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Res. 04309-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/03/2018

Res. 04309-2018 Sala ConstitucionalRes. 04309-2018 Sala Constitucional

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    *180000250007CO* Res. Nº 2018004309 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por YAYNER RODOLFO SRUH RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 2-435-747, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de enero de 2018, el accionante interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Indica que habita en la localidad de San Sebastián, López Mateos, Paseo José María Cañas. Indica que desde diciembre de 2017, un vecino colindante con el afluente del Río Tiribí quitó parte de su tapia trasera para permitir el tránsito de vagonetas que depositan los escombros en la cuenca del riachuelo de ese río, específicamente, frente a la antigua Delegación Policial Delta 4. En virtud de lo expuesto, algunos vecinos reportaron la situación ante la Municipalidad de San José y la Policía de Proximidad Delta 4. No obstante, dichas denuncias no generaron ninguna acción concreta para brindar solución al problema. Señala que durante las últimas dos semanas de diciembre, los depósitos de desechos se incrementaron de forma considerable, a tal punto, que hacían, aproximadamente, 15 viajes diarios, lo que provoca un daño irreversible al afluente. Refiere que tras varias gestiones realizadas ante la Municipalidad de San José, el pasado 21 de diciembre, personeros de ese municipio realizaron una inspección in situ; sin embargo, según informó uno de los inspectores, en el lugar no se encontró nada, más que un rastro de tierra sobre la calle. Lo anterior, obedece a que el dueño de la propiedad cierra los portones frontales para ocultar las vagonetas en la parte trasera. Ante esto, solicitó una nueva inspección, esta vez, por el afluente del río, pero no se efectuó debido a que los funcionarios competentes para el efecto se encuentran de vacaciones. El 27 de diciembre de 2017, ante su llamado, se presentó al lugar una unidad policial que corroboró los hechos alegados. Sostiene que los oficiales que llegaron al lugar no solo pudieron observar el depósito de escombros, sino la contaminación del riachuelo con aguas residuales y fecales, además, de un segundo foco de depósitos en la desembocadura del riachuelo hacia el Río Tiribí. Narra que, ante la situación, determinaron que los hechos son de tutela municipal, por lo que, son los competentes para intervenir y recomendar las medidas correctivas del caso. Aduce que la afectación ha continuado, incluso, en los primeros días de enero, pues, se observa la descarga diaria de escombros de las vagonetas. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar este recurso y se ordene a la Municipalidad accionada tomar las medidas correctivas necesarias para asegurar el resguardo del Río Tiribí.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 10:07 horas del 5 de enero de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y Director del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de San José, así como al Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de enero de 2018, informan bajo juramento Johnny Araya Monge y Vladimir Ilich Klotchkov Klotchkov, por su orden Alcalde y Director de Planificación Urbana, ambos de la Municipalidad de San José, que debido a la estructura organizacional de la municipalidad no se cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental, el señor Vladimir Ilich Klotchkov Klotchkov contra quien va dirigido el presente recurso es el Director de Panificación Urbana; sin embargo, dicha Dirección no es la encargada de atender los asuntos que se discuten en el presente recurso, lo cual, es competencia del Departamento de Servicios Ambientales. Precisan que de acuerdo con el informe del Departamento de Servicios Ambientales, mediante oficio DSA-0043-2018, se desprende que los Inspectores Ambientales visitaron el sitio denunciado encontrando un aparente depósito de tierra en la ladera, por lo que se procedió con la notificación número 45667 a la sociedad propietaria del inmueble, para que en un plazo inmediato suspendiera todo tipo de trabajo o botadero clandestino de tierra y escombro o cualquier otro tipo de material, de acuerdo a los artículos 50 de la Constitución Política, así como el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Acotan que en dicha notificación se le realizó la prevención que de no acatar lo indicado se procedería con la clausura de la actividad que se realiza en el predio y con la aplicación de las multas correspondientes. Sostienen que los problemas con el mal manejo de las aguas residuales o fecales no es competencia municipal sino del Instituto Costarricenses y Alcantarillados. Concluyen que se le ha dado la atención adecuada a las denuncias planteadas por el recurrente y otros vecinos de la localidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de enero de 2018, informa bajo juramento Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que no existe en los archivos ninguna queja interpuesta por el recurrente que haga alusión a los hechos denunciados; no obstante, ante el ingreso del presente recurso, se realizó una inspección in situ y se confirmó que el predio denunciado se encuentra en jurisdicción territorial del distrito de Hatillo, contiguo al límite con el distrito de San Sebastián. Precisa que por desconocimiento del señor Yayner Rodolfo Sruh Rodríguez, vecino de la Ciudadela López Mateos, distrito de San Sebastián, asumió erróneamente, que la propiedad denunciada pertenecía al distrito de San Sebastián, siendo que en realidad, se encuentra ubicada en el distrito de Hatillo. Acota que se procedió a trasladar el recurso para conocimiento de la Región Central Sur y de la Dirección del Área Rectora de Salud de Hatillo, a quien por competencia corresponde su atención. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de enero de 2018, informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud, que el caso fue conocido el 10 de enero de 2018, por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud Sur Este Metropolitana. Acota que previamente no se conocía ni se tenía registro de denuncia de la situación en dicha Área Rectora. Precisa que el mismo día que se recibió, 10 de enero de 2018, se asignó para su atención y realizó la visita de inspección por parte de la Gestora Ambiental Rosa María Delgado Morales y la Dra. Elvira María Salas Rodríguez, las cuáles, mediante Acta de Inspección N° ARSH-URS-RD-017-18, se consignó: “Se realiza visita de inspección a un predio ubicado del Centro Comercial Bambú, 100m Sur y 50m Este, se logra observar al fondo del mismo que se ha estado rellenando con materiales como escombro y tierra, el encargado indica desconocer si se cuenta con permiso para esta práctica debido a que el propietario se encuentra fuera del país. Desde la altura se puede observar el cauce del río y margen del Río Tiribí, en cuanto a olores a aguas negras en el momento de la visita no se perciben Suscriben las funcionarias Gestora Ambiental Rosa María Delgado Morales y la Dra. Elvira Salas Rodríguez, además, como testigo el encargado del predio señor Alexander Agüero Gómez". Sostiene que la Gestora Ambiental, Rosa María Delgado Morales, confeccionó el Informe Técnico ARSH-URS-RD- IT-008-18 del 11 de enero de 2018, en el cual se indicó: “INSPECCIÓN IN SITU: Con relación a la atención de este Recurso me permito indicarle que no existe registro de que el Sr. Sruh Rodríguez, presentara denuncia por la situación en nuestra Área Rectora. No obstante, al recibirse el Recurso en nuestras oficinas, fuimos comisionadas la Dra. Elvira Salas Rodríguez y la suscrita para su atención. Por lo tanto, el día de ayer nos desplazamos al sitio donde se pudo observar que se ha efectuado un relleno al fondo de esa propiedad y que podría estar involucrando otro predio aledaño. Además de la preocupante situación de que por ese sector se encuentra parte del margen y cauce el río Tiribí con afluente. Se conversó además con quien dijo ser el encargado del predio Sr. Alexander Agüero Gómez, quien manifestó desconocer si cuentan con los permisos correspondientes para efectuar este relleno, debido a que su propietario se encuentra fuera del país. Así las cosas, procedimos a desplazamos al Departamento de Información Catastral de la Municipalidad de San José, donde según la información suministrada por este Departamento, se nos indica que efectivamente se trata de dos predios, uno correspondiente al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Registro Nacional No. de Finca en la Provincia de San José 540031) y otro a nombre de una Sociedad Anónima denominada ZUBRE SA con Cédula Jurídica 3-101 031405, Registro Nacional No. de Finca en la Provincia de San José 572509. CONCLUSIONES: Debido a lo anterior para proceder a notificar los Actos Administrativos que sea menester, se requiere la recopilación de otra información adicional como por ejemplo el representante legal de la Sociedad Anónima en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, investigar en la Municipalidad local si se cuenta con los permisos correspondiente para efectuar este relleno. Además informar al MINAET para lo que corresponda en el ámbito de su competencia". Afirma que por oficios Nos. CS-ARSH-D-ADM-007-18 y CS-ARSH-D-ADM-008-18, ambos del 11 de enero de 2018 se le solicitó al Alcalde de San José que indicara si la actividad que se desarrolla en el sitio denunciado se encuentra autorizado con el Plan de Dirección Urbano y cuenta con la respectiva patente comercial. Señala que por oficio No. CS-ARSH-D-ADM-012-18, dirigido al Ministro de Ambiente y Energía, se solicitó que realizara inspección al sitio y de comprobarse alguna situación irregular proceder de conformidad con la legislación vigente que regula la materia. Agrega que se le está dando inmediato y arduo seguimiento para la emisión y seguimiento a los actos administrativos que corresponden conforme a la información que se recabe. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de enero de 2018, el recurrente reiteró sus alegatos y refutó los informes rendidos por las autoridades recurridas.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de marzo de 2018, informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, que el 28 de febrero de 2018 se realizó una inspección interinstitucional en Colonia 15 de setiembre. Precisa que se efectuó una inspección ocular a fin de valorar la situación del relleno, para que cada institución actúe en el ámbito de sus competencias.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de marzo de 2018, el recurrente reitera sus alegatos e indica que ese día se dieron descarga de materiales en la propiedad denunciada.

    9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Aduce el recurrente que en diciembre de 2017, un vecino colindante con el afluente del Río Tiribí quitó parte de su tapia trasera para permitir el tránsito de vagonetas que depositan los escombros en la cuenca del riachuelo de ese río. Precisa que se ha reportado la situación a las autoridades recurridas; sin embargo, dichas denuncias no generaron ninguna acción concreta para brindar solución al problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse a el según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El recurrente es vecino de San Sebastián, López Mateo, Paseo José María Cañas (hecho incontrovertido).

    b. En diciembre de 2017, se presentó denuncia ante la municipalidad recurrida por el supuesto desecho de escombros en la cuenca del riachuelo del Río Tiribí por la tapia trasera de una propiedad privada, cuyo dueño es la empresa Zubre S.A. (hecho incontrovertido).

    c. El 21 de diciembre de 2017, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección y en el lugar no se encontró la situación denunciada. El recurrente solicitó otra inspección, pero por el afluente del río (hecho incontrovertido).

    d. El 9 de enero de 2018 se efectuó una inspección en el lugar denunciado, por parte de inspectores ambientales de la municipalidad recurrida, donde se observó que el terreno contaba con una tapia de láminas de zinc y aparentemente había depositado tierra. Por lo anterior, mediante acta de notificación No. 45667 se le previno a la empresa propietaria del inmueble denunciado, Zubre S.A., que debía suspender todo tipo de botadero clandestino dentro de la propiedad (ver prueba aportada al expediente).

    e. El 10 de enero de 2018, funcionarias del Área Rectora de Salud Hatillo procedieron a realizar una inspección al predio denunciado. Se constató que se ha estado rellenando con materiales como escombro y tierra. Al momento de la visita no se percibieron olores de aguas negras (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y prueba aportada al expediente).

    f. El 10 de enero de 2018, funcionarias del Área Rectora de Salud Hatillo se apersonaron a la Municipalidad de San José para consultar sobre el propietario de la zona afectada (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).

    g. Mediante oficio No. CS-DARS-H-009-18 del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó a las autoridades del Registro Nacional la certificación de personería jurídica de la propiedad ubicada en San José y registrada a nombre de Zubre S.A. (ver prueba aportada al expediente).

    h. Mediante oficios Nos. CS-ARSH-D-ADM-007-18 y CS-ARSH-D-ADM-008-18, ambos del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud le solicitó al Alcalde de San José que indicara si el lugar denunciado contaba con autorización de conformidad con el Plan de Dirección Urbano, cuenta con la patente comercial y permisos respectivos (ver prueba aportada al expediente).

    i. Mediante oficio No. CS-ARSH-D-ADM-012-18 del 11 de enero de 2018 el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó al Ministro de Ambiente y Energía que realizara una inspección en el sitio denunciado y de comprobarse alguna situación irregular proceder de conformidad con la legislación vigente que regula la materia (ver prueba aportada al expediente).

    III.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

    Único.- Que el recurrente haya interpuesto denuncia por los hechos alegados en el recurso de amparo ante el Área Rectora de Salud de Hatillo.

    IV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de San José. El recurrente sostiene que en diciembre de 2017, un vecino colindante con el afluente del Río Tiribí quitó parte de su tapia trasera para permitir el tránsito de vagonetas que depositan los escombros en la cuenca del riachuelo de ese río. Precisa que se ha reportado la situación a las autoridades recurridas; sin embargo, dichas denuncias no generaron ninguna acción concreta para brindar solución al problema. Ahora bien, sobre este punto en concreto, del informe rendido por el Alcalde recurrido -que se tiene dado bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, en diciembre de 2017 se presentó denuncia ante la municipalidad recurrida por el supuesto desecho de escombros en la cuenca del riachuelo del Río Tiribí por la tapia trasera de una propiedad privada, cuyo dueño es la empresa Zubre S.A.. Debido a lo anterior, el 21 de diciembre de 2017, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección y en el lugar no se encontró la situación denunciada. El recurrente solicitó otra inspección, pero por el afluente del río. Como consecuencia, el 9 de enero de 2018 se efectuó dicha inspección, por parte de inspectores ambientales de la municipalidad recurrida, donde se observó que el terreno contaba con una tapia de láminas de zinc y aparentemente había depositado tierra. Por lo anterior, mediante acta de notificación No. 45667 se le previno a la empresa propietaria del inmueble denunciado, Zubre S.A., que debía suspender todo tipo de botadero clandestino dentro de la propiedad. De lo expuesto, se denota con claridad que han existido acciones tendientes atender la denuncia interpuesta por el accionante. En ese sentido, no le corresponde a esta Sala discernir si la decisión municipal de prevenir al dueño del inmueble denunciado, se encuentra o no, ajustada al marco de legalidad común, o si se debió tomar otra decisión. Ese es un tema que el recurrente deberá discutir ante las vías de legalidad respectivas. En virtud de lo indicado, no se logra acreditar que existiera una omisión de actuar por parte de la Municipalidad de San José, pues de parte de los recurridos han existido las acciones respectivas y en un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    V.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Hatillo. Ahora bien, según se ha tenido por demostrado de lo observado en los informes y del elenco de hechos probados, en primer lugar no consta que el recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, en ocasión del problema que alega. Fue en razón de tener conocimiento de los hechos alegados en este recurso que el Área Rectora de Salud de Hatillo, procedió a realizar una inspección en el predio denunciado el 10 de enero de 2018. Se constató que se ha estado rellenando con materiales como escombro y tierra. Al momento de la visita no se percibieron olores de aguas negras. Ese mismo día, funcionarias del Área Rectora de Salud Hatillo se apersonaron a la Municipalidad de San José para consultar sobre el propietario de la zona afectada. Asimismo, mediante oficio No. CS-DARS-H-009-18 del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó a las autoridades del Registro Nacional la certificación de personería jurídica de la propiedad ubicada en San José y registrada a nombre de Zubre S.A.. Y por oficios Nos. CS-ARSH-D-ADM-007-18 y CS-ARSH-D-ADM-008-18, ambos del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud le solicitó al Alcalde de San José que indicara si el lugar denunciado contaba con autorización de conformidad con el Plan de Dirección Urbano, patente comercial y permisos respectivos, y en caso de no ser así se procediera de conformidad con la legislación vigente que regula la materia. Por último, mediante oficio No. CS-ARSH-D-ADM-012-18 del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó al Ministro de Ambiente y Energía que realizara una inspección en el sitio denunciado y de comprobarse alguna situación irregular proceder de conformidad con la legislación vigente que regula la materia. De lo expuesto, se observa con claridad que el Ministerio de Salud una vez que tuvo conocimiento de los hechos, ha realizado todas las acciones que le corresponde con la finalidad de proceder con la solución de los hechos alegados por el recurrente.De igual modo, como se dijo anteriormente no consta que el accionante haya presentado una queja o denuncia por el problema de escombros y depósito de materiales en la desembocadura del afluente hacia el Río Tiribí ante la dependencia responsable de velar por la salud de la población, en este caso el área de salud accionada, de manera previa a la interposición de este recurso de amparo. Tampoco el gestionante aportó prueba alguna que demostrara dicha solicitud. En virtud de lo indicado, no se logra acreditar la lesión al derecho a la salud y al ambiente del recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de casos en donde se alega problemas de disposición de aguas negras y de escombros en los márgenes de un río, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    VII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación el supuesto desecho de escombros en la cuenca del riachuelo del Río Tiribí, lo que afecta la salud del recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U6MZW5UHJDI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180000250007CO* Res. Nº 2018004309 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por YAYNER RODOLFO SRUH RODRÍGUEZ, cédula de identidad número 2-435-747, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ Y MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de enero de 2018, el accionante interpuso recurso de amparo contra la Municipalidad de San José y el Ministerio de Salud. Indica que habita en la localidad de San Sebastián, López Mateos, Paseo José María Cañas. Indica que desde diciembre de 2017, un vecino colindante con el afluente del Río Tiribí quitó parte de su tapia trasera para permitir el tránsito de vagonetas que depositan los escombros en la cuenca del riachuelo de ese río, específicamente, frente a la antigua Delegación Policial Delta 4. En virtud de lo expuesto, algunos vecinos reportaron la situación ante la Municipalidad de San José y la Policía de Proximidad Delta 4. No obstante, dichas denuncias no generaron ninguna acción concreta para brindar solución al problema. Señala que durante las últimas dos semanas de diciembre, los depósitos de desechos se incrementaron de forma considerable, a tal punto, que hacían, aproximadamente, 15 viajes diarios, lo que provoca un daño irreversible al afluente. Refiere que tras varias gestiones realizadas ante la Municipalidad de San José, el pasado 21 de diciembre, personeros de ese municipio realizaron una inspección in situ; sin embargo, según informó uno de los inspectores, en el lugar no se encontró nada, más que un rastro de tierra sobre la calle. Lo anterior, obedece a que el dueño de la propiedad cierra los portones frontales para ocultar las vagonetas en la parte trasera. Ante esto, solicitó una nueva inspección, esta vez, por el afluente del río, pero no se efectuó debido a que los funcionarios competentes para el efecto se encuentran de vacaciones. El 27 de diciembre de 2017, ante su llamado, se presentó al lugar una unidad policial que corroboró los hechos alegados. Sostiene que los oficiales que llegaron al lugar no solo pudieron observar el depósito de escombros, sino la contaminación del riachuelo con aguas residuales y fecales, además, de un segundo foco de depósitos en la desembocadura del riachuelo hacia el Río Tiribí. Narra que, ante la situación, determinaron que los hechos son de tutela municipal, por lo que, son los competentes para intervenir y recomendar las medidas correctivas del caso. Aduce que la afectación ha continuado, incluso, en los primeros días de enero, pues, se observa la descarga diaria de escombros de las vagonetas. Por lo anterior, solicita que se declare con lugar este recurso y se ordene a la Municipalidad accionada tomar las medidas correctivas necesarias para asegurar el resguardo del Río Tiribí.

    2.- Mediante resolución de Presidencia de las 10:07 horas del 5 de enero de 2018, se dio curso al amparo y se solicitó informe al Alcalde y Director del Departamento de Gestión Ambiental, ambos de la Municipalidad de San José, así como al Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana.

    3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 10 de enero de 2018, informan bajo juramento Johnny Araya Monge y Vladimir Ilich Klotchkov Klotchkov, por su orden Alcalde y Director de Planificación Urbana, ambos de la Municipalidad de San José, que debido a la estructura organizacional de la municipalidad no se cuenta con un Departamento de Gestión Ambiental, el señor Vladimir Ilich Klotchkov Klotchkov contra quien va dirigido el presente recurso es el Director de Panificación Urbana; sin embargo, dicha Dirección no es la encargada de atender los asuntos que se discuten en el presente recurso, lo cual, es competencia del Departamento de Servicios Ambientales. Precisan que de acuerdo con el informe del Departamento de Servicios Ambientales, mediante oficio DSA-0043-2018, se desprende que los Inspectores Ambientales visitaron el sitio denunciado encontrando un aparente depósito de tierra en la ladera, por lo que se procedió con la notificación número 45667 a la sociedad propietaria del inmueble, para que en un plazo inmediato suspendiera todo tipo de trabajo o botadero clandestino de tierra y escombro o cualquier otro tipo de material, de acuerdo a los artículos 50 de la Constitución Política, así como el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente. Acotan que en dicha notificación se le realizó la prevención que de no acatar lo indicado se procedería con la clausura de la actividad que se realiza en el predio y con la aplicación de las multas correspondientes. Sostienen que los problemas con el mal manejo de las aguas residuales o fecales no es competencia municipal sino del Instituto Costarricenses y Alcantarillados. Concluyen que se le ha dado la atención adecuada a las denuncias planteadas por el recurrente y otros vecinos de la localidad. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de enero de 2018, informa bajo juramento Hugo Ricardo Guevara Sánchez, en su condición de Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, que no existe en los archivos ninguna queja interpuesta por el recurrente que haga alusión a los hechos denunciados; no obstante, ante el ingreso del presente recurso, se realizó una inspección in situ y se confirmó que el predio denunciado se encuentra en jurisdicción territorial del distrito de Hatillo, contiguo al límite con el distrito de San Sebastián. Precisa que por desconocimiento del señor Yayner Rodolfo Sruh Rodríguez, vecino de la Ciudadela López Mateos, distrito de San Sebastián, asumió erróneamente, que la propiedad denunciada pertenecía al distrito de San Sebastián, siendo que en realidad, se encuentra ubicada en el distrito de Hatillo. Acota que se procedió a trasladar el recurso para conocimiento de la Región Central Sur y de la Dirección del Área Rectora de Salud de Hatillo, a quien por competencia corresponde su atención. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de enero de 2018, informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud, que el caso fue conocido el 10 de enero de 2018, por parte de la Dirección del Área Rectora de Salud Sur Este Metropolitana. Acota que previamente no se conocía ni se tenía registro de denuncia de la situación en dicha Área Rectora. Precisa que el mismo día que se recibió, 10 de enero de 2018, se asignó para su atención y realizó la visita de inspección por parte de la Gestora Ambiental Rosa María Delgado Morales y la Dra. Elvira María Salas Rodríguez, las cuáles, mediante Acta de Inspección N° ARSH-URS-RD-017-18, se consignó: “Se realiza visita de inspección a un predio ubicado del Centro Comercial Bambú, 100m Sur y 50m Este, se logra observar al fondo del mismo que se ha estado rellenando con materiales como escombro y tierra, el encargado indica desconocer si se cuenta con permiso para esta práctica debido a que el propietario se encuentra fuera del país. Desde la altura se puede observar el cauce del río y margen del Río Tiribí, en cuanto a olores a aguas negras en el momento de la visita no se perciben Suscriben las funcionarias Gestora Ambiental Rosa María Delgado Morales y la Dra. Elvira Salas Rodríguez, además, como testigo el encargado del predio señor Alexander Agüero Gómez". Sostiene que la Gestora Ambiental, Rosa María Delgado Morales, confeccionó el Informe Técnico ARSH-URS-RD- IT-008-18 del 11 de enero de 2018, en el cual se indicó: “INSPECCIÓN IN SITU: Con relación a la atención de este Recurso me permito indicarle que no existe registro de que el Sr. Sruh Rodríguez, presentara denuncia por la situación en nuestra Área Rectora. No obstante, al recibirse el Recurso en nuestras oficinas, fuimos comisionadas la Dra. Elvira Salas Rodríguez y la suscrita para su atención. Por lo tanto, el día de ayer nos desplazamos al sitio donde se pudo observar que se ha efectuado un relleno al fondo de esa propiedad y que podría estar involucrando otro predio aledaño. Además de la preocupante situación de que por ese sector se encuentra parte del margen y cauce el río Tiribí con afluente. Se conversó además con quien dijo ser el encargado del predio Sr. Alexander Agüero Gómez, quien manifestó desconocer si cuentan con los permisos correspondientes para efectuar este relleno, debido a que su propietario se encuentra fuera del país. Así las cosas, procedimos a desplazamos al Departamento de Información Catastral de la Municipalidad de San José, donde según la información suministrada por este Departamento, se nos indica que efectivamente se trata de dos predios, uno correspondiente al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (Registro Nacional No. de Finca en la Provincia de San José 540031) y otro a nombre de una Sociedad Anónima denominada ZUBRE SA con Cédula Jurídica 3-101 031405, Registro Nacional No. de Finca en la Provincia de San José 572509. CONCLUSIONES: Debido a lo anterior para proceder a notificar los Actos Administrativos que sea menester, se requiere la recopilación de otra información adicional como por ejemplo el representante legal de la Sociedad Anónima en el Registro Nacional de la República de Costa Rica, investigar en la Municipalidad local si se cuenta con los permisos correspondiente para efectuar este relleno. Además informar al MINAET para lo que corresponda en el ámbito de su competencia". Afirma que por oficios Nos. CS-ARSH-D-ADM-007-18 y CS-ARSH-D-ADM-008-18, ambos del 11 de enero de 2018 se le solicitó al Alcalde de San José que indicara si la actividad que se desarrolla en el sitio denunciado se encuentra autorizado con el Plan de Dirección Urbano y cuenta con la respectiva patente comercial. Señala que por oficio No. CS-ARSH-D-ADM-012-18, dirigido al Ministro de Ambiente y Energía, se solicitó que realizara inspección al sitio y de comprobarse alguna situación irregular proceder de conformidad con la legislación vigente que regula la materia. Agrega que se le está dando inmediato y arduo seguimiento para la emisión y seguimiento a los actos administrativos que corresponden conforme a la información que se recabe. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    6.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de enero de 2018, el recurrente reiteró sus alegatos y refutó los informes rendidos por las autoridades recurridas.

    7.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 13 de marzo de 2018, informa bajo juramento Eduardo Arguedas Barquero, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Hatillo, que el 28 de febrero de 2018 se realizó una inspección interinstitucional en Colonia 15 de setiembre. Precisa que se efectuó una inspección ocular a fin de valorar la situación del relleno, para que cada institución actúe en el ámbito de sus competencias.

    8.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 14 de marzo de 2018, el recurrente reitera sus alegatos e indica que ese día se dieron descarga de materiales en la propiedad denunciada.

    9.- En la substanciación del proceso se han observado las prescripciones de ley.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Aduce el recurrente que en diciembre de 2017, un vecino colindante con el afluente del Río Tiribí quitó parte de su tapia trasera para permitir el tránsito de vagonetas que depositan los escombros en la cuenca del riachuelo de ese río. Precisa que se ha reportado la situación a las autoridades recurridas; sin embargo, dichas denuncias no generaron ninguna acción concreta para brindar solución al problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estima como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así ha sido acreditado o bien porque el recurrido haya omitido referirse a el según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El recurrente es vecino de San Sebastián, López Mateo, Paseo José María Cañas (hecho incontrovertido).

    b. En diciembre de 2017, se presentó denuncia ante la municipalidad recurrida por el supuesto desecho de escombros en la cuenca del riachuelo del Río Tiribí por la tapia trasera de una propiedad privada, cuyo dueño es la empresa Zubre S.A. (hecho incontrovertido).

    c. El 21 de diciembre de 2017, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección y en el lugar no se encontró la situación denunciada. El recurrente solicitó otra inspección, pero por el afluente del río (hecho incontrovertido).

    d. El 9 de enero de 2018 se efectuó una inspección en el lugar denunciado, por parte de inspectores ambientales de la municipalidad recurrida, donde se observó que el terreno contaba con una tapia de láminas de zinc y aparentemente había depositado tierra. Por lo anterior, mediante acta de notificación No. 45667 se le previno a la empresa propietaria del inmueble denunciado, Zubre S.A., que debía suspender todo tipo de botadero clandestino dentro de la propiedad (ver prueba aportada al expediente).

    e. El 10 de enero de 2018, funcionarias del Área Rectora de Salud Hatillo procedieron a realizar una inspección al predio denunciado. Se constató que se ha estado rellenando con materiales como escombro y tierra. Al momento de la visita no se percibieron olores de aguas negras (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo y prueba aportada al expediente).

    f. El 10 de enero de 2018, funcionarias del Área Rectora de Salud Hatillo se apersonaron a la Municipalidad de San José para consultar sobre el propietario de la zona afectada (ver informe rendido bajo juramento por el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo).

    g. Mediante oficio No. CS-DARS-H-009-18 del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó a las autoridades del Registro Nacional la certificación de personería jurídica de la propiedad ubicada en San José y registrada a nombre de Zubre S.A. (ver prueba aportada al expediente).

    h. Mediante oficios Nos. CS-ARSH-D-ADM-007-18 y CS-ARSH-D-ADM-008-18, ambos del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud le solicitó al Alcalde de San José que indicara si el lugar denunciado contaba con autorización de conformidad con el Plan de Dirección Urbano, cuenta con la patente comercial y permisos respectivos (ver prueba aportada al expediente).

    i. Mediante oficio No. CS-ARSH-D-ADM-012-18 del 11 de enero de 2018 el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó al Ministro de Ambiente y Energía que realizara una inspección en el sitio denunciado y de comprobarse alguna situación irregular proceder de conformidad con la legislación vigente que regula la materia (ver prueba aportada al expediente).

    III.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:

    Único.- Que el recurrente haya interpuesto denuncia por los hechos alegados en el recurso de amparo ante el Área Rectora de Salud de Hatillo.

    IV.- Sobre lo actuado por la Municipalidad de San José. El recurrente sostiene que en diciembre de 2017, un vecino colindante con el afluente del Río Tiribí quitó parte de su tapia trasera para permitir el tránsito de vagonetas que depositan los escombros en la cuenca del riachuelo de ese río. Precisa que se ha reportado la situación a las autoridades recurridas; sin embargo, dichas denuncias no generaron ninguna acción concreta para brindar solución al problema. Ahora bien, sobre este punto en concreto, del informe rendido por el Alcalde recurrido -que se tiene dado bajo juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, efectivamente, en diciembre de 2017 se presentó denuncia ante la municipalidad recurrida por el supuesto desecho de escombros en la cuenca del riachuelo del Río Tiribí por la tapia trasera de una propiedad privada, cuyo dueño es la empresa Zubre S.A.. Debido a lo anterior, el 21 de diciembre de 2017, personeros de la Municipalidad de San José realizaron inspección y en el lugar no se encontró la situación denunciada. El recurrente solicitó otra inspección, pero por el afluente del río. Como consecuencia, el 9 de enero de 2018 se efectuó dicha inspección, por parte de inspectores ambientales de la municipalidad recurrida, donde se observó que el terreno contaba con una tapia de láminas de zinc y aparentemente había depositado tierra. Por lo anterior, mediante acta de notificación No. 45667 se le previno a la empresa propietaria del inmueble denunciado, Zubre S.A., que debía suspender todo tipo de botadero clandestino dentro de la propiedad. De lo expuesto, se denota con claridad que han existido acciones tendientes atender la denuncia interpuesta por el accionante. En ese sentido, no le corresponde a esta Sala discernir si la decisión municipal de prevenir al dueño del inmueble denunciado, se encuentra o no, ajustada al marco de legalidad común, o si se debió tomar otra decisión. Ese es un tema que el recurrente deberá discutir ante las vías de legalidad respectivas. En virtud de lo indicado, no se logra acreditar que existiera una omisión de actuar por parte de la Municipalidad de San José, pues de parte de los recurridos han existido las acciones respectivas y en un plazo razonable. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a este extremo.

    V.- Sobre las actuaciones del Área Rectora de Salud de Hatillo. Ahora bien, según se ha tenido por demostrado de lo observado en los informes y del elenco de hechos probados, en primer lugar no consta que el recurrente haya presentado denuncia alguna ante el Área Rectora de Salud de Hatillo, en ocasión del problema que alega. Fue en razón de tener conocimiento de los hechos alegados en este recurso que el Área Rectora de Salud de Hatillo, procedió a realizar una inspección en el predio denunciado el 10 de enero de 2018. Se constató que se ha estado rellenando con materiales como escombro y tierra. Al momento de la visita no se percibieron olores de aguas negras. Ese mismo día, funcionarias del Área Rectora de Salud Hatillo se apersonaron a la Municipalidad de San José para consultar sobre el propietario de la zona afectada. Asimismo, mediante oficio No. CS-DARS-H-009-18 del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó a las autoridades del Registro Nacional la certificación de personería jurídica de la propiedad ubicada en San José y registrada a nombre de Zubre S.A.. Y por oficios Nos. CS-ARSH-D-ADM-007-18 y CS-ARSH-D-ADM-008-18, ambos del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud de Hatillo del Ministerio de Salud le solicitó al Alcalde de San José que indicara si el lugar denunciado contaba con autorización de conformidad con el Plan de Dirección Urbano, patente comercial y permisos respectivos, y en caso de no ser así se procediera de conformidad con la legislación vigente que regula la materia. Por último, mediante oficio No. CS-ARSH-D-ADM-012-18 del 11 de enero de 2018, el Director del Área Rectora de Salud Hatillo le solicitó al Ministro de Ambiente y Energía que realizara una inspección en el sitio denunciado y de comprobarse alguna situación irregular proceder de conformidad con la legislación vigente que regula la materia. De lo expuesto, se observa con claridad que el Ministerio de Salud una vez que tuvo conocimiento de los hechos, ha realizado todas las acciones que le corresponde con la finalidad de proceder con la solución de los hechos alegados por el recurrente.De igual modo, como se dijo anteriormente no consta que el accionante haya presentado una queja o denuncia por el problema de escombros y depósito de materiales en la desembocadura del afluente hacia el Río Tiribí ante la dependencia responsable de velar por la salud de la población, en este caso el área de salud accionada, de manera previa a la interposición de este recurso de amparo. Tampoco el gestionante aportó prueba alguna que demostrara dicha solicitud. En virtud de lo indicado, no se logra acreditar la lesión al derecho a la salud y al ambiente del recurrente. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- Nota del Magistrado Jinesta Lobo. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de casos en donde se alega problemas de disposición de aguas negras y de escombros en los márgenes de un río, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    VII.- Nota del Magistrado Salazar Alvarado. En asuntos ambientales, es criterio del suscrito, que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, en el que se acusa problemas de contaminación el supuesto desecho de escombros en la cuenca del riachuelo del Río Tiribí, lo que afecta la salud del recurrentes y demás vecinos del lugar, con violación del derecho a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado y de un nivel digno de calidad de vida.

    VIII.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Los Magistrados Jinesta Lobo y Salazar Alvarado ponen nota.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *U6MZW5UHJDI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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