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Res. 05907-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/04/2018

Res. 05907-2018 Sala ConstitucionalRes. 05907-2018 Sala Constitucional

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    *180050400007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER SÁNCHEZ FUENTES, cédula de identidad 0203910349, a favor de GANADERÍA CARIBLANCO AJ LTDA, cédula jurídica 3102712633 , contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA, SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:43 horas del 29 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de “Ganadería Cariblanco AJ LTDA”, contra la Municipalidad de Grecia y el Servicio de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Alega que la empresa que representa se dedica a la industrialización de carne de pollo en el cantón de Grecia, desde el 2016, momento en el que firmaron un contrato de arrendamiento de un inmueble que se ubica en la zona (matrícula a folio real 130343-000 del Partido de Alajuela). Señala que dicho inmueble ha sido destinado desde el año 2002 a la explotación de la actividad agroindustrial de procesamiento y empaque de la carne de pollo, la cual incluye desde el sacrificio del ave hasta su empaque en diversas formas. Afirma que la actividad descrita se ejerce en el inmueble con anterioridad a la entrada en vigencia del plan regulador del cantón de Grecia, que rige desde el 2006. Acota que para el desarrollo de la actividad aludida se necesita tanto una patente comercial, operación, expedido por el SENASA. Agrega que en los lugares donde hay plan regulador, SENASA exige un uso de suelo conforme, expedido por la Municipalidad, salvo que la actividad se realice con anterioridad a la entrada en vigencia del plan, como se indica en la directriz emitida por el órgano desconcentrado mediante oficio SENASA DG- D001- 2014, casos en los que basta con una declaración jurada. Asevera que la empresa que los antecede en la con patente comercial B01255- 2010, otorgada por la Municipalidad de Grecia, y con el respectivo Certificado Veterinario de Operación para el desarrollo de la actividad agroindustrial, pero la Municipalidad de Grecia, mediante un proceso sumario administrativo, incoado exclusivamente en contra de Ibérico S.A., ordenó la cancelación de dicha licencia (oficios N° ALCo0A7. 2017 del 10 de enero de 2017, N° ALc-021e- 2017 del 1° de marzo de 2017 y oficio sin número de la Alcaldía de Grecia del 14 de marzo de 2017), en los que expresamente se ordena el cierre de las instalaciones de la Ganadería Cariblanco L.t.d.a., sin que se les hubiera concedido audiencia o fueran parte en dicho procedimiento administrativo, en detrimento del derecho de defensa y debido proceso. Explica que en la resolución ALC- 0047. 2017 del 16 de enero de 2017, el Alcalde de Grecia señala "Al Departamento de Patentes para que procesa a intimar a Ibérico S.A. y la sociedad Ganadería Cariblanco AJ SRL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, acerca de la situación irregular aquí verificada. Se proceda a traspasar la patente número 1701255-2010 de Ibérico SA a la sociedad Ganadería Cariblanco AJ Ltda, o en su defecto se obtenga una patente a nombre de Ganadería Cariblanoo AJ Ltda.. En caso de no cumplirse con lo aquí ordenado, se llevará a cabo la ejecución administrativo correspondiente, es decir el cierre inmediato, con sellado de la actividad lucrativa llevada a cabo por quien no posee la licencia respectiva para ello". Reclama que no fueron intimados de este procedimiento ni notificados en forma alguna de las resoluciones, prevenciones y sanciones emitidas por el Alcalde de Grecia en su resolución. Relata que en la resolución ALC- 0216. 2017 del 1° de marzo del 2017, el Alcalde de Grecia resolvió lo siguiente: "Saneamiento del Proceso y respuesta a gestiones pendientes de resolución en el proceso sumario número 2- 2016 de la empresa Ibérico SA......Por tanto: Conforme al oficio remitido por la MBA Alina Álvarez Arroyo, donde se determina que la empresa Cariblanco AJ Ltda no cumplió con lo prevenido en el plazo indicado mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete ALC- 0047-2017 se ordena el cierre de la actividad que está ejerciendo la empresa Cariblanco AJ SRL, para lo cual se comunica al Departamento de Patentes realizar el trámite correspondiente para el cierre inmediato de las instalaciones" Agrega que la prevención nuca le fue hecha, ni notificada la resolución que se cita, razón por la cual nunca se enteraron de la necesidad de aportar prueba o documento alguno a un procedimiento del que no fueron parte, pero se les sancionó con el cierre de las instalaciones. Adicionan que en la resolución del 14 de marzo de 2017, se confirmó el cierre de la empresa amparada, en donde se indica: "Notifíquese para la ejecución inmediata del acto al Departamento de Patentes, debiendo hacerse las siguientes aclaraciones acerca de la forma de llevar a cabo la misma: Para la realización del acto de cierre inmediato y el sellado de la actividad lucrativa llevada a cabo por quien no posee la licencia respectiva para ello, deberá dicho Departamento coordinar con el Departamento de Inspecciones para la ejecución de las acciones requeridas, pudiendo para ello, en virtud del principio de coordinación, solicitar a efectos de garantizar una correcta, efectiva y eficaz realización del referido cierre". Añade que solicitaron el traspaso de la patente B01255- 2010 a su favor, pero fue rechazado por la Municipalidad mediante oficio PAT- 0039- 2017, aduciendo que Ibérico S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, sin considerar que esa empresa tenía un arreglo de pago con la CCSS. Indica que con el trámite de la nueva patente, el recurrido violenta lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 46 constitucionales, pues sin justificación alguna limita el uso que se le había dado al inmueble desde antes de la entrada en vigencia del plan regulador, pues si bien mediante el uso de suelo les concede el permiso para planta procesadora de pollo, la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Grecia emitió la resolución DES- B03145- 2017, notificada a su representada el 5 de enero de 2018, en la que señala que les concede la licencia comercial para la actividad de “Empacadora y Procesadora de Pollo ”, como se había tramitado siempre, pero con la siguiente información "no pudiéndose realizar la matanza de animales en el sitio, ya que de acuerdo con el oficio IDC- 064- 2017 de fecha 24 de julio del 2017, emitido por el Ingeniero Rolando Miranda Villegas, Jefe de Desarrollo y Control Constructivo, "no se considera procesador sitio de matanza y empaque por cuanto dicho uso definido en forma explícita como matadero por la tabla de usos bajo el código 15. 13 es estrictamente prohibido zona ". Razona que, con tal decisión, la Municipalidad de Grecia desconoce y violenta actos declaratorios de derechos subjetivos, sin observar los procedimientos regulados por el ordenamiento, conferidos a través de los años en el inmueble en que se asienta su planta, durante los cuales se han otorgado a diversas personas los usos de suelo conforme y licencias comerciales para planta procesadora de carne de pollo, incluyendo el proceso de sacrificio o matanza. Detalla que en las resoluciones citadas anteriormente, la municipalidad dejó sin efecto la resolución PCCU-S-371-2006 del 16 de noviembre de 2006, que autorizó en el inmueble de Bolvin de la Legua S.A, el uso de "Granja y Matadero de Pollos.... me permito informarle que se autoriza lo solicitado por ser un uso conforme a la zona ... que la actividad ha sido realizada con antelación al plan regulador por lo que el uso de suelos se otorga de manera conforme…”. Acota que, igualmente, las resoluciones que se imputan violatorias (N° DES-B03145- 2017 y N° IDC- 084- 2017) dejaron sin efecto lo resuelto en el uso de suelo N° US 1274- 2009 del 29 de setiembre de 2009, y la resolución DES- B 01255- 2010 de las 2:00 horas del 27 de octubre de 2010, que concede la patente comercial a Ibérico S.A, para planta procesadora de pollo. Menciona también que las resoluciones dejaron sin efecto el uso de suelo para Matadero US- 0521- 2014 del 22 de abril de 2014, en el que señala “que en la zona en que se asienta el inmueble es Zona A, Bloque 15, Uso 03, Permitido Si y en observaciones se indica que es un USO NO CONFORME”, contrario a lo resuelto por el Jefe de Desarrollo y Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia, en la resolución que se imputa violatoria de garantías constitucionales. Asegura que todas las resoluciones antes citadas crearon derechos subjetivos, que fueron vulnerados por la Municipalidad de Grecia, pues el edificio construido en la propiedad de Bolvín de la Legua S.A. ha tenido el mismo uso y destino desde antes que entrara en vigencia el plan regulador del cantón de Grecia. Estima vulnerado el principio de intangibilidad de los actos propios y su libertad de comercio. Sostiene que no existe fundamento ni criterio racional válido para limitar a su representada de dicha actividad de matanza, que constituye el inicio del proceso de industrialización de la carne de polio y que constituye la materia prima, sin la cual se verían en la necesidad de cerrar la planta. Añade que la resolución emitida por el Departamento de Patentes fue recurrida por su representada y confirmada por dicho departamento mediante la resolución de las 8:00 horas del 17 de enero de 2018, y N° ALC- 0208- 2018 de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2018, de la alcaldía, en las que se omite referirse a los argumentos de su representada sobre la violación a los artículos 33 y 34 de la Constitución Política. Sostiene que en ambos casos se le denegó evacuar una prueba importante, a saber la opinión técnica a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa DIGEPYME- MEIC, para que dictamine si la actividad procesadora de aves de corral, específicamente pollos, es industrial y si comprende la etapa de matanza, tal como se menciona en una resolución de la Municipalidad de Valverde Vega. Arguye que SENASA, mediante la resolución SENASA-006-2018 de las 11:48 horas del 26 de enero de 2018, denegó su solicitud de Certificado Veterinario de Operación, presentada desde el 27 de julio de 2017 y, como fundamento de la denegatoria, indicó que no contaban con el uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Grecia. Manifiesta que el uso de suelo aportado por su representada databa del 2006 (resolución PCCU-S-371- 2006 del 16 de noviembre del 2006); empero, según le indicó el funcionario, los usos de suelo tienen una vigencia de un año y no pueden ser utilizados como prueba para otorgar el Certificado de Operación, con lo que se violenta el principio de intangibilidad de los actos propios contenido en el artículo 34 constitucional, porque se le está acreditando que la actividad de procesadora de carne de pollo, incluida la fase de sacrificio, se viene realizando en el inmueble desde el 2006, durante la vigencia del plan regulador del cantón de Grecia, con lo cual está desconociendo los derechos subjetivos adquiridos por la propietaria del inmueble y a su representada como arrendataria desde antes de la vigencia del plan regulador, y desconociendo resoluciones de esta Sala. Asevera que presentaron las declaraciones juradas correspondientes, así como un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra de la denegatoria del SENASA y la orden de cierre de su empresa; además, aportaron otro uso de suelo que les emitió la Municipalidad de Grecia para la misma actividad de Proceso y Empaque de carne de pollo. Expone que SENASA, mediante la resolución SENASA DRCO- 013- R- 2018, de las 14:08 horas del 6 de marzo de 2018, revocó parcialmente la resolución impugnada y les concedió el Certificado Veterinario de Operación, pero con la misma limitación que indica la Municipalidad de Grecia, es decir, con la imposibilidad de realizar el sacrificio del ave, amenazando en la misma resolución, con colocar marchamos en las máquinas e implementos industriales con los que se realiza esta primera etapa del proceso el 2 de junio de 2018. Subraya que cuentan con permisos de viabilidad ambiental e informes positivos del Ministerio de Salud que señalan que no causan contaminación al ambiente, así como que no hay malos olores, ni plagas de insectos ni se afecta a la población vecina. Solicita que se declare con lugar el recurso y se anulen resoluciones aludidas. Finalmente, pide que se suspendan los efectos de los actos administrativos que se recurren.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que, desde el 2016, la empresa amparada se dedica a la industrialización de carne de pollo en el cantón de Grecia, en un inmueble que desde el 2002 es utilizado para dicha actividad (sacrificio del ave hasta su empaque en diversas formas). Reclama que la municipalidad recurrida tramitó un proceso en contra de la empresa que anteriormente ejercía la actividad (Ibérico S.A.) y, sin que su representada fuera parte o estuviese notificada, ordenó la cancelación del permiso que ostentaba, lo que implica el cierre de sus actividades. Añade que solicitaron el traspaso de la patente a su favor, pero fue rechazado por la Municipalidad, al considerar que Ibérico S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, sin observar que esa empresa tenía un arreglo de pago con la CCSS. Manifiesta que tramitaron una nueva licencia y, por resolución DES- B03145- 2017, notificada a su representada el 5 de enero de 2018, se les concedió pero con la imposibilidad de efectuar la matanza de los animales en el sitio. Considera que, con tal decisión, la Municipalidad violenta actos declaratorios de derechos subjetivos, pues se deja sin efecto el uso de suelo para matadero. Asegura que el inmueble ha tenido el mismo uso y destino desde antes de la vigencia del plan regulador. Acota que interpusieron recursos de impugnación contra la decisión, pero no se resolvieron a su favor. Arguye que SENASA, mediante resolución SENASA-006-2018 de las 11:48 horas del 26 de enero de 2018, denegó su solicitud de certificado veterinario de operación, presentada desde el 27 de julio de 2017, con el argumento de que no contaban con el uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Grecia, pues este tiene una vigencia de un año. Subraya que cuentan con permisos de viabilidad ambiental e informes positivos del Ministerio de Salud que señalan que no causan contaminación al ambiente. Estima vulnerados los derechos fundamentales de la empresa tutelada.

    II.- ANTECEDENTE RELACIONADO CON EL CASO EN ESTUDIO. Anteriormente, esta Sala conoció un recurso de amparo planteado a favor de Bolvin de la Legua S.A y Ganadería Cariblanco Aj S.R.L (empresa aquí tutelada). En aquella oportunidad, este Tribunal, mediante sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente:

    “I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acuden a esta Jurisdicción Constitucional y manifiestan que se encuentran disconformes con la resolución IM3698-2017 de las 15:15 horas del 28 de junio de 2017 en la que la Inspección Municipal de Grecia ordenó el cierre de operaciones de la planta procesadora de pollos que representan. Estiman que la orden de cierre arbitraria y contraria a derecho. Acusan que se interpuso un recurso extraordinario de revisión, el cual, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido resuelto. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.

    II.- SOBRE EL CIERRE TÉCNICO ORDENADO. La Sala Constitucional no es una instancia de alzada en los procedimientos que se siguen ante las distintas Administraciones Públicas. Los pretendido por la parte recurrente es que este Tribunal determine si la orden de cierre técnico de la planta procesadora de pollos que representa encuadra dentro de los supuestos establecidos en la ley, ello de acuerdo a los permisos y patentes, y se verifique si es conforme al ordenamiento jurídico aplicable al caso, aspecto que como tales, son propios de alegar en la vía común, a efecto de que se resuelva lo correspondiente. Por lo expuesto, en este extremo, el recurso es inadmisible y así se declara. (…)” III.- ATINENTE A LOS ASPECTOS DE LEGALIDAD. Tal y como se resolvió en el antecedente supracitado, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le compete revisar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige la materia y el caso particular de la empresa tutelada, le corresponde o no continuar ejerciendo la actividad de industrialización de carne de pollo (incluyendo el sacrificio de las aves), sea por el cumplimiento de requisitos, o bien, porque no le resulta aplicable el plan regulador -como lo alega aquella- (nótese que en la vía del amparo no procede determinar cuál es la correcta aplicación de una ley u otras normas en el tiempo y espacio). Tampoco es resorte de este Tribunal decidir, si en el sub examine procede o no el traspaso de la patente aludida -de la empresa que anteriormente desempañaba la actividad a la sociedad tutelada-, o bien, la concesión de una nueva patente en los términos pretendidos por la parte amparada, a saber, con la autorización de la “matanza de animales en el sitio ” (adviértase que, según la prueba aportada, la empresa tutelada estaba desarrollando la actividad aludida sin contar con los permisos exigidos, por lo que no se evidencia que se trate de un revocatoria de los mismos). Igual suerte corre la acusada variación del uso de suelo en el inmueble donde se desarrolla la actividad, o determinar, desde el punto de visto legal, el plazo de vigencia del mismo, o bien, analizar la disconformidad con la entrega del certificado veterinario de operación con las limitaciones aludidas (imposibilidad de matanza en el sitio). Todos esos aspectos son de legalidad ordinaria, que no involucran, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Por ende, atinente a estos reclamos, deberá la parte recurrente acudir ante las vías administrativas o judiciales compentes, a efectos de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

    IV.- HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA 2017-013205 DE LAS 9:40 HORAS DEL 22 DE AGOSTO DE 2017 -CITADA EN EL CONSIDERANDO II DE ESTE VOTO-. Ahora bien, en relación con la acusada lesión al debido proceso, en cuanto a las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad a esa sentencia (en el sub lite, la resolución ALC-0047-2017 del 16 de enero de 2017, en la cual se intima a Ibérico S.A. a traspasarle a la empresa tutelada la patente comercial, o bien, obtener una nueva; y la resolución ALC-0216-2017 del 1° de marzo de 2017, mediante la cual se ordena el cierre de la actividad en cuestión), resulta improcedente pronunciarse sobre los mismos hechos, por lo que deberá la parte recurrente estarse a lo allí resuelto.

    V.- RESPECTO A LA ACUSADA LESIÓN AL DEBIDO PROCESO EN HECHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA CITADA. En el sub lite, se evidencia que la empresa tutelada pudo ejercer su defensa contra la resolución B03145-2017 del 11 de setiembre de 2017, que le otorga la licencia comercial para la actividad de "Empacadora y Procesadora de Pollo", no así para la matanza de animales. Para ello, estableció un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recursos que fueron rechazados indicándosele que tenía 5 días hábiles para impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En este sentido, nótese que a la Sala no le competente analizar lo resuelto por las autoridades recurridas. Asimismo, se colige que la empresa amparada también ejerció su defensa contra la resolución SENASA-006-2018 del 26 de enero de 2018, relativo al certificado veterinario de operación, cuyo recurso de revocatoria también fue oportunamente resuelto por SENASA el 6 de marzo de 2018, el cual elevó el recurso de apelación al despacho correspondiente. Finalmente, se advierte que, respecto a la acusada denegatoria de recepción de la prueba ofrecida por la tutelada dentro de los procedimientos administrativos, ello también obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal Constitucional. En mérito de lo expuesto, se declara inadmisible el recurso.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Respecto a los hechos ocurridos con anterioridad a la sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, estése la parte recurrente a lo resuelto en dicho voto. En lo demás, se rechaza por el fondo el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GMUAKAOQ3N461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180050400007CO* PROCESO: RECURSO DE AMPARO RESOLUCIÓN Nº 2018005907 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del trece de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ALEXANDER SÁNCHEZ FUENTES, cédula de identidad 0203910349, a favor de GANADERÍA CARIBLANCO AJ LTDA, cédula jurídica 3102712633 , contra la MUNICIPALIDAD DE GRECIA, SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL (SENASA) y MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito incorporado al expediente digital de la Sala a las 14:43 horas del 29 de marzo de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo a favor de “Ganadería Cariblanco AJ LTDA”, contra la Municipalidad de Grecia y el Servicio de Salud Animal (SENASA) del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Alega que la empresa que representa se dedica a la industrialización de carne de pollo en el cantón de Grecia, desde el 2016, momento en el que firmaron un contrato de arrendamiento de un inmueble que se ubica en la zona (matrícula a folio real 130343-000 del Partido de Alajuela). Señala que dicho inmueble ha sido destinado desde el año 2002 a la explotación de la actividad agroindustrial de procesamiento y empaque de la carne de pollo, la cual incluye desde el sacrificio del ave hasta su empaque en diversas formas. Afirma que la actividad descrita se ejerce en el inmueble con anterioridad a la entrada en vigencia del plan regulador del cantón de Grecia, que rige desde el 2006. Acota que para el desarrollo de la actividad aludida se necesita tanto una patente comercial, operación, expedido por el SENASA. Agrega que en los lugares donde hay plan regulador, SENASA exige un uso de suelo conforme, expedido por la Municipalidad, salvo que la actividad se realice con anterioridad a la entrada en vigencia del plan, como se indica en la directriz emitida por el órgano desconcentrado mediante oficio SENASA DG- D001- 2014, casos en los que basta con una declaración jurada. Asevera que la empresa que los antecede en la con patente comercial B01255- 2010, otorgada por la Municipalidad de Grecia, y con el respectivo Certificado Veterinario de Operación para el desarrollo de la actividad agroindustrial, pero la Municipalidad de Grecia, mediante un proceso sumario administrativo, incoado exclusivamente en contra de Ibérico S.A., ordenó la cancelación de dicha licencia (oficios N° ALCo0A7. 2017 del 10 de enero de 2017, N° ALc-021e- 2017 del 1° de marzo de 2017 y oficio sin número de la Alcaldía de Grecia del 14 de marzo de 2017), en los que expresamente se ordena el cierre de las instalaciones de la Ganadería Cariblanco L.t.d.a., sin que se les hubiera concedido audiencia o fueran parte en dicho procedimiento administrativo, en detrimento del derecho de defensa y debido proceso. Explica que en la resolución ALC- 0047. 2017 del 16 de enero de 2017, el Alcalde de Grecia señala "Al Departamento de Patentes para que procesa a intimar a Ibérico S.A. y la sociedad Ganadería Cariblanco AJ SRL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, acerca de la situación irregular aquí verificada. Se proceda a traspasar la patente número 1701255-2010 de Ibérico SA a la sociedad Ganadería Cariblanco AJ Ltda, o en su defecto se obtenga una patente a nombre de Ganadería Cariblanoo AJ Ltda.. En caso de no cumplirse con lo aquí ordenado, se llevará a cabo la ejecución administrativo correspondiente, es decir el cierre inmediato, con sellado de la actividad lucrativa llevada a cabo por quien no posee la licencia respectiva para ello". Reclama que no fueron intimados de este procedimiento ni notificados en forma alguna de las resoluciones, prevenciones y sanciones emitidas por el Alcalde de Grecia en su resolución. Relata que en la resolución ALC- 0216. 2017 del 1° de marzo del 2017, el Alcalde de Grecia resolvió lo siguiente: "Saneamiento del Proceso y respuesta a gestiones pendientes de resolución en el proceso sumario número 2- 2016 de la empresa Ibérico SA......Por tanto: Conforme al oficio remitido por la MBA Alina Álvarez Arroyo, donde se determina que la empresa Cariblanco AJ Ltda no cumplió con lo prevenido en el plazo indicado mediante resolución de las nueve horas del dieciséis de enero del dos mil diecisiete ALC- 0047-2017 se ordena el cierre de la actividad que está ejerciendo la empresa Cariblanco AJ SRL, para lo cual se comunica al Departamento de Patentes realizar el trámite correspondiente para el cierre inmediato de las instalaciones" Agrega que la prevención nuca le fue hecha, ni notificada la resolución que se cita, razón por la cual nunca se enteraron de la necesidad de aportar prueba o documento alguno a un procedimiento del que no fueron parte, pero se les sancionó con el cierre de las instalaciones. Adicionan que en la resolución del 14 de marzo de 2017, se confirmó el cierre de la empresa amparada, en donde se indica: "Notifíquese para la ejecución inmediata del acto al Departamento de Patentes, debiendo hacerse las siguientes aclaraciones acerca de la forma de llevar a cabo la misma: Para la realización del acto de cierre inmediato y el sellado de la actividad lucrativa llevada a cabo por quien no posee la licencia respectiva para ello, deberá dicho Departamento coordinar con el Departamento de Inspecciones para la ejecución de las acciones requeridas, pudiendo para ello, en virtud del principio de coordinación, solicitar a efectos de garantizar una correcta, efectiva y eficaz realización del referido cierre". Añade que solicitaron el traspaso de la patente B01255- 2010 a su favor, pero fue rechazado por la Municipalidad mediante oficio PAT- 0039- 2017, aduciendo que Ibérico S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, sin considerar que esa empresa tenía un arreglo de pago con la CCSS. Indica que con el trámite de la nueva patente, el recurrido violenta lo dispuesto en los artículos 33, 34 y 46 constitucionales, pues sin justificación alguna limita el uso que se le había dado al inmueble desde antes de la entrada en vigencia del plan regulador, pues si bien mediante el uso de suelo les concede el permiso para planta procesadora de pollo, la Oficina de Patentes de la Municipalidad de Grecia emitió la resolución DES- B03145- 2017, notificada a su representada el 5 de enero de 2018, en la que señala que les concede la licencia comercial para la actividad de “Empacadora y Procesadora de Pollo ”, como se había tramitado siempre, pero con la siguiente información "no pudiéndose realizar la matanza de animales en el sitio, ya que de acuerdo con el oficio IDC- 064- 2017 de fecha 24 de julio del 2017, emitido por el Ingeniero Rolando Miranda Villegas, Jefe de Desarrollo y Control Constructivo, "no se considera procesador sitio de matanza y empaque por cuanto dicho uso definido en forma explícita como matadero por la tabla de usos bajo el código 15. 13 es estrictamente prohibido zona ". Razona que, con tal decisión, la Municipalidad de Grecia desconoce y violenta actos declaratorios de derechos subjetivos, sin observar los procedimientos regulados por el ordenamiento, conferidos a través de los años en el inmueble en que se asienta su planta, durante los cuales se han otorgado a diversas personas los usos de suelo conforme y licencias comerciales para planta procesadora de carne de pollo, incluyendo el proceso de sacrificio o matanza. Detalla que en las resoluciones citadas anteriormente, la municipalidad dejó sin efecto la resolución PCCU-S-371-2006 del 16 de noviembre de 2006, que autorizó en el inmueble de Bolvin de la Legua S.A, el uso de "Granja y Matadero de Pollos.... me permito informarle que se autoriza lo solicitado por ser un uso conforme a la zona ... que la actividad ha sido realizada con antelación al plan regulador por lo que el uso de suelos se otorga de manera conforme…”. Acota que, igualmente, las resoluciones que se imputan violatorias (N° DES-B03145- 2017 y N° IDC- 084- 2017) dejaron sin efecto lo resuelto en el uso de suelo N° US 1274- 2009 del 29 de setiembre de 2009, y la resolución DES- B 01255- 2010 de las 2:00 horas del 27 de octubre de 2010, que concede la patente comercial a Ibérico S.A, para planta procesadora de pollo. Menciona también que las resoluciones dejaron sin efecto el uso de suelo para Matadero US- 0521- 2014 del 22 de abril de 2014, en el que señala “que en la zona en que se asienta el inmueble es Zona A, Bloque 15, Uso 03, Permitido Si y en observaciones se indica que es un USO NO CONFORME”, contrario a lo resuelto por el Jefe de Desarrollo y Control Constructivo de la Municipalidad de Grecia, en la resolución que se imputa violatoria de garantías constitucionales. Asegura que todas las resoluciones antes citadas crearon derechos subjetivos, que fueron vulnerados por la Municipalidad de Grecia, pues el edificio construido en la propiedad de Bolvín de la Legua S.A. ha tenido el mismo uso y destino desde antes que entrara en vigencia el plan regulador del cantón de Grecia. Estima vulnerado el principio de intangibilidad de los actos propios y su libertad de comercio. Sostiene que no existe fundamento ni criterio racional válido para limitar a su representada de dicha actividad de matanza, que constituye el inicio del proceso de industrialización de la carne de polio y que constituye la materia prima, sin la cual se verían en la necesidad de cerrar la planta. Añade que la resolución emitida por el Departamento de Patentes fue recurrida por su representada y confirmada por dicho departamento mediante la resolución de las 8:00 horas del 17 de enero de 2018, y N° ALC- 0208- 2018 de las 10:00 horas del 19 de febrero de 2018, de la alcaldía, en las que se omite referirse a los argumentos de su representada sobre la violación a los artículos 33 y 34 de la Constitución Política. Sostiene que en ambos casos se le denegó evacuar una prueba importante, a saber la opinión técnica a la Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa DIGEPYME- MEIC, para que dictamine si la actividad procesadora de aves de corral, específicamente pollos, es industrial y si comprende la etapa de matanza, tal como se menciona en una resolución de la Municipalidad de Valverde Vega. Arguye que SENASA, mediante la resolución SENASA-006-2018 de las 11:48 horas del 26 de enero de 2018, denegó su solicitud de Certificado Veterinario de Operación, presentada desde el 27 de julio de 2017 y, como fundamento de la denegatoria, indicó que no contaban con el uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Grecia. Manifiesta que el uso de suelo aportado por su representada databa del 2006 (resolución PCCU-S-371- 2006 del 16 de noviembre del 2006); empero, según le indicó el funcionario, los usos de suelo tienen una vigencia de un año y no pueden ser utilizados como prueba para otorgar el Certificado de Operación, con lo que se violenta el principio de intangibilidad de los actos propios contenido en el artículo 34 constitucional, porque se le está acreditando que la actividad de procesadora de carne de pollo, incluida la fase de sacrificio, se viene realizando en el inmueble desde el 2006, durante la vigencia del plan regulador del cantón de Grecia, con lo cual está desconociendo los derechos subjetivos adquiridos por la propietaria del inmueble y a su representada como arrendataria desde antes de la vigencia del plan regulador, y desconociendo resoluciones de esta Sala. Asevera que presentaron las declaraciones juradas correspondientes, así como un recurso de revocatoria y apelación en subsidio contra de la denegatoria del SENASA y la orden de cierre de su empresa; además, aportaron otro uso de suelo que les emitió la Municipalidad de Grecia para la misma actividad de Proceso y Empaque de carne de pollo. Expone que SENASA, mediante la resolución SENASA DRCO- 013- R- 2018, de las 14:08 horas del 6 de marzo de 2018, revocó parcialmente la resolución impugnada y les concedió el Certificado Veterinario de Operación, pero con la misma limitación que indica la Municipalidad de Grecia, es decir, con la imposibilidad de realizar el sacrificio del ave, amenazando en la misma resolución, con colocar marchamos en las máquinas e implementos industriales con los que se realiza esta primera etapa del proceso el 2 de junio de 2018. Subraya que cuentan con permisos de viabilidad ambiental e informes positivos del Ministerio de Salud que señalan que no causan contaminación al ambiente, así como que no hay malos olores, ni plagas de insectos ni se afecta a la población vecina. Solicita que se declare con lugar el recurso y se anulen resoluciones aludidas. Finalmente, pide que se suspendan los efectos de los actos administrativos que se recurren.

    2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega que, desde el 2016, la empresa amparada se dedica a la industrialización de carne de pollo en el cantón de Grecia, en un inmueble que desde el 2002 es utilizado para dicha actividad (sacrificio del ave hasta su empaque en diversas formas). Reclama que la municipalidad recurrida tramitó un proceso en contra de la empresa que anteriormente ejercía la actividad (Ibérico S.A.) y, sin que su representada fuera parte o estuviese notificada, ordenó la cancelación del permiso que ostentaba, lo que implica el cierre de sus actividades. Añade que solicitaron el traspaso de la patente a su favor, pero fue rechazado por la Municipalidad, al considerar que Ibérico S.A. no se encontraba al día en el pago de las obligaciones con la seguridad social, sin observar que esa empresa tenía un arreglo de pago con la CCSS. Manifiesta que tramitaron una nueva licencia y, por resolución DES- B03145- 2017, notificada a su representada el 5 de enero de 2018, se les concedió pero con la imposibilidad de efectuar la matanza de los animales en el sitio. Considera que, con tal decisión, la Municipalidad violenta actos declaratorios de derechos subjetivos, pues se deja sin efecto el uso de suelo para matadero. Asegura que el inmueble ha tenido el mismo uso y destino desde antes de la vigencia del plan regulador. Acota que interpusieron recursos de impugnación contra la decisión, pero no se resolvieron a su favor. Arguye que SENASA, mediante resolución SENASA-006-2018 de las 11:48 horas del 26 de enero de 2018, denegó su solicitud de certificado veterinario de operación, presentada desde el 27 de julio de 2017, con el argumento de que no contaban con el uso de suelo conforme, emitido por la Municipalidad de Grecia, pues este tiene una vigencia de un año. Subraya que cuentan con permisos de viabilidad ambiental e informes positivos del Ministerio de Salud que señalan que no causan contaminación al ambiente. Estima vulnerados los derechos fundamentales de la empresa tutelada.

    II.- ANTECEDENTE RELACIONADO CON EL CASO EN ESTUDIO. Anteriormente, esta Sala conoció un recurso de amparo planteado a favor de Bolvin de la Legua S.A y Ganadería Cariblanco Aj S.R.L (empresa aquí tutelada). En aquella oportunidad, este Tribunal, mediante sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, dispuso lo siguiente:

    “I.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes acuden a esta Jurisdicción Constitucional y manifiestan que se encuentran disconformes con la resolución IM3698-2017 de las 15:15 horas del 28 de junio de 2017 en la que la Inspección Municipal de Grecia ordenó el cierre de operaciones de la planta procesadora de pollos que representan. Estiman que la orden de cierre arbitraria y contraria a derecho. Acusan que se interpuso un recurso extraordinario de revisión, el cual, a la fecha de interposición de este amparo, no ha sido resuelto. Solicitan la intervención de la Sala en el presente asunto.

    II.- SOBRE EL CIERRE TÉCNICO ORDENADO. La Sala Constitucional no es una instancia de alzada en los procedimientos que se siguen ante las distintas Administraciones Públicas. Los pretendido por la parte recurrente es que este Tribunal determine si la orden de cierre técnico de la planta procesadora de pollos que representa encuadra dentro de los supuestos establecidos en la ley, ello de acuerdo a los permisos y patentes, y se verifique si es conforme al ordenamiento jurídico aplicable al caso, aspecto que como tales, son propios de alegar en la vía común, a efecto de que se resuelva lo correspondiente. Por lo expuesto, en este extremo, el recurso es inadmisible y así se declara. (…)” III.- ATINENTE A LOS ASPECTOS DE LEGALIDAD. Tal y como se resolvió en el antecedente supracitado, este Tribunal no es un contralor de legalidad ni una instancia más de la Administración, de modo que no le compete revisar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional que rige la materia y el caso particular de la empresa tutelada, le corresponde o no continuar ejerciendo la actividad de industrialización de carne de pollo (incluyendo el sacrificio de las aves), sea por el cumplimiento de requisitos, o bien, porque no le resulta aplicable el plan regulador -como lo alega aquella- (nótese que en la vía del amparo no procede determinar cuál es la correcta aplicación de una ley u otras normas en el tiempo y espacio). Tampoco es resorte de este Tribunal decidir, si en el sub examine procede o no el traspaso de la patente aludida -de la empresa que anteriormente desempañaba la actividad a la sociedad tutelada-, o bien, la concesión de una nueva patente en los términos pretendidos por la parte amparada, a saber, con la autorización de la “matanza de animales en el sitio ” (adviértase que, según la prueba aportada, la empresa tutelada estaba desarrollando la actividad aludida sin contar con los permisos exigidos, por lo que no se evidencia que se trate de un revocatoria de los mismos). Igual suerte corre la acusada variación del uso de suelo en el inmueble donde se desarrolla la actividad, o determinar, desde el punto de visto legal, el plazo de vigencia del mismo, o bien, analizar la disconformidad con la entrega del certificado veterinario de operación con las limitaciones aludidas (imposibilidad de matanza en el sitio). Todos esos aspectos son de legalidad ordinaria, que no involucran, al menos en forma directa, derecho fundamental alguno, razón por la cual escapan de la naturaleza sumaria del recurso de amparo. Por ende, atinente a estos reclamos, deberá la parte recurrente acudir ante las vías administrativas o judiciales compentes, a efectos de que se resuelva lo que en derecho corresponda.

    IV.- HECHOS OCURRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA SENTENCIA 2017-013205 DE LAS 9:40 HORAS DEL 22 DE AGOSTO DE 2017 -CITADA EN EL CONSIDERANDO II DE ESTE VOTO-. Ahora bien, en relación con la acusada lesión al debido proceso, en cuanto a las resoluciones administrativas dictadas con anterioridad a esa sentencia (en el sub lite, la resolución ALC-0047-2017 del 16 de enero de 2017, en la cual se intima a Ibérico S.A. a traspasarle a la empresa tutelada la patente comercial, o bien, obtener una nueva; y la resolución ALC-0216-2017 del 1° de marzo de 2017, mediante la cual se ordena el cierre de la actividad en cuestión), resulta improcedente pronunciarse sobre los mismos hechos, por lo que deberá la parte recurrente estarse a lo allí resuelto.

    V.- RESPECTO A LA ACUSADA LESIÓN AL DEBIDO PROCESO EN HECHOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A LA SENTENCIA CITADA. En el sub lite, se evidencia que la empresa tutelada pudo ejercer su defensa contra la resolución B03145-2017 del 11 de setiembre de 2017, que le otorga la licencia comercial para la actividad de "Empacadora y Procesadora de Pollo", no así para la matanza de animales. Para ello, estableció un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, recursos que fueron rechazados indicándosele que tenía 5 días hábiles para impugnar ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En este sentido, nótese que a la Sala no le competente analizar lo resuelto por las autoridades recurridas. Asimismo, se colige que la empresa amparada también ejerció su defensa contra la resolución SENASA-006-2018 del 26 de enero de 2018, relativo al certificado veterinario de operación, cuyo recurso de revocatoria también fue oportunamente resuelto por SENASA el 6 de marzo de 2018, el cual elevó el recurso de apelación al despacho correspondiente. Finalmente, se advierte que, respecto a la acusada denegatoria de recepción de la prueba ofrecida por la tutelada dentro de los procedimientos administrativos, ello también obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal Constitucional. En mérito de lo expuesto, se declara inadmisible el recurso.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI .

    Por tanto:

    Respecto a los hechos ocurridos con anterioridad a la sentencia 2017-013205 de las 9:40 horas del 22 de agosto de 2017, estése la parte recurrente a lo resuelto en dicho voto. En lo demás, se rechaza por el fondo el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Alejandro Delgado F.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *GMUAKAOQ3N461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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