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Res. 04581-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 20/03/2018
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*170145340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución promovida por MARINA MAYELA MADRIZ ACOSTA -CC LUZ MARINA-, cédula de identidad 0600961361 y SALVADOR SANDÍ MÉNDEZ, cédula de identidad 0202240903 , contra el DIRECTOR ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2. MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
ÚNICO. - En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2017-016379 de las 9:15 horas del 13 de octubre de 2017. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón los interesados, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que el accionado efectivamente giró las órdenes necesarias a fin de que se inspeccionara, valorara y ejecutara una solución al problema de aguas negras denunciado; asimismo, consta que se dictó la orden sanitaria a N°OSCN-ARS-A2-080-20l7-DEN, emitida el 3 de octubre del 2017, y de manera consecuente el 24 de noviembre del 2017 se realizó una inspección ocular del sitio denunciado.
Posteriormente, el 30 de noviembre del 2017, se emitió el acta de inhabitabilidad CN-ARS-A2-1486-20l7, dirigida al Sr. Benítez Canales –propietario de inmueble denunciado por los amparados-, en la cual se le indica que debe desalojar la vivienda, hasta tanto se corrigiera la deficiencia sanitaria. Se observa además, que el 12 de enero del 2018, la autoridad sanitaria se apersonó a la casa de habitación del denunciado a notificar la inhabitabilidad. Luego, el 18 de enero del 2018, vía telefónica se contactó a la Sra. Madriz Acosta –recurrente-, a quien se le comentó la situación de los arreglos que había realizado el Sr. Benítez Canales e indicó que el problema persistía. Debido a lo expuesto, el 9 de marzo del 2018, al ser las 11:10 horas, según consta en el acta de inspección ocular CN-ARS-A2-DEN-0437-2018, la Licda. Espinoza Navarro, se apersonó a la casa de habitación del señor Benítez Canales para realizar la prueba de coloración.
Esta prueba se realizó al ser las 11:20 horas en los servicios sanitarios. Posteriormente, la autoridad sanitaria se trasladó a la vivienda de los recurrentes para corroborar la salida del colorante en la pared y se observó humedad y vegetación, no se detectaron olores desagradables. Por último, consta que el 12 de marzo de 2018, vía telefónica se contactó al recurrente nuevamente, quien indicó que, hasta el momento no había salido el colorante, ni malos olores. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia carece de asidero, pues se observa que los accionados han ejecutado una serie acciones, ordenes sanitarias, y la consecuente, declaración de inhabilidad de un inmueble, para culminar con un una inspección, pruebas de coloración y seguimiento del caso. Debido a lo expuesto la gestión de desobediencia debe desestimarse.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Lucila Monge P.
*8EM6GEK1QGM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170145340007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veinte de marzo de dos mil dieciocho .
Gestión de inejecución promovida por MARINA MAYELA MADRIZ ACOSTA -CC LUZ MARINA-, cédula de identidad 0600961361 y SALVADOR SANDÍ MÉNDEZ, cédula de identidad 0202240903 , contra el DIRECTOR ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 2. MINISTERIO DE SALUD.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Monge Pizarro; y,
Considerando:
ÚNICO. - En el presente asunto, la recurrente aduce que la autoridad recurrida ha incumplido lo ordenado por esta Sala mediante la Sentencia No. 2017-016379 de las 9:15 horas del 13 de octubre de 2017. No obstante lo anterior, este Tribunal no estima que lleve razón los interesados, toda vez que, de los hechos que constan en autos, así como del informe rendido por el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud -el cual es dado bajo fe de juramento con oportuno apercibimiento de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional-, se desprende con claridad que el accionado efectivamente giró las órdenes necesarias a fin de que se inspeccionara, valorara y ejecutara una solución al problema de aguas negras denunciado; asimismo, consta que se dictó la orden sanitaria a N°OSCN-ARS-A2-080-20l7-DEN, emitida el 3 de octubre del 2017, y de manera consecuente el 24 de noviembre del 2017 se realizó una inspección ocular del sitio denunciado.
Posteriormente, el 30 de noviembre del 2017, se emitió el acta de inhabitabilidad CN-ARS-A2-1486-20l7, dirigida al Sr. Benítez Canales –propietario de inmueble denunciado por los amparados-, en la cual se le indica que debe desalojar la vivienda, hasta tanto se corrigiera la deficiencia sanitaria. Se observa además, que el 12 de enero del 2018, la autoridad sanitaria se apersonó a la casa de habitación del denunciado a notificar la inhabitabilidad. Luego, el 18 de enero del 2018, vía telefónica se contactó a la Sra. Madriz Acosta –recurrente-, a quien se le comentó la situación de los arreglos que había realizado el Sr. Benítez Canales e indicó que el problema persistía. Debido a lo expuesto, el 9 de marzo del 2018, al ser las 11:10 horas, según consta en el acta de inspección ocular CN-ARS-A2-DEN-0437-2018, la Licda. Espinoza Navarro, se apersonó a la casa de habitación del señor Benítez Canales para realizar la prueba de coloración.
Esta prueba se realizó al ser las 11:20 horas en los servicios sanitarios. Posteriormente, la autoridad sanitaria se trasladó a la vivienda de los recurrentes para corroborar la salida del colorante en la pared y se observó humedad y vegetación, no se detectaron olores desagradables. Por último, consta que el 12 de marzo de 2018, vía telefónica se contactó al recurrente nuevamente, quien indicó que, hasta el momento no había salido el colorante, ni malos olores. De modo tal que, en criterio de esta Sala, la gestión de desobediencia carece de asidero, pues se observa que los accionados han ejecutado una serie acciones, ordenes sanitarias, y la consecuente, declaración de inhabilidad de un inmueble, para culminar con un una inspección, pruebas de coloración y seguimiento del caso. Debido a lo expuesto la gestión de desobediencia debe desestimarse.
POR TANTO:
No ha lugar a la gestión formulada.- Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Lucila Monge P.
*8EM6GEK1QGM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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