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Res. 14520-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 08/09/2017
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*170119500007CO* Res. Nº 2017014520 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y diecisiete minutos de ocho de setiembre de dos mil diecisiete.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, portador de la cédula de identidad [VALOR 001], dirigente deportivo; a favor de los estudiantes del Colegio Deportivo de Limón; contra la Ministra y el Director de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 24 minutos del 2 de agosto del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra y el Director de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que los jóvenes del Colegio Deportivo de Limón tienen derecho a recibir su educación en instalaciones adecuadas para su estudio. Manifiesta que, en los últimos años, esos jóvenes han pasado de un lugar a otro, buscando sede; en la actualidad reciben sus clases debajo de las graderías del estadio de Limón. Considera que esa situación es lamentable por cuanto afecta, directamente, a la juventud limonense que opta por realizar sus estudios en dicho centro educativo. Menciona que el derecho a una educación de calidad y en condiciones adecuadas está consagrado en nuestra legislación, e inclusive, ha sido reconocido por el artículo 22 la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, ratificada por nuestro país. Afirma que la decisión de crear un colegio de naturaleza deportiva fue tomada por el Ministerio de Educación Pública por el gran talento deportivo que existe en la región, con lo que se vería beneficiado, en forma directa, el país. Sin embargo, al crear dicho Colegio, la institución pública recurrida, de manera irresponsable, no la dotó de instalaciones; situación que atenta contra el derecho de los estudiantes que cursan estudios en ese centro educativo. Señala que, gracias al esfuerzo de los profesores, estudiantes y padres de familia, se ha logrado mantener en funcionamiento el Colegio, pese a la carencia de instalaciones. Menciona que, supuestamente, desde el 2013 se pretendía construir un nuevo edificio, pero a la fecha de la interposición de este recurso, los jóvenes estudiantes de ese Colegio Deportivo siguen sufriendo esa carencia. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Ministerio de Educación Pública a construir las instalaciones que alberguen al Colegio Deportivo de Limón.
2.- Informa bajo juramento Wálter Muñoz Caravaca, en su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de agosto del 2017, que en la zona de Limón hay un profesional responsable del proyecto del Colegio Deportivo de Limón; proyecto respecto del cual se han presentado situaciones ajenas al ministerio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el ICODER y la SETENA, sobre todo en lo referido al estudio de impacto ambiental que avale el cambio de uso del terreno. Señala que si bien han existido retrasos en las obras en el Colegio Deportivo de Limón, actualmente sí se está trabajando y haciendo lo posible por sacar adelante el proyecto. Indica que los problemas y demoras que se han presentado se deben, en gran parte, a la tramitología con otras instituciones, lo cual es un asunto que queda fuera del control de esa Dirección, por lo tanto no resulta, de momento, posible definir el inicio de las obras hasta tanto no se solvente lo indicado.
3.- Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante en su condición de Ministra de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 11 de agosto del 2017, que el recurrente no es funcionario del Ministerio de Educación Pública y actualmente se desempeña como Presidente del Comité Cantonal de San José, siendo que para el 2015, laboró como Secretario del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, lo cual considera que es relevante. Aclara que el recurrente tampoco es estudiante, padre de algún estudiante ni vecino de la comunidad de Limón. Añade que el Ministerio de Educación Pública construyó instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare en el cantón central de Limón; no obstante, por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, en el 2009 las autoridades del centro educativo decidieron abandonar las instalaciones, acordando trasladarse al Estadio Nuevo de Limón, el cual era administrado por JAPDEVA. Indica que dicho plantel fue remodelado en el 2011 y actualmente funciona ahí el Colegio de Pacuare. Agrega que en el 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón al Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de construir el nuevo Colegio Deportivo de Limón; acuerdo que fue respaldado en el “Convenio No. 024-02-2013 Cesión de Administración de Inmueble Ministerio de Educación Pública-Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, que estableció que tendría una duración de 2 años y se cedía la administración del inmueble al Ministerio de Educación mientras se realizan los trámites correspondientes ante la Notaria del Estado para la donación del inmueble a ese ministerio. Indica que el 8 de enero del 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en el cual el recurrente desempeñaba la función de secretario, mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 derogó parcialmente el acuerdo del 2012 y dejó sin efecto la donación del terreno citado, dejando sin terreno al proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón. Aduce que lo anterior evidentemente modificó el proyecto constructivo del Ministerio de Educación Pública obligando a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo y buscar un nuevo edificio de alquiler. Añade que en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, nuevamente ICODER, modificó parcialmente su acuerdo y determinó segregar la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón para donar el terreno necesario a fin de llevar a cabo la construcción del centro educativo. Agrega que, aunado a ello, también acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones del centro educativo el cual fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo al Colegio Deportivo de Limón en el Estadio Nuevo de Limón mantenerse en el inmueble, realizando las mejoras que correspondan. Argumenta que no es cierto que los estudiantes “han pasado de un lugar a otro”, sino que en los últimos 8 años cambiaron de unas instalaciones educativas al Estadio Nuevo de Limón que iba a ser donado en su totalidad –que es donde están actualmente-, por decisión de las autoridades institucionales, padres de familia y Junta Administrativa. Manifiesta que dicho cambio de criterio –en el cual participó el propio recurrente-, obligó al Ministerio de Educación a modificar sustancialmente la ejecución del proyecto y particularmente atrasarlo hasta tanto no existiera un sustento legal que permitiera comprometer fondos públicos, dado que únicamente se puede construir en terrenos de ese ministerio o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años. Reitera que el Ministerio de Educación Pública construyó un plantel educativo; sin embargo, fue abandonado en el 2009 por supuesto vandalismo e inseguridad en sus exteriores. Añade que, siendo así las cosas, en el 2014 el Director del Centro Educativo se apersonó a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a exponer la situación del colegio y a solicitar la colaboración del caso. Indica que en ese año el caso fue atendido por la Viceministra Administrativa. Agrega que posteriormente, el actual Viceministro Administrativo coordinó un grupo de trabajo multidisciplinario para que atendiera lo siguiente: 1) el convenio con ICODER; 2) el alquiler de las instalaciones para el traslado temporal del centro educativo; 3) identificación de posibles terrenos para compra y construcción del edificio; 4) perspectivas de diseño del nuevo edificio. Señala que, dado que el convenio venció en el 2015, el Ministerio de Educación Pública y el ICODER sostuvieron conversaciones para que la sede del Colegio Deportivo de Limón se mantuviera en el Estado Nuevo de Limón mientras se redactaba un nuevo convenio que finalmente se aprobó en octubre de 2016. Recalca que previo a dicha aprobación, era legalmente imposible realizar inversiones y trabajos de mantenimiento por parte de esa cartera ministerial. Informa que en el cantón central de Limón no existe ninguna oferta de alquiler de infraestructura con las características necesarias para albergar un centro educativo de al menos 300 estudiantes, además de funcionarios y mucho menos que incluyan infraestructura deportiva. Añade que aún así la Administración valoró el traslado temporal del Colegio Deportivo de Limón al Centro Comercial Don Samuel hasta tanto se resolviera un nuevo convenio con ICODER para el uso y mantenimiento del Estadio y de un nuevo proyecto constructivo. Indica que en ese centro comercial se realizó un anteproyecto de distribución del espacio, aulas y propuesta para reducir la temperatura de un edificio ubicado en la zona atlántica del país. Señala que, sin embargo, dicha propuesta no fue de recibo por parte de la comunidad estudiantil, padres y Junta Administrativa, alegando concretamente que no tenía infraestructura deportiva y la obligación de compartir el espacio con zonas de restaurantes. Argumenta que, así las cosas, la comunidad educativa optó por mantenerse en el Estadio y esto obligó a la administración a no continuar con esa propuesta. Manifiesta que también se consultó el edificio en alquiler frente a la Escuela Tomás Guardia en las instalaciones que eran arrendadas por el Banco de Costa Rica; sin embargo, vía telefónica una persona de la familia dueña del edificio indicó que no era del interés de la familia alquilar el edificio al Ministerio de Educación Pública dado que lo que pretendían era alquilarlo para oficinas o para tiendas de línea blanca. Añade que se mantiene un constante monitoreo de edificios de alquiler en el cantón central de Limón; sin embargo, a la fecha no se ha encontrado una oferta que reúna los requerimientos para la apertura de un centro educativo de al menos 300 estudiantes. Manifiesta que para la construcción de un Colegio Deportivo se requiere un terreno de aproximadamente 4 hectáreas, dado que requiere el suficiente espacio para la construcción del área académica y del área deportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de futbol, de basquetbol, piscina, entre otros. Argumenta que en el caso del cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas dimensiones dado que la mayoría de terrenos con esas dimensiones ya han sido ocupados por predios para contenedores debido a la gran cantidad de productos que diariamente ingresan y salen de ese puerto. Señala que algunas de las zonas disponibles se encuentran dentro de la zona de recarga de agua del cantón de Limón, lo que limita seriamente la posibilidad de construcción de obras de esa envergadura. Añade que a pesar de las limitaciones se identificaron dos terrenos que si bien no cumplían cabalmente con las dimensiones necesarias, si resultaban viables para la construcción de una nueva infraestructura; no obstante, los padres de familia y la Junta Administrativa también se opusieron al desarrollo del proyecto. Agrega que por lo anterior, el ministerio tuvo que retomar la posibilidad de desarrollar el proyecto en el terreno perteneciente al ICODER, lo cual se aplazó hasta el refrendo del actual convenio, el 26 de octubre de 2016. Indica que una vez aprobado el convenio, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón ha señalado que por tratarse de una zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción. Indica que en cuanto a las perspectivas de diseño de un nuevo edificio, se designó a un arquitecto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio que desarrolló la propuesta del 2015 para el Colegio Deportivo de Limón en donde destaca la adaptación de un edificio en dos niveles adaptado para la zona y las zonas deportivas en el campus de la UCR; sin embargo, nuevamente la propuesta no prosperó debido a las citadas oposiciones y en este caso, a lo aparentemente apartado del lugar así como a la necesidad de compartir las instalaciones con la UCR. Añade que también se consideró otro terreno sobre ruta 32 (frente al Liceo Nuevo de Limón) y pese a ser de mayor tamaño, debido a que no es posible ajustar una cancha de futbol y pista atlética, también fue rechazado, a pesar de poderse desarrollar otras disciplinas y encontrarse el Estadio Nuevo de Limón a una distancia aproximada de un kilómetro. Acota que el Viceministro Administrativo, junto con su grupo de trabajo (conformado por una socióloga, una administradora pública, un arquitecto y un abogado), se trasladaron a la zona de Limón a presentar los proyectos, los cuales no fueron avalados por la comunidad educativa, considerando como mejor opción, mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón. Indica que para la construcción de obra nueva de centros educativos, el Ministerio de Educación Pública a través de la DIEE, debe contar con el apoyo de la Junta Administrativa o Junta de Educación. Añade que un procedimiento de construcción de obra nueva sin la participación de la Junta Administrativa, únicamente podría realizarse a través de la Proveeduría Institucional y bajo el procedimimento regular de contratación, lo cual podría ser contraproducente desde la perspectiva presupuestaria y administrativa, en razón de que no es el procedimiento regular que debe llevarse a cabo en la construcción de un nuevo colegio o escuela. Agrega que el Ministerio de Educación se encuentra en estudio para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón, no obstante, a la fecha, no ha existido el aval de construcción por parte del AyA para desarrollarla debido a que el terreno en donde se encuentra, es zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón. Señala que aunado a ello, también se encuentra en estudio técnico y legal por parte de la DIEE, la ejecución de mejoras propiamente en el Estadio, de acuerdo con la normativa y convenio vigente. Estima que lejos del planteamiento del recurrente, su representado no ha sido omiso ni irresponsable para dotar de infraestructura al Colegio Deportivo de Limón; muy por el contrario, se le dotó de infraestructura en la cual decidieron no continuar a partir del año 2009 y a pesar de los enormes esfuerzos y diferentes propuestas, los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera del Estadio Nuevo de Limón. Añade que, por otra parte, la posibilidad de construir obra nueva dentro del terreno del Estadio Nuevo de Limón, depende de la viabilidad del AyA que a la fecha no ha otorgado el aval técnico para la construcción, de forma tal que el ministerio no puede omitir un mandato legal y tampoco puede comprometer fondos públicos en obras que eventualmente no pueden ser desarrolladas. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- Se apersona Wálter Muñoz Caravaca, en su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 16 de agosto del 2017,e indica bajo juramento que se adhiere a lo informado por la Ministra de Educación Pública y solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que los jóvenes del Colegio Deportivo de Limón tienen derecho a recibir una educación de calidad y en instalaciones adecuadas toda vez que, en los últimos años, han pasado de un lugar a otro, buscando sede y en la actualidad reciben sus clases debajo de las graderías del estadio de Limón. Recuerda que la decisión de crear un colegio de naturaleza deportiva, fue tomada por el Ministerio de Educación Pública por el gran talento deportivo que existe en la región, con lo que se vería beneficiado, en forma directa, el país. Sin embargo, al crear dicho Colegio, no lo dotó de instalaciones y ha sido gracias al esfuerzo de los profesores, estudiantes y padres de familia, que se ha logrado mantener en funcionamiento el Colegio, pese a la carencia de instalaciones. Menciona que, supuestamente, desde el 2013 se pretendía construir un nuevo edificio, pero a la fecha de la interposición de este recurso, siguen sufriendo esa carencia. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Ministerio de Educación Pública a construir las instalaciones que alberguen al Colegio Deportivo de Limón.
II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el Ministerio de Educación Pública construyó instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare en el cantón central de Limón pero por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, las autoridades del centro educativo decidieron abandonar esas instalaciones en el 2009 y trasladarse al Estadio Nuevo de Limón que era administrado por JAPDEVA (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); b) que el antiguo plantel del Colegio Deportivo de Limón fue remodelado en el 2011 y actualmente funciona ahí el Colegio de Pacuare (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); c) que en el 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar al Ministerio de Educación Pública el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón con el objetivo de construir en ese inmueble el nuevo Colegio Deportivo de Limón, ello por cuanto la población estudiantil de ese centro educativo cambió las instalaciones educativas asignadas en Barrio Pacuare, al Estadio Nuevo de Limón donde están actualmente, lo cual fue una decisión de las autoridades institucionales, padres de familia y Junta Administrativa (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); d) que el anterior acuerdo fue respaldado en el “Convenio No. 024-02-2013 Cesión de Administración de Inmueble Ministerio de Educación Pública-Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, estableciendo una duración de 2 años y cediéndose la administración del inmueble al Ministerio de Educación mientras se realizan los trámites correspondientes ante la Notaria del Estado para la donación del inmueble a ese ministerio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); e) que en el 2014 el Director del Centro Educativo Colegio Deportivo de Limón, se apersonó a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a exponer la situación del colegio y a solicitar la colaboración del caso, lo cual fue atendido por la entonces Viceministra Administrativa (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); f) que el actual Viceministro Administrativo coordinó un grupo de trabajo multidisciplinario para atender: 1) el convenio con ICODER; 2) el alquiler de las instalaciones para el traslado temporal del centro educativo; 3) identificación de posibles terrenos para compra y construcción del edificio; 4) perspectivas de diseño del nuevo edificio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); g) que mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 del 8 de enero del 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación -donde el recurrente desempeñaba la función de secretario-, derogó parcialmente el acuerdo del 2012 y dejó sin efecto la donación del terreno citado, por lo que el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón quedó sin terreno para ser desarrollado (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); h) que lo anterior modificó el proyecto constructivo del Ministerio de Educación Pública obligando a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo, y buscar un nuevo edificio de alquiler (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); i) que en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, el ICODER volvió a modificar parcialmente elacuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 del 8 de enero del 2015, para disponer la segregación de la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón, donar el terreno necesario para la construcción del centro educativo, y acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones, lo que fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo al Colegio Deportivo de Limón mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón y realizar las mejoras que correspondan (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); j) que el cambio de criterio del ICODER obligó al Ministerio de Educación a modificar la ejecución del proyecto, lo que ocasionó atraso hasta que existiera un sustento legal que permitiera comprometer fondos públicos porque únicamente se puede construir en terrenos del ministerio o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años, de modo que previo a la aprobación, era legalmente imposible realizar inversiones o trabajos de mantenimiento por parte de ese ministerio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); k) que en el cantón central de Limón no existe ninguna oferta de alquiler de infraestructura con las características necesarias para albergar un centro educativo de al menos 300 estudiantes, además de funcionarios y que incluya infraestructura deportiva, aunque se valoraron opciones de traslado temporal que no fueron de recibo por parte de la comunidad estudiantil, padres y Junta Administrativa, por lo que se optó por mantenerse en el Estadio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); l) que se mantiene un constante monitoreo de edificios de alquiler en el cantón central de Limón pero a la fecha no se ha encontrado una oferta que reúna los requerimientos para la apertura de un centro educativo de al menos 300 estudiantes (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); ll) que para la construcción de un Colegio Deportivo se requiere un terreno de aproximadamente 4 hectáreas a fin de que haya suficiente espacio para la construcción del área académica y deportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de futbol, de basquetbol, piscina, entre otros, siendo que en el cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas dimensiones dado que la mayoría han sido ocupados por predios para contenedores y los disponibles están en la zona de recarga de agua de Limón (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); m) que a pesar de las limitaciones se identificaron dos terrenos que no cumplen del todo con las dimensiones necesarias, pero si resultan viables para la construcción de una nueva infraestructura; sin embargo, los padres de familia y la Junta Administrativa se opusieron al desarrollo del proyecto, por lo que el Ministerio tuvo que retomar la posibilidad de desarrollar el proyecto en el terreno perteneciente al ICODER, lo cual se aplazó hasta el refrendo del actual convenio, el 26 de octubre de 2016 (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); n) que una vez aprobado el convenio, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras en ese terreno dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón ha señalado que por estar en zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); ñ) que el arquitecto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, había desasrrollado una propuesta arquitectónica para el Colegio Deportivo de Limón adaptando un edificio del campus de la UCR en dos niveles pero esta propuesta no prosperó debido a las oposiciones y a lo aparentemente apartado del lugar, así como a la necesidad de compartir las instalaciones con la UCR (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); o) que se consideró otro terreno sobre ruta 32 (frente al Liceo Nuevo de Limón) que es de mayor tamaño, pero se rechazó porque no es posible ajustar una cancha de futbol y pista atlética aunque sí se pueden desarrollar otras disciplinas y el Estadio Nuevo de Limón está a una distancia aproximada de un kilómetro (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); p) que ninguno de los proyectos y propuestas planteadas obtuvo el aval de la comunidad educativa por lo que se consideró que la mejor opción es mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón por cuanto los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera del Estadio Nuevo de Limón (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); q) que el Ministerio de Educación Públicaestá haciendo los estudios para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón, aunque a la fecha no ha existido el aval de construcción por parte del AyA por ser zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón por lo que también se encuentra en estudio técnico y legal por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la ejecución de mejoras en el Estadio de acuerdo con la normativa y convenio vigente (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública).
III.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente electrónico y de los informes rendidos bajo juramento, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna vulneración de derechos fundamentales en los términos en que lo reclama el recurrente y, por ende, el amparo debe ser desestimado. A partir de lo informado bajo juramento, no es cierto que el Colegio Deportivo de Limón hubiera nacido sin instalaciones propias, pues como bien ha quedado demostrado, el Ministerio de Educación Pública construyó un edificio para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare, en el cantón central de Limón, pero por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, las autoridades del centro educativo, en conjunto con la comunidad educativa y padres de familia, decidieron abandonar esa edificación en el 2009. Bajo juramento se ha informado que de ese sitio decidieron trasladarse al Estadio Nuevo de Limón que era administrado por JAPDEVA y, desde esa época, se han mantenido ubicados ahí. La Ministra de Educación Pública ha informado a la Sala que, desde aquél momento, las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio, han realizado varias propuestas y han planteado proyectos para reubicar al Colegio Deportivo de Limón en un sitio adecuado; de igual manera, se han buscado varias opciones de inmuebles que se encuentran en el cantón central para realizar su traslado o bien, que permitan la construcción de un nuevo edificio; sin embargo, ninguno de los proyectos y propuestas planteadas obtuvo el aval de la comunidad educativa, de los padres de familia o de la Junta Administrativa del centro educativo, por lo que se ha considerado que la mejor opción es mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón por cuanto los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera del inmueble del Estadio Nuevo de Limón. También debe tomarse en cuenta -como lo ha señalado la Ministra de Educación a la Sala-, que esa Cartera no puede invertir fondos públicos en inmuebles que no son de su propiedad, o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años, siendo que, en el caso concreto, en un primer momento se logró un convenio respecto del inmueble adonde se encuentra el Estadio Nuevo de Limón para que el Colegio Deportivo de Limón pudiera laborar ahí, pero luego fue dejado sin efecto, siendo que, recientemente, en octubre del 2016, se logró refrendar un nuevo acuerdo según el cual, se permite al Colegio Deportivo de Limón mantenerse en el inmueble del Estadio Nuevo de Limón, realizando las mejoras que correspondan; convenio que está vigente a la fecha. Bajo juramento ha informado la Ministra que esta situación, sin duda alguna, ha generado retraso en el avance del proyecto; situaciones que son de índole organizativo y no involucran vulneración alguna de derechos fundamentales. No obstante lo anterior, observa la Sala que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, han estado activas en la búsqueda de una solución para ese centro educativo, y prueba de ello es que ha hecho y continúa haciendo los estudios necesarios para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón, aunque también debe tomarse en cuenta que, a la fecha, no ha existido el aval de construcción por parte del AyA por cuanto el inmueble se encuentra en una zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón; situación que, a la vez, según ha informado la Ministra, ha propiciado que se esté realizando otro estudio técnico y legal por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, con la intención de ejecutar más bien, obras para mejorar el Estadio, de acuerdo con la normativa y convenio vigente, y que con ello se pueda conseguir una mejor infraestructura educativa para ese colegio. Para la Sala se hace indispensable tomar en cuenta además que parte del retraso que se ha venido dando y de las dificultades anexas al desarrollo del proyecto, son atribuibles a los funcionarios del colegio, a los estudiantes, a la Junta Administrativa y a los padres de familia, lo cual sin duda alguna, pone en evidencia que el Ministerio de Educación Pública no ha tenido responsabilidad en el asunto.En consecuencia, en mérito de lo dicho, debido a que la Sala no puede intervenir en ese tipo de conflictos y no le corresponde determinar cuál sería el procedimiento más adecuado para gestionar el proyecto de interés, ni mucho menos adónde se debe llevar a cabo, lo procedente es desestimar este amparo, como en efecto se ordena.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no han intervenido para garantizar que los estudiantes del Colegio Deportivo de Limón, reciban lecciones en una infraestructura adecuada, se estimó procedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
VI.- Nota del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo, sobre la base que ciertamente se acredita que existen esfuerzos para solventar las necesidades y las limitaciones actuales que experimente la comunidad estudiantil del Colegio Deportivo de Limón. En todo caso, tomando en consideración que estas iniciativas datan, al menos, desde el año 2012, estimo que resulta pertinente instar a las autoridades recurridas continuar de forma seria, firme y decidida con estos emprendimientos, para lo cual pueden valorar las distintas opciones que brinda el ordenamiento jurídico, que permite, incluso, la utilización de mecanismos forzosos como la expropiación, para que dentro de un plazo razonable se solucione el problema de fondo aquí acreditado. Este deber de las autoridades recurridas debe cumplirse con la mayor responsabilidad posible, atendiendo incluso a los criterios de celeridad, eficacia y oportunidad que requiere la plena satisfacción de los derechos fundamentales, toda vez que en el caso bajo estudio, sí subyace la protección de estos derechos, particularmente del derecho a la educación desde una perspectiva física y mental.
VII.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto, ordena continuar la tramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón.
I.- En primer término considero oportuno precisar, que si bien no corresponde a este Tribunal determinar si deben construirse o no instalaciones nuevas para un centro educativo como indica la mayoría, lo cierto es que cuando una institución no cuenta con la infraestructura adecuada para que los menores de edad reciban su educación y con ello se afecte tal derecho de los estudiantes, este Tribunal sí se ha pronunciado al respecto, por estar involucrados directamente los derechos fundamentales de los niños. A los efectos se citan algunos de los precedentes recientes de esta Sala en ese sentido:
“IV.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el recurrente representa a estudiantes de diferentes niveles y secciones del Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba. Las instalaciones de dicho centro educativo no poseen rampas de acceso para personas con discapacidad, y por otra parte, las aulas respectivas no cuentan con la debida iluminación y ventilación, debido a esto y a la cantidad de estudiantes, el colegio imparte lecciones en condición de hacinamiento. En razón de la interposición de este recurso, el Sr. Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, informa que a la fecha en que rinde su informe -26 de abril de 2017, la Junta de Educación o el Director del Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba, no han requerido la atención de la infraestructura de dicho centro educativo, debido a eso, le solicitó a la Ingeniera Brenda Aymerich Pérez, Coordinadora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del MEP, que coordinara una visita al centro educativo, con el fin de realizar un informe técnico y un diagnóstico de las necesidades requeridas por el centro. Debido a lo expuesto, el gestionante reclama la violación a los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, debido a la omisión del Ministerio recurrido en no brindar las debidas condiciones educativas y de seguridad a los estudiantes citados, y por otra parte, en incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 7600, en relación con el acceso de las personas con discapacidad a espacios físicos, específicamente en el Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba. Al respecto, en su informe, las autoridades del Ministerio de Educación Pública específicamente el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP reconoce que lleva razón el recurrente y las instalaciones del colegio no se ajustan a las necesidades de las personas con discapacidad, ni cuentan con las condiciones adecuadas de un centro de estudio en materia de seguridad y condiciones educativas para los educandos. Lo cual denota inicialmente una violación al derecho a la educación de los jóvenes amparados, y a su vez, una transgresión a los principios y derechos estipulados en la Ley 7600. Es necesario indicar que la Ley N° 7600 estableció disposiciones transitorias en que se fijaban plazos para la ejecución de las obligaciones señaladas en esa ley, plazos que han transcurrido sobradamente; lo que lleva a esta Sala a estimar el amparo en el tanto sí se han producido las alegadas lesiones a los derechos fundamentales de los estudiantes del centro educativo amparado.” (sentencia No. 2017-7383 de las 9:45 horas del 19 de mayo de 2017) “IV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que, efectivamente, la Escuela José María Castro Madriz, sita en Barrio Córdoba, adolece de condiciones en su infraestructura que han puesto en riesgo la salud de estudiantes y personal docente y administrativo por más de dos años, además de que les impide a los primeros disfrutar de un proceso educativo en forma plena y adecuada. Tal y como se colige de los autos, a pesar de las inspecciones, órdenes sanitarias con advertencia de clausura, las condiciones del centro no satisfacen los requerimientos necesarios para el aprendizaje de los educandos. Se denota que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esa situación y tardío en darle una solución. Esta Sala no desconoce del cumplimiento de requisitos administrativos para atender procesos constructivos, pero nótese que las malas condiciones de la infraestructura de ese centro educativo ya se habían hecho notar desde el 24 de noviembre de 2014, en razón de la primera orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud Sureste-Metropolitana, disponiendo demoler el extremo derecho del muro de contención, así como su posterior construcción. Lo anterior debido a las condiciones peligrosas, ruinosas e insalubres que generan sobre los estudiantes de la escuela y los transeúntes que circulan por la zona. De lo anteriormente apuntado se concluye que, a pesar de que desde hace más de 2 años el Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la situación denunciada por la recurrente, no ha sido capaz de concretar las acciones efectivas para garantizar la seguridad y salud de los menores de edad que ahí estudian. Prueba de ello es que se informa que ese centro educativo se encuentra, en la actualidad, en la fase de contratación de servicios profesionales para ejecutar el proyecto de infraestructura necesario, siendo que se deberá acudir a la figura de la licitación pública o abreviada por disposición de la resolución No. R-DGA-0316-2017 de las 13:13 hrs. del 19 de mayo de 2017 de la Contraloría General de la República, lo que atrasara ese proceso de manera indefinida, quedando fuera del alcance de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del M.E.P. Posición inaceptable, pues, como se indicó, la problemática denunciada es de vieja data, mientras que el citado pronunciamiento del órgano contralor constitucional es de hace dos meses. Esta tardanza, por demás injustificada, ha infringido no solo el derecho a la educación de los menores, sino además, el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de éstos. En razón de lo expuesto, se impone declarar con lugar este recurso a fin de que el Ministerio de Educación Pública acate de forma inmediata las órdenes sanitarias giradas y solucione definitivamente, en el plazo que se dirá, el problema apuntado. Ahora, en cuanto al Ministerio de Salud, se considera que no procede el recurso por cuanto ha realizado las acciones respectivas tendentes a garantizar la salud y la seguridad, tanto de los alumnos que asisten al citado centro educativo, como del cuerpo docente y ha sido la omisión reiterada del M.E.P. en cumplir con lo ordenado, lo que producido la acusada infracción constitucional.” (sentencia No. 2017-11425 de las 9:15 horas del 21 de julio de 2017) “IV.- Análisis del caso. Aun cuando los distintos funcionarios recurridos evaden en sus informes de ley brindar explicaciones concretas y pormenorizadas de todos y cada una de las actuaciones u omisiones que se les endilgan, lo cierto es que ha quedado en evidencia que, a pesar de que los problemas de infraestructura en el Liceo de Platanillo no son nuevos, puesto que, según lo indicado desde el 2009, la Junta Administrativa de ese centro educativo presentó ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), los planos constructivos del techo de un "planché" que se encuentra en las instalaciones del colegio en mención, el cual es utilizado por los estudiantes para las actividades deportivas, las autoridades involucradas han sido ineficientes en sus obligaciones como garantes de la edificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura escolar requerida; omisión que ineludiblemente va en detrimento de la calidad de educación que reciben los educandos, y por otra parte, representa un peligro para los docentes y los escolares, pues tampoco los recurridos han refutado lo referido al estado de las instalaciones eléctricas. Desde la óptica de ésta Sala, las dependencias públicas deben actuar con toda celeridad en la satisfacción de los intereses de las personas, y en el presente caso se le ha dado largas injustificadamente al asunto. En este contexto, dado que las autoridades no han dado solución efectiva a tales problemas, se evidencia la lesión a los derechos fundamentales a la vida y a un ambiente sano de los amparados, por lo que procede acoger el recurso, con sus consecuencias.” (sentencia No. 2016-8541 de las 9:05 horas del 24 de junio de 2016) II.- En el sub examine acusa el recurrente que, en los últimos años, los menores amparados del Colegio Deportivo han pasado de un lugar a otro, buscando sede, y actualmente reciben sus clases debajo de las graderías del Estadio nuevo de Limón, lo que estima afecta su derecho a la educación, al recibir lecciones en condiciones inadecuadas. Por su parte, las autoridades recurridas reconocieron a este Tribunal dicha situación, e informaron que se han abocado a buscar varias soluciones al respecto; empero, ninguna ha podido ser implementada. Señalaron que el Ministerio de Educación Pública construyó las instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare; no obstante, por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, en el año 2009, las autoridades del centro educativo decidieron abandonar las instalaciones, y acordando trasladarse al Estadio Nuevo de Limón, el cual era administrado por JAPDEVA. Indicaron que dicho plantel fue remodelado en el año 2011 y que actualmente funciona ahí otro centro educativo, el Colegio de Pacuare. Señalaron que en el año 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de construir el nuevo Colegio Deportivo de Limón; sin embargo, el 8 de enero de 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 derogó parcialmente el acuerdo de 2012, y dejó sin efecto la donación del terreno citado, dejando sin terreno al proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón. Lo anterior implicó que el Ministerio de Educación Pública se viera obligado a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo y buscar un nuevo edificio de alquiler. No obstante, no fue posible llegar a un acuerdo con una localidad determinara, por cuanto se trata de un centro educativo de al menos 300 estudiantes, y se requiere de un terreno de aproximadamente 4 hectáreas, dado que ocupa suficiente espacio para la construcción del área académica, y el área deportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de fútbol, de basquetbol, y piscina, entre otros; y que en el cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas dimensiones, ya que en su mayoría han sido ocupados por predios para contenedores, debido a la gran cantidad de productos que diariamente ingresan y salen del puerto. Por otro lado, las zonas disponibles se encuentran dentro de la zona de recarga de agua del cantón de Limón, lo que limita seriamente la posibilidad de construcción de obras de esa envergadura. Posteriormente, en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, nuevamente el ICODER modificó parcialmente su acuerdo y determinó segregar la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón, y donar el terreno necesario, a fin de llevar a cabo la construcción del centro educativo. También se acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones del centro educativo, el cual fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo mantener al Colegio Deportivo de Limón en el Estadio Nuevo de Limón y realizar las mejoras que correspondan, lo cual está en trámite; empero, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras, dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón señaló que por tratarse de una zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción. De manera que los estudiantes continúan recibiendo las lecciones en las instalaciones actuales que ameritan ser remodeladas.
III.- Ahora bien, dado que en el están recibiendo las lecciones en dicho lugar, estimo que lo procedente era ordenar al Ministerio de Salud realizar una inspección, a fin de que determinara si en las condiciones actuales se están lesionando los derechos fundamentales de los tutelados, previo a la resolución por el fondo de este recurso. Por consiguiente, salvo el voto, ordeno continuar la tramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto, ordena continuar la tramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
José P. Hernández G.
Aracelly Pacheco S.
*170119500007CO* Res. Nº 2017014520 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas y diecisiete minutos de ocho de setiembre de dos mil diecisiete.
Recurso de amparo interpuesto por [NOMBRE 001], mayor, portador de la cédula de identidad [VALOR 001], dirigente deportivo; a favor de los estudiantes del Colegio Deportivo de Limón; contra la Ministra y el Director de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13 horas 24 minutos del 2 de agosto del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Ministra y el Director de Infraestructura, ambos del Ministerio de Educación Pública y manifiesta que los jóvenes del Colegio Deportivo de Limón tienen derecho a recibir su educación en instalaciones adecuadas para su estudio. Manifiesta que, en los últimos años, esos jóvenes han pasado de un lugar a otro, buscando sede; en la actualidad reciben sus clases debajo de las graderías del estadio de Limón. Considera que esa situación es lamentable por cuanto afecta, directamente, a la juventud limonense que opta por realizar sus estudios en dicho centro educativo. Menciona que el derecho a una educación de calidad y en condiciones adecuadas está consagrado en nuestra legislación, e inclusive, ha sido reconocido por el artículo 22 la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, ratificada por nuestro país. Afirma que la decisión de crear un colegio de naturaleza deportiva fue tomada por el Ministerio de Educación Pública por el gran talento deportivo que existe en la región, con lo que se vería beneficiado, en forma directa, el país. Sin embargo, al crear dicho Colegio, la institución pública recurrida, de manera irresponsable, no la dotó de instalaciones; situación que atenta contra el derecho de los estudiantes que cursan estudios en ese centro educativo. Señala que, gracias al esfuerzo de los profesores, estudiantes y padres de familia, se ha logrado mantener en funcionamiento el Colegio, pese a la carencia de instalaciones. Menciona que, supuestamente, desde el 2013 se pretendía construir un nuevo edificio, pero a la fecha de la interposición de este recurso, los jóvenes estudiantes de ese Colegio Deportivo siguen sufriendo esa carencia. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Ministerio de Educación Pública a construir las instalaciones que alberguen al Colegio Deportivo de Limón.
2.- Informa bajo juramento Wálter Muñoz Caravaca, en su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 10 de agosto del 2017, que en la zona de Limón hay un profesional responsable del proyecto del Colegio Deportivo de Limón; proyecto respecto del cual se han presentado situaciones ajenas al ministerio con el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, el ICODER y la SETENA, sobre todo en lo referido al estudio de impacto ambiental que avale el cambio de uso del terreno. Señala que si bien han existido retrasos en las obras en el Colegio Deportivo de Limón, actualmente sí se está trabajando y haciendo lo posible por sacar adelante el proyecto. Indica que los problemas y demoras que se han presentado se deben, en gran parte, a la tramitología con otras instituciones, lo cual es un asunto que queda fuera del control de esa Dirección, por lo tanto no resulta, de momento, posible definir el inicio de las obras hasta tanto no se solvente lo indicado.
3.- Informa bajo juramento Sonia Marta Mora Escalante en su condición de Ministra de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 11 de agosto del 2017, que el recurrente no es funcionario del Ministerio de Educación Pública y actualmente se desempeña como Presidente del Comité Cantonal de San José, siendo que para el 2015, laboró como Secretario del Consejo Nacional del Deporte y la Recreación, lo cual considera que es relevante. Aclara que el recurrente tampoco es estudiante, padre de algún estudiante ni vecino de la comunidad de Limón. Añade que el Ministerio de Educación Pública construyó instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare en el cantón central de Limón; no obstante, por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, en el 2009 las autoridades del centro educativo decidieron abandonar las instalaciones, acordando trasladarse al Estadio Nuevo de Limón, el cual era administrado por JAPDEVA. Indica que dicho plantel fue remodelado en el 2011 y actualmente funciona ahí el Colegio de Pacuare. Agrega que en el 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón al Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de construir el nuevo Colegio Deportivo de Limón; acuerdo que fue respaldado en el “Convenio No. 024-02-2013 Cesión de Administración de Inmueble Ministerio de Educación Pública-Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, que estableció que tendría una duración de 2 años y se cedía la administración del inmueble al Ministerio de Educación mientras se realizan los trámites correspondientes ante la Notaria del Estado para la donación del inmueble a ese ministerio. Indica que el 8 de enero del 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en el cual el recurrente desempeñaba la función de secretario, mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 derogó parcialmente el acuerdo del 2012 y dejó sin efecto la donación del terreno citado, dejando sin terreno al proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón. Aduce que lo anterior evidentemente modificó el proyecto constructivo del Ministerio de Educación Pública obligando a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo y buscar un nuevo edificio de alquiler. Añade que en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, nuevamente ICODER, modificó parcialmente su acuerdo y determinó segregar la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón para donar el terreno necesario a fin de llevar a cabo la construcción del centro educativo. Agrega que, aunado a ello, también acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones del centro educativo el cual fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo al Colegio Deportivo de Limón en el Estadio Nuevo de Limón mantenerse en el inmueble, realizando las mejoras que correspondan. Argumenta que no es cierto que los estudiantes “han pasado de un lugar a otro”, sino que en los últimos 8 años cambiaron de unas instalaciones educativas al Estadio Nuevo de Limón que iba a ser donado en su totalidad –que es donde están actualmente-, por decisión de las autoridades institucionales, padres de familia y Junta Administrativa. Manifiesta que dicho cambio de criterio –en el cual participó el propio recurrente-, obligó al Ministerio de Educación a modificar sustancialmente la ejecución del proyecto y particularmente atrasarlo hasta tanto no existiera un sustento legal que permitiera comprometer fondos públicos, dado que únicamente se puede construir en terrenos de ese ministerio o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años. Reitera que el Ministerio de Educación Pública construyó un plantel educativo; sin embargo, fue abandonado en el 2009 por supuesto vandalismo e inseguridad en sus exteriores. Añade que, siendo así las cosas, en el 2014 el Director del Centro Educativo se apersonó a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a exponer la situación del colegio y a solicitar la colaboración del caso. Indica que en ese año el caso fue atendido por la Viceministra Administrativa. Agrega que posteriormente, el actual Viceministro Administrativo coordinó un grupo de trabajo multidisciplinario para que atendiera lo siguiente: 1) el convenio con ICODER; 2) el alquiler de las instalaciones para el traslado temporal del centro educativo; 3) identificación de posibles terrenos para compra y construcción del edificio; 4) perspectivas de diseño del nuevo edificio. Señala que, dado que el convenio venció en el 2015, el Ministerio de Educación Pública y el ICODER sostuvieron conversaciones para que la sede del Colegio Deportivo de Limón se mantuviera en el Estado Nuevo de Limón mientras se redactaba un nuevo convenio que finalmente se aprobó en octubre de 2016. Recalca que previo a dicha aprobación, era legalmente imposible realizar inversiones y trabajos de mantenimiento por parte de esa cartera ministerial. Informa que en el cantón central de Limón no existe ninguna oferta de alquiler de infraestructura con las características necesarias para albergar un centro educativo de al menos 300 estudiantes, además de funcionarios y mucho menos que incluyan infraestructura deportiva. Añade que aún así la Administración valoró el traslado temporal del Colegio Deportivo de Limón al Centro Comercial Don Samuel hasta tanto se resolviera un nuevo convenio con ICODER para el uso y mantenimiento del Estadio y de un nuevo proyecto constructivo. Indica que en ese centro comercial se realizó un anteproyecto de distribución del espacio, aulas y propuesta para reducir la temperatura de un edificio ubicado en la zona atlántica del país. Señala que, sin embargo, dicha propuesta no fue de recibo por parte de la comunidad estudiantil, padres y Junta Administrativa, alegando concretamente que no tenía infraestructura deportiva y la obligación de compartir el espacio con zonas de restaurantes. Argumenta que, así las cosas, la comunidad educativa optó por mantenerse en el Estadio y esto obligó a la administración a no continuar con esa propuesta. Manifiesta que también se consultó el edificio en alquiler frente a la Escuela Tomás Guardia en las instalaciones que eran arrendadas por el Banco de Costa Rica; sin embargo, vía telefónica una persona de la familia dueña del edificio indicó que no era del interés de la familia alquilar el edificio al Ministerio de Educación Pública dado que lo que pretendían era alquilarlo para oficinas o para tiendas de línea blanca. Añade que se mantiene un constante monitoreo de edificios de alquiler en el cantón central de Limón; sin embargo, a la fecha no se ha encontrado una oferta que reúna los requerimientos para la apertura de un centro educativo de al menos 300 estudiantes. Manifiesta que para la construcción de un Colegio Deportivo se requiere un terreno de aproximadamente 4 hectáreas, dado que requiere el suficiente espacio para la construcción del área académica y del área deportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de futbol, de basquetbol, piscina, entre otros. Argumenta que en el caso del cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas dimensiones dado que la mayoría de terrenos con esas dimensiones ya han sido ocupados por predios para contenedores debido a la gran cantidad de productos que diariamente ingresan y salen de ese puerto. Señala que algunas de las zonas disponibles se encuentran dentro de la zona de recarga de agua del cantón de Limón, lo que limita seriamente la posibilidad de construcción de obras de esa envergadura. Añade que a pesar de las limitaciones se identificaron dos terrenos que si bien no cumplían cabalmente con las dimensiones necesarias, si resultaban viables para la construcción de una nueva infraestructura; no obstante, los padres de familia y la Junta Administrativa también se opusieron al desarrollo del proyecto. Agrega que por lo anterior, el ministerio tuvo que retomar la posibilidad de desarrollar el proyecto en el terreno perteneciente al ICODER, lo cual se aplazó hasta el refrendo del actual convenio, el 26 de octubre de 2016. Indica que una vez aprobado el convenio, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón ha señalado que por tratarse de una zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción. Indica que en cuanto a las perspectivas de diseño de un nuevo edificio, se designó a un arquitecto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio que desarrolló la propuesta del 2015 para el Colegio Deportivo de Limón en donde destaca la adaptación de un edificio en dos niveles adaptado para la zona y las zonas deportivas en el campus de la UCR; sin embargo, nuevamente la propuesta no prosperó debido a las citadas oposiciones y en este caso, a lo aparentemente apartado del lugar así como a la necesidad de compartir las instalaciones con la UCR. Añade que también se consideró otro terreno sobre ruta 32 (frente al Liceo Nuevo de Limón) y pese a ser de mayor tamaño, debido a que no es posible ajustar una cancha de futbol y pista atlética, también fue rechazado, a pesar de poderse desarrollar otras disciplinas y encontrarse el Estadio Nuevo de Limón a una distancia aproximada de un kilómetro. Acota que el Viceministro Administrativo, junto con su grupo de trabajo (conformado por una socióloga, una administradora pública, un arquitecto y un abogado), se trasladaron a la zona de Limón a presentar los proyectos, los cuales no fueron avalados por la comunidad educativa, considerando como mejor opción, mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón. Indica que para la construcción de obra nueva de centros educativos, el Ministerio de Educación Pública a través de la DIEE, debe contar con el apoyo de la Junta Administrativa o Junta de Educación. Añade que un procedimiento de construcción de obra nueva sin la participación de la Junta Administrativa, únicamente podría realizarse a través de la Proveeduría Institucional y bajo el procedimimento regular de contratación, lo cual podría ser contraproducente desde la perspectiva presupuestaria y administrativa, en razón de que no es el procedimiento regular que debe llevarse a cabo en la construcción de un nuevo colegio o escuela. Agrega que el Ministerio de Educación se encuentra en estudio para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón, no obstante, a la fecha, no ha existido el aval de construcción por parte del AyA para desarrollarla debido a que el terreno en donde se encuentra, es zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón. Señala que aunado a ello, también se encuentra en estudio técnico y legal por parte de la DIEE, la ejecución de mejoras propiamente en el Estadio, de acuerdo con la normativa y convenio vigente. Estima que lejos del planteamiento del recurrente, su representado no ha sido omiso ni irresponsable para dotar de infraestructura al Colegio Deportivo de Limón; muy por el contrario, se le dotó de infraestructura en la cual decidieron no continuar a partir del año 2009 y a pesar de los enormes esfuerzos y diferentes propuestas, los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera del Estadio Nuevo de Limón. Añade que, por otra parte, la posibilidad de construir obra nueva dentro del terreno del Estadio Nuevo de Limón, depende de la viabilidad del AyA que a la fecha no ha otorgado el aval técnico para la construcción, de forma tal que el ministerio no puede omitir un mandato legal y tampoco puede comprometer fondos públicos en obras que eventualmente no pueden ser desarrolladas. Finaliza solicitando que se declare sin lugar el recurso.
4.- Se apersona Wálter Muñoz Caravaca, en su calidad de Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, en documento presentado en la Secretaría de la Sala el 16 de agosto del 2017,e indica bajo juramento que se adhiere a lo informado por la Ministra de Educación Pública y solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Alega el recurrente que los jóvenes del Colegio Deportivo de Limón tienen derecho a recibir una educación de calidad y en instalaciones adecuadas toda vez que, en los últimos años, han pasado de un lugar a otro, buscando sede y en la actualidad reciben sus clases debajo de las graderías del estadio de Limón. Recuerda que la decisión de crear un colegio de naturaleza deportiva, fue tomada por el Ministerio de Educación Pública por el gran talento deportivo que existe en la región, con lo que se vería beneficiado, en forma directa, el país. Sin embargo, al crear dicho Colegio, no lo dotó de instalaciones y ha sido gracias al esfuerzo de los profesores, estudiantes y padres de familia, que se ha logrado mantener en funcionamiento el Colegio, pese a la carencia de instalaciones. Menciona que, supuestamente, desde el 2013 se pretendía construir un nuevo edificio, pero a la fecha de la interposición de este recurso, siguen sufriendo esa carencia. Solicita que se declare con lugar el recurso y se ordene al Ministerio de Educación Pública a construir las instalaciones que alberguen al Colegio Deportivo de Limón.
II.-Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: a) que el Ministerio de Educación Pública construyó instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare en el cantón central de Limón pero por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, las autoridades del centro educativo decidieron abandonar esas instalaciones en el 2009 y trasladarse al Estadio Nuevo de Limón que era administrado por JAPDEVA (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); b) que el antiguo plantel del Colegio Deportivo de Limón fue remodelado en el 2011 y actualmente funciona ahí el Colegio de Pacuare (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); c) que en el 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar al Ministerio de Educación Pública el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón con el objetivo de construir en ese inmueble el nuevo Colegio Deportivo de Limón, ello por cuanto la población estudiantil de ese centro educativo cambió las instalaciones educativas asignadas en Barrio Pacuare, al Estadio Nuevo de Limón donde están actualmente, lo cual fue una decisión de las autoridades institucionales, padres de familia y Junta Administrativa (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); d) que el anterior acuerdo fue respaldado en el “Convenio No. 024-02-2013 Cesión de Administración de Inmueble Ministerio de Educación Pública-Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación”, estableciendo una duración de 2 años y cediéndose la administración del inmueble al Ministerio de Educación mientras se realizan los trámites correspondientes ante la Notaria del Estado para la donación del inmueble a ese ministerio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); e) que en el 2014 el Director del Centro Educativo Colegio Deportivo de Limón, se apersonó a las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública a exponer la situación del colegio y a solicitar la colaboración del caso, lo cual fue atendido por la entonces Viceministra Administrativa (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); f) que el actual Viceministro Administrativo coordinó un grupo de trabajo multidisciplinario para atender: 1) el convenio con ICODER; 2) el alquiler de las instalaciones para el traslado temporal del centro educativo; 3) identificación de posibles terrenos para compra y construcción del edificio; 4) perspectivas de diseño del nuevo edificio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); g) que mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 del 8 de enero del 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación -donde el recurrente desempeñaba la función de secretario-, derogó parcialmente el acuerdo del 2012 y dejó sin efecto la donación del terreno citado, por lo que el proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón quedó sin terreno para ser desarrollado (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); h) que lo anterior modificó el proyecto constructivo del Ministerio de Educación Pública obligando a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo, y buscar un nuevo edificio de alquiler (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); i) que en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, el ICODER volvió a modificar parcialmente elacuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 del 8 de enero del 2015, para disponer la segregación de la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón, donar el terreno necesario para la construcción del centro educativo, y acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones, lo que fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo al Colegio Deportivo de Limón mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón y realizar las mejoras que correspondan (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); j) que el cambio de criterio del ICODER obligó al Ministerio de Educación a modificar la ejecución del proyecto, lo que ocasionó atraso hasta que existiera un sustento legal que permitiera comprometer fondos públicos porque únicamente se puede construir en terrenos del ministerio o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años, de modo que previo a la aprobación, era legalmente imposible realizar inversiones o trabajos de mantenimiento por parte de ese ministerio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); k) que en el cantón central de Limón no existe ninguna oferta de alquiler de infraestructura con las características necesarias para albergar un centro educativo de al menos 300 estudiantes, además de funcionarios y que incluya infraestructura deportiva, aunque se valoraron opciones de traslado temporal que no fueron de recibo por parte de la comunidad estudiantil, padres y Junta Administrativa, por lo que se optó por mantenerse en el Estadio (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); l) que se mantiene un constante monitoreo de edificios de alquiler en el cantón central de Limón pero a la fecha no se ha encontrado una oferta que reúna los requerimientos para la apertura de un centro educativo de al menos 300 estudiantes (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); ll) que para la construcción de un Colegio Deportivo se requiere un terreno de aproximadamente 4 hectáreas a fin de que haya suficiente espacio para la construcción del área académica y deportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de futbol, de basquetbol, piscina, entre otros, siendo que en el cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas dimensiones dado que la mayoría han sido ocupados por predios para contenedores y los disponibles están en la zona de recarga de agua de Limón (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); m) que a pesar de las limitaciones se identificaron dos terrenos que no cumplen del todo con las dimensiones necesarias, pero si resultan viables para la construcción de una nueva infraestructura; sin embargo, los padres de familia y la Junta Administrativa se opusieron al desarrollo del proyecto, por lo que el Ministerio tuvo que retomar la posibilidad de desarrollar el proyecto en el terreno perteneciente al ICODER, lo cual se aplazó hasta el refrendo del actual convenio, el 26 de octubre de 2016 (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); n) que una vez aprobado el convenio, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras en ese terreno dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón ha señalado que por estar en zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); ñ) que el arquitecto de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, había desasrrollado una propuesta arquitectónica para el Colegio Deportivo de Limón adaptando un edificio del campus de la UCR en dos niveles pero esta propuesta no prosperó debido a las oposiciones y a lo aparentemente apartado del lugar, así como a la necesidad de compartir las instalaciones con la UCR (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); o) que se consideró otro terreno sobre ruta 32 (frente al Liceo Nuevo de Limón) que es de mayor tamaño, pero se rechazó porque no es posible ajustar una cancha de futbol y pista atlética aunque sí se pueden desarrollar otras disciplinas y el Estadio Nuevo de Limón está a una distancia aproximada de un kilómetro (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); p) que ninguno de los proyectos y propuestas planteadas obtuvo el aval de la comunidad educativa por lo que se consideró que la mejor opción es mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón por cuanto los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera del Estadio Nuevo de Limón (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública); q) que el Ministerio de Educación Públicaestá haciendo los estudios para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón, aunque a la fecha no ha existido el aval de construcción por parte del AyA por ser zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón por lo que también se encuentra en estudio técnico y legal por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, la ejecución de mejoras en el Estadio de acuerdo con la normativa y convenio vigente (ver informe rendido bajo juramento por la Ministra de Educación Pública).
III.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente electrónico y de los informes rendidos bajo juramento, se llega a la conclusión de que, en el caso concreto, no se ha dado ninguna vulneración de derechos fundamentales en los términos en que lo reclama el recurrente y, por ende, el amparo debe ser desestimado. A partir de lo informado bajo juramento, no es cierto que el Colegio Deportivo de Limón hubiera nacido sin instalaciones propias, pues como bien ha quedado demostrado, el Ministerio de Educación Pública construyó un edificio para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare, en el cantón central de Limón, pero por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, las autoridades del centro educativo, en conjunto con la comunidad educativa y padres de familia, decidieron abandonar esa edificación en el 2009. Bajo juramento se ha informado que de ese sitio decidieron trasladarse al Estadio Nuevo de Limón que era administrado por JAPDEVA y, desde esa época, se han mantenido ubicados ahí. La Ministra de Educación Pública ha informado a la Sala que, desde aquél momento, las autoridades de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo de ese ministerio, han realizado varias propuestas y han planteado proyectos para reubicar al Colegio Deportivo de Limón en un sitio adecuado; de igual manera, se han buscado varias opciones de inmuebles que se encuentran en el cantón central para realizar su traslado o bien, que permitan la construcción de un nuevo edificio; sin embargo, ninguno de los proyectos y propuestas planteadas obtuvo el aval de la comunidad educativa, de los padres de familia o de la Junta Administrativa del centro educativo, por lo que se ha considerado que la mejor opción es mantenerse en el Estadio Nuevo de Limón por cuanto los estudiantes, padres, funcionarios y Junta Administrativa, no han aceptado trasladarse a otra sede de manera temporal, ni han aceptado la construcción de un proyecto fuera del inmueble del Estadio Nuevo de Limón. También debe tomarse en cuenta -como lo ha señalado la Ministra de Educación a la Sala-, que esa Cartera no puede invertir fondos públicos en inmuebles que no son de su propiedad, o en terrenos que tengan convenios vigentes con un plazo no menor a 50 años, siendo que, en el caso concreto, en un primer momento se logró un convenio respecto del inmueble adonde se encuentra el Estadio Nuevo de Limón para que el Colegio Deportivo de Limón pudiera laborar ahí, pero luego fue dejado sin efecto, siendo que, recientemente, en octubre del 2016, se logró refrendar un nuevo acuerdo según el cual, se permite al Colegio Deportivo de Limón mantenerse en el inmueble del Estadio Nuevo de Limón, realizando las mejoras que correspondan; convenio que está vigente a la fecha. Bajo juramento ha informado la Ministra que esta situación, sin duda alguna, ha generado retraso en el avance del proyecto; situaciones que son de índole organizativo y no involucran vulneración alguna de derechos fundamentales. No obstante lo anterior, observa la Sala que las autoridades del Ministerio de Educación Pública, han estado activas en la búsqueda de una solución para ese centro educativo, y prueba de ello es que ha hecho y continúa haciendo los estudios necesarios para invertir en obra nueva en el terreno del Estadio Nuevo de Limón, aunque también debe tomarse en cuenta que, a la fecha, no ha existido el aval de construcción por parte del AyA por cuanto el inmueble se encuentra en una zona de recarga de los mantos acuíferos de Limón; situación que, a la vez, según ha informado la Ministra, ha propiciado que se esté realizando otro estudio técnico y legal por parte de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo, con la intención de ejecutar más bien, obras para mejorar el Estadio, de acuerdo con la normativa y convenio vigente, y que con ello se pueda conseguir una mejor infraestructura educativa para ese colegio. Para la Sala se hace indispensable tomar en cuenta además que parte del retraso que se ha venido dando y de las dificultades anexas al desarrollo del proyecto, son atribuibles a los funcionarios del colegio, a los estudiantes, a la Junta Administrativa y a los padres de familia, lo cual sin duda alguna, pone en evidencia que el Ministerio de Educación Pública no ha tenido responsabilidad en el asunto.En consecuencia, en mérito de lo dicho, debido a que la Sala no puede intervenir en ese tipo de conflictos y no le corresponde determinar cuál sería el procedimiento más adecuado para gestionar el proyecto de interés, ni mucho menos adónde se debe llevar a cabo, lo procedente es desestimar este amparo, como en efecto se ordena.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
V.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que en aquellos asuntos relacionados con la reparación o construcción de diversas obras de infraestructura, salva el voto al estimar que la inactividad administrativa constituye una discusión propia de ser planteada ante la jurisdicción ordinaria. Lo anterior, excepto que exista de por medio la infracción a otros derechos fundamentales como la vida, la integridad física, la propiedad privada y la vivienda o bien, la tutela a grupos en desventaja. En el sub lite, al exponerse que las autoridades recurridas, no han intervenido para garantizar que los estudiantes del Colegio Deportivo de Limón, reciban lecciones en una infraestructura adecuada, se estimó procedente conocer el fondo del amparo. Desde esta perspectiva, es una excepción a la regla en esta materia.
VI.- Nota del Magistrado Hernández Gutiérrez.- El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo, sobre la base que ciertamente se acredita que existen esfuerzos para solventar las necesidades y las limitaciones actuales que experimente la comunidad estudiantil del Colegio Deportivo de Limón. En todo caso, tomando en consideración que estas iniciativas datan, al menos, desde el año 2012, estimo que resulta pertinente instar a las autoridades recurridas continuar de forma seria, firme y decidida con estos emprendimientos, para lo cual pueden valorar las distintas opciones que brinda el ordenamiento jurídico, que permite, incluso, la utilización de mecanismos forzosos como la expropiación, para que dentro de un plazo razonable se solucione el problema de fondo aquí acreditado. Este deber de las autoridades recurridas debe cumplirse con la mayor responsabilidad posible, atendiendo incluso a los criterios de celeridad, eficacia y oportunidad que requiere la plena satisfacción de los derechos fundamentales, toda vez que en el caso bajo estudio, sí subyace la protección de estos derechos, particularmente del derecho a la educación desde una perspectiva física y mental.
VII.- El Magistrado Rueda Leal salva el voto, ordena continuar la tramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón.
I.- En primer término considero oportuno precisar, que si bien no corresponde a este Tribunal determinar si deben construirse o no instalaciones nuevas para un centro educativo como indica la mayoría, lo cierto es que cuando una institución no cuenta con la infraestructura adecuada para que los menores de edad reciban su educación y con ello se afecte tal derecho de los estudiantes, este Tribunal sí se ha pronunciado al respecto, por estar involucrados directamente los derechos fundamentales de los niños. A los efectos se citan algunos de los precedentes recientes de esta Sala en ese sentido:
“IV.- Sobre el fondo. De las pruebas aportadas al expediente y el informe rendido bajo juramento al Tribunal, se ha tenido por demostrado que el recurrente representa a estudiantes de diferentes niveles y secciones del Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba. Las instalaciones de dicho centro educativo no poseen rampas de acceso para personas con discapacidad, y por otra parte, las aulas respectivas no cuentan con la debida iluminación y ventilación, debido a esto y a la cantidad de estudiantes, el colegio imparte lecciones en condición de hacinamiento. En razón de la interposición de este recurso, el Sr. Walter Muñoz Caravaca, Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del Ministerio de Educación Pública, informa que a la fecha en que rinde su informe -26 de abril de 2017, la Junta de Educación o el Director del Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba, no han requerido la atención de la infraestructura de dicho centro educativo, debido a eso, le solicitó a la Ingeniera Brenda Aymerich Pérez, Coordinadora del Departamento de Gestión de Proyectos Específicos del MEP, que coordinara una visita al centro educativo, con el fin de realizar un informe técnico y un diagnóstico de las necesidades requeridas por el centro. Debido a lo expuesto, el gestionante reclama la violación a los derechos fundamentales de los estudiantes amparados, debido a la omisión del Ministerio recurrido en no brindar las debidas condiciones educativas y de seguridad a los estudiantes citados, y por otra parte, en incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 7600, en relación con el acceso de las personas con discapacidad a espacios físicos, específicamente en el Colegio Omar Salazar Obando de Turrialba. Al respecto, en su informe, las autoridades del Ministerio de Educación Pública específicamente el Director de Infraestructura y Equipamiento Educativo del MEP reconoce que lleva razón el recurrente y las instalaciones del colegio no se ajustan a las necesidades de las personas con discapacidad, ni cuentan con las condiciones adecuadas de un centro de estudio en materia de seguridad y condiciones educativas para los educandos. Lo cual denota inicialmente una violación al derecho a la educación de los jóvenes amparados, y a su vez, una transgresión a los principios y derechos estipulados en la Ley 7600. Es necesario indicar que la Ley N° 7600 estableció disposiciones transitorias en que se fijaban plazos para la ejecución de las obligaciones señaladas en esa ley, plazos que han transcurrido sobradamente; lo que lleva a esta Sala a estimar el amparo en el tanto sí se han producido las alegadas lesiones a los derechos fundamentales de los estudiantes del centro educativo amparado.” (sentencia No. 2017-7383 de las 9:45 horas del 19 de mayo de 2017) “IV.- Sobre el caso concreto. De los informes rendidos por las autoridades recurridas -que se tienen por dados bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción-, y la prueba aportada para la resolución del presente asunto, esta Sala comprueba que, efectivamente, la Escuela José María Castro Madriz, sita en Barrio Córdoba, adolece de condiciones en su infraestructura que han puesto en riesgo la salud de estudiantes y personal docente y administrativo por más de dos años, además de que les impide a los primeros disfrutar de un proceso educativo en forma plena y adecuada. Tal y como se colige de los autos, a pesar de las inspecciones, órdenes sanitarias con advertencia de clausura, las condiciones del centro no satisfacen los requerimientos necesarios para el aprendizaje de los educandos. Se denota que el Ministerio de Educación Pública ha sido permisivo con esa situación y tardío en darle una solución. Esta Sala no desconoce del cumplimiento de requisitos administrativos para atender procesos constructivos, pero nótese que las malas condiciones de la infraestructura de ese centro educativo ya se habían hecho notar desde el 24 de noviembre de 2014, en razón de la primera orden sanitaria emitida por el Área Rectora de Salud Sureste-Metropolitana, disponiendo demoler el extremo derecho del muro de contención, así como su posterior construcción. Lo anterior debido a las condiciones peligrosas, ruinosas e insalubres que generan sobre los estudiantes de la escuela y los transeúntes que circulan por la zona. De lo anteriormente apuntado se concluye que, a pesar de que desde hace más de 2 años el Ministerio de Educación Pública tiene conocimiento de la situación denunciada por la recurrente, no ha sido capaz de concretar las acciones efectivas para garantizar la seguridad y salud de los menores de edad que ahí estudian. Prueba de ello es que se informa que ese centro educativo se encuentra, en la actualidad, en la fase de contratación de servicios profesionales para ejecutar el proyecto de infraestructura necesario, siendo que se deberá acudir a la figura de la licitación pública o abreviada por disposición de la resolución No. R-DGA-0316-2017 de las 13:13 hrs. del 19 de mayo de 2017 de la Contraloría General de la República, lo que atrasara ese proceso de manera indefinida, quedando fuera del alcance de la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo del M.E.P. Posición inaceptable, pues, como se indicó, la problemática denunciada es de vieja data, mientras que el citado pronunciamiento del órgano contralor constitucional es de hace dos meses. Esta tardanza, por demás injustificada, ha infringido no solo el derecho a la educación de los menores, sino además, el derecho a la salud y el derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado de éstos. En razón de lo expuesto, se impone declarar con lugar este recurso a fin de que el Ministerio de Educación Pública acate de forma inmediata las órdenes sanitarias giradas y solucione definitivamente, en el plazo que se dirá, el problema apuntado. Ahora, en cuanto al Ministerio de Salud, se considera que no procede el recurso por cuanto ha realizado las acciones respectivas tendentes a garantizar la salud y la seguridad, tanto de los alumnos que asisten al citado centro educativo, como del cuerpo docente y ha sido la omisión reiterada del M.E.P. en cumplir con lo ordenado, lo que producido la acusada infracción constitucional.” (sentencia No. 2017-11425 de las 9:15 horas del 21 de julio de 2017) “IV.- Análisis del caso. Aun cuando los distintos funcionarios recurridos evaden en sus informes de ley brindar explicaciones concretas y pormenorizadas de todos y cada una de las actuaciones u omisiones que se les endilgan, lo cierto es que ha quedado en evidencia que, a pesar de que los problemas de infraestructura en el Liceo de Platanillo no son nuevos, puesto que, según lo indicado desde el 2009, la Junta Administrativa de ese centro educativo presentó ante la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), los planos constructivos del techo de un "planché" que se encuentra en las instalaciones del colegio en mención, el cual es utilizado por los estudiantes para las actividades deportivas, las autoridades involucradas han sido ineficientes en sus obligaciones como garantes de la edificación, conservación y mantenimiento de la infraestructura escolar requerida; omisión que ineludiblemente va en detrimento de la calidad de educación que reciben los educandos, y por otra parte, representa un peligro para los docentes y los escolares, pues tampoco los recurridos han refutado lo referido al estado de las instalaciones eléctricas. Desde la óptica de ésta Sala, las dependencias públicas deben actuar con toda celeridad en la satisfacción de los intereses de las personas, y en el presente caso se le ha dado largas injustificadamente al asunto. En este contexto, dado que las autoridades no han dado solución efectiva a tales problemas, se evidencia la lesión a los derechos fundamentales a la vida y a un ambiente sano de los amparados, por lo que procede acoger el recurso, con sus consecuencias.” (sentencia No. 2016-8541 de las 9:05 horas del 24 de junio de 2016) II.- En el sub examine acusa el recurrente que, en los últimos años, los menores amparados del Colegio Deportivo han pasado de un lugar a otro, buscando sede, y actualmente reciben sus clases debajo de las graderías del Estadio nuevo de Limón, lo que estima afecta su derecho a la educación, al recibir lecciones en condiciones inadecuadas. Por su parte, las autoridades recurridas reconocieron a este Tribunal dicha situación, e informaron que se han abocado a buscar varias soluciones al respecto; empero, ninguna ha podido ser implementada. Señalaron que el Ministerio de Educación Pública construyó las instalaciones para el Colegio Deportivo de Limón en el Barrio Pacuare; no obstante, por supuestos actos de vandalismo y de inseguridad en los alrededores de esa edificación, en el año 2009, las autoridades del centro educativo decidieron abandonar las instalaciones, y acordando trasladarse al Estadio Nuevo de Limón, el cual era administrado por JAPDEVA. Indicaron que dicho plantel fue remodelado en el año 2011 y que actualmente funciona ahí otro centro educativo, el Colegio de Pacuare. Señalaron que en el año 2012, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, en su sesión ordinaria 815-2012, acordó donar el terreno en el que se ubica el Estadio Nuevo de Limón al Ministerio de Educación Pública, con el objeto de construir el nuevo Colegio Deportivo de Limón; sin embargo, el 8 de enero de 2015, de manera unilateral, el Consejo Nacional de Deporte y la Recreación, mediante acuerdo No. 6 de sesión ordinaria No. 930-2015 derogó parcialmente el acuerdo de 2012, y dejó sin efecto la donación del terreno citado, dejando sin terreno al proyecto de construcción de las nuevas instalaciones del Colegio Deportivo de Limón. Lo anterior implicó que el Ministerio de Educación Pública se viera obligado a ubicar un nuevo terreno, negociar la permanencia temporal del centro educativo y buscar un nuevo edificio de alquiler. No obstante, no fue posible llegar a un acuerdo con una localidad determinara, por cuanto se trata de un centro educativo de al menos 300 estudiantes, y se requiere de un terreno de aproximadamente 4 hectáreas, dado que ocupa suficiente espacio para la construcción del área académica, y el área deportiva que puede comprender una pista atlética, una cancha de fútbol, de basquetbol, y piscina, entre otros; y que en el cantón central de Limón existen reducidas posibilidades de obtener terrenos que cumplan con dichas dimensiones, ya que en su mayoría han sido ocupados por predios para contenedores, debido a la gran cantidad de productos que diariamente ingresan y salen del puerto. Por otro lado, las zonas disponibles se encuentran dentro de la zona de recarga de agua del cantón de Limón, lo que limita seriamente la posibilidad de construcción de obras de esa envergadura. Posteriormente, en sesión ordinaria 942-2015, acuerdo 19, nuevamente el ICODER modificó parcialmente su acuerdo y determinó segregar la finca en la que encuentra el Estadio Nuevo de Limón, y donar el terreno necesario, a fin de llevar a cabo la construcción del centro educativo. También se acordó celebrar un nuevo convenio para el uso de las instalaciones del centro educativo, el cual fue refrendado el 26 de octubre de 2016, permitiendo mantener al Colegio Deportivo de Limón en el Estadio Nuevo de Limón y realizar las mejoras que correspondan, lo cual está en trámite; empero, ha existido imposibilidad técnica de continuar con el desarrollo de las obras, dado que el Instituto de Acueductos y Alcantarillados de Limón señaló que por tratarse de una zona de recarga de agua, no es posible otorgar el permiso para la construcción. De manera que los estudiantes continúan recibiendo las lecciones en las instalaciones actuales que ameritan ser remodeladas.
III.- Ahora bien, dado que en el están recibiendo las lecciones en dicho lugar, estimo que lo procedente era ordenar al Ministerio de Salud realizar una inspección, a fin de que determinara si en las condiciones actuales se están lesionando los derechos fundamentales de los tutelados, previo a la resolución por el fondo de este recurso. Por consiguiente, salvo el voto, ordeno continuar la tramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Hernández Gutiérrez ponen nota. El Magistrado Rueda Leal salva el voto, ordena continuar la tramitación de este recurso y solicitar al Ministerio de Salud la inspección de las instalaciones del Colegio Deportivo de Limón.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
José P. Hernández G.
Aracelly Pacheco S.
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