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Res. 03954-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2018

Res. 03954-2018 Sala ConstitucionalRes. 03954-2018 Sala Constitucional

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    *180023780007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-002378-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO ALVARADO ANDRÉS, cédula de identidad 0700580006 y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    RESULTANDO:

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de febrero de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo. Manifiestan que son habitantes del Distrito Carmen, Barrio Escalante, específicamente, entre las calles números 25 y 37, avenidas centrales y No. 15, de San José. Indican que tienen varios años de vivir en esa localidad, donde muchas personas vecinas son adultas mayores. Exponen que a partir del primer Festival Gastronómico La Luz, organizado por la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, en su barrio, se dio el apogeo de visitantes y comercios. Reclaman que esto produce caos vial, desregulación del ruido, bolsas de basura en la calle y, obstrucción de las vías públicas. Señalan que la situación empeora cuando suceden los festivales gastronómicos, siendo que, el más reciente, se realizó el 18 de febrero de 2018, pese a la oposición de las personas vecinas.Lo anterior, con fundamento en la autorización municipal, acuerdo segundo, de la sesión ordinaria No. 91 y, primero, de la sesión ordinaria No. 93, que autoriza la venta de bebidas con contenido alcohólico. Acusan que durante esos festivales no se puede transitar por la vía pública, se toma licor en las calles, existe bullicio y desorden, todo, en detrimento de la salud y el bien común. Agregan que, pese a esos aspectos que afectan negativamente al barrio, la asociación organizadora no le aporta a la comunidad en obra pública ni desarrollo. Solicitan se declare con lugar el recurso.
    2. 2Por auto de las 09:27 horas del 14 de febrero de 2018, se solicitó a los recurrentes aclarar si con antelación a este amparo, presentaron denuncias al respecto ante la Municipalidad de San José o, frente alguna otra autoridad competente.
    3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de febrero de 2018, con ocasión de la resolución de las 09:27 horas del 14 de febrero de 2018, los recurrentes aportan los siguientes datos. Dicen que con fecha 22 de enero de 2018, presentaron nota dirigida al señor Fernando Jiménez, encargado de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José, donde se dijo que 20 residentes de Barrio Escalante habían firmado solicitando la cancelación del Festival Gastronómico La Luz, a realizarse el domingo 18 de febrero. Asimismo, aportan copia del acta de la sesión No. 21 de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José del pasado 23 de enero. En esta sesión, dicen, se leyó en voz alta la carta del punto anterior. También, se leyó, a petición de sus representantes distritales, una carta del Concejo Distrital en la que sus representantes se oponían a la realización de dicho festival en las condiciones propuestas por los organizadores.No obstante, la Comisión de Obras hizo caso omiso de su posición y procedió a otorgar los permisos correspondientes, en perjuicio de su libertad de tránsito, salud e integridad física, alegando que no les correspondía a ellos decidir sobre los permisos de venta de alcohol. Las salvedades que hicieron en el acuerdo 4 de dicha sesión, comentan, luego fueron invalidadas por el Concejo Municipal, quien concedió todos los permisos solicitados por la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, tal y como consta en los documentos adjuntos al escrito de interposición de este recurso. De otra parte, proporcionan copia de una queja presentada por Laura Cristina Blanco, residente de Barrio Escalante, ante el Concejo Municipal mediante interposición del representante distrital Manrique Odio, el 9 de enero de 2017. Esa carta, aducen, ejemplifica el riesgo para la integridad física y de la propiedad que implica la realización del Festival Gastronómico La Luz para quienes viven en Barrio Escalante, así como, el nivel de estrés y perjuicio a la salud mental y tranquilidad.Debido a que esa queja se hizo llegar vía electrónica, adjuntan también una serie de correos electrónicos entre Laura Cristina Blanco y Manrique Odio, en los que se confirma que la carta fue conocida y discutida en la Municipalidad de San José. Esto muestra, además, que la Municipalidad de San José tiene, al menos, un año de conocer su oposición a dicho evento y de estar consciente de los diferentes tipos de daños que ese festival ocasiona. Presentan copia de las minutas de las sesiones 13 y 14 del Concejo de Distrito del Carmen, con fechas 13 y 23 de enero de 2017, donde se discutió la queja externada por Laura Cristina Blanco y se analizaron los efectos del festival gastronómico para los residentes del barrio. Aclaran que la mayoría de las comunicaciones que como comunidad han sostenido con sus representantes distritales se han dado verbalmente, por lo que, no consta documentación adicional de ellas.Como comunidad, están representados por su Concejo de Distrito del Carmen, integrado por las señoras Cecilia Bolaños, Beatriz Fernández y Francia Barquero, así como el señor Manrique Odio, con quienes han conversado, pensando que el festival de 2017 sería el último. Reiteran su petitoria para que se cancele el evento Festival Gastronómico La Luz.
    4. 4Por auto de las 10:56 horas del 19 de febrero de 2018, se dio curso al amparo contra el Alcalde, el Encargado de la Comisión de Obras y el Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de San José.
    5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2018, informan bajo juramento Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal, Luis Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal y, Fernando Jiménez de Bernadi, Presidente de la Comisión de Obras del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de San José y, al respecto señalan que mediante oficio DSCPM-D de fecha 17 de Enero del 2018, el licenciado Marcelo Solano, Director de la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindó criterio respecto a la factibilidad del otorgamiento del permiso al solicitante para el cierre total de la avenida 5 y calle 33 hasta el parque Francia, en fecha 18 de Febrero del 2018, de las 11:00 horas a las 20:00 horas, al señor Minor Zamora Madrigal como Encargado del área de Comisiones, con el fin de efectuar por parte de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, el sexto Festival Gastronómico La Luz, en Barrio Escalante.Aducen que por oficio 467-CO-18 de fecha 23 de Enero del 2018, la Comisión de Obras, comunicó al Concejo Municipal, que aprobaba el permiso solicitado. De manera posterior, dicen, a través del oficio 2927-2018 de 24 de enero de 2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Erick Ortega Vega, Presidente de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, que se otorgaba el permiso por parte del Concejo Municipal, según el Acuerdo 2, Artículo N, de la Sesión Ordinaria N. 091 de 23 de enero del 2018. Que tal y como se puede comprobar en dicho oficio, esgrimen que le fueron indicados al solicitante sus compromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización.Asimismo, refieren que se le dijo que debía concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo a cierre de vías, entradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y lo relativo a la seguridad del evento. Para el 26 de Enero del 2018, el señor Erick Ortega Vega, en su calidad de Presidente de la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico la Luz, solicitó patente temporal para la venta de licor; siendo que con oficio 362-CAJ-2018, de fecha 01 de Febrero del 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al Concejo Municipal otorgar la patente temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico solicitada. Por otro lado, por memorial DSM-2969-2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Ortega Vega, que en el Acuerdo I, Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 093, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Febrero del 2018, se acordó aprobar la solicitud de patente temporal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.Que por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, aducen, se confeccionó la Circular oscPM-428-2018, que fue comunicada a los propietarios de los locales comerciales participantes, estableciendo las regulaciones de conformidad con parámetros de orden y seguridad públicos. Acotan que este tipo de Festivales, lo que busca es promover y desarrollar la cultura gastronómica en la ciudad de San José, creando un espacio donde el visitante pueda llegar y disfrutar del arte, la cultura y la buena comida. Reconocen que si bien existe oposición por parte de algunos vecinos a la realización de este tipo de eventos, fueron cumplidos todos y cada uno de los trámites necesarios para el otorgamiento de los permisos de uso de espacio público, así como, para la entrega de patente temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, siendo notificado el solicitante respecto a los aspectos que debía cumplir y las consecuencias de su omisión y, además, se coordinó con la Policía Municipal, la logística del evento. Por lo mencionado, solicitan se declare sin lugar el recurso.
    6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.Cuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud gestionada a favor de un adulto mayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.Objeto del recurso. Los recurrentes expresan su malestar con la extensión de permisos otorgados por las autoridades competentes de la Municipalidad de San José, para llevar a cabo actividades como la conocida en este asunto, sea la efectuada en el Paseo Gastronómico La Luz, toda vez que, indican, esta clase de eventos, resultan lesivos de derechos fundamentales. De otra parte, los interesados presentaron una gestión ante la autoridad recurrida el 21 de enero de 2018; empero, no han recibido por escrito respuesta a su situación.

    III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)Por oficio DSCPM-D de fecha 17 de Enero del 2018, el licenciado Marcelo Solano, Director de la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindó criterio respecto a la factibilidad del otorgamiento del permiso para la realización del Festival Gastronómico, para proceder al cierre total de la avenida 5 y calle 33 hasta el parque Francia, en fecha 18 de Febrero del 2018, de las 11:00 horas a las 20:00 horas (autos).
    • 2)El 22 de enero de 2018, vecinos de la zona presentaron nota dirigida al señor Fernando Jiménez, encargado de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José, donde alegaron que 20 residentes de Barrio Escalante habían firmado, solicitando la cancelación del Festival Gastronómico La Luz, a realizarse el domingo 18 de febrero (autos).
    • 3)El tema fue conocido en la sesión No. 21 de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José del 23 de enero de 2018 (autos).
    • 4)Por oficio 467-CO-18 de fecha 23 de Enero del 2018, la Comisión de Obras, comunicó al Concejo Municipal, que aprobaba el permiso para la realización del Festival Gastronómico (autos).
    • 5)Según memorial No. 2927-2018 de 24 de enero de 2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Erick Ortega Vega, Presidente de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, que se otorgaba el permiso por parte del Concejo Municipal, según el Acuerdo 2, Artículo N, de la Sesión Ordinaria N. 091 de 23 de enero del 2018. En dicho oficio, le fueron indicados al solicitante sus compromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización. Asimismo, refieren que a los organizadores se les informó que debían concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo a cierre de vías, entradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y lo relativo a la seguridad del evento (autos).
    • 6)Para el 26 de Enero del 2018, el señor Erick Ortega Vega, en su calidad de Presidente de la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico la Luz, solicitó patente temporal para la venta de licor; siendo que con oficio 362-CAJ-2018, de fecha 01 de Febrero del 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al Concejo Municipal otorgar la patente temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico solicitada (autos).
    • 7)A través de memorial DSM-2969-2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Ortega Vega, que en el Acuerdo I, Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 093, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Febrero del 2018, se acordó aprobar la solicitud de patente temporal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico (autos).
    • 8)Por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, se confeccionó la Circular oscPM-428-2018, que fue comunicada a los propietarios de los locales comerciales participantes, estableciendo las regulaciones de conformidad con parámetros de orden y seguridad públicos (autos).

    IV. Hechos no Probados. De importancia para la decisión de este asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos

    • 1)Que a los recurrentes y vecinos de Barrio Escalante se les hubiera respondido por escrito, la gestión planteada el 22 de enero de 2018 dirigida al Concejo Municipal, Comisión de Obras, la cual, se conoció en la Sesión de 23 de enero de 2018.
    • 2)Que los recurrentes hubieren interpuesto alguna denuncia al respecto, ante las autoridades del Ministerio de Salud.

    V.Sobre las actuaciones de la Municipalidad de San José, en torno a los permisos otorgados y las recomendaciones y ordenanzas brindadas a los gestionantes del permiso. Del informe rendido por las autoridades recurridas, que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, así como, la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, con ocasión de la realización del Paseo Gastronómico La Luz a los requirentes y encargados de la organización del evento, les fueron encomendados compromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización.

    Asimismo, a los organizadores se les informó que debían concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo al cierre de vías, entradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y, lo relativo a la seguridad del evento. De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades de la Municipalidad de San José sí han atendido, en lo que les corresponde por competencia, las denuncias y solicitudes incoadas por los vecinos de la comunidad afectada. Tómese en cuenta que, la competencia de los entes municipales se refiere, únicamente, a la planificación urbana y al otorgamiento de licencias para desarrollar actividades lucrativas y venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden, únicamente, cuando el administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana.

    Con base en lo argumentado, quedó acreditado que las autoridades municipales siguieron un protocolo de actuación y se desempeñaron, para la concesión de los permisos, con fundamento en las prerrogativas que legalmente les son conferidas. De ahí que, entre otras cosas, lo que respecta a la presunta contaminación sónica que se alega, sufren los vecinos de la zona durante el despliegue de actividades como la comentada, es un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. Ahora bien, no consta que la parte recurrente haya presentado denuncia alguna sobre la situación descrita ante otra autoridad que no sea la Municipalidad de San José. En virtud de lo anterior, de estimar los gestionantes que debe existir intervención de alguna otra autoridad, lo pertinente es que presenten las denuncias respectivas ante cada una de esas autoridades, para que se resuelva como en derecho corresponda. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a estos extremos.

    VI.Sobre la falta de respuesta a la gestión planteada el 22 de enero de 2018. Pese a que el tema sobre el cual versa el fondo del asunto, constituye un aspecto que por sus características debe ser conocido por este Tribunal Constitucional, se denota que la gestión de los recurrentes data del 22 de enero de 2018, siendo que, el amparo es prematuro, pues, entre la fecha de presentación y la de la interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo irrazonable, con lo cual, el amparo por este extremo deviene prematuro y, por ende, debe desestimarse.

    VII.Acerca de las gestiones planteadas en el año 2017. Tome nota la autoridad recurrida. Según se desprende de los autos y, a manera de ejemplo, luego de solicitada a la parte recurrente se sirviera aclarar si habían presentado alguna gestión al respecto ante los recurridos, se procedió a presentar el caso de la señora Laura Cristina Blanco, residente de Barrio Escalante, quien incoó un escrito ante el Concejo Municipal a través del representante distrital Manrique Odio, ello, el 9 de enero de 2017. Esa carta, adujeron los gestionantes, ejemplifica el riesgo para la integridad física y de la propiedad, que implica la realización del Festival Gastronómico La Luz para quienes viven en Barrio Escalante, así como, el nivel de estrés y perjuicio a la salud mental y tranquilidad. Se observa, además, que esa queja se hizo llegar vía electrónica, por lo que, adjuntaron a los autos también una serie de correos electrónicos relacionados, en los que se confirma que la carta fue conocida y discutida en la Municipalidad de San José.

    Esto muestra, además, que la Municipalidad de San José tiene, al menos, un año de conocer la oposición de una de las vecinas de la zona al evento que se discute en este amparo. Ahora bien, si en aquel momento, la señora Blanco se dio por satisfecha al conocer que su misiva había sido discutida en sede municipal, la falta de respuesta a una gestión, no debe ser la regla. Conforme lo dicho, debe tomar nota la autoridad recurrida para futuras ocasiones, que le corresponde, siempre, comunicar en forma efectiva, la respuesta a las gestiones que sean planteadas por parte de las personas que acudan ante su instancia.

    VIII.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando séptimo de esta sentencia.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    *YJNDPKYHSDY61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180023780007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-002378-0007-CO, interpuesto por CARLOS ALBERTO ALVARADO ANDRÉS, cédula de identidad 0700580006 y otros, contra la MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ.

    RESULTANDO:

    1. 1Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 12 de febrero de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo. Manifiestan que son habitantes del Distrito Carmen, Barrio Escalante, específicamente, entre las calles números 25 y 37, avenidas centrales y No. 15, de San José. Indican que tienen varios años de vivir en esa localidad, donde muchas personas vecinas son adultas mayores. Exponen que a partir del primer Festival Gastronómico La Luz, organizado por la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, en su barrio, se dio el apogeo de visitantes y comercios. Reclaman que esto produce caos vial, desregulación del ruido, bolsas de basura en la calle y, obstrucción de las vías públicas. Señalan que la situación empeora cuando suceden los festivales gastronómicos, siendo que, el más reciente, se realizó el 18 de febrero de 2018, pese a la oposición de las personas vecinas.Lo anterior, con fundamento en la autorización municipal, acuerdo segundo, de la sesión ordinaria No. 91 y, primero, de la sesión ordinaria No. 93, que autoriza la venta de bebidas con contenido alcohólico. Acusan que durante esos festivales no se puede transitar por la vía pública, se toma licor en las calles, existe bullicio y desorden, todo, en detrimento de la salud y el bien común. Agregan que, pese a esos aspectos que afectan negativamente al barrio, la asociación organizadora no le aporta a la comunidad en obra pública ni desarrollo. Solicitan se declare con lugar el recurso.
    2. 2Por auto de las 09:27 horas del 14 de febrero de 2018, se solicitó a los recurrentes aclarar si con antelación a este amparo, presentaron denuncias al respecto ante la Municipalidad de San José o, frente alguna otra autoridad competente.
    3. 3Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 15 de febrero de 2018, con ocasión de la resolución de las 09:27 horas del 14 de febrero de 2018, los recurrentes aportan los siguientes datos. Dicen que con fecha 22 de enero de 2018, presentaron nota dirigida al señor Fernando Jiménez, encargado de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José, donde se dijo que 20 residentes de Barrio Escalante habían firmado solicitando la cancelación del Festival Gastronómico La Luz, a realizarse el domingo 18 de febrero. Asimismo, aportan copia del acta de la sesión No. 21 de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José del pasado 23 de enero. En esta sesión, dicen, se leyó en voz alta la carta del punto anterior. También, se leyó, a petición de sus representantes distritales, una carta del Concejo Distrital en la que sus representantes se oponían a la realización de dicho festival en las condiciones propuestas por los organizadores.No obstante, la Comisión de Obras hizo caso omiso de su posición y procedió a otorgar los permisos correspondientes, en perjuicio de su libertad de tránsito, salud e integridad física, alegando que no les correspondía a ellos decidir sobre los permisos de venta de alcohol. Las salvedades que hicieron en el acuerdo 4 de dicha sesión, comentan, luego fueron invalidadas por el Concejo Municipal, quien concedió todos los permisos solicitados por la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, tal y como consta en los documentos adjuntos al escrito de interposición de este recurso. De otra parte, proporcionan copia de una queja presentada por Laura Cristina Blanco, residente de Barrio Escalante, ante el Concejo Municipal mediante interposición del representante distrital Manrique Odio, el 9 de enero de 2017. Esa carta, aducen, ejemplifica el riesgo para la integridad física y de la propiedad que implica la realización del Festival Gastronómico La Luz para quienes viven en Barrio Escalante, así como, el nivel de estrés y perjuicio a la salud mental y tranquilidad.Debido a que esa queja se hizo llegar vía electrónica, adjuntan también una serie de correos electrónicos entre Laura Cristina Blanco y Manrique Odio, en los que se confirma que la carta fue conocida y discutida en la Municipalidad de San José. Esto muestra, además, que la Municipalidad de San José tiene, al menos, un año de conocer su oposición a dicho evento y de estar consciente de los diferentes tipos de daños que ese festival ocasiona. Presentan copia de las minutas de las sesiones 13 y 14 del Concejo de Distrito del Carmen, con fechas 13 y 23 de enero de 2017, donde se discutió la queja externada por Laura Cristina Blanco y se analizaron los efectos del festival gastronómico para los residentes del barrio. Aclaran que la mayoría de las comunicaciones que como comunidad han sostenido con sus representantes distritales se han dado verbalmente, por lo que, no consta documentación adicional de ellas.Como comunidad, están representados por su Concejo de Distrito del Carmen, integrado por las señoras Cecilia Bolaños, Beatriz Fernández y Francia Barquero, así como el señor Manrique Odio, con quienes han conversado, pensando que el festival de 2017 sería el último. Reiteran su petitoria para que se cancele el evento Festival Gastronómico La Luz.
    4. 4Por auto de las 10:56 horas del 19 de febrero de 2018, se dio curso al amparo contra el Alcalde, el Encargado de la Comisión de Obras y el Presidente del Concejo, todos de la Municipalidad de San José.
    5. 5Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de febrero de 2018, informan bajo juramento Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal, Luis Rolando Murillo Cruz, Presidente del Concejo Municipal y, Fernando Jiménez de Bernadi, Presidente de la Comisión de Obras del Concejo Municipal, todos de la Municipalidad de San José y, al respecto señalan que mediante oficio DSCPM-D de fecha 17 de Enero del 2018, el licenciado Marcelo Solano, Director de la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindó criterio respecto a la factibilidad del otorgamiento del permiso al solicitante para el cierre total de la avenida 5 y calle 33 hasta el parque Francia, en fecha 18 de Febrero del 2018, de las 11:00 horas a las 20:00 horas, al señor Minor Zamora Madrigal como Encargado del área de Comisiones, con el fin de efectuar por parte de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, el sexto Festival Gastronómico La Luz, en Barrio Escalante.Aducen que por oficio 467-CO-18 de fecha 23 de Enero del 2018, la Comisión de Obras, comunicó al Concejo Municipal, que aprobaba el permiso solicitado. De manera posterior, dicen, a través del oficio 2927-2018 de 24 de enero de 2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Erick Ortega Vega, Presidente de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, que se otorgaba el permiso por parte del Concejo Municipal, según el Acuerdo 2, Artículo N, de la Sesión Ordinaria N. 091 de 23 de enero del 2018. Que tal y como se puede comprobar en dicho oficio, esgrimen que le fueron indicados al solicitante sus compromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización.Asimismo, refieren que se le dijo que debía concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo a cierre de vías, entradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y lo relativo a la seguridad del evento. Para el 26 de Enero del 2018, el señor Erick Ortega Vega, en su calidad de Presidente de la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico la Luz, solicitó patente temporal para la venta de licor; siendo que con oficio 362-CAJ-2018, de fecha 01 de Febrero del 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al Concejo Municipal otorgar la patente temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico solicitada. Por otro lado, por memorial DSM-2969-2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Ortega Vega, que en el Acuerdo I, Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 093, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Febrero del 2018, se acordó aprobar la solicitud de patente temporal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico.Que por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, aducen, se confeccionó la Circular oscPM-428-2018, que fue comunicada a los propietarios de los locales comerciales participantes, estableciendo las regulaciones de conformidad con parámetros de orden y seguridad públicos. Acotan que este tipo de Festivales, lo que busca es promover y desarrollar la cultura gastronómica en la ciudad de San José, creando un espacio donde el visitante pueda llegar y disfrutar del arte, la cultura y la buena comida. Reconocen que si bien existe oposición por parte de algunos vecinos a la realización de este tipo de eventos, fueron cumplidos todos y cada uno de los trámites necesarios para el otorgamiento de los permisos de uso de espacio público, así como, para la entrega de patente temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico, siendo notificado el solicitante respecto a los aspectos que debía cumplir y las consecuencias de su omisión y, además, se coordinó con la Policía Municipal, la logística del evento. Por lo mencionado, solicitan se declare sin lugar el recurso.
    6. 6En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.Cuestión Preliminar. Antes de analizar el fondo del asunto debe aclararse que, a partir de la sentencia número 2008-02545 de las 08:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos razonablemente pautados para resolver las solicitudes planteadas por los administrados a la luz de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política. Precisamente, en el sub lite , se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante una solicitud gestionada a favor de un adulto mayor que tiene que ver con extremos de contaminación ambiental. Atendiendo a ello, esta Sala valorará las posibles dilaciones en la resolución del caso. Aclarado el punto, se entra a resolver la situación concreta planteada en este amparo.

    II.Objeto del recurso. Los recurrentes expresan su malestar con la extensión de permisos otorgados por las autoridades competentes de la Municipalidad de San José, para llevar a cabo actividades como la conocida en este asunto, sea la efectuada en el Paseo Gastronómico La Luz, toda vez que, indican, esta clase de eventos, resultan lesivos de derechos fundamentales. De otra parte, los interesados presentaron una gestión ante la autoridad recurrida el 21 de enero de 2018; empero, no han recibido por escrito respuesta a su situación.

    III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • 1)Por oficio DSCPM-D de fecha 17 de Enero del 2018, el licenciado Marcelo Solano, Director de la Dirección de Seguridad Ciudadana, brindó criterio respecto a la factibilidad del otorgamiento del permiso para la realización del Festival Gastronómico, para proceder al cierre total de la avenida 5 y calle 33 hasta el parque Francia, en fecha 18 de Febrero del 2018, de las 11:00 horas a las 20:00 horas (autos).
    • 2)El 22 de enero de 2018, vecinos de la zona presentaron nota dirigida al señor Fernando Jiménez, encargado de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José, donde alegaron que 20 residentes de Barrio Escalante habían firmado, solicitando la cancelación del Festival Gastronómico La Luz, a realizarse el domingo 18 de febrero (autos).
    • 3)El tema fue conocido en la sesión No. 21 de la Comisión de Obras de la Municipalidad de San José del 23 de enero de 2018 (autos).
    • 4)Por oficio 467-CO-18 de fecha 23 de Enero del 2018, la Comisión de Obras, comunicó al Concejo Municipal, que aprobaba el permiso para la realización del Festival Gastronómico (autos).
    • 5)Según memorial No. 2927-2018 de 24 de enero de 2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefe del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Erick Ortega Vega, Presidente de la Asociación de Restaurantes del Paseo Gastronómico La Luz, que se otorgaba el permiso por parte del Concejo Municipal, según el Acuerdo 2, Artículo N, de la Sesión Ordinaria N. 091 de 23 de enero del 2018. En dicho oficio, le fueron indicados al solicitante sus compromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización. Asimismo, refieren que a los organizadores se les informó que debían concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo a cierre de vías, entradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y lo relativo a la seguridad del evento (autos).
    • 6)Para el 26 de Enero del 2018, el señor Erick Ortega Vega, en su calidad de Presidente de la Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico la Luz, solicitó patente temporal para la venta de licor; siendo que con oficio 362-CAJ-2018, de fecha 01 de Febrero del 2018, la Comisión de Asuntos Jurídicos recomendó al Concejo Municipal otorgar la patente temporal de comercialización de bebidas con contenido alcohólico solicitada (autos).
    • 7)A través de memorial DSM-2969-2018, la licenciada Ileana Acuña Jarquín, Jefa del Departamento de Secretaría Municipal, comunicó al señor Ortega Vega, que en el Acuerdo I, Artículo IV de la Sesión Ordinaria No. 093, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de Febrero del 2018, se acordó aprobar la solicitud de patente temporal para comercialización de bebidas con contenido alcohólico (autos).
    • 8)Por parte de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal, se confeccionó la Circular oscPM-428-2018, que fue comunicada a los propietarios de los locales comerciales participantes, estableciendo las regulaciones de conformidad con parámetros de orden y seguridad públicos (autos).

    IV. Hechos no Probados. De importancia para la decisión de este asunto, no se tienen por demostrados los siguientes hechos

    • 1)Que a los recurrentes y vecinos de Barrio Escalante se les hubiera respondido por escrito, la gestión planteada el 22 de enero de 2018 dirigida al Concejo Municipal, Comisión de Obras, la cual, se conoció en la Sesión de 23 de enero de 2018.
    • 2)Que los recurrentes hubieren interpuesto alguna denuncia al respecto, ante las autoridades del Ministerio de Salud.

    V.Sobre las actuaciones de la Municipalidad de San José, en torno a los permisos otorgados y las recomendaciones y ordenanzas brindadas a los gestionantes del permiso. Del informe rendido por las autoridades recurridas, que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, así como, la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, con ocasión de la realización del Paseo Gastronómico La Luz a los requirentes y encargados de la organización del evento, les fueron encomendados compromisos para poder gozar del permiso brindado por el Concejo Municipal, entre los que resaltan: realizar, únicamente, la actividad indicada en ese permiso; dejar limpia la instalación y alrededores; no interrumpir el paso de los peatones en el entendido que existe el espacio necesario que permite el libre tránsito de la gente en la acera, y; cumplir todos los señalamientos existentes y lo que indiquen los funcionarios de la Municipalidad en sus deberes de policía y fiscalización.

    Asimismo, a los organizadores se les informó que debían concertar una reunión con la Policía Municipal, a fin de constituir el plan operativo de tránsito, en lo relativo al cierre de vías, entradas y salidas de vehículos de los vecinos, colocación de vallas y, lo relativo a la seguridad del evento. De lo expuesto, la Sala comprueba que las autoridades de la Municipalidad de San José sí han atendido, en lo que les corresponde por competencia, las denuncias y solicitudes incoadas por los vecinos de la comunidad afectada. Tómese en cuenta que, la competencia de los entes municipales se refiere, únicamente, a la planificación urbana y al otorgamiento de licencias para desarrollar actividades lucrativas y venta de bebidas con contenido alcohólico, las cuales se extienden, únicamente, cuando el administrado cumple una serie de requisitos legales, establecidos en el Código Municipal y la Ley de Planificación Urbana.

    Con base en lo argumentado, quedó acreditado que las autoridades municipales siguieron un protocolo de actuación y se desempeñaron, para la concesión de los permisos, con fundamento en las prerrogativas que legalmente les son conferidas. De ahí que, entre otras cosas, lo que respecta a la presunta contaminación sónica que se alega, sufren los vecinos de la zona durante el despliegue de actividades como la comentada, es un aspecto que según el artículo 2 del Reglamento para el Control de Contaminación por Ruido, es responsabilidad del Ministerio de Salud. Ahora bien, no consta que la parte recurrente haya presentado denuncia alguna sobre la situación descrita ante otra autoridad que no sea la Municipalidad de San José. En virtud de lo anterior, de estimar los gestionantes que debe existir intervención de alguna otra autoridad, lo pertinente es que presenten las denuncias respectivas ante cada una de esas autoridades, para que se resuelva como en derecho corresponda. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en cuanto a estos extremos.

    VI.Sobre la falta de respuesta a la gestión planteada el 22 de enero de 2018. Pese a que el tema sobre el cual versa el fondo del asunto, constituye un aspecto que por sus características debe ser conocido por este Tribunal Constitucional, se denota que la gestión de los recurrentes data del 22 de enero de 2018, siendo que, el amparo es prematuro, pues, entre la fecha de presentación y la de la interposición del recurso, no ha transcurrido un plazo irrazonable, con lo cual, el amparo por este extremo deviene prematuro y, por ende, debe desestimarse.

    VII.Acerca de las gestiones planteadas en el año 2017. Tome nota la autoridad recurrida. Según se desprende de los autos y, a manera de ejemplo, luego de solicitada a la parte recurrente se sirviera aclarar si habían presentado alguna gestión al respecto ante los recurridos, se procedió a presentar el caso de la señora Laura Cristina Blanco, residente de Barrio Escalante, quien incoó un escrito ante el Concejo Municipal a través del representante distrital Manrique Odio, ello, el 9 de enero de 2017. Esa carta, adujeron los gestionantes, ejemplifica el riesgo para la integridad física y de la propiedad, que implica la realización del Festival Gastronómico La Luz para quienes viven en Barrio Escalante, así como, el nivel de estrés y perjuicio a la salud mental y tranquilidad. Se observa, además, que esa queja se hizo llegar vía electrónica, por lo que, adjuntaron a los autos también una serie de correos electrónicos relacionados, en los que se confirma que la carta fue conocida y discutida en la Municipalidad de San José.

    Esto muestra, además, que la Municipalidad de San José tiene, al menos, un año de conocer la oposición de una de las vecinas de la zona al evento que se discute en este amparo. Ahora bien, si en aquel momento, la señora Blanco se dio por satisfecha al conocer que su misiva había sido discutida en sede municipal, la falta de respuesta a una gestión, no debe ser la regla. Conforme lo dicho, debe tomar nota la autoridad recurrida para futuras ocasiones, que le corresponde, siempre, comunicar en forma efectiva, la respuesta a las gestiones que sean planteadas por parte de las personas que acudan ante su instancia.

    VIII.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. Tome nota la autoridad recurrida de lo indicado en el considerando séptimo de esta sentencia.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    *YJNDPKYHSDY61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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