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Res. 01907-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2018

Municipal Waste Collection Duty Despite Budget ConstraintsDeber municipal de recolectar residuos pese a limitaciones presupuestarias

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OutcomeResultado

GrantedCon lugar

The Chamber ordered the Municipality of Pococí to guarantee solid-waste collection in the affected communities within six months, rejecting insufficient resources as justification for its omission.La Sala ordenó a la Municipalidad de Pococí garantizar en seis meses la recolección de residuos sólidos en las comunidades afectadas, sin admitir la falta de recursos como justificación de su omisión.

SummaryResumen

The Constitutional Chamber granted an amparo filed on behalf of the Nazareth-La Sole Integral Development Association because the Municipality of Pococí did not provide solid-waste collection in those communities. The Municipality cited insufficient personnel, vehicles, and funding, along with the additional route distance and number of homes requiring service. The Chamber held that, under Article 169 of the Constitution, municipalities administer local interests and services, a responsibility encompassing the collection, final disposal, and treatment of solid waste. This unavoidable duty protects both the right to a healthy and ecologically balanced environment and public health; consequently, budgetary or economic constraints cannot justify an omission or unreasonable delay. Without prescribing a particular technical solution, the Chamber ordered the municipal authorities to adopt appropriate and necessary measures to guarantee waste collection within six months. It also ordered the Municipality to pay costs and compensate the damages caused, with the amounts to be determined during enforcement proceedings before the administrative courts.La Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de amparo interpuesto en favor de la Asociación de Desarrollo Integral Nazareth-La Sole porque la Municipalidad de Pococí no prestaba el servicio de recolección de residuos sólidos en esas comunidades. La Municipalidad alegó insuficiencia de personal, maquinaria y presupuesto, así como la extensión adicional de la ruta y el número de viviendas por atender. La Sala sostuvo que, conforme al artículo 169 de la Constitución Política, las municipalidades administran los intereses y servicios locales, competencia que comprende la recolección, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos. Este deber protege tanto el ambiente sano y ecológicamente equilibrado como la salud pública, por lo que las limitaciones presupuestarias o económicas no justifican una omisión o un retraso injustificado. Sin imponer una solución técnica determinada, ordenó adoptar las medidas adecuadas para garantizar la recolección en un plazo de seis meses y condenó a la Municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Key excerptExtracto clave

In its consistent case law, this Court has held that, pursuant to Article 169 of the Constitution, municipalities are responsible for administering the local interests and services of their canton. This responsibility includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. It is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, directly affects human health. From that perspective, problems caused by the improper disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public-health problem; budgetary and economic justifications cannot be accepted to validate any omission or unjustified delay by municipal corporations in protecting these rights (see Judgment No. 2011010416, issued at 12:49 p.m. on August 5, 2011). The authorities of the Municipality of Pococí must act more diligently, in accordance with Article 169 of the Constitution, as administrators of local interests and services. Additionally, the Municipality of Pococí must use the powers granted to it by the Municipal Code, Law No. 7794 of April 30, 1998, to put an end to the reported problem. Therefore, to prevent harm to the health of local residents and the environment, the Municipality of Pococí should have acted in accordance with the cited rules. It must be clear that this Constitutional Court does not prescribe the appropriate means for solving the problem, since that must be determined according to the municipality’s technical judgment. Accordingly, in view of the Administration’s inaction, this Constitutional Chamber must intervene to restore the petitioners and the residents of Dirección02 and La Sole to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón. Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia n° 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once). Es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Pococí una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, la Municipalidad de Pococí debe utilizar las facultades que le brinda el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, para ponerle fin al problema denunciado. Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de los habitantes de la localidad y al medio ambiente, la Municipalidad de Pococí debió actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a los recurrentes y vecinos de Dirección02 y La Sole, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

Pull quotesCitas destacadas

  • "Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación."

    "It must be clear that this Constitutional Court does not prescribe the appropriate means for solving the problem, since that must be determined according to the municipality’s technical judgment."

    Considerando III

  • "Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación."

    Considerando III

  • "Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema."

    "That is what occurs in this particular case, as shown by the established facts, which support the conclusion that an imminent danger to human health exists and call into question the adequacy with which the competent authorities have addressed the problem."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema."

    Nota separada de la Magistrada Hernández López

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se garantice la recolección de desechos sólidos en los Dirección01, en Cariari de Pococí."

    "The application is granted. Elibeth Venegas Villalobos and Fabián Delgado Villalobos, respectively Mayor and Coordinator of the Technical Environmental Management Unit of the Municipality of Pococí, or whoever holds those offices, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures to guarantee solid-waste collection in Dirección01, Cariari de Pococí, within six months from notice of this judgment."

    Por tanto

  • "Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se garantice la recolección de desechos sólidos en los Dirección01, en Cariari de Pococí."

    Por tanto

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Sections

Procedural marks

*170189660007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, at eleven fifteen on seis de febrero del dos mil dieciocho.

Writ of amparo (recurso de amparo) filed by Nombre01, identity card number CED01, and Nombre02, identity card number CED02, on behalf of ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL NAZARETH, LA SOLE, legal entity identification number CED03, against MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

Background:

  1. 1By a brief received by the Chamber’s Secretariat on 1 de diciembre de 2017, the petitioners (recurrentes) filed a writ of amparo against Municipalidad de Pococí. They state that no garbage collection service is currently provided in the communities of Nazaret and La Sole, Cariari. Consequently, some people dump their solid waste (desechos sólidos) on streets and community lots, causing infestations of rats and mosquitoes that transmit dengue and other viruses. They request that the petition be granted, with the consequences prescribed by law.
  2. 2By order issued at 14:54 on 4 de diciembre de 2017, the amparo proceeding was admitted, and a report was requested from the Mayor and the Head of the Environmental Management Unit, both of Municipalidad de Pococí.
  3. 3By a brief received through the Chamber’s fax system on 18 de diciembre de 2017, Elibeth Venegas Villalobos and Fabián Delgado Villalobos, respectively the Mayor and Coordinator of the Technical Environmental Management Unit, both of Municipalidad de Pococí, report under oath that the petitioners requested information regarding the availability of the solid-waste collection service in the communities of Nazaret and La Sole, Cariari, and that they were answered by official letter UTGAM-490-2017 of 29 de noviembre 2017, issued by the Technical Environmental Management Unit, which informed them that: “At present, those areas are outside the service range of the municipal waste collection service. Given the existing condition of the equipment and staffing assigned to Environmental Sanitation, there is no capacity to extend the service to that area.” They explain that the Municipal Technical Environmental Management Unit began operations in 2011 with 5 collection trucks, all 2006 and 2007 models, which currently remain in service and, due to their age, deterioration, and wear, require maintenance that occasionally disrupts the existing collection routes.They state that at the end of 2013, 2 additional collection trucks were acquired, strengthening service delivery and making it possible, since 2014, to add new routes and extend waste collection to areas that had not previously received the service. They maintain that only 5 trucks are currently operational; the remaining 2 have mechanical defects that prevent their use. They add that the service is not provided in the community because of the existing equipment conditions—namely, insufficient equipment for collection service throughout the canton—and insufficient personnel assigned to the Environmental Sanitation Unit, compounded by the municipal difficulty that extending the service to those communities would require the collection truck to travel approximately -3.5 km beyond its current route, and collection would have to be provided to more than 731 homes in both communities, in addition to another substantial number of homes located along the route to those communities.They indicate that this is not possible with the current resources. They further state that Pococí is the third-largest canton in Costa Rica by land area, covering 2.403,49 km2, a condition that makes it difficult to provide waste collection service to all residents; nevertheless, the service is provided to 43,61% of the residential area and to more than 2.540 commercial establishments, a percentage that has been increasing gradually as the Local Government’s budget has improved, and which they expect to continue expanding as they increase the resources of the Municipal Technical Environmental Management Unit. They state that they are aware of the responsibilities assigned to them as a local government by Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8S39; therefore, because of the need to expand waste collection routes, on 08 agosto 2017 official letter UTGAM-264-2017 concerning the expansion of waste collection routes in the canton of Pococí was submitted to Concejo Municipal.That letter explained the need for new waste collection trucks in order to expand the municipal service. The intended acquisition would be financed through a loan that must first be approved by Concejo Municipal, which has not addressed the matter to date. They request that the petition be denied.
  4. 4On 12 de enero de 2018, Justice Paul Rueda L. requested recusal (inhibitoria) from hearing this writ of amparo because his mother-in-law, Elibeth Venegas Villalobos, is the Mayor of Pococí and has a direct interest in this matter.
  5. 5By order issued at 11:17 on 18 de enero de 2018, Justice Fernando Cruz C. granted the recusal motion filed by Justice Paul Rueda Leal, and he was disqualified from hearing the matter.
  6. 6The statutory requirements have been observed in the proceedings conducted.

Justice HERNANDEZ GUTIERREZ delivers the opinion, and,

Considerations:

I.Subject matter of the petition. The petitioners allege that no garbage collection service is currently provided in the communities of Nazareth and La Sole, Cariari, causing infestations.

II. Proven facts. The following fact is deemed duly proven and relevant to the disposition of this matter

<![if !supportLists]>a. <![endif]>On an undetermined date, the representatives of Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole requested information from Municipalidad de Pococí regarding the availability of the waste collection service (undisputed fact).

<![if !supportLists]>b. <![endif]>By official letter number UTGAM-490-2017 of 29 de noviembre de 2017, the Head of Municipal Environmental Management of Pococí informed Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole that: “(…) At present, those areas are outside the service range of the municipal waste collection service. Given the existing condition of the equipment and staffing assigned to Environmental Sanitation, there is no capacity to extend the service to that area (…)” (see evidence submitted to the case file (expediente)).

<![if !supportLists]>c. <![endif]>Municipalidad de Pococí does not provide garbage collection service in Dirección01 in Cariari de Pococí because it lacks the capacity necessary to provide the service (see the report submitted under oath by the respondent authority (autoridad recurrida)).

III.The specific case. The petitioners state that no garbage collection service is currently provided in the communities of Nazareth and La Sole, Cariari, causing infestations. In this regard, the authorities of Municipalidad de Pococí reported that the service is not provided in the community because there is insufficient equipment for collection service throughout the canton and insufficient personnel assigned to the Environmental Sanitation Unit. This is compounded by the difficulty that extending the service to those communities would require the collection truck to travel approximately -3.5 km beyond its current route, and collection would have to be provided to more than 731 homes in both communities, in addition to other homes located along the route to those communities. They indicate that this is not possible with the current resources. In consistent case law (jurisprudencia), this Court has held that, pursuant to Article 169 of Constitución Política, municipalities are responsible for administering the local interests and services of their canton.

That authority includes the collection, final disposal, and treatment of solid waste generated within those territorial jurisdictions. Indeed, this is an unavoidable duty that, beyond protecting a healthy and ecologically balanced environment, has a direct impact on human health. From this perspective, problems caused by the improper disposal and management of solid waste transcend the local sphere and become a public-health problem; therefore, budgetary and financial justifications cannot be accepted to validate any omission or unjustified delay by those municipal corporations in protecting these rights (see judgment n° 2011010416 issued at twelve forty-nine on cinco de agosto del dos mil once).

The authorities of Municipalidad de Pococí must act with greater diligence, in accordance with Article 169 of Constitución Política, in their capacity as administrators of local interests and services. Additionally, Municipalidad de Pococí must use the powers granted to it by Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, to put an end to the reported problem. Consequently, in order to prevent harm to the health of local residents and to the environment, Municipalidad de Pococí should have acted in accordance with the cited regulations. It must be made clear that this Constitutional Court does not specify the appropriate means of resolving the problem, since that must be determined according to the corporation’s technical judgment. Accordingly, given the Administration’s inaction, this Sala Constitucional must intervene in order to restore the petitioners and residents of Dirección02 and La Sole to the full enjoyment and exercise of their fundamental rights.

IV. SEPARATE OPINION OF JUSTICE HERNÁNDEZ LÓPEZ

As a general rule, I maintain that claims concerning omissions by government authorities in relation to their oversight duties can and should be addressed by the competent administrative and oversight bodies, as well as by the courts of ordinary jurisdiction.- However, I have also stated the qualification that placing rights such as physical integrity or health at risk warrants the intervention of this Court.- That is the case here, as demonstrated by the body of proven facts, which supports the conclusion that there is an imminent danger to human health and that the propriety of the manner in which the competent authorities have addressed the problem is at issue.- For these reasons, I join the majority opinion.

V.Documents submitted to the case file. The parties are hereby advised that if they have submitted any paper document, or any objects or evidence contained on an additional electronic, computerized, magnetic, optical, or telematic device, or produced using new technologies, these must be collected from the court office within a maximum period of 30 business days from notice of this judgment. Otherwise, any material not collected within that period will be destroyed, pursuant to “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial,” approved by Corte Plena at session N° 27-11 of 22 de agosto del 2011, Article XXVI, and published in Boletín Judicial number 19 of 26 de enero del 2012, as well as pursuant to the resolution approved by Consejo Superior del Poder Judicial at session N° 43-12 held on 3 de mayo del 2012, Article LXXXI.

Por tanto:

The petition (recurso) is granted. Elibeth Venegas Villalobos and Fabián Delgado Villalobos, respectively Mayor and Coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Ambiental, both of the Municipalidad de Pococí, or whoever holds those offices in their stead, are ordered to adopt the appropriate and necessary measures to ensure, within 6 months from notification of this judgment, the collection of solid waste in the Dirección01, in Cariari de Pococí. The respondent (recurrido) is advised that, pursuant to Article 71 of the Ley de la Jurisdicción Constitucional, any person who receives an order issued in an amparo proceeding (recurso de amparo) that they are required to comply with or enforce, and who fails to comply with or enforce it, shall be subject to imprisonment for three months to two years, or twenty to sixty day-fines (días multa), provided that the offense is not subject to a more severe penalty.

The Municipalidad de Pococí is ordered to pay the legal costs, damages, and losses caused by the facts underlying this ruling, which shall be quantified in administrative-litigation judgment-enforcement proceedings (ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo). This decision shall be served personally on Elibeth Venegas Villalobos and Fabián Delgado Villalobos, respectively Mayor and Coordinator of the Unidad Técnica de Gestión Ambiental, both of the Municipalidad de Pococí, or whoever holds those offices in their stead. Justice Hernández López appends a note. - Ernesto Jinesta L.

Chief Justice Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

José Paulino Hernández G. Alicia Salas T.

CASE FILE N° 17-018966-0007-CO Telephone numbers: Telf01/ ALA-4TA (800-7252-482). Fax: Telf02 / Telf03. Website: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Address: (Dirección03, Dirección04, 100 mts. south of the iglesia del Perpetuo Socorro). Document filing: Dirección05, San José, Distrito Catedral, Dirección06, streets 19 and 21, Dirección07

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*170189660007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las once horas quince minutos del seis de febrero del dos mil dieciocho.

Recurso de amparo promovido por Nombre01, cédula de identidad número CED01, y Nombre02, cédula de identidad número CED02, a favor de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL NAZARETH, LA SOLE, cédula jurídica número CED03, contra la MUNICIPALIDAD DE POCOCÍ.

Resultando:

  1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de diciembre de 2017, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra la Municipalidad de Pococí. Manifiesta que actualmente no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazaret y La Sole, Cariari. En consecuencia, algunas personas tiran sus desechos sólidos en las calles y lotes comunales, lo que ocasiona plagas como ratas y mosquitos que transmiten dengue y otros virus. Solicitan que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
  2. 2Por resolución de las 14:54 horas del 4 de diciembre de 2017, se le dio curso al amparo y se requirió informe al Alcalde y Encargado de la Unidad de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí.
  3. 3Por escrito recibido mediante el sistema de fax de la Sala el 18 de diciembre de 2017, informan bajo juramento Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, que los recurrentes solicitaron la disponibilidad del servicio de recolección de residuos sólidos en las comunidades de Nazaret y La Sole, Cariari, y se les dio respuesta mediante oficio UTGAM-490-2017 del 29 de noviembre 2017, emitido por la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, en el cual se les indicó que: “Actualmente dichos sectores se encuentran fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos. En razón de las condiciones existentes de maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental, no se posee la capacidad de extensión del servicio hasta dicho sector”. Precisan que la Unidad Técnica Gestión Ambiental Municipal en el 2011 comenzó operaciones con 5 camiones recolectores, todos modelo 2006 y 2007, los cuales, en la actualidad aún funcionan en la prestación del servicio, mismos que por su estado de antigüedad, deterioro y desgaste, requieren mantenimientos que ocasionalmente comprometen las rutas de recolección existentes.Afirman que a finales de 2013 se adquirieron 2 camiones recolectores más, que han fortalecido la prestación del servicio, permitiendo que desde 2014, incorporar nuevas rutas y ampliar la recolección de residuos a sectores que no gozaban del servicio. Sostienen que en la actualidad únicamente se encuentran en funcionamiento 5 camiones, los 2 restantes poseen desperfectos mecánicos que imposibilitan su utilización. Agregan que el servicio no se brinda en la comunidad por las condiciones existentes de maquinaria, a saber, muy poca maquinaria para el servicio de recolección en todo el cantón, e insuficiente personal perteneciente a la Unidad de Saneamiento Ambiental, aunado a que se presenta la dificultad municipal que al ampliar el servicio a dichas comunidades se requeriría un recorrido adicional al actual del camión recolector de aproximadamente -3.5 km, y se debería de brindar la recolección a más de 731 viviendas en ambas comunidades, además, de otro cuantioso número de viviendas que se encuentran en el recorrido para llegar a esas comunidades.Señalan que con los recursos actuales no es posible. Amplía que Pococí es el tercer cantón de mayor extensión territorial de Costa Rica, con una extensión de 2.403,49 km2, condición que dificulta cumplir con un servicio de recolección de residuos que se brinde a todos los habitantes, a pesar de ello, dicho servicio es otorgado al 43,61% del área habitacional y a más de 2.540 unidades comerciales; porcentaje que ha venido aumentando de manera gradual de acuerdo con el mejoramiento presupuestario del Gobierno Local, y que esperan ir ampliando conforme logren aumentar los recursos de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental Municipal. Refieren que están al tanto de las responsabilidades como gobierno local otorgadas por la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°8S39, por lo tanto, debido a la necesidad de ampliación de las rutas de recolección de residuos, el 08 agosto 2017 se remitió al Concejo Municipal el o ficio UTGAM-264-2017, referente a la ampliación de rutas de recolección de residuos en el cantón de Pococí, mismo en el cual se expuso la necesidad de contar con nuevos camiones de recolección de residuos para lograr ampliar el servicio municipal, adquisición que se pretende realizar por medio de un préstamo, el cual, debe ser aprobado previamente por el Concejo Municipal, pero que a la fecha no se han referido al respecto. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
  4. 4El 12 de enero de 2018, el Magistrado Paul Rueda L. solicitó que se inhibiera de conocer este recurso de amparo, ya que su suegra, Elibeth Venegas Villalobos, es la Alcaldesa de Pococí, y tiene un interés directo en este asunto .
  5. 5Mediante resolución de las 11:17 horas del 18 de enero de 2018, el Magistrado Fernando Cruz C. aceptó la gestión de inhibitoria planteada por el Magistrado Paul Rueda Leal, y se le declaró inhabilitado para su conocimiento.
  6. 6En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado HERNANDEZ GUTIERREZ y,

Considerando:

I.Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que actualmente no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazareth y La Sole, Cariari, lo que ocasiona plagas.

II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrado el siguiente hecho:

<![if !supportLists]>a. <![endif]>En fecha indeterminada, los representantes de la Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole solicitaron información a la Municipalidad de Pococí sobre la disponibilidad del servicio de recolección de residuos (hecho incontrovertido).

<![if !supportLists]>b. <![endif]>Mediante oficio número UTGAM-490-2017 del 29 de noviembre de 2017, el Encargado de Gestión Ambiental Municipal de Pococí le informó a la Asociación de Desarrollo Nazareth-La Sole que: “(…) Actualmente dichos sectores se encuentran fuera del rango de prestación del servicio municipal de recolección de residuos. En razón de las condiciones existentes de maquinaria y personal pertenecientes a Saneamiento Ambiental, no se posee la capacidad de extensión del servicio hasta dicho sector (…)” (ver prueba aportada al expediente).

<![if !supportLists]>c. <![endif]>La Municipalidad de Pococí no brinda el servicio de recolección de basura en los Dirección01 en Cariari de Pococí, ya que no se posee la capacidad necesaria para dar el servicio (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

III.Sobre el caso concreto. Los recurrentes acotan que actualmente no se brinda el servicio de recolección de basura en las comunidades de Nazareth y La Sole, Cariari, lo que ocasiona plagas. Sobre el particular, las autoridades de la Municipalidad de Pococí informaron que el servicio no se brinda en la comunidad por la poca maquinaria para el servicio de recolección en todo el cantón, e insuficiente personal perteneciente a la Unidad de Saneamiento Ambiental, aunado a que se presenta la dificultad que al ampliar el servicio a dichas comunidades se requeriría un recorrido adicional al actual del camión recolector de aproximadamente -3.5 km, y se debería de brindar la recolección a más de 731 viviendas en ambas comunidades, además, de otras viviendas que se encuentran en el recorrido para llegar a esas comunidades. Señalan que con los recursos actuales no es posible. En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Constitución Política, a las municipalidades les corresponde la administración de los intereses y servicios locales de su cantón.

Dicha competencia incluye la recolección, la disposición final y el tratamiento de los desechos sólidos generados en esas circunscripciones territoriales. En efecto, se trata de un deber ineludible que más allá de la protección a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, repercute directamente en la salud de las personas. En esa perspectiva, los problemas generados por la inadecuada disposición y manejo de desechos sólidos trascienden la esfera local para convertirse en un problema de salud pública, ante el cual, no se admiten justificaciones de índole presupuestaria y económica para validar cualquier omisión o retraso injustificado por parte de esas corporaciones municipales en la protección de estos derechos (véase la sentencia n° 2011010416 de las doce horas y cuarenta y nueve minutos del cinco de agosto del dos mil once).

Es exigible a las autoridades de la Municipalidad de Pococí una actitud más acuciosa, a tenor de lo dispuesto por el artículo 169 de la Constitución Política, como administradores de los intereses y servicios locales. Adicionalmente, la Municipalidad de Pococí debe utilizar las facultades que le brinda el Código Municipal, Ley No. 7794 de 30 de abril de 1998, para ponerle fin al problema denunciado. Por consiguiente, en aras de evitar un daño a la salud de los habitantes de la localidad y al medio ambiente, la Municipalidad de Pococí debió actuar de conformidad con la normativa citada. Debe quedar claro que este Tribunal Constitucional no indica cuál es el medio idóneo para solucionar el problema, en el tanto, esto debe ser determinado según el criterio técnico de la corporación. Así las cosas, ante la inercia de la Administración, esta Sala Constitucional debe intervenir, en aras de restablecer a los recurrentes y vecinos de Dirección02 y La Sole, en el pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales.

IV. NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ

Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones de las autoridades estatales en relación con sus deberes de vigilancia, pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

Por tanto:

Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, que adopten las medidas adecuadas y necesarias para que en el plazo de 6 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, se garantice la recolección de desechos sólidos en los Dirección01, en Cariari de Pococí. Se advierte al recurrido que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Pococí al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo.

Notifíquese esta resolución a Elibeth Venegas Villalobos y Fabián Delgado Villalobos, por su orden Alcaldesa y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de Pococí, o a quienes en sus lugares ocupen esos cargos, en forma personal. La Magistrada Hernández López pone nota. - Ernesto Jinesta L.

Fernando Cruz C. Fernando Castillo V.

Nancy Hernández L. Luis Fdo. Salazar A.

José Paulino Hernández G. Alicia Salas T.

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