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Res. 05796-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/04/2018

Res. 05796-2018 Sala ConstitucionalRes. 05796-2018 Sala Constitucional

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    *180035480007CO* Res. Nº 2018005796 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003548-0007-CO, interpuesto por EDGAR NUÑEZ CARTIN, cédula de identidad 0203410357, contra EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en esta Sala el 01 de marzo de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que el 5 de octubre de 2017, la comunidad de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, fue afectada por inundación de agua con lodo y sedimento, al desbordarse el Río Peñas Blancas. Por conocimiento y sospecha de los vecinos, la afectación tuvo mayor alcance porque la administración de la Planta Hidroeléctrica del referido río aprovechó el caudal por fuertes lluvias, para abrir las compuertas de la represa y soltar el sedimento, material que arrastró el cauce y dejó esparcido a lo largo y ancho. Preocupados por el peligro que esa situación representa para la seguridad de los lugareños, el recurrente y otros vecinos elaboraron y remitieron una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, para la investigación de los hechos. Ese documento fue entregado el 24 de octubre de 2017, en las oficinas de la autoridad recurrida (ver documento con sello de recibido). Manifiesta que, a la fecha de la interposición del recurso, no se ha recibido respuesta a su solicitud, a pesar que en el documento señalaron una dirección para notificaciones. A principios de enero de 2018, por vía telefónica, consultó sobre el estado de la investigación solicitada y se le indicó no saber del documento ni tener registrada su fecha de ingreso. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2018, Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta ai del Tribunal Ambiental Administrativo, informa que en efecto recibieron una denuncia en el Tribunal que representa por parte del recurrente el día 24 de octubre de 2017. Indica que ese mismo día dicha denuncia fue trasladada y recibida por la entonces Presidenta del Tribunal, Ligia Umaña Ledezma. Explica que por razones que desconoce, la denuncia en cuestión se extravió de la oficina de la Presidenta, motivo por el cual, no fue trasladada a la persona encargada de abrir los expedientes cuando se reciben nuevas denuncias, ni tampoco existe registro de que la denuncia haya sido rechazada ad portas o tuviera alguna prevención. Resalta que lamentablemente lo mencionado ocasionó una dilación para entrar a conocer la denuncia del recurrente a nombre de la comunidad de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela. Finaliza diciendo que a efectos de no causar un mayor perjuicio a los administrados, el Despacho que representa determinó que iniciaran las investigaciones con base en la copia de la denuncia que el recurrente aportó a este recurso de amparo y se procedió a abrir el Planta Hidroeléctrica Peñas Blancas.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ante una presunta mala administración de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas, causando riesgo en la integridad física de los habitantes de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, lo anterior, el 24 de octubre de 2017, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Arguye que el 24 de octubre de 2017, presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia por sospechas de una mala administración de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas, la cual, ocasionó una inundación de agua con lodo y sedimento, al desbordarse el Río de Peñas Blancas. Reclama que a la fecha de interposición del recurso de amparo y pese a contar con un sello de recibido de dicha denuncia, la autoridad recurrida no ha resuelto la gestión, aduciendo no tener registros de dicha denuncia.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)El 24 de octubre de 2017, el accionante presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia en contra de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación.)
    • 2)La denuncia presentada por el recurrente fue extraviada por el Tribunal Ambiental Administrativo. (ver informe rendido bajo fe de juramento); 3) El 08 de marzo de 2018, la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, fue notificada de la resolución de curso de este amparo (ver documentación).
    • 4)En virtud del presente recurso de amparo y con la copia de la denuncia aportada por el recurrente, el Tribunal Ambiental Administrativo realiza la apertura del Planta Hidroeléctrica Peñas Blancas. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente.)

    IV.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal determina la lesión a los derechos fundamentales del amparado. De la prueba que consta en autos se tiene por acreditado que el recurrente junto con otros vecinos de la comunidad de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia en contra de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas. Dicha denuncia fue extraviada por el Tribunal Ambiental Administrativo. Posteriormente y en virtud del presente recurso de amparo y con la copia de la denuncia aportada por el recurrente, el Tribunal Ambiental Administrativo realiza la apertura del expediente No. 52-18-01-TAA, teniendo como denunciada a la Administración de la Planta Hidroeléctrica Peñas Blancas. En este sentido es importante destacar que la comunicación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad recurrida se hizo efectiva el 08 de marzo de 2018. Por lo anterior, se observa que la apertura del los hechos denunciados por el recurrente el pasado 24 de octubre de 2017, se dio con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este amparo. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva en forma definitiva la denuncia planteada por el recurrente el 24 de octubre de 2017. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza ese cargo.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *T4BFFM476BOO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180035480007CO* Res. Nº 2018005796 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003548-0007-CO, interpuesto por EDGAR NUÑEZ CARTIN, cédula de identidad 0203410357, contra EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en esta Sala el 01 de marzo de 2018, el accionante presenta recurso de amparo contra el Presidente del Tribunal Ambiental Administrativo del Ministerio de Ambiente y Energía. Indica que el 5 de octubre de 2017, la comunidad de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, fue afectada por inundación de agua con lodo y sedimento, al desbordarse el Río Peñas Blancas. Por conocimiento y sospecha de los vecinos, la afectación tuvo mayor alcance porque la administración de la Planta Hidroeléctrica del referido río aprovechó el caudal por fuertes lluvias, para abrir las compuertas de la represa y soltar el sedimento, material que arrastró el cauce y dejó esparcido a lo largo y ancho. Preocupados por el peligro que esa situación representa para la seguridad de los lugareños, el recurrente y otros vecinos elaboraron y remitieron una denuncia al Tribunal Ambiental Administrativo, para la investigación de los hechos. Ese documento fue entregado el 24 de octubre de 2017, en las oficinas de la autoridad recurrida (ver documento con sello de recibido). Manifiesta que, a la fecha de la interposición del recurso, no se ha recibido respuesta a su solicitud, a pesar que en el documento señalaron una dirección para notificaciones. A principios de enero de 2018, por vía telefónica, consultó sobre el estado de la investigación solicitada y se le indicó no saber del documento ni tener registrada su fecha de ingreso. Estima que con lo anterior se vulneran sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito presentado el 13 de marzo de 2018, Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta ai del Tribunal Ambiental Administrativo, informa que en efecto recibieron una denuncia en el Tribunal que representa por parte del recurrente el día 24 de octubre de 2017. Indica que ese mismo día dicha denuncia fue trasladada y recibida por la entonces Presidenta del Tribunal, Ligia Umaña Ledezma. Explica que por razones que desconoce, la denuncia en cuestión se extravió de la oficina de la Presidenta, motivo por el cual, no fue trasladada a la persona encargada de abrir los expedientes cuando se reciben nuevas denuncias, ni tampoco existe registro de que la denuncia haya sido rechazada ad portas o tuviera alguna prevención. Resalta que lamentablemente lo mencionado ocasionó una dilación para entrar a conocer la denuncia del recurrente a nombre de la comunidad de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela. Finaliza diciendo que a efectos de no causar un mayor perjuicio a los administrados, el Despacho que representa determinó que iniciaran las investigaciones con base en la copia de la denuncia que el recurrente aportó a este recurso de amparo y se procedió a abrir el Planta Hidroeléctrica Peñas Blancas.

    3.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ante una presunta mala administración de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas, causando riesgo en la integridad física de los habitantes de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, lo anterior, el 24 de octubre de 2017, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 41 de la Constitución Política. Arguye que el 24 de octubre de 2017, presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia por sospechas de una mala administración de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas, la cual, ocasionó una inundación de agua con lodo y sedimento, al desbordarse el Río de Peñas Blancas. Reclama que a la fecha de interposición del recurso de amparo y pese a contar con un sello de recibido de dicha denuncia, la autoridad recurrida no ha resuelto la gestión, aduciendo no tener registros de dicha denuncia.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)El 24 de octubre de 2017, el accionante presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia en contra de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas. (Ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación.)
    • 2)La denuncia presentada por el recurrente fue extraviada por el Tribunal Ambiental Administrativo. (ver informe rendido bajo fe de juramento); 3) El 08 de marzo de 2018, la Presidenta del Tribunal Ambiental Administrativo, fue notificada de la resolución de curso de este amparo (ver documentación).
    • 4)En virtud del presente recurso de amparo y con la copia de la denuncia aportada por el recurrente, el Tribunal Ambiental Administrativo realiza la apertura del Planta Hidroeléctrica Peñas Blancas. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente.)

    IV.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados este Tribunal determina la lesión a los derechos fundamentales del amparado. De la prueba que consta en autos se tiene por acreditado que el recurrente junto con otros vecinos de la comunidad de Ulima de Florencia, Ciudad Quesada de San Carlos, Alajuela, presentó ante el Tribunal Ambiental Administrativo, una denuncia en contra de la Planta Hidroeléctrica de Peñas Blancas. Dicha denuncia fue extraviada por el Tribunal Ambiental Administrativo. Posteriormente y en virtud del presente recurso de amparo y con la copia de la denuncia aportada por el recurrente, el Tribunal Ambiental Administrativo realiza la apertura del expediente No. 52-18-01-TAA, teniendo como denunciada a la Administración de la Planta Hidroeléctrica Peñas Blancas. En este sentido es importante destacar que la comunicación de la resolución de curso de este amparo a la autoridad recurrida se hizo efectiva el 08 de marzo de 2018. Por lo anterior, se observa que la apertura del los hechos denunciados por el recurrente el pasado 24 de octubre de 2017, se dio con posterioridad a la notificación de la resolución de curso de este amparo. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso.

    V.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documento, ya sea en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se le ordena a Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, bajo pena de desobediencia que en el término improrrogable de 2 meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, resuelva en forma definitiva la denuncia planteada por el recurrente el 24 de octubre de 2017. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte a Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza ese cargo que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese en forma personal a Ruth Ester Solano Vásquez, Presidenta a. i. del Tribunal Ambiental Administrativo, o a quién en su lugar ejerza ese cargo.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *T4BFFM476BOO61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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