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Res. 06227-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/04/2018

Res. 06227-2018 Sala ConstitucionalRes. 06227-2018 Sala Constitucional

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    *180045020007CO* Res. Nº 2018006227 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ÓSCAR BOLAÑOS VENEGAS, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

    Resultando:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 10:47 horas del 19 de marzo del 2018, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 8 de diciembre de 2017, presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución No. 2200-2017-SETENA (expediente No. D1-17547-206-SETENA “Proyecto de Servicio de Lavandería Industrial”), bajo el consecutivo 11383-Legal. Reseña que, por oficio No. SETENA-AJ-037-2018, de 18 de enero de 2018, el Departamento de Asesoría Legal solicitó al Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, emitiera un criterio sobre cada uno de los argumentos técnicos expuestos en el referido recurso y, además, coordinara una segunda inspección al sitio de interés. Acota que mediante documento No. SETENA-AJ-112-2018, se hizo un recordatorio de lo pedido al Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. Reclama que, a la fecha de interposición de este amparo, el recurso formulado se encuentra pendiente de resolución. Agrega que el 7 de marzo del año en curso, lo único que se le notificó fueron los oficios No. SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, No. SETENA-AJ-099-2018 de 1o. de marzo de 2018 y No. SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018. Estima que lo anterior resulta violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Por resolución de Presidencia de las nueve horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.

    3.- Por escrito recibido a las 15:44 horas del 4 de abril de 2018, informa MARCO VINICIO ARROYO FLORES, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 08 de diciembre del 2017, se recibió en esa Secretaría, bajo consecutivo 11383-Legal, recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recusación, suscrito por el señor Oscar Bolaños Venegas. Agrega que el 13 de diciembre de 2017, los señores Daniel Zango Bulgarelli, Eduardo Alberto Martínez Ocampo, Luis Ricardo Charpentier, María José Peralta Salas y Germán Pochet, en sus condiciones de representantes de la Sociedad Civil, acudieron a la audiencia oral y privada solicitada por ellos mismos, a las 9:00 horas, acta de sesión ordinaria 153-17, artículo 24. Añade que el 20 de diciembre de 2017, se reciben pruebas para mejor resolver al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, bajo el consecutivo 11730-Legal. Indica que el 9 de enero de 2018, bajo consecutivo 086-Legal, se recibió el recurso de amparo interpuesto por el señor José Antonio Cháves Villalobos, en razón de que el recurso extraordinario de revisión interpuesto por él, no había sido resuelto. Aclara que el expediente fue solicitado al Ministro de Ambiente y Energía, por medio del oficio SG-AJ-06-2018-SETENA, para el análisis del Recurso de Amparo y fue devuelto a la Secretaría en la misma fecha. Agrega que el 12 de enero, bajo oficio SG-AJ-017-2018-SETENA, se respondió el recurso de amparo, y el 23 de enero de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica, solicitó criterio, sobre los argumentos técnicos, al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, con el fin de resolver el citado recurso, mediante oficio SETENA-AJ-037-2018. Explica que el 30 de enero de 2018, se remite Informe y Criterio Técnico para resolver Recurso de Revisión y Recurso de Amparo para el MINAE y en esa misma fecha la SETENA recibió bajo consecutivo 819-ASA, el "Plan de Compensación Ambiental Direccionado a ayuda social a la comunidad". Agrega que el 1 de febrero de 2018 se recibió desistimiento de recurso de revisión, el cual posteriormente fue remitido al Ministro de Ambiente el 5 de febrero de 2018, el cual fue resuelto en la resolución R-24-2018-MINAE. Indica que el 6 de febrero del 2018, se recibió bajo consecutivo 01010-Legal, ampliación de pruebas para mejor resolver y petitoria al recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 8 de diciembre de 2017, interpuesto por el recurrente. Afirma que el 16 de febrero de 2018, el Departamento Jurídico del MINAE, realiza la devolución del análisis del recurso en estudio, y posteriormente, el 1 de marzo de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica, emitió el oficio SETENA-AJ-099-2018, mediante el cual se trasladó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, el ingreso de las pruebas para mejor resolver aportadas por el recurrente. Añade que el 7 de marzo de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica, emitió el oficio SETENA-AJ-112-2018, en el que solicitó al Departamento de ASA, la atención urgente del proyecto Servicio de Lavandería Industrial. Amplia que el 9 de marzo de 2018, bajo consecutivo SETENA-SG-302-2018, se respondió el recurso de amparo dado con lugar y remitido por parte del Ministerio de Ambiente. Agrega que el 13 de marzo de 2018, ingresó la solicitud de resolución urgente del recurso de revocatoria, por parte del señor Germán Pochet. Indica que el 15 de marzo de 2018, ingresó el Recurso de Amparo declarado con lugar que se contestó previamente al ser remitido por parte del MINAE. Aclara que éste, igualmente, fue respondido el 22 de marzo de 2018. Expone que el 16 de marzo de 2018, se realizó una nueva visita conjunta del Departamento Legal con el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, al Área de Proyecto de este caso, con el fin de atender el Recurso de Revocatoria con Apelación. Refiere que bajo consecutivo 2187-AJ de 20 de marzo de 2018 se recibió un informe aportado por el Licenciado Germán Pochet y Luis Charpentier, sobre las aparentes irregularidades en el tema de manejo de aguas de la empresa denunciada. Indica que el 21 de marzo de 2018, la empresa MEDICLEANCR aportó documentos como prueba apara mejor resolver el recurso de revocatoria en estudio, bajo el consecutivo 0229-AJ. Y el 23 de marzo de 2018, ingresó este recurso de amparo. Afirma que al recurso de revocatoria con apelación en subsidio alegado en este amparo, se le ha brindado la atención y estudios requeridos desde el momento en que se interpuso, y las razones por las cuales a la fecha no se había notificado su resolución, se debe a diversos motivos, tales como que con anterioridad a dicho recurso, el mismo recurrente había presentado solicitudes de diversa índole, entre ellas otros recursos de amparo, los cuales por su naturaleza de mandato constitucional y prioridad procesal debieron atenderse prioritariamente. Afirma que lo anterior, muchas veces implica hacer traslado del expediente administrativo de un Departamento a otro a lo interno de la SETENA y hasta de una entidad a otra (a lo interno del MINAE). Indica que debido a que se requiere de un informe técnico según los alegatos del recurrente en su denuncia, se ha solicitado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental que valore la prueba que se encuentra en el expediente administrativo y que consta de los folios 624 al folio 733 del tomo III del reporte de análisis químico que consta del folio 522 al folio 563 del tomo III del. Añade que el Departamento de ASA deberá pronunciarse sobre el Plan de Compensación solicitado mediante la resolución N° 2200-2017-SETENA, la cual resolvió sobre los hechos de la denuncia que a la fecha se encuentra recurrida en tiempo y dicho recurso consta a folios 456 a 463 del tomo II del expediente administrativo. Manifiesta que la Secretaría Técnica, mediante la resolución N° 2200-2017-SETENA de las 7:20 horas de 17 de noviembre de 2017, se pronunció sobre la denuncia presentada por el recurrente el 23 de junio del 2017 ante la SETENA, en contra del proyecto Servicio de Lavandería Industrial, con resolución, se acogió parcialmente Agrega que la Secretaría recurrida rindió informe ante la Sala Constitucional en donde se dejó constancia de la existencia del recurso de revisión presentado ante el Despacho del Ministro, el cual fue desistido por la parte, devolviéndose el expediente a la SETENA mediante el oficio DAJ-0004-2018 del 9 de febrero de 2018. Añade que mediante informe de esta Secretaría se atendió y se cumplió la resolución 2018-0002427, quedando el expediente pendiente del informe técnico solicitado mediante oficios SETENA-AJ-037-2018, SETENA-AJ-099-2018 y SETENA-AJ-112-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de la Sala, se hace saber que no aparece que del 26 al 28 de marzo de 2017, el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, todos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe solicitado por esta Sala.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.-CUESTIONES PRELIMINARES. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a denuncia ambiental presentada ante la autoridad recurrida. Adicionalmente, debe apuntarse que en vista que el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y el Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, ambos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 09:47 horas del 21 de marzo de 2018, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esas autoridades atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la parte recurrente.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente manifiesta que 8 de diciembre de 2017, presentó ante SETENA un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA. Agrega que el 7 de marzo de 2018, se le notificaron los oficios: SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018. No obstante, a la fecha de interposición del amparo, el recurso planteado ante el recurrido no ha sido resuelto.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 8 de diciembre de 2017, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA, según consecutivo de esa institución N° 11383 Legal. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    b. Mediante oficio N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca del Departamento de Asesoría Legal del SETENA, solicita a Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA, criterio técnico en relación con el expediente N° D1-17547-2016-SETENA. Proyecto “Servicio de Lavandería Industrial”, en relación con los recursos presentados por el recurrente. . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    c. Mediante oficio N° SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca del Departamento de Asesoría Legal del SETENA, le remite a Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA, prueba para mejor resolver en relación con el criterio técnico solicitado. . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    d. Mediante oficio N° SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca del Departamento de Asesoría Legal del SETENA, solicita a Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA, la atención urgente de los anteriores oficios (N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018 y N°SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018). . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    e. El 7 de marzo de 2018, la autoridad recurrida le notificó al recurrente los oficios: SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018 (hecho no controvertido).

    IV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que la autoridad recurrida haya resuelto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el recurrente el día 8 de diciembre del 2017.

    V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el caso bajo estudio, analizada la prueba y el informe rendido bajo, esta Sala tiene por acreditado que el 8 de diciembre de 2017, el recurrente presentó ante Secretaría Técnica Nacional Ambiental, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA –consecutivo N° 11383 Legal-. Asimismo, consta que el 7 de marzo de 2018, la autoridad recurrida le notificó al recurrente los oficios N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018, mediante los cuales se ha iniciado la tramitación de dichos recursos. Sin que se logre constatar, qsue a la fecha de interposición de este recurso se hayan resuelto los recurso de revocatoria con apelación en subsidio reclamados por el recurrente. Al respecto, la autoridad recurrida manifiesta que a los recursos planteados por el petente se le ha brindado la atención y estudios requeridos desde el momento en que se interpuso. Pero justifica la tardanza en resolver, porque el propio recurrente había presentado solicitudes de diversa índole -sin indicación concreta de las mismas- y por la interposición de otro recurso de amparo ante esta Sala, sea el lo manifestado por la autoridad recurrida, a criterio de esta Sala, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera los derechos fundamentales del recurrente. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por Tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a MARCO VINICIO ARROYO FLORES, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el recurrente el día 8 de diciembre de 2017 -consecutivo N° 11383 Legal-. Se advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución al recurrido o a quien en su lugar ocupe dicho puesto, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CEAFMYLBJ6G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180045020007CO* Res. Nº 2018006227 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del veinte de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ÓSCAR BOLAÑOS VENEGAS, contra el MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA (MINAE)

    Resultando:

    1.- Por escrito agregado al Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a las 10:47 horas del 19 de marzo del 2018, el recurrente interpone recurso de amparo y manifiesta que el 8 de diciembre de 2017, presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución No. 2200-2017-SETENA (expediente No. D1-17547-206-SETENA “Proyecto de Servicio de Lavandería Industrial”), bajo el consecutivo 11383-Legal. Reseña que, por oficio No. SETENA-AJ-037-2018, de 18 de enero de 2018, el Departamento de Asesoría Legal solicitó al Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, emitiera un criterio sobre cada uno de los argumentos técnicos expuestos en el referido recurso y, además, coordinara una segunda inspección al sitio de interés. Acota que mediante documento No. SETENA-AJ-112-2018, se hizo un recordatorio de lo pedido al Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental. Reclama que, a la fecha de interposición de este amparo, el recurso formulado se encuentra pendiente de resolución. Agrega que el 7 de marzo del año en curso, lo único que se le notificó fueron los oficios No. SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, No. SETENA-AJ-099-2018 de 1o. de marzo de 2018 y No. SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018. Estima que lo anterior resulta violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.

    2.- Por resolución de Presidencia de las nueve horas y cuarenta y siete minutos de veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se le dio curso al presente amparo.

    3.- Por escrito recibido a las 15:44 horas del 4 de abril de 2018, informa MARCO VINICIO ARROYO FLORES, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, que el 08 de diciembre del 2017, se recibió en esa Secretaría, bajo consecutivo 11383-Legal, recurso de revocatoria con apelación en subsidio y recusación, suscrito por el señor Oscar Bolaños Venegas. Agrega que el 13 de diciembre de 2017, los señores Daniel Zango Bulgarelli, Eduardo Alberto Martínez Ocampo, Luis Ricardo Charpentier, María José Peralta Salas y Germán Pochet, en sus condiciones de representantes de la Sociedad Civil, acudieron a la audiencia oral y privada solicitada por ellos mismos, a las 9:00 horas, acta de sesión ordinaria 153-17, artículo 24. Añade que el 20 de diciembre de 2017, se reciben pruebas para mejor resolver al recurso de revocatoria con apelación en subsidio, bajo el consecutivo 11730-Legal. Indica que el 9 de enero de 2018, bajo consecutivo 086-Legal, se recibió el recurso de amparo interpuesto por el señor José Antonio Cháves Villalobos, en razón de que el recurso extraordinario de revisión interpuesto por él, no había sido resuelto. Aclara que el expediente fue solicitado al Ministro de Ambiente y Energía, por medio del oficio SG-AJ-06-2018-SETENA, para el análisis del Recurso de Amparo y fue devuelto a la Secretaría en la misma fecha. Agrega que el 12 de enero, bajo oficio SG-AJ-017-2018-SETENA, se respondió el recurso de amparo, y el 23 de enero de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica, solicitó criterio, sobre los argumentos técnicos, al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, con el fin de resolver el citado recurso, mediante oficio SETENA-AJ-037-2018. Explica que el 30 de enero de 2018, se remite Informe y Criterio Técnico para resolver Recurso de Revisión y Recurso de Amparo para el MINAE y en esa misma fecha la SETENA recibió bajo consecutivo 819-ASA, el "Plan de Compensación Ambiental Direccionado a ayuda social a la comunidad". Agrega que el 1 de febrero de 2018 se recibió desistimiento de recurso de revisión, el cual posteriormente fue remitido al Ministro de Ambiente el 5 de febrero de 2018, el cual fue resuelto en la resolución R-24-2018-MINAE. Indica que el 6 de febrero del 2018, se recibió bajo consecutivo 01010-Legal, ampliación de pruebas para mejor resolver y petitoria al recurso de revocatoria con apelación en subsidio del 8 de diciembre de 2017, interpuesto por el recurrente. Afirma que el 16 de febrero de 2018, el Departamento Jurídico del MINAE, realiza la devolución del análisis del recurso en estudio, y posteriormente, el 1 de marzo de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica, emitió el oficio SETENA-AJ-099-2018, mediante el cual se trasladó al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, el ingreso de las pruebas para mejor resolver aportadas por el recurrente. Añade que el 7 de marzo de 2018, el Departamento de Asesoría Jurídica, emitió el oficio SETENA-AJ-112-2018, en el que solicitó al Departamento de ASA, la atención urgente del proyecto Servicio de Lavandería Industrial. Amplia que el 9 de marzo de 2018, bajo consecutivo SETENA-SG-302-2018, se respondió el recurso de amparo dado con lugar y remitido por parte del Ministerio de Ambiente. Agrega que el 13 de marzo de 2018, ingresó la solicitud de resolución urgente del recurso de revocatoria, por parte del señor Germán Pochet. Indica que el 15 de marzo de 2018, ingresó el Recurso de Amparo declarado con lugar que se contestó previamente al ser remitido por parte del MINAE. Aclara que éste, igualmente, fue respondido el 22 de marzo de 2018. Expone que el 16 de marzo de 2018, se realizó una nueva visita conjunta del Departamento Legal con el Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, al Área de Proyecto de este caso, con el fin de atender el Recurso de Revocatoria con Apelación. Refiere que bajo consecutivo 2187-AJ de 20 de marzo de 2018 se recibió un informe aportado por el Licenciado Germán Pochet y Luis Charpentier, sobre las aparentes irregularidades en el tema de manejo de aguas de la empresa denunciada. Indica que el 21 de marzo de 2018, la empresa MEDICLEANCR aportó documentos como prueba apara mejor resolver el recurso de revocatoria en estudio, bajo el consecutivo 0229-AJ. Y el 23 de marzo de 2018, ingresó este recurso de amparo. Afirma que al recurso de revocatoria con apelación en subsidio alegado en este amparo, se le ha brindado la atención y estudios requeridos desde el momento en que se interpuso, y las razones por las cuales a la fecha no se había notificado su resolución, se debe a diversos motivos, tales como que con anterioridad a dicho recurso, el mismo recurrente había presentado solicitudes de diversa índole, entre ellas otros recursos de amparo, los cuales por su naturaleza de mandato constitucional y prioridad procesal debieron atenderse prioritariamente. Afirma que lo anterior, muchas veces implica hacer traslado del expediente administrativo de un Departamento a otro a lo interno de la SETENA y hasta de una entidad a otra (a lo interno del MINAE). Indica que debido a que se requiere de un informe técnico según los alegatos del recurrente en su denuncia, se ha solicitado al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental que valore la prueba que se encuentra en el expediente administrativo y que consta de los folios 624 al folio 733 del tomo III del reporte de análisis químico que consta del folio 522 al folio 563 del tomo III del. Añade que el Departamento de ASA deberá pronunciarse sobre el Plan de Compensación solicitado mediante la resolución N° 2200-2017-SETENA, la cual resolvió sobre los hechos de la denuncia que a la fecha se encuentra recurrida en tiempo y dicho recurso consta a folios 456 a 463 del tomo II del expediente administrativo. Manifiesta que la Secretaría Técnica, mediante la resolución N° 2200-2017-SETENA de las 7:20 horas de 17 de noviembre de 2017, se pronunció sobre la denuncia presentada por el recurrente el 23 de junio del 2017 ante la SETENA, en contra del proyecto Servicio de Lavandería Industrial, con resolución, se acogió parcialmente Agrega que la Secretaría recurrida rindió informe ante la Sala Constitucional en donde se dejó constancia de la existencia del recurso de revisión presentado ante el Despacho del Ministro, el cual fue desistido por la parte, devolviéndose el expediente a la SETENA mediante el oficio DAJ-0004-2018 del 9 de febrero de 2018. Añade que mediante informe de esta Secretaría se atendió y se cumplió la resolución 2018-0002427, quedando el expediente pendiente del informe técnico solicitado mediante oficios SETENA-AJ-037-2018, SETENA-AJ-099-2018 y SETENA-AJ-112-2018. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Mediante constancia suscrita por el Secretario de la Sala, se hace saber que no aparece que del 26 al 28 de marzo de 2017, el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, todos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía hayan presentado escrito o documento alguno, a fin de rendir el informe solicitado por esta Sala.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.-CUESTIONES PRELIMINARES. De previo a analizar el fondo del recurso, debe aclararse que, a partir de la sentencia No. 2008-02545 de las 8:55 horas de 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo –instruido de oficio o a instancia de parte– conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en este caso, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante el retardo en resolver situación atinente a denuncia ambiental presentada ante la autoridad recurrida. Adicionalmente, debe apuntarse que en vista que el Jefe del Departamento de Asesoría Legal y el Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, ambos de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), omitieron rendir el informe dentro del plazo fijado por este Tribunal en la resolución de las 09:47 horas del 21 de marzo de 2018, se tienen por ciertos los hechos en lo que a esas autoridades atañe y se procede a analizar la constitucionalidad con base en lo expuesto por la parte recurrente.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente manifiesta que 8 de diciembre de 2017, presentó ante SETENA un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA. Agrega que el 7 de marzo de 2018, se le notificaron los oficios: SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018. No obstante, a la fecha de interposición del amparo, el recurso planteado ante el recurrido no ha sido resuelto.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El 8 de diciembre de 2017, el recurrente presentó ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA, según consecutivo de esa institución N° 11383 Legal. (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    b. Mediante oficio N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca del Departamento de Asesoría Legal del SETENA, solicita a Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA, criterio técnico en relación con el expediente N° D1-17547-2016-SETENA. Proyecto “Servicio de Lavandería Industrial”, en relación con los recursos presentados por el recurrente. . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    c. Mediante oficio N° SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca del Departamento de Asesoría Legal del SETENA, le remite a Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA, prueba para mejor resolver en relación con el criterio técnico solicitado. . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    d. Mediante oficio N° SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018, Ana Laura Valverde Fonseca del Departamento de Asesoría Legal del SETENA, solicita a Víctor Villalobos Rodríguez, Coordinador del Departamento de Auditoría y Seguimiento del SETENA, la atención urgente de los anteriores oficios (N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018 y N°SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018). . (ver informe de la autoridad recurrida y prueba allegada al expediente).

    e. El 7 de marzo de 2018, la autoridad recurrida le notificó al recurrente los oficios: SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018 (hecho no controvertido).

    IV.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que la autoridad recurrida haya resuelto el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el recurrente el día 8 de diciembre del 2017.

    V.- SOBRE EL CASO CONCRETO. En el caso bajo estudio, analizada la prueba y el informe rendido bajo, esta Sala tiene por acreditado que el 8 de diciembre de 2017, el recurrente presentó ante Secretaría Técnica Nacional Ambiental, un recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución No. 2200-2017-SETENA –consecutivo N° 11383 Legal-. Asimismo, consta que el 7 de marzo de 2018, la autoridad recurrida le notificó al recurrente los oficios N° SETENA-AJ-037-2018 de 18 de enero de 2018, SETENA-AJ-099-2018 de 10 de marzo de 2018 y SETENA-AJ-112-2018, de 7 de marzo de 2018, mediante los cuales se ha iniciado la tramitación de dichos recursos. Sin que se logre constatar, qsue a la fecha de interposición de este recurso se hayan resuelto los recurso de revocatoria con apelación en subsidio reclamados por el recurrente. Al respecto, la autoridad recurrida manifiesta que a los recursos planteados por el petente se le ha brindado la atención y estudios requeridos desde el momento en que se interpuso. Pero justifica la tardanza en resolver, porque el propio recurrente había presentado solicitudes de diversa índole -sin indicación concreta de las mismas- y por la interposición de otro recurso de amparo ante esta Sala, sea el lo manifestado por la autoridad recurrida, a criterio de esta Sala, se ha producido una dilación indebida o retardo injustificado que vulnera los derechos fundamentales del recurrente. En mérito de lo expuesto, se impone declarar con lugar el recurso planteado, con las consecuencias que se detallarán en la parte dispositiva de la presente sentencia.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por Tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a MARCO VINICIO ARROYO FLORES, en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, o a quien ejerza dicho cargo, que dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a resolver lo que corresponda en relación con el recurso de revocatoria con apelación en subsidio planteado por el recurrente el día 8 de diciembre de 2017 -consecutivo N° 11383 Legal-. Se advierte al recurrido, que de no acatar la orden dicha, incurrirán en el delito de desobediencia y que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se le impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución al recurrido o a quien en su lugar ocupe dicho puesto, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CEAFMYLBJ6G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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