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Res. 04807-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/03/2018
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*170197220007CO* Res. Nº 2018004807 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JORGE ARTURO JIMÉNEZ RAMÓN, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO GENERALÍSIMO DE LA FUNDACIÓN MARVIVA, CÉDULA DE INDENTIDAD 0601680093, CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA.
RESULTANDO:
1.- Mediante la resolución de las 14:30 hrs del 07 de diciembre de 2017, la Sala ordena, que se desglosen los escritos presentados los días 16, 24 y 28, todos de noviembre de 2017, incorporados al expediente 12-010016-0007-CO y se tramiten como un asunto nuevo, para resolver ahí lo que en derecho corresponda.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Indica el recurrente Jiménez Randón, en su calidad de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, que esta Sala, mediante el voto No. 2013-010540, de las 15:50 horas de 7 de agosto de 2013, ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivarlos inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. No obstante, reclama que la Junta Directiva de ese instituto, mediante acuerdo No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de noviembre de 2017, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala, que consisten en: a) una reforma parcial previa y b) el respaldo científico y tecnológico, previo a la reforma legal, que demuestre una reducción significativa de captura incidental, compatible con un desarrollo sostenible democrático. Añade que la autoridad recurrida, tampoco, demostró la reducción a la lesión a los numerales 6, 7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales indicados en la sentencia de cita. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la Asamblea Legislativa no ha aprobado ninguna ley relacionada con la materia que autorice la creación de nuevas licencias de pesca sostenible de arrastre de camarón. Adiciona que, tampoco, existe respaldo científico-técnico alguno que demuestre la reducción significativa de la captura incidental. Señala que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional emitió el comunicado No. UNA-ECB-OFIC-327-2016, de 7 de marzo de 2016, indicando que los estudios desarrollados por la Universidad Nacional, durante muchos años, en temas relacionados con la pesquería de camarón y por solicitud expresa de esta Sala, coadyuvaron a proporcionar un sustento, técnico y científico, de la resolución No.2013-010540. Añade que esa universidad considera que la pesca de arrastre para captura de camarón o cualquier otra especie, debe ser suspendida, completamente, en los términos señalados por esta Sala. Expresa que, adicionalmente, el Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica (CIMAR-UCR) a través del pronunciamiento de fecha 17 de noviembre de 2017, relación con la pesca de arrastre, no evidencia la sostenibilidad de esta pesquería y, bajo ninguna circunstancia, ese centro estará de acuerdo con la apertura con esta técnica, si no se cumple con lo indicado por la Sala en el voto No. 2013-010540. Por lo anterior considera violentados sus derechos fundamentales.
3.- Mediante escrito presentado en esta Sala, el 15 de diciembre de 2017, el recurrente, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, amplía los hechos alegados en su recurso de amparo, manifestando que las investigaciones realizadas desde los años ochenta por la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional sobre la pesca de camarón en Costa Rica, evidenciaron el efecto negativo que causan las redes arrastreras, no solo sobre los fondos marinos, sino sobre la población de peces, moluscos y otros crustáceos. Menciona que para el año 2013, la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, logró evidenciar que todas las poblaciones de camarón en el Pacifico Costarricense se encuentran en estado de sobre explotación, provocando que actualmente se capturen en su mayoría camarones juveniles, lo cual, según dice, es contraproducente para el mantenimiento del mismo recurso. Resalta que la Sala Constitucional a través del voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013, declaró inconstitucional la técnica de pesca de arrastre de camarón “…se declara inconstitucional la frase “del camarón con red de arrastre, “del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de primero de marzo de 2005. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivas los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre…”. Considera que es un hecho público, notorio, evidente y manifiesto que desde el año 2013 a la fecha de interposición del recurso de amparo, la Asamblea Legislativa no ha promulgado ni modificado ley relacionada con la materia que autorice INCOPESCA, de forma expresa o tácita, a crear nuevas licencias de pesca “sostenible” de arrastre de camarón. Considera que de acuerdo con el criterio unívoco de entidades académicas, científicas y de investigación de primer orden, a la fecha, no existe respaldo científico-técnico alguno, que demuestre la sostenibilidad de la pesca de arrastre de camarón, ni mucho menos, la reducción significativa de la captura incidental compatible con un desarrollo sostenible democrático. Arguye que en el año 2015, la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, realizó un estudio denominado “Caracterización Socioeconómica del Sector de Pesca de Arrastre Semi-industrial del Camarón en el Pacifico Costarricense” concluyendo que “…3) el camarón cultivado ha tomado mucha importancia del 2003 al 2013, representa 5 veces la producción de arrastre semi-industrial. Proyectos productivos de cultivo de camarón pueden ser alternativas de sustitución de la pesca silvestre de camarón…”. Sostiene que Costa Rica, al suscribir los Objetivos de Desarrollo Sostenible –Agenda 2030- de la Naciones Unidas, se comprometió ante la comunidad Internacional, a través del objetivo 4 a “…conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible…”. Reclama que mediante el acuerdo de Junta Directiva AJDIP 474/2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, acta aprobada en la sesión del día 24 de noviembre de 2017, INCOPESCA autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca “sostenible” de arrastre de camarón, en claro incumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica al suscribir en el año 2015 la Agenda 2030 de la Naciones Unidas y desobedeciendo la sentencia de la Sala Constitucional, voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013.
4.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2017, Heiner Jorge Méndez Barrientos, en su condición de apoderado especial judicial del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, informa que sobre el presunto incumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en el voto 2013-10540, el objeto de la acción resuelta mediante dicho voto, fue determinar la constitucionalidad de la pesca de camarón con redes de arrastre y la consecuencia imposibilidad de prorrogar o renovar los permisos, autorizaciones o licencias otorgadas al amparo de las normas que los accionantes consideran inconstitucionales y cita concretamente los artículos 2 inciso 27 punto d) y 43 inciso d) y 47 incisos a) y b) exclusivamente en lo relativo a la extracción de camarón con red de arrastre en la Ley de Pesca y Aculcultura. Menciona que la parte considerativa del voto en cuestión, esta Sala indicó que mientras el arte de pesca de camarón por arrastre no contara con dispositivos eficientes para la disminución de la captura incidental o “Baycatch Reduction Devices” que redujeran la captura incidental, la técnica sería contraria a los principios y contenidos comprendidos en el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la Conferencia de la FAO en octubre de 1995, así como en el Reglamento OSP-04-11, relativo al Código de Ética para la Pesca y Aculcultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, suscrito en el San Salvador, el 27 de abril de 2011 y vigente a partir del 01 de julio de 2011. Reconoce que al tenor de la consideraciones analizadas por esta Sala, se dispuso declarar con lugar la acción y por consiguiente, se declaró inconstitucional la frase “…del camarón con red de arrastre” del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Aculcultura. Ley 8436 de primero de marzo de 2005. Resalta que, no obstante, la Sala aclaró que las categorías A y B, anuladas en la resolución de cita, podían ser reinstauradas mediante reforma de ley, a efectos de que dichas categorías hicieran referencia expresa a la “obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Baycatch Reduction Devices) respaldados mediante el correspondiente estudio científico y tecnológico que demostrara una reducción significativa en la captura incidental”. Resalta que el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura, AJDIP/474-2017, no tuvo por objeto reinstaurar las categorías A y B anuladas mediante el Voto 2013-10540 de este Sala Constitucional, lo cual, reconoce hubiera devenido en una violación del principio de legalidad. Alega que son conocedores que únicamente mediante reforma legal podría reinstaurarse ambas categoría citadas e incluso así lo dice el acuerdo AJDIP/474-2017, “…Que en cumplimiento de lo anterior, el presente acuerdo no tiene por objeto rehabilitar las categorías A y B anuladas por la Sala Constitucional en dicha resolución y que sólo mediante reforma legal podrían rehabilitarse. Lo anterior no impide que, dentro de las competencias genéricas del INCOPESCA, se pueden generar nuevos tipos de licencias (ajenas a las licencias A y B, actualmente inconstitucionales) que cumplan con los parámetros ambientales adecuados.” Considera que al margen de la declaratoria de inconstitucionalidad de las categorías A y B reguladas por ley y que le corresponde valorar al legislador sobre una eventual reinstauración o no, el INCOPESCA cuenta con la competencia legal para generar otro tipo de licencias distintas de las reguladas por el propio legislador, de acuerdo con la norma habilitante contenida en el artículo 103 de la Ley 8436 de primero de marzo de 2005, Ley de Pesca y Aculcultura, la cual en el caso concreto, de la pesca de camarón, en su artículo 45 establece que “…el INCOPESCA podrá autorizar la captura y comercialización de camarón blanco (Litopenaeus stylirostris, Litopenaeus vannamel, Litopenaeus occidentalis), camarón (café californiens) con fines comerciales, camarón “pink” (Penaeus Brevirostris), camarón Fidel (Solenocera agassizi) camarón tití, camarón camello y camello real (Heterocuapus sp) así como de otras especies cuyo aprovechamiento comercial sea determinado por la autoridad ejecutora previo estudio técnico científico. El tamaño y peso proporcionales de cada especie de camarón por capturar será establecido en el Reglamento de esta Ley…” Argumenta que el INCOPESCA no puede desvincularse en modo alguno de los requerimientos ambientales exigidos, ya sea por ley o por resolución del órgano constitucional, resultando necesario tomar en cuenta el criterio vertido por este Tribunal en el 2013 a fin de que las licencias definidas mediante el acuerdo No. AJDIP/474-2017 de la Junta Directiva del INCOPESCA, cumplieran a cabalidad con la obligatoria utilización de dispositivos para la disminución de la captura incidental (Baycatch Reduction Devices). Por último cita los puntos que a su parecer quedaron en claro: 1-INCOPESCA a la fecha ha cumplido a cabalidad con la resolución No. 2013-010540, pues no ha otorgado permiso, autorización o licencias nuevos, renovar vencidos o reactivas los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre al amparo de las categorías A y B declaradas inconstitucionales. 2- INCOPESCA actuó dentro del marco de competencias otorgadas por ley al generar un nuevo tipo de licencias (ajenas a la categorías A y B) 3- INCOPESCA adoptó el criterio de la Sala Constitucional derivado de la resolución No. 2013-010540 en el acuerdo No. AJDIP/474-2017, pese a que se trata de nuevas categorías de licencias, todo con el objeto de asegurar la fiel preservación del mandato emitido por la Sala Constitucional. 4- INCOPESCA en el acuerdo AJDIP/474-2017, incorporó a la licencia de pesca para el aprovechamiento sostenible del recurso del camarón los requerimientos que la Sala estableció en la resolución No. 2013-010540, se adicionan más de 20 características de orden legal, científico y técnico, para garantizar la sostenibilidad del recurso pesquero y garantizar el principio de acceso democrático al desarrollo sostenible, con el objeto de asegurar la fiel preservación del mandato emitido por la Sala Constitucional. Solicita que en razón de existir tres cuales, persiguen el mismo objetivo y versan sobre los mismos alcances y legalidad del acuerdo de la Junta Directiva de Incopesca AJDIP/474-2017, sean acumulados a un mismo proceso para ser resueltos de forma conjunta. Además solicita una Vista Oral, para poder ilustrar de manera correcta a los Magistrados, sobre las consideraciones y criterios del acuerdo AJDIP/474-2017 y ahí poder exponer los motivos técnicos, científicos y sociales.
5.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 08 de enero de 2018, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, aporta como material probatorio, la posición institucional, técnica científica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, extendida a través de un comunicado de prensa, donde se oponen a la reinstauración de la pesca de arrastre de camarón por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura.
6.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 08 de enero de 2018, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, otorga poder especial judicial a Mario Peña Chacón y a Haydée Graciela Rodríguez Romero, con el fin de que continúen con el trámite del presente recurso de amparo.
7.- Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2018, Mario Peña Chacón, apoderado especial judicial del recurrente, manifiesta que en virtud de la contestación del presente recurso, por parte de la autoridad recurrida, recalca que la declaratoria de inconstitucionalidad recayó únicamente sobre la Técnica de Pesca de Arrastre de Camarón, quedando vigente y, por tanto, siendo lícitas, aquellas otras técnicas de pesca y cultivo de camarón, que no impliquen la utilización de redes de arrastre, las cuales se encuentran autorizadas, expresa y taxativamente, por la Ley de Pesca y Aculcultura en sus artículos 45, 46, 47 y 48, siempre y cuando se ajusten al condicionante de disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, contenido en el artículo 103 de la citada Ley. Considera que, al declararse la inconstitucionalidad del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Aculcultura, la Técnica de Pesca de Arrastre de Camarón quedó total y absolutamente prescrita y prohibida, en el entendido que dichos artículos eran los únicos, dentro del bloque de legalidad, que facultaban expresa y taxativamente al INCOPESCA a emitir permisos, autorizaciones o licencias de pesca de arrastre de camarón, siendo la única forma de reinstaurar esta técnica de pesca, de acuerdo a lo ordenado por esta Sala, a través de la promulgación de una norma jurídica con rango de Ley de la República, y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico que demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Resalta que los estudios científicos contratados por INCOPESCA y citados en el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP 474/2017, no han sido aún presentados oficialmente ni tampoco puestos en conocimiento de las autoridades científico-académicas del país para su respectivo “peer review” o revisión de pares, que permita a entidades tales como la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, Colegio de Biólogos de Costa Rica, Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, entre otros, revisar en calidad, factibilidad, metodología, rigor científico, y demás, violentando con esta omisión el principio constitucional de Coordinación Interinstitucional en materia ambiental, desarrollado por la Sala Constitucional en los votos: 6322-2003, 4790-2008 y 6922-2010, entre otros. Reitera que la Ley de Pesca y Aculcultura ni la Ley de Creación del INCOPESCA, otorga facultades genéricas al INCOPESCA que la habiliten a crear discrecionalmente y a su antojo, nuevos tipos o clases de permisos, autorizaciones o licencias de pesca de arrastre de camarón. Señala que el acuerdo de Junta Directiva AJDIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, acta aprobada en sesión del día 24 de noviembre de 2017, el INCOPESCA, autorizó la creación de una nueva categoría de licencia para la pesca de arrastre de camarón, sin contar con una norma jurídica de rango legal o superior que expresa y taxativamente le otorgara dicha competencia, y sin el correspondiente respaldo científico y tecnológico. Solicita que en virtud de la sumariedad del proceso de amparo, se rechace la solicitud por parte de la autoridad recurrida a una audiencia de vista oral. Por último solicita que en virtud de que los tres procesos de amparo citados por el recurrente tienen objetos y causas distintas, solicitando se rechace la acumulación de proceso del presente recurso.
8.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Enoc Rizo Rizo, en su condición de representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción a la lesión de los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales.
9.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Juan Rafael Bastos Espinoza, miembro del Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción a la lesión de los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales.
10.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Freddy Gerardo Rodríguez Cordero, en su condición de representante legal del Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales Criadores Acuícolas y Anexos de Costa de Pájaros, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción 11.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, William Carrión Carvajal, en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera (SITRAPA), manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
12.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Rafael Umaña Hernández, en su condición de representante legal de la Asociación Comité Local de Pescadores de Puerto Níspero de Cañas, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
13.- Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, Mario Peña Chacón, apoderado especial judicial del recurrente, aporta un reportaje periodístico publicado el 29 de enero de 2018 en el periódico La Nación, por medio del cual, tanto el Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR-UCR) como la Escuela de Biología de la Universidad Nacional, ratifican su total oposición a la restauración de la técnica de arrastre de camarón y confirman no haber participado en la elaboración de estudios científicos que utilizo la autoridad recurrida.
14-. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, Mario Peña Chacón, apoderado especial judicial del recurrente, aporta un reportaje periodístico publicado el 16 de noviembre de 2017, en el Diario CRHoy, donde se expone la posición institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, ente rector en materia de protección, conservación, control y fiscalización del buen uso de los recursos naturales, respecto a su total oposición a la emisión de nuevas licencias para permitir la pesca semi industrial de arrastre de camarón por parte del INCOPESCA.
15.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, María Auxiliadora Díaz Benavides, en su condición de representante legal de la Asociación de Comunidades de la Red del Golfo de Nicoya zona doscientos uno, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
16.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, Emilio Peralta Zúñiga, en su condición de representante legal de la Asociación Local para el Desarrollo de los Pescadores Artesanales de Puerto Jesús de Nicoya, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
17.- Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2018, Mario Peña Chacón, Apoderado Especial Judicial del recurrente, aporta copia del memorial DAJ-0073-2018, de 30 de enero de 2018, suscrito por el Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, dentro del expediente No. 17-018790-0007-CO, Recurso de Amparo de Álvaro Sagot Rodríguez, contra INCOPESCA, en el cual el Ministro rector, reitera el comunicado de prensa del Ministerio de Ambiente y Energía de fecha 16 de noviembre de 2017. Infoma no tener conocimiento de estudios que garanticen el restablecimiento de las licencias para pesca semi-industrial de camarón de acuerdo al voto constitucional 10540-2013 que respalden una reforma legal. Además solicitó que los estudios presentados por INCOPESCA cumplan con el método científico exigido por artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y que por tanto sean cotejados y sometidos a revisión de pares, en aras de garantizar que el impacto a la biodiversidad marina sea mínimo. Pide además que los estudios técnico-científicos acrediten tanto la situación fáctica y real del recurso como la viabilidad técnica de las medidas adoptadas y su sostenibilidad. Reitera tener divergencia de criterio con INCOPESCA en relación tanto a las competencias otorgadas por el legislador, como de la interpretación que realiza de los alcances del voto 10540-2013, correspondiente a INCOPESCA la carga de la prueba de demostrar con claridad científica que el procedimiento utilizado cumple con lo ordenado por esta Sala.
18.- Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2018, Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, presenta coadyuvancia a favor del INCOPESCA. Considera que los artículos 103 y 45 de la Ley 8436 del 01 de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acucultura, faculta al INCOPESCA para otorgar licencias distintas de las reguladas por el propio legislador, como resulta el caso particular, las categorías de licencias A y B, del artículo 47 de la ley que menciona.
19.- Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2018, Gerardo Marín Rojas, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para actuar dentro del proceso por ser propietario de las embarcaciones pesqueras denominadas “Ana Lourdes”, matrícula P-92, “María Aurelia”, matrícula P-3011, y “Diana M”, matrícula P-10043. Aclara que tiene más de 40 años de estar ligado a la actividad pesquera. Cuestiona la legitimación del accionante para presentar el recurso de amparo. Agrega que: “CIMAR es una entidad rectora de la actividad pesquera, pero solo se trata de un órgano interno de la Universidad de Costa Ruca, cuyas investigaciones son de alcance general sobre la pesca del camarón, sin que se haya detenido en el análisis específico y puntual de las nuevas condiciones en la pesca de camarón. La visión que tiene ese órgano académico deriva de las viejas prácticas que existían en esta clase de pesquería; que precisamente fueron las que dieron lugar a su anulación”. Recalca que luego de un exhaustivo estudio e investigación realizado por INCOPESCA, con fundamento en las atribuciones que le confiere el inciso l) del artículo 5, de la Ley de Creación 7384, se dictó un nuevo régimen denominado “Establecimiento de una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso de camarón”, siendo que se pretende cuestionar sin ofrecer los mínimos argumentos de derecho, sin prueba suficiente y necesaria. Además aporta la declaración jurada de Víctor Garita Vallejos, pescador, actualmente pensionado y de Juan Alberto Espinoza Espinoza, pescador desempleado por haberse cancelado la Licencia de Pesca de Camarón y Fauna y Acompañamiento que tenía con el barco Rosaolly.
20.- Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2018, Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, solicita se incorpore información remitida por el INAMU, MTSS y el IMAS, referente al impacto social y económico que podría implicar la desaparición de la actividad productiva de pesca sostenible de camarón para las comunidades directamente afectadas.
21.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2018, Wayner Espinoza Gómez, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para actuar dentro del proceso por ser marinero, y laborar en la pesca de arrastre de camarón hasta que se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba denominada "Sultana", matrícula P-6827. Aduce que actualmente su familia no cuenta con el sustento diario.
22.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2018, Steven Herrera Gómez, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para actuar dentro del proceso por ser marinero, y laborar en la pesca de arrastre de camarón hasta que se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba denominada "Sultana", matrícula P-6827. Aduce que actualmente su familia no cuenta con el sustento diario.
23.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS ACTIVAS Y PASIVAS INCOADAS : 1) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Enoc Rizo Rizo, en su condición de representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 2) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Juan Rafael Bastos Espinoza, miembro del Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 3) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Freddy Gerardo Rodríguez Cordero, en su condición de representante legal del Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales Criadores Acuícolas y Anexos de Costa de Pájaros, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 4) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por William Carrión Carvajal, en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera (SITRAPA), la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 5) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Rafael Umaña Hernández, en su condición de representante legal de la Asociación Comité Local de Pescadores de Puerto Níspero de Cañas, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 6) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Emilio Peralta Zúñiga, en su condición de representante legal de la Asociación Local para el Desarrollo de los Pescadores Artesanales de Puerto Jesús de Nicoya, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 7) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por María Auxiliadora Díaz Benavides, en su condición de representante legal de la Asociación de Comunidades de la Red del Golfo de Nicoya zona doscientos uno, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 8) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia a favor de INCOPESCA. Considera que los artículos 103 y 45 de la Ley 8436 del 01 de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acucultura, faculta al INCOPESCA para otorgar licencias distintas de las reguladas por el propio legislador, como resulta el caso particular, las categorías de licencias A y B, del artículo 47 de la ley que menciona; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 9) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Gerardo Marín Rojas, propietario de las embarcaciones pesqueras denominadas “Ana Lourdes”, matrícula P-92, “María Aurelia”, matrícula P-3011, y “Diana M”, matrícula P-10043; aclara que tiene más de 40 años de estar ligado a la actividad pesquera; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 10) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Wayner Espinoza Gómez, marinero, actualmente desempleado por no poder trabajar como pescador de camarón de arrastre porque se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 11) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Steven Herrera Gómez, marinero, actualmente desempleado por no poder trabajar como pescador de camarón de arrastre porque se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo.
Los coadyuvantes, por no ser el actor principal, no resultan directamente afectados por la sentencia, ni por la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque puede de manera indirecta favorecerle la eficacia de lo resuelto por el carácter de erga omnes de la jurisprudencia y los precedentes de este Tribunal Constitucional (véase en ese sentido la sentencia número 1992-03235 de las 09:20 horas de 30 de noviembre de 1992); II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante desobediencia por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura, al voto de la Sala Constitucional No. 10540-2013, el cual ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Considera que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de noviembre de2017, el INCOMPESCA, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala.
III.- ANTECEDENTE: Esta Sala mediante resolución 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, conoció sobre el recurso de amparo 17-018790-0007-CO , formulado por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 0203650227, contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en el cual alegó lo siguiente:
“(…) el INCOPESCA, mediante acuerdo No. AJDIP/474, de 10 de noviembre de 2017, dispuso autorizar el establecimiento de una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón. No obstante, esto implica que, de nuevo, se de la pesca por arrastre del camarón, a pesar que la Sala Constitucional la había declarado inconstitucional, mediante el voto No. 2013-10540. Indica, como relevante, que el acuerdo de INCOPESCA señala, expresamente, que es de aplicación inmediata, por lo que estima urgente la suspensión de su ejecución, antes que comience el otorgamiento de las nuevas licencias de pesca de arrastre del camarón. Aduce que lo acordado configura una situación de peligro inminente de daños a la biodiversidad. En este sentido acota que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica, ha dejado claro que no existen estudios científicos que puedan señalar a este arte de pesca como sostenible, por el contrario, ha generado daños serios al ecosistema marino. Alega que con el acuerdo cuestionado se transgreden derechos y principios constitucionales, además se genera contaminación marina descontrolada, por sedimentos en suspensión, cada vez que se lanza una red al mar, para hacer pesca de arrastre del camarón. Asimismo, considera que lo acordado por la Junta Directiva de la referida institución, atenta contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conculca el principio de seguridad alimentaria, en relación con el principio intra y extra generacional y el principio precautorio, relacionado con el de objetivación o tutela científica. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique”.
Que la parte dispositiva de la sentencia 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, y dispuso lo siguiente: “Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo AJDIP/474-2017 de las sesión 046-2017 del 10 de noviembre de 2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, toda vez que la regulación de la licencia de pesca de arrastre de camarón debe realizarse mediante ley, como se indicó en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. Se advierte a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, que deberán abstenerse de realizar nuevamente los hechos que dieron lugar a esta declaratoria, con la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Además, se les ordena a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, lo siguiente: A) tomar las medidas necesarias y oportunas para que se les brinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre, mientras no se emita la ley referida en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. B) Para tales efectos, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, un plan de asistencia socio-económica sobre este particular, sin poder autorizar, en ausencia de ley, nuevas modalidades de pesca de arrastre de camarón. C) Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura coordine, de manera inmediata, con todas las instancias del gobierno e instituciones descentralizadas competentes ese plan de asistencia socio-económica. Se condena al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, de forma personal. Comuníquese a la Defensoría de los Habitantes para que fiscalice y acompañe a las medidas de asistencia indicadas. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos”.
IV.- CASO CONCRETO: El accionante Jorge Arturo Jiménez Ramón, Apoderado Generalísimo de la Fundación Marviva presenta recurso de amparo contra El Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura. Alega el recurrente desobediencia por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura al voto de la Sala Constitucional No. 10540-2013, el cual, ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Considera que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de noviembre de 2017, el INCOMPESCA, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala. Dado que los alegatos fácticos y jurídicos incoados por el accionante en éste amparo son idénticos a lo resuelto en la sentencia parcialmente transcrita, deberá estarse el interesado a lo resuelto en la sentencia 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018.
POR TANTO.
Deberá estarse el recurrente, a lo resuelto por ésta Sala en la sentencia número 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZMPRNRB6E43W61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170197220007CO* Res. Nº 2018004807 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintitres de marzo de dos mil dieciocho .
RECURSO DE AMPARO PRESENTADO POR JORGE ARTURO JIMÉNEZ RAMÓN, EN SU CONDICIÓN DE APODERADO GENERALÍSIMO DE LA FUNDACIÓN MARVIVA, CÉDULA DE INDENTIDAD 0601680093, CONTRA EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA.
RESULTANDO:
1.- Mediante la resolución de las 14:30 hrs del 07 de diciembre de 2017, la Sala ordena, que se desglosen los escritos presentados los días 16, 24 y 28, todos de noviembre de 2017, incorporados al expediente 12-010016-0007-CO y se tramiten como un asunto nuevo, para resolver ahí lo que en derecho corresponda.
2.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 24 de noviembre de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA). Indica el recurrente Jiménez Randón, en su calidad de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, que esta Sala, mediante el voto No. 2013-010540, de las 15:50 horas de 7 de agosto de 2013, ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivarlos inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. No obstante, reclama que la Junta Directiva de ese instituto, mediante acuerdo No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de noviembre de 2017, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala, que consisten en: a) una reforma parcial previa y b) el respaldo científico y tecnológico, previo a la reforma legal, que demuestre una reducción significativa de captura incidental, compatible con un desarrollo sostenible democrático. Añade que la autoridad recurrida, tampoco, demostró la reducción a la lesión a los numerales 6, 7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales indicados en la sentencia de cita. Acusa que a la fecha de interposición de este recurso, la Asamblea Legislativa no ha aprobado ninguna ley relacionada con la materia que autorice la creación de nuevas licencias de pesca sostenible de arrastre de camarón. Adiciona que, tampoco, existe respaldo científico-técnico alguno que demuestre la reducción significativa de la captura incidental. Señala que la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional emitió el comunicado No. UNA-ECB-OFIC-327-2016, de 7 de marzo de 2016, indicando que los estudios desarrollados por la Universidad Nacional, durante muchos años, en temas relacionados con la pesquería de camarón y por solicitud expresa de esta Sala, coadyuvaron a proporcionar un sustento, técnico y científico, de la resolución No.2013-010540. Añade que esa universidad considera que la pesca de arrastre para captura de camarón o cualquier otra especie, debe ser suspendida, completamente, en los términos señalados por esta Sala. Expresa que, adicionalmente, el Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica (CIMAR-UCR) a través del pronunciamiento de fecha 17 de noviembre de 2017, relación con la pesca de arrastre, no evidencia la sostenibilidad de esta pesquería y, bajo ninguna circunstancia, ese centro estará de acuerdo con la apertura con esta técnica, si no se cumple con lo indicado por la Sala en el voto No. 2013-010540. Por lo anterior considera violentados sus derechos fundamentales.
3.- Mediante escrito presentado en esta Sala, el 15 de diciembre de 2017, el recurrente, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, amplía los hechos alegados en su recurso de amparo, manifestando que las investigaciones realizadas desde los años ochenta por la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional sobre la pesca de camarón en Costa Rica, evidenciaron el efecto negativo que causan las redes arrastreras, no solo sobre los fondos marinos, sino sobre la población de peces, moluscos y otros crustáceos. Menciona que para el año 2013, la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, logró evidenciar que todas las poblaciones de camarón en el Pacifico Costarricense se encuentran en estado de sobre explotación, provocando que actualmente se capturen en su mayoría camarones juveniles, lo cual, según dice, es contraproducente para el mantenimiento del mismo recurso. Resalta que la Sala Constitucional a través del voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013, declaró inconstitucional la técnica de pesca de arrastre de camarón “…se declara inconstitucional la frase “del camarón con red de arrastre, “del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, Ley 8436 de primero de marzo de 2005. De conformidad con el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de vigencia de las normas citadas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. En consecuencia a partir de la notificación de esta sentencia, el INCOPESCA no podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencia nuevos, renovar los vencidos o reactivas los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre…”. Considera que es un hecho público, notorio, evidente y manifiesto que desde el año 2013 a la fecha de interposición del recurso de amparo, la Asamblea Legislativa no ha promulgado ni modificado ley relacionada con la materia que autorice INCOPESCA, de forma expresa o tácita, a crear nuevas licencias de pesca “sostenible” de arrastre de camarón. Considera que de acuerdo con el criterio unívoco de entidades académicas, científicas y de investigación de primer orden, a la fecha, no existe respaldo científico-técnico alguno, que demuestre la sostenibilidad de la pesca de arrastre de camarón, ni mucho menos, la reducción significativa de la captura incidental compatible con un desarrollo sostenible democrático. Arguye que en el año 2015, la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, realizó un estudio denominado “Caracterización Socioeconómica del Sector de Pesca de Arrastre Semi-industrial del Camarón en el Pacifico Costarricense” concluyendo que “…3) el camarón cultivado ha tomado mucha importancia del 2003 al 2013, representa 5 veces la producción de arrastre semi-industrial. Proyectos productivos de cultivo de camarón pueden ser alternativas de sustitución de la pesca silvestre de camarón…”. Sostiene que Costa Rica, al suscribir los Objetivos de Desarrollo Sostenible –Agenda 2030- de la Naciones Unidas, se comprometió ante la comunidad Internacional, a través del objetivo 4 a “…conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible…”. Reclama que mediante el acuerdo de Junta Directiva AJDIP 474/2017, de fecha 10 de noviembre de 2017, acta aprobada en la sesión del día 24 de noviembre de 2017, INCOPESCA autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca “sostenible” de arrastre de camarón, en claro incumplimiento de los compromisos asumidos por Costa Rica al suscribir en el año 2015 la Agenda 2030 de la Naciones Unidas y desobedeciendo la sentencia de la Sala Constitucional, voto 2013-10540 de las 15:50 horas del 07 de agosto de 2013.
4.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre de 2017, Heiner Jorge Méndez Barrientos, en su condición de apoderado especial judicial del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, informa que sobre el presunto incumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en el voto 2013-10540, el objeto de la acción resuelta mediante dicho voto, fue determinar la constitucionalidad de la pesca de camarón con redes de arrastre y la consecuencia imposibilidad de prorrogar o renovar los permisos, autorizaciones o licencias otorgadas al amparo de las normas que los accionantes consideran inconstitucionales y cita concretamente los artículos 2 inciso 27 punto d) y 43 inciso d) y 47 incisos a) y b) exclusivamente en lo relativo a la extracción de camarón con red de arrastre en la Ley de Pesca y Aculcultura. Menciona que la parte considerativa del voto en cuestión, esta Sala indicó que mientras el arte de pesca de camarón por arrastre no contara con dispositivos eficientes para la disminución de la captura incidental o “Baycatch Reduction Devices” que redujeran la captura incidental, la técnica sería contraria a los principios y contenidos comprendidos en el Código Internacional de Conducta para la Pesca Responsable, adoptado en la Conferencia de la FAO en octubre de 1995, así como en el Reglamento OSP-04-11, relativo al Código de Ética para la Pesca y Aculcultura Responsable en los Estados del Istmo Centroamericano, suscrito en el San Salvador, el 27 de abril de 2011 y vigente a partir del 01 de julio de 2011. Reconoce que al tenor de la consideraciones analizadas por esta Sala, se dispuso declarar con lugar la acción y por consiguiente, se declaró inconstitucional la frase “…del camarón con red de arrastre” del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Aculcultura. Ley 8436 de primero de marzo de 2005. Resalta que, no obstante, la Sala aclaró que las categorías A y B, anuladas en la resolución de cita, podían ser reinstauradas mediante reforma de ley, a efectos de que dichas categorías hicieran referencia expresa a la “obligación de utilizar dispositivos para la disminución de la captura incidental (Baycatch Reduction Devices) respaldados mediante el correspondiente estudio científico y tecnológico que demostrara una reducción significativa en la captura incidental”. Resalta que el acuerdo de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura, AJDIP/474-2017, no tuvo por objeto reinstaurar las categorías A y B anuladas mediante el Voto 2013-10540 de este Sala Constitucional, lo cual, reconoce hubiera devenido en una violación del principio de legalidad. Alega que son conocedores que únicamente mediante reforma legal podría reinstaurarse ambas categoría citadas e incluso así lo dice el acuerdo AJDIP/474-2017, “…Que en cumplimiento de lo anterior, el presente acuerdo no tiene por objeto rehabilitar las categorías A y B anuladas por la Sala Constitucional en dicha resolución y que sólo mediante reforma legal podrían rehabilitarse. Lo anterior no impide que, dentro de las competencias genéricas del INCOPESCA, se pueden generar nuevos tipos de licencias (ajenas a las licencias A y B, actualmente inconstitucionales) que cumplan con los parámetros ambientales adecuados.” Considera que al margen de la declaratoria de inconstitucionalidad de las categorías A y B reguladas por ley y que le corresponde valorar al legislador sobre una eventual reinstauración o no, el INCOPESCA cuenta con la competencia legal para generar otro tipo de licencias distintas de las reguladas por el propio legislador, de acuerdo con la norma habilitante contenida en el artículo 103 de la Ley 8436 de primero de marzo de 2005, Ley de Pesca y Aculcultura, la cual en el caso concreto, de la pesca de camarón, en su artículo 45 establece que “…el INCOPESCA podrá autorizar la captura y comercialización de camarón blanco (Litopenaeus stylirostris, Litopenaeus vannamel, Litopenaeus occidentalis), camarón (café californiens) con fines comerciales, camarón “pink” (Penaeus Brevirostris), camarón Fidel (Solenocera agassizi) camarón tití, camarón camello y camello real (Heterocuapus sp) así como de otras especies cuyo aprovechamiento comercial sea determinado por la autoridad ejecutora previo estudio técnico científico. El tamaño y peso proporcionales de cada especie de camarón por capturar será establecido en el Reglamento de esta Ley…” Argumenta que el INCOPESCA no puede desvincularse en modo alguno de los requerimientos ambientales exigidos, ya sea por ley o por resolución del órgano constitucional, resultando necesario tomar en cuenta el criterio vertido por este Tribunal en el 2013 a fin de que las licencias definidas mediante el acuerdo No. AJDIP/474-2017 de la Junta Directiva del INCOPESCA, cumplieran a cabalidad con la obligatoria utilización de dispositivos para la disminución de la captura incidental (Baycatch Reduction Devices). Por último cita los puntos que a su parecer quedaron en claro: 1-INCOPESCA a la fecha ha cumplido a cabalidad con la resolución No. 2013-010540, pues no ha otorgado permiso, autorización o licencias nuevos, renovar vencidos o reactivas los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre al amparo de las categorías A y B declaradas inconstitucionales. 2- INCOPESCA actuó dentro del marco de competencias otorgadas por ley al generar un nuevo tipo de licencias (ajenas a la categorías A y B) 3- INCOPESCA adoptó el criterio de la Sala Constitucional derivado de la resolución No. 2013-010540 en el acuerdo No. AJDIP/474-2017, pese a que se trata de nuevas categorías de licencias, todo con el objeto de asegurar la fiel preservación del mandato emitido por la Sala Constitucional. 4- INCOPESCA en el acuerdo AJDIP/474-2017, incorporó a la licencia de pesca para el aprovechamiento sostenible del recurso del camarón los requerimientos que la Sala estableció en la resolución No. 2013-010540, se adicionan más de 20 características de orden legal, científico y técnico, para garantizar la sostenibilidad del recurso pesquero y garantizar el principio de acceso democrático al desarrollo sostenible, con el objeto de asegurar la fiel preservación del mandato emitido por la Sala Constitucional. Solicita que en razón de existir tres cuales, persiguen el mismo objetivo y versan sobre los mismos alcances y legalidad del acuerdo de la Junta Directiva de Incopesca AJDIP/474-2017, sean acumulados a un mismo proceso para ser resueltos de forma conjunta. Además solicita una Vista Oral, para poder ilustrar de manera correcta a los Magistrados, sobre las consideraciones y criterios del acuerdo AJDIP/474-2017 y ahí poder exponer los motivos técnicos, científicos y sociales.
5.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 08 de enero de 2018, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, aporta como material probatorio, la posición institucional, técnica científica del Colegio de Ingenieros Agrónomos, extendida a través de un comunicado de prensa, donde se oponen a la reinstauración de la pesca de arrastre de camarón por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura.
6.- Mediante escrito presentado en esta Sala el 08 de enero de 2018, Jorge Arturo Jiménez Ramón, en su condición de apoderado generalísimo de la Fundación Marviva, otorga poder especial judicial a Mario Peña Chacón y a Haydée Graciela Rodríguez Romero, con el fin de que continúen con el trámite del presente recurso de amparo.
7.- Mediante escrito presentado el 12 de enero de 2018, Mario Peña Chacón, apoderado especial judicial del recurrente, manifiesta que en virtud de la contestación del presente recurso, por parte de la autoridad recurrida, recalca que la declaratoria de inconstitucionalidad recayó únicamente sobre la Técnica de Pesca de Arrastre de Camarón, quedando vigente y, por tanto, siendo lícitas, aquellas otras técnicas de pesca y cultivo de camarón, que no impliquen la utilización de redes de arrastre, las cuales se encuentran autorizadas, expresa y taxativamente, por la Ley de Pesca y Aculcultura en sus artículos 45, 46, 47 y 48, siempre y cuando se ajusten al condicionante de disponibilidad y conservación del recurso hidrobiológico y a las necesidades de desarrollo y sostenibilidad del sector pesquero, contenido en el artículo 103 de la citada Ley. Considera que, al declararse la inconstitucionalidad del punto d) inciso 27 del artículo 2 y del inciso d) del artículo 43, así como los incisos a) y b) del ordinal 47 todos de la Ley de Pesca y Aculcultura, la Técnica de Pesca de Arrastre de Camarón quedó total y absolutamente prescrita y prohibida, en el entendido que dichos artículos eran los únicos, dentro del bloque de legalidad, que facultaban expresa y taxativamente al INCOPESCA a emitir permisos, autorizaciones o licencias de pesca de arrastre de camarón, siendo la única forma de reinstaurar esta técnica de pesca, de acuerdo a lo ordenado por esta Sala, a través de la promulgación de una norma jurídica con rango de Ley de la República, y con el correspondiente respaldo científico y tecnológico que demuestre una reducción significativa de dicha captura incidental que sea compatible con un desarrollo sostenible democrático. Resalta que los estudios científicos contratados por INCOPESCA y citados en el Acuerdo de Junta Directiva AJDIP 474/2017, no han sido aún presentados oficialmente ni tampoco puestos en conocimiento de las autoridades científico-académicas del país para su respectivo “peer review” o revisión de pares, que permita a entidades tales como la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional, Colegio de Biólogos de Costa Rica, Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología de la Universidad de Costa Rica, entre otros, revisar en calidad, factibilidad, metodología, rigor científico, y demás, violentando con esta omisión el principio constitucional de Coordinación Interinstitucional en materia ambiental, desarrollado por la Sala Constitucional en los votos: 6322-2003, 4790-2008 y 6922-2010, entre otros. Reitera que la Ley de Pesca y Aculcultura ni la Ley de Creación del INCOPESCA, otorga facultades genéricas al INCOPESCA que la habiliten a crear discrecionalmente y a su antojo, nuevos tipos o clases de permisos, autorizaciones o licencias de pesca de arrastre de camarón. Señala que el acuerdo de Junta Directiva AJDIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, acta aprobada en sesión del día 24 de noviembre de 2017, el INCOPESCA, autorizó la creación de una nueva categoría de licencia para la pesca de arrastre de camarón, sin contar con una norma jurídica de rango legal o superior que expresa y taxativamente le otorgara dicha competencia, y sin el correspondiente respaldo científico y tecnológico. Solicita que en virtud de la sumariedad del proceso de amparo, se rechace la solicitud por parte de la autoridad recurrida a una audiencia de vista oral. Por último solicita que en virtud de que los tres procesos de amparo citados por el recurrente tienen objetos y causas distintas, solicitando se rechace la acumulación de proceso del presente recurso.
8.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Enoc Rizo Rizo, en su condición de representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción a la lesión de los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales.
9.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Juan Rafael Bastos Espinoza, miembro del Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción a la lesión de los numerales 6,7, 21, 50, 69 y 89 constitucionales.
10.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Freddy Gerardo Rodríguez Cordero, en su condición de representante legal del Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales Criadores Acuícolas y Anexos de Costa de Pájaros, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción 11.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, William Carrión Carvajal, en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera (SITRAPA), manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
12.- Mediante escrito presentado el 29 de enero de 2018, Rafael Umaña Hernández, en su condición de representante legal de la Asociación Comité Local de Pescadores de Puerto Níspero de Cañas, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
13.- Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, Mario Peña Chacón, apoderado especial judicial del recurrente, aporta un reportaje periodístico publicado el 29 de enero de 2018 en el periódico La Nación, por medio del cual, tanto el Centro de Investigación de Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR-UCR) como la Escuela de Biología de la Universidad Nacional, ratifican su total oposición a la restauración de la técnica de arrastre de camarón y confirman no haber participado en la elaboración de estudios científicos que utilizo la autoridad recurrida.
14-. Mediante escrito presentado el 30 de enero de 2018, Mario Peña Chacón, apoderado especial judicial del recurrente, aporta un reportaje periodístico publicado el 16 de noviembre de 2017, en el Diario CRHoy, donde se expone la posición institucional del Ministerio de Ambiente y Energía, ente rector en materia de protección, conservación, control y fiscalización del buen uso de los recursos naturales, respecto a su total oposición a la emisión de nuevas licencias para permitir la pesca semi industrial de arrastre de camarón por parte del INCOPESCA.
15.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, María Auxiliadora Díaz Benavides, en su condición de representante legal de la Asociación de Comunidades de la Red del Golfo de Nicoya zona doscientos uno, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
16.- Mediante escrito presentado el 13 de febrero de 2018, Emilio Peralta Zúñiga, en su condición de representante legal de la Asociación Local para el Desarrollo de los Pescadores Artesanales de Puerto Jesús de Nicoya, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, se presenta como coadyuvante del recurso de amparo interpuesto por la Fundación MARVIVA, en contra del acuerdo de Junta Directiva de INCOPESCA ADJID 474/2017 por medio del cual se crea una nueva licencia para pesca de arrastre de camarón sin cumplir con los requisitos establecidos por la Sala Constitucional en el voto 2013-10540 y sin demostrar la reducción.
17.- Mediante escrito presentado el 14 de febrero de 2018, Mario Peña Chacón, Apoderado Especial Judicial del recurrente, aporta copia del memorial DAJ-0073-2018, de 30 de enero de 2018, suscrito por el Edgar Gutiérrez Espeleta, Ministro de Ambiente y Energía, dentro del expediente No. 17-018790-0007-CO, Recurso de Amparo de Álvaro Sagot Rodríguez, contra INCOPESCA, en el cual el Ministro rector, reitera el comunicado de prensa del Ministerio de Ambiente y Energía de fecha 16 de noviembre de 2017. Infoma no tener conocimiento de estudios que garanticen el restablecimiento de las licencias para pesca semi-industrial de camarón de acuerdo al voto constitucional 10540-2013 que respalden una reforma legal. Además solicitó que los estudios presentados por INCOPESCA cumplan con el método científico exigido por artículo 2 de la Ley de Conservación de Vida Silvestre y que por tanto sean cotejados y sometidos a revisión de pares, en aras de garantizar que el impacto a la biodiversidad marina sea mínimo. Pide además que los estudios técnico-científicos acrediten tanto la situación fáctica y real del recurso como la viabilidad técnica de las medidas adoptadas y su sostenibilidad. Reitera tener divergencia de criterio con INCOPESCA en relación tanto a las competencias otorgadas por el legislador, como de la interpretación que realiza de los alcances del voto 10540-2013, correspondiente a INCOPESCA la carga de la prueba de demostrar con claridad científica que el procedimiento utilizado cumple con lo ordenado por esta Sala.
18.- Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2018, Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, presenta coadyuvancia a favor del INCOPESCA. Considera que los artículos 103 y 45 de la Ley 8436 del 01 de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acucultura, faculta al INCOPESCA para otorgar licencias distintas de las reguladas por el propio legislador, como resulta el caso particular, las categorías de licencias A y B, del artículo 47 de la ley que menciona.
19.- Mediante escrito presentado el 7 de marzo de 2018, Gerardo Marín Rojas, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para actuar dentro del proceso por ser propietario de las embarcaciones pesqueras denominadas “Ana Lourdes”, matrícula P-92, “María Aurelia”, matrícula P-3011, y “Diana M”, matrícula P-10043. Aclara que tiene más de 40 años de estar ligado a la actividad pesquera. Cuestiona la legitimación del accionante para presentar el recurso de amparo. Agrega que: “CIMAR es una entidad rectora de la actividad pesquera, pero solo se trata de un órgano interno de la Universidad de Costa Ruca, cuyas investigaciones son de alcance general sobre la pesca del camarón, sin que se haya detenido en el análisis específico y puntual de las nuevas condiciones en la pesca de camarón. La visión que tiene ese órgano académico deriva de las viejas prácticas que existían en esta clase de pesquería; que precisamente fueron las que dieron lugar a su anulación”. Recalca que luego de un exhaustivo estudio e investigación realizado por INCOPESCA, con fundamento en las atribuciones que le confiere el inciso l) del artículo 5, de la Ley de Creación 7384, se dictó un nuevo régimen denominado “Establecimiento de una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso de camarón”, siendo que se pretende cuestionar sin ofrecer los mínimos argumentos de derecho, sin prueba suficiente y necesaria. Además aporta la declaración jurada de Víctor Garita Vallejos, pescador, actualmente pensionado y de Juan Alberto Espinoza Espinoza, pescador desempleado por haberse cancelado la Licencia de Pesca de Camarón y Fauna y Acompañamiento que tenía con el barco Rosaolly.
20.- Mediante escrito presentado el 9 de marzo de 2018, Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia, solicita se incorpore información remitida por el INAMU, MTSS y el IMAS, referente al impacto social y económico que podría implicar la desaparición de la actividad productiva de pesca sostenible de camarón para las comunidades directamente afectadas.
21.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2018, Wayner Espinoza Gómez, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para actuar dentro del proceso por ser marinero, y laborar en la pesca de arrastre de camarón hasta que se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba denominada "Sultana", matrícula P-6827. Aduce que actualmente su familia no cuenta con el sustento diario.
22.- Mediante escrito presentado el 16 de marzo de 2018, Steven Herrera Gómez, presenta coadyuvancia pasiva a favor del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, explica que cuenta legitimación para actuar dentro del proceso por ser marinero, y laborar en la pesca de arrastre de camarón hasta que se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba denominada "Sultana", matrícula P-6827. Aduce que actualmente su familia no cuenta con el sustento diario.
23.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.- SOBRE LAS COADYUVANCIAS ACTIVAS Y PASIVAS INCOADAS : 1) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Enoc Rizo Rizo, en su condición de representante legal de la Asociación de Desarrollo Integral de Colorado de Abangares, manifiesta que por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 2) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Juan Rafael Bastos Espinoza, miembro del Sindicato de la Unión de Pescadores Artesanales de Puntarenas, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 3) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Freddy Gerardo Rodríguez Cordero, en su condición de representante legal del Sindicato Industrial de Pescadores Artesanales Criadores Acuícolas y Anexos de Costa de Pájaros, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 4) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por William Carrión Carvajal, en su condición de representante legal del Sindicato de Trabajadores de la Industria Pesquera (SITRAPA), la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 5) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Rafael Umaña Hernández, en su condición de representante legal de la Asociación Comité Local de Pescadores de Puerto Níspero de Cañas, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 6) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por Emilio Peralta Zúñiga, en su condición de representante legal de la Asociación Local para el Desarrollo de los Pescadores Artesanales de Puerto Jesús de Nicoya, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 7) Acerca de la gestión de coadyuvancia activa presentada por María Auxiliadora Díaz Benavides, en su condición de representante legal de la Asociación de Comunidades de la Red del Golfo de Nicoya zona doscientos uno, la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 8) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Sergio Iván Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia a favor de INCOPESCA. Considera que los artículos 103 y 45 de la Ley 8436 del 01 de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acucultura, faculta al INCOPESCA para otorgar licencias distintas de las reguladas por el propio legislador, como resulta el caso particular, las categorías de licencias A y B, del artículo 47 de la ley que menciona; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 9) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Gerardo Marín Rojas, propietario de las embarcaciones pesqueras denominadas “Ana Lourdes”, matrícula P-92, “María Aurelia”, matrícula P-3011, y “Diana M”, matrícula P-10043; aclara que tiene más de 40 años de estar ligado a la actividad pesquera; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 10) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Wayner Espinoza Gómez, marinero, actualmente desempleado por no poder trabajar como pescador de camarón de arrastre porque se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo. 11) Acerca de la gestión de coadyuvancia pasiva presentada por Steven Herrera Gómez, marinero, actualmente desempleado por no poder trabajar como pescador de camarón de arrastre porque se venció la licencia de la embarcación donde trabajaba; la Sala acoge esa petición de conformidad con el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, por ostentar un interés legítimo en el resultado del presente recurso de amparo.
Los coadyuvantes, por no ser el actor principal, no resultan directamente afectados por la sentencia, ni por la condición de cosa juzgada del pronunciamiento, aunque puede de manera indirecta favorecerle la eficacia de lo resuelto por el carácter de erga omnes de la jurisprudencia y los precedentes de este Tribunal Constitucional (véase en ese sentido la sentencia número 1992-03235 de las 09:20 horas de 30 de noviembre de 1992); II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante desobediencia por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura, al voto de la Sala Constitucional No. 10540-2013, el cual ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Considera que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de noviembre de2017, el INCOMPESCA, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala.
III.- ANTECEDENTE: Esta Sala mediante resolución 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, conoció sobre el recurso de amparo 17-018790-0007-CO , formulado por Álvaro Antonio Sagot Rodríguez, cédula de identidad 0203650227, contra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), en el cual alegó lo siguiente:
“(…) el INCOPESCA, mediante acuerdo No. AJDIP/474, de 10 de noviembre de 2017, dispuso autorizar el establecimiento de una nueva licencia de pesca comercial para el aprovechamiento sostenible del recurso camarón. No obstante, esto implica que, de nuevo, se de la pesca por arrastre del camarón, a pesar que la Sala Constitucional la había declarado inconstitucional, mediante el voto No. 2013-10540. Indica, como relevante, que el acuerdo de INCOPESCA señala, expresamente, que es de aplicación inmediata, por lo que estima urgente la suspensión de su ejecución, antes que comience el otorgamiento de las nuevas licencias de pesca de arrastre del camarón. Aduce que lo acordado configura una situación de peligro inminente de daños a la biodiversidad. En este sentido acota que el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (CIMAR), de la Universidad de Costa Rica, ha dejado claro que no existen estudios científicos que puedan señalar a este arte de pesca como sostenible, por el contrario, ha generado daños serios al ecosistema marino. Alega que con el acuerdo cuestionado se transgreden derechos y principios constitucionales, además se genera contaminación marina descontrolada, por sedimentos en suspensión, cada vez que se lanza una red al mar, para hacer pesca de arrastre del camarón. Asimismo, considera que lo acordado por la Junta Directiva de la referida institución, atenta contra el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, conculca el principio de seguridad alimentaria, en relación con el principio intra y extra generacional y el principio precautorio, relacionado con el de objetivación o tutela científica. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique”.
Que la parte dispositiva de la sentencia 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018, y dispuso lo siguiente: “Por mayoría se declara con lugar el recurso. Se anula el acuerdo AJDIP/474-2017 de las sesión 046-2017 del 10 de noviembre de 2017 del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, toda vez que la regulación de la licencia de pesca de arrastre de camarón debe realizarse mediante ley, como se indicó en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. Se advierte a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, que deberán abstenerse de realizar nuevamente los hechos que dieron lugar a esta declaratoria, con la advertencia de incurrir en el delito previsto por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de no hacerlo. Además, se les ordena a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, lo siguiente: A) tomar las medidas necesarias y oportunas para que se les brinde asistencia socio-económica a todas las personas en condiciones de vulnerabilidad, que dependan de la pesca de arrastre, mientras no se emita la ley referida en la sentencia 2013-10540 de las 15:50 horas del 7 de agosto de 2013. B) Para tales efectos, deberán elaborar en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de este pronunciamiento, un plan de asistencia socio-económica sobre este particular, sin poder autorizar, en ausencia de ley, nuevas modalidades de pesca de arrastre de camarón. C) Asimismo, deberán tomar las medidas necesarias para que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura coordine, de manera inmediata, con todas las instancias del gobierno e instituciones descentralizadas competentes ese plan de asistencia socio-económica. Se condena al Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Gustavo Meneses Castro, en su condición de Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, así como a los miembros de la Junta Directiva de dicho ente, de forma personal. Comuníquese a la Defensoría de los Habitantes para que fiscalice y acompañe a las medidas de asistencia indicadas. El Magistrado Castillo Víquez salva el voto y declara sin lugar el recurso en todos sus extremos”.
IV.- CASO CONCRETO: El accionante Jorge Arturo Jiménez Ramón, Apoderado Generalísimo de la Fundación Marviva presenta recurso de amparo contra El Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura. Alega el recurrente desobediencia por parte del Instituto Costarricense de Pesca y Aculcultura al voto de la Sala Constitucional No. 10540-2013, el cual, ordenó a la autoridad recurrida no otorgar ningún permiso, autorización o licencia nueva, ni renovar los vencidos o reactivar los inactivos, para la pesca de camarón con redes de arrastre. Considera que mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. ADJIP-474/2017 de 10 de noviembre de 2017, aprobado mediante sesión de 24 de noviembre de 2017, el INCOMPESCA, autorizó la creación de nuevas licencias para la pesca de arrastre de camarón, sin cumplir los requisitos establecidos por esta Sala. Dado que los alegatos fácticos y jurídicos incoados por el accionante en éste amparo son idénticos a lo resuelto en la sentencia parcialmente transcrita, deberá estarse el interesado a lo resuelto en la sentencia 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018.
POR TANTO.
Deberá estarse el recurrente, a lo resuelto por ésta Sala en la sentencia número 004573-2018 de las 16:25 horas de 16 de marzo de 2018.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZMPRNRB6E43W61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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