← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 05685-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180048490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Ricardo Castillo Castillo, cédula de identidad N° 1-1396-0044; contra la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que, desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía recurrida se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de convenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de Feria Urbana del Este; empero, posteriormente, se les informó por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca, que ya no les iban a dar la patente ni iban a confirmar el convenio, sin haberles indicado motivos claros. Alega que, además, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes, que están en una bodega municipal.
II.Sobre el caso concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la oportunidad o conveniencia de la feria agrícola en cuestión. Tampoco si se cumplieron los requisitos correspondientes para ello. Es evidente que una feria de este tipo es una actividad lucrativa. En este sentido, la Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que todo lo referente al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio, en su más variada gama de actividades, es materia exclusivamente municipal, sin que le competa a esta Tribunal hacer las veces de contralor de la legalidad de sus actuaciones o resoluciones.
Por lo tanto, no le corresponde a la Sala hacer las veces de instancia de alzada de la Municipalidad de Montes de Oca ni revisar si la decisión de denegar la solicitud de patente formulada por la asociación aludida, se ajusta o no a la normativa legal vigente, pues se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*OADDJIJAVTA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180048490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Ricardo Castillo Castillo, cédula de identidad N° 1-1396-0044; contra la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que, desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía recurrida se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de convenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de Feria Urbana del Este; empero, posteriormente, se les informó por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca, que ya no les iban a dar la patente ni iban a confirmar el convenio, sin haberles indicado motivos claros. Alega que, además, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes, que están en una bodega municipal.
II.Sobre el caso concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la oportunidad o conveniencia de la feria agrícola en cuestión. Tampoco si se cumplieron los requisitos correspondientes para ello. Es evidente que una feria de este tipo es una actividad lucrativa. En este sentido, la Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que todo lo referente al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio, en su más variada gama de actividades, es materia exclusivamente municipal, sin que le competa a esta Tribunal hacer las veces de contralor de la legalidad de sus actuaciones o resoluciones.
Por lo tanto, no le corresponde a la Sala hacer las veces de instancia de alzada de la Municipalidad de Montes de Oca ni revisar si la decisión de denegar la solicitud de patente formulada por la asociación aludida, se ajusta o no a la normativa legal vigente, pues se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*OADDJIJAVTA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.