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Res. 04302-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/03/2018
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*170181420007CO* Res. Nº 2018004302 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por ALLAN RICARDO BERMÚDEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-091-951, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 19 de noviembre de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Goicoechea. Manifiesta que el ICAA está colocando tubería para redireccionar las aguas negras de algunos cantones del área metropolitana hacia una planta para tratar esas aguas. A efecto de realizar dichos trabajos, se ha contratado a diversas compañías constructoras que rompen las calles de manera desordenada, por lo que se encuentran zanjas sin reparar o bien, simplemente, las rellenan con arena y piedra. Lo anterior, se ha vuelto un verdadero peligro para las personas y vehículos. También origina que los materiales obstruyan los caños y alcantarillas, causando inundaciones en ciertas partes del cantón. Explica que esta situación ha provocado accidentes, por ejemplo, una señora en la zona de Purral de Goicoechea se cayó y se fracturó una pierna. En su caso, su vehículo cayó en una zanja, causándole graves daños económicos. Sostiene que se presentó al ICAA, Guadalupe, para preguntar a cuál oficina debía acudir a plantear su queja y se le contestó que en dicha institución no podía presentar ninguna gestión, ya que, las compañías que trabajan en las carreteras no pertenecen al ICAA. Entonces, solicitó que se le especificara el nombre de las compañías, pero, le respondieron que era información privada a la cual los usuarios no tenían acceso. De otra parte, en cuanto a la Municipalidad de Goicoechea, se presentó a la plataforma de servicios, donde le comunicaron que debía ir a la contraloría de servicios. Ahí, a su vez, se le comunicó que no tenían ningún tipo de injerencia en el ICAA o las compañías constructoras. Estima que lo descrito lesiona sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 11:22 horas del 29 de noviembre de 2017, se le dio curso al amparo y se requirió informe al Alcalde y Contralora de Servicios, ambos de la Municipalidad de Goicoechea y Jefe de la Sucursal de Goicoechea del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de 2017, informan bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron y Melvin Montero Murillo, por su orden Alcaldesa y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Goicochea, que el recurrente no presentó ninguna inconformidad por escrito a la Contraloría de Servicios de la municipalidad recurrida, por cuanto, los trabajos de colocación de tuberías para aguas negras se están realizando en el sector de Purral y los está ejecutando el ICAA, por lo que cualquier consulta, inconformidad o queja debe tramitarse ante dicha institución. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de 2017, informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el actor alega que se presentó al ICAA de Guadalupe, pero que después de realizar varias llamadas le indicaron que no lo podían atender, de lo cual no se aporta prueba de la gestión, lo que hace imposible que en este momento la institución pueda verificar sus afirmaciones. Precisa que en cuanto a lo expuesto por el actor referente a que dijeron que no le recibirían queja alguna, que debía acudir a buscar a los ingenieros de las empresas, que la información es privada y que como usuario no tiene acceso a dicha información, es muy poco probable que un funcionario público le haya indicado lo que expone. Acota que el ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden todas las quejas de las personas sin ninguna restricción y en el caso específico de este Proyecto, son trasladadas a la Unidad Ejecutora para su atención. Sostiene que la Unidad Ejecutora cuenta con personal profesional en el área ambiental y social que se dedican a la atención de cualquier queja o malestar que las obras puedan ocasionar a la población, para lo cual se han establecido formularios y procedimientos para el respectivo seguimiento y atención de las mismas, por lo que la atención al usuario se le da en forma directa por la Institución y no por las empresas contratistas. Afirma que toda la información de esas licitaciones es pública y se le ha dado a todas las personas que solicitan la misma, además el ICAA se ha encargado de difundir información del proyecto por los diferentes medios de comunicación del país, para así llegar a la mayor cantidad de ciudadanos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 18 de diciembre de 2017, el recurrente alega que las autoridades recurridas mienten en sus informes. Precisa que las autoridades del ICAA no presentaron prueba de que la carretera se haya reparado.
6.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 16 de enero de 2018, el recurrente presentó prueba para mejor resolver.
7.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 5 de marzo de 2018, el recurrente solicitó pronto despacho.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el ICAA está colocando tubería para redireccionar las aguas negras de algunos cantones del área metropolitana hacia una planta para tratar esas aguas. Precisa que se han roto las calles de manera desordenada, causando peligro a las personas y vehículos. Acota que se presentó a la Sucursal del ICAA en Guadalupe y a la municipalidad recurrida a solicitar información para interponer una queja; sin embargo, no se le brindó la información y se le impidió presentar la denuncia.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden las quejas y en el caso del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana son trasladados a la Unidad Ejecutora para su atención (ver informe rendido bajo juramento por el apoderado del ICAA).
b. La Unidad Ejecutora del proyecto denunciado cuenta con personal profesional en el área ambiental y social que se dedica a la atención de cualquier queja o malestar que las obras puedan ocasionar a la población. La atención al usuario se da en forma directa por la institución y no por las empresas contratistas (ver informe rendido bajo juramento por el apoderado del ICAA).
III.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
Único. El recurrente haya solicitado alguna información o interpuesto alguna denuncia ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea o del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, se le previno al recurrente que indicara si había denunciado ante el ICAA y la municipalidad recurrida los agravios que expuso en la interposición del recurso. El accionante informó que se presentó a la Sucursal del ICAA en Guadalupe y se le señaló que en dicha institución no se podía presentar ninguna queja, ya que la compañía que trabaja en el proyecto denunciado no pertenece al ICAA. Por lo anterior, debía buscar los ingenieros de cada compañía constructora y que no brindaban información privada. En el caso de la municipalidad recurrida, alega que se presentó a la Plataforma de Servicios y a la Contraloría de Servicio y le informaron que ellos no tenían ningún tipo de injerencia con el ICAA o las compañías constructoras del proyecto. Así las cosas, se procede analizar el posible impedimento para acceder a información y a los departamentos administrativos. De conformidad con la prueba aportada al expediente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas, este Tribunal Constitucional estima que el recurrente no lleva razón en sus alegatos. Lo anterior, debido a que se tiene por acreditado que el ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden las quejas y en el caso del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana es trasladado a la Unidad Ejecutora para su atención. Dicha Unidad Ejecutora cuenta con personal profesional en el área ambiental y social que se dedica a la atención de cualquier queja o malestar que las obras puedan ocasionar a la población. La atención al usuario se da en forma directa por la institución y no por las empresas contratistas. Esta Sala no logró verificar que el accionante se presentara a las instituciones recurridas y solicitara información o haya intentado interponer una denuncia y se le haya denegado. Por lo anterior, no es posible endilgar responsabilidad alguna a las referidas autoridades recurridas. Por otra parte, en cuanto al estado de la carretera, los accidentes provocados a raíz de dicha situación, como la señora que se fracturó una pierna y el daño al automóvil del recurrente, son situaciones que deberá plantear en la vía ordinaria correspondiente, ya que es un aspecto de mera legalidad. Así las cosas, procede declarar sin lugar el recurso de amparo.
V.- Voto salvado parcial del Magistrado Rueda Leal. Con el respeto acostumbrado, salvo parcialmente el voto, toda vez que considero que se debió conocer en sentencia de fondo el tema de la seguridad vial que fue planteado por la parte recurrente. En ese sentido, continúo con el curso del amparo y amplío al Área Rectora de Salud competente, a fin de que informe sobre el presunto problema de seguridad vial.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y ordena continuar con el curso del asunto.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0LXU47397IYG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170181420007CO* Res. Nº 2018004302 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de marzo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo promovido por ALLAN RICARDO BERMÚDEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad número 1-091-951, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (ICAA) Y LA MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 19 de noviembre de 2018, el recurrente interpuso recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la Municipalidad de Goicoechea. Manifiesta que el ICAA está colocando tubería para redireccionar las aguas negras de algunos cantones del área metropolitana hacia una planta para tratar esas aguas. A efecto de realizar dichos trabajos, se ha contratado a diversas compañías constructoras que rompen las calles de manera desordenada, por lo que se encuentran zanjas sin reparar o bien, simplemente, las rellenan con arena y piedra. Lo anterior, se ha vuelto un verdadero peligro para las personas y vehículos. También origina que los materiales obstruyan los caños y alcantarillas, causando inundaciones en ciertas partes del cantón. Explica que esta situación ha provocado accidentes, por ejemplo, una señora en la zona de Purral de Goicoechea se cayó y se fracturó una pierna. En su caso, su vehículo cayó en una zanja, causándole graves daños económicos. Sostiene que se presentó al ICAA, Guadalupe, para preguntar a cuál oficina debía acudir a plantear su queja y se le contestó que en dicha institución no podía presentar ninguna gestión, ya que, las compañías que trabajan en las carreteras no pertenecen al ICAA. Entonces, solicitó que se le especificara el nombre de las compañías, pero, le respondieron que era información privada a la cual los usuarios no tenían acceso. De otra parte, en cuanto a la Municipalidad de Goicoechea, se presentó a la plataforma de servicios, donde le comunicaron que debía ir a la contraloría de servicios. Ahí, a su vez, se le comunicó que no tenían ningún tipo de injerencia en el ICAA o las compañías constructoras. Estima que lo descrito lesiona sus derechos fundamentales.
2.- Por resolución de las 11:22 horas del 29 de noviembre de 2017, se le dio curso al amparo y se requirió informe al Alcalde y Contralora de Servicios, ambos de la Municipalidad de Goicoechea y Jefe de la Sucursal de Goicoechea del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de 2017, informan bajo juramento Ana Lucía Madrigal Faerron y Melvin Montero Murillo, por su orden Alcaldesa y Contralor de Servicios, ambos de la Municipalidad de Goicochea, que el recurrente no presentó ninguna inconformidad por escrito a la Contraloría de Servicios de la municipalidad recurrida, por cuanto, los trabajos de colocación de tuberías para aguas negras se están realizando en el sector de Purral y los está ejecutando el ICAA, por lo que cualquier consulta, inconformidad o queja debe tramitarse ante dicha institución. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 18 de diciembre de 2017, informa bajo juramento Manuel Salas Pereira, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que el actor alega que se presentó al ICAA de Guadalupe, pero que después de realizar varias llamadas le indicaron que no lo podían atender, de lo cual no se aporta prueba de la gestión, lo que hace imposible que en este momento la institución pueda verificar sus afirmaciones. Precisa que en cuanto a lo expuesto por el actor referente a que dijeron que no le recibirían queja alguna, que debía acudir a buscar a los ingenieros de las empresas, que la información es privada y que como usuario no tiene acceso a dicha información, es muy poco probable que un funcionario público le haya indicado lo que expone. Acota que el ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden todas las quejas de las personas sin ninguna restricción y en el caso específico de este Proyecto, son trasladadas a la Unidad Ejecutora para su atención. Sostiene que la Unidad Ejecutora cuenta con personal profesional en el área ambiental y social que se dedican a la atención de cualquier queja o malestar que las obras puedan ocasionar a la población, para lo cual se han establecido formularios y procedimientos para el respectivo seguimiento y atención de las mismas, por lo que la atención al usuario se le da en forma directa por la Institución y no por las empresas contratistas. Afirma que toda la información de esas licitaciones es pública y se le ha dado a todas las personas que solicitan la misma, además el ICAA se ha encargado de difundir información del proyecto por los diferentes medios de comunicación del país, para así llegar a la mayor cantidad de ciudadanos. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
5.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 18 de diciembre de 2017, el recurrente alega que las autoridades recurridas mienten en sus informes. Precisa que las autoridades del ICAA no presentaron prueba de que la carretera se haya reparado.
6.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 16 de enero de 2018, el recurrente presentó prueba para mejor resolver.
7.- Por escrito recibido mediante Gestión en Línea el 5 de marzo de 2018, el recurrente solicitó pronto despacho.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el ICAA está colocando tubería para redireccionar las aguas negras de algunos cantones del área metropolitana hacia una planta para tratar esas aguas. Precisa que se han roto las calles de manera desordenada, causando peligro a las personas y vehículos. Acota que se presentó a la Sucursal del ICAA en Guadalupe y a la municipalidad recurrida a solicitar información para interponer una queja; sin embargo, no se le brindó la información y se le impidió presentar la denuncia.
III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. El ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden las quejas y en el caso del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana son trasladados a la Unidad Ejecutora para su atención (ver informe rendido bajo juramento por el apoderado del ICAA).
b. La Unidad Ejecutora del proyecto denunciado cuenta con personal profesional en el área ambiental y social que se dedica a la atención de cualquier queja o malestar que las obras puedan ocasionar a la población. La atención al usuario se da en forma directa por la institución y no por las empresas contratistas (ver informe rendido bajo juramento por el apoderado del ICAA).
III.- Hecho no probado. De importancia para la resolución del presente recurso se estima como indemostrado el siguiente hecho de relevancia:
Único. El recurrente haya solicitado alguna información o interpuesto alguna denuncia ante la Contraloría de Servicios de la Municipalidad de Goicoechea o del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
IV.- Sobre el caso concreto. En el sub examine, se le previno al recurrente que indicara si había denunciado ante el ICAA y la municipalidad recurrida los agravios que expuso en la interposición del recurso. El accionante informó que se presentó a la Sucursal del ICAA en Guadalupe y se le señaló que en dicha institución no se podía presentar ninguna queja, ya que la compañía que trabaja en el proyecto denunciado no pertenece al ICAA. Por lo anterior, debía buscar los ingenieros de cada compañía constructora y que no brindaban información privada. En el caso de la municipalidad recurrida, alega que se presentó a la Plataforma de Servicios y a la Contraloría de Servicio y le informaron que ellos no tenían ningún tipo de injerencia con el ICAA o las compañías constructoras del proyecto. Así las cosas, se procede analizar el posible impedimento para acceder a información y a los departamentos administrativos. De conformidad con la prueba aportada al expediente y de los informes rendidos por las autoridades recurridas, este Tribunal Constitucional estima que el recurrente no lleva razón en sus alegatos. Lo anterior, debido a que se tiene por acreditado que el ICAA cuenta con Contraloría de Servicios donde se atienden las quejas y en el caso del Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del Área Metropolitana es trasladado a la Unidad Ejecutora para su atención. Dicha Unidad Ejecutora cuenta con personal profesional en el área ambiental y social que se dedica a la atención de cualquier queja o malestar que las obras puedan ocasionar a la población. La atención al usuario se da en forma directa por la institución y no por las empresas contratistas. Esta Sala no logró verificar que el accionante se presentara a las instituciones recurridas y solicitara información o haya intentado interponer una denuncia y se le haya denegado. Por lo anterior, no es posible endilgar responsabilidad alguna a las referidas autoridades recurridas. Por otra parte, en cuanto al estado de la carretera, los accidentes provocados a raíz de dicha situación, como la señora que se fracturó una pierna y el daño al automóvil del recurrente, son situaciones que deberá plantear en la vía ordinaria correspondiente, ya que es un aspecto de mera legalidad. Así las cosas, procede declarar sin lugar el recurso de amparo.
V.- Voto salvado parcial del Magistrado Rueda Leal. Con el respeto acostumbrado, salvo parcialmente el voto, toda vez que considero que se debió conocer en sentencia de fondo el tema de la seguridad vial que fue planteado por la parte recurrente. En ese sentido, continúo con el curso del amparo y amplío al Área Rectora de Salud competente, a fin de que informe sobre el presunto problema de seguridad vial.
VI.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Rueda Leal salva parcialmente el voto y ordena continuar con el curso del asunto.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0LXU47397IYG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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