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Res. 03930-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2018
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*180019040007CO* Res. Nº 2018003930 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ADILIA ODIO, ADRIANA KATIUSKA RIVERO DE GUTIÉRREZ, cédula de residencia 186200062709, ÁLVARO LORIA, ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ , cédula de identidad 01-0405- 1090, AMEL EMILIA MOGANER, ANA CECILIA BRENES, ANA VICTORIA GUTIÉRREZ RIVERO, cédula de residencia 186200062425, ANKE HABERLAND TABUSH, cédula de identidad 01-0718-0155, ANN ECHEVERRÍA, ARLENE HUEBNER BRENES, cédula de identidad 01- 1320-0697, BELY WOHLSTEIN, BETTY STEWART, CARLOS ALCADA, CHRISTIAN PAUL LESKO MADRIZ, cédula de identidad 01-1177-0101, CRISTINA TRUQUE HARRINGTON, CYRA HUN, GUSTAVO ECHEVERRI, HENRI GONTHIEZ, HENRI JEAN GONTHIEZ, cédula de residencia 125000017205, HENRY CARLOS RAU, cédula de residencia 127600181020, IDEL BRENDER REINSTEIN, cédula de identidad 08-0081- 0562, ILSE STRUNZ ESPINACH, cédula de identidad 01-0270-0993, IVELIZE COREA, JORGE NICOMEDES PATIÑO MASIS, cédula de identidad 09-0003-0221, JUAN PABLO GUTIÉRREZ RIVERO, cédula de residencia 186200062602, JUANA BITTERMAN GANDELMAN, cédula de identidad 08-0081-0565, JULIO UGARTE, KARINA LESKO, LIDIETH MACHADO, LORNA IGLESIAS, LUCAS LIMA, MAFRED LACHNER, MANFRED HUEBNER, MARCELO MUROLO, MARGARET ROSE GRIGSBY, MARÍA MADRIZ DE MEZERVILLE, MERCEDES VAN DER LAAT, MEYLIN SANGIAO, MIGUEL RUÍZ HERRERA, MÓNICA LUZON, OLGA HERNÁNDEZ, ORLANDO ORTIZ ALBARRACIN, cédula de identidad 01-0365-0709, PERCIVAL KELSO, RAFAEL RAMON GUTIÉRREZ VERA , cédula de residencia 186200062532, REGINA MARÍA REYES MONTEALEGRE , cédula de identidad 09-0041-0195, ROBERTO BEECHE, RODRIGO ESQUIVEL, RODRIGO JIMÉNEZ FLORES, ROGELIO PARDO, SIMÓN OBDULIO PINEDA FIGARELLA, cédula de residencia 184001503819, STELLA DELOLME NOSSA, cédula de identidad 08-00490-750, VILMA DE ESQUIVEL, VIVÍAN ISABEL LEÓN, cédula de residencia 184001552405, VIVIANA JOSEFINA PINEDA, cédula de residencia 184001539336, XIMENA ROA GRISALEZ, cédula de residencia 117000723108, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
Resultando.
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 04: 30 horas del 05 de febrero de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Escazú, y manifiestan que: el 26 de abril de 2013 presentaron una denuncia dirigida al Concejo de Escazú, en la que acusan la problemática que viven los vecinos de San Rafael de Escazú. Explican que en ese sector se pretende construir una calle de una sola vía, la cual partirá de sur a norte, entre el Condominio Country Vertical Habitacional y el Costa Rica Country Club. Reclaman que primero se les informó que los trabajos que se le estaban efectuando a la calle serían de entubamiento y mantenimiento del área y, posteriormente, la autoridad recurrida les comunicó la intención de abrir al público el paso vehicular sobre esa vía. Indican que los vecinos que entran y salen por la calle se verán afectados, ya que, actualmente, ese tramo permite doble vía y con la nueva obra, tendrán que recorrer varios kilómetros más, para llegar a sus hogares. Alegan que han solicitado a las autoridades recurridas los estudios que ratifican esa construcción, pero la respuesta ha sido negativa. Señalan que si la autoridad recurrida construye la calle de una vía, aumentará el tránsito vehicular de esa zona. Además, las personas que caminan por el trayecto que pretenden vehiculizar, lo harán bajo la amenaza de sufrir algún accidente, ya que no hay espacio para aceras, situación que pone en riesgo la integridad física de los usuarios. Agregan que los trabajados realizados, recientemente, atentan contra el derecho a un ambiente sano, por cuanto ya han desaparecido múltiples especies protegidas, situación que advirtieron ante la Municipalidad recurrida y de lo cual han hecho caso omiso. Solicitan que se declare con lugar el presente recurso.
2.- Por escrito recibido a las 17:06 hrs. del 06 de febrero de 2018, los recurrentes Múrolo Soto y González Gómez solicitaron a esta Sala la imposición de medidas cautelares y que se exigiera a la Municipalidad de Escazú la debida identificación de los funcionarios implicados.
3.- Mediante resolución de las 08:27 hrs. del 07 de febrero de 2018, el magistrado presidente le previno a los recurrentes que indicaran si se habían presentado denuncias formales por la situación planteada en el recurso de amparo. Además, se les solicitó que aportaran copia completa de las gestiones planteadas.
4.- Por escrito recibido a las 15:12 hrs. del 08 de febrero de 2018, los recurrentes González Gómez y Múrolo Soto indicaron que los recurrentes se opusieron al proyecto denunciado, pues consideran que se les violenta su libertad de tránsito. Dicen que la Municipalidad de Escazú ha atentado contra el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el sentido que se han desaparecido múltiples especies protegidas. Mencionan que se solicitó cita al Concejo de Escazú y fueron recibidos. Manifiestan que se enviaron quejas al alcalde y el presidente del Concejo de Escazú. Dice que el atentado contra el artículo 50 de la Constitución Política se produce por el calentamiento global incrementado por las presas y la desaparición de especies protegidas. Indica que se carece de estudios por parte de la Municipalidad, se está solicitando un estudio sobre las especies que todavía quedan. Solicitan a esta Sala la suspensión de toda obra mientras el asunto se resuelve, ya que, “en una de nuestras conversaciones con la Municipalidad les advertimos de la existencia de especies protegidas. Mejor no lo hubiésemos hecho: COINCIDENTEMENTE HOY NOTAMOS QUE LA MAYORÍA DE LOS EJEMPLARES QUE CON TANTO CUIDADO HEMOS MANTENIDO EN ESE TRAMO DE LA ESPECIE diphysa americana YA HOY NO ESTÁN AHÍ. Tampoco hay dos arbolitos (ciertamente de escasos cincuenta centímetros de alto de la especie Platysmiscium pinnatum, ni los múltiples que habían de ´Canilla de Mula´ (dolichopoda) habiendo sido desaparecidos con toda seguridad por los trabajos que en esos días pasados ya hicieron en ese tramo”. Señalan que conscientes con su deber de protección, se habían sembrado dos ejemplares de podocarpus guatemalensis, que es una conífera endémica de la región centroamericana. Aclara que no se puede asegurar que haya sido la Municipalidad recurrida. Solicitan la suspensión de todas las obras.
5.- Mediante resolución de las 08:39 hrs. del 13 de febrero de 2018, el magistrado instructor emitió la resolución de curso, confiriéndole audiencia al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Escazú.
6.-Por escrito recibido a las 15:33 hrs. del 14 de febrero de 2018, el abogado Miguel Ruiz Herrera –quien ha servido como asesor de este recurso y en la autenticación de las firmas- indicó que también él es afectado de los “bárbaros” trabajos realizados por la Municipalidad de Escazú. Manifiesta que los vecinos colocaron unos rótulos, con el objetivo de salvar las especies protegías que en la zona existen, no obstante, la Municipalidad procedió a arrancar los rótulos y a dos árboles. Manifiesta que han solicitado reiteradamente medidas cautelares a este Tribunal y también le han notificado a la Municipalidad la existencia de especies protegidas y el deber de protegerlas. Expresa que el 14 de febrero de 2018, en horas de la mañana, un contingente de la Municipalidad recurrida llegaron y arrancaron los árboles que todavía persistían en la zona, pese a la identificación con los rótulos. Expone que el jefe de la Policía Municipal de Escazú admitió conocer del recurso de amparo, pero alegó que esta Sala no había ordenado la suspensión de las obras. Sostiene que a la fecha del escrito, existían doce ejemplares de especies protegidas que no han sido cortados. Reitera la solicitud de medida cautelar para evitar daños al ambiente.
7.- Por escrito recibido a las 14:55 hrs. del 15 de febrero de 2018, Cristina Truque Harrington, vecina de Escazú, presentó coadyuvancia a favor de los recurrentes. Menciona que los funcionarios de la Municipalidad siguen destruyendo las especies protegidas. Sostiene que la Municipalidad accionada pretenden que se tenga que manejar kilómetros en medio de las presas existentes, en vez de recorrer escasos cien metros para llegar al hogar. Manifiesta que todo esto es para favorecer a una ex síndica, quien desde el año 2012 desea pasar la presa de “La Paco” a “nuestra” estrecha calle. Pide la suspensión de las obras, pues lo más importante es salvar de las especies protegidas.
8.- Por escritos recibido a las 15:00 hrs. del 15 de febrero de 2018, la recurrentes Ilse Strunz, María Madriz de Merzerville, Rodrigo Jiménez Flores, Christian Lesko Madriz, Álvaro González Gómez y Marcelo Múrolo Soto solicitaron como medida cautelar la suspensión de las obras.
9.- Por escrito recibido a las 15:00 hrs. del 15 de febrero de 2018, Yamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo González, todos vecinos de Escazú, presentaron coadyuvancias activas en los mismos términos que Truque Harrington (véase resultando sexto).
10.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de alcalde de Escazú, que desde el año 2002 la Municipalidad recurrida ha venido atendiendo las mejoras en la ruta cantonal N° 01-02-104, conocida como “Calle El Pozo” o “Calle El Barro”. Menciona que en referencia a la “nota de 26 de abril” que señalan los recurrentes, se tiene por demostrado que la Municipalidad le brindó respuesta a la solicitud que se hizo por medio de correo electrónico. Manifiesta que en el oficio M-IO-0160-2013 se le explicó –sin ocultamiento de ningún tipo- las condiciones legales de la Calle El Pozo, que es catalogada como una vía pública. Expone que en ese oficio se les explicó a los accionantes como pretendía la Municipalidad abordar el tema de ordenamiento vial y las mejoras en la infraestructura. Sostiene que según consta en las copias del acta 236, sesión ordinaria 157 del 29 de abril del Concejo de Escazú, se recibió al recurrente Miguel Ruiz y otros vecinos en donde se les explicó el trámite que se sigue por parte de las comunidades para priorizar obras de infraestructura vial en el cantón y que las mismas no son antojadizas, sino que responden a un listado que hacen los vecinos y que luego la Municipalidad recurrida revisa técnicamente. Dice que sobre la construcción de la calle en una sola vía responde a criterios estrictamente técnicos y no antojadizos. Expone que “los vecinos han venido dándole condiciones de ´doble vía´ a una calle que no reúne la seguridad mínima y que la Municipalidad ha tenido que recurrir al menos señalizar (mientras efectuábamos las mejoras integrales como lo estamos haciendo ahora) una sección de la vía, dada las condiciones de angostura de la misma”. Indica que no es cierto que los recurrentes tengan que “recorrer varios kilómetros más” cuando la verdad es que apenas sumarán 1.5 kilómetros al recorrido actual y lo harán en condiciones de vía inmejorables con respecto a la actualidad. Alega que esa corporación siempre ha dado la información cuando así les ha sido solicitada. Aporta un cuadro con todas las solicitudes de información y gestión relacionadas con la calle “El Pozo”. Declara que los trabajos de mantenimiento de la ruta cantonal 01-02-104 conocida como “Calle El Pozo”, responde a las obligaciones dispuestas en las leyes y reglamentos que rigen la materia y no a circunstancias antojadizas o de ulteriores propósitos como lo pretenden hacer ver los accionantes. Cita diversas normas como la Ley General de Caminos Públicos, la Ley de Construcciones y la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Enuncia que a las municipalidades les corresponde una amplia gama de acciones, responsabilidades y facultades en atención a la red vial cantonal. Afirma que en Escazú existen más de 175 kilómetros de vías públicas, una de ellas es la ruta cantonal 01-02-104, que es considerado por el Plan Regulador del cantón como vía secundaria. Asevera que la citada calle posee un derecho de vía de 11 metros de ancho, aunque ese derecho de vía es variable, pues en algunas secciones el ancho de la superficie de ruedo es de apenas 3 metros. Sostiene que la calle “El Pozo” es una calle pública y se encuentra incluida con el código de camino 01-02-104 y cuenta con una longitud aproximadamente de 500 metros. Alega que la calle “El Pozo” es una infraestructura importante cuyo mejoramiento servirá para descongestionar y dar mayor dinámica al flujo vehicular que transita por las zonas aledañas. Agrega que eso incluiría un impacto positivo para los vecinos y usuarios que a lo largo de 500 metros utilizarían diariamente esa vía. Menciona que esto incluye a los vecinos que transitan por la Calle Convento decidan desviarse y derivar en su provecho por la ruta alterna calle “El Pozo”. Con respecto a los trabajos que se están llevando a cabo, responden a una programación incorporada al presupuesto extraordinario 1-2017 institucional y ejecutada mediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- “Mejoras Calle El Pozo. Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial y cordón y caño”, por un monto de 55.127.700 colones. Además, la orden de compra N° 14755- “Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica” por un monto de 67.248.917 e incluye aceras en la orilla oeste. Dice que la calle en conflicto actualmente presenta en más de 75% del trayecto la superficie dañada por la escorrentía de aguas pluviales, de ahí, la pertinencia de construir un nuevo alcantarillado pluvial, tragantes, pozos, cordón, caño, la acera y la colocación de una superficie de rodamiento con carpeta asfáltica con asfalto AC 30 en caliente de 5 cm de espesor. Explica que previo a la colocación de la carpeta se construirá un pavimento de 20 cm de base y 35 cm de sub base. Aclara que según la resolución N° 2653-2008-SETENA en el punto N° 3 de la parte dispositiva, se excluye del trámite de viabilidad lo siguiente: “Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones. Que sean las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del código de buenas prácticas ambientales y las leyes correspondientes (municipales, instituciones del Estado”. Por ende, el proyecto que se ejecuta en Calle El Pozo al tratarse de una obra de mejoramiento no requiere de un nuevo permiso de SETENA, dado que se había sido otorgado con anterioridad. En relación con las especies protegidas indicadas por los accionantes, dice que se trata de cinco árboles de las especies identificadas según oficio N° COP-066-2018. Expone que según acuerdo AC-019-18 del Concejo de Escazú se autorizó la corta de cinco árboles que se encuentran ubicados dentro de la sección de rodamiento de la calzada y que son necesarios remover. Lo anterior, puesto que es necesario para poder darle condiciones óptimas a la calle con el asfaltado, el cordón y el caño. El 07 de febrero de 2018 –con el objetivo de cortar los árboles- se remitió el oficio DA-44-18 dirigido al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Dice que la jefe de la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación les informó del procedimiento y aplicabilidad para la corta de árboles. Indica que al no encontrarse en los supuestos mencionados y al tratarse de una vía pública se procederá a la corta de los árboles autorizados. Señala que “únicamente un árbol de ´Poro´ es posible que no exista la necesidad de cortar (dentro de los 5 autorizados) de los otros cuatro ubicados en las jardineras 2 serán trasplantados y otros 2 serán cortados, estos últimos no son de especiales (sic) protegidas”. Adjunta un censo de los árboles que se encuentran en la ruta cantonal 01-02-014- Calle El Pozo:
Cantidad Nombre del árbol Ubicación- Calle El Pozo.
¿Se requiere o no corta?
3 Roble Sabana Orilla de Calle NO 2 “Yos” Orilla de Calle NO 1 Targuá Orilla de Calle NO 1 Gavilán Blanco Orilla de Calle NO 1 Llama del Bosque Orilla de Calle NO 1 Itabo Orilla de Calle NO 1 Higuerón Orilla de Calle NO 2 Poro Blanco Orilla de Calle Uno de ellos es el que posiblemente se corte.
1 Ron Ron Jardinera Se trasplantará 1 Tucuico Jardinera Se trasplantará 1 Sin Nombre Jardinera SÍ 1 Mango Jardinera SÍ Indica que mediante acuerdo AC-094-2017 del 19 de mayo de 2017 del Concejo de Escazú, se acordó aprobar el presupuesto extraordinario N° 1-2017, en donde se indicó el “código III-02-06 Mejoras a calle del Cantón: Calle El Pozo”. Dice que los trabajos fueron incorporados al Presupuesto Extraordinario 1-2017 y ejecutado mediante licitación pública N° 2013LN-00014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño y la orden de compra N° 14755 “Mejoras Calle El Pozo- Construcción de pavimento y carpeta asfáltica”. Sostiene que no todos los vecinos están opuestos al mejoramiento vial, pues muchas personas han manifestado su complacencia de que la Municipalidad atienda esa importante vía de comunicación. Alega que los trabajos de mejoramiento implican la realización de obras de infraestructura cuyo impacto redundará en mayor confort y seguridad vial, para calzada propiamente de la Calle El Pozo y los accesos en ambos extremos de la misma. Señala que nunca ha sido discutido ni siquiera a nivel de posibilidad el destinar total o parcialmente la calle para un uso distinto a la vía de tránsito público. Expresa que la verdadera intención de los accionantes es mantener en uso casi que exclusivo o privado a su favor de ese trayecto de vía pública. Manifiesta que para esa corporación municipal es imposible acceder a esa aspiración de los accionantes, pues la vía es de carácter público. Reitera que la “Calle El Pozo” se encuentra debidamente registrada e inventariada a favor de la Municipalidad de Escazú y pertenece a todos los habitantes del cantón. Igualmente, en el mapa oficial del Plan regulador la citada vía se encuentra definida como “vía secundaria”. Menciona que con respecto al entronque de la calle “El Pozo” en el sur sería la “Calle Real” (código 01-02-102) y esa última entronca con la ruta nacional N° 121 (John F. Kennedy). La solución para el problema de la intersección invocado por los denunciantes es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Niega que para efectuar mejoras en red vial cantonal se requiera permisos del MOPT, pues la normativa es clara que la atención de la misma es competencia de los gobiernos locales de forma plena y exclusiva. Indica que la “Calle El Pozo” tiene un derecho de vía de once metros de ancho, sin embargo, la superficie de rodamiento o “calzada” en algunos tramos es de hasta tres metros. Esa situación ha sido confirmada desde el año 2002 mediante estudios topográficos. Añade que la Municipalidad de Escazú ha realizado estudios muy preliminares respecto a eventuales puntos de propiedades que estarían invadiendo el derecho de vía. Dice que podría ser necesario ejecutar a futuro cercano los procedimientos de orden legal parea recuperar el derecho de vía. Aclara que esa situación no impide la continuación de las mejoras y acondicionar el camino para que se pueda transitar con mayor comodidad. Específica que se han encontrado tres casos donde existiría “invasión del derecho de vía” y que es una obligación de esa corporación recuperar el provecho de los ciudadanos. La Municipalidad recurrida se ha comprometido de contar con esos estudios técnicos a mediano plazo para la confirmación de la existencia de las invasiones al derecho de vía. Alega que no se requeriría expropiar –como pretenden los accionantes- porque las zonas alegadas se encontrarían dentro del derecho de vía. Reitera en que no se requieren permisos previos en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental “ya que los mismos en su momento fueron otorgados como lo indicábamos antes”. Sobre el tema del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no se requiere más permiso que una coordinación respecto a la señalización vial. Sobre el tema de “permiso” de corta de árboles se solicitó mediante oficio DA-44-18 y se obtuvo respuesta favorable de parte del órgano público competente. En el pasado, los vecinos de la zona –algunos recurrentes- solicitaron información y esta les fue dada en su oportunidad y cumplida dentro de los parámetros de lo que requerían los solicitantes. El 02 de febrero de 2018 los vecinos solicitaron –vía telefónica- que el equipo técnico a cargo del proyecto les atendiera. La reunión fue llevada a cabo el 05 de febrero de 2018, puesto que era necesario que el equipo técnico se encontrara completo. Las obras que se están llevando a cabo son parte de un plan integral de mejoramiento de calles en toda la red cantonal. A la fecha, ya se ha mejorado toda la “Calle Convento” y “Calle Jaboncillos”. Sostiene que las actuaciones municipales se tratan de la reparación de una calle pública. Debido a las condiciones estrechas del derecho de vía, únicamente se permite instaurar un sentido de paso y se establece que el más adecuado se define de sur a norte, con el objetivo de promover el ingreso y la salida a la derecha para evitar congestionamiento vial. En la actualidad, el paso que utilizan los vecinos de los condominios y la residencia ubicada en el sitio, es sobre una calle que no reúne las condiciones óptimas de seguridad vial mínima. El sentido que se estableció de “sur a norte” lo que busca es promover la salida fluida de vehículos del cuadrante urbano sobre las vías locales hacia las rutas nacionales del MOPT. Por ende, reducir el congestionamiento en horas picos no es una situación antojadiza, al contrario, responde a parámetros técnicos utilizados para ordenar el tránsito de vehículos en una calle determinada. Solicita se declare sin lugar el recurso.
11.- Informa bajo juramento Diana Guzmán Calzada, en su condición de presidente del Conejo de Escazú, que por nota de 26 de abril de 2013 suscrita por los “vecinos del Condominio Country Vertical Habitación” manifestaron su oposición a la apertura de la calle. En vista de que la problemática planteada resultaba ajena a las competencias del Concejo Municipal, se procedió a remitir la documentación a la Alcaldía Municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso.
12.- Por escrito recibido a las 14:30 hrs. del 05 de marzo de 2018, el recurrente Miguel Ruiz Herrera indicó que en el informe del alcalde de Escazú habían múltiples mentiras o “incorrecciones de parte del alcalde”. En este escrito refuta sobre el tema de la “mejora” a la calle, ya que, considera que es un truco efectista. Expone sobre la historia de la calle en cuestión. Sostiene que no es cierto que los vecinos hayan solicitado la construcción de la calle. Acusa que al alcalde de Escazú no le queda más remedio que falsear la historia y reiteradamente se ampara en la correspondencia con el representante del Centro Comercial Plaza Laureles. Manifiesta que nunca recibió el oficio M-10-0160-2013 ni ninguna otra nota que contuviese dicha respuesta. Menciona que los vecinos han solicitado en múltiples ocasiones el acta de la sesión del Concejo de Escazú del 29 de abril del 2013. Sostiene que los vecinos que asistieron se opusieron unánimemente a la “ilegal” pretensión de la síndica. Cuestiona la frase “(…) nunca ha sido discutido ni siquiera a nivel de ´posibilidad´ el destinar total o parcialmente la calle en mención para un uso distinto al de vía de tránsito público”. Dice que no hay un uso privado de los accionantes sobre el trayecto construido. Expone que “hasta el 2002, cuando se intentó construir esa calle, lo que existía era una NACIENTE (que le dio el origen al nombre ´Trillo del Pozo´) que la Municipalidad también hizo desaparecer violentando la ley”. Indica que existen tramos en que solamente hay cinco metros de ancho. Menciona que ha solicitado copia del estudio topográfico y se han negado a entregarlo. Añade que “el Alcalde no tiene autoridad moral para insultarnos surgiendo invasiones de nuestra parte al derecho demanial (…)”. En cuanto a las partidas presupuestarias para que expropiar porque hay una situación consolidada de más de ochenta años. Sostiene que reiteradamente se les niega la información solicitada, por ejemplo, no les han entregado el acta del Concejo, no han entregado los estudios para construir la calle y el acta de la sesión del Concejo de este año en donde supuestamente se tomó el acuerdo para iniciar la construcción de la calle. Manifiesta que presentó una nota el 21 de febrero de 2018 solicitando doce puntos de información, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta.
13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Sobre las coadyuvancias. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso podrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o del demandado. En atención a lo anterior, este Tribunal estima que las solicitudes de coadyuvancias planteadas deben ser admitidas, con la advertencia de que el resultado del presente asunto no afectará directamente a los gestionantes. Por lo expuesto, se aceptan las coadyuvancias de Cristina Truque Harrington, Yamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo González.
II.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan que la Municipalidad de Escazú está creando una nueva calle que no cumple con los requisitos de ley, pues, a su modo de ver, se han realizado ciertas irregularidades, tales como: falta de estudios ambientales, no tienen la partida presupuestaria correcta, que existe oposición de los vecinos de la zona, la desaparición de ciertos acuerdos del Concejo, no se tiene un permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que no se tienen el ancho requerido por la legislación, y tampoco hay partidas para las posibles
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Los recurrentes son vecinos del cantón de Escazú (hecho incontrovertido).
b. La Municipalidad de Escazú está realizando una serie de obras en la calle “El Pozo”, ruta cantonal N° 01-02-104, vía pública, con el objetivo de establecer la vía de sur a norte y así, evitar el congestionamiento vial (véase informe del alcalde de Escazú).
c. Las obras que se están efectuando en la Calle El Pozo responden a una programación incorporada al presupuesto extraordinario I-2017, que ha sido ejecutado mediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo-Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño. Asimismo, por la orden de compra N° 14755- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica (véase informe del alcalde de Escazú).
d. A propósito del cambio de vía, los recurrentes deberán recorrer 1.5 kilómetros al recorrido actual (véase informe del alcalde de Escazú).
e. Según el censo de árboles en la ruta cantonal 0 1-02-104- Calle El Pozo realizado por la Municipalidad de Escazú, en la zona existen los siguientes árboles: Roble Sabana, Yos, Targuá, Gavilán Blanco, Llama del Bosque, Itabo, Higuerón, Poro Blanco, Ron Ron, Tucuico, Mango y árbol sin nombre (véase informe del alcalde de Escazú).
f. Mediante acuerdo N° AC-019-18 emitido por el Concejo de Escazú, se autorizó la corta de cinco árboles que se encuentran ubicados dentro de la sección de rodamiento de la calzada, ya que es necesario para darle condiciones óptimas a la calle con el asfaltado, el cordón y caño (véase informe del alcalde de Escazú).
g. Por oficio N° DA-44-18 del 07 de febrero de 2018, emitido por la Alcaldía de Escazú al Sistema Nacional de Área de Conservación, se solicitó permiso a esa instancia para proceder con la corta de árboles (véase informe del alcalde de Escazú).
h. Sobre la ruta cantonal, se deberán trasplantar el árbol Ron Ron y el Tucuico y se deberán cortar un árbol de Poro Blanco, un árbol de Mango y el árbol sin nombre (véase informe del alcalde de Escazú).
i. Por oficio N° OSJ-114 del 14 de febrero de 2018 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Municipalidad de Escazú recibió –según criterio de esa corporación- la autorización para la corta de cinco árboles (véase informe del alcalde de Escazú).
j. Las obras realizadas por la Municipalidad de Escazú –al tratarse de una obra de mejoramiento- no requiere un nuevo permiso de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe del alcalde de Escazú).
V.Análisis del caso. Una vez analizados los informes y las pruebas aportadas por las partes, es criterio de este Tribunal que el recurso debe ser desestimado, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, el punto en conflicto en este asunto se encuentra relacionado con un proyecto que está llevando a cabo la Municipalidad de Escazú en la calle “El Pozo o el Barro”, pues se dispuso que el tránsito de otras zonas se desvíe por esa calle. Bajo ese mismo orden de ideas, esta Sala tiene por demostrado que la calle conocida como “El Pozo” o “El Barro”, es una calle pública, con código de ruta cantonal N° 01-02-104. La Sala tiene por probado que las obras que está llevando a cabo la Municipalidad de Escazú en la calle en cuestión, responden a una programación incorporada al presupuesto extraordinario I-2017, que ha sido ejecutado mediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo-Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño. Asimismo, por la orden de compra N° 14755- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica. Sobre este proyecto, en el escrito de interposición los accionantes alegaron una serie de irregularidades tales como: no se efectuaron estudios ambientales ni tienen permiso de SETENA, no se tiene la partida presupuestaria correcta, el supuesto desafío a un acuerdo del Concejo de ese cantón, el supuesto cambio de nombre de la calle, que la calle no aparece en el Plan Municipal de Vías, no se tiene permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la calle no tiene el ancho requerido y que no hay partidas presupuestarias para la inconformidad que tienen los vecinos con la construcción de la carretera, porque eso les generaría mayores dificultades por el alto tránsito para ingresar o salir de sus viviendas. Inclusive, los accionantes cuestionan el proyecto de la Municipalidad de Escazú, puesto que para ellos el dinero que se invirtió en ese proyecto debía ser destinado a las “barriadas humildes” (véase folios 3 y 4 del escrito de interposición). Por ende, es criterio de la Sala que el asunto en cuestión excede completamente la naturaleza sumaria o sumarísima del recurso de amparo, ya que existe una contraposición absoluta en los alegatos de la Municipalidad de Escazú y los accionantes, por ejemplo, nótese que el accionante afirma que la calle cuestionada es privada, mientras que la Municipalidad accionada alegó que esa calle es pública, inclusive cuestiona la motivación de la construcción de la calle pública, pues los demandantes dicen que “ [La Municipalidad] se empeñan a hacer una calle para complacer a una Síndica”, mientras que la corporación accionada alega que dicho mejoramiento de la calle servirá para descongestionar y dar mayor dinámica de flujo vehicular. Lo mismo sucede con la supuesta necesidad de la Municipalidad de Escazú de expropiar a ciertos vecinos, mientras que la autoridad recurrida alegó que en vez de expropiar, se debe recuperar el derecho de vía. Así las cosas, para que este Tribunal Constitucional atienda esos alegatos, habría que desnaturalizar el proceso de amparo, pues requeriría de practicar y evacuar una serie de diligencias probatorias lentas y complejas. Resulta evidente que esos alegatos deben ser ventilados en la vía administrativa o la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se goza de una mayor posibilidad de evacuar pruebas y de invocar los extremos de legalidad aquí señalados (la posible desviación de poder, si la calle cumple o no con el ancho, si se utilizó la partida presupuestaria correcta, si procede o no la expropiación, si el proyecto es acorde al interés público, etc.). Recuérdese que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
VI.Bajo ese mismo orden de ideas, sucede lo mismo con el tema de la supuesta falta de permisos ambientales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues el alcalde de Escazú -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- indicó que el proyecto “el proyecto que se ejecuta en Calle El Pozo al tratarse de una obra de mejoramiento no requiere un nuevo permiso ante SETENA dado que el mismo fue otorgado con anterioridad según lo antes reseñado (…)”. Nótese que los accionantes insisten en que el proyecto es una construcción, por ende, requerirían de estudios o permisos de las autoridades competentes. Esta pretensión correría la misma suerte que lo establecido en el considerando IV, puesto que, esta Sala debería determinar la naturaleza del proyecto, es decir, si es mantenimiento o una construcción y determinar si ese proyecto requeriría de algún tipo de permiso o estudio, situación que como se explicó supra excede la naturaleza sumaria del proceso de amparo. Al tenor de esas ideas, con respecto al tema de los árboles, del informe del alcalde de Escazú –efectuado con las advertencias de ley- señaló que “en cuanto al tema de ´permiso´ de corta de árboles (5) el mismo se solicitó mediante oficio DA-44-18 y se obtuvo respuesta favorable de parte del órgano público competente, que para estos efectos es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación(…)”. Por todo lo alegatos vertidos exceden la naturaleza sumaria de este proceso, sin demérito que la parte recurrente alegue las supuestas irregularidades ante la vía administrativa o judicial correspondiente.
VII.Sobre el escrito presentado el 05 de marzo de 2018 por el accionante Ruiz Herrera. En ese escrito, el accionante acusó que el alcalde de Escazú en el informe rendido bajo juramento faltó a la verdad. Ahora bien, si el accionante considera que existió falsedad en ese informe podrá acudir a la vía penal y será ahí donde se determine si existe tal agravio. Por otro lado, el recurrente acusó que “reiteradamente se nos niega información solicitada”. Nótese que en dicho escrito, el accionante expuso que : “1. No nos han entregado el Acta del CONCEJO relatada varias veces arriba, desde el 2013, año en el que se produjo la sesión(…) 2. No nos han entregado los estudios para construir esa calle. 3.- No nos han entregado el acta de la sesión del Concejo de este año(…). Igualmente sostuvo que “pedimos copia del estudio topográfico, que también se han negado a entregar, violentando nuestros derechos constitucionales”. Adviértase que en todos los supuestos, el accionante no señaló en el escrito la fecha de solicitud ni tampoco copias con sellos de recibidos de las gestiones ante la Municipalidad de Escazú. Por otro lado, acusó que “(…) en cuanto a una nota que le entregué el 21 de febrero pasado solicitando doce puntos de información(…) hoy, más de una semana después, todavía no he recibido dicha información”. Véase que el recurso de amparo fue interpuesto el 05 de febrero de 2018 y la solicitud que supuestamente gestionó ante la Municipalidad de Escazú –de la que tampoco aportó prueba- se realizó el 21 de febrero de 2018, por ende, la gestión resulta improcedente y prematura de ser conocida en este proceso.
VIII.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto.
Se declara sin lugar el recurso. Igualmente, se aceptan las coadyuvancias de Cristina Truque Harrington, Yamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo González.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HDIYJQ71AFY61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180019040007CO* Res. Nº 2018003930 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ADILIA ODIO, ADRIANA KATIUSKA RIVERO DE GUTIÉRREZ, cédula de residencia 186200062709, ÁLVARO LORIA, ÁLVARO MARTÍN GONZÁLEZ GÓMEZ , cédula de identidad 01-0405- 1090, AMEL EMILIA MOGANER, ANA CECILIA BRENES, ANA VICTORIA GUTIÉRREZ RIVERO, cédula de residencia 186200062425, ANKE HABERLAND TABUSH, cédula de identidad 01-0718-0155, ANN ECHEVERRÍA, ARLENE HUEBNER BRENES, cédula de identidad 01- 1320-0697, BELY WOHLSTEIN, BETTY STEWART, CARLOS ALCADA, CHRISTIAN PAUL LESKO MADRIZ, cédula de identidad 01-1177-0101, CRISTINA TRUQUE HARRINGTON, CYRA HUN, GUSTAVO ECHEVERRI, HENRI GONTHIEZ, HENRI JEAN GONTHIEZ, cédula de residencia 125000017205, HENRY CARLOS RAU, cédula de residencia 127600181020, IDEL BRENDER REINSTEIN, cédula de identidad 08-0081- 0562, ILSE STRUNZ ESPINACH, cédula de identidad 01-0270-0993, IVELIZE COREA, JORGE NICOMEDES PATIÑO MASIS, cédula de identidad 09-0003-0221, JUAN PABLO GUTIÉRREZ RIVERO, cédula de residencia 186200062602, JUANA BITTERMAN GANDELMAN, cédula de identidad 08-0081-0565, JULIO UGARTE, KARINA LESKO, LIDIETH MACHADO, LORNA IGLESIAS, LUCAS LIMA, MAFRED LACHNER, MANFRED HUEBNER, MARCELO MUROLO, MARGARET ROSE GRIGSBY, MARÍA MADRIZ DE MEZERVILLE, MERCEDES VAN DER LAAT, MEYLIN SANGIAO, MIGUEL RUÍZ HERRERA, MÓNICA LUZON, OLGA HERNÁNDEZ, ORLANDO ORTIZ ALBARRACIN, cédula de identidad 01-0365-0709, PERCIVAL KELSO, RAFAEL RAMON GUTIÉRREZ VERA , cédula de residencia 186200062532, REGINA MARÍA REYES MONTEALEGRE , cédula de identidad 09-0041-0195, ROBERTO BEECHE, RODRIGO ESQUIVEL, RODRIGO JIMÉNEZ FLORES, ROGELIO PARDO, SIMÓN OBDULIO PINEDA FIGARELLA, cédula de residencia 184001503819, STELLA DELOLME NOSSA, cédula de identidad 08-00490-750, VILMA DE ESQUIVEL, VIVÍAN ISABEL LEÓN, cédula de residencia 184001552405, VIVIANA JOSEFINA PINEDA, cédula de residencia 184001539336, XIMENA ROA GRISALEZ, cédula de residencia 117000723108, contra LA MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ.
Resultando.
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 04: 30 horas del 05 de febrero de 2018, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Escazú, y manifiestan que: el 26 de abril de 2013 presentaron una denuncia dirigida al Concejo de Escazú, en la que acusan la problemática que viven los vecinos de San Rafael de Escazú. Explican que en ese sector se pretende construir una calle de una sola vía, la cual partirá de sur a norte, entre el Condominio Country Vertical Habitacional y el Costa Rica Country Club. Reclaman que primero se les informó que los trabajos que se le estaban efectuando a la calle serían de entubamiento y mantenimiento del área y, posteriormente, la autoridad recurrida les comunicó la intención de abrir al público el paso vehicular sobre esa vía. Indican que los vecinos que entran y salen por la calle se verán afectados, ya que, actualmente, ese tramo permite doble vía y con la nueva obra, tendrán que recorrer varios kilómetros más, para llegar a sus hogares. Alegan que han solicitado a las autoridades recurridas los estudios que ratifican esa construcción, pero la respuesta ha sido negativa. Señalan que si la autoridad recurrida construye la calle de una vía, aumentará el tránsito vehicular de esa zona. Además, las personas que caminan por el trayecto que pretenden vehiculizar, lo harán bajo la amenaza de sufrir algún accidente, ya que no hay espacio para aceras, situación que pone en riesgo la integridad física de los usuarios. Agregan que los trabajados realizados, recientemente, atentan contra el derecho a un ambiente sano, por cuanto ya han desaparecido múltiples especies protegidas, situación que advirtieron ante la Municipalidad recurrida y de lo cual han hecho caso omiso. Solicitan que se declare con lugar el presente recurso.
2.- Por escrito recibido a las 17:06 hrs. del 06 de febrero de 2018, los recurrentes Múrolo Soto y González Gómez solicitaron a esta Sala la imposición de medidas cautelares y que se exigiera a la Municipalidad de Escazú la debida identificación de los funcionarios implicados.
3.- Mediante resolución de las 08:27 hrs. del 07 de febrero de 2018, el magistrado presidente le previno a los recurrentes que indicaran si se habían presentado denuncias formales por la situación planteada en el recurso de amparo. Además, se les solicitó que aportaran copia completa de las gestiones planteadas.
4.- Por escrito recibido a las 15:12 hrs. del 08 de febrero de 2018, los recurrentes González Gómez y Múrolo Soto indicaron que los recurrentes se opusieron al proyecto denunciado, pues consideran que se les violenta su libertad de tránsito. Dicen que la Municipalidad de Escazú ha atentado contra el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, en el sentido que se han desaparecido múltiples especies protegidas. Mencionan que se solicitó cita al Concejo de Escazú y fueron recibidos. Manifiestan que se enviaron quejas al alcalde y el presidente del Concejo de Escazú. Dice que el atentado contra el artículo 50 de la Constitución Política se produce por el calentamiento global incrementado por las presas y la desaparición de especies protegidas. Indica que se carece de estudios por parte de la Municipalidad, se está solicitando un estudio sobre las especies que todavía quedan. Solicitan a esta Sala la suspensión de toda obra mientras el asunto se resuelve, ya que, “en una de nuestras conversaciones con la Municipalidad les advertimos de la existencia de especies protegidas. Mejor no lo hubiésemos hecho: COINCIDENTEMENTE HOY NOTAMOS QUE LA MAYORÍA DE LOS EJEMPLARES QUE CON TANTO CUIDADO HEMOS MANTENIDO EN ESE TRAMO DE LA ESPECIE diphysa americana YA HOY NO ESTÁN AHÍ. Tampoco hay dos arbolitos (ciertamente de escasos cincuenta centímetros de alto de la especie Platysmiscium pinnatum, ni los múltiples que habían de ´Canilla de Mula´ (dolichopoda) habiendo sido desaparecidos con toda seguridad por los trabajos que en esos días pasados ya hicieron en ese tramo”. Señalan que conscientes con su deber de protección, se habían sembrado dos ejemplares de podocarpus guatemalensis, que es una conífera endémica de la región centroamericana. Aclara que no se puede asegurar que haya sido la Municipalidad recurrida. Solicitan la suspensión de todas las obras.
5.- Mediante resolución de las 08:39 hrs. del 13 de febrero de 2018, el magistrado instructor emitió la resolución de curso, confiriéndole audiencia al alcalde y al presidente del Concejo, ambos de la Municipalidad de Escazú.
6.-Por escrito recibido a las 15:33 hrs. del 14 de febrero de 2018, el abogado Miguel Ruiz Herrera –quien ha servido como asesor de este recurso y en la autenticación de las firmas- indicó que también él es afectado de los “bárbaros” trabajos realizados por la Municipalidad de Escazú. Manifiesta que los vecinos colocaron unos rótulos, con el objetivo de salvar las especies protegías que en la zona existen, no obstante, la Municipalidad procedió a arrancar los rótulos y a dos árboles. Manifiesta que han solicitado reiteradamente medidas cautelares a este Tribunal y también le han notificado a la Municipalidad la existencia de especies protegidas y el deber de protegerlas. Expresa que el 14 de febrero de 2018, en horas de la mañana, un contingente de la Municipalidad recurrida llegaron y arrancaron los árboles que todavía persistían en la zona, pese a la identificación con los rótulos. Expone que el jefe de la Policía Municipal de Escazú admitió conocer del recurso de amparo, pero alegó que esta Sala no había ordenado la suspensión de las obras. Sostiene que a la fecha del escrito, existían doce ejemplares de especies protegidas que no han sido cortados. Reitera la solicitud de medida cautelar para evitar daños al ambiente.
7.- Por escrito recibido a las 14:55 hrs. del 15 de febrero de 2018, Cristina Truque Harrington, vecina de Escazú, presentó coadyuvancia a favor de los recurrentes. Menciona que los funcionarios de la Municipalidad siguen destruyendo las especies protegidas. Sostiene que la Municipalidad accionada pretenden que se tenga que manejar kilómetros en medio de las presas existentes, en vez de recorrer escasos cien metros para llegar al hogar. Manifiesta que todo esto es para favorecer a una ex síndica, quien desde el año 2012 desea pasar la presa de “La Paco” a “nuestra” estrecha calle. Pide la suspensión de las obras, pues lo más importante es salvar de las especies protegidas.
8.- Por escritos recibido a las 15:00 hrs. del 15 de febrero de 2018, la recurrentes Ilse Strunz, María Madriz de Merzerville, Rodrigo Jiménez Flores, Christian Lesko Madriz, Álvaro González Gómez y Marcelo Múrolo Soto solicitaron como medida cautelar la suspensión de las obras.
9.- Por escrito recibido a las 15:00 hrs. del 15 de febrero de 2018, Yamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo González, todos vecinos de Escazú, presentaron coadyuvancias activas en los mismos términos que Truque Harrington (véase resultando sexto).
10.- Informa bajo juramento Arnoldo Barahona Cortés, en su condición de alcalde de Escazú, que desde el año 2002 la Municipalidad recurrida ha venido atendiendo las mejoras en la ruta cantonal N° 01-02-104, conocida como “Calle El Pozo” o “Calle El Barro”. Menciona que en referencia a la “nota de 26 de abril” que señalan los recurrentes, se tiene por demostrado que la Municipalidad le brindó respuesta a la solicitud que se hizo por medio de correo electrónico. Manifiesta que en el oficio M-IO-0160-2013 se le explicó –sin ocultamiento de ningún tipo- las condiciones legales de la Calle El Pozo, que es catalogada como una vía pública. Expone que en ese oficio se les explicó a los accionantes como pretendía la Municipalidad abordar el tema de ordenamiento vial y las mejoras en la infraestructura. Sostiene que según consta en las copias del acta 236, sesión ordinaria 157 del 29 de abril del Concejo de Escazú, se recibió al recurrente Miguel Ruiz y otros vecinos en donde se les explicó el trámite que se sigue por parte de las comunidades para priorizar obras de infraestructura vial en el cantón y que las mismas no son antojadizas, sino que responden a un listado que hacen los vecinos y que luego la Municipalidad recurrida revisa técnicamente. Dice que sobre la construcción de la calle en una sola vía responde a criterios estrictamente técnicos y no antojadizos. Expone que “los vecinos han venido dándole condiciones de ´doble vía´ a una calle que no reúne la seguridad mínima y que la Municipalidad ha tenido que recurrir al menos señalizar (mientras efectuábamos las mejoras integrales como lo estamos haciendo ahora) una sección de la vía, dada las condiciones de angostura de la misma”. Indica que no es cierto que los recurrentes tengan que “recorrer varios kilómetros más” cuando la verdad es que apenas sumarán 1.5 kilómetros al recorrido actual y lo harán en condiciones de vía inmejorables con respecto a la actualidad. Alega que esa corporación siempre ha dado la información cuando así les ha sido solicitada. Aporta un cuadro con todas las solicitudes de información y gestión relacionadas con la calle “El Pozo”. Declara que los trabajos de mantenimiento de la ruta cantonal 01-02-104 conocida como “Calle El Pozo”, responde a las obligaciones dispuestas en las leyes y reglamentos que rigen la materia y no a circunstancias antojadizas o de ulteriores propósitos como lo pretenden hacer ver los accionantes. Cita diversas normas como la Ley General de Caminos Públicos, la Ley de Construcciones y la Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal. Enuncia que a las municipalidades les corresponde una amplia gama de acciones, responsabilidades y facultades en atención a la red vial cantonal. Afirma que en Escazú existen más de 175 kilómetros de vías públicas, una de ellas es la ruta cantonal 01-02-104, que es considerado por el Plan Regulador del cantón como vía secundaria. Asevera que la citada calle posee un derecho de vía de 11 metros de ancho, aunque ese derecho de vía es variable, pues en algunas secciones el ancho de la superficie de ruedo es de apenas 3 metros. Sostiene que la calle “El Pozo” es una calle pública y se encuentra incluida con el código de camino 01-02-104 y cuenta con una longitud aproximadamente de 500 metros. Alega que la calle “El Pozo” es una infraestructura importante cuyo mejoramiento servirá para descongestionar y dar mayor dinámica al flujo vehicular que transita por las zonas aledañas. Agrega que eso incluiría un impacto positivo para los vecinos y usuarios que a lo largo de 500 metros utilizarían diariamente esa vía. Menciona que esto incluye a los vecinos que transitan por la Calle Convento decidan desviarse y derivar en su provecho por la ruta alterna calle “El Pozo”. Con respecto a los trabajos que se están llevando a cabo, responden a una programación incorporada al presupuesto extraordinario 1-2017 institucional y ejecutada mediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- “Mejoras Calle El Pozo. Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial y cordón y caño”, por un monto de 55.127.700 colones. Además, la orden de compra N° 14755- “Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica” por un monto de 67.248.917 e incluye aceras en la orilla oeste. Dice que la calle en conflicto actualmente presenta en más de 75% del trayecto la superficie dañada por la escorrentía de aguas pluviales, de ahí, la pertinencia de construir un nuevo alcantarillado pluvial, tragantes, pozos, cordón, caño, la acera y la colocación de una superficie de rodamiento con carpeta asfáltica con asfalto AC 30 en caliente de 5 cm de espesor. Explica que previo a la colocación de la carpeta se construirá un pavimento de 20 cm de base y 35 cm de sub base. Aclara que según la resolución N° 2653-2008-SETENA en el punto N° 3 de la parte dispositiva, se excluye del trámite de viabilidad lo siguiente: “Reparación y mantenimiento de obras públicas como: puentes, muros, caminos, pistas de aterrizaje, líneas para ferrocarril y edificaciones. Que sean las mismas instituciones las encargadas de verificar el cumplimiento del código de buenas prácticas ambientales y las leyes correspondientes (municipales, instituciones del Estado”. Por ende, el proyecto que se ejecuta en Calle El Pozo al tratarse de una obra de mejoramiento no requiere de un nuevo permiso de SETENA, dado que se había sido otorgado con anterioridad. En relación con las especies protegidas indicadas por los accionantes, dice que se trata de cinco árboles de las especies identificadas según oficio N° COP-066-2018. Expone que según acuerdo AC-019-18 del Concejo de Escazú se autorizó la corta de cinco árboles que se encuentran ubicados dentro de la sección de rodamiento de la calzada y que son necesarios remover. Lo anterior, puesto que es necesario para poder darle condiciones óptimas a la calle con el asfaltado, el cordón y el caño. El 07 de febrero de 2018 –con el objetivo de cortar los árboles- se remitió el oficio DA-44-18 dirigido al Sistema Nacional de Áreas de Conservación. Dice que la jefe de la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación les informó del procedimiento y aplicabilidad para la corta de árboles. Indica que al no encontrarse en los supuestos mencionados y al tratarse de una vía pública se procederá a la corta de los árboles autorizados. Señala que “únicamente un árbol de ´Poro´ es posible que no exista la necesidad de cortar (dentro de los 5 autorizados) de los otros cuatro ubicados en las jardineras 2 serán trasplantados y otros 2 serán cortados, estos últimos no son de especiales (sic) protegidas”. Adjunta un censo de los árboles que se encuentran en la ruta cantonal 01-02-014- Calle El Pozo:
Cantidad Nombre del árbol Ubicación- Calle El Pozo.
¿Se requiere o no corta?
3 Roble Sabana Orilla de Calle NO 2 “Yos” Orilla de Calle NO 1 Targuá Orilla de Calle NO 1 Gavilán Blanco Orilla de Calle NO 1 Llama del Bosque Orilla de Calle NO 1 Itabo Orilla de Calle NO 1 Higuerón Orilla de Calle NO 2 Poro Blanco Orilla de Calle Uno de ellos es el que posiblemente se corte.
1 Ron Ron Jardinera Se trasplantará 1 Tucuico Jardinera Se trasplantará 1 Sin Nombre Jardinera SÍ 1 Mango Jardinera SÍ Indica que mediante acuerdo AC-094-2017 del 19 de mayo de 2017 del Concejo de Escazú, se acordó aprobar el presupuesto extraordinario N° 1-2017, en donde se indicó el “código III-02-06 Mejoras a calle del Cantón: Calle El Pozo”. Dice que los trabajos fueron incorporados al Presupuesto Extraordinario 1-2017 y ejecutado mediante licitación pública N° 2013LN-00014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño y la orden de compra N° 14755 “Mejoras Calle El Pozo- Construcción de pavimento y carpeta asfáltica”. Sostiene que no todos los vecinos están opuestos al mejoramiento vial, pues muchas personas han manifestado su complacencia de que la Municipalidad atienda esa importante vía de comunicación. Alega que los trabajos de mejoramiento implican la realización de obras de infraestructura cuyo impacto redundará en mayor confort y seguridad vial, para calzada propiamente de la Calle El Pozo y los accesos en ambos extremos de la misma. Señala que nunca ha sido discutido ni siquiera a nivel de posibilidad el destinar total o parcialmente la calle para un uso distinto a la vía de tránsito público. Expresa que la verdadera intención de los accionantes es mantener en uso casi que exclusivo o privado a su favor de ese trayecto de vía pública. Manifiesta que para esa corporación municipal es imposible acceder a esa aspiración de los accionantes, pues la vía es de carácter público. Reitera que la “Calle El Pozo” se encuentra debidamente registrada e inventariada a favor de la Municipalidad de Escazú y pertenece a todos los habitantes del cantón. Igualmente, en el mapa oficial del Plan regulador la citada vía se encuentra definida como “vía secundaria”. Menciona que con respecto al entronque de la calle “El Pozo” en el sur sería la “Calle Real” (código 01-02-102) y esa última entronca con la ruta nacional N° 121 (John F. Kennedy). La solución para el problema de la intersección invocado por los denunciantes es competencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). Niega que para efectuar mejoras en red vial cantonal se requiera permisos del MOPT, pues la normativa es clara que la atención de la misma es competencia de los gobiernos locales de forma plena y exclusiva. Indica que la “Calle El Pozo” tiene un derecho de vía de once metros de ancho, sin embargo, la superficie de rodamiento o “calzada” en algunos tramos es de hasta tres metros. Esa situación ha sido confirmada desde el año 2002 mediante estudios topográficos. Añade que la Municipalidad de Escazú ha realizado estudios muy preliminares respecto a eventuales puntos de propiedades que estarían invadiendo el derecho de vía. Dice que podría ser necesario ejecutar a futuro cercano los procedimientos de orden legal parea recuperar el derecho de vía. Aclara que esa situación no impide la continuación de las mejoras y acondicionar el camino para que se pueda transitar con mayor comodidad. Específica que se han encontrado tres casos donde existiría “invasión del derecho de vía” y que es una obligación de esa corporación recuperar el provecho de los ciudadanos. La Municipalidad recurrida se ha comprometido de contar con esos estudios técnicos a mediano plazo para la confirmación de la existencia de las invasiones al derecho de vía. Alega que no se requeriría expropiar –como pretenden los accionantes- porque las zonas alegadas se encontrarían dentro del derecho de vía. Reitera en que no se requieren permisos previos en cuanto a la Secretaría Técnica Nacional Ambiental “ya que los mismos en su momento fueron otorgados como lo indicábamos antes”. Sobre el tema del Ministerio de Obras Públicas y Transportes no se requiere más permiso que una coordinación respecto a la señalización vial. Sobre el tema de “permiso” de corta de árboles se solicitó mediante oficio DA-44-18 y se obtuvo respuesta favorable de parte del órgano público competente. En el pasado, los vecinos de la zona –algunos recurrentes- solicitaron información y esta les fue dada en su oportunidad y cumplida dentro de los parámetros de lo que requerían los solicitantes. El 02 de febrero de 2018 los vecinos solicitaron –vía telefónica- que el equipo técnico a cargo del proyecto les atendiera. La reunión fue llevada a cabo el 05 de febrero de 2018, puesto que era necesario que el equipo técnico se encontrara completo. Las obras que se están llevando a cabo son parte de un plan integral de mejoramiento de calles en toda la red cantonal. A la fecha, ya se ha mejorado toda la “Calle Convento” y “Calle Jaboncillos”. Sostiene que las actuaciones municipales se tratan de la reparación de una calle pública. Debido a las condiciones estrechas del derecho de vía, únicamente se permite instaurar un sentido de paso y se establece que el más adecuado se define de sur a norte, con el objetivo de promover el ingreso y la salida a la derecha para evitar congestionamiento vial. En la actualidad, el paso que utilizan los vecinos de los condominios y la residencia ubicada en el sitio, es sobre una calle que no reúne las condiciones óptimas de seguridad vial mínima. El sentido que se estableció de “sur a norte” lo que busca es promover la salida fluida de vehículos del cuadrante urbano sobre las vías locales hacia las rutas nacionales del MOPT. Por ende, reducir el congestionamiento en horas picos no es una situación antojadiza, al contrario, responde a parámetros técnicos utilizados para ordenar el tránsito de vehículos en una calle determinada. Solicita se declare sin lugar el recurso.
11.- Informa bajo juramento Diana Guzmán Calzada, en su condición de presidente del Conejo de Escazú, que por nota de 26 de abril de 2013 suscrita por los “vecinos del Condominio Country Vertical Habitación” manifestaron su oposición a la apertura de la calle. En vista de que la problemática planteada resultaba ajena a las competencias del Concejo Municipal, se procedió a remitir la documentación a la Alcaldía Municipal. Solicita se declare sin lugar el recurso.
12.- Por escrito recibido a las 14:30 hrs. del 05 de marzo de 2018, el recurrente Miguel Ruiz Herrera indicó que en el informe del alcalde de Escazú habían múltiples mentiras o “incorrecciones de parte del alcalde”. En este escrito refuta sobre el tema de la “mejora” a la calle, ya que, considera que es un truco efectista. Expone sobre la historia de la calle en cuestión. Sostiene que no es cierto que los vecinos hayan solicitado la construcción de la calle. Acusa que al alcalde de Escazú no le queda más remedio que falsear la historia y reiteradamente se ampara en la correspondencia con el representante del Centro Comercial Plaza Laureles. Manifiesta que nunca recibió el oficio M-10-0160-2013 ni ninguna otra nota que contuviese dicha respuesta. Menciona que los vecinos han solicitado en múltiples ocasiones el acta de la sesión del Concejo de Escazú del 29 de abril del 2013. Sostiene que los vecinos que asistieron se opusieron unánimemente a la “ilegal” pretensión de la síndica. Cuestiona la frase “(…) nunca ha sido discutido ni siquiera a nivel de ´posibilidad´ el destinar total o parcialmente la calle en mención para un uso distinto al de vía de tránsito público”. Dice que no hay un uso privado de los accionantes sobre el trayecto construido. Expone que “hasta el 2002, cuando se intentó construir esa calle, lo que existía era una NACIENTE (que le dio el origen al nombre ´Trillo del Pozo´) que la Municipalidad también hizo desaparecer violentando la ley”. Indica que existen tramos en que solamente hay cinco metros de ancho. Menciona que ha solicitado copia del estudio topográfico y se han negado a entregarlo. Añade que “el Alcalde no tiene autoridad moral para insultarnos surgiendo invasiones de nuestra parte al derecho demanial (…)”. En cuanto a las partidas presupuestarias para que expropiar porque hay una situación consolidada de más de ochenta años. Sostiene que reiteradamente se les niega la información solicitada, por ejemplo, no les han entregado el acta del Concejo, no han entregado los estudios para construir la calle y el acta de la sesión del Concejo de este año en donde supuestamente se tomó el acuerdo para iniciar la construcción de la calle. Manifiesta que presentó una nota el 21 de febrero de 2018 solicitando doce puntos de información, no obstante, a la fecha no ha recibido respuesta.
13.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Sobre las coadyuvancias. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, quien tuviere un interés legítimo en el resultado del recurso podrá apersonarse e intervenir en él como coadyuvante del actor o del demandado. En atención a lo anterior, este Tribunal estima que las solicitudes de coadyuvancias planteadas deben ser admitidas, con la advertencia de que el resultado del presente asunto no afectará directamente a los gestionantes. Por lo expuesto, se aceptan las coadyuvancias de Cristina Truque Harrington, Yamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo González.
II.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan que la Municipalidad de Escazú está creando una nueva calle que no cumple con los requisitos de ley, pues, a su modo de ver, se han realizado ciertas irregularidades, tales como: falta de estudios ambientales, no tienen la partida presupuestaria correcta, que existe oposición de los vecinos de la zona, la desaparición de ciertos acuerdos del Concejo, no se tiene un permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que no se tienen el ancho requerido por la legislación, y tampoco hay partidas para las posibles
III.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Los recurrentes son vecinos del cantón de Escazú (hecho incontrovertido).
b. La Municipalidad de Escazú está realizando una serie de obras en la calle “El Pozo”, ruta cantonal N° 01-02-104, vía pública, con el objetivo de establecer la vía de sur a norte y así, evitar el congestionamiento vial (véase informe del alcalde de Escazú).
c. Las obras que se están efectuando en la Calle El Pozo responden a una programación incorporada al presupuesto extraordinario I-2017, que ha sido ejecutado mediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo-Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño. Asimismo, por la orden de compra N° 14755- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica (véase informe del alcalde de Escazú).
d. A propósito del cambio de vía, los recurrentes deberán recorrer 1.5 kilómetros al recorrido actual (véase informe del alcalde de Escazú).
e. Según el censo de árboles en la ruta cantonal 0 1-02-104- Calle El Pozo realizado por la Municipalidad de Escazú, en la zona existen los siguientes árboles: Roble Sabana, Yos, Targuá, Gavilán Blanco, Llama del Bosque, Itabo, Higuerón, Poro Blanco, Ron Ron, Tucuico, Mango y árbol sin nombre (véase informe del alcalde de Escazú).
f. Mediante acuerdo N° AC-019-18 emitido por el Concejo de Escazú, se autorizó la corta de cinco árboles que se encuentran ubicados dentro de la sección de rodamiento de la calzada, ya que es necesario para darle condiciones óptimas a la calle con el asfaltado, el cordón y caño (véase informe del alcalde de Escazú).
g. Por oficio N° DA-44-18 del 07 de febrero de 2018, emitido por la Alcaldía de Escazú al Sistema Nacional de Área de Conservación, se solicitó permiso a esa instancia para proceder con la corta de árboles (véase informe del alcalde de Escazú).
h. Sobre la ruta cantonal, se deberán trasplantar el árbol Ron Ron y el Tucuico y se deberán cortar un árbol de Poro Blanco, un árbol de Mango y el árbol sin nombre (véase informe del alcalde de Escazú).
i. Por oficio N° OSJ-114 del 14 de febrero de 2018 del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, la Municipalidad de Escazú recibió –según criterio de esa corporación- la autorización para la corta de cinco árboles (véase informe del alcalde de Escazú).
j. Las obras realizadas por la Municipalidad de Escazú –al tratarse de una obra de mejoramiento- no requiere un nuevo permiso de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (véase informe del alcalde de Escazú).
V.Análisis del caso. Una vez analizados los informes y las pruebas aportadas por las partes, es criterio de este Tribunal que el recurso debe ser desestimado, por las razones que a continuación serán expuestas. Primeramente, el punto en conflicto en este asunto se encuentra relacionado con un proyecto que está llevando a cabo la Municipalidad de Escazú en la calle “El Pozo o el Barro”, pues se dispuso que el tránsito de otras zonas se desvíe por esa calle. Bajo ese mismo orden de ideas, esta Sala tiene por demostrado que la calle conocida como “El Pozo” o “El Barro”, es una calle pública, con código de ruta cantonal N° 01-02-104. La Sala tiene por probado que las obras que está llevando a cabo la Municipalidad de Escazú en la calle en cuestión, responden a una programación incorporada al presupuesto extraordinario I-2017, que ha sido ejecutado mediante licitación pública N° 2013LN-000014-01, bajo la modalidad de entrega según demanda: orden de compra N° 14754- Mejoras Calle El Pozo-Construcción de tragantes, pozos, alcantarillado pluvial, cordón y caño. Asimismo, por la orden de compra N° 14755- Mejoras Calle El Pozo- Construcción de Pavimento y carpeta asfáltica. Sobre este proyecto, en el escrito de interposición los accionantes alegaron una serie de irregularidades tales como: no se efectuaron estudios ambientales ni tienen permiso de SETENA, no se tiene la partida presupuestaria correcta, el supuesto desafío a un acuerdo del Concejo de ese cantón, el supuesto cambio de nombre de la calle, que la calle no aparece en el Plan Municipal de Vías, no se tiene permiso del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que la calle no tiene el ancho requerido y que no hay partidas presupuestarias para la inconformidad que tienen los vecinos con la construcción de la carretera, porque eso les generaría mayores dificultades por el alto tránsito para ingresar o salir de sus viviendas. Inclusive, los accionantes cuestionan el proyecto de la Municipalidad de Escazú, puesto que para ellos el dinero que se invirtió en ese proyecto debía ser destinado a las “barriadas humildes” (véase folios 3 y 4 del escrito de interposición). Por ende, es criterio de la Sala que el asunto en cuestión excede completamente la naturaleza sumaria o sumarísima del recurso de amparo, ya que existe una contraposición absoluta en los alegatos de la Municipalidad de Escazú y los accionantes, por ejemplo, nótese que el accionante afirma que la calle cuestionada es privada, mientras que la Municipalidad accionada alegó que esa calle es pública, inclusive cuestiona la motivación de la construcción de la calle pública, pues los demandantes dicen que “ [La Municipalidad] se empeñan a hacer una calle para complacer a una Síndica”, mientras que la corporación accionada alega que dicho mejoramiento de la calle servirá para descongestionar y dar mayor dinámica de flujo vehicular. Lo mismo sucede con la supuesta necesidad de la Municipalidad de Escazú de expropiar a ciertos vecinos, mientras que la autoridad recurrida alegó que en vez de expropiar, se debe recuperar el derecho de vía. Así las cosas, para que este Tribunal Constitucional atienda esos alegatos, habría que desnaturalizar el proceso de amparo, pues requeriría de practicar y evacuar una serie de diligencias probatorias lentas y complejas. Resulta evidente que esos alegatos deben ser ventilados en la vía administrativa o la jurisdicción contenciosa administrativa, donde se goza de una mayor posibilidad de evacuar pruebas y de invocar los extremos de legalidad aquí señalados (la posible desviación de poder, si la calle cumple o no con el ancho, si se utilizó la partida presupuestaria correcta, si procede o no la expropiación, si el proyecto es acorde al interés público, etc.). Recuérdese que el proceso de amparo es de carácter eminentemente sumario —es decir, breve y sencillo— y su tramitación no es compatible con la práctica de diligencias probatorias lentas y complejas.
VI.Bajo ese mismo orden de ideas, sucede lo mismo con el tema de la supuesta falta de permisos ambientales ante la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, pues el alcalde de Escazú -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- indicó que el proyecto “el proyecto que se ejecuta en Calle El Pozo al tratarse de una obra de mejoramiento no requiere un nuevo permiso ante SETENA dado que el mismo fue otorgado con anterioridad según lo antes reseñado (…)”. Nótese que los accionantes insisten en que el proyecto es una construcción, por ende, requerirían de estudios o permisos de las autoridades competentes. Esta pretensión correría la misma suerte que lo establecido en el considerando IV, puesto que, esta Sala debería determinar la naturaleza del proyecto, es decir, si es mantenimiento o una construcción y determinar si ese proyecto requeriría de algún tipo de permiso o estudio, situación que como se explicó supra excede la naturaleza sumaria del proceso de amparo. Al tenor de esas ideas, con respecto al tema de los árboles, del informe del alcalde de Escazú –efectuado con las advertencias de ley- señaló que “en cuanto al tema de ´permiso´ de corta de árboles (5) el mismo se solicitó mediante oficio DA-44-18 y se obtuvo respuesta favorable de parte del órgano público competente, que para estos efectos es el Sistema Nacional de Áreas de Conservación(…)”. Por todo lo alegatos vertidos exceden la naturaleza sumaria de este proceso, sin demérito que la parte recurrente alegue las supuestas irregularidades ante la vía administrativa o judicial correspondiente.
VII.Sobre el escrito presentado el 05 de marzo de 2018 por el accionante Ruiz Herrera. En ese escrito, el accionante acusó que el alcalde de Escazú en el informe rendido bajo juramento faltó a la verdad. Ahora bien, si el accionante considera que existió falsedad en ese informe podrá acudir a la vía penal y será ahí donde se determine si existe tal agravio. Por otro lado, el recurrente acusó que “reiteradamente se nos niega información solicitada”. Nótese que en dicho escrito, el accionante expuso que : “1. No nos han entregado el Acta del CONCEJO relatada varias veces arriba, desde el 2013, año en el que se produjo la sesión(…) 2. No nos han entregado los estudios para construir esa calle. 3.- No nos han entregado el acta de la sesión del Concejo de este año(…). Igualmente sostuvo que “pedimos copia del estudio topográfico, que también se han negado a entregar, violentando nuestros derechos constitucionales”. Adviértase que en todos los supuestos, el accionante no señaló en el escrito la fecha de solicitud ni tampoco copias con sellos de recibidos de las gestiones ante la Municipalidad de Escazú. Por otro lado, acusó que “(…) en cuanto a una nota que le entregué el 21 de febrero pasado solicitando doce puntos de información(…) hoy, más de una semana después, todavía no he recibido dicha información”. Véase que el recurso de amparo fue interpuesto el 05 de febrero de 2018 y la solicitud que supuestamente gestionó ante la Municipalidad de Escazú –de la que tampoco aportó prueba- se realizó el 21 de febrero de 2018, por ende, la gestión resulta improcedente y prematura de ser conocida en este proceso.
VIII.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto.
Se declara sin lugar el recurso. Igualmente, se aceptan las coadyuvancias de Cristina Truque Harrington, Yamilette Godínez Anchía, María Elsa Pulido Acuña, Kenia Magali Avilez Varga y Haiel Marín Campo González.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *HDIYJQ71AFY61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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