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Res. 05685-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 10/04/2018
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*180048490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Ricardo Castillo Castillo, cédula de identidad N° 1-1396-0044; contra la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 23 de marzo de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca. Refiere que desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía, se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de intención y un acuerdo de convenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de Feria Urbana del Este. Afirma que la feria se realizaría los sábados de las 07:00 horas a las 14:00 horas. Sostiene que la Alcaldía les pidió que la asociación invirtiera en promoción y divulgación de la feria. Explica que, además, debían cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud, para lo cual invirtieron dinero en la compra de pilas de acero, baños, toldos, plan de manejo de residuos, ruido, entre otros. Alega que en este proceso duraron más de 2 meses cumpliendo con todo. Aduce que el 20 de mayo de 2016 inició un nuevo concepto de feria. Menciona que los costos de inversión ascienden a más de 10 millones de colones, entre la creación de estructuras techadas amplias para la comodidad de los oferentes y visitantes. Expresa que pasaron 2 o 3 fechas hasta que se detectó que la Alcaldía nunca presentó el proyecto al Concejo Municipal y empezó una disconformidad con el proyecto por la omisión de la Alcaldía hacia el Concejo Municipal. Manifiesta que luego de varias reuniones se les comunicó que debían hacer una nueva petición de aprobación del convenio para ser confirmado por el Concejo Municipal. Refiere que cuando llegaron a exponerlo al Concejo Municipal se les dijo que debían cambiar todo el convenio. Indica que hicieron los cambios correspondientes pero cuando llegaron a la otra sesión del Concejo Municipal, les volvieron a decir que eso no se podía y les cancelaron el permiso de hacer la feria. Señala que por parte del Concejo Municipal se sostiene que es una actividad económica, lo cual es cierto, pero no deja de ser social ni ambiental. Afirma que los agricultores tienen que pagar patente, que es un monto de casi 200.000 colones por sábado. Sostiene que les impusieron ese pago y les cambiaron el permiso por una patente, infringiendo con todo el plan de desarrollo social que la misma municipalidad tiene. Explica que en noviembre les informaron que ya no les van a dar ni siquiera la patente ni iban a confirmar el convenio, sin motivos claros. Alega que, además, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes que están en una bodega municipal. Aduce que necesitan recuperar sus pertenencias. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que, desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía recurrida se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de convenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de Feria Urbana del Este; empero, posteriormente, se les informó por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca, que ya no les iban a dar la patente ni iban a confirmar el convenio, sin haberles indicado motivos claros. Alega que, además, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes, que están en una bodega municipal.
II.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la oportunidad o conveniencia de la feria agrícola en cuestión. Tampoco si se cumplieron los requisitos correspondientes para ello. Es evidente que una feria de este tipo es una actividad lucrativa. En este sentido, la Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que todo lo referente al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio, en su más variada gama de actividades, es materia exclusivamente municipal, sin que le competa a esta Tribunal hacer las veces de contralor de la legalidad de sus actuaciones o resoluciones. Por lo tanto, no le corresponde a la Sala hacer las veces de instancia de alzada de la Municipalidad de Montes de Oca ni revisar si la decisión de denegar la solicitud de patente formulada por la asociación aludida, se ajusta o no a la normativa legal vigente, pues se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OADDJIJAVTA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180048490007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005685 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del diez de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Ricardo Castillo Castillo, cédula de identidad N° 1-1396-0044; contra la Municipalidad de Montes de Oca.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 10:05 horas del 23 de marzo de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de Montes de Oca. Refiere que desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía, se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de intención y un acuerdo de convenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de Feria Urbana del Este. Afirma que la feria se realizaría los sábados de las 07:00 horas a las 14:00 horas. Sostiene que la Alcaldía les pidió que la asociación invirtiera en promoción y divulgación de la feria. Explica que, además, debían cumplir con los requisitos del Ministerio de Salud, para lo cual invirtieron dinero en la compra de pilas de acero, baños, toldos, plan de manejo de residuos, ruido, entre otros. Alega que en este proceso duraron más de 2 meses cumpliendo con todo. Aduce que el 20 de mayo de 2016 inició un nuevo concepto de feria. Menciona que los costos de inversión ascienden a más de 10 millones de colones, entre la creación de estructuras techadas amplias para la comodidad de los oferentes y visitantes. Expresa que pasaron 2 o 3 fechas hasta que se detectó que la Alcaldía nunca presentó el proyecto al Concejo Municipal y empezó una disconformidad con el proyecto por la omisión de la Alcaldía hacia el Concejo Municipal. Manifiesta que luego de varias reuniones se les comunicó que debían hacer una nueva petición de aprobación del convenio para ser confirmado por el Concejo Municipal. Refiere que cuando llegaron a exponerlo al Concejo Municipal se les dijo que debían cambiar todo el convenio. Indica que hicieron los cambios correspondientes pero cuando llegaron a la otra sesión del Concejo Municipal, les volvieron a decir que eso no se podía y les cancelaron el permiso de hacer la feria. Señala que por parte del Concejo Municipal se sostiene que es una actividad económica, lo cual es cierto, pero no deja de ser social ni ambiental. Afirma que los agricultores tienen que pagar patente, que es un monto de casi 200.000 colones por sábado. Sostiene que les impusieron ese pago y les cambiaron el permiso por una patente, infringiendo con todo el plan de desarrollo social que la misma municipalidad tiene. Explica que en noviembre les informaron que ya no les van a dar ni siquiera la patente ni iban a confirmar el convenio, sin motivos claros. Alega que, además, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes que están en una bodega municipal. Aduce que necesitan recuperar sus pertenencias. Solicita a la Sala que declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales. Indica que, desde agosto de 2016, por medio de la Alcaldía recurrida se hizo un llamado y convocatoria a grupos agrarios, productores y asociaciones para presentar el proyecto de una feria de la agricultura sana y orgánica en ese cantón. Indica que la propuesta de la Asociación Agraria La Huerta de Cooperación para el Desarrollo Sostenible fue la más completa y, por ende, fue la escogida. Señala que en febrero de 2018 se firmó un acuerdo de convenio entre la Alcaldía y dicha asociación para desarrollar el programa de Feria Urbana del Este; empero, posteriormente, se les informó por parte del Concejo Municipal de Montes de Oca, que ya no les iban a dar la patente ni iban a confirmar el convenio, sin haberles indicado motivos claros. Alega que, además, les impusieron una multa y les cancelaron el permiso. Aduce que hasta el momento no tienen claros los motivos ni qué va a pasar con sus bienes, que están en una bodega municipal.
II.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, se advierte que lo planteado por la recurrente no es más que un conflicto de legalidad ordinaria, que no involucra, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual excede el ámbito de competencia de esta Sala. En efecto, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le corresponde revisar la oportunidad o conveniencia de la feria agrícola en cuestión. Tampoco si se cumplieron los requisitos correspondientes para ello. Es evidente que una feria de este tipo es una actividad lucrativa. En este sentido, la Sala Constitucional ha declarado reiteradamente que todo lo referente al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio, en su más variada gama de actividades, es materia exclusivamente municipal, sin que le competa a esta Tribunal hacer las veces de contralor de la legalidad de sus actuaciones o resoluciones. Por lo tanto, no le corresponde a la Sala hacer las veces de instancia de alzada de la Municipalidad de Montes de Oca ni revisar si la decisión de denegar la solicitud de patente formulada por la asociación aludida, se ajusta o no a la normativa legal vigente, pues se trata de una cuestión de legalidad ordinaria que debe dirimirse en la vía común, administrativa o jurisdiccional. En consecuencia, el recurso es inadmisible y así se declara.
III.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *OADDJIJAVTA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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