← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 05231-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 03/04/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*180044220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Eliécer Marín Brenes, cédula n.° 3-231-389, a favor de él mismo, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.El recurrente pretende que esta Sala ordene a la Municipalidad de Cartago cumplir con lo que le ordenó el Tribunal Ambiental Administrativo. Sin embargo, el recurso de amparo no es una vía para procurar la ejecución de una resolución dictada por un tribunal administrativo. Será ante el mismo tribunal que se debe gestionar el cumplimiento y eventual denuncia por inobservancia de lo ordenado. El recurso de amparo está reservado a las lesiones directas y concretas de un derecho fundamental. No procede parar controlar la legalidad de lo resuelto en sede administrativa ni para ejecutar lo que allí se resuelva. El recurso es inadmisible.
II.Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*47ML43YTMJU9G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180044220007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del tres de abril de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Eliécer Marín Brenes, cédula n.° 3-231-389, a favor de él mismo, contra la Municipalidad de Cartago.
Resultando:
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.El recurrente pretende que esta Sala ordene a la Municipalidad de Cartago cumplir con lo que le ordenó el Tribunal Ambiental Administrativo. Sin embargo, el recurso de amparo no es una vía para procurar la ejecución de una resolución dictada por un tribunal administrativo. Será ante el mismo tribunal que se debe gestionar el cumplimiento y eventual denuncia por inobservancia de lo ordenado. El recurso de amparo está reservado a las lesiones directas y concretas de un derecho fundamental. No procede parar controlar la legalidad de lo resuelto en sede administrativa ni para ejecutar lo que allí se resuelva. El recurso es inadmisible.
II.Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
*47ML43YTMJU9G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.