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Res. 01907-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2018
OutcomeResultado
The Municipality of Pococí was ordered to adopt the necessary measures to guarantee solid waste collection in Nazareth and La Sole within six months.Se ordenó a la Municipalidad de Pococí adoptar las medidas necesarias para garantizar la recolección de desechos sólidos en Nazareth y La Sole en un plazo de seis meses.
SummaryResumen
The Constitutional Chamber heard an amparo action filed by the Nazareth-La Sole Integral Development Association against the Municipality of Pococí, for failing to provide solid waste collection services in the communities of Nazareth and La Sole, Cariari. The petitioners argued that the lack of collection led to an increase in pests such as rats and dengue-transmitting mosquitoes, seriously affecting health and the environment. The municipality justified the omission based on budgetary and machinery limitations, as well as the canton's large territory. The court, relying on Article 169 of the Political Constitution and established case law, held that solid waste collection is an unavoidable duty of municipalities, transcending local concerns and becoming a public health issue; therefore, economic excuses are inadmissible. Given the administration's inaction, the amparo was granted and the municipal authorities were ordered to adopt the necessary measures to guarantee the service within six months, subject to the penalties set forth in the Constitutional Jurisdiction Law.La Sala Constitucional conoció un recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Desarrollo Integral Nazareth, La Sole, contra la Municipalidad de Pococí, debido a la falta de servicio de recolección de residuos sólidos en las comunidades de Nazareth y La Sole, Cariari. Los recurrentes alegaron que la ausencia de recolección propiciaba la proliferación de plagas como ratas y mosquitos transmisores de dengue, con grave afectación a la salud y al ambiente. La municipalidad justificó la omisión en limitaciones presupuestarias y de maquinaria, así como en la extensión territorial del cantón. El tribunal, con base en el artículo 169 de la Constitución Política y reiterada jurisprudencia, determinó que la recolección de desechos sólidos es un deber ineludible de las municipalidades, que trasciende lo local y se convierte en un problema de salud pública, por lo que las excusas económicas no son admisibles. Ante la inercia de la administración, se declaró con lugar el amparo y se ordenó a las autoridades municipales adoptar las medidas necesarias para garantizar el servicio en un plazo de seis meses, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Key excerptExtracto clave
In reiterated case law, this Court has held that, in accordance with Article 169 of the Political Constitution, municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton. This authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial circumscriptions. Indeed, it is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly impacts people's health. From this perspective, the problems caused by inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public health problem, before which budgetary and economic justifications are inadmissible to validate any omission or unjustified delay on the part of these municipal corporations in protecting these rights.En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos.
Pull quotesCitas destacadas
"los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos"
"the problems caused by inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public health problem, before which budgetary and economic justifications are inadmissible to validate any omission or unjustified delay on the part of these municipal corporations in protecting these rights"
Considerando III
"los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos"
Considerando III
"se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas"
"it is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly impacts people's health"
Considerando III
"se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas"
Considerando III
Full documentDocumento completo
*170189660007CO* Case File: 17-018966-0007-CO CONSTITUTIONAL CHAMBER OF THE SUPREME COURT OF JUSTICE. San José, at eleven hours and fifteen minutes on the sixth of February of two thousand eighteen.
Amparo action filed by ANTONIO LEONEL BRIONES MORA, identity card number 7-102-944, and NURIA MARÍA BARRAGAN ARLEY, identity card number 2-516-685, on behalf of the ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL NAZARETH, LA SOLE, legal entity number 3002676111, against the MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Whereas:
Drafted by Magistrate HERNANDEZ GUTIERREZ and,
Considering:
I.Object of the action. The claimants allege that the garbage collection service is not currently provided in the communities of Nazareth and La Sole, Cariari, which causes pests.
a. On an undetermined date, the representatives of the Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole requested information from the Municipalidad de Pococí about the availability of the waste collection service (uncontroverted fact).
b. By official letter number UTGAM-490-2017 of November 29, 2017, the Municipal Environmental Management Officer (Encargado de Gestión Ambiental Municipal) of Pococí informed the Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole that: “(...) Currently, these sectors are outside the coverage range of the municipal waste collection service provision. Due to the existing conditions of machinery and personnel belonging to Environmental Sanitation (Saneamiento Ambiental), the capacity to extend the service to that sector is not available (...)” (see evidence provided in the case file).
c. The Municipalidad de Pococí does not provide the garbage collection service in the Barrios Nazareth and La Sole in Cariari de Pococí, since the necessary capacity to provide the service is not available (see report rendered under oath by the respondent authority).
III.On the specific case. The claimants state that the garbage collection service is not currently provided in the communities of Nazareth and La Sole, Cariari, which causes pests. On this matter, the authorities of the Municipalidad de Pococí reported that the service is not provided in the community due to the scarcity of machinery for the collection service throughout the canton, and insufficient personnel belonging to the Environmental Sanitation Unit (Unidad de Saneamiento Ambiental), coupled with the difficulty that expanding the service to these communities would require an additional route for the current collection truck of approximately 3.5 km, and collection would have to be provided to more than 731 homes in both communities, in addition to other homes located along the route to reach those communities. They indicate that this is not possible with current resources. In reiterated case law, this Court has indicated that in accordance with the provisions of article 169 of the Political Constitution, the municipalities are responsible for the administration of the local interests and services of their canton.
Said competence includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated in those territorial jurisdictions. Indeed, it is an inescapable duty that, beyond the protection of a healthy and ecologically balanced environment, directly impacts the health of people. From this perspective, the problems generated by the inadequate disposal and management of solid waste transcend the local sphere to become a public health problem, before which, budgetary and economic justifications are not admissible to validate any omission or unjustified delay by those municipal corporations in the protection of these rights (see judgment No. 2011010416 of twelve hours and forty-nine minutes on August fifth, two thousand eleven).
A more diligent attitude is required of the authorities of the Municipalidad de Pococí, pursuant to the provisions of article 169 of the Political Constitution, as administrators of local interests and services. Additionally, the Municipalidad de Pococí must use the powers granted to it by the Código Municipal, Law No. 7794 of April 30, 1998, to put an end to the reported problem. Therefore, in order to prevent harm to the health of the inhabitants of the locality and the environment, the Municipalidad de Pococí should have acted in accordance with the cited regulations. It must be clear that this Constitutional Court does not indicate the ideal means to solve the problem, insofar as this must be determined according to the technical judgment of the corporation. Thus, given the inaction of the Administration, this Constitutional Chamber must intervene, in order to restore the full enjoyment and exercise of their fundamental rights to the claimants and residents of Barrio Nazareth and La Sole.
As a general line, I maintain that claims for omissions by state authorities in relation to their oversight duties can and should be addressed by the competent administrative and control bodies as well as by the ordinary jurisdiction. However, I have also made the caveat that the endangerment of rights such as physical integrity or health warrants the intervention of this Court. This is the case here, as demonstrated by the list of proven facts that allow the conclusion that there is an imminent danger to people's health and the propriety with which the competent authorities have addressed the problem is under discussion. For these reasons, I concur with the majority vote.
V.Documentation provided to the case file. The parties are warned that if they have provided any paper document, as well as objects or evidence contained in any additional electronic, computer, magnetic, optical, telematic device or one produced by new technologies, these must be removed from the office within a maximum period of 30 business days counted from the notification of this judgment. Otherwise, all material not removed within this period will be destroyed, in accordance with the provisions of the "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial," approved by the Corte Plena in session No. 27-11 of August 22, 2011, article XXVI and published in the Boletín Judicial number 19 of January 26, 2012, as well as in the agreement approved by the Consejo Superior del Poder Judicial, in session No. 43-12 held on May 3, 2012, article LXXXI.
Therefore:
The action is granted. Elibeth Venegas Villalobos and Fabián Delgado Villalobos, in their respective roles as Mayor and Coordinator of the Technical Environmental Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Ambiental), both of the Municipalidad de Pococí, or whoever occupies those positions in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures so that within a period of 6 months, counted from the notification of this judgment, the collection of solid waste in Barrios Nazareth and La Sole, in Cariari de Pococí, is guaranteed. The respondent is warned that, in accordance with the provisions of article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, imprisonment of three months to two years, or a fine of twenty to sixty days, will be imposed on anyone who receives an order that must be complied with or enforced, issued in an amparo action, and fails to comply with it or enforce it, provided the offense is not more severely punished.
The Municipalidad de Pococí is ordered to pay the costs, damages, and losses caused by the facts that serve as the basis for this declaration, which will be liquidated in the enforcement of judgment of the contentious-administrative jurisdiction. This resolution shall be personally notified to Elibeth Venegas Villalobos and Fabián Delgado Villalobos, in their respective roles as Mayor and Coordinator of the Technical Environmental Management Unit (Unidad Técnica de Gestión Ambiental), both of the Municipalidad de Pococí, or to whoever occupies those positions in their stead. Magistrate Hernández López adds a note. - Ernesto Jinesta L. President Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
José Paulino Hernández G. Alicia Salas T.
CASE FILE No. 17-018966-0007-CO Telephones: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Electronic address: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts. South of the Iglesia del Perpetuo Socorro). Document reception: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6 Classification prepared by SALA CONSTITUCIONAL of the Poder Judicial. Reproduction and/or distribution for profit is prohibited.
It is a faithful copy of the original - Taken from Nexus.PJ on: 09-05-2026 05:24:39.
Sentencia con nota separada Indicadores de Relevancia Sentencia relevante Contenido de Interés:
Tipo de contenido: Voto de mayoría Rama del Derecho: 4. ASUNTOS DE GARANTÍA Tema: AMBIENTE Subtemas:
BASURA.
RECOLECCION DE BASURA. Acusa que no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazaret y La Sole de Cariari de Pococí.
III.Sobre el caso concreto. Los recurrentes acotan que actualmente no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazareth y La Sole, Cariari, lo que ocasiona plagas. Sobre el particular, las autoridades de la Municipalidad de Pococí informaron que el servicio no se brinda en la comunidad por la poca maquinaria para el servicio de recolección en todo el cantón, e insuficiente personal perteneciente a la Unidad de Saneamiento Ambiental, aunado a que se presenta la dificultad que al ampliar el servicio a dichas comunidades se requeriría un recorrido adicional al actual del camión recolector de aproximadamente -3.5 km, y se debería de brindar la recolección a más de 731 viviendas en ambas comunidades, además, de otras viviendas que se encuentran en el recorrido para llegar a esas comunidades. Señalan que con los recursos actuales no es posible. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón.
Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia n° 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once).
Es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Pococí una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, la Municipalidad de Pococí debe utilizar las facultades que le brinda el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, para ponerle fin al problema denunciado. Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de los habitantes de la localidad y al medio ambiente, la Municipalidad de Pococí debió actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a los recurrentes y vecinos de Barrio Nazareth y La Sole, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
LBH11/22 ... Ver más *170189660007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas quince minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.
Recurso de amparo promovido por ANTONIO LEONEL BRIONES MORA, cédula de identidad número 7-102-944, y NURIA MARÍA BARRAGAN ARLEY, cédula de identidad número 2-516-685, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL NAZARETH, LA SOLE, cédula jurídica número 3002676111, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.
Resultando:
Redacta el Magistrado HERNANDEZ GUTIERREZ y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que actualmente no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazareth y La Sole, Cariari, lo que ocasiona plagas.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado el siguiente hecho:
<![if !supportLists]>a. <![endif]>En fecha indeterminada, los representantes de la Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole solicitaron información a la Municipalidad de Pococí sobre la disponibilidad del servicio de recolección de residuos (hecho incontrovertido).
<![if !supportLists]>b. <![endif]>Mediante oficio número UTGAM-490-2017 del 29 de noviembre de 2017, el Encargado de Gestión Ambiental Municipal de Pococí le informó a la Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole que: “(…) Actualmente dichos sectores se encuentran fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos. En razón de las condiciones existentes de maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental, no se posee la capacidad de extensión del servicio hasta dicho sector (…)” (ver prueba aportada al expediente).
<![if !supportLists]>c. <![endif]>La Municipalidad de Pococí no brinda el servicio de recolección de basura en los Barrios Nazareth y La Sole en Cariari de Pococí, ya que no se posee la capacidad necesaria para dar el servicio (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).
III.Sobre el caso concreto. Los recurrentes acotan que actualmente no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazareth y La Sole, Cariari, lo que ocasiona plagas. Sobre el particular, las autoridades de la Municipalidad de Pococí informaron que el servicio no se brinda en la comunidad por la poca maquinaria para el servicio de recolección en todo el cantón, e insuficiente personal perteneciente a la Unidad de Saneamiento Ambiental, aunado a que se presenta la dificultad que al ampliar el servicio a dichas comunidades se requeriría un recorrido adicional al actual del camión recolector de aproximadamente -3.5 km, y se debería de brindar la recolección a más de 731 viviendas en ambas comunidades, además, de otras viviendas que se encuentran en el recorrido para llegar a esas comunidades. Señalan que con los recursos actuales no es posible. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón.
Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia n° 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once).
Es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Pococí una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, la Municipalidad de Pococí debe utilizar las facultades que le brinda el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, para ponerle fin al problema denunciado. Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de los habitantes de la localidad y al medio ambiente, la Municipalidad de Pococí debió actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a los recurrentes y vecinos de Barrio Nazareth y La Sole, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.
Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones de las autoridades estatales en relación con sus deberes de vigilancia, pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se garantice la recolección de desechos sólidos en los Barrios Nazareth y La Sole, en Cariari de Pococí. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. - Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.
José Paulino Hernández G. Alicia Salas T.
Clasificación elaborada por SALA CONSTITUCIONALdel Poder Judicial. Prohibida su reproducción y/o distribución en forma onerosa.
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