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Res. 06663-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 27/04/2018
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*180046190007CO* Res. Nº 2018006663 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por ANABEL MARÍA MEZA MORA, cédula de identidad 0900130181, ARAMIS RAFAEL ALVARADO MOYA, cédula de identidad 0301750114, CARLOS FRANCISCO ROJAS MENDOZA, cédula de identidad 0108880105, CARLOS ROJAS C., DENIS MARTÍN UMAÑA PÉREZ , cédula de identidad 0105580979, EDUARDO ALBERTO ROJAS MENDOZA, cédula de identidad 0110120881, JONATHAN ANDRÉS UMAÑA CHAVERRI, cédula de identidad 0109480041, JUAN CRISTÓBAL MONCADA SOLÓRZANO , cédula de identidad 0111420697, KENNETH ALONSO ALVARADO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116390143, LILLIANA MARÍA ANGULO ABRAHAM, cédula de identidad 0104350593, MARÍA ANTONIETA ABRAHAM VILLEGAS , cédula de identidad 0600290074, MARÍA GISELA HERNÁNDEZ FONSECA, cédula de identidad 0109600584, MARÍA LUCÍA CERDAS CERDAS, cédula de identidad 0301190318, MARIO MARÍN SOLÍS , cédula de identidad 0103420936, OFELIA CALVO CAMACHO , cédula de identidad 0301630337, OSVALDO ALBERTO ZELEDÓN SOLANO , cédula de identidad 0106180291, PAULA MARÍA ZELEDÓN ANGULO, cédula de identidad 0110920903, RODRIGO GONZÁLEZ SILES, cédula de identidad 0102100938, ROGELIO ZELEDÓN UREÑA, cédula de identidad 0104140816, RONALD VILLALOBOS HOFFMANN, cédula de identidad0109560085, SARITA ESTRADA PANIAGUA, cédula de identidad 0108740136, VILMA PATRICIA CASCANTE ESQUIVEL, cédula de identidad 0106360620, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO y la MUNICIPALIDAD DE GOICOECEHA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a 14:01 horas de 20 de marzo de 2018, los recurrentes promovieron recurso de amparo contra la Dirección General de la Policía de Tránsito y la Municipalidad de Goicoechea, pues, según afirman, son vecinos de Santa Eduviges, comunidad que está ubicada en el Centro de Guadalupe, específicamente, del Banco de Costa Rica, 200 metros norte y 100 metros este. Señalan que en ese sector, también, están ubicadas las bodegas del Depósito El Guadalupano. Comentan que, en ese lugar habitan personas adultas mayores, entre ellas, Daisy Solís Vargas, quien tiene 88 años de edad y su hijo Mario Marín Solís, quien, también, es adulto mayor. Además, María Cerdas Cerdas, que habita al lado de dicho depósito y Aramis Alvarado Moya, que tiene 70 años de edad. Alegan que, desde hace 4 años, enfrentan problemas, debido al estacionamiento de vehículos pesados, propiamente, camiones de 22 ruedas, en las cercanías de sus hogares, para realizar carga y descarga de materiales en las bodegas de ese Depósito. Reclaman que esos camiones obstaculizan la entrada y salida de sus viviendas. Afirman que llegan en horas de la madrugada, interrumpiendo la paz de los vecinos. Indican que, debido a lo anterior, han interpuesto denuncias, ante la Dirección General de la Policía de Tránsito. No obstante, acusan que al día de interposición del presente recurso, no han obtenido solución definitiva al problema en mención, lo cual está afectando la salud de los amparados. Agregan que, debido al ingreso de esos camiones en el sector donde habitan, las calles están llenas de polvo y arena. Mencionan que solicitaron a la Municipalidad de Goicoechea, proceder con la demarcación vial de la zona, concretamente, los 100 metros ubicados al norte de la entrada de la referida bodega. No obstante, dicha solicitud se les denegó, por falta de presupuesto. Por lo 2.- Por resolución de las 8:59 hrs. de 2 de abril de 2018, se dio curso al amparado y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Mario Calderón Cornejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes e indicó que desde el 2017, la Región Central Metropolitana han estado realizando los controles viales más continuos, necesarios en dicha área de influencia, en virtud de las diferentes denuncias y recursos de amparo que se han interpuesto contra esta Dirección General. Mediante oficio del Jefe del Grupo de Operaciones Especiales de la Delegación Central de San José 8, No. DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2018-0057 de 4 de abril de 2018, se emitió un informe general de las acciones realizadas por esta Policía de Tránsito detallando los resultados estadísticos de los operativos por vehículos mal estacionados realizados, demostrando la presencia policial en Ruta principal Vía #218, Avenidas 29, 31,33 y 35, Calles 51, 53, 55y 59, las cuales corresponden al sector del parque central, Iglesia Católica, Grupo Guadalupano, entre otros, y como resultado de dichos operativos, se han realizado distintas boletas de citación.
Esta misma situación, anteriormente fue conocida por la Sala en el recurso de amparo No. 16-0011102-0007-CO, promovido por el mismo recurrente. Por sentencia No. 2016002461 de las 9:05 hrs. de 19 de febrero de 2016, se sostuvo que la Dirección General de la Policía de Tránsito, logró comprobar las acciones y sanciones realizadas de conformidad con su competencia por lo cual devenía improcedente el recurso. Ahora bien, es menester indicar que esta Dirección General a la fecha ha continuado con los operativos y controles mensuales que se indicaron en el punto segundo de dicho escrito, los cuales han sido debidamente demostrados.
4.- Informó, bajo juramento, Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal de Goicoechea e indicó que según le indicó el Director de Gestión Vial, no se recibió ninguna gestión en similar sentido y respecto de ese lugar. Es decir, no es posible acreditar fehacientemente las manifestaciones de los recurrentes en cuanto a que presentaron una solicitud para demarcación vial que prohíba el estacionamiento de vehículos frente a sus viviendas, que visitan el Guadalupano para entregar materiales o cualquier otro motivo. Lo que si se aprecia de la prueba documental que aportan los recurrentes, es que los vecinos si gestionaron ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y si ese Ministerio no atendió debidamente dichas gestiones no podría endilgarse responsabilidad a su representada por ello. La demarcación vial a la que hacen referencia los vecinos en su recurso, corresponde a las labores realizadas en la avenida primera de la ciudad de Guadalupe. desde la parte trasera de la Clínica Jiménez Núñez y hasta los alrededores del Estadio “Colleya” Fonseca, labor que realizamos mediante la contratación administrativa en favor de le empresa Publivias, conforme fue aprobado por la Dirección de Ingeniería de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues no es posible realizar ninguna labor de señalización vial ni establecer áreas en las que se prohíbe estacionarse en las vías públicas cantonales, sino cuentan de previo con la debida autorización de esa Dirección. Como prueba documenta nos permitimos remitir el oficio del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Transito, No. MOPT DVT-DGIT-ED-2016-5627 de 22 de noviembre de 2016, con el que se aprobó, la señalización de la avenida primera proyecto citado en el párrafo anterior, por ser ese el procedimiento legal aplicable para cumplir con la normativa que regula tanto el diseño de la señalización, como la inversión de los fondos con los que se sufragan dichas obras, quedando claro, que para esas labores las Municipalidades estamos sujetas, de previo, a la autorización expresa de ese Ministerio a quien se le atribuye por ley, exclusivamente esas competencias. Llama la atención respecto que no consta ninguna gestión de los aquí recurrentes, realizada ante esta Municipalidad, que tuviera por finalidad solicitar el señalamiento vial que es de su interés, ni consta qué comunicación pudieron haber tenido los vecinos con quienes ejecutaron las obras de señalización, pues, esas labores fueron realizadas por una empresa privada, que fue contratadas por este Municipio con dicho fin, y de haber sostenido conversaciones con quienes las ejecutaron, no podía entenderse jamás, que fuese con algún representante municipal, pues los empleados de Publivias no lo son. El Guadalupano, es un comercio que tiene más de medio siglo de ejercer la actividad de ferretería en la Ciudad de Guadalupe, en la zona que citan los recurrentes, es una actividad comercial por mucho anterior al Plan Regulador Vigente en el cantón de Goicoechea, el cual rige desde el 2000. La actividad de El Guadalupano deba ser tenida como consolidada al momento de ponerse en vigencia ese Plan Regulador y su Reglamento de Zonificación. De conformidad con el artículo 20, en relación con el 7, ambos del Reglamento de Zonificación de Goicoechea, el negocio denominado EI Guadalupano, se ubica en la Zona Residencial Central y en dicha zona se tiene que la venta de productos ferreteros, que es el giro comercial de El Guadalupano no está autorización de la demarcación vial en Goicoechea, como en todo el país, es competencia de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que cualquier demarcación como la que pretenden los recurrentes, debe previamente contar con la autorización expresa de dicha Dirección una vez realizados los estudios técnicos pertinentes. Lo anterior, por cuanto esa Dirección tiene dentro de sus competencias. Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la instalación de semáforos, señales, marcas sobre el pavimento y otros dispositivos para el control del tránsito; así como, programas de operación de tránsito para incrementar la capacidad y la seguridad vial, de conformidad con las políticas y estrategias de la administración de tránsito y con las normas técnicas de la Ingeniería de Tránsito, esto mediante la elaboración y actualización de la normativa para la señalización vial vertical y horizontal; así como, para otros dispositivos de control de tránsito y coordinar con ese Consejo Nacional de Vialidad la incorporación de dicha normativa en sus proyectos y respecto de la red vial cantonal el elaborar y oficializar el Manual de Normas Mínimas de Seguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado en la elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial. Por ende, es una competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de esa Dirección. Este Municipio, en la planificación de las obras que realiza la Junta Vial Cantonal en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión Vial, que luego debe ser debidamente aprobada por el Concejo Municipal. esto dentro del plan quinquenal, tiene planificado el invertir en labores de señalización de carreteras para este presente ejercido presupuestario, en ello podrá incluirse la demarcación de zonas de estacionamiento autorizado y otras regulaciones a nivel cantonal, que aún y cuando podrán ser ejecutadas por la Municipalidad, deben ser previamente autorizadas por Dirección de Ingeniería de Tránsito. En la ejecución de prioridades que se han identificado, obviamente figura es Barrío Santa Eduviges, pero ello solo será posible conforme lo autorice el competente. En cuanto a la referencia que hacen los recurrentes, indicando que su molestia es por los camiones que van a dejar productos a El Guadalupano, en las madrugadas, resulta que el uso de las vías y la imposición de horarios de circulación, para vehículos pesados, por las rutas de la República, no resulta ser una competencia del municipio. Entonces será ese Ministerio el que regule, si es posible los horarios de ingreso de vehículos pesados a ese sector. Consideramos que en el presente caso y de ser ciertos los hechos de que denuncian, lo relativo a los vehículos que describen, deben ser enmarcados dentro de aspecto de contaminación sónica y ambiental, supuesto en el cual el competente para atender esas denuncias es el Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de Salud de Goicoechea, pues ese Ministerio el que otorga el permiso sanitario de funcionamiento. Solicitó se declare sin lugar el recurso de amparo.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron su derecho de petición y salud, pues, según sostienen, desde hace 4 años, enfrentan problemas, debido al estacionamiento de vehículos pesados, en las cercanías de sus hogares, para realizar carga y descarga de materiales en las bodegas de ese Depósito. Reclaman que esos camiones obstaculizan la entrada y salida de sus viviendas y que en horas de la madrugada, interrumpen la paz de los vecinos, con lo que esto supone para las personas adultas mayores que viven en el lugar. Indican que, debido a lo anterior, han interpuesto denuncias, ante la Dirección General de la Policía de Tránsito. No obstante, acusan que al día de interposición del presente recurso, no han obtenido solución definitiva al problema en mención, lo cual está afectando la calidad de vida de los amparados, que se agrava porque las vías están llenas de polvo. Igualmente, reprochan que pese a que le solicitaron a la Municipalidad de Goicoechea, proceder con la demarcación vial de la zona que dicha solicitud se les denegó, por falta de presupuesto.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Por oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, No. DVT-DGPT-2017-0315 de 13 de marzo de 2017, se solicitó al Director General de Ingeniería de Tránsito, realizar un estudio de demarcación en la zona denunciada (los autos). 2) La Policía de Tránsito ha continuando realizando operativos y controles mensuales en los alrededores de El Guadalupano e infraccionando a quienes irrespetan las normas de tránsito (informe).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: 1) Que el estado en el que se encuentran las vías en el sector donde residen los amparados incida en su calidad de vida o salud (los autos). 2) Los recurrentes hayan presentado una solicitud para que se realice una nueva demarcación vial en su barrio (los autos).
IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO. Esta Sala en la sentencia No. 2016002461 de las 9:05 hrs. de 19 de febrero de 2016, se pronunció sobre este mismo extremo, estimando en lo que interesa, lo siguiente:
“(...) En cuanto al primer alegato relacionado con el aparcamiento de camiones sobre la acera y descarga de materiales frente a su casa, impidiendo el paso de automóviles particulares y generando nubes de polvo de cemento que entraban a su casa, se logró comprobar durante las inspecciones realizadas en ocasión a la interposición del presente amparo vehículos mal estacionados (los cuales han sido sancionados) y vehículos pesados realizando actividad de carga y descarga en zona de “parqueo para clientes” (...)”.
De otra parte, consta que mediante el oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, No. DVT-DGPT-2017-0315 de 13 de marzo de 2017, se solicitó al Director General de Ingeniería de Tránsito, realizar un estudio de demarcación en la zona denunciada (los autos). Asimismo, el Director General de la Policía de Tránsito sostuvo bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica que ese cuerpo policial continúa realizando operativos y controles mensuales en el lugar e infraccionando a los conductores que irrespetan las normas de tránsito. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala la omisión reclamada. No obstante lo anterior, si los recurrentes estiman que la Policía de Tránsito incumple su labor, lo procedente es que ocurran, si a bien lo tienen, ante la Dirección General recurrida, a plantear las denuncias que estimen procedentes.
V.- SOBRE LA OMISIÓN RECLAMADA A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA. Pese a lo que se alega, no se demostró plena e idóneamente que los recurrentes hayan planteado solicitud alguna que se realice una nueva demarcación vial en su barrio (los autos). Precisamente, por lo anterior, descarta la Sala la omisión reclamada.
VI.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Tampoco consta idónea y fehacientemente que el estado en el que se encuentran las vías en el sector donde residen los amparados incida en su calidad de vida o salud ni que los recurrentes hayan presentado denuncia alguna en ese sentido ante el Ministerio de Salud (los autos). De ahí que se descarte la omisión reclamada.
VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SC4MRBX4FSW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180046190007CO* Res. Nº 2018006663 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por ANABEL MARÍA MEZA MORA, cédula de identidad 0900130181, ARAMIS RAFAEL ALVARADO MOYA, cédula de identidad 0301750114, CARLOS FRANCISCO ROJAS MENDOZA, cédula de identidad 0108880105, CARLOS ROJAS C., DENIS MARTÍN UMAÑA PÉREZ , cédula de identidad 0105580979, EDUARDO ALBERTO ROJAS MENDOZA, cédula de identidad 0110120881, JONATHAN ANDRÉS UMAÑA CHAVERRI, cédula de identidad 0109480041, JUAN CRISTÓBAL MONCADA SOLÓRZANO , cédula de identidad 0111420697, KENNETH ALONSO ALVARADO HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116390143, LILLIANA MARÍA ANGULO ABRAHAM, cédula de identidad 0104350593, MARÍA ANTONIETA ABRAHAM VILLEGAS , cédula de identidad 0600290074, MARÍA GISELA HERNÁNDEZ FONSECA, cédula de identidad 0109600584, MARÍA LUCÍA CERDAS CERDAS, cédula de identidad 0301190318, MARIO MARÍN SOLÍS , cédula de identidad 0103420936, OFELIA CALVO CAMACHO , cédula de identidad 0301630337, OSVALDO ALBERTO ZELEDÓN SOLANO , cédula de identidad 0106180291, PAULA MARÍA ZELEDÓN ANGULO, cédula de identidad 0110920903, RODRIGO GONZÁLEZ SILES, cédula de identidad 0102100938, ROGELIO ZELEDÓN UREÑA, cédula de identidad 0104140816, RONALD VILLALOBOS HOFFMANN, cédula de identidad0109560085, SARITA ESTRADA PANIAGUA, cédula de identidad 0108740136, VILMA PATRICIA CASCANTE ESQUIVEL, cédula de identidad 0106360620, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO y la MUNICIPALIDAD DE GOICOECEHA.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a 14:01 horas de 20 de marzo de 2018, los recurrentes promovieron recurso de amparo contra la Dirección General de la Policía de Tránsito y la Municipalidad de Goicoechea, pues, según afirman, son vecinos de Santa Eduviges, comunidad que está ubicada en el Centro de Guadalupe, específicamente, del Banco de Costa Rica, 200 metros norte y 100 metros este. Señalan que en ese sector, también, están ubicadas las bodegas del Depósito El Guadalupano. Comentan que, en ese lugar habitan personas adultas mayores, entre ellas, Daisy Solís Vargas, quien tiene 88 años de edad y su hijo Mario Marín Solís, quien, también, es adulto mayor. Además, María Cerdas Cerdas, que habita al lado de dicho depósito y Aramis Alvarado Moya, que tiene 70 años de edad. Alegan que, desde hace 4 años, enfrentan problemas, debido al estacionamiento de vehículos pesados, propiamente, camiones de 22 ruedas, en las cercanías de sus hogares, para realizar carga y descarga de materiales en las bodegas de ese Depósito. Reclaman que esos camiones obstaculizan la entrada y salida de sus viviendas. Afirman que llegan en horas de la madrugada, interrumpiendo la paz de los vecinos. Indican que, debido a lo anterior, han interpuesto denuncias, ante la Dirección General de la Policía de Tránsito. No obstante, acusan que al día de interposición del presente recurso, no han obtenido solución definitiva al problema en mención, lo cual está afectando la salud de los amparados. Agregan que, debido al ingreso de esos camiones en el sector donde habitan, las calles están llenas de polvo y arena. Mencionan que solicitaron a la Municipalidad de Goicoechea, proceder con la demarcación vial de la zona, concretamente, los 100 metros ubicados al norte de la entrada de la referida bodega. No obstante, dicha solicitud se les denegó, por falta de presupuesto. Por lo 2.- Por resolución de las 8:59 hrs. de 2 de abril de 2018, se dio curso al amparado y ordenó rendir los informes de ley.
3.- Informó, bajo juramento, Mario Calderón Cornejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes e indicó que desde el 2017, la Región Central Metropolitana han estado realizando los controles viales más continuos, necesarios en dicha área de influencia, en virtud de las diferentes denuncias y recursos de amparo que se han interpuesto contra esta Dirección General. Mediante oficio del Jefe del Grupo de Operaciones Especiales de la Delegación Central de San José 8, No. DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-GOE-2018-0057 de 4 de abril de 2018, se emitió un informe general de las acciones realizadas por esta Policía de Tránsito detallando los resultados estadísticos de los operativos por vehículos mal estacionados realizados, demostrando la presencia policial en Ruta principal Vía #218, Avenidas 29, 31,33 y 35, Calles 51, 53, 55y 59, las cuales corresponden al sector del parque central, Iglesia Católica, Grupo Guadalupano, entre otros, y como resultado de dichos operativos, se han realizado distintas boletas de citación.
Esta misma situación, anteriormente fue conocida por la Sala en el recurso de amparo No. 16-0011102-0007-CO, promovido por el mismo recurrente. Por sentencia No. 2016002461 de las 9:05 hrs. de 19 de febrero de 2016, se sostuvo que la Dirección General de la Policía de Tránsito, logró comprobar las acciones y sanciones realizadas de conformidad con su competencia por lo cual devenía improcedente el recurso. Ahora bien, es menester indicar que esta Dirección General a la fecha ha continuado con los operativos y controles mensuales que se indicaron en el punto segundo de dicho escrito, los cuales han sido debidamente demostrados.
4.- Informó, bajo juramento, Ana Lucía Madrigal Faerron, en su condición de Alcaldesa Municipal de Goicoechea e indicó que según le indicó el Director de Gestión Vial, no se recibió ninguna gestión en similar sentido y respecto de ese lugar. Es decir, no es posible acreditar fehacientemente las manifestaciones de los recurrentes en cuanto a que presentaron una solicitud para demarcación vial que prohíba el estacionamiento de vehículos frente a sus viviendas, que visitan el Guadalupano para entregar materiales o cualquier otro motivo. Lo que si se aprecia de la prueba documental que aportan los recurrentes, es que los vecinos si gestionaron ante el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, y si ese Ministerio no atendió debidamente dichas gestiones no podría endilgarse responsabilidad a su representada por ello. La demarcación vial a la que hacen referencia los vecinos en su recurso, corresponde a las labores realizadas en la avenida primera de la ciudad de Guadalupe. desde la parte trasera de la Clínica Jiménez Núñez y hasta los alrededores del Estadio “Colleya” Fonseca, labor que realizamos mediante la contratación administrativa en favor de le empresa Publivias, conforme fue aprobado por la Dirección de Ingeniería de Transito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, pues no es posible realizar ninguna labor de señalización vial ni establecer áreas en las que se prohíbe estacionarse en las vías públicas cantonales, sino cuentan de previo con la debida autorización de esa Dirección. Como prueba documenta nos permitimos remitir el oficio del Departamento de Estudios y Diseños de la Dirección General de Ingeniería de Transito, No. MOPT DVT-DGIT-ED-2016-5627 de 22 de noviembre de 2016, con el que se aprobó, la señalización de la avenida primera proyecto citado en el párrafo anterior, por ser ese el procedimiento legal aplicable para cumplir con la normativa que regula tanto el diseño de la señalización, como la inversión de los fondos con los que se sufragan dichas obras, quedando claro, que para esas labores las Municipalidades estamos sujetas, de previo, a la autorización expresa de ese Ministerio a quien se le atribuye por ley, exclusivamente esas competencias. Llama la atención respecto que no consta ninguna gestión de los aquí recurrentes, realizada ante esta Municipalidad, que tuviera por finalidad solicitar el señalamiento vial que es de su interés, ni consta qué comunicación pudieron haber tenido los vecinos con quienes ejecutaron las obras de señalización, pues, esas labores fueron realizadas por una empresa privada, que fue contratadas por este Municipio con dicho fin, y de haber sostenido conversaciones con quienes las ejecutaron, no podía entenderse jamás, que fuese con algún representante municipal, pues los empleados de Publivias no lo son. El Guadalupano, es un comercio que tiene más de medio siglo de ejercer la actividad de ferretería en la Ciudad de Guadalupe, en la zona que citan los recurrentes, es una actividad comercial por mucho anterior al Plan Regulador Vigente en el cantón de Goicoechea, el cual rige desde el 2000. La actividad de El Guadalupano deba ser tenida como consolidada al momento de ponerse en vigencia ese Plan Regulador y su Reglamento de Zonificación. De conformidad con el artículo 20, en relación con el 7, ambos del Reglamento de Zonificación de Goicoechea, el negocio denominado EI Guadalupano, se ubica en la Zona Residencial Central y en dicha zona se tiene que la venta de productos ferreteros, que es el giro comercial de El Guadalupano no está autorización de la demarcación vial en Goicoechea, como en todo el país, es competencia de la Dirección de Ingeniería de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por lo que cualquier demarcación como la que pretenden los recurrentes, debe previamente contar con la autorización expresa de dicha Dirección una vez realizados los estudios técnicos pertinentes. Lo anterior, por cuanto esa Dirección tiene dentro de sus competencias. Diseñar y poner en ejecución programas referentes a la instalación de semáforos, señales, marcas sobre el pavimento y otros dispositivos para el control del tránsito; así como, programas de operación de tránsito para incrementar la capacidad y la seguridad vial, de conformidad con las políticas y estrategias de la administración de tránsito y con las normas técnicas de la Ingeniería de Tránsito, esto mediante la elaboración y actualización de la normativa para la señalización vial vertical y horizontal; así como, para otros dispositivos de control de tránsito y coordinar con ese Consejo Nacional de Vialidad la incorporación de dicha normativa en sus proyectos y respecto de la red vial cantonal el elaborar y oficializar el Manual de Normas Mínimas de Seguridad Vial, para la Red Vial Cantonal, el cual será considerado en la elaboración de los planes de desarrollo y conservación vial. Por ende, es una competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes a través de esa Dirección. Este Municipio, en la planificación de las obras que realiza la Junta Vial Cantonal en conjunto con la Unidad Técnica de Gestión Vial, que luego debe ser debidamente aprobada por el Concejo Municipal. esto dentro del plan quinquenal, tiene planificado el invertir en labores de señalización de carreteras para este presente ejercido presupuestario, en ello podrá incluirse la demarcación de zonas de estacionamiento autorizado y otras regulaciones a nivel cantonal, que aún y cuando podrán ser ejecutadas por la Municipalidad, deben ser previamente autorizadas por Dirección de Ingeniería de Tránsito. En la ejecución de prioridades que se han identificado, obviamente figura es Barrío Santa Eduviges, pero ello solo será posible conforme lo autorice el competente. En cuanto a la referencia que hacen los recurrentes, indicando que su molestia es por los camiones que van a dejar productos a El Guadalupano, en las madrugadas, resulta que el uso de las vías y la imposición de horarios de circulación, para vehículos pesados, por las rutas de la República, no resulta ser una competencia del municipio. Entonces será ese Ministerio el que regule, si es posible los horarios de ingreso de vehículos pesados a ese sector. Consideramos que en el presente caso y de ser ciertos los hechos de que denuncian, lo relativo a los vehículos que describen, deben ser enmarcados dentro de aspecto de contaminación sónica y ambiental, supuesto en el cual el competente para atender esas denuncias es el Ministerio de Salud, a través del Área Rectora de Salud de Goicoechea, pues ese Ministerio el que otorga el permiso sanitario de funcionamiento. Solicitó se declare sin lugar el recurso de amparo.
5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes demandaron su derecho de petición y salud, pues, según sostienen, desde hace 4 años, enfrentan problemas, debido al estacionamiento de vehículos pesados, en las cercanías de sus hogares, para realizar carga y descarga de materiales en las bodegas de ese Depósito. Reclaman que esos camiones obstaculizan la entrada y salida de sus viviendas y que en horas de la madrugada, interrumpen la paz de los vecinos, con lo que esto supone para las personas adultas mayores que viven en el lugar. Indican que, debido a lo anterior, han interpuesto denuncias, ante la Dirección General de la Policía de Tránsito. No obstante, acusan que al día de interposición del presente recurso, no han obtenido solución definitiva al problema en mención, lo cual está afectando la calidad de vida de los amparados, que se agrava porque las vías están llenas de polvo. Igualmente, reprochan que pese a que le solicitaron a la Municipalidad de Goicoechea, proceder con la demarcación vial de la zona que dicha solicitud se les denegó, por falta de presupuesto.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Por oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, No. DVT-DGPT-2017-0315 de 13 de marzo de 2017, se solicitó al Director General de Ingeniería de Tránsito, realizar un estudio de demarcación en la zona denunciada (los autos). 2) La Policía de Tránsito ha continuando realizando operativos y controles mensuales en los alrededores de El Guadalupano e infraccionando a quienes irrespetan las normas de tránsito (informe).
III.- HECHOS NO PROBADOS. Se estima no demostrado, el siguiente de relevancia: 1) Que el estado en el que se encuentran las vías en el sector donde residen los amparados incida en su calidad de vida o salud (los autos). 2) Los recurrentes hayan presentado una solicitud para que se realice una nueva demarcación vial en su barrio (los autos).
IV.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA POLICÍA DE TRÁNSITO. Esta Sala en la sentencia No. 2016002461 de las 9:05 hrs. de 19 de febrero de 2016, se pronunció sobre este mismo extremo, estimando en lo que interesa, lo siguiente:
“(...) En cuanto al primer alegato relacionado con el aparcamiento de camiones sobre la acera y descarga de materiales frente a su casa, impidiendo el paso de automóviles particulares y generando nubes de polvo de cemento que entraban a su casa, se logró comprobar durante las inspecciones realizadas en ocasión a la interposición del presente amparo vehículos mal estacionados (los cuales han sido sancionados) y vehículos pesados realizando actividad de carga y descarga en zona de “parqueo para clientes” (...)”.
De otra parte, consta que mediante el oficio de la Dirección General de la Policía de Tránsito, No. DVT-DGPT-2017-0315 de 13 de marzo de 2017, se solicitó al Director General de Ingeniería de Tránsito, realizar un estudio de demarcación en la zona denunciada (los autos). Asimismo, el Director General de la Policía de Tránsito sostuvo bajo la solemnidad del juramento y con las consecuencias legales que implica que ese cuerpo policial continúa realizando operativos y controles mensuales en el lugar e infraccionando a los conductores que irrespetan las normas de tránsito. Bajo esta inteligencia, descarta la Sala la omisión reclamada. No obstante lo anterior, si los recurrentes estiman que la Policía de Tránsito incumple su labor, lo procedente es que ocurran, si a bien lo tienen, ante la Dirección General recurrida, a plantear las denuncias que estimen procedentes.
V.- SOBRE LA OMISIÓN RECLAMADA A LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA. Pese a lo que se alega, no se demostró plena e idóneamente que los recurrentes hayan planteado solicitud alguna que se realice una nueva demarcación vial en su barrio (los autos). Precisamente, por lo anterior, descarta la Sala la omisión reclamada.
VI.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD. Tampoco consta idónea y fehacientemente que el estado en el que se encuentran las vías en el sector donde residen los amparados incida en su calidad de vida o salud ni que los recurrentes hayan presentado denuncia alguna en ese sentido ante el Ministerio de Salud (los autos). De ahí que se descarte la omisión reclamada.
VII.- CONCLUSIÓN. Como corolario de lo expuesto, se impone desestimar el recurso.
VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Alejandro Delgado F.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *SC4MRBX4FSW61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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