZUÑIGA VARGAS, cédula de identidad 0112370755, MINOR ALBERTO DE LOS ANGELES GARCIA BEDOYA, cédula de identidad 0107250106, MINOR ALBERTO MORA CISNEROS, cédula de identidad 0107240146, MONICA CHAVARRIA OROZCO, cédula de identidad 0109320515, NATALI MORA GARCIA, cédula de identidad 0114690318, NAYARITH FRANCELLA LOPEZ CRUZ, cédula de identidad 0117070523, NELSON EDWIN MESEN SANCHO, cédula de identidad 0202520792, NERY DEL CARMEN FUENTES FUENTES, cédula de residencia 155811911434, NOELIA AGUILAR DUARTE, cédula de identidad 0800980831, NOILY MARIA VARGAS CASTILLO, cédula de identidad 0110140600, NORA LUZ CASTILLO, OLGER ALBERTO CHAVARRIA CHAVARRIA, cédula de identidad 0108510821, OSCAR MANUEL GODINEZ BLANCO, cédula de identidad 0108540046, PAOLA ROJAS TORRES, cédula de identidad 0117330787, PEDRO JOSE ARCE DIAZ, cédula de identidad 0700590097, RAMON AURELIO ZAMORA HIDALGO, cédula de identidad 0401270866, RANDALL BOLIVAR VARGAS VARGAS, cédula de identidad 0109180055, RANDALL GERARDO LORIA GUZMAN, cédula de identidad 0108300529, RANDALL ROJAS SOLANO, cédula de identidad 0108420523, RENE CONTRERAS MORAGA, ROLANDO ALFONSO DEL CARMEN ROJAS RIVERA, cédula de identidad 0105680351, RONALD GUSTAVO ARAUZ DOMONKOS, cédula de identidad 0113330806, RONALD MARTIN DE LOS ANGELES DIAZ CORDOBA, cédula de identidad 0106020232, ROXANA DE LOURDES CARBALLO ULATE, cédula de identidad 0401460302, SABINA DEL CARMEN PALACIOS MATARRITA, cédula de identidad 0700440337, SARITA ISABEL PALACIOS SAGOT, cédula de identidad 0303760916, SASIR HERNANDEZ C, SHIRLEY IVANNIA MORA BARQUERO, cédula de identidad 0302990400, SHIRLEY MARITZA HERNANDEZ BRENES, cédula de identidad 0107950745, SHIRLEY ROCIO AGUERO CALDERON, cédula de identidad 0108190757, SILVIA ANDREINA SANTANA MOLINA, cédula de identidad 0503840869, TATIANA GARRO BLANCO, cédula de identidad 0116070525, TERESA CUADRA V, VALERIA GRACIELA ORTEGA PALMA, cédula de identidad 0116980234, VICTOR RAUL LOPEZ GONZALEZ, cédula de identidad 0800750383, VICTORIA CHAVES MURILLO, ninguno, WALTER GERARDO MASIS MORA, cédula de identidad 0107870248, WILBER RAMON PINEDA CASTILLO, cédula de identidad 0602200711, WILLIAM GARRO DELGADO, cédula de identidad 0700570979, XENIA DEL SOCORRO VARGAS ALVARADO, cédula de identidad 0105720697, XINIA MARIA DE LOS ANGELES GARRO DELGADO, cédula de identidad 0105380230, XINIA PATRICIA GRANJA ENRIQUEZ, cédula de identidad 0108510899, YAHAIRA ILEANA JIMENEZ BEDOYA, cédula de identidad 0113590084, YEUDY MAURICIO GUERRERO VARGAS, cédula de identidad 0113350533, YORLENY PEREZ HERNANDEZ, cédula de identidad 0602760270, YOSELYN DIAZ CARBALLO, cédula de identidad 0115130723, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 9:38 horas del 22 de marzo de 2018, los accionantes interpusieron recurso de amparo. Indican que la Urbanización Itaipú –ubicada en San Juan de Dios de Desamparados– se construyó en la base de una montaña, por lo que las casas se encuentran asentadas en terrazas, lo que produce que las aguas de una casa caigan sobre las otras. Añaden que, pese a que, la urbanización cuenta con una prevista para aguas negras y una tubería principal, se encuentra inhabilitada, lo que provocó que los vecinos tuvieran que construir sus propios tanques sépticos dentro de sus casas o patios. Debido a lo anterior, y a que los suelos son de “barro de olla”, los tanques sépticos de 20 años de antigüedad están provocando que las aguas negras se filtren y las heces se desborden discurriendo por las calles del vecindario. Comentan que los vecinos han contratado los servicios de empresas que limpian los tanques; empero, rápidamente se vuelven a llenar. Reclaman que esa problemática, además de producir fuertes olores, causa un grave riesgo para la salud de todas las personas que viven en la urbanización. Explican que las aguas negras se filtran hasta por las paredes de las casas colindantes. Aducen que la Escuela Aruba también se ha visto perjudicada. Refieren que, durante todos estos años, los comités vecinales se han dedicado a buscar soluciones concretas por lo que han realizado múltiples gestiones ante las instituciones recurridas; sin embargo, no han encontrado solución alguna. Plantean que el 15 de marzo de 2018, todos los vecinos fueron citados al Salón Comunal por las autoridades municipales y del AyA, donde participaron vecinos de otras urbanizaciones como El Cauca, con el propósito de recibir información acerca del "Proyecto de Construcción del Alcantarillado Sanitario ", ya que es la solución efectiva. No obstante, lo único que recibieron fue la indicación que los trabajos no se pueden efectuar por las grandes piedras que están bajo tierra y porque no se cuenta con el presupuesto necesario para hacerle frente a las obras. Asimismo, el funcionario del AyA les informó que en el año 2020 iban a iniciar las negociaciones con el BID, por lo que, la construcción de las obras podrían iniciar hasta el año 2028, si es que los fondos no eran utilizados para otras obras. Arguyen que al concluir la reunión les recomendaron que cada quien construyera un nuevo tanque séptico, más profundo y con piedra especial, sin considerar que las personas de las urbanizaciones podrían encontrarse con las grandes rocas aludidas y que no cuentan con los recursos económicos necesarios para hacerle frente a la situación. Sostienen que el problema se agrava porque el Ministerio de Salud les está notificando a los vecinos que, en caso de no reparar el problema, podrían enfrentar denuncias penales. Acusan que las instituciones recurridas solo han puesto excusas durante estos años para no reparar el problema expuesto. Finalmente, relatan que esta situación ha causado problemas de salud en los vecinos. Estiman lesionado el derecho a la salud. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se solucione la problemática de evacuación de aguas negras.
2.- Informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, que en dicha Área Rectora de Salud no consta denuncia alguna por parte de los recurrentes por la presunta problemática de las aguas negras. Acota que, con ocasión del amparo, se coordinará lo pertinente para abordar la situación. Explica que en la Urbanización Itaipú existe un proyecto de construcción de alcantarillado sanitario, el cual es llevado a cabo por la Unidad Ejecutora del Programa Potable y Saneamiento del AyA. Apunta que el Área Rectora de Salud no tiene un registro de la fecha en que inició el proyecto de construcción, pero se observa que se excavó y se instaló tubería del alcantarillado sanitario en varias de las calles de la urbanización; sin embargo, a la fecha, el proyecto se encuentra sin concluir. Destaca que todo permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Desamparados en la Urbanización Itaipú, debe contemplar que cada vivienda tenga su propio sistema para el tratamiento y disposición de aguas residuales, según el artículo VI. 12 del Reglamento de Construcciones. Señala que en el residencial referido solo se ha atendido una denuncia por una situación específica, a la cual se le asignó el consecutivo interno 170-17, que fue interpuesta contra la señora Xinia Pérez Alfaro, vecina de la Urbanización Itaipú. Dicha denuncia fue atendida por el Área Rectora de Salud y, una vez que se comprobó la filtración de aguas residuales, hacia la vivienda de la Sra. María Lidia Retana Retana, se notificó la orden sanitaria Rdi-107-17 a la señora Xinia Pérez, en la cual se dispuso lo siguiente: “en un plazo de 30 días hábiles debe revisar y reparar el sistema de tuberías, tanque séptico y drenaje de disposición final de aguas negras (residuales) de su vivienda, a fin de evitar que dichas aguas negras se filtren al predio vecino". En este caso particular, se dio el seguimiento debido y se constató que, pese a que Pérez Alfaro hizo trabajos superficiales, que no resolvieron el problema de filtraciones hacia su vecina. Pese a ello, Pérez Alfaro manifestó que no hará más arreglos porque no tiene recursos económicos. presentó a inspeccionar la Escuela Aruba y descartó filtraciones, aguas estancadas o residuales. Tampoco apreció malos olores durante la inspección. Asegura que en las calles circundantes al centro educativo, tampoco se verificaron problemas con las aguas residuales. Refutan el alegato de los accionantes en el sentido que el Ministerio de Salud les está notificando que, en caso de no reparar el problema, podrían enfrentar denuncias penales. Sostiene que el Área Rectora de Salud no ha notificado orden sanitaria alguna por los hechos que se denuncian. La única orden sanitaria que se giró en la Urbanización Itaipú por problemas de aguas negras fue específicamente contra la señora Xinia Pérez Alfaro. Comenta que, en cuanto a los alegados problemas de salud de los vecinos, “desconoce esta Autoridad Local dicha situación y la existencia de pruebas que así lo demuestren ”. Indica que el 5 de abril de 2018, en inspección realizada por el funcionario Diego Hidalgo Barrantes en la vía pública frente al parque infantil conocido como parque azul de la Urbanización Itaipú, se observaron marcas de agua, mas no había agua residual saliendo por la tapa del alcantarillado pluvial. Agrega que también se observaron hendiduras en la capa asfáltica de la vía pública y se apreció humedad en dichas hendiduras; no obstante, añade que, para determinar la procedencia de la humedad, se debe realizar la respectiva investigación. Reitera que no fue sino con ocasión de este amparo, que la Área Rectora de Salud tuvo conocimiento del presunto problema generalizado de aguas negras en la urbanización, por lo que es a partir de este momento que se coordinarán las inspecciones del caso a toda la comunidad. Enfatiza lo dispuesto por el ordinal 287 de la Ley General de Salud, conforme a la cual, “ Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” Además, menciona los numerales 285, 288 y 313 de la misma normativa. Refiere que hasta que el alcantarillado sanitario esté completo y sea funcional, toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de fosa –tanque séptico – drenaje a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad y el Ministerio de Salud debe garantizar su cumplimiento. Cita el artículo VI. 12 del Reglamento de Construcciones. Asegura que el Ministerio de Salud no ha sido omiso en forma alguna en los hechos acusados en este amparo.
3.- Informa bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de Desamparados. Remite al informe presentado por Jesús Chinchilla González, Coordinador del Proceso de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados. Indica que en el caso de la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios, existe una red de alcantarillado sanitario que no está en operación. Explica que, cuando existen expectativas de que una determinada zona va estar cubierta por los servicios de saneamiento y drenaje por medio de colectores principales, el AyA solicita al desarrollador que construya la red interna de alcantarillado sanitario, aun cuando esta no vaya a entrar en operación una vez finalizado el proyecto urbanístico. Acota que en los visados de los planos catastrados individuales se colocó la advertencia que frente a los lotes existe una red de cloaca fuera de operación por lo que la disposición de las aguas residuales domésticas debe hacerse por medio de tanques sépticos y zanjas de drenaje. Acusa que, a pesar de lo anterior, algunos residentes de la urbanización Itaipú se han conectado directamente de manera ilícita a la red de alcantarillado sanitario existente. Apunta que otros residentes han construido su tanque séptico domiciliar, pero solo dirigen a estos las aguas provenientes de los servicios sanitarios, de manera que el resto de las aguas residuales -provenientes de los baños, lavatorias duchas, pilas, lavadoras y fregaderos- conocidas como aguas jabonosas o grises, se descargan al cordón y caño, por lo que son conducidas posteriormente a los sistemas de alcantarillado pluvial. Asegura que estas conexiones ilícitas se realizan por desconocimiento o intencionalmente en contravención a las normas sanitarias en relación con el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales. Explica que el incorrecto funcionamiento de los tanques sépticos se da por una reducción significativa de la capacidad de infiltración de las drenajes, por inadecuado mantenimiento o porque sus dimensiones no permiten un tiempo de retención de al menos 12 horas. Añade que también afecta la ausencia o mala colocación de los dispositivos de entrada y salida del tanque séptico, lo cual provoca que los lodos del fondo experimenten turbulencia y se dirijan a las zanjas de drenaje, reduciendo la capacidad de absorción del drenaje e infiltración del suelo. Concluye que, un mal diseño de un tanque séptico, un inadecuado dimensionamiento o ausencia de trampas de grasa, cajas de registro y distribución de caudales, así como la falta de un mantenimiento adecuado que incluya la remoción periódica de lodos acumulados, provocará inevitablemente a la reducción acelerada de la vida útil de las zanjas de drenaje. Expone que la saturación del material de drenaje y de los suelos provocan, a su vez, el afloramiento de aguas de origen séptico en las áreas verdes donde se ubican las zanjas. Agrega que, otra causa de los problemas en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales a escala doméstica es la construcción sobre las áreas verdes, lo que reduce el área disponible para la colocación y construcción de los sistemas de absorción. Considera que debe ser el AyA el que realice las operaciones de limpieza de las redes de alcantarillado sanitario obstruidas en la urbanización por los desechos que han sido depositados en ellas a raíz de conexiones ilegales, toda vez que este alcantarillado es propiedad de dicha institución. Menciona que solo la limpieza del alcantarillado pluvial es competencia de la municipalidad, lo cual se ejecuta; sin embargo, no es el objeto de este recurso de amparo. Manifiesta que la Municipalidad de Desamparados ha coordinado ante el AyA por el caso de la Urbanización Itaipú, por lo que se ha notificado a los residentes de la urbanización advirtiéndoles que aquellos que estaban conectados ilícitamente a la red sanitaria, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y zanjas de absorción. Asegura que ya se ejecutó la inhabilitación de la red. Menciona que, en ocasiones anteriores, ha sido la municipalidad quien ha colocado intencionalmente obstrucciones de concreto en la red sanitaria. Sin embargo, sostiene que es al AyA a quien le compete la inhabilitación de la red en su condición de titular del servicio de alcantarillado, aunque ese servicio no se esté prestando en lo actualidad. Estima que lo que le compete al municipio es dar seguimiento a las gestiones realizadas, dado que la Municipalidad de Desamparados no es el operador ni concesionario de la red de cloaca en la Urbanización Itaipú. Arguye que si las casas de la urbanización sufren por las aguas de otras casas ubicada colina arriba, es porque durante la construcción de las viviendas, los dueños no construyeron los drenajes necesarios para evitar tal situación; por ello, lo anterior escapa de la responsabilidad de la municipalidad. Enfatiza que los propietarios de las viviendas son responsables por los afloramientos de aguas negras –no la municipalidad- ya que ellos no han observado las normas sanitarias respecto al mantenimiento de los tanques sépticos y la sobre carga de estas unidades al conectar más construcciones de las que puede absorber el tanque. Agrega que la municipalidad ha realizado numerosas intervenciones tales como cambio de tuberías y ampliación de diámetros. Subraya que los recurrentes no alegan desborde de aguas pluviales. Expone que muchos vecinos de ese residencial no construyeron adecuadamente los tanques sépticos, pues los ubicaron mal, carentes de la capacidad necesaria, con inadecuados drenajes; además, se conectaron ilícitamente a la prevista de red sanitaria para evitar la construcción, mejora o reparación de sus tanques sépticos, que es el sistema sanitario aprobado para esa urbanización para la disposición y tratamiento de aguas negras. Refiere que es el Ministerio de Salud el competente para vigilar que los administrados cuenten con los correctos sistemas de eliminación de aguas negras; lo anterior, de conformidad con los artículos 285, 286, 287 y 288 de la Ley General de Salud. Argumenta que al Ministerio de Salud le compete fiscalizar que los administrados tengan los medios adecuados para el tratamiento de aguas negras, y al AyA la administración de los acueductos de alcantarillado sanitario. Señala que en el caso de las municipalidades, de conformidad con el artículo 169, lo que tienen es una competencia residual al respecto a través de acciones coordinadas con esas administraciones públicas. Insiste que la mala disposición de las aguas negras es achacable a los propios recurrentes por inadecuada construcción de tanques sépticos o conexiones ilegales a la prevista del alcantarillado sanitario. Cita el voto de la Sala Constitucional Nº2004-1 4393. Afirma que el sistema de tanque séptico es el sistema aprobado para el tratamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú.
4.- Informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del AyA, que todo propietario de vivienda o comercio, según lo señalado en el artículo 287 de la Ley General de Salud, tiene la responsabilidad de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales en aquellos lugares en donde no se cuente con un sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, o sea tiene el deber de construir un tanque séptico y los drenajes necesarios para dar solución a sus aguas residuales. Comenta que para la construcción de dichos tanques sépticos, el desarrollador de la urbanización o el propietario interesado debieron realizar un estudio de filtración de suelo para diseñar el drenaje y de esta manera garantizar su correcto funcionamiento. Añade que es responsabilidad de cada propietario mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. Refiere que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección. Indica que no le consta que los recurrentes hayan gestionado ante las autoridades recurridas por el problema alegado en este amparo. Añade que no existe un expediente administrativo relacionado estrictamente con el objeto del recurso. Acepta que se realizó la reunión indicada, en donde se les indicó que la Urbanización Itaipú se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento. Explica que, al formar parte del alcance del programa, se construirá la red de alcantarillado requerida para interconectar dicha urbanización y de esta manera habilitar que los vecinos puedan descargar sus aguas residuales a dicha red. Expone que ese sector se tenía contemplado para ser ejecutado dentro del alcance del contrato del "Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ. Etapa 1: Redes Secundarias Zona Sur"; no obstante, tal como se indicó en la presentación realizada a los vecinos el 15 de marzo de 2018, durante el proceso de excavación de zanjas para la colocación de la tubería de la red sanitaria se encontraron grandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no consolidada, lo cual imposibilitó realizar su construcción en el marco del contrato actual, debido a que varió las condiciones originales del mismo. Relata que, con el fin de subsanar lo anterior, la Administración propuso una nueva modalidad constructiva considerando alternativas de pago para realizar estos trabajos; sin embargo, no se logró llegar a un consenso con el contratista en cuanto al costo de ejecución de estas obras, por cuanto presentó costos muy elevados que se escapan de la razonabilidad. Debido a lo anterior, para lograr el objetivo inicial de construir la red de alcantarillado en este sector, la Administración se encuentra elaborando los nuevos términos de referencia con el fin de realizar una nueva licitación. Menciona que las obras que está realizando el AyA forman parte del mandato dado por el Estado mediante la Ley Nº 9167, denominada "Aprobación del Contrato de Garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y saneamiento". Asegura que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud puede obligar, vía orden sanitaria, a aquellos propietarios de las urbanizaciones a rehabilitar, reconstruir o en su defecto hasta construir sus respectivos tanques sépticos y drenajes. Destaca los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud. Arguye que si bien existe una red prevista de alcantarillado sanitario, el desarrollo de la urbanización fue aprobado con sistema de tanque séptico y drenajes, por lo que es responsabilidad de cada propietario mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. Asegura de la falta de mantenimiento ha ocasionado el problema de contaminación al ambiente y afectación a la salud que ahora se alega. Señala que se ha prevenido a los residentes de la urbanización, a fin de que dispongan de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como lo es el sistema de tanque séptico y sus respectivos drenajes. Reitera que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección. Apunta que la municipalidad es la encargada del ordenamiento territorial. Insiste que, en el lugar de los hechos, el sistema de disposición de aguas residuales es mediante tanque séptico, pues no hay red de alcantarillado sanitario habilitada. Añade que los recurrentes no han presentado queja, escrito o reclamo alguno ante el AyA.
5.- Mediante escrito recibido a las 11:56 horas del 18 de abril de 2018, el recurrente Vargas Acuña replica a los informes rendidos por los accionados. Acota que los recurridos no asumen su responsabilidad respecto a la problemática de aguas negras en la Urbanización Itaipú. Apunta que los permisos de construcción para dicho residencial se otorgaron con el sistema de tanques sépticos. Agrega que el Ministerio de Salud indicó que ha realizado las revisiones del caso, mas no detectó aguas negras, malos olores ni riesgo para los niños del Centro Educativo Aruba. Aclara que el problema de aguas negras no se presenta exclusivamente en dicha escuela, sino que es comunitario. Comenta que la señora Xinia hizo gestiones ante el Ministerio de Salud por las aguas negras que se salían de su tanque séptico pero, en lugar de encontrar una solución, lo que recibió fueron notificaciones para realizar mejoras; sin embargo, al ver que sus esfuerzos eran infructuosos, decidió no gastar más dinero, por lo que ese ministerio la denunció penalmente y, posteriormente, el Ministerio Público desestimó la causa. Refiere que los recurridos señalan que la responsabilidad de disposición de las aguas negras corresponde a los propietarios de cada vivienda a la luz de los artículos 287 y 288 de la Ley General de la Salud; no obstante, aduce que cada uno de estos propietarios tiene cerca de 23 años de estar acatando estas disposiciones normativas. Considera que los tanques sépticos no están mal construidos. Relata que el problema es que los suelos arcillosos ya no filtran. Menciona que la capacidad económica de los vecinos ya no da para contratar servicios de limpieza de tanques sépticos.
6.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes aducen que son vecinos de la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios de Desamparados, donde existe un problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras provenientes de los tanques sépticos de las casas. Reclaman que las instituciones recurridas no han solucionado dicha problemática, que atenta contra la salud de la comunidad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
a. Conforme los planos catastros de la Urbanización Itaipú, el sistema de disposición de aguas negras y grises aprobado para dicho residencial consiste en tanques sépticos, toda vez que, pese a que existe una prevista, el sistema de alcantarillado aún no está en operación (véase informe rendido).
b. El problema de filtración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú es causado por la inadecuada construcción, falta de mantenimiento periódico, sobrecarga, reducción de capacidad de infiltración o absorción y ausencia o mala colocación de los dispositivos de entrada y salida de los tanques sépticos domésticos; además, por las conexiones ilegales de los vecinos a la prevista para el sistema de alcantarillado, pese a que está inhabilitado (véase informe rendido).
c. Producto de la coordinación de la Municipalidad de Desamparados con el AyA, se ha notificado a los residentes de la Urbanización Itaipú la advertencia de que, en caso de estar conectados ilícitamente a la prevista del alcantarillado público, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y zanjas de absorción (véase informe rendido).
d. En reunión comunal realizada el 15 de marzo de 2018, el AyA le informó a los vecinos que la Urbanización Itaipú se encontraba dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento, por lo que se tenía previsto construir una red de alcantarillado en la zona; sin embargo, durante el proceso de excavación de zanjas para la colocación de la tubería, se encontraron grandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no consolidada, lo que imposibilitó continuar las obras en los términos pactados con el contratista. Con el fin de subsanar la situación, el AyA intentó renegociar el contrato; empero, el contratista no ofreció condiciones aceptables (véase informe rendido).
e. Actualmente, el AyA está elaborando los nuevos términos contractuales de referencia con el fin de realizar una nueva licitación para la construcción y habilitación de la red de alcantarillado público en el sector de la Urbanización Itaipú (véase informe rendido).
III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que los recurrentes hayan interpuesto alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por el alegado problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú.
IV.-Sobre el caso concreto. En un primer orden de ideas, es menester destacar que, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que las causas de la filtración y desbordamiento generalizado de aguas negras en la Urbanización Itaipú no son achacables directamente a las autoridades recurridas. Como los propios recurrentes reconocen en su escrito de interposición, las aguas negras provienen de los tanques sépticos de sus casas. En esta línea, conviene reseñar lo preceptuado por el ordinal 287 de la Ley General de Salud, que indica lo siguiente: “Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento .”(énfasis agregado) En la especie, se verifica que, conforme a los planos catastros del residencial, el sistema de disposición de aguas negras y grises aprobado para la zona, consiste en tanques sépticos –toda vez que, pese a que existe una prevista, el sistema de alcantarillado aún no está habilitado–. Sin embargo, según los informes rendidos, los vecinos han sobrecargado los tanques, conectando más casas de lo apropiado. También han construido encima de los tanques y los drenajes, lo que ha reducido su capacidad de infiltración o absorción. Asimismo, se ha constatado la ausencia o mala colocación de dispositivos de entrada y salida en los tanques (verbigracia, las trampas de grasas); además, la falta de mantenimiento y limpieza periódica que requieren para la remoción de lodos acumulados. Aunado a ello, se acredita que algunos residentes de la urbanización se han conectado ilegalmente a la red, pues vierten sus aguas negras en la prevista del sistema de alcantarillado, pese a que se encuentra inhabilitado.
Ahora bien, los tutelados reclaman que las instituciones recurridas no han solucionado la problemática que atenta contra la salud de la comunidad. Sin embargo, no consta en autos prueba alguna que demuestre que los recurrentes hayan interpuesto alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por el presunto problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú. En consonancia con ello, el Área Rectora de Salud recurrida informa bajo juramento, que no ha recibido denuncia alguna en dicho sentido; además, refiere que no tuvo conocimiento de la presunta problemática sino con ocasión de este amparo, por lo que de inmediato iniciaría oficiosamente las coordinaciones e inspecciones necesarias a fin de verificar o descartar la situación alegada. En este contexto, debe advertirse que la Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual los recurrentes, si a bien lo tienen, deberán acudir ante el Ministerio de Salud a plantear los reclamos pertinentes, sin perjuicio que -como ya se señaló- el Ministerio de Salud ya comenzó oficiosamente a atender el caso.
Respecto a las demás autoridades recurridas, se verifica que, producto de la coordinación de la Municipalidad de Desamparados con el AyA, se ha notificado a los residentes de la Urbanización Itaipú la advertencia de que, en caso de estar conectados ilícitamente a la prevista del alcantarillado público, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y zanjas de absorción. Incluso, el 15 de marzo de 2018, el AyA llevó a cabo una reunión comunal, donde se le informó a los vecinos que la Urbanización Itaipú se encontraba dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento, por lo que se tenía previsto construir una red de alcantarillado en la zona. Sin embargo, durante el proceso de excavación de zanjas para la colocación de la tubería, se encontraron grandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no consolidada, lo que imposibilitó continuar con las obras en los términos pactados con el contratista. De ahí que el AyA intentó renegociar el contrato; empero, el contratista no ofreció condiciones aceptables. En consecuencia, actualmente, el AyA está elaborando los nuevos términos contractuales de referencia con el fin de realizar una nueva licitación para la construcción de la red de alcantarillado público en el sector de la Urbanización Itaipú.
En virtud de las consideraciones expuestas, se descarta la alegada inercia de las autoridades accionadas ante la problemática aducida por los amparados. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso.
V.-Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente acusa problemas de contaminación por aguas negras provenientes del desbordamiento de tanques sépticos en la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios de Desamparados, lo que provoca malos olores e implica un peligro para la salud de los recurrentes y que afecta sus viviendas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R5NHA67UOPE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180047450007CO* Res. Nº 2018006675 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente Nº 18-004745-0007-CO, interpuesto por LUIS FRANCISCO VARGAS ACUÑA, cédula de identidad 0302380573, a favor de ADELAIDA PORRAS GUIDO, cédula de identidad 0602050959, ALEIDA FRANCISCA RAMONA CAMPOS MARÍN, cédula de identidad 0203960760, ALEJANDRA DE LOS ÁNGELES ARREDONDO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0113580288, ALEJANDRA MARÍA MORA LÓPEZ, cédula de identidad 0108520474, ALEJANDRO JOSE TELLEZ RAMÍREZ, cédula de identidad 0602290071, ALEXANDER ANTONIO ARREDONDO PIEDRA, cédula de identidad 0106840817, ALEXIS ANTONIO VIVAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0602740422, ALEXIS CASTRO ZUMBADO, ALLAN MAURICIO LORIA LOPEZ, cédula de identidad 0402600018, ANA GRACE SOTO BLANCO, cédula de identidad 0203920596, ANA ISABEL LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0115610331, ANA LORENA GRANADOS BERTOZZI, cédula de identidad 0900470380, ANA LORENA MORA GONZALEZ, cédula de identidad 0106980319, ANAYANCY TORRES SOLIS, cédula de identidad 0603400816, ANDRES ALBERTO VARGAS BARRIENTOS, cédula de identidad 0110580961, ANGELA GERARDA DEL CARMEN CAMPOS PRENDAS, cédula de identidad 0602240192, ARGERIE MARIA SOLIS PEREZ, cédula de identidad 0117300348, ARIANA VANESSA HERRERAPADILLA, cédula de identidad 0115190953, ARLETTE LORENA MESEN VASQUEZ, cédula de identidad 0111430019, BLANCA ROSA ANGULO MONTERO, ninguno, BRAULIO ANSELMO GARCIA VADO, cédula de identidad 0503010668, BRYAN ALONSO ORTEGA ORIAS, cédula de identidad 0115620019, BRYAN CALEB CORDOBA MORA, cédula de identidad 0116160775, CARLOS ALBERTO RAMON SERRANO MATA, cédula de identidad 0107820192, CARLOS JOAQUIN LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0112840470, CARLOS MOISES ARRIETA RAMIREZ, cédula de identidad 0118050533, CARLOS RAMIREZ , CARLOS VALLE GOMEZ, CARMEN MARCELA TREJOS GRANADOS, cédula de identidad 0108470059, CARMEN MARIA GOMEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0501560180, CECILIA MARIA FERNANDEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0106180851, CINDY GABRIELA RODRIGUEZ MORA, cédula de identidad 0112880683, CINTIA MARIA DEL CARMEN TORRES CASCANTE, cédula de identidad 0107420401, CRISTINA JIMENEZ MONGE, CYNTHIA GOMEZ SEQUEIRA, cédula de identidad 0111260991, DIANA CAROLINA CAMBRONERO CHAVARRIA, cédula de identidad 0206630860, DIDIER UGARTE CEBALLO, DIEGO ARMANDO GAMBOA CHACON, cédula de identidad 0112750966, DIGNA EMERITA HENRIQUEZ VASQUEZ, cédula de identidad 0201960525, DIGNA LUISA MOYA ACUÑA, cédula de identidad 0303060707, DORA LUZ MARTINEZ FLORES, cédula de residencia 155814505731, EDGAR ADOLFO IBARRA MATA, cédula de identidad 0105660671, ELANNYO G B, EMANUEL VILLEGAS VILLEGAS, cédula de identidad 0113320879, EMERSON JASSAN HERNANDEZ CONTRERAS, cédula de identidad 0115510434, ENRIQUE GERARDO GUZMAN VARELA, cédula de identidad 0103740971, ERIC ANTONIO PEREZ RAMIREZ, cédula de identidad 0108570475, ERIK ALBERTO CALDERON MORA, cédula de identidad 0107840966, ESTEBAN MANUEL RODRIGUEZ CORDERO, cédula de identidad 0114510140, ESTEBAN RAMON JIMENEZ MORA, cédula de identidad 0109310347, ESTEBAN VIVAS MOYA, cédula de identidad 0117840609, EVELYN YANEIRI NAJERA MORA, cédula de identidad 0304210497, EYLIN YAJAIRA MADRIGAL OROZCO, cédula de identidad 0110510427, FANNY AZOFEIFA PADILLA, ninguno, FANNY DE LOS ANGELES LOPEZ REDONDO, cédula de identidad 0109310852, FERNANDO RAMIREZ V, FIORELLA PATRICIA MORA CRUZ, cédula de identidad 0114520086, FLOR ELENA CASTRO JIMENEZ, cédula de identidad 0109120271, FLORIBETH DE LA TRINIDAD RAMIREZ ANGULO, cédula de identidad 0203990249, FREDDY ALEXANDER CAMACHO PACHECO, cédula de identidad 0107450653, FREDDY DE JESUS FALLAS CHAVES, cédula de identidad 0107860827, GENESIS ANDREA LUQUE AGUERO, cédula de identidad 0117720161, GEORGINA DE LA TRINIDAD TENCIO ALVAREZ, cédula de identidad 0501650997, GERARDO ANTONIO HERRERA RETANA, cédula de identidad 0105130359, GINA PATRICIA CRUZ CHAMORRO, cédula de identidad 0108360970, GLADYS BARRIENTOS RUIZ, GRETTEL MARIA MORA ANGULO, cédula de identidad 0111300932, GRETTEL PATRICIA LOPEZ SIBAJA, cédula de identidad 0108660688, GUILLERMO ENRIQUE DE LA TRINIDAD OREAMUNO CHAVES, cédula de identidad 0105210011, HEIZEL MELISSA FLORES CAMPOS, cédula de identidad 0115950876, HENRY ILEGIBLE VALVERDE, HUGO ALBERTO PORRAS SANABRIA, cédula de identidad 0104071361, ILEBIBLE ILEGIBLE ILEGIBLE, ILEBIBLE RODRIGIUEZ FUENTES, ILEGIBLE CHAVARRIA, ELISAR ROGRIGUEZ, ILEGIBLE, ILEGIBLE, MORA SEGURA, ISAAC EDUARDO DAVILA FUENTES, cédula de identidad 0118330934, ISAIAS SERRANO MATA, ISELA MARIA SOTO MORA, cédula de identidad 0108650340, JACQUELINE EMILCE GOMEZ GAMBOA, cédula de identidad 0110050586, JACQUELINE MORA GARCIA, cédula de identidad 0113390768, JAVIER ANTONIO SANCHEZ REYES, cédula de identidad 0800580645, JAVIER FRANCISCO MORA VALVERDE, cédula de identidad 0107030353, JEANNETTE MARITZA DELGADO VALVERDE, cédula de identidad 0105850757, JENNY DAMARIS GARRO MORA, cédula de identidad 0107930283, JEXIS ARIEL BARRIOS BARRANTES, cédula de identidad 0114680178, JIMENA CECILIA QUESADA CASTRO, cédula de identidad 0116570525, JORGE GARCIA MORA, JORGE LUIS ARANA GUILLEN, cédula de identidad 0800980618, JORGE LUIS CARRILLO CARRILLO, cédula de identidad 0204780631, JOSE ANGEL ZUÑIGA MUÑOZ, cédula de identidad 0102700034, JOSE DAVID RODRÍGUEZ FUENTES, cédula de residencia 155803801209, JOSE DE JESUS ALPIZAR CASTELLON, cédula de identidad 0602070752, JOSE EZEQUIEL DAVILA, cédula de residencia 155803201027, JOSE FAUSTO UREÑA ALPIZAR, cédula de identidad 0116820892, JOSE FELIPE TOMAS ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0600720355, JOSE FELIX LUQUE GARCIA, cédula de residencia 160400216928, JOSE FERNANDO DE LA TRINIDAD RODRIGUEZ ULLOA, cédula de identidad 0105780493, JOSE LUIS LORIA RETANA, cédula de identidad 0110080116, JOSE LUIS SOLIS CASTILLO, cédula de identidad 0113980094, JOSE MARIO FLORES CAMPOS, cédula de identidad 0113160680, JOSE PABLO MONTERO MORA, JOSE SANTOS GRANJA HENRIQUEZ, cédula de identidad 0204290904, JUDITH MARIA JIMENEZ PEREZ, cédula de identidad 0110250724, JULIANA NIKOLE JIMENEZ MARTINEZ, cédula de identidad 0115600843, KAREN BIBERLY CONTRERAS BARRIENTOS, cédula de identidad 0107780728, KARLA JOHANNA CASTRO SANDI, cédula de identidad 0110800802, KARLA MARCELA CHINCHILLA ZUÑIGA, cédula de identidad 0110400573, KAROL JEANNETTE SALAS BRENES, cédula de identidad 0115350623, KAROL TATIANA LORIA ZUÑIGA, cédula de identidad 0115980997, KATHERINE DIXIANA ZUÑIGA MATARRITA, cédula de identidad 0113400895, KATHERINE MARISELA ORTEGA PALMA, cédula de identidad 0206900934, KATHERINE PATRICIA FALLAS LOPEZ, cédula de identidad 0115740284, KATTIA MABEL BERROCAL RODRIGUEZ, cédula de identidad 0303070071, KRISTHEL JUSETTE ARANDA VASQUEZ, cédula de identidad 0117410129, LAURA CRISTINA TREJOS GRANADOS, cédula de identidad 0109700294, LAURENCE STOVENS FLORES ALPIZAR, cédula de identidad 0107560480, LETICIA MARIA CHINCHILLA SEGURA, cédula de identidad 0108820566, LIGIA AZUCENA BARRIOS BARRANTES, cédula de identidad 0204690237, LIGIA DEYANIRA LOPEZ ARIAS, cédula de identidad 0401690615, LORENY DE LOS ANGELES SERRANO MORALES, cédula de identidad 0112960835, LUIS ALFONSO CHAVES AVILA, cédula de identidad 0303150664, LUIS EDUARDO VASQUEZ SOLIS, cédula de identidad 0304750965, MANUEL ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA, cédula de identidad 0800790112, MANUEL DE JESUS SERRANO MATA, cédula de identidad 0106870572, MARGARITA MATA SOLANO, cédula de identidad 0103880671, MARIA DE LOS ANGELES BRIZUELA MORA, cédula de identidad 0302180489, MARIA DE LOS ANGELES FALLAS PEREZ, cédula de identidad 0109860248, MARIA DE LOS ANGELES RODRÍGUEZ ULLOA, cédula de identidad 0111640658, MARIA DE LOS ÁNGELES SERRANO CUADRA, cédula de identidad 0116740478, MARIA DE LOS ANGELES SOLANO VARGAS, cédula de identidad 0202841475, MARIA DEL CARMEN MATARRITA OBANDO, cédula de identidad 0107510707, MARIA DEL ROCIO BUSTAMANTE SOLIS, cédula de identidad 0107780802, MARIA GABRIELA DEL SOCORRO SOTO SAENZ, cédula de identidad 0105800530, MARIANA GARRO BLANCO, cédula de identidad 0111270469, MARISELA DEL SOCORRO PALMA , cédula de residencia 155804470914, MARISENIA ROJAS GONZALEZ, cédula de identidad 0108830415, MARJORIE JEANNETTE BRENES JIMENEZ, cédula de identidad 0107830186, MARJORIE PATRICIA DE LOS ANGELES UREÑA MADRIGAL, cédula de identidad 0302570198, MARTA EUGENIA DEL SOCORRO RAMIREZ ANGULO, cédula de identidad 0203910893, MARTHA IRIS VILLALOBOS FERNANDEZ, cédula de identidad 0900980514, MAURICIO ALBERTO CESPEDES MELENDEZ, cédula de identidad 0109990373, MAURICIO DEL CARMEN PEREZ DIAZ, cédula de identidad 0111070745, MAURICIO ENRIQUE RODRIGUEZ MORA, cédula de identidad 0108990294, MAX FELIPE BADILLA CASTRO, cédula de identidad 0603050840, MAYELA DE FATIMA ZUÑIGA CAMBRONERO, cédula de identidad 0105260757, MAYRA TERESA DOMONKOS MAROSSY, cédula de identidad 0103530904, MELISSA CRISTINA ZUÑIGA VARGAS, cédula de identidad 0112370755, MINOR ALBERTO DE LOS ANGELES GARCIA BEDOYA, cédula de identidad 0107250106, MINOR ALBERTO MORA CISNEROS, cédula de identidad 0107240146, MONICA CHAVARRIA OROZCO, cédula de identidad 0109320515, NATALI MORA GARCIA, cédula de identidad 0114690318, NAYARITH FRANCELLA LOPEZ CRUZ, cédula de identidad 0117070523, NELSON EDWIN MESEN SANCHO, cédula de identidad 0202520792, NERY DEL CARMEN FUENTES FUENTES, cédula de residencia 155811911434, NOELIA AGUILAR DUARTE, cédula de identidad 0800980831, NOILY MARIA VARGAS CASTILLO, cédula de identidad 0110140600, NORA LUZ CASTILLO, OLGER ALBERTO CHAVARRIA CHAVARRIA, cédula de identidad 0108510821, OSCAR MANUEL GODINEZ BLANCO, cédula de identidad 0108540046, PAOLA ROJAS TORRES, cédula de identidad 0117330787, PEDRO JOSE ARCE DIAZ, cédula de identidad 0700590097, RAMON AURELIO ZAMORA HIDALGO, cédula de identidad 0401270866, RANDALL BOLIVAR VARGAS VARGAS, cédula de identidad 0109180055, RANDALL GERARDO LORIA GUZMAN, cédula de identidad 0108300529, RANDALL ROJAS SOLANO, cédula de identidad 0108420523, RENE CONTRERAS MORAGA, ROLANDO ALFONSO DEL CARMEN ROJAS RIVERA, cédula de identidad 0105680351, RONALD GUSTAVO ARAUZ DOMONKOS, cédula de identidad 0113330806, RONALD MARTIN DE LOS ANGELES DIAZ CORDOBA, cédula de identidad 0106020232, ROXANA DE LOURDES CARBALLO ULATE, cédula de identidad 0401460302, SABINA DEL CARMEN PALACIOS MATARRITA, cédula de identidad 0700440337, SARITA ISABEL PALACIOS SAGOT, cédula de identidad 0303760916, SASIR HERNANDEZ C, SHIRLEY IVANNIA MORA BARQUERO, cédula de identidad 0302990400, SHIRLEY MARITZA HERNANDEZ BRENES, cédula de identidad 0107950745, SHIRLEY ROCIO AGUERO CALDERON, cédula de identidad 0108190757, SILVIA ANDREINA SANTANA MOLINA, cédula de identidad 0503840869, TATIANA GARRO BLANCO, cédula de identidad 0116070525, TERESA CUADRA V, VALERIA GRACIELA ORTEGA PALMA, cédula de identidad 0116980234, VICTOR RAUL LOPEZ GONZALEZ, cédula de identidad 0800750383, VICTORIA CHAVES MURILLO, ninguno, WALTER GERARDO MASIS MORA, cédula de identidad 0107870248, WILBER RAMON PINEDA CASTILLO, cédula de identidad 0602200711, WILLIAM GARRO DELGADO, cédula de identidad 0700570979, XENIA DEL SOCORRO VARGAS ALVARADO, cédula de identidad 0105720697, XINIA MARIA DE LOS ANGELES GARRO DELGADO, cédula de identidad 0105380230, XINIA PATRICIA GRANJA ENRIQUEZ, cédula de identidad 0108510899, YAHAIRA ILEANA JIMENEZ BEDOYA, cédula de identidad 0113590084, YEUDY MAURICIO GUERRERO VARGAS, cédula de identidad 0113350533, YORLENY PEREZ HERNANDEZ, cédula de identidad 0602760270, YOSELYN DIAZ CARBALLO, cédula de identidad 0115130723, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, el MINISTERIO DE SALUD y la MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido a las 9:38 horas del 22 de marzo de 2018, los accionantes interpusieron recurso de amparo. Indican que la Urbanización Itaipú –ubicada en San Juan de Dios de Desamparados– se construyó en la base de una montaña, por lo que las casas se encuentran asentadas en terrazas, lo que produce que las aguas de una casa caigan sobre las otras. Añaden que, pese a que, la urbanización cuenta con una prevista para aguas negras y una tubería principal, se encuentra inhabilitada, lo que provocó que los vecinos tuvieran que construir sus propios tanques sépticos dentro de sus casas o patios. Debido a lo anterior, y a que los suelos son de “barro de olla”, los tanques sépticos de 20 años de antigüedad están provocando que las aguas negras se filtren y las heces se desborden discurriendo por las calles del vecindario. Comentan que los vecinos han contratado los servicios de empresas que limpian los tanques; empero, rápidamente se vuelven a llenar. Reclaman que esa problemática, además de producir fuertes olores, causa un grave riesgo para la salud de todas las personas que viven en la urbanización. Explican que las aguas negras se filtran hasta por las paredes de las casas colindantes. Aducen que la Escuela Aruba también se ha visto perjudicada. Refieren que, durante todos estos años, los comités vecinales se han dedicado a buscar soluciones concretas por lo que han realizado múltiples gestiones ante las instituciones recurridas; sin embargo, no han encontrado solución alguna. Plantean que el 15 de marzo de 2018, todos los vecinos fueron citados al Salón Comunal por las autoridades municipales y del AyA, donde participaron vecinos de otras urbanizaciones como El Cauca, con el propósito de recibir información acerca del "Proyecto de Construcción del Alcantarillado Sanitario ", ya que es la solución efectiva. No obstante, lo único que recibieron fue la indicación que los trabajos no se pueden efectuar por las grandes piedras que están bajo tierra y porque no se cuenta con el presupuesto necesario para hacerle frente a las obras. Asimismo, el funcionario del AyA les informó que en el año 2020 iban a iniciar las negociaciones con el BID, por lo que, la construcción de las obras podrían iniciar hasta el año 2028, si es que los fondos no eran utilizados para otras obras. Arguyen que al concluir la reunión les recomendaron que cada quien construyera un nuevo tanque séptico, más profundo y con piedra especial, sin considerar que las personas de las urbanizaciones podrían encontrarse con las grandes rocas aludidas y que no cuentan con los recursos económicos necesarios para hacerle frente a la situación. Sostienen que el problema se agrava porque el Ministerio de Salud les está notificando a los vecinos que, en caso de no reparar el problema, podrían enfrentar denuncias penales. Acusan que las instituciones recurridas solo han puesto excusas durante estos años para no reparar el problema expuesto. Finalmente, relatan que esta situación ha causado problemas de salud en los vecinos. Estiman lesionado el derecho a la salud. Solicitan que se declare con lugar el recurso y se solucione la problemática de evacuación de aguas negras.
2.- Informa bajo juramento Carolina Umaña Cisneros, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Aserrí, que en dicha Área Rectora de Salud no consta denuncia alguna por parte de los recurrentes por la presunta problemática de las aguas negras. Acota que, con ocasión del amparo, se coordinará lo pertinente para abordar la situación. Explica que en la Urbanización Itaipú existe un proyecto de construcción de alcantarillado sanitario, el cual es llevado a cabo por la Unidad Ejecutora del Programa Potable y Saneamiento del AyA. Apunta que el Área Rectora de Salud no tiene un registro de la fecha en que inició el proyecto de construcción, pero se observa que se excavó y se instaló tubería del alcantarillado sanitario en varias de las calles de la urbanización; sin embargo, a la fecha, el proyecto se encuentra sin concluir. Destaca que todo permiso de construcción otorgado por la Municipalidad de Desamparados en la Urbanización Itaipú, debe contemplar que cada vivienda tenga su propio sistema para el tratamiento y disposición de aguas residuales, según el artículo VI. 12 del Reglamento de Construcciones. Señala que en el residencial referido solo se ha atendido una denuncia por una situación específica, a la cual se le asignó el consecutivo interno 170-17, que fue interpuesta contra la señora Xinia Pérez Alfaro, vecina de la Urbanización Itaipú. Dicha denuncia fue atendida por el Área Rectora de Salud y, una vez que se comprobó la filtración de aguas residuales, hacia la vivienda de la Sra. María Lidia Retana Retana, se notificó la orden sanitaria Rdi-107-17 a la señora Xinia Pérez, en la cual se dispuso lo siguiente: “en un plazo de 30 días hábiles debe revisar y reparar el sistema de tuberías, tanque séptico y drenaje de disposición final de aguas negras (residuales) de su vivienda, a fin de evitar que dichas aguas negras se filtren al predio vecino". En este caso particular, se dio el seguimiento debido y se constató que, pese a que Pérez Alfaro hizo trabajos superficiales, que no resolvieron el problema de filtraciones hacia su vecina. Pese a ello, Pérez Alfaro manifestó que no hará más arreglos porque no tiene recursos económicos. presentó a inspeccionar la Escuela Aruba y descartó filtraciones, aguas estancadas o residuales. Tampoco apreció malos olores durante la inspección. Asegura que en las calles circundantes al centro educativo, tampoco se verificaron problemas con las aguas residuales. Refutan el alegato de los accionantes en el sentido que el Ministerio de Salud les está notificando que, en caso de no reparar el problema, podrían enfrentar denuncias penales. Sostiene que el Área Rectora de Salud no ha notificado orden sanitaria alguna por los hechos que se denuncian. La única orden sanitaria que se giró en la Urbanización Itaipú por problemas de aguas negras fue específicamente contra la señora Xinia Pérez Alfaro. Comenta que, en cuanto a los alegados problemas de salud de los vecinos, “desconoce esta Autoridad Local dicha situación y la existencia de pruebas que así lo demuestren ”. Indica que el 5 de abril de 2018, en inspección realizada por el funcionario Diego Hidalgo Barrantes en la vía pública frente al parque infantil conocido como parque azul de la Urbanización Itaipú, se observaron marcas de agua, mas no había agua residual saliendo por la tapa del alcantarillado pluvial. Agrega que también se observaron hendiduras en la capa asfáltica de la vía pública y se apreció humedad en dichas hendiduras; no obstante, añade que, para determinar la procedencia de la humedad, se debe realizar la respectiva investigación. Reitera que no fue sino con ocasión de este amparo, que la Área Rectora de Salud tuvo conocimiento del presunto problema generalizado de aguas negras en la urbanización, por lo que es a partir de este momento que se coordinarán las inspecciones del caso a toda la comunidad. Enfatiza lo dispuesto por el ordinal 287 de la Ley General de Salud, conforme a la cual, “ Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento.” Además, menciona los numerales 285, 288 y 313 de la misma normativa. Refiere que hasta que el alcantarillado sanitario esté completo y sea funcional, toda persona natural o jurídica está obligada a realizar las obras de fosa –tanque séptico – drenaje a fin de precaver la formación de focos insalubres y de infección, o de sanear los que hubiere en predios de su propiedad y el Ministerio de Salud debe garantizar su cumplimiento. Cita el artículo VI. 12 del Reglamento de Construcciones. Asegura que el Ministerio de Salud no ha sido omiso en forma alguna en los hechos acusados en este amparo.
3.- Informa bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, en su condición de Alcalde de Desamparados. Remite al informe presentado por Jesús Chinchilla González, Coordinador del Proceso de Obras Públicas de la Municipalidad de Desamparados. Indica que en el caso de la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios, existe una red de alcantarillado sanitario que no está en operación. Explica que, cuando existen expectativas de que una determinada zona va estar cubierta por los servicios de saneamiento y drenaje por medio de colectores principales, el AyA solicita al desarrollador que construya la red interna de alcantarillado sanitario, aun cuando esta no vaya a entrar en operación una vez finalizado el proyecto urbanístico. Acota que en los visados de los planos catastrados individuales se colocó la advertencia que frente a los lotes existe una red de cloaca fuera de operación por lo que la disposición de las aguas residuales domésticas debe hacerse por medio de tanques sépticos y zanjas de drenaje. Acusa que, a pesar de lo anterior, algunos residentes de la urbanización Itaipú se han conectado directamente de manera ilícita a la red de alcantarillado sanitario existente. Apunta que otros residentes han construido su tanque séptico domiciliar, pero solo dirigen a estos las aguas provenientes de los servicios sanitarios, de manera que el resto de las aguas residuales -provenientes de los baños, lavatorias duchas, pilas, lavadoras y fregaderos- conocidas como aguas jabonosas o grises, se descargan al cordón y caño, por lo que son conducidas posteriormente a los sistemas de alcantarillado pluvial. Asegura que estas conexiones ilícitas se realizan por desconocimiento o intencionalmente en contravención a las normas sanitarias en relación con el servicio de recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales. Explica que el incorrecto funcionamiento de los tanques sépticos se da por una reducción significativa de la capacidad de infiltración de las drenajes, por inadecuado mantenimiento o porque sus dimensiones no permiten un tiempo de retención de al menos 12 horas. Añade que también afecta la ausencia o mala colocación de los dispositivos de entrada y salida del tanque séptico, lo cual provoca que los lodos del fondo experimenten turbulencia y se dirijan a las zanjas de drenaje, reduciendo la capacidad de absorción del drenaje e infiltración del suelo. Concluye que, un mal diseño de un tanque séptico, un inadecuado dimensionamiento o ausencia de trampas de grasa, cajas de registro y distribución de caudales, así como la falta de un mantenimiento adecuado que incluya la remoción periódica de lodos acumulados, provocará inevitablemente a la reducción acelerada de la vida útil de las zanjas de drenaje. Expone que la saturación del material de drenaje y de los suelos provocan, a su vez, el afloramiento de aguas de origen séptico en las áreas verdes donde se ubican las zanjas. Agrega que, otra causa de los problemas en el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales a escala doméstica es la construcción sobre las áreas verdes, lo que reduce el área disponible para la colocación y construcción de los sistemas de absorción. Considera que debe ser el AyA el que realice las operaciones de limpieza de las redes de alcantarillado sanitario obstruidas en la urbanización por los desechos que han sido depositados en ellas a raíz de conexiones ilegales, toda vez que este alcantarillado es propiedad de dicha institución. Menciona que solo la limpieza del alcantarillado pluvial es competencia de la municipalidad, lo cual se ejecuta; sin embargo, no es el objeto de este recurso de amparo. Manifiesta que la Municipalidad de Desamparados ha coordinado ante el AyA por el caso de la Urbanización Itaipú, por lo que se ha notificado a los residentes de la urbanización advirtiéndoles que aquellos que estaban conectados ilícitamente a la red sanitaria, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y zanjas de absorción. Asegura que ya se ejecutó la inhabilitación de la red. Menciona que, en ocasiones anteriores, ha sido la municipalidad quien ha colocado intencionalmente obstrucciones de concreto en la red sanitaria. Sin embargo, sostiene que es al AyA a quien le compete la inhabilitación de la red en su condición de titular del servicio de alcantarillado, aunque ese servicio no se esté prestando en lo actualidad. Estima que lo que le compete al municipio es dar seguimiento a las gestiones realizadas, dado que la Municipalidad de Desamparados no es el operador ni concesionario de la red de cloaca en la Urbanización Itaipú. Arguye que si las casas de la urbanización sufren por las aguas de otras casas ubicada colina arriba, es porque durante la construcción de las viviendas, los dueños no construyeron los drenajes necesarios para evitar tal situación; por ello, lo anterior escapa de la responsabilidad de la municipalidad. Enfatiza que los propietarios de las viviendas son responsables por los afloramientos de aguas negras –no la municipalidad- ya que ellos no han observado las normas sanitarias respecto al mantenimiento de los tanques sépticos y la sobre carga de estas unidades al conectar más construcciones de las que puede absorber el tanque. Agrega que la municipalidad ha realizado numerosas intervenciones tales como cambio de tuberías y ampliación de diámetros. Subraya que los recurrentes no alegan desborde de aguas pluviales. Expone que muchos vecinos de ese residencial no construyeron adecuadamente los tanques sépticos, pues los ubicaron mal, carentes de la capacidad necesaria, con inadecuados drenajes; además, se conectaron ilícitamente a la prevista de red sanitaria para evitar la construcción, mejora o reparación de sus tanques sépticos, que es el sistema sanitario aprobado para esa urbanización para la disposición y tratamiento de aguas negras. Refiere que es el Ministerio de Salud el competente para vigilar que los administrados cuenten con los correctos sistemas de eliminación de aguas negras; lo anterior, de conformidad con los artículos 285, 286, 287 y 288 de la Ley General de Salud. Argumenta que al Ministerio de Salud le compete fiscalizar que los administrados tengan los medios adecuados para el tratamiento de aguas negras, y al AyA la administración de los acueductos de alcantarillado sanitario. Señala que en el caso de las municipalidades, de conformidad con el artículo 169, lo que tienen es una competencia residual al respecto a través de acciones coordinadas con esas administraciones públicas. Insiste que la mala disposición de las aguas negras es achacable a los propios recurrentes por inadecuada construcción de tanques sépticos o conexiones ilegales a la prevista del alcantarillado sanitario. Cita el voto de la Sala Constitucional Nº2004-1 4393. Afirma que el sistema de tanque séptico es el sistema aprobado para el tratamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú.
4.- Informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma del AyA, que todo propietario de vivienda o comercio, según lo señalado en el artículo 287 de la Ley General de Salud, tiene la responsabilidad de contar con un sistema de disposición para sus propias aguas residuales en aquellos lugares en donde no se cuente con un sistema de alcantarillado sanitario en funcionamiento, o sea tiene el deber de construir un tanque séptico y los drenajes necesarios para dar solución a sus aguas residuales. Comenta que para la construcción de dichos tanques sépticos, el desarrollador de la urbanización o el propietario interesado debieron realizar un estudio de filtración de suelo para diseñar el drenaje y de esta manera garantizar su correcto funcionamiento. Añade que es responsabilidad de cada propietario mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. Refiere que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección. Indica que no le consta que los recurrentes hayan gestionado ante las autoridades recurridas por el problema alegado en este amparo. Añade que no existe un expediente administrativo relacionado estrictamente con el objeto del recurso. Acepta que se realizó la reunión indicada, en donde se les indicó que la Urbanización Itaipú se encuentra dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento. Explica que, al formar parte del alcance del programa, se construirá la red de alcantarillado requerida para interconectar dicha urbanización y de esta manera habilitar que los vecinos puedan descargar sus aguas residuales a dicha red. Expone que ese sector se tenía contemplado para ser ejecutado dentro del alcance del contrato del "Proyecto de Mejoramiento Ambiental del AMSJ. Etapa 1: Redes Secundarias Zona Sur"; no obstante, tal como se indicó en la presentación realizada a los vecinos el 15 de marzo de 2018, durante el proceso de excavación de zanjas para la colocación de la tubería de la red sanitaria se encontraron grandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no consolidada, lo cual imposibilitó realizar su construcción en el marco del contrato actual, debido a que varió las condiciones originales del mismo. Relata que, con el fin de subsanar lo anterior, la Administración propuso una nueva modalidad constructiva considerando alternativas de pago para realizar estos trabajos; sin embargo, no se logró llegar a un consenso con el contratista en cuanto al costo de ejecución de estas obras, por cuanto presentó costos muy elevados que se escapan de la razonabilidad. Debido a lo anterior, para lograr el objetivo inicial de construir la red de alcantarillado en este sector, la Administración se encuentra elaborando los nuevos términos de referencia con el fin de realizar una nueva licitación. Menciona que las obras que está realizando el AyA forman parte del mandato dado por el Estado mediante la Ley Nº 9167, denominada "Aprobación del Contrato de Garantía con el Banco Interamericano de Desarrollo al Contrato de Préstamo N° 2493/OC-CR suscrito ente el AYA y el BID para financiar el programa de agua potable y saneamiento". Asegura que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud puede obligar, vía orden sanitaria, a aquellos propietarios de las urbanizaciones a rehabilitar, reconstruir o en su defecto hasta construir sus respectivos tanques sépticos y drenajes. Destaca los artículos 287 y 288 de la Ley General de Salud. Arguye que si bien existe una red prevista de alcantarillado sanitario, el desarrollo de la urbanización fue aprobado con sistema de tanque séptico y drenajes, por lo que es responsabilidad de cada propietario mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento. Asegura de la falta de mantenimiento ha ocasionado el problema de contaminación al ambiente y afectación a la salud que ahora se alega. Señala que se ha prevenido a los residentes de la urbanización, a fin de que dispongan de sus aguas residuales a través de sistemas individuales como lo es el sistema de tanque séptico y sus respectivos drenajes. Reitera que, de conformidad con el artículo 286 de la Ley General de Salud, el Ministerio de Salud tiene la potestad de ordenar la realización de las obras de drenaje mediante las cuales se evite la formación de focos insalubres y de infección. Apunta que la municipalidad es la encargada del ordenamiento territorial. Insiste que, en el lugar de los hechos, el sistema de disposición de aguas residuales es mediante tanque séptico, pues no hay red de alcantarillado sanitario habilitada. Añade que los recurrentes no han presentado queja, escrito o reclamo alguno ante el AyA.
5.- Mediante escrito recibido a las 11:56 horas del 18 de abril de 2018, el recurrente Vargas Acuña replica a los informes rendidos por los accionados. Acota que los recurridos no asumen su responsabilidad respecto a la problemática de aguas negras en la Urbanización Itaipú. Apunta que los permisos de construcción para dicho residencial se otorgaron con el sistema de tanques sépticos. Agrega que el Ministerio de Salud indicó que ha realizado las revisiones del caso, mas no detectó aguas negras, malos olores ni riesgo para los niños del Centro Educativo Aruba. Aclara que el problema de aguas negras no se presenta exclusivamente en dicha escuela, sino que es comunitario. Comenta que la señora Xinia hizo gestiones ante el Ministerio de Salud por las aguas negras que se salían de su tanque séptico pero, en lugar de encontrar una solución, lo que recibió fueron notificaciones para realizar mejoras; sin embargo, al ver que sus esfuerzos eran infructuosos, decidió no gastar más dinero, por lo que ese ministerio la denunció penalmente y, posteriormente, el Ministerio Público desestimó la causa. Refiere que los recurridos señalan que la responsabilidad de disposición de las aguas negras corresponde a los propietarios de cada vivienda a la luz de los artículos 287 y 288 de la Ley General de la Salud; no obstante, aduce que cada uno de estos propietarios tiene cerca de 23 años de estar acatando estas disposiciones normativas. Considera que los tanques sépticos no están mal construidos. Relata que el problema es que los suelos arcillosos ya no filtran. Menciona que la capacidad económica de los vecinos ya no da para contratar servicios de limpieza de tanques sépticos.
6.-En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes aducen que son vecinos de la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios de Desamparados, donde existe un problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras provenientes de los tanques sépticos de las casas. Reclaman que las instituciones recurridas no han solucionado dicha problemática, que atenta contra la salud de la comunidad.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse según lo prevenido en el auto inicial:
a. Conforme los planos catastros de la Urbanización Itaipú, el sistema de disposición de aguas negras y grises aprobado para dicho residencial consiste en tanques sépticos, toda vez que, pese a que existe una prevista, el sistema de alcantarillado aún no está en operación (véase informe rendido).
b. El problema de filtración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú es causado por la inadecuada construcción, falta de mantenimiento periódico, sobrecarga, reducción de capacidad de infiltración o absorción y ausencia o mala colocación de los dispositivos de entrada y salida de los tanques sépticos domésticos; además, por las conexiones ilegales de los vecinos a la prevista para el sistema de alcantarillado, pese a que está inhabilitado (véase informe rendido).
c. Producto de la coordinación de la Municipalidad de Desamparados con el AyA, se ha notificado a los residentes de la Urbanización Itaipú la advertencia de que, en caso de estar conectados ilícitamente a la prevista del alcantarillado público, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y zanjas de absorción (véase informe rendido).
d. En reunión comunal realizada el 15 de marzo de 2018, el AyA le informó a los vecinos que la Urbanización Itaipú se encontraba dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento, por lo que se tenía previsto construir una red de alcantarillado en la zona; sin embargo, durante el proceso de excavación de zanjas para la colocación de la tubería, se encontraron grandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no consolidada, lo que imposibilitó continuar las obras en los términos pactados con el contratista. Con el fin de subsanar la situación, el AyA intentó renegociar el contrato; empero, el contratista no ofreció condiciones aceptables (véase informe rendido).
e. Actualmente, el AyA está elaborando los nuevos términos contractuales de referencia con el fin de realizar una nueva licitación para la construcción y habilitación de la red de alcantarillado público en el sector de la Urbanización Itaipú (véase informe rendido).
III.- Hecho no probado. No se estima como debidamente demostrado el siguiente hecho de relevancia para la resolución de este asunto:
a. Que los recurrentes hayan interpuesto alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por el alegado problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú.
IV.-Sobre el caso concreto. En un primer orden de ideas, es menester destacar que, del estudio de los autos, se tiene por demostrado que las causas de la filtración y desbordamiento generalizado de aguas negras en la Urbanización Itaipú no son achacables directamente a las autoridades recurridas. Como los propios recurrentes reconocen en su escrito de interposición, las aguas negras provienen de los tanques sépticos de sus casas. En esta línea, conviene reseñar lo preceptuado por el ordinal 287 de la Ley General de Salud, que indica lo siguiente: “Toda persona natural o jurídica propietaria de viviendas o de establecimientos o edificios en que las personas desarrollen sus actividades, responderá de que tales bienes dispongan de un sistema de disposición de excretas y de aguas negras y servidas aprobado por el Ministerio y los usuarios de viviendas, establecimientos o edificios estarán obligados a mantener dicho sistema en buenas condiciones de funcionamiento .”(énfasis agregado) En la especie, se verifica que, conforme a los planos catastros del residencial, el sistema de disposición de aguas negras y grises aprobado para la zona, consiste en tanques sépticos –toda vez que, pese a que existe una prevista, el sistema de alcantarillado aún no está habilitado–. Sin embargo, según los informes rendidos, los vecinos han sobrecargado los tanques, conectando más casas de lo apropiado. También han construido encima de los tanques y los drenajes, lo que ha reducido su capacidad de infiltración o absorción. Asimismo, se ha constatado la ausencia o mala colocación de dispositivos de entrada y salida en los tanques (verbigracia, las trampas de grasas); además, la falta de mantenimiento y limpieza periódica que requieren para la remoción de lodos acumulados. Aunado a ello, se acredita que algunos residentes de la urbanización se han conectado ilegalmente a la red, pues vierten sus aguas negras en la prevista del sistema de alcantarillado, pese a que se encuentra inhabilitado.
Ahora bien, los tutelados reclaman que las instituciones recurridas no han solucionado la problemática que atenta contra la salud de la comunidad. Sin embargo, no consta en autos prueba alguna que demuestre que los recurrentes hayan interpuesto alguna denuncia ante el Ministerio de Salud por el presunto problema generalizado de filtración y desbordamiento de aguas negras en la Urbanización Itaipú. En consonancia con ello, el Área Rectora de Salud recurrida informa bajo juramento, que no ha recibido denuncia alguna en dicho sentido; además, refiere que no tuvo conocimiento de la presunta problemática sino con ocasión de este amparo, por lo que de inmediato iniciaría oficiosamente las coordinaciones e inspecciones necesarias a fin de verificar o descartar la situación alegada. En este contexto, debe advertirse que la Sala no es una instancia tramitadora de denuncias, razón por la cual los recurrentes, si a bien lo tienen, deberán acudir ante el Ministerio de Salud a plantear los reclamos pertinentes, sin perjuicio que -como ya se señaló- el Ministerio de Salud ya comenzó oficiosamente a atender el caso.
Respecto a las demás autoridades recurridas, se verifica que, producto de la coordinación de la Municipalidad de Desamparados con el AyA, se ha notificado a los residentes de la Urbanización Itaipú la advertencia de que, en caso de estar conectados ilícitamente a la prevista del alcantarillado público, debían redirigir sus aguas residuales a los sistemas de tanques sépticos domésticos y zanjas de absorción. Incluso, el 15 de marzo de 2018, el AyA llevó a cabo una reunión comunal, donde se le informó a los vecinos que la Urbanización Itaipú se encontraba dentro del área de influencia del Proyecto de Mejoramiento Ambiental en el marco del Programa de Agua Potable y Saneamiento, por lo que se tenía previsto construir una red de alcantarillado en la zona. Sin embargo, durante el proceso de excavación de zanjas para la colocación de la tubería, se encontraron grandes bloques de roca de origen aluvional y coluvional envueltos en una matriz de suelo no consolidada, lo que imposibilitó continuar con las obras en los términos pactados con el contratista. De ahí que el AyA intentó renegociar el contrato; empero, el contratista no ofreció condiciones aceptables. En consecuencia, actualmente, el AyA está elaborando los nuevos términos contractuales de referencia con el fin de realizar una nueva licitación para la construcción de la red de alcantarillado público en el sector de la Urbanización Itaipú.
En virtud de las consideraciones expuestas, se descarta la alegada inercia de las autoridades accionadas ante la problemática aducida por los amparados. Ergo, se impone declarar sin lugar el recurso.
V.-Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
VI.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que el recurrente acusa problemas de contaminación por aguas negras provenientes del desbordamiento de tanques sépticos en la Urbanización Itaipú en San Juan de Dios de Desamparados, lo que provoca malos olores e implica un peligro para la salud de los recurrentes y que afecta sus viviendas, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.
VII.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *R5NHA67UOPE61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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