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Res. 05442-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/04/2018

Res. 05442-2018 Sala ConstitucionalRes. 05442-2018 Sala Constitucional

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    *180038660007CO* Res. Nº 2018005442 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003866-0007-CO, interpuesto por CARMEN ELENA QUESADA SANTAMARIA, cédula de identidad 0303050502, GERMAN JAVIER LOBO LORIA, cédula de identidad 0501880794, JOSE ALBERTO MARTIN ALFARO JIMENEZ, cédula de identidad 0106730801, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, JEFE ÁREA DE GESTIÓN AMBIENTAL. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, JEFE ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    Resultando:

    1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:32 horas del 07 de marzo de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde, el Presidente del Concejo, el Jefe del Área de Servicios Públicos y el Jefe del Área Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, y manifiestan que son vecinos de San Miguel de Desamparados y El Huazo de Aserrí han interpuesto denuncias debido a la operación del vertedero de basura a cielo abierto ubicado en esas comunidades. Comentan que el tránsito de vehículos transportadores de desechos sólidos se realiza por la vía de ingreso a las comunidades aledañas a San Miguel, entre El Cruce y El Huazo. Ante esto, en su condición de Diputados de la Asamblea Legislativa, por oficio No. DAL-GL-114-01-2018 de 9 de enero de 2018, recibido el 11 de enero anterior, solicitaron a los recurridos la siguiente información: "(…) 1.- Dentro de los permisos con que cuenta la empresa operadora del vertedero, se permite el ingreso y regreso de vehículos transportadores de desechos las veinticuatro horas del día? De no ser así, cual (sic) es el horario autorizado? Es (sic) partícipe la Municipalidad de Desamparados de estas autorizaciones de desplazamientos? Participa la Municipalidad de Desamparados de estas decisiones?; 2. Cuenta (sic) la empresa operadora con el visto bueno de la Municipalidad de Desamparados para recibir vehículos transportadores de desechos sólidos con basura mal acomodada, no compactada y descubierta?; 3. Tiene (sic) control la Municipalidad de la forma en que se transportan por la vía de ingreso y tratan en el sitio los desechos hospitalarios e industriales peligrosos?; 4. Está (sic) enterada y/o tiene control la Municipalidad de cuál es el tonelaje de desechos sólidos diario que recibe la empresa operadora en el vertedero de El Huazo y qué porcentaje del ingreso pertenece a particulares, entiéndase no municipales?; 5. Hemos recibido denuncia que se está transportando basura en grandes contenedores abiertos, procedentes, eventualmente, de algún otro sitio del Área Metropolitana que se está utilizando como centro de acopio hasta el vertedero de basuras de El Huazo. Cuenta (sic) la empresa Berthier EBI con autorización de la Municipalidad de Desamparados para que se realicen estos transportes de desechos al vertedero del Huazo, transitando estos también por vías cantonales?; 6. Recibe (sic) a la Municipalidad de Desamparados algún peaje o cualquier otra retribución económica de parte de Berthier EBI, municipalidades o particulares por permitir el transporte de basuras hasta el vertedero de basura de El Huazo, entendiendo que los vehículos transportadores se movilizan también por rutas cantonales? Si es así, cuál (sic) es el monto y su destino final? 7. Invierte (sic) recursos la Municipalidad de Desamparados para verificar el correcto transporte de basuras, sobre todo las condiciones de las unidades y funcionamiento del vertedero, en relación con malos olores, cobertura diaria de los desechos, plagas y otros problemas asociados a la operación que afectan a las comunidades aledañas? De (sic) ser así, cuáles son?; 8. Cuenta (sic) a la fecha la Municipalidad de Desamparados con algún representante en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental del proyecto de vertedero de basuras de El Huazo, integrada por SETENA? De ser así, cuál es su nombre y dónde se le puede ubicar?; 9. Está (sic) al tanto la Municipalidad de Desamparados del vaciado en crudo de grandes cantidades de lixiviados provenientes del vertedero de basura de El Huazo al río Guatuso?; 10. Existe (sic) o ha exigido la Municipalidad de Desamparados algún Plan de Gestión Ambiental o de mitigación para el traslado por las vías cantonales y principalmente la ruta San Miguel -El Huazo de la basura proveniente del Área Metropolitana, en referencia al constante derrame de lixiviados y malos olores provenientes de los vehículos transportadores? (…)". No obstante, al día de interposición de este recurso, no han obtenido respuesta a su gestión.

    2. Informan bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, Carlos Alberto Padilla, Evelyn Hernández y Gerardo Víquez, en su condición de Alcalde, Presidente del Concejo, Coordinadora de Servicios Públicos y Coordinador del Área de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:56 horas del 16 de marzo de 2018), que el 19 de enero se respondió al correo señalado la gestión interpuesta por los recurrentes el 11 de enero de 2018, oficio DAL-GL-114-01-2018. Dicha respuesta contenía los oficios URRS-027-2018, de la Coordinadora del Área de Servicios Públicos y DU-UGA-009-2018, y del Coordinador del Área de Gestión Ambiental. Consideran que se respondió de manera célere, por lo que solicitan se desestime el recurso planteado.

    3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. Los recurrentes acusan que no se atendió su gestión de 11 de enero de 2018, lo cual estiman que lesiona sus derechos fundamentales.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante oficio de 11 de enero de 2018, los recurrentes interpusieron una gestión ante las autoridades de la Municipalidad de Desamparados, relacionada con el vertedero de basura El Huazo (documentación adjunta al libelo de interposición).

    b. Mediante oficio DAL-GL-114-01-2018, remitido vía correo electrónico, a la dirección [email protected] el 19 de enero de 2018, se respondió la gestión interpuesta por los recurrentes; y se adjuntaron los oficios URRS-027-2018, de la Coordinadora del Área de Servicios Públicos y DU-UGA-009-2018, y del Coordinador del Área de Gestión Ambiental (documentación adjunta al informe de las autoridades recurridas).

    III.Sobre el caso concreto. Del análisis de los autos, esta Sala concluye que el recurso debe ser desestimado, ya que, contrario a lo acusado, la petición planteada por los recurrentes fue debidamente atendida. En efecto, en su gestión de 11 de enero de 2018, los recurrentes plantearon varias inquietudes relacionadas al vertedero de basura El Huazo; y mediante oficio DAL-GL-114-01-2018, de 19 de enero, las autoridades recurridas respondieron lo solicitado al correo electrónico señalado por los petentes ( [email protected]). Con base en lo expuesto, este Tribunal descarta la acusada falta de atención a la gestión de los amparados, por haberse constatado que su oficio fue debidamente atendido, respondido y comunicado; por lo que procede desestimar el recurso como en efecto se ordena.

    IV.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HMLOBA474UZ061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180038660007CO* Res. Nº 2018005442 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-003866-0007-CO, interpuesto por CARMEN ELENA QUESADA SANTAMARIA, cédula de identidad 0303050502, GERMAN JAVIER LOBO LORIA, cédula de identidad 0501880794, JOSE ALBERTO MARTIN ALFARO JIMENEZ, cédula de identidad 0106730801, contra ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, JEFE ÁREA DE GESTIÓN AMBIENTAL. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, JEFE ÁREA DE SERVICIOS PÚBLICOS. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS, PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL. MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS.

    Resultando:

    1. Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:32 horas del 07 de marzo de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde, el Presidente del Concejo, el Jefe del Área de Servicios Públicos y el Jefe del Área Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados, y manifiestan que son vecinos de San Miguel de Desamparados y El Huazo de Aserrí han interpuesto denuncias debido a la operación del vertedero de basura a cielo abierto ubicado en esas comunidades. Comentan que el tránsito de vehículos transportadores de desechos sólidos se realiza por la vía de ingreso a las comunidades aledañas a San Miguel, entre El Cruce y El Huazo. Ante esto, en su condición de Diputados de la Asamblea Legislativa, por oficio No. DAL-GL-114-01-2018 de 9 de enero de 2018, recibido el 11 de enero anterior, solicitaron a los recurridos la siguiente información: "(…) 1.- Dentro de los permisos con que cuenta la empresa operadora del vertedero, se permite el ingreso y regreso de vehículos transportadores de desechos las veinticuatro horas del día? De no ser así, cual (sic) es el horario autorizado? Es (sic) partícipe la Municipalidad de Desamparados de estas autorizaciones de desplazamientos? Participa la Municipalidad de Desamparados de estas decisiones?; 2. Cuenta (sic) la empresa operadora con el visto bueno de la Municipalidad de Desamparados para recibir vehículos transportadores de desechos sólidos con basura mal acomodada, no compactada y descubierta?; 3. Tiene (sic) control la Municipalidad de la forma en que se transportan por la vía de ingreso y tratan en el sitio los desechos hospitalarios e industriales peligrosos?; 4. Está (sic) enterada y/o tiene control la Municipalidad de cuál es el tonelaje de desechos sólidos diario que recibe la empresa operadora en el vertedero de El Huazo y qué porcentaje del ingreso pertenece a particulares, entiéndase no municipales?; 5. Hemos recibido denuncia que se está transportando basura en grandes contenedores abiertos, procedentes, eventualmente, de algún otro sitio del Área Metropolitana que se está utilizando como centro de acopio hasta el vertedero de basuras de El Huazo. Cuenta (sic) la empresa Berthier EBI con autorización de la Municipalidad de Desamparados para que se realicen estos transportes de desechos al vertedero del Huazo, transitando estos también por vías cantonales?; 6. Recibe (sic) a la Municipalidad de Desamparados algún peaje o cualquier otra retribución económica de parte de Berthier EBI, municipalidades o particulares por permitir el transporte de basuras hasta el vertedero de basura de El Huazo, entendiendo que los vehículos transportadores se movilizan también por rutas cantonales? Si es así, cuál (sic) es el monto y su destino final? 7. Invierte (sic) recursos la Municipalidad de Desamparados para verificar el correcto transporte de basuras, sobre todo las condiciones de las unidades y funcionamiento del vertedero, en relación con malos olores, cobertura diaria de los desechos, plagas y otros problemas asociados a la operación que afectan a las comunidades aledañas? De (sic) ser así, cuáles son?; 8. Cuenta (sic) a la fecha la Municipalidad de Desamparados con algún representante en la Comisión Mixta de Monitoreo y Control Ambiental del proyecto de vertedero de basuras de El Huazo, integrada por SETENA? De ser así, cuál es su nombre y dónde se le puede ubicar?; 9. Está (sic) al tanto la Municipalidad de Desamparados del vaciado en crudo de grandes cantidades de lixiviados provenientes del vertedero de basura de El Huazo al río Guatuso?; 10. Existe (sic) o ha exigido la Municipalidad de Desamparados algún Plan de Gestión Ambiental o de mitigación para el traslado por las vías cantonales y principalmente la ruta San Miguel -El Huazo de la basura proveniente del Área Metropolitana, en referencia al constante derrame de lixiviados y malos olores provenientes de los vehículos transportadores? (…)". No obstante, al día de interposición de este recurso, no han obtenido respuesta a su gestión.

    2. Informan bajo juramento Gilbert Jiménez Siles, Carlos Alberto Padilla, Evelyn Hernández y Gerardo Víquez, en su condición de Alcalde, Presidente del Concejo, Coordinadora de Servicios Públicos y Coordinador del Área de Gestión Ambiental, todos de la Municipalidad de Desamparados (memorial presentado en la Secretaría de esta Sala a las 09:56 horas del 16 de marzo de 2018), que el 19 de enero se respondió al correo señalado la gestión interpuesta por los recurrentes el 11 de enero de 2018, oficio DAL-GL-114-01-2018. Dicha respuesta contenía los oficios URRS-027-2018, de la Coordinadora del Área de Servicios Públicos y DU-UGA-009-2018, y del Coordinador del Área de Gestión Ambiental. Consideran que se respondió de manera célere, por lo que solicitan se desestime el recurso planteado.

    3. En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.Objeto del recurso. Los recurrentes acusan que no se atendió su gestión de 11 de enero de 2018, lo cual estiman que lesiona sus derechos fundamentales.

    II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante oficio de 11 de enero de 2018, los recurrentes interpusieron una gestión ante las autoridades de la Municipalidad de Desamparados, relacionada con el vertedero de basura El Huazo (documentación adjunta al libelo de interposición).

    b. Mediante oficio DAL-GL-114-01-2018, remitido vía correo electrónico, a la dirección [email protected] el 19 de enero de 2018, se respondió la gestión interpuesta por los recurrentes; y se adjuntaron los oficios URRS-027-2018, de la Coordinadora del Área de Servicios Públicos y DU-UGA-009-2018, y del Coordinador del Área de Gestión Ambiental (documentación adjunta al informe de las autoridades recurridas).

    III.Sobre el caso concreto. Del análisis de los autos, esta Sala concluye que el recurso debe ser desestimado, ya que, contrario a lo acusado, la petición planteada por los recurrentes fue debidamente atendida. En efecto, en su gestión de 11 de enero de 2018, los recurrentes plantearon varias inquietudes relacionadas al vertedero de basura El Huazo; y mediante oficio DAL-GL-114-01-2018, de 19 de enero, las autoridades recurridas respondieron lo solicitado al correo electrónico señalado por los petentes ( [email protected]). Con base en lo expuesto, este Tribunal descarta la acusada falta de atención a la gestión de los amparados, por haberse constatado que su oficio fue debidamente atendido, respondido y comunicado; por lo que procede desestimar el recurso como en efecto se ordena.

    IV.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Debe prevenir esta Sala a la parte recurrente que de haber aportado algún documentos en papel, así como objetos o pruebas respaldadas por medio de cualquier dispositivo adicional, o por medio de soporte electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho, en un plazo de 30 días hábiles, después de recibida la notificación de esta sentencia, de lo contrario todo ello será destruido de conformidad con lo establecido en el “Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial”, aprobado por la Corte Plena en sesión No. 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HMLOBA474UZ061* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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