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Res. 05907-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/04/2018
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*180050400007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER SÁNCHEZ FUENTES, cédula de identidad 0203910349, a favor de GANADERÍA CARIBLANCO AJ LTDA, cédula jurídica 3102712633 , contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA, SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente alega que, desde el 2016, la empresa amparada se dedica a la industrialización de carne de pollo en el cantón de Grecia, en un inmueble que desde el 2002 es utilizado para dicha actividad (sacrificio del ave hasta su empaque en diversas formas). Reclama que la municipalidad recurrida tramitó un proceso en contra de la empresa que anteriormente ejercía la actividad (Ibérico S.A.) y, sin que su representada fuera parte o estuviese notificada, ordenó la cancelación del permiso que ostentaba, lo que implica el cierre de sus actividades. Añade que solicitaron el traspaso de la patente a su favor, pero fue rechazado por la Municipalidad, al considerar que Ibérico S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, sin observar que esa empresa tenía un arreglo de pago con la CCSS. Manifiesta que tramitaron una nueva licencia y, por resolución DES- B03145- 2017, notificada a su representada el 5 de enero de 2018, se les concedió pero con la imposibilidad de efectuar la matanza de los animales en el sitio.
Considera que, con tal decisión, la Municipalidad violenta actos declaratorios de derechos subjetivos, pues se deja sin efecto el uso de suelo para matadero. Asegura que el inmueble ha tenido el mismo uso y destino desde antes de la vigencia del plan regulador. Acota que interpusieron recursos de impugnación contra la decisión, pero no se resolvieron a su favor. Arguye que SENASA, mediante resolución SENASA-006-2018 de las 11:48 horas del 26 de enero de 2018, denegó su solicitud de certificado veterinario de operación, presentada desde el 27 de julio de 2017, con el argumento de que no contaban con el uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Grecia, pues este tiene una vigencia de un año. Subraya que cuentan con permisos de viabilidad ambiental e informes positivos del Ministerio de Salud que señalan que no causan contaminación al ambiente. Estima vulnerados los derechos fundamentales de la empresa tutelada.
Anteriormente, esta Sala conoció un recurso de amparo planteado a favor de Bolvin de la Legua S.A y Ganadería Cariblanco Aj S.R.L (empresa aquí tutelada). En aquella oportunidad, este Tribunal, mediante sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acuden a esta Jurisdicción Constitucional y manifiestan que se encuentran disconformes con la resolución IM3698-2017 de las 15:15 horas del 28 de junio de 2017 en la que la Inspección Municipal de Grecia ordenó el cierre de operaciones de la planta procesadora de pollos que representan. Estiman que la orden de cierre arbitraria y contraria a derecho. Acusan que se interpuso un recurso extraordinario de revisión, el cual, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido resuelto. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.
La Sala Constitucional no es una instancia de alzada en los procedimientos que se siguen ante las distintas Administraciones Públicas. Los pretendido por la parte recurrente es que este Tribunal determine si la orden de cierre técnico de la planta procesadora de pollos que representa encuadra dentro de los supuestos establecidos en la ley, ello de acuerdo a los permisos y patentes, y se verifique si es conforme al ordenamiento jurídico aplicable al caso, aspecto que como tales, son propios de alegar en la vía común, a efecto de que se resuelva lo correspondiente. Por lo expuesto, en este extremo, el recurso es inadmisible y así se declara. (…)”
Tal y como se resolvió en el antecedente supracitado, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le compete revisar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige la materia y el caso particular de la empresa tutelada, le corresponde o no continuar ejerciendo la actividad de industrialización de carne de pollo (incluyendo el sacrificio de las aves), sea por el cumplimiento de requisitos, o bien, porque no le resulta aplicable el plan regulador -como lo alega aquella- (nótese que en la vía del amparo no procede determinar cuál es la correcta aplicación de una ley u otras normas en el tiempo y espacio). Tampoco es resorte de este Tribunal decidir, si en el sub examine procede o no el traspaso de la patente aludida -de la empresa que anteriormente desempañaba la actividad a la sociedad tutelada-, o bien, la concesión de una nueva patente en los términos pretendidos por la parte amparada, a saber, con la autorización de la “matanza de animales en el sitio ” (adviértase que, según la prueba aportada, la empresa tutelada estaba desarrollando la actividad aludida sin contar con los permisos exigidos, por lo que no se evidencia que se trate de un revocatoria de los mismos).
Igual suerte corre la acusada variación del uso de suelo en el inmueble donde se desarrolla la actividad, o determinar, desde el punto de visto legal, el plazo de vigencia del mismo, o bien, analizar la disconformidad con la entrega del certificado veterinario de operación con las limitaciones aludidas (imposibilidad de matanza en el sitio). Todos esos aspectos son de legalidad ordinaria, que no involucran, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Por ende, atinente a estos reclamos, deberá la parte recurrente acudir ante las vías administrativas o judiciales compentes, a efectos de que se resuelva lo que en derecho corresponda.
IV.HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA 2017-013205 DE LAS 9:40 HORAS DEL 22 DE AGOSTO DE 2017 -CITADA EN EL CONSIDERANDO II DE ESTE VOTO-. Ahora bien, en relación con la acusada lesión al debido proceso, en cuanto a las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad a esa sentencia (en el sub lite, la resolución ALC-0047-2017 del 16 de enero de 2017, en la cual se intima a Ibérico S.A. a traspasarle a la empresa tutelada la patente comercial, o bien, obtener una nueva; y la resolución ALC-0216-2017 del 1° de marzo de 2017, mediante la cual se ordena el cierre de la actividad en cuestión), resulta improcedente pronunciarse sobre los mismos hechos, por lo que deberá la parte recurrente estarse a lo allí resuelto.
En el sub lite, se evidencia que la empresa tutelada pudo ejercer su defensa contra la resolución B03145-2017 del 11 de setiembre de 2017, que le otorga la licencia comercial para la actividad de "Empacadora y Procesadora de Pollo", no así para la matanza de animales. Para ello, estableció un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recursos que fueron rechazados indicándosele que tenía 5 días hábiles para impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En este sentido, nótese que a la Sala no le competente analizar lo resuelto por las autoridades recurridas. Asimismo, se colige que la empresa amparada también ejerció su defensa contra la resolución SENASA-006-2018 del 26 de enero de 2018, relativo al certificado veterinario de operación, cuyo recurso de revocatoria también fue oportunamente resuelto por SENASA el 6 de marzo de 2018, el cual elevó el recurso de apelación al despacho correspondiente. Finalmente, se advierte que, respecto a la acusada denegatoria de recepción de la prueba ofrecida por la tutelada dentro de los procedimientos administrativos, ello también obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal Constitucional. En mérito de lo expuesto, se declara inadmisible el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Respecto a los hechos ocurridos con anterioridad a la sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, estése la parte recurrente a lo resuelto en dicho voto. En lo demás, se rechaza por el fondo el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alejandro Delgado F.
Jose Paulino Hernández G.
*GMUAKAOQ3N461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180050400007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER SÁNCHEZ FUENTES, cédula de identidad 0203910349, a favor de GANADERÍA CARIBLANCO AJ LTDA, cédula jurídica 3102712633 , contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA, SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
El recurrente alega que, desde el 2016, la empresa amparada se dedica a la industrialización de carne de pollo en el cantón de Grecia, en un inmueble que desde el 2002 es utilizado para dicha actividad (sacrificio del ave hasta su empaque en diversas formas). Reclama que la municipalidad recurrida tramitó un proceso en contra de la empresa que anteriormente ejercía la actividad (Ibérico S.A.) y, sin que su representada fuera parte o estuviese notificada, ordenó la cancelación del permiso que ostentaba, lo que implica el cierre de sus actividades. Añade que solicitaron el traspaso de la patente a su favor, pero fue rechazado por la Municipalidad, al considerar que Ibérico S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, sin observar que esa empresa tenía un arreglo de pago con la CCSS. Manifiesta que tramitaron una nueva licencia y, por resolución DES- B03145- 2017, notificada a su representada el 5 de enero de 2018, se les concedió pero con la imposibilidad de efectuar la matanza de los animales en el sitio.
Considera que, con tal decisión, la Municipalidad violenta actos declaratorios de derechos subjetivos, pues se deja sin efecto el uso de suelo para matadero. Asegura que el inmueble ha tenido el mismo uso y destino desde antes de la vigencia del plan regulador. Acota que interpusieron recursos de impugnación contra la decisión, pero no se resolvieron a su favor. Arguye que SENASA, mediante resolución SENASA-006-2018 de las 11:48 horas del 26 de enero de 2018, denegó su solicitud de certificado veterinario de operación, presentada desde el 27 de julio de 2017, con el argumento de que no contaban con el uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Grecia, pues este tiene una vigencia de un año. Subraya que cuentan con permisos de viabilidad ambiental e informes positivos del Ministerio de Salud que señalan que no causan contaminación al ambiente. Estima vulnerados los derechos fundamentales de la empresa tutelada.
Anteriormente, esta Sala conoció un recurso de amparo planteado a favor de Bolvin de la Legua S.A y Ganadería Cariblanco Aj S.R.L (empresa aquí tutelada). En aquella oportunidad, este Tribunal, mediante sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente:
“I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acuden a esta Jurisdicción Constitucional y manifiestan que se encuentran disconformes con la resolución IM3698-2017 de las 15:15 horas del 28 de junio de 2017 en la que la Inspección Municipal de Grecia ordenó el cierre de operaciones de la planta procesadora de pollos que representan. Estiman que la orden de cierre arbitraria y contraria a derecho. Acusan que se interpuso un recurso extraordinario de revisión, el cual, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido resuelto. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.
La Sala Constitucional no es una instancia de alzada en los procedimientos que se siguen ante las distintas Administraciones Públicas. Los pretendido por la parte recurrente es que este Tribunal determine si la orden de cierre técnico de la planta procesadora de pollos que representa encuadra dentro de los supuestos establecidos en la ley, ello de acuerdo a los permisos y patentes, y se verifique si es conforme al ordenamiento jurídico aplicable al caso, aspecto que como tales, son propios de alegar en la vía común, a efecto de que se resuelva lo correspondiente. Por lo expuesto, en este extremo, el recurso es inadmisible y así se declara. (…)”
Tal y como se resolvió en el antecedente supracitado, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le compete revisar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige la materia y el caso particular de la empresa tutelada, le corresponde o no continuar ejerciendo la actividad de industrialización de carne de pollo (incluyendo el sacrificio de las aves), sea por el cumplimiento de requisitos, o bien, porque no le resulta aplicable el plan regulador -como lo alega aquella- (nótese que en la vía del amparo no procede determinar cuál es la correcta aplicación de una ley u otras normas en el tiempo y espacio). Tampoco es resorte de este Tribunal decidir, si en el sub examine procede o no el traspaso de la patente aludida -de la empresa que anteriormente desempañaba la actividad a la sociedad tutelada-, o bien, la concesión de una nueva patente en los términos pretendidos por la parte amparada, a saber, con la autorización de la “matanza de animales en el sitio ” (adviértase que, según la prueba aportada, la empresa tutelada estaba desarrollando la actividad aludida sin contar con los permisos exigidos, por lo que no se evidencia que se trate de un revocatoria de los mismos).
Igual suerte corre la acusada variación del uso de suelo en el inmueble donde se desarrolla la actividad, o determinar, desde el punto de visto legal, el plazo de vigencia del mismo, o bien, analizar la disconformidad con la entrega del certificado veterinario de operación con las limitaciones aludidas (imposibilidad de matanza en el sitio). Todos esos aspectos son de legalidad ordinaria, que no involucran, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Por ende, atinente a estos reclamos, deberá la parte recurrente acudir ante las vías administrativas o judiciales compentes, a efectos de que se resuelva lo que en derecho corresponda.
IV.HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA 2017-013205 DE LAS 9:40 HORAS DEL 22 DE AGOSTO DE 2017 -CITADA EN EL CONSIDERANDO II DE ESTE VOTO-. Ahora bien, en relación con la acusada lesión al debido proceso, en cuanto a las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad a esa sentencia (en el sub lite, la resolución ALC-0047-2017 del 16 de enero de 2017, en la cual se intima a Ibérico S.A. a traspasarle a la empresa tutelada la patente comercial, o bien, obtener una nueva; y la resolución ALC-0216-2017 del 1° de marzo de 2017, mediante la cual se ordena el cierre de la actividad en cuestión), resulta improcedente pronunciarse sobre los mismos hechos, por lo que deberá la parte recurrente estarse a lo allí resuelto.
En el sub lite, se evidencia que la empresa tutelada pudo ejercer su defensa contra la resolución B03145-2017 del 11 de setiembre de 2017, que le otorga la licencia comercial para la actividad de "Empacadora y Procesadora de Pollo", no así para la matanza de animales. Para ello, estableció un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recursos que fueron rechazados indicándosele que tenía 5 días hábiles para impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En este sentido, nótese que a la Sala no le competente analizar lo resuelto por las autoridades recurridas. Asimismo, se colige que la empresa amparada también ejerció su defensa contra la resolución SENASA-006-2018 del 26 de enero de 2018, relativo al certificado veterinario de operación, cuyo recurso de revocatoria también fue oportunamente resuelto por SENASA el 6 de marzo de 2018, el cual elevó el recurso de apelación al despacho correspondiente. Finalmente, se advierte que, respecto a la acusada denegatoria de recepción de la prueba ofrecida por la tutelada dentro de los procedimientos administrativos, ello también obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal Constitucional. En mérito de lo expuesto, se declara inadmisible el recurso.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .
Por tanto:
Respecto a los hechos ocurridos con anterioridad a la sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, estése la parte recurrente a lo resuelto en dicho voto. En lo demás, se rechaza por el fondo el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Alejandro Delgado F.
Jose Paulino Hernández G.
*GMUAKAOQ3N461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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