Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 06363-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/04/2018

Res. 06363-2018 Sala ConstitucionalRes. 06363-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *180055640007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018006363 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Danny Smith Mata, cédula de identidad N° 1-843-048; contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:40 horas del 10 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Refiere que es propietario de una casa de habitación ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Indica que cuando la municipalidad realizó el asfaltado y los cordones de caño en la zona respectiva, nunca lo hizo en su parte correspondiente. Señala que lo hizo a un lado y no se le pavimentó nada, además de que no realizaron la continuidad de la obra. Afirma que lo anterior le provocó un deterioro a su salud, al existir polvo y aguas acumuladas en su frente. Sostiene que se ha aproximado al municipio accionado a interponer denuncia en la Contraloría de Servicios, de la cual se realizó acuse de recibo pero no se ha solucionado la situación. Explica que le han dicho que no hay presupuesto. Alega que nunca han realizado inspecciones al lugar. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que cuando la municipalidad accionada realizó el asfaltado y los cordones de caño en la zona frente a su vivienda, nunca lo hizo en la parte correspondiente al frente de su propiedad. Señala que no se le pavimentó nada, además de que no realizaron la continuidad de la obra. Afirma que lo anterior le provocó un deterioro a su salud, al existir polvo y aguas acumuladas en el frente de su inmueble. Sostiene que se ha aproximado al municipio accionado a interponer denuncia en la Contraloría de Servicios, de la cual se realizó acuse de recibo pero no se ha solucionado la situación.

    II.- Sobre el caso concreto. Antes de analizar este asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia ambiental relacionada con acumulación de polvo y aguas frente a la propiedad del recurrente, la cual aparentemente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a los derechos fundamentales involucrados en el fondo (medio ambiente y salud), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las gestiones de este tipo. Empero, en este caso debe rechazarse de plano el recurso, toda vez que de la propia prueba aportada por el amparado se extrae que su gestión fue presentada ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia apenas el pasado 14 de febrero de 2018, de manera tal que al momento de interposición del recurso de amparo (10 de abril de 2018) ni siquiera habían transcurrido 2 meses desde la presentación. Ergo, el recurso de amparo deviene prematuro, pues no ha transcurrido un lapso abiertamente desproporcionado, de manera tal que la autoridad recurrida todavía está en tiempo para resolver la solicitud incoada. Así las cosas, se declara inadmisible el asunto.

    III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KD1RNO43J4M061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *180055640007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018006363 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Danny Smith Mata, cédula de identidad N° 1-843-048; contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:40 horas del 10 de abril de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia. Refiere que es propietario de una casa de habitación ubicada en Santa Rosa de Santo Domingo de Heredia. Indica que cuando la municipalidad realizó el asfaltado y los cordones de caño en la zona respectiva, nunca lo hizo en su parte correspondiente. Señala que lo hizo a un lado y no se le pavimentó nada, además de que no realizaron la continuidad de la obra. Afirma que lo anterior le provocó un deterioro a su salud, al existir polvo y aguas acumuladas en su frente. Sostiene que se ha aproximado al municipio accionado a interponer denuncia en la Contraloría de Servicios, de la cual se realizó acuse de recibo pero no se ha solucionado la situación. Explica que le han dicho que no hay presupuesto. Alega que nunca han realizado inspecciones al lugar. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que cuando la municipalidad accionada realizó el asfaltado y los cordones de caño en la zona frente a su vivienda, nunca lo hizo en la parte correspondiente al frente de su propiedad. Señala que no se le pavimentó nada, además de que no realizaron la continuidad de la obra. Afirma que lo anterior le provocó un deterioro a su salud, al existir polvo y aguas acumuladas en el frente de su inmueble. Sostiene que se ha aproximado al municipio accionado a interponer denuncia en la Contraloría de Servicios, de la cual se realizó acuse de recibo pero no se ha solucionado la situación.

    II.- Sobre el caso concreto. Antes de analizar este asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute, si la administración ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o por leyes sectoriales para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues se está frente a una denuncia ambiental relacionada con acumulación de polvo y aguas frente a la propiedad del recurrente, la cual aparentemente no ha sido resuelta dentro de un plazo razonable. Atendiendo a los derechos fundamentales involucrados en el fondo (medio ambiente y salud), esta Sala valora las posibles dilaciones en la resolución de las gestiones de este tipo. Empero, en este caso debe rechazarse de plano el recurso, toda vez que de la propia prueba aportada por el amparado se extrae que su gestión fue presentada ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia apenas el pasado 14 de febrero de 2018, de manera tal que al momento de interposición del recurso de amparo (10 de abril de 2018) ni siquiera habían transcurrido 2 meses desde la presentación. Ergo, el recurso de amparo deviene prematuro, pues no ha transcurrido un lapso abiertamente desproporcionado, de manera tal que la autoridad recurrida todavía está en tiempo para resolver la solicitud incoada. Así las cosas, se declara inadmisible el asunto.

    III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Se rechaza de plano el recurso.- Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *KD1RNO43J4M061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏