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Res. 05340-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/04/2018

Res. 05340-2018 Sala ConstitucionalRes. 05340-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    Res. Nº 2018005340 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 17-017748-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad N° [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad N° [Valor 002], [Nombre 003] , cédula de identidad N° 0108500484, [Nombre 004], cédula de identidad N° [Valor 003], [Nombre 005], cédula de identidad N° [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad N° [Valor 005], contra LA MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EL MINISTERIO DE SALUD, EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las10:45 horas de 13 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra Municipalidad de Montes de Oca, y manifiestan que, en San Rafael de Montes de Oca, doscientos setenta y un metros sur de la calle principal, se localiza la finca N° 406874, plano SJ-0955181-1991, inscrito a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca. Dicho inmueble posee una naciente, tipo permanente, declarada por el MINAE y SENARA. Indican, que desde enero de 2017, el referido terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y han construido ranchos; además, realizan quemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Por último, la conexión a la electricidad es ilegal, hecho que pone en riesgo la integridad física de esas personas. Refieren, que a inicios de enero de 2017, en una reunión con el Vicealcalde del municipio recurrido, expusieron la problemática supra citada; sin embargo, esta continuó. Por tal motivo, por oficio del 8 de mayo de 2017, presentaron la respectiva denuncia ante la autoridad recurrida; no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se ha resuelto su gestión, ni se ha solucionado el problema denunciado. Agregan, que en tres oportunidades han solicitado, sin éxito, cita con el Alcalde recurrido. Por otro lado, señalan, que desde enero del año en curso, han planteado ante la Oficina de Gestión Ambiental del municipio recurrido, la necesidad de proteger la naciente, pero, la respuesta siembre ha sido que desde el año 2014 se interpuso una denuncia al respecto; sin embargo, esa denuncia fue desestimada en el año 2016.Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante la resolución de las 10:54 horas del 14 de noviembre de 2017, se previene a los recurrentes aportar copia completa con el sello de recibido, de la denuncia que se hace referencia en el escrito de interposición.

    3.- El 17 de noviembre de 2017, a las 13:51, horas los recurrentes presentaron documento para dar cumplimiento a la prevención de las 10:54 horas de 14 de noviembre de 2017.

    4.- Cumplida la prevención de las 10:54 horas del 14 de noviembre de 2017, por medio de la resolución de curso de las 11:09 horas de 23 de noviembre de 2017, se da curso al recurso de amparo.

    5.- Informa bajo juramento Marcel Soler Rubio, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que en efecto, la propiedad que se describe posee una naciente de carácter permanente declarada por el MINAE y SENARA. Además, el 13 de agosto de 2014, la Municipalidad de Montes de Oca, interpuso denuncia a los propietarios del terreno, ante la Fiscalía Agrario Ambiental, Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial. Señala, que en mayo de 2016 la Fiscalía Agrario Ambiental desestima dicha denuncia presentada. Indica, que dicho terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la cobertura vegetal, costando árboles y construido ranchos, igualmente, se realizan quemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas son vertidas en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Ratifica, que el Vicealcalde Segundo, José Rafael Quesada Jiménez, se reunió con los recurrentes, y en esa, y en otras ocasiones, fue indicado que por ser propiedad privada, no se podía realizar el desalojo, por lo cual, se trasladó la denuncia en varias ocasiones a la Fuerza Pública del Cantón para que se realizara la respectiva actuación. Aduce, que la Municipalidad de Montes de Oca, trasladó, en fecha 21 de agosto de 2017, denuncias tanto al Ministerio Público como al Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia sobre este caso. Apunta, que si bien es cierto que los recurrentes desde junio han solicitado en diversas ocasiones al Gestor Ambiental, Gustavo Lara, que informe del estado de la denuncia, siendo la respuesta por parte de este funcionario, que está vigente pues no se ha notificado lo contrario, a pesar de que, como se expuso anteriormente, la denuncia fue desestimada en el año 2016, no obstante, actualmente, la Municipalidad de Montes de Oca no ha sido notificada del desistimiento de dicha denuncia, si no que fue a causa de comentarios de algunos vecinos alrededor de quince días atrás, que Gustavo Lara se dirige a la Fiscalía y de esta forma obtuvo copia de dicho documento. Considera, que a partir de lo expuesto anteriormente, la Municipalidad de Montes de Oca tiene solamente quince días de tener conocimiento de tal desistimiento. Aclara, que los usos de suelo para el terreno discutido en este recurso de amparo, han sido denegados a causa de la existencia de una naciente permanente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    6.- Por resolución de las 10:28 horas de 26 de enero de 2018, se ampliaron las partes consignadas en este recurso.

    7.- Informa Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en resumen:

    «SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA DEL MINISTERIO DE SALUD:

    1. Consta en expediente administrativo denuncia interpuesta contra la Asociación Vecinos Montes de Oca y habitantes de precario instalado en lote de esa asociación, interpuesto en forma anónima, con fecha 20-06-2017, cuyo número de denuncia se registra como # 082-2017.

    2. Con oficio CS-ARS-MO-1738-2017, de fecha 31-10-2017, dirigido a la Bach. María José Arguedas Morales, se traslada denuncia por quemas, humo y otros de vecinos de San Rafael de Montes de Oca, sita del depósito de Materiales San Rafael, 300 metros sur, cerca de “Antigua Caballeriza”.

    3. Con oficio CS-ARS-MJAM-019, de fecha 02-11-2017, la Bach. María José Arguedas Morales, comunica textualmente Io siguiente: “Siguiendo sus instrucciones, me permito informar de que el día 01 de Noviembre del año en curso, al ser la 1:41 p.m. me presenté en la dirección dada por la persona denunciante para observar el problema con el asentamiento de un precario. En el lugar se observan rastros de al menos tres quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros, lo que supone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución. Conclusiones: Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle un abordaje adecuado a la situación.

    Al momento de la inspección se realizó el acta de inspección No 01-01-11-2017-MJAM, la cual se adjunta al expediente.

    4. Con oficio CS-ARS- 1784-2017, de fecha 06-11-2017 se traslada oficio CS-ARS-MOMJAM-019-2017, de fecha 02-11-2017, suscrito por la Bach. María José Arguedas Morales, al Bach. Luis Castillo Conejo, quien se incorpora al trabajo después de vacaciones, con el objetivo de dar seguimiento respectivo al caso.

    5. Con oficio CS-ARS-MO-1908-2017, de fecha 16-11-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, se entrega oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, referente a informe de la Comisión Estratégica Territorial y al oficio DPU-DPUUS-091-2017, se le solicita realizar la investigación del caso y proceder de conformidad.

    6. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, el Bach. Luis Castillo Conejo, en respuesta al oficio CS-ARS-MQ-1908-2017, relacionado con oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con denuncia interpuesta por vecinos de Condominio Ecológico Andrómeda, referente a lote invadido, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 400 metros al este y 270 metros al sur. Informa sobre visita de inspección efectuada el 28-11-2017, textualmente lo siguiente: “Antecedentes Consta en el registro del expediente administrativo, copia del oficio DPU-DPUUS-093-2017, relacionado con denuncia interpuesta por vecinos del Condominio Ecológico Andromeda. Copia del oficio DPUDPUUS-091-2017, de la oficina de Planificación Urbana de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con la denuncia de marras. Copia de oficios D. Alc.644-2017 y oficio AC-446-17, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca, referente al caso que nos ocupa. Consta copia de la carta de los vecinos del Condominio Ecológico Andromeda referida a la Municipalidad de Montes de Oca, denunciando la invasión del lote supra indicado.

    Inspección Físico sanitaria : El día 28 de Noviembre del año en curso, me presenté in situ, se observa frente al Condominio Ecológico Andromeda, un inmueble que está invadido por precaristas, se contabilizan 18 piezas habitacionales construidas otras en fase de construcción. La estructura física de las piezas habitacionales está constituida por materiales de madera viejas, alfajillas viejas, y láminas de zinc viejas. Miden aproximadamente entre 30 mts a 50 mts 2. Las paredes están forradas de láminas de zinc, techo de láminas de zinc viejas, superficie del piso de tierra. Algunas de estas piezas habitacionales tienen un servicio sanitario interno que consta de la instalación de un inodoro viejo, tipo fosa séptica, y en el mismo lugar una ducha, paredes de láminas de zinc viejas y cubiertas con plástico, piso de tierra o en algunas otras se instala madera vieja. Las piezas habitacionales albergan en su mayoría a adultos mayores, con problemas volitivos, niños, y adultos. Predomina el hacinamiento, la falta de ventilación e iluminación natural, se observan colchones en el piso de tierra, en donde se mantiene la ropa de todos los miembros del núcleo familiar. Es difícil ver pilas para lavado de ropa. Los miembros de la familia duermen todos en el mismo lugar, niños con adultos mayores, jóvenes, niños, con los riesgos de salud que implica, en donde no hay condiciones higiénicas mínimas.

    Topografía del terreno: La superficie del terreno presenta en su sección superior un desnivel topográfico con rumbo a la vía principal frente al Condominio Ecológico Andromeda, se observa afectación del terreno en la ubicación de cada pieza habitacional, en donde se han construido caños para la disposición de aguas servidas y aguas pluviales que siguen su curso, en algunos tramos las aguas se disponen al caudal de una zanja natural y en otros tramos el agua sigue su curso por el caño de tierra construido que dispone las aguas inadecuadamente a la acera frente a la vía pública, con vista al frente del Condominio Ecológico Andromeda. El efluente de las aguas sigue su curso por el caño de pluviales y por vía pública, con estancamientos y arrastre de residuos sólidos que se descomponen y producen malos olores. Debido a la constitución natural de pendientes que presenta el terreno y por los movimientos de tierra que se están realizando, se observa el terreno erosionado permitiendo que el agua pluvial se infiltre en las piezas habitacionales con afectación directa a la salud de los miembros del núcleo familiar.

    Saneamiento Básico: Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se observa en algunas piezas habitacionales construidas más de un año, en su interior tienen servicio sanitario con un inodoro viejo, provisto de una fosa séptica, una ducha.

    Estas áreas se construyen con latas, madera vieja y superficie del piso de madera vieja, no reúnen condiciones higiénicas.

    1- ) En el interior de las habitaciones se observan en la superficie del piso, colchones en el suelo en donde duermen los miembros del núcleo familiar.

    2- ) Por las deficientes condiciones sanitarias encontradas, prevalece el hacinamiento.

    3- ) Algunas viviendas construyeron servicios sanitarios de pozo negro y además instalaron la ducha, disponiendo las aguas residuales inadecuadamente a un caño de tierra que canaliza el agua en donde se estanca en algunos tramos constituyendo foco de contaminación 4- ) La ropa de los miembros del núcleo familiar esta revuelta.

    5- ) Las piezas habitacionales carecen de luz y ventilación natural adecuada 6- ) No tienen pila para lavado de ropa.

    7- ) El agua potable la captan de un tubo madre sita en otro precario y la están canalizando por tubería pvc a cada pieza habitacional.

    8-) En cada pieza habitacional hay hacinamiento.

    9- ) Algunas habitaciones tienen electricidad, informan que pagan un alquiler a vecinos por proveer de fluido eléctrico, con riesgo inminente de recalentamiento de líneas y ocasionar un incendio. Otras habitaciones no tienen electricidad.

    10- ) En el momento de la inspección no se detectan aguas negras in situ.

    11- ) Se observa basura diseminada en el entorno: papeles, plásticos, cartones, madera vieja, que constituyen fuente de criadero de vectores.

    12- ) Se observan moscas y zancudos en el medio.

    13- ) En algunas piezas habitacionales hay tenencia de perros. No haya control veterinario.

    14- ) Se observan lotes segregados que están listos para construir piezas habitacionales.

    15- ) En la acera pública que se ubica en la entrada principal al precario y que está frente al Condominio Ecológico Andromeda, se observa un basurero a cielo abierto, en donde se acumulan residuos sólidos, materia en estado de degradación, descomposición y putrefacción, ( basuras, bolsas plásticas conteniendo residuos de alimentos en estado de descomposición, sillones viejos, lavadoras, televisores viejos, palos, viruta metálica, trapos viejos, bolsas conteniendo vegetación, zacate, tierra, etc.)

    Hay presencia de malos olores, presencia de moscas, presencia de depredadores, perros, lixiviados, constituyendo foco de contaminación Conclusión : Con base en la inspección física sanitaria realizada in situ, se constató y verificó que, existe invasión a un fundo por parte de precaristas que toman en posesión el inmueble, construyendo piezas habitacionales con materiales viejos, latas de zinc, madera vieja, alfajillas viejas, inadecuada disposición de aguas residuales y aguas pluviales, presencia de núcleos familiares donde se encuentran niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, paupérrimas condiciones sanitarias, ausencia de medios de saneamiento básico, hacinamiento, proliferación de vectores, riesgo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Ausencia de medidores de electricidad, sistema de cableado eléctrico clandestino para satisfacer necesidades representando riesgo de incendio, inadecuada disposición de residuos sólidos. Presencia de malos olores.

    Recomendación: De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento, y en tratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa. Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos en acera. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N° 422-17, 423- 17, 424 -17, las que se adjuntan para incorporar al expediente. Administrativo.

    7. Con fecha lunes 04-12-2017, se recibe Recurso de Amparo interpuesto por la señora [Nombre 003].

    8. Con oficio CS-ARS-MO-2020-2017, de fecha 05-12-2017, dirigido a la Compañía de Fuerza y Luz, se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo con competencia institucional en lo referente a las conexiones ilegales de luz.

    9. Con oficio CS-ARS-MO-2021-2017, de fecha 05-12-2017, dirigido a la Policía de Proximidad del cantón de Montes de Oca se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo a su competencia institucional y se solicita indicar el procedimiento a seguir con ellos para iniciar el proceso de desalojo.

    10. Con fecha 05-12-2017, se procedió a notificar la orden sanitaria N° 081-2017 al señor Marcel Soler Rubio. Alcalde Municipal.

    11. Consta en expediente oficio CS-ARS-MO-LACC-263-2017, de fecha 11 de diciembre de 2018, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo, mediante el cual informa sobre revisión de lo ordenado al Alcalde Municipal, mediante orden sanitaria N° 081-2017, la cual da por cumplida. Adjunta acta de inspección N° 447-17.

    12. Consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2053-2017, de fecha 12-12-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, haciendo acuse recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-263-2017.

    13. Consta en expediente administrativo, oficio CS-ARS-MO-2054-2017, de fecha 12-12-2017, dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional se informa sobre revisión de la orden sanitaria N° 081-2017.

    14. Consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2120-2017, de fecha 15-12-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, mediante el cual se traslada correo electrónico enviado por el Ing. Héctor Bermúdez relacionado con la orden sanitaria N° 081-2017, notificada la Alcalde Municipal.

    15. Consta en expediente copia de bitácora de reunión de fecha 18-12-2017, sostenida el pasado 18-12-2017 con el funcionario Lic. Gustavo Lara Barquero, en el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se analizó las denuncia de [Nombre 003] y otra denuncia en SINAI.

    16. Consta en expediente administrativo correos electrónicos recibidos, remitidos por la Compañía de Fuerza y Luz, en respuesta a trámite efectuado en el mes de diciembre, relacionados con oficios CS-ARS-MO-2020-2017 y CS-ARS-MO-LACC-251-2017.

    17. Con fecha 30-01-2018, se recibe en Atención al Cliente, Recurso de Amparo interpuesto por la señora [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] contra el Área Rectora de Salud de Montes de Oca.

    18. Con oficio CS-ARS-MO-160-2018 de fecha 31-01-2018, dirigido al Lic. Alejandro Reyes Redondo, funcionario del Departamento de Certificaciones Trámites Exentos del Registro de la Propiedad, se autoriza al Bach. Luis Castillo Conejo para el retiro de certificación del domicilio físico o jurídico de la persona titular del derecho de la Finca N° 406874, Plano SJ-0955181-1991, inscrito a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca.

    19. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-034-2018 de fecha 31-01-2018, el Bach. Luis Castillo Conejo, comunica sobre los resultados obtenidos de consulta efectuada en el Registro de la Propiedad el día 31-01-2018 y gestión de búsqueda realizada en el domicilio indicado en la certificación obtenida en el Registro de la Propiedad textualmente indica lo siguiente:

    "En este día me presenté en el Registro Público de la Propiedad, primer piso, módulo Uno, para solicitar certificación literal del domicilio de la persona jurídica. Asociación De Vecinos Unidos De San Pedro de Montes De Oca. Cédula Jurídica N° 3-002-087902.

    La certificación literal entregada este día, con número de certificación. 6011366-2018.Indica: Domicilio: San José - Montes de Oca, Distrito San Pedro De La Alcaldía Veinticinco Metros al Norte. Seguidamente, me traslade al domicilio pre-citado, y en la dirección descrita se construyó un inmueble, por lo que, en la actualidad no se conoce otro domicilio.

    En razón de lo anterior dicha certificación literal expresa que el Presidente será el representante judicial y extrajudicialmente de la Asociación, con facultades de Apoderado General Sin Límite de Suma. En este caso particular, el cargo de Presidente está ocupado por: Álvaro Emilio Romero Escalante, cédula de identidad N° 1-0720-0998. Y que su nombramiento venció el 15 de setiembre del 2017. Al igual que los demás miembros de la Asociación.

    Por otra parte, procederé a realizar investigación en la comunidad: Municipalidad, Policía de Proximidad, Vecinos de Montes de Oca, y otros, para poder contactar algún miembro de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro, en razón de que, a la fecha han sido infructuosos los esfuerzos para contactar a dichas personas, para poder tomar las acciones administrativas y legales con el objeto de poder notificar el acto administrativo, orden sanitaria, para obligar se tomen las medidas legales en relación con la invasión al fundo pre-citado por parte de precaristas.

    Por otra parte, no se registra en el expediente administrativo, respuesta al oficio CSARS-MO-2021-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, dirigido al Subintendente Harry Loria Segura, Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca, del cual se adjunta copia fotostática. Adjunto certificación literal del registro de la propiedad.

    No omito manifestar que se programará la inspección respectiva in situ, para cuantificar en la actualidad la problemática sanitaria y de salud, a efecto de tomar las acciones respectivas» De conformidad con los hechos expuestos, considera que las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, no han violentado los derechos subjetivos de la recurrente.

    En efecto, analizado que fuera el expediente administrativo que se aporta para la respuesta de este amparo, se señala respetuosamente a esta honorable Sala, que en ningún momento se ha violentado de forma alguna los derechos subjetivos de la recurrente, sino todo lo contrario, se ha procedido con los recursos institucionales disponibles, a atender de la manera más célere los hechos denunciados.

    Considera que debe recordarse en primera instancia, que por disposición expresa del numeral 32, del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, constituye una obligación legal de ese Ministerio. Atender las denuncias en orden a su presentación:

    «Artículo 32. Respeto al orden de presentación. La Administración Pública guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual debe quedar constancia en el expediente…».

    Así las cosas, una vez presentada la denuncia por parte de la recurrente, se procede a programar la misma, en atención a la programación de atención de denuncias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, para el mes de noviembre. Lo anterior por cuanto existían otras denuncias por problemas por contaminación ambiental las cuales debían ser atendidas por esa Autoridad Sanitaria Ahora bien con relación a la denuncia que origina este amparo, esto es la N°082-17, tal y como lo refiere el informe CS-ARS-MO-172-2018, en una primera instancia es valorada por funcionarios de esta Área Rectora de Salud mediante acta de inspección, 01-01-11-2017MJAM, la cual se traduce en el informe técnico CS-ARS-MJAM-019- de fecha 02 de noviembre de 2017, en el cual se determina:

    «...En el lugar se observan rastros de al menos tras quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros, lo que supone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución...».

    Precisamente en razón de lo anterior, se recomienda realizar el seguimiento del caso y coordinar con las instituciones correspondientes el abordaje del problema, puesto que se determina la presencia de estructuras habitacionales informales con materiales de desecho, las cuales en apariencia no cuentan con las condiciones sanitarias esenciales.

    Por tal motivo, en seguimiento de esta primera intervención se realiza una segunda valoración in situ, para comprobar el estado y condiciones de las viviendas que se encuentran en el inmueble, todo lo cual se fundamenta en las actas de inspección 422-17, 423-17, 424-17, las cuales conforman el expediente administrativo que se adjunta para su valoración.

    Precisamente, dicha valoración in situ del estado del terreno y las distintas edificaciones existentes determina las siguientes condiciones:

    «… Inspección Físico sanitaria: El día 28 de Noviembre del año en curso, me presenté in situ, se observa frente al Condominio Ecológico Andromeda, un inmueble que está invadido por precaristas, se contabilizan 18 piezas habitacionales construidas otras en fase de construcción. La estructura física de las piezas habitacionales está constituida por materiales de madera viejas, alfajillas viejas, y láminas de zinc viejas. Miden aproximadamente entre 30 mts a 50 mts 2. Las paredes están forradas de láminas de zinc, tecno de láminas de zinc viejas, superficie del piso de tierra. Algunas de estas piezas habitacionales tienen un servicio sanitario intemo que consta de la instalación de un inodoro viejo, tipo fosa séptica, y en el mismo lugar una ducha, paredes de láminas de zinc viejas y cubiertas con plástico, piso de tierra o en algunas otras se instala madera vieja. Las piezas habitacionales albergan en su mayoría a adultos mayores, con problemas volitivos, niños, y adultos.

    Predomina el hacinamiento, la falta de ventilación e iluminación natural, se observan colchones en el piso de tierra, en donde se mantiene la ropa de todos los miembros del núcleo familiar. Es difícil ver pilas para lavado de ropa. Los miembros de la familia duermen todos en el mismo lugar, niños con adultos mayores, jóvenes, niños, con los riesgos de salud que implica, en donde no hay condiciones higiénicas mínimas.

    Topografía del terreno: La superficie del terreno presenta en su sección superior un desnivel topográfico con rumbo a la vía principal frente al Condominio Ecológico Andrómeda, se observa afectación del terreno en la ubicación de cada pieza habitacional, en donde se han construido caños para la disposición de aguas servidas y aguas pluviales que siguen su curso, en algunos tramos las aguas se disponen al caudal de una zanja natural y en otros tramos el agua sigue su curso por el caño de tierra construido que dispone las aguas inadecuadamente a la acera frente a la vía pública, con vista al frente del Condominio Ecológico Andrómeda. El efluente de las aguas sigue su curso por el caño de pluviales y por vía pública, con estancamientos y arrastre de residuos sólidos que se descomponen y producen malos olores. Debido a la constitución natural de pendientes que presenta el terreno y por los movimientos de tierra que se están realizando, se observa el terreno erosionado permitiendo que el agua pluvial se infiltre en las piezas habitacionales con afectación directa a la salud de los miembros del núcleo familiar. Saneamiento Básico: Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se observa en algunas piezas habitacionales construidas más de un año, en su interior tienen servicio sanitario con un inodoro viejo, provisto de una fosa séptica, una ducha. Estas áreas se construyen con latas, madera vieja y superficie del piso de madera vieja, no reúnen condiciones higiénicas.

    1- ) En el interior de las habitaciones se observan en la superficie del piso, colchones en el suelo en donde duermen los miembros del núcleo familiar.

    2- ) Por las deficientes condiciones sanitarias encontradas, prevalece el hacinamiento.

    3- ) Algunas viviendas construyeron servicios sanitarios de pozo negro, y además instalaron la ducha, disponiendo las aguas residuales inadecuadamente a un caño de tierra que canaliza el agua en donde se estanca en algunos tramos constituyendo foco de contaminación 4- ) La ropa de los miembros del núcleo familiar esta revuelta.

    5- ) Las piezas habitacionales carecen de luz y ventilación natural adecuada 6- ) No tienen pila para lavado de ropa.

    7- ) El agua potable la captan de un tubo madre sita en otro precario y la están canalizando por tubería PVC a cada pieza habitacional.

    8- ) En cada pieza habitacional hay hacinamiento.

    9- ) Algunas habitaciones tienen electricidad, informan que pagan un alquiler a vecinos por proveer de fluido eléctrico, con riesgo inminente de recalentamiento de líneas y ocasionar un incendio. Otras habitaciones no tienen electricidad.

    10- ) En el momento de la inspección no se detectan aguas negras in situ.

    11- ) Se observa basura diseminada en el entorno: papeles, plásticos, cartones, madera vieja, que constituyen fuente de criadero de vectores.

    12- ) Se observan moscas y zancudos en el medio.

    13- ) En algunas piezas habitacionales nay tenencia de perros. No haya control veterinario.

    14- ) Se observan lotes segregados que están listos para construir piezas habitacionales.

    15- ) En la acera pública que se ubica en la entrada principal al precario, y que está frente al Condominio Ecológico Andrómeda, se observa un basurero a cielo abierto, en donde se acumulan residuos sólidos, materia en estado de degradación, descomposición y putrefacción, (basuras, bolsas plásticas conteniendo residuos de alimentos en estado de descomposición, sillones viejos, lavadoras, televisores viejos, palos, viruta metálica. trapos viejos, bolsas conteniendo vegetación, zacate, tierra, etc.)

    Hay presencia de malos olores, presencia de moscas, presencia de depredadores, perros, lixiviados, constituyendo foco de contaminación. Conclusión : Con base en la inspección física sanitaria realizada in situ, se constató y verificó que, existe invasión a un fundo por parte de precaristas que toman en posesión el inmueble, construyendo piezas habitacionales con materiales viejos, latas de zinc, madera vieja, alfajillas viejas. inadecuada disposición de aguas residuales y aguas pluviales, presencia de núcleos familiares donde se encuentran niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, paupérrimas condiciones sanitarias, ausencia de medios de saneamiento básico, hacinamiento, proliferación de vectores, riesgo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Ausencia de medidores de electricidad, sistema de cableado eléctrico clandestino para satisfacer necesidades representando riesgo de incendio, inadecuada disposición de residuos sólidos. Presencia de malos olores. Recomendación : De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento, y en tratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa. Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos en acera. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N° 422-17, 423- 17, 424 -17, las que se adjuntan para incorporar al expediente. Administrativo».

    Por tal motivo, una vez comprobado la veracidad de los hechos denunciados se procederá a emitir los actos administrativos que resulten necesarios, tanto al propietario registral del inmueble, como a sus ocupantes para que se proceda con el desalojo administrativo y en caso de ser necesario la demolición de dichas estructuras, de todo lo cual se estará dando parte a esta Sala.

    Así las cosas, considera que se puede apreciar que no es cierto que esta Autoridad Sanitaria haya sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, sino que con antelación a esta denuncia a procedido a atender otras de similar naturaleza las cuales mediante el mecanismo de la coordinación ínter institucional con la Municipalidad del Cantón han sido resueltas de manera oportuna al igual que como se está realizando en este momento con la denuncia objeto de este amparo, la cual se ha coordinado para atenderse de forma célere, mucho antes de que la recurrente acudiera a esta Honorable Sala para la tutela de sus derechos fundamentales.

    En razón de lo anterior y tras verificarse que, desde el momento de la denuncia, la misma ha sido debidamente programada, atendida en un plazo razonable según el orden de presentación y que se han realizado los seguimientos oportunos por parte de esta Área Rectora de Salud, se solicita declarar sin lugar el recurso y eximir de toda responsabilidad administrativa a esa Dirección.

    8.- Informa Ana Teresa León Sáenz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y manifiesta, en resumen, que ninguno de los hechos denunciados por el recurrente versan sobre acciones u omisiones realizadas por el Patronato Nacional de la Infancia. Por otra parte, refiere que el Patronato Nacional de la Infancia nunca ha recibido una denuncia planteada por los recurrentes sobre posibles vulneraciones o trasgresiones a los derechos de personas menores de edad que pudiesen estar ocurriendo en el asentamiento donde se ubican los hechos del recurso planteado.

    Por otra parte, respecto a lo referido por la Municipalidad de Montes de Oca, explica que de una revisión de la correspondencia recibida en el despacho de esta Presidencia Ejecutiva, no se ubicó dicho documento. No obstante, de una revisión de los correos recibidos en el correo [email protected], se ubicó un correo electrónico de 7 de julio del 2017 remitido por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, donde se remite el oficio D Alc. 588-2017 que menciona el Alcalde y denuncia realizada por vecinos de ese cantón, sobre una serie de problemáticas ambientales y de seguridad principalmente, que indican suceden en la finca invadida, dicha denuncia fue recibida en el municipio el 8 de mayo del 2017.

    En la denuncia, entre algunos aspectos de seguridad como balaceras y venta de drogas, los cuáles no son competencia de esa institución, también se señaló que en dicho asentamiento se da prostitución infantil, sin indicar posibles víctimas, ni victimarios o algún otro dato. No obstante, dicha denuncia se remitió el día de hoy a la Oficina Local San José Este, con el fin de que se indague sobre las supuestas situaciones que ponen en riesgo los derechos e intereses de personas menores de edad en dicho asentamiento, según le compete al Patronato Nacional de la Infancia, en resguardo de los derechos e interés superior de las personas menores de edad.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    9.- Por resolución de las 13:48 horas de 14 de marzo de 2018, se solicitó información a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

    10.- Informa Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en resumen, que el correo de contacto de la Presidencia Ejecutiva es [email protected], pero el mismo no se encuentra establecido como un mecanismo de recepción y atención de denuncias, sobre posibles vulneraciones a los derechos de las personas menores de edad.

    11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ambiental, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aseguran que la finca N° 406874, plano SJ-0955181-1991, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, posee una naciente, tipo permanente, declarada por el MINAE y SENARA. No obstante, desde enero de 2017, el referido terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y han construido ranchos; además, realizan quemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Por último, la conexión a la electricidad es ilegal, hecho que pone en riesgo la integridad física de esas personas. Indica que, a inicio de 2017, en una reunión con el Vicealcalde del municipio recurrido, expusieron la problemática supra citada; sin embargo, esta continuó. Por tal motivo, por oficio del 8 de mayo de 2017, presentaron la respectiva denuncia ante la Municipalidad recurrida; no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se ha solucionado el problema denunciado, por lo que se vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    La finca N° 406874 plano SJ-0955181-1991, inscrita a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-002-087902, posee una naciente permanente declarada por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).

    La finca N° 406874 plano SJ-0955181-1991, fue invadida por precaristas, quienes la han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y construido ranchos, además, realizan quemas que provocan emanaciones tóxicas peligrosas para la salud. Las construcciones, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).

    El 18 de agosto de 2014, la Oficina de Gestión Ambiental y la de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montes de Oca, denunciaron ante la Fiscalía Agraria Ambiental, a Álvaro Emilio Romero Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca — cédula jurídica N° 3-002-087902—, por la afectación a la naciente de carácter permanente ubicada en la finca N° 406874, plano N° SJ-0955181-1991, inscrita a nombre de la Asociación, por la remoción de cobertura vegetal estacional como taponamiento de tierra sobre el afloro superficial y obstrucción de cauces de la misma, terraceos y lotificación como apertura de calle de lastre, todo dentro del radio de la naciente de protección sin permiso municipal (véase al respecto copia del documento remitido por los recurrentes).

    En mayo de 2016, la Fiscalía Agrario Ambiental desestimó la denuncia planteada por la Municipalidad de Montes de Oca (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).

    El 8 de mayo de 2017, la recurrente [Nombre 005], presentó denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca por la ocupación en precario de una propiedad privada a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de Montes de Oca, que ha puesto en riesgo de contaminación las nacientes de agua permanentes ubicadas en el sitio. Explicó que se hace uso ilegal del servicio eléctrico y de agua, no tienen un adecuado desecho de aguas y basura, quemas y, además, se vende droga, se desarrollan actividades ilícitas, hay casos de alcoholismo, violencia doméstica y prostitución infantil. Razón por la cual, solicitó la intervención inmediata de la Municipalidad para solucionar la situación denunciada (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).

    Por oficio N° D. Alc. 588-2017 del 21 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y al Área Rectora de Salud de Montes de Oca, los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874, con el fin de coordinar una solución. Documento enviado a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia el 7 de julio de 2017 (véanse al respecto copia de los documentos y los informes rendidos por el Alcalde de la municipalidad recurrida y la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia).

    El 4 de agosto de 2017, por medio de oficio D.ALc. 871-2018, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le indicó a la señora [Nombre 005] y otro, el estado de su denuncia, se le indicó que se realizaría un estudio registral, luego, el Departamento de Control Urbano notificaría la necesidad de cercar la propiedad y, además, se realizarían inspecciones esporádicas para coordinar la limpieza del lugar —esto último a cargo de la Oficina de Gestión Ambiental— (véase al respecto copia del documento remitido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida).

    El 21 de agosto de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le solicita a la Oficina de Gestión Ambiental de ese municipio, a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que coordinaran junto con esa municipalidad la solución de los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874: contaminación a nacientes de agua, desarrollo de actividades ilícitas y prostitución infantil. Documento enviado al Patronato Nacional de la Infancia, vía correo electrónico, el 7 de julio de 2017 (véase al respecto copia del documento remitido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida).

    El 5 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le notificó al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca la orden sanitaria N° 081-2017, por medio de la cual, se le indicó que debía recoger los residuos sólidos de la acera pública junto al inmueble denunciado (véase ad efectum videndi la orden sanitaria N° 081-2017 visible en el expediente N° 17-17752-0007-CO).

    El 6 de febrero de 2017, la Presidente Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia trasladó a la Coordinadora de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia el oficio D Alc. 588-2017, por medio del cual, se denunciaron supuestas situaciones que ponen en riesgo de menores de edad en el asentamiento ubicado en el lote de cita (véase al respecto copia del traslado remitido por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia).

    IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en Sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

    « (…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible—».

    Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

    «El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes».

    Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. Al respecto, la Sala estima que si bien es cierto, la Municipalidad de Montes de Oca ha realizado algunas actuaciones tendientes a solucionar los problemas de contaminación y prostitución infantil denunciados y que son ampliamente conocidos, al menos, desde el año 2014, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se ha brindado una solución definitiva. Nótese que desde la fecha que presentó su denuncia ante la Fiscalía Agraria Ambiental contra el representante del dueño del inmueble 406874 plano SJ-0955181-1991, tenía conocimiento que fue invadida por precaristas, quienes la han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y construido ranchos, además, realizan quemas que provocan emanaciones tóxicas peligrosas para la salud. Las construcciones, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Lo anterior, con el agravante que el inmueble posee una naciente permanente declarada por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Además, pese a que la demanda planteada se desestimó desde el 2016, no fueron proactivos en mantenerse informados respecto al estado de la denuncia.

    Por su parte, con ocasión a una denuncia de la recurrente [Nombre 005], no fue sino hasta el 21 de agosto de 2017, que ese municipio envió un oficio a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de coordinar una solución de los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874: contaminación a nacientes de agua, desarrollo de actividades ilícitas y prostitución infantil. No obstante, tampoco respecto a ese traslado, se acredita que la Municipalidad, haya cumplido su obligación de atender los servicios y asuntos locales —en los términos dispuestos en el artículo 169, de la Constitución Política y el Código Municipal—, por medio de las necesarias actuaciones de seguimiento.

    Finalmente, en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 17-017752-0007-CO, se tuvo por acreditado que, el 5 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le notificó al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca la orden sanitaria N° 081-2017, por medio de la cual, se le indicó que debía recoger los residuos sólidos de la acera pública junto al inmueble denunciado. Razón por la cual, lo procedente es que el Alcalde recurrido realice todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° 081-2017 de 4 de diciembre de 2017 y, además, para que se coordine con ese Ministerio, la solución definitiva del problema denunciado. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. En el expediente que se tramita ante esta Sala, bajo el N° 17-17752-0007-CO, la recurrente [Nombre 003], denunció que presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, genera contaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos. Agrega que ante la falta de seguimiento se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del Área Rectora, sin embargo a la fecha continúa sin respuesta. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues, considera que el trámite de la denuncia no avanza si no es por su insistencia y la inercia de la autoridad accionada ha ocasionado que la problemática denunciada se haya agravado, volviéndose más compleja. Al respecto, este Tribunal, por Sentencia N° 2018-2408 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018, resolvió lo siguiente:

    «III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca. Se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017. De otra parte se constató que a las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva”. Quedó evidenciado que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación”. Asimismo se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia institucional”. Quedó probado que en fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (orden sanitaria notificada el 05 de diciembre del 2017 al gobierno local). Aunado a lo anterior se constató que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Finalmente se comprobó que por oficio CS-ARS-MO- 2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Ante ese panorama el amparo deviene procedente. Si bien es cierto el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tramitó la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 lo cierto es que tardaron 4 meses para remitirla al órgano interno competente. Aunado a lo anterior la orden sanitaria fue emitida en ocasión a la interposición del recurso de amparo, lo anterior a pesar de haber constatado desde el 01 de noviembre del 207 que existía un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política».

    Finalmente, este Tribunal ordenó en aquella oportunidad lo siguiente:

    «Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para darle seguimiento a la orden sanitaria N°081-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017 y que fue notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 02 de diciembre del 2017».

    Partiendo de lo anterior, resulta improcedente manifestarse en este caso sobre los mismos alegatos, ya que, constituye una reiteración de lo resuelto en la sentencia citada. En consecuencia, los recurrentes deberán estarse a lo resuelto en aquella oportunidad VII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. En este caso, según indicó el Alcalde de la Municipalidad recurrida, por oficio N° D. Alc. 588-2017 del 21 de junio de 2017, le comunicó a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874, en concreto, el problema de prostitución infantil, con el fin de coordinar una solución. Ese documento, según la prueba aportada en autos, fue enviado a la cuenta de correo de contacto de la Presidencia Ejecutiva, es decir, [email protected], sin embargo, según se indica bajo juramento, el mismo no se encuentra establecido como un mecanismo de recepción y atención de denuncias, sobre posibles vulneraciones a los derechos de las personas menores de edad. Es decir, el municipio recurrido ni si quiera procuró que la comunicación de la denuncia en cuestión se realizara por los canales oficiales, a fin de que en forma pronta se investigara la situación denunciada y, por ende, no es sino hasta el 6 de febrero de 2017, que se trasladó el documento a la Coordinadora de la Oficina Local de San José, para la investigación respectiva. Así, si bien, no se puede establecer que a la fecha el Patronato Nacional de la Infancia, haya incurrido en alguna dilación en atender alguna denuncia, ante la gravedad de los hechos expuestos en el documento en cuestión, deberá la institución, en atención a las competencias que les han sido encomendadas, investigar cuanto antes si existe algún problema de prostitución infantil en el sitio denunciado y, de comprobarse esa situación, de inmediato tomar las medidas pertinentes para solucionar el riesgo para las personas menores de edad.

    VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se aduce contaminación provocada, entre otros aspectos, por el depósito irregular de desechos, el discurrir irregular de aguas negras y servidas y la realización de quemas que provocan emanaciones tóxicas, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    IX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible afectación de nacientes de agua por aguas negras, quemas que provocan emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud y basura acumulada, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    X.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y la integridad de las personas tuteladas, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la responsabilidad de la Municipalidad de Montes de Oca. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien en su lugar ejerza el cargo, realice todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° 081-2017 de 4 de diciembre de 2017 y, además, que coordine con el Ministerio de Salud, la solución definitiva del problema denunciado, en un plazo no mayor de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la actuación del Ministerio de Salud, deberán estarse los recurrentes a lo resuelto por esta Sala en la Sentencia N° 2018-2408 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018. Tome nota Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, o quien en su lugar ejerza el cargo, de lo dicho en el VII considerando de esta sentencia. Notifíquese la presente sentencia a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca y a Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas.- Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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    Res. Nº 2018005340 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del seis de abril de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente N° 17-017748-0007-CO, interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad N° [Valor 001], [Nombre 002], cédula de identidad N° [Valor 002], [Nombre 003] , cédula de identidad N° 0108500484, [Nombre 004], cédula de identidad N° [Valor 003], [Nombre 005], cédula de identidad N° [Valor 004], [Nombre 006], cédula de identidad N° [Valor 005], contra LA MUNICIPAL DE MONTES DE OCA, EL MINISTERIO DE SALUD, EL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las10:45 horas de 13 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra Municipalidad de Montes de Oca, y manifiestan que, en San Rafael de Montes de Oca, doscientos setenta y un metros sur de la calle principal, se localiza la finca N° 406874, plano SJ-0955181-1991, inscrito a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca. Dicho inmueble posee una naciente, tipo permanente, declarada por el MINAE y SENARA. Indican, que desde enero de 2017, el referido terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y han construido ranchos; además, realizan quemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Por último, la conexión a la electricidad es ilegal, hecho que pone en riesgo la integridad física de esas personas. Refieren, que a inicios de enero de 2017, en una reunión con el Vicealcalde del municipio recurrido, expusieron la problemática supra citada; sin embargo, esta continuó. Por tal motivo, por oficio del 8 de mayo de 2017, presentaron la respectiva denuncia ante la autoridad recurrida; no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se ha resuelto su gestión, ni se ha solucionado el problema denunciado. Agregan, que en tres oportunidades han solicitado, sin éxito, cita con el Alcalde recurrido. Por otro lado, señalan, que desde enero del año en curso, han planteado ante la Oficina de Gestión Ambiental del municipio recurrido, la necesidad de proteger la naciente, pero, la respuesta siembre ha sido que desde el año 2014 se interpuso una denuncia al respecto; sin embargo, esa denuncia fue desestimada en el año 2016.Solicitan que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante la resolución de las 10:54 horas del 14 de noviembre de 2017, se previene a los recurrentes aportar copia completa con el sello de recibido, de la denuncia que se hace referencia en el escrito de interposición.

    3.- El 17 de noviembre de 2017, a las 13:51, horas los recurrentes presentaron documento para dar cumplimiento a la prevención de las 10:54 horas de 14 de noviembre de 2017.

    4.- Cumplida la prevención de las 10:54 horas del 14 de noviembre de 2017, por medio de la resolución de curso de las 11:09 horas de 23 de noviembre de 2017, se da curso al recurso de amparo.

    5.- Informa bajo juramento Marcel Soler Rubio, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, que en efecto, la propiedad que se describe posee una naciente de carácter permanente declarada por el MINAE y SENARA. Además, el 13 de agosto de 2014, la Municipalidad de Montes de Oca, interpuso denuncia a los propietarios del terreno, ante la Fiscalía Agrario Ambiental, Ministerio Público y Organismo de Investigación Judicial. Señala, que en mayo de 2016 la Fiscalía Agrario Ambiental desestima dicha denuncia presentada. Indica, que dicho terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la cobertura vegetal, costando árboles y construido ranchos, igualmente, se realizan quemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas son vertidas en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Ratifica, que el Vicealcalde Segundo, José Rafael Quesada Jiménez, se reunió con los recurrentes, y en esa, y en otras ocasiones, fue indicado que por ser propiedad privada, no se podía realizar el desalojo, por lo cual, se trasladó la denuncia en varias ocasiones a la Fuerza Pública del Cantón para que se realizara la respectiva actuación. Aduce, que la Municipalidad de Montes de Oca, trasladó, en fecha 21 de agosto de 2017, denuncias tanto al Ministerio Público como al Ministerio de Salud y el Patronato Nacional de la Infancia sobre este caso. Apunta, que si bien es cierto que los recurrentes desde junio han solicitado en diversas ocasiones al Gestor Ambiental, Gustavo Lara, que informe del estado de la denuncia, siendo la respuesta por parte de este funcionario, que está vigente pues no se ha notificado lo contrario, a pesar de que, como se expuso anteriormente, la denuncia fue desestimada en el año 2016, no obstante, actualmente, la Municipalidad de Montes de Oca no ha sido notificada del desistimiento de dicha denuncia, si no que fue a causa de comentarios de algunos vecinos alrededor de quince días atrás, que Gustavo Lara se dirige a la Fiscalía y de esta forma obtuvo copia de dicho documento. Considera, que a partir de lo expuesto anteriormente, la Municipalidad de Montes de Oca tiene solamente quince días de tener conocimiento de tal desistimiento. Aclara, que los usos de suelo para el terreno discutido en este recurso de amparo, han sido denegados a causa de la existencia de una naciente permanente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    6.- Por resolución de las 10:28 horas de 26 de enero de 2018, se ampliaron las partes consignadas en este recurso.

    7.- Informa Zamady Jiménez Bonilla, en su condición de Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, en resumen:

    «SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD DE MONTES DE OCA DEL MINISTERIO DE SALUD:

    1. Consta en expediente administrativo denuncia interpuesta contra la Asociación Vecinos Montes de Oca y habitantes de precario instalado en lote de esa asociación, interpuesto en forma anónima, con fecha 20-06-2017, cuyo número de denuncia se registra como # 082-2017.

    2. Con oficio CS-ARS-MO-1738-2017, de fecha 31-10-2017, dirigido a la Bach. María José Arguedas Morales, se traslada denuncia por quemas, humo y otros de vecinos de San Rafael de Montes de Oca, sita del depósito de Materiales San Rafael, 300 metros sur, cerca de “Antigua Caballeriza”.

    3. Con oficio CS-ARS-MJAM-019, de fecha 02-11-2017, la Bach. María José Arguedas Morales, comunica textualmente Io siguiente: “Siguiendo sus instrucciones, me permito informar de que el día 01 de Noviembre del año en curso, al ser la 1:41 p.m. me presenté en la dirección dada por la persona denunciante para observar el problema con el asentamiento de un precario. En el lugar se observan rastros de al menos tres quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros, lo que supone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución. Conclusiones: Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle un abordaje adecuado a la situación.

    Al momento de la inspección se realizó el acta de inspección No 01-01-11-2017-MJAM, la cual se adjunta al expediente.

    4. Con oficio CS-ARS- 1784-2017, de fecha 06-11-2017 se traslada oficio CS-ARS-MOMJAM-019-2017, de fecha 02-11-2017, suscrito por la Bach. María José Arguedas Morales, al Bach. Luis Castillo Conejo, quien se incorpora al trabajo después de vacaciones, con el objetivo de dar seguimiento respectivo al caso.

    5. Con oficio CS-ARS-MO-1908-2017, de fecha 16-11-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, se entrega oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, referente a informe de la Comisión Estratégica Territorial y al oficio DPU-DPUUS-091-2017, se le solicita realizar la investigación del caso y proceder de conformidad.

    6. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, el Bach. Luis Castillo Conejo, en respuesta al oficio CS-ARS-MQ-1908-2017, relacionado con oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaría Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con denuncia interpuesta por vecinos de Condominio Ecológico Andrómeda, referente a lote invadido, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla, 400 metros al este y 270 metros al sur. Informa sobre visita de inspección efectuada el 28-11-2017, textualmente lo siguiente: “Antecedentes Consta en el registro del expediente administrativo, copia del oficio DPU-DPUUS-093-2017, relacionado con denuncia interpuesta por vecinos del Condominio Ecológico Andromeda. Copia del oficio DPUDPUUS-091-2017, de la oficina de Planificación Urbana de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con la denuncia de marras. Copia de oficios D. Alc.644-2017 y oficio AC-446-17, ambos de la Municipalidad de Montes de Oca, referente al caso que nos ocupa. Consta copia de la carta de los vecinos del Condominio Ecológico Andromeda referida a la Municipalidad de Montes de Oca, denunciando la invasión del lote supra indicado.

    Inspección Físico sanitaria : El día 28 de Noviembre del año en curso, me presenté in situ, se observa frente al Condominio Ecológico Andromeda, un inmueble que está invadido por precaristas, se contabilizan 18 piezas habitacionales construidas otras en fase de construcción. La estructura física de las piezas habitacionales está constituida por materiales de madera viejas, alfajillas viejas, y láminas de zinc viejas. Miden aproximadamente entre 30 mts a 50 mts 2. Las paredes están forradas de láminas de zinc, techo de láminas de zinc viejas, superficie del piso de tierra. Algunas de estas piezas habitacionales tienen un servicio sanitario interno que consta de la instalación de un inodoro viejo, tipo fosa séptica, y en el mismo lugar una ducha, paredes de láminas de zinc viejas y cubiertas con plástico, piso de tierra o en algunas otras se instala madera vieja. Las piezas habitacionales albergan en su mayoría a adultos mayores, con problemas volitivos, niños, y adultos. Predomina el hacinamiento, la falta de ventilación e iluminación natural, se observan colchones en el piso de tierra, en donde se mantiene la ropa de todos los miembros del núcleo familiar. Es difícil ver pilas para lavado de ropa. Los miembros de la familia duermen todos en el mismo lugar, niños con adultos mayores, jóvenes, niños, con los riesgos de salud que implica, en donde no hay condiciones higiénicas mínimas.

    Topografía del terreno: La superficie del terreno presenta en su sección superior un desnivel topográfico con rumbo a la vía principal frente al Condominio Ecológico Andromeda, se observa afectación del terreno en la ubicación de cada pieza habitacional, en donde se han construido caños para la disposición de aguas servidas y aguas pluviales que siguen su curso, en algunos tramos las aguas se disponen al caudal de una zanja natural y en otros tramos el agua sigue su curso por el caño de tierra construido que dispone las aguas inadecuadamente a la acera frente a la vía pública, con vista al frente del Condominio Ecológico Andromeda. El efluente de las aguas sigue su curso por el caño de pluviales y por vía pública, con estancamientos y arrastre de residuos sólidos que se descomponen y producen malos olores. Debido a la constitución natural de pendientes que presenta el terreno y por los movimientos de tierra que se están realizando, se observa el terreno erosionado permitiendo que el agua pluvial se infiltre en las piezas habitacionales con afectación directa a la salud de los miembros del núcleo familiar.

    Saneamiento Básico: Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se observa en algunas piezas habitacionales construidas más de un año, en su interior tienen servicio sanitario con un inodoro viejo, provisto de una fosa séptica, una ducha.

    Estas áreas se construyen con latas, madera vieja y superficie del piso de madera vieja, no reúnen condiciones higiénicas.

    1- ) En el interior de las habitaciones se observan en la superficie del piso, colchones en el suelo en donde duermen los miembros del núcleo familiar.

    2- ) Por las deficientes condiciones sanitarias encontradas, prevalece el hacinamiento.

    3- ) Algunas viviendas construyeron servicios sanitarios de pozo negro y además instalaron la ducha, disponiendo las aguas residuales inadecuadamente a un caño de tierra que canaliza el agua en donde se estanca en algunos tramos constituyendo foco de contaminación 4- ) La ropa de los miembros del núcleo familiar esta revuelta.

    5- ) Las piezas habitacionales carecen de luz y ventilación natural adecuada 6- ) No tienen pila para lavado de ropa.

    7- ) El agua potable la captan de un tubo madre sita en otro precario y la están canalizando por tubería pvc a cada pieza habitacional.

    8-) En cada pieza habitacional hay hacinamiento.

    9- ) Algunas habitaciones tienen electricidad, informan que pagan un alquiler a vecinos por proveer de fluido eléctrico, con riesgo inminente de recalentamiento de líneas y ocasionar un incendio. Otras habitaciones no tienen electricidad.

    10- ) En el momento de la inspección no se detectan aguas negras in situ.

    11- ) Se observa basura diseminada en el entorno: papeles, plásticos, cartones, madera vieja, que constituyen fuente de criadero de vectores.

    12- ) Se observan moscas y zancudos en el medio.

    13- ) En algunas piezas habitacionales hay tenencia de perros. No haya control veterinario.

    14- ) Se observan lotes segregados que están listos para construir piezas habitacionales.

    15- ) En la acera pública que se ubica en la entrada principal al precario y que está frente al Condominio Ecológico Andromeda, se observa un basurero a cielo abierto, en donde se acumulan residuos sólidos, materia en estado de degradación, descomposición y putrefacción, ( basuras, bolsas plásticas conteniendo residuos de alimentos en estado de descomposición, sillones viejos, lavadoras, televisores viejos, palos, viruta metálica, trapos viejos, bolsas conteniendo vegetación, zacate, tierra, etc.)

    Hay presencia de malos olores, presencia de moscas, presencia de depredadores, perros, lixiviados, constituyendo foco de contaminación Conclusión : Con base en la inspección física sanitaria realizada in situ, se constató y verificó que, existe invasión a un fundo por parte de precaristas que toman en posesión el inmueble, construyendo piezas habitacionales con materiales viejos, latas de zinc, madera vieja, alfajillas viejas, inadecuada disposición de aguas residuales y aguas pluviales, presencia de núcleos familiares donde se encuentran niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, paupérrimas condiciones sanitarias, ausencia de medios de saneamiento básico, hacinamiento, proliferación de vectores, riesgo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Ausencia de medidores de electricidad, sistema de cableado eléctrico clandestino para satisfacer necesidades representando riesgo de incendio, inadecuada disposición de residuos sólidos. Presencia de malos olores.

    Recomendación: De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento, y en tratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa. Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos en acera. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N° 422-17, 423- 17, 424 -17, las que se adjuntan para incorporar al expediente. Administrativo.

    7. Con fecha lunes 04-12-2017, se recibe Recurso de Amparo interpuesto por la señora [Nombre 003].

    8. Con oficio CS-ARS-MO-2020-2017, de fecha 05-12-2017, dirigido a la Compañía de Fuerza y Luz, se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo con competencia institucional en lo referente a las conexiones ilegales de luz.

    9. Con oficio CS-ARS-MO-2021-2017, de fecha 05-12-2017, dirigido a la Policía de Proximidad del cantón de Montes de Oca se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo a su competencia institucional y se solicita indicar el procedimiento a seguir con ellos para iniciar el proceso de desalojo.

    10. Con fecha 05-12-2017, se procedió a notificar la orden sanitaria N° 081-2017 al señor Marcel Soler Rubio. Alcalde Municipal.

    11. Consta en expediente oficio CS-ARS-MO-LACC-263-2017, de fecha 11 de diciembre de 2018, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo, mediante el cual informa sobre revisión de lo ordenado al Alcalde Municipal, mediante orden sanitaria N° 081-2017, la cual da por cumplida. Adjunta acta de inspección N° 447-17.

    12. Consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2053-2017, de fecha 12-12-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, haciendo acuse recibo del oficio CS-ARS-MO-LACC-263-2017.

    13. Consta en expediente administrativo, oficio CS-ARS-MO-2054-2017, de fecha 12-12-2017, dirigida a los Magistrados de la Sala Constitucional se informa sobre revisión de la orden sanitaria N° 081-2017.

    14. Consta en expediente administrativo oficio CS-ARS-MO-2120-2017, de fecha 15-12-2017, dirigido al Bach. Luis Castillo Conejo, mediante el cual se traslada correo electrónico enviado por el Ing. Héctor Bermúdez relacionado con la orden sanitaria N° 081-2017, notificada la Alcalde Municipal.

    15. Consta en expediente copia de bitácora de reunión de fecha 18-12-2017, sostenida el pasado 18-12-2017 con el funcionario Lic. Gustavo Lara Barquero, en el Área Rectora de Salud de Montes de Oca, se analizó las denuncia de [Nombre 003] y otra denuncia en SINAI.

    16. Consta en expediente administrativo correos electrónicos recibidos, remitidos por la Compañía de Fuerza y Luz, en respuesta a trámite efectuado en el mes de diciembre, relacionados con oficios CS-ARS-MO-2020-2017 y CS-ARS-MO-LACC-251-2017.

    17. Con fecha 30-01-2018, se recibe en Atención al Cliente, Recurso de Amparo interpuesto por la señora [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] contra el Área Rectora de Salud de Montes de Oca.

    18. Con oficio CS-ARS-MO-160-2018 de fecha 31-01-2018, dirigido al Lic. Alejandro Reyes Redondo, funcionario del Departamento de Certificaciones Trámites Exentos del Registro de la Propiedad, se autoriza al Bach. Luis Castillo Conejo para el retiro de certificación del domicilio físico o jurídico de la persona titular del derecho de la Finca N° 406874, Plano SJ-0955181-1991, inscrito a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca.

    19. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-034-2018 de fecha 31-01-2018, el Bach. Luis Castillo Conejo, comunica sobre los resultados obtenidos de consulta efectuada en el Registro de la Propiedad el día 31-01-2018 y gestión de búsqueda realizada en el domicilio indicado en la certificación obtenida en el Registro de la Propiedad textualmente indica lo siguiente:

    "En este día me presenté en el Registro Público de la Propiedad, primer piso, módulo Uno, para solicitar certificación literal del domicilio de la persona jurídica. Asociación De Vecinos Unidos De San Pedro de Montes De Oca. Cédula Jurídica N° 3-002-087902.

    La certificación literal entregada este día, con número de certificación. 6011366-2018.Indica: Domicilio: San José - Montes de Oca, Distrito San Pedro De La Alcaldía Veinticinco Metros al Norte. Seguidamente, me traslade al domicilio pre-citado, y en la dirección descrita se construyó un inmueble, por lo que, en la actualidad no se conoce otro domicilio.

    En razón de lo anterior dicha certificación literal expresa que el Presidente será el representante judicial y extrajudicialmente de la Asociación, con facultades de Apoderado General Sin Límite de Suma. En este caso particular, el cargo de Presidente está ocupado por: Álvaro Emilio Romero Escalante, cédula de identidad N° 1-0720-0998. Y que su nombramiento venció el 15 de setiembre del 2017. Al igual que los demás miembros de la Asociación.

    Por otra parte, procederé a realizar investigación en la comunidad: Municipalidad, Policía de Proximidad, Vecinos de Montes de Oca, y otros, para poder contactar algún miembro de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro, en razón de que, a la fecha han sido infructuosos los esfuerzos para contactar a dichas personas, para poder tomar las acciones administrativas y legales con el objeto de poder notificar el acto administrativo, orden sanitaria, para obligar se tomen las medidas legales en relación con la invasión al fundo pre-citado por parte de precaristas.

    Por otra parte, no se registra en el expediente administrativo, respuesta al oficio CSARS-MO-2021-2017, de fecha 05 de diciembre de 2017, dirigido al Subintendente Harry Loria Segura, Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca, del cual se adjunta copia fotostática. Adjunto certificación literal del registro de la propiedad.

    No omito manifestar que se programará la inspección respectiva in situ, para cuantificar en la actualidad la problemática sanitaria y de salud, a efecto de tomar las acciones respectivas» De conformidad con los hechos expuestos, considera que las autoridades sanitarias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, no han violentado los derechos subjetivos de la recurrente.

    En efecto, analizado que fuera el expediente administrativo que se aporta para la respuesta de este amparo, se señala respetuosamente a esta honorable Sala, que en ningún momento se ha violentado de forma alguna los derechos subjetivos de la recurrente, sino todo lo contrario, se ha procedido con los recursos institucionales disponibles, a atender de la manera más célere los hechos denunciados.

    Considera que debe recordarse en primera instancia, que por disposición expresa del numeral 32, del Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC, constituye una obligación legal de ese Ministerio. Atender las denuncias en orden a su presentación:

    «Artículo 32. Respeto al orden de presentación. La Administración Pública guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza de conformidad con su fecha de ingreso. La alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la cual debe quedar constancia en el expediente…».

    Así las cosas, una vez presentada la denuncia por parte de la recurrente, se procede a programar la misma, en atención a la programación de atención de denuncias del Área Rectora de Salud de Montes de Oca, para el mes de noviembre. Lo anterior por cuanto existían otras denuncias por problemas por contaminación ambiental las cuales debían ser atendidas por esa Autoridad Sanitaria Ahora bien con relación a la denuncia que origina este amparo, esto es la N°082-17, tal y como lo refiere el informe CS-ARS-MO-172-2018, en una primera instancia es valorada por funcionarios de esta Área Rectora de Salud mediante acta de inspección, 01-01-11-2017MJAM, la cual se traduce en el informe técnico CS-ARS-MJAM-019- de fecha 02 de noviembre de 2017, en el cual se determina:

    «...En el lugar se observan rastros de al menos tras quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros, lo que supone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución...».

    Precisamente en razón de lo anterior, se recomienda realizar el seguimiento del caso y coordinar con las instituciones correspondientes el abordaje del problema, puesto que se determina la presencia de estructuras habitacionales informales con materiales de desecho, las cuales en apariencia no cuentan con las condiciones sanitarias esenciales.

    Por tal motivo, en seguimiento de esta primera intervención se realiza una segunda valoración in situ, para comprobar el estado y condiciones de las viviendas que se encuentran en el inmueble, todo lo cual se fundamenta en las actas de inspección 422-17, 423-17, 424-17, las cuales conforman el expediente administrativo que se adjunta para su valoración.

    Precisamente, dicha valoración in situ del estado del terreno y las distintas edificaciones existentes determina las siguientes condiciones:

    «… Inspección Físico sanitaria: El día 28 de Noviembre del año en curso, me presenté in situ, se observa frente al Condominio Ecológico Andromeda, un inmueble que está invadido por precaristas, se contabilizan 18 piezas habitacionales construidas otras en fase de construcción. La estructura física de las piezas habitacionales está constituida por materiales de madera viejas, alfajillas viejas, y láminas de zinc viejas. Miden aproximadamente entre 30 mts a 50 mts 2. Las paredes están forradas de láminas de zinc, tecno de láminas de zinc viejas, superficie del piso de tierra. Algunas de estas piezas habitacionales tienen un servicio sanitario intemo que consta de la instalación de un inodoro viejo, tipo fosa séptica, y en el mismo lugar una ducha, paredes de láminas de zinc viejas y cubiertas con plástico, piso de tierra o en algunas otras se instala madera vieja. Las piezas habitacionales albergan en su mayoría a adultos mayores, con problemas volitivos, niños, y adultos.

    Predomina el hacinamiento, la falta de ventilación e iluminación natural, se observan colchones en el piso de tierra, en donde se mantiene la ropa de todos los miembros del núcleo familiar. Es difícil ver pilas para lavado de ropa. Los miembros de la familia duermen todos en el mismo lugar, niños con adultos mayores, jóvenes, niños, con los riesgos de salud que implica, en donde no hay condiciones higiénicas mínimas.

    Topografía del terreno: La superficie del terreno presenta en su sección superior un desnivel topográfico con rumbo a la vía principal frente al Condominio Ecológico Andrómeda, se observa afectación del terreno en la ubicación de cada pieza habitacional, en donde se han construido caños para la disposición de aguas servidas y aguas pluviales que siguen su curso, en algunos tramos las aguas se disponen al caudal de una zanja natural y en otros tramos el agua sigue su curso por el caño de tierra construido que dispone las aguas inadecuadamente a la acera frente a la vía pública, con vista al frente del Condominio Ecológico Andrómeda. El efluente de las aguas sigue su curso por el caño de pluviales y por vía pública, con estancamientos y arrastre de residuos sólidos que se descomponen y producen malos olores. Debido a la constitución natural de pendientes que presenta el terreno y por los movimientos de tierra que se están realizando, se observa el terreno erosionado permitiendo que el agua pluvial se infiltre en las piezas habitacionales con afectación directa a la salud de los miembros del núcleo familiar. Saneamiento Básico: Con base en la inspección físico sanitaria realizada in situ, se observa en algunas piezas habitacionales construidas más de un año, en su interior tienen servicio sanitario con un inodoro viejo, provisto de una fosa séptica, una ducha. Estas áreas se construyen con latas, madera vieja y superficie del piso de madera vieja, no reúnen condiciones higiénicas.

    1- ) En el interior de las habitaciones se observan en la superficie del piso, colchones en el suelo en donde duermen los miembros del núcleo familiar.

    2- ) Por las deficientes condiciones sanitarias encontradas, prevalece el hacinamiento.

    3- ) Algunas viviendas construyeron servicios sanitarios de pozo negro, y además instalaron la ducha, disponiendo las aguas residuales inadecuadamente a un caño de tierra que canaliza el agua en donde se estanca en algunos tramos constituyendo foco de contaminación 4- ) La ropa de los miembros del núcleo familiar esta revuelta.

    5- ) Las piezas habitacionales carecen de luz y ventilación natural adecuada 6- ) No tienen pila para lavado de ropa.

    7- ) El agua potable la captan de un tubo madre sita en otro precario y la están canalizando por tubería PVC a cada pieza habitacional.

    8- ) En cada pieza habitacional hay hacinamiento.

    9- ) Algunas habitaciones tienen electricidad, informan que pagan un alquiler a vecinos por proveer de fluido eléctrico, con riesgo inminente de recalentamiento de líneas y ocasionar un incendio. Otras habitaciones no tienen electricidad.

    10- ) En el momento de la inspección no se detectan aguas negras in situ.

    11- ) Se observa basura diseminada en el entorno: papeles, plásticos, cartones, madera vieja, que constituyen fuente de criadero de vectores.

    12- ) Se observan moscas y zancudos en el medio.

    13- ) En algunas piezas habitacionales nay tenencia de perros. No haya control veterinario.

    14- ) Se observan lotes segregados que están listos para construir piezas habitacionales.

    15- ) En la acera pública que se ubica en la entrada principal al precario, y que está frente al Condominio Ecológico Andrómeda, se observa un basurero a cielo abierto, en donde se acumulan residuos sólidos, materia en estado de degradación, descomposición y putrefacción, (basuras, bolsas plásticas conteniendo residuos de alimentos en estado de descomposición, sillones viejos, lavadoras, televisores viejos, palos, viruta metálica. trapos viejos, bolsas conteniendo vegetación, zacate, tierra, etc.)

    Hay presencia de malos olores, presencia de moscas, presencia de depredadores, perros, lixiviados, constituyendo foco de contaminación. Conclusión : Con base en la inspección física sanitaria realizada in situ, se constató y verificó que, existe invasión a un fundo por parte de precaristas que toman en posesión el inmueble, construyendo piezas habitacionales con materiales viejos, latas de zinc, madera vieja, alfajillas viejas. inadecuada disposición de aguas residuales y aguas pluviales, presencia de núcleos familiares donde se encuentran niños, jóvenes, adultos y adultos mayores, paupérrimas condiciones sanitarias, ausencia de medios de saneamiento básico, hacinamiento, proliferación de vectores, riesgo de transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Ausencia de medidores de electricidad, sistema de cableado eléctrico clandestino para satisfacer necesidades representando riesgo de incendio, inadecuada disposición de residuos sólidos. Presencia de malos olores. Recomendación : De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento, y en tratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa. Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos en acera. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N° 422-17, 423- 17, 424 -17, las que se adjuntan para incorporar al expediente. Administrativo».

    Por tal motivo, una vez comprobado la veracidad de los hechos denunciados se procederá a emitir los actos administrativos que resulten necesarios, tanto al propietario registral del inmueble, como a sus ocupantes para que se proceda con el desalojo administrativo y en caso de ser necesario la demolición de dichas estructuras, de todo lo cual se estará dando parte a esta Sala.

    Así las cosas, considera que se puede apreciar que no es cierto que esta Autoridad Sanitaria haya sido omisa en el cumplimiento de sus deberes, sino que con antelación a esta denuncia a procedido a atender otras de similar naturaleza las cuales mediante el mecanismo de la coordinación ínter institucional con la Municipalidad del Cantón han sido resueltas de manera oportuna al igual que como se está realizando en este momento con la denuncia objeto de este amparo, la cual se ha coordinado para atenderse de forma célere, mucho antes de que la recurrente acudiera a esta Honorable Sala para la tutela de sus derechos fundamentales.

    En razón de lo anterior y tras verificarse que, desde el momento de la denuncia, la misma ha sido debidamente programada, atendida en un plazo razonable según el orden de presentación y que se han realizado los seguimientos oportunos por parte de esta Área Rectora de Salud, se solicita declarar sin lugar el recurso y eximir de toda responsabilidad administrativa a esa Dirección.

    8.- Informa Ana Teresa León Sáenz, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y manifiesta, en resumen, que ninguno de los hechos denunciados por el recurrente versan sobre acciones u omisiones realizadas por el Patronato Nacional de la Infancia. Por otra parte, refiere que el Patronato Nacional de la Infancia nunca ha recibido una denuncia planteada por los recurrentes sobre posibles vulneraciones o trasgresiones a los derechos de personas menores de edad que pudiesen estar ocurriendo en el asentamiento donde se ubican los hechos del recurso planteado.

    Por otra parte, respecto a lo referido por la Municipalidad de Montes de Oca, explica que de una revisión de la correspondencia recibida en el despacho de esta Presidencia Ejecutiva, no se ubicó dicho documento. No obstante, de una revisión de los correos recibidos en el correo [email protected], se ubicó un correo electrónico de 7 de julio del 2017 remitido por la Alcaldía de la Municipalidad de Montes de Oca, donde se remite el oficio D Alc. 588-2017 que menciona el Alcalde y denuncia realizada por vecinos de ese cantón, sobre una serie de problemáticas ambientales y de seguridad principalmente, que indican suceden en la finca invadida, dicha denuncia fue recibida en el municipio el 8 de mayo del 2017.

    En la denuncia, entre algunos aspectos de seguridad como balaceras y venta de drogas, los cuáles no son competencia de esa institución, también se señaló que en dicho asentamiento se da prostitución infantil, sin indicar posibles víctimas, ni victimarios o algún otro dato. No obstante, dicha denuncia se remitió el día de hoy a la Oficina Local San José Este, con el fin de que se indague sobre las supuestas situaciones que ponen en riesgo los derechos e intereses de personas menores de edad en dicho asentamiento, según le compete al Patronato Nacional de la Infancia, en resguardo de los derechos e interés superior de las personas menores de edad.

    En vista de las consideraciones expuestas, solicita se declare sin lugar el recurso.

    9.- Por resolución de las 13:48 horas de 14 de marzo de 2018, se solicitó información a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia.

    10.- Informa Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, en resumen, que el correo de contacto de la Presidencia Ejecutiva es [email protected], pero el mismo no se encuentra establecido como un mecanismo de recepción y atención de denuncias, sobre posibles vulneraciones a los derechos de las personas menores de edad.

    11.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse, que a partir de la Sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ambiental, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO. Los recurrentes aseguran que la finca N° 406874, plano SJ-0955181-1991, ubicado en San Rafael de Montes de Oca, posee una naciente, tipo permanente, declarada por el MINAE y SENARA. No obstante, desde enero de 2017, el referido terreno ha sido invadido por precaristas, quienes lo han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y han construido ranchos; además, realizan quemas provocando emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud. Asimismo, esas personas, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Por último, la conexión a la electricidad es ilegal, hecho que pone en riesgo la integridad física de esas personas. Indica que, a inicio de 2017, en una reunión con el Vicealcalde del municipio recurrido, expusieron la problemática supra citada; sin embargo, esta continuó. Por tal motivo, por oficio del 8 de mayo de 2017, presentaron la respectiva denuncia ante la Municipalidad recurrida; no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no se ha solucionado el problema denunciado, por lo que se vulnera su derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    III.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    La finca N° 406874 plano SJ-0955181-1991, inscrita a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de Montes de Oca, cédula jurídica N° 3-002-087902, posee una naciente permanente declarada por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).

    La finca N° 406874 plano SJ-0955181-1991, fue invadida por precaristas, quienes la han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y construido ranchos, además, realizan quemas que provocan emanaciones tóxicas peligrosas para la salud. Las construcciones, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).

    El 18 de agosto de 2014, la Oficina de Gestión Ambiental y la de Desarrollo Social de la Municipalidad de Montes de Oca, denunciaron ante la Fiscalía Agraria Ambiental, a Álvaro Emilio Romero Escalante, en su condición de Presidente de la Asociación de Vecinos Unidos de San Pedro de Montes de Oca — cédula jurídica N° 3-002-087902—, por la afectación a la naciente de carácter permanente ubicada en la finca N° 406874, plano N° SJ-0955181-1991, inscrita a nombre de la Asociación, por la remoción de cobertura vegetal estacional como taponamiento de tierra sobre el afloro superficial y obstrucción de cauces de la misma, terraceos y lotificación como apertura de calle de lastre, todo dentro del radio de la naciente de protección sin permiso municipal (véase al respecto copia del documento remitido por los recurrentes).

    En mayo de 2016, la Fiscalía Agrario Ambiental desestimó la denuncia planteada por la Municipalidad de Montes de Oca (véase al respecto el informe rendido por el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca).

    El 8 de mayo de 2017, la recurrente [Nombre 005], presentó denuncia ante el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca por la ocupación en precario de una propiedad privada a nombre de la Asociación de Vecinos Unidos de Montes de Oca, que ha puesto en riesgo de contaminación las nacientes de agua permanentes ubicadas en el sitio. Explicó que se hace uso ilegal del servicio eléctrico y de agua, no tienen un adecuado desecho de aguas y basura, quemas y, además, se vende droga, se desarrollan actividades ilícitas, hay casos de alcoholismo, violencia doméstica y prostitución infantil. Razón por la cual, solicitó la intervención inmediata de la Municipalidad para solucionar la situación denunciada (véase al respecto copia de la denuncia remitida por los recurrentes).

    Por oficio N° D. Alc. 588-2017 del 21 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le comunicó a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia y al Área Rectora de Salud de Montes de Oca, los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874, con el fin de coordinar una solución. Documento enviado a la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia el 7 de julio de 2017 (véanse al respecto copia de los documentos y los informes rendidos por el Alcalde de la municipalidad recurrida y la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia).

    El 4 de agosto de 2017, por medio de oficio D.ALc. 871-2018, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le indicó a la señora [Nombre 005] y otro, el estado de su denuncia, se le indicó que se realizaría un estudio registral, luego, el Departamento de Control Urbano notificaría la necesidad de cercar la propiedad y, además, se realizarían inspecciones esporádicas para coordinar la limpieza del lugar —esto último a cargo de la Oficina de Gestión Ambiental— (véase al respecto copia del documento remitido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida).

    El 21 de agosto de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca le solicita a la Oficina de Gestión Ambiental de ese municipio, a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, que coordinaran junto con esa municipalidad la solución de los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874: contaminación a nacientes de agua, desarrollo de actividades ilícitas y prostitución infantil. Documento enviado al Patronato Nacional de la Infancia, vía correo electrónico, el 7 de julio de 2017 (véase al respecto copia del documento remitido por el Alcalde de la Municipalidad recurrida).

    El 5 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le notificó al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca la orden sanitaria N° 081-2017, por medio de la cual, se le indicó que debía recoger los residuos sólidos de la acera pública junto al inmueble denunciado (véase ad efectum videndi la orden sanitaria N° 081-2017 visible en el expediente N° 17-17752-0007-CO).

    El 6 de febrero de 2017, la Presidente Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia trasladó a la Coordinadora de la Oficina Local de San José Este del Patronato Nacional de la Infancia el oficio D Alc. 588-2017, por medio del cual, se denunciaron supuestas situaciones que ponen en riesgo de menores de edad en el asentamiento ubicado en el lote de cita (véase al respecto copia del traslado remitido por la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia).

    IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89, de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en Sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

    « (…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible—».

    Asimismo, del artículo 50, de la Constitución Política, se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

    «El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes».

    Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA. Al respecto, la Sala estima que si bien es cierto, la Municipalidad de Montes de Oca ha realizado algunas actuaciones tendientes a solucionar los problemas de contaminación y prostitución infantil denunciados y que son ampliamente conocidos, al menos, desde el año 2014, lo cierto del caso es que, a la fecha, no se ha brindado una solución definitiva. Nótese que desde la fecha que presentó su denuncia ante la Fiscalía Agraria Ambiental contra el representante del dueño del inmueble 406874 plano SJ-0955181-1991, tenía conocimiento que fue invadida por precaristas, quienes la han despojado de la cobertura vegetal, han cortado árboles y construido ranchos, además, realizan quemas que provocan emanaciones tóxicas peligrosas para la salud. Las construcciones, no cuentan con alcantarillado público, por lo que las aguas negras y servidas se vierten en el curso de la naciente o en tanques sépticos improvisados. Lo anterior, con el agravante que el inmueble posee una naciente permanente declarada por el Ministerio de Ambiente y Energía y el Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. Además, pese a que la demanda planteada se desestimó desde el 2016, no fueron proactivos en mantenerse informados respecto al estado de la denuncia.

    Por su parte, con ocasión a una denuncia de la recurrente [Nombre 005], no fue sino hasta el 21 de agosto de 2017, que ese municipio envió un oficio a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca y a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con el fin de coordinar una solución de los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874: contaminación a nacientes de agua, desarrollo de actividades ilícitas y prostitución infantil. No obstante, tampoco respecto a ese traslado, se acredita que la Municipalidad, haya cumplido su obligación de atender los servicios y asuntos locales —en los términos dispuestos en el artículo 169, de la Constitución Política y el Código Municipal—, por medio de las necesarias actuaciones de seguimiento.

    Finalmente, en el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente N° 17-017752-0007-CO, se tuvo por acreditado que, el 5 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud de Montes de Oca le notificó al Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca la orden sanitaria N° 081-2017, por medio de la cual, se le indicó que debía recoger los residuos sólidos de la acera pública junto al inmueble denunciado. Razón por la cual, lo procedente es que el Alcalde recurrido realice todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° 081-2017 de 4 de diciembre de 2017 y, además, para que se coordine con ese Ministerio, la solución definitiva del problema denunciado. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo, en los términos que se dirá en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD. En el expediente que se tramita ante esta Sala, bajo el N° 17-17752-0007-CO, la recurrente [Nombre 003], denunció que presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, genera contaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos. Agrega que ante la falta de seguimiento se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del Área Rectora, sin embargo a la fecha continúa sin respuesta. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues, considera que el trámite de la denuncia no avanza si no es por su insistencia y la inercia de la autoridad accionada ha ocasionado que la problemática denunciada se haya agravado, volviéndose más compleja. Al respecto, este Tribunal, por Sentencia N° 2018-2408 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018, resolvió lo siguiente:

    «III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca. Se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017. De otra parte se constató que a las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva”. Quedó evidenciado que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación”. Asimismo se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia institucional”. Quedó probado que en fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (orden sanitaria notificada el 05 de diciembre del 2017 al gobierno local). Aunado a lo anterior se constató que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Finalmente se comprobó que por oficio CS-ARS-MO- 2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Ante ese panorama el amparo deviene procedente. Si bien es cierto el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tramitó la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 lo cierto es que tardaron 4 meses para remitirla al órgano interno competente. Aunado a lo anterior la orden sanitaria fue emitida en ocasión a la interposición del recurso de amparo, lo anterior a pesar de haber constatado desde el 01 de noviembre del 207 que existía un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política».

    Finalmente, este Tribunal ordenó en aquella oportunidad lo siguiente:

    «Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para darle seguimiento a la orden sanitaria N°081-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017 y que fue notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 02 de diciembre del 2017».

    Partiendo de lo anterior, resulta improcedente manifestarse en este caso sobre los mismos alegatos, ya que, constituye una reiteración de lo resuelto en la sentencia citada. En consecuencia, los recurrentes deberán estarse a lo resuelto en aquella oportunidad VII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. En este caso, según indicó el Alcalde de la Municipalidad recurrida, por oficio N° D. Alc. 588-2017 del 21 de junio de 2017, le comunicó a la Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia los problemas denunciados por los vecinos de Barrio Sinaí en la finca N° 406874, en concreto, el problema de prostitución infantil, con el fin de coordinar una solución. Ese documento, según la prueba aportada en autos, fue enviado a la cuenta de correo de contacto de la Presidencia Ejecutiva, es decir, [email protected], sin embargo, según se indica bajo juramento, el mismo no se encuentra establecido como un mecanismo de recepción y atención de denuncias, sobre posibles vulneraciones a los derechos de las personas menores de edad. Es decir, el municipio recurrido ni si quiera procuró que la comunicación de la denuncia en cuestión se realizara por los canales oficiales, a fin de que en forma pronta se investigara la situación denunciada y, por ende, no es sino hasta el 6 de febrero de 2017, que se trasladó el documento a la Coordinadora de la Oficina Local de San José, para la investigación respectiva. Así, si bien, no se puede establecer que a la fecha el Patronato Nacional de la Infancia, haya incurrido en alguna dilación en atender alguna denuncia, ante la gravedad de los hechos expuestos en el documento en cuestión, deberá la institución, en atención a las competencias que les han sido encomendadas, investigar cuanto antes si existe algún problema de prostitución infantil en el sitio denunciado y, de comprobarse esa situación, de inmediato tomar las medidas pertinentes para solucionar el riesgo para las personas menores de edad.

    VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se aduce contaminación provocada, entre otros aspectos, por el depósito irregular de desechos, el discurrir irregular de aguas negras y servidas y la realización de quemas que provocan emanaciones tóxicas, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    IX.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa la posible afectación de nacientes de agua por aguas negras, quemas que provocan emanaciones tóxicas y peligrosas para la salud y basura acumulada, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    X.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación intensa del derecho a la salud y la integridad de las personas tuteladas, y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    XI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso, únicamente, respecto a la responsabilidad de la Municipalidad de Montes de Oca. Se ordena a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca, o a quien en su lugar ejerza el cargo, realice todas las medidas necesarias para dar cumplimiento a la orden sanitaria N° 081-2017 de 4 de diciembre de 2017 y, además, que coordine con el Ministerio de Salud, la solución definitiva del problema denunciado, en un plazo no mayor de SEIS MESES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Montes de Oca al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En cuanto a la actuación del Ministerio de Salud, deberán estarse los recurrentes a lo resuelto por esta Sala en la Sentencia N° 2018-2408 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018. Tome nota Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, o quien en su lugar ejerza el cargo, de lo dicho en el VII considerando de esta sentencia. Notifíquese la presente sentencia a Marcel Soler Rubio, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Montes de Oca y a Ana Teresa León Sáez, en su condición de Presidenta Ejecutiva y representante legal del Patronato Nacional de la Infancia, o a quienes en sus lugares ejerzan los cargos, en forma personal. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado y la Magistrada Hernández López ponen notas.- Ernesto Jinesta L. Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

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