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Res. 03927-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2018

Res. 03927-2018 Sala ConstitucionalRes. 03927-2018 Sala Constitucional

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    *180018410007CO* Res. Nº 2018003927 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-001841-0007-CO, interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que el 11 de diciembre de 2017, presentó una nota en el despacho recurrido, donde le consultó a la señora Azalea Montero García, lo siguiente: ""(...) 1. ¿En qué fecha se dio el permiso otorgado y a solicitud de quien?; 2. Se nos indique si cuando usted otorgó el permiso ya las obras habían iniciado; 3. ¿Si fue otorgado por su persona, se nos indique la especialidad profesional que usted posee, la fecha en que se incorporó al colegio profesional respectivo, cuál es su el estado de las cosas y las consecuencias de otorgar dicho permiso?; 4. Se nos indique si verificó la existencia de alguna restricción en la zona de cualquier tipo y si la construcción a la cual usted le dio el aval respeta los retiros de las servidumbres o ríos locales ¿Eso era necesario hacerlo?; 5. ¿Ese permiso es necesario para el inicio del desarrollo de un proyecto o puede ser otorgado posteriormente?; 6. ¿Estos permisos son requisitos esenciales para que se otorgue la viabilidad ambiental de un proyecto o puede ser otorgado o emitido posteriormente?; 7. ¿Se constató que existieran todos y cada uno de los requisitos documentales de los permisos de construcción para el otorgamiento de este permiso? Si es así solicitamos se nos de la lista de requisitos exigidos y que se ha comprobado la existencia de todos los requisitos, y se nos señale la fecha en que el AYA se los hace llegar a su oficina; 8. ¿Se realizó alguna visita para constatar cualquier situación relevante para el otorgamiento del permiso? Si es así solicito se nos brinde toda la información de las visitas en la zona, quién la visitó, en qué fecha, y las bitácoras de dichas visitas, hora y fecha. También se nos indique si se verificó científicamente que los permisos coincidieran con el lugar en que se dan las obras; 9. ¿Se descartó la presencia cercana de áreas de protección, algún río cercano, ó algún área protegida ó zonas patrimonio natural del estado en el sitio? El AYA o alguna institución le indicó de la existencia de Río, Servidumbre Compartida con la ASADA DE TACARES o área de protección cercana al proyecto?; 10. ¿Del momento en que se le hace a usted la solicitud de otorgamiento del permiso, al momento del otorgamiento del permiso que usted y la institución otorgaron, cuánto tiempo transcurre?; 11. ¿Es el tiempo regular que se tarda para otorgar dichos permisos?; 12. Se le refirió alguna solicitud urgente por parte de algún funcionario o funcionaria del AYA para otorgar dicho permiso?; 13. ¿Ese permiso vence o caduca?¿Cuánto tarda para caducar o vencer?; 14. Cuando usted habla de otras actividades complementarias y sustanciales para que se culmine en perfecto funcionamiento la obra, ¿podríamos entender que eso implica cortar árboles en Los Chorros, eliminar bosque o remover tierra de forma indiscriminada?¿El permiso contempla construir sobre tubería existente?¿Es legal construir sobre tubería existente? Esto por cuanto se pretende construir sobre la tubería de la ASADA; 15. ¿A usted se le indicó que se iba a construir sobre tubería de la Asada?; 16. Cuando usted habla de totalidad del proyecto ¿se habla de ingresar al Parque Los Chorros y realizar cualquier acto dentro del parque como la corta de Árboles, construcción sobre tuberías y remover cualquier cantidad de tierra?; 17. ¿Se autorizó ejecutar las obras totales dentro del parque, incluso sin haber visitado la zona por parte de su departamento y sin tener el criterio del CFIA?; 18. De alguna forma el AYA le indicó a su persona que utilizaría ese permiso para ingresar a un área protegida, Patrimonio Natural del Estado y poder cortar árboles o reducir bosque?; 19. ¿Para otorgar el permiso usted analizó la ley 6126?¿Era necesario analizarlo?; 20. ¿Se tuvo a mano o se escuchó el Criterio del SINAC para otorgar el permiso puesto que tendría efectos sobre Los Chorros?¿Era necesario?; 21. ¿Se tuvo a mano o se escuchó el criterio de la Municipalidad de Grecia para otorgar dicho permiso?¿Era necesario? SOLICITUD DE INSPECCIÓNH IN SITU: Solicitamos que el área de fiscalización del MOPT y usted como funcionaria firmante se apersonen al sitio para corroborar el área y el lugar en el que se dio el permiso, ya que en el sitio donde su persona dio el permiso se encuentra a la par del área protegida Los Chorros que según SINAC es patrimonio natural del estado, y para nosotros es de suma importancia que se realicen las valoraciones "in situ" sobre si la información que se le hizo llegar a usted para que otorgara el permiso es la misma que usted personalmente analizó y analizará, sobre todo por la prohibición por ley en el área del Parque de cortar árboles. (...)". Alega que ha transcurrido más de 1 mes y no se le ha respondido su petición de información y, mucho menos, se ha realizado la inspección solicitada, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante resolución de las 10:19 horas de 6 de febrero de 2018, se le concedió audiencia a la Directora General del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre los hechos alegados por el recurrente.

    3.- Informa bajo juramento Azálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que el 11 de diciembre de 2017, se recibió en esa oficina una solicitud de información por parte del recurrente. Señala que referente a la falta de respuesta a lo solicitado, se reconoce parcialmente como cierta, dentro del plazo de dos meses, en razón de que muchas de las consultas no son competencia directa de esta Oficina y se está procediendo a realizar las investigaciones para poder remitir una respuesta. Indica que, con respecto a las consultas realizadas, hasta la fecha tienen la siguiente información: “ 1- La fecha de otorgamiento del Aval de esta Oficina, data del 12 de mayo del 2017, a solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 2- No tengo constancia de que, al momento de otorgar el Aval, las obras hubieran iniciado. 3- El Aval fue otorgado por mi persona, quien es Licenciada en Arquitectura, con fecha de incorporación al Colegio respectivo, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en el año de 1994, mi experiencia en este Departamento data de hace cinco años y tengo dieciocho años de trabajar como profesional Arquitecta, para La Dirección de Edificaciones Nacionales (DEN) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mi persona no visitó el área en cuestión antes de otorgar el Aval, siendo que las consecuencias de su otorgamiento, son un requisito previo al inicio de las obras. 4- Si verifiqué la existencia de restricciones y las distancias de retiros de las Servidumbres, por medio de la documentación requerida, como requisitos previos para otorgar el Aval. Esa acción si se considera indispensable y necesaria para el otorgamiento del mismo. 5- El Aval de planos es necesario para el inicio de las obras y no puede ser otorgado con posterioridad. 6- El Aval de planos otorgado por esta Oficina, no se requiere para el otorgamiento de la viabilidad ambiental de La Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), siendo más bien que para el otorgamiento del Aval de esta Oficina si se verifica que de previo, exista la viabilidad ambiental otorgada por La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 7- Si se constató que todos los requisitos documentales exigidos estuvieran acompañados de la Solicitud, lo cual demostramos con los folios N' 00036, 00037, 00038, 00039, 00040, y 00041 del expediente adjunto. 8- De acuerdo al debido proceso, no se realizan visitas previas para el otorgamiento del permiso, siendo que las obligaciones de esta fiscalización son de carácter EX POST. 9- No se descarta la existencia de áreas protegidas en razón de que en planos consta la realización de obras sobre las Servidumbres de agua y paso a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), una de las cuales atraviesa el Parque los Chorros, la cual no consta documentalmente, que sea compartida con la ASADA de Tacares. 10- Si bien es cieno la Solicitud en el documento físico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) ingresa a esta Oficina el 12 de mayo del 2017, el Proyecto estuvo disponible dentro del Sistema de Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para nuestra revisión, desde el día 04 de abril del 2017, fecha en la que inició el proceso, según consta en los folios 000101, 000102 y 000103 del expediente adjunto. 11- Este Departamento cuenta con un plazo máximo de diez días para realizar cualquier tipo de advertencia de subsane, siendo que en este caso no fue necesario. 12- No se recibió ninguna solicitud para aligerar el trámite por parte de ningún funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 13- El Aval que otorga esta Oficina, tiene plazo de un año, para dar inicio a las obras. 14- No se debe entender un Aval para corta de árboles, eliminación de bosques o remoción de tierra en forma indiscriminada, este Aval no contempla construir sobre tuberías existentes. Sobre las presunciones de construir sobre la tubería de la ASADA, no existe prueba documental de que eso se fuera a efectuar, siendo que únicamente existe una Servidumbre de agua y paso a favor de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 15- No se nos indicó que se fuera a construir sobre tubería de la ASADA. 16- No, cuando hablo de la totalidad del Proyecto me refiero a las construcciones sobre el trazado en las Servidumbres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), los actos como corta de árboles y remoción de tierra corresponden a criterios de los permisos de La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 17- Se aclara que en esta Oficina no se requiere criterio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para otorgar el Aval, siendo a la inversa ya que dentro del Sistema de Administrador de Proyectos de Construcción (APC), debe constar nuestro Aval. Las Obras solamente se autorizaron sobre las Servidumbres a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 18- No consta dentro de la documentación de la Solicitud, información alguna para la corta de árboles o reducir el bosque. 19- Analizar la Ley 6126, no es requisito para las gestiones en esta Oficina. 20- Para el otorgamiento del Aval de esta Oficina, no es necesario el criterio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en razón de la viabilidad ambiental otorgada por La Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 21- Para el otorgamiento del Aval de esta Oficina, no se requiere el criterio de la Municipalidad de Grecia”. Adicionalmente, aclara que el 13 de diciembre del 2017, se realizó la inspección IN SITU solicita por el recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega violación a lo dispuesto en el artículo 27, Constitucional, porque desde el 11 de diciembre de 2017, presentó ante la autoridad recurrida un oficio solicitando información sobre varios aspectos de su interés; así como, una inspección IN SITU. Sin embargo, acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha respondido su petición de información y, mucho menos, se ha realizado la inspección solicitada.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 11 de diciembre de 2017, el recurrente presentó ante la autoridad recurrida un oficio solicitando información referente a los permisos de construcción de una estación de bombeo cerca del Parque Recreativo Los Chorros en la provincia de Alajuela. Asimismo, solicitó una inspección IN SITU, en el área señalada (hecho no controvertido).

    b. El 13 de diciembre del 2017, la autoridad recurrida realizó la inspección IN SITU solicita por el recurrente (ver informe adjunto).

    c. Actualmente, la autoridad recurrida está procediendo a realizar las investigaciones para poder remitir una respuesta al recurrente, ya que muchas de las consultas no son competencia directa de esa Oficina (ver informe adjunto).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    ÚNICO. Que la autoridad recurrida haya brindado respuesta a la gestión del 11 de diciembre de 2017.

    IV.- En lo que atañe a la violación del derecho petición , debe indicarse que el artículo 27, de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier dependencia o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna y en un plazo breve. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tienen los entes públicos frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27, de la Constitución Política, en relación con el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    V.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Se tiene por demostrado que el día 13 de diciembre del 2017, la autoridad recurrida realizó la inspección solicitada por el recurrente el 11 de diciembre de 2017. No obstante, referente a las consultas realizadas, lo cierto es que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna. Del informe rendido por la Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se desprende que, el atraso en brindar una respuesta al recurrente, radica en que muchas de las consultas no son competencia directa de esa Oficina. Por lo anterior, se está procediendo a realizar las investigaciones para poder remitir una respuesta. En ese sentido, debe señalarse que si bien es cierto, la Sala ha aceptado la posibilidad de que la Administración pueda requerir mayor tiempo al estipulado en el numeral 32, de la Ley que rige esta jurisdicción, para entregar información a los administrados, cuando así se requiera, esta posibilidad debe ir acompañada de una fecha cierta para dicha entrega, aspecto que se echa de menos en el presente asunto, ya que la autoridad recurrida en ningún momento comunicó al recurrente de esta situación, lo que motiva la estimación del presente amparo. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Azálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo que, en el plazo improrrogable de OCHO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, responda y comunique lo que corresponda sobre la gestión planteada por el recurrente el día 11 de diciembre de 2017. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a Azálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *T5K5S43C4VKC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180018410007CO* Res. Nº 2018003927 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-001841-0007-CO, interpuesto por LUIS FERNANDO ZAMORA SOTO, cédula de identidad 0205320341, contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 11:52 horas de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES y manifiesta que el 11 de diciembre de 2017, presentó una nota en el despacho recurrido, donde le consultó a la señora Azalea Montero García, lo siguiente: ""(...) 1. ¿En qué fecha se dio el permiso otorgado y a solicitud de quien?; 2. Se nos indique si cuando usted otorgó el permiso ya las obras habían iniciado; 3. ¿Si fue otorgado por su persona, se nos indique la especialidad profesional que usted posee, la fecha en que se incorporó al colegio profesional respectivo, cuál es su el estado de las cosas y las consecuencias de otorgar dicho permiso?; 4. Se nos indique si verificó la existencia de alguna restricción en la zona de cualquier tipo y si la construcción a la cual usted le dio el aval respeta los retiros de las servidumbres o ríos locales ¿Eso era necesario hacerlo?; 5. ¿Ese permiso es necesario para el inicio del desarrollo de un proyecto o puede ser otorgado posteriormente?; 6. ¿Estos permisos son requisitos esenciales para que se otorgue la viabilidad ambiental de un proyecto o puede ser otorgado o emitido posteriormente?; 7. ¿Se constató que existieran todos y cada uno de los requisitos documentales de los permisos de construcción para el otorgamiento de este permiso? Si es así solicitamos se nos de la lista de requisitos exigidos y que se ha comprobado la existencia de todos los requisitos, y se nos señale la fecha en que el AYA se los hace llegar a su oficina; 8. ¿Se realizó alguna visita para constatar cualquier situación relevante para el otorgamiento del permiso? Si es así solicito se nos brinde toda la información de las visitas en la zona, quién la visitó, en qué fecha, y las bitácoras de dichas visitas, hora y fecha. También se nos indique si se verificó científicamente que los permisos coincidieran con el lugar en que se dan las obras; 9. ¿Se descartó la presencia cercana de áreas de protección, algún río cercano, ó algún área protegida ó zonas patrimonio natural del estado en el sitio? El AYA o alguna institución le indicó de la existencia de Río, Servidumbre Compartida con la ASADA DE TACARES o área de protección cercana al proyecto?; 10. ¿Del momento en que se le hace a usted la solicitud de otorgamiento del permiso, al momento del otorgamiento del permiso que usted y la institución otorgaron, cuánto tiempo transcurre?; 11. ¿Es el tiempo regular que se tarda para otorgar dichos permisos?; 12. Se le refirió alguna solicitud urgente por parte de algún funcionario o funcionaria del AYA para otorgar dicho permiso?; 13. ¿Ese permiso vence o caduca?¿Cuánto tarda para caducar o vencer?; 14. Cuando usted habla de otras actividades complementarias y sustanciales para que se culmine en perfecto funcionamiento la obra, ¿podríamos entender que eso implica cortar árboles en Los Chorros, eliminar bosque o remover tierra de forma indiscriminada?¿El permiso contempla construir sobre tubería existente?¿Es legal construir sobre tubería existente? Esto por cuanto se pretende construir sobre la tubería de la ASADA; 15. ¿A usted se le indicó que se iba a construir sobre tubería de la Asada?; 16. Cuando usted habla de totalidad del proyecto ¿se habla de ingresar al Parque Los Chorros y realizar cualquier acto dentro del parque como la corta de Árboles, construcción sobre tuberías y remover cualquier cantidad de tierra?; 17. ¿Se autorizó ejecutar las obras totales dentro del parque, incluso sin haber visitado la zona por parte de su departamento y sin tener el criterio del CFIA?; 18. De alguna forma el AYA le indicó a su persona que utilizaría ese permiso para ingresar a un área protegida, Patrimonio Natural del Estado y poder cortar árboles o reducir bosque?; 19. ¿Para otorgar el permiso usted analizó la ley 6126?¿Era necesario analizarlo?; 20. ¿Se tuvo a mano o se escuchó el Criterio del SINAC para otorgar el permiso puesto que tendría efectos sobre Los Chorros?¿Era necesario?; 21. ¿Se tuvo a mano o se escuchó el criterio de la Municipalidad de Grecia para otorgar dicho permiso?¿Era necesario? SOLICITUD DE INSPECCIÓNH IN SITU: Solicitamos que el área de fiscalización del MOPT y usted como funcionaria firmante se apersonen al sitio para corroborar el área y el lugar en el que se dio el permiso, ya que en el sitio donde su persona dio el permiso se encuentra a la par del área protegida Los Chorros que según SINAC es patrimonio natural del estado, y para nosotros es de suma importancia que se realicen las valoraciones "in situ" sobre si la información que se le hizo llegar a usted para que otorgara el permiso es la misma que usted personalmente analizó y analizará, sobre todo por la prohibición por ley en el área del Parque de cortar árboles. (...)". Alega que ha transcurrido más de 1 mes y no se le ha respondido su petición de información y, mucho menos, se ha realizado la inspección solicitada, lo que estima lesivo de sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante resolución de las 10:19 horas de 6 de febrero de 2018, se le concedió audiencia a la Directora General del Departamento de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre los hechos alegados por el recurrente.

    3.- Informa bajo juramento Azálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), que el 11 de diciembre de 2017, se recibió en esa oficina una solicitud de información por parte del recurrente. Señala que referente a la falta de respuesta a lo solicitado, se reconoce parcialmente como cierta, dentro del plazo de dos meses, en razón de que muchas de las consultas no son competencia directa de esta Oficina y se está procediendo a realizar las investigaciones para poder remitir una respuesta. Indica que, con respecto a las consultas realizadas, hasta la fecha tienen la siguiente información: “ 1- La fecha de otorgamiento del Aval de esta Oficina, data del 12 de mayo del 2017, a solicitud del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 2- No tengo constancia de que, al momento de otorgar el Aval, las obras hubieran iniciado. 3- El Aval fue otorgado por mi persona, quien es Licenciada en Arquitectura, con fecha de incorporación al Colegio respectivo, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) en el año de 1994, mi experiencia en este Departamento data de hace cinco años y tengo dieciocho años de trabajar como profesional Arquitecta, para La Dirección de Edificaciones Nacionales (DEN) del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), mi persona no visitó el área en cuestión antes de otorgar el Aval, siendo que las consecuencias de su otorgamiento, son un requisito previo al inicio de las obras. 4- Si verifiqué la existencia de restricciones y las distancias de retiros de las Servidumbres, por medio de la documentación requerida, como requisitos previos para otorgar el Aval. Esa acción si se considera indispensable y necesaria para el otorgamiento del mismo. 5- El Aval de planos es necesario para el inicio de las obras y no puede ser otorgado con posterioridad. 6- El Aval de planos otorgado por esta Oficina, no se requiere para el otorgamiento de la viabilidad ambiental de La Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), siendo más bien que para el otorgamiento del Aval de esta Oficina si se verifica que de previo, exista la viabilidad ambiental otorgada por La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 7- Si se constató que todos los requisitos documentales exigidos estuvieran acompañados de la Solicitud, lo cual demostramos con los folios N' 00036, 00037, 00038, 00039, 00040, y 00041 del expediente adjunto. 8- De acuerdo al debido proceso, no se realizan visitas previas para el otorgamiento del permiso, siendo que las obligaciones de esta fiscalización son de carácter EX POST. 9- No se descarta la existencia de áreas protegidas en razón de que en planos consta la realización de obras sobre las Servidumbres de agua y paso a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), una de las cuales atraviesa el Parque los Chorros, la cual no consta documentalmente, que sea compartida con la ASADA de Tacares. 10- Si bien es cieno la Solicitud en el documento físico del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) ingresa a esta Oficina el 12 de mayo del 2017, el Proyecto estuvo disponible dentro del Sistema de Administrador de Proyectos de Construcción (APC) del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para nuestra revisión, desde el día 04 de abril del 2017, fecha en la que inició el proceso, según consta en los folios 000101, 000102 y 000103 del expediente adjunto. 11- Este Departamento cuenta con un plazo máximo de diez días para realizar cualquier tipo de advertencia de subsane, siendo que en este caso no fue necesario. 12- No se recibió ninguna solicitud para aligerar el trámite por parte de ningún funcionario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 13- El Aval que otorga esta Oficina, tiene plazo de un año, para dar inicio a las obras. 14- No se debe entender un Aval para corta de árboles, eliminación de bosques o remoción de tierra en forma indiscriminada, este Aval no contempla construir sobre tuberías existentes. Sobre las presunciones de construir sobre la tubería de la ASADA, no existe prueba documental de que eso se fuera a efectuar, siendo que únicamente existe una Servidumbre de agua y paso a favor de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 15- No se nos indicó que se fuera a construir sobre tubería de la ASADA. 16- No, cuando hablo de la totalidad del Proyecto me refiero a las construcciones sobre el trazado en las Servidumbres del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), los actos como corta de árboles y remoción de tierra corresponden a criterios de los permisos de La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 17- Se aclara que en esta Oficina no se requiere criterio del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA) para otorgar el Aval, siendo a la inversa ya que dentro del Sistema de Administrador de Proyectos de Construcción (APC), debe constar nuestro Aval. Las Obras solamente se autorizaron sobre las Servidumbres a nombre del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). 18- No consta dentro de la documentación de la Solicitud, información alguna para la corta de árboles o reducir el bosque. 19- Analizar la Ley 6126, no es requisito para las gestiones en esta Oficina. 20- Para el otorgamiento del Aval de esta Oficina, no es necesario el criterio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), en razón de la viabilidad ambiental otorgada por La Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA). 21- Para el otorgamiento del Aval de esta Oficina, no se requiere el criterio de la Municipalidad de Grecia”. Adicionalmente, aclara que el 13 de diciembre del 2017, se realizó la inspección IN SITU solicita por el recurrente. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente alega violación a lo dispuesto en el artículo 27, Constitucional, porque desde el 11 de diciembre de 2017, presentó ante la autoridad recurrida un oficio solicitando información sobre varios aspectos de su interés; así como, una inspección IN SITU. Sin embargo, acusa que a la fecha de interposición de este recurso, no se le ha respondido su petición de información y, mucho menos, se ha realizado la inspección solicitada.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 11 de diciembre de 2017, el recurrente presentó ante la autoridad recurrida un oficio solicitando información referente a los permisos de construcción de una estación de bombeo cerca del Parque Recreativo Los Chorros en la provincia de Alajuela. Asimismo, solicitó una inspección IN SITU, en el área señalada (hecho no controvertido).

    b. El 13 de diciembre del 2017, la autoridad recurrida realizó la inspección IN SITU solicita por el recurrente (ver informe adjunto).

    c. Actualmente, la autoridad recurrida está procediendo a realizar las investigaciones para poder remitir una respuesta al recurrente, ya que muchas de las consultas no son competencia directa de esa Oficina (ver informe adjunto).

    III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    ÚNICO. Que la autoridad recurrida haya brindado respuesta a la gestión del 11 de diciembre de 2017.

    IV.- En lo que atañe a la violación del derecho petición , debe indicarse que el artículo 27, de la Constitución Política consagra el derecho que tiene toda persona, tanto física como jurídica, de acudir a cualquier dependencia o entidad pública, a peticionar sobre un asunto de su interés, el cual deberá ser resuelto por la Administración en forma oportuna y en un plazo breve. La doctrina del Derecho Público ha señalado que el ejercicio del derecho de petición puede ser tanto individual como colectivo y, además, no requiere de intereses legítimos o subjetivos, dado que el mismo se deriva de las obligaciones propias que tienen los entes públicos frente al administrado. Dentro de este orden de ideas, la jurisprudencia de esta Sala Constitucional ha establecido con claridad que mediando una solicitud de información por parte de un administrado ante una dependencia pública, ésta debe respetar en todo momento los plazos establecidos para dar contestación, todo de conformidad con el numeral 27, de la Constitución Política, en relación con el artículo 32, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

    V.- SOBRE EL FONDO. Después de analizar los elementos probatorios aportados éste Tribunal verifica la lesión a los derechos fundamentales del amparado. Se tiene por demostrado que el día 13 de diciembre del 2017, la autoridad recurrida realizó la inspección solicitada por el recurrente el 11 de diciembre de 2017. No obstante, referente a las consultas realizadas, lo cierto es que, a la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta alguna. Del informe rendido por la Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se desprende que, el atraso en brindar una respuesta al recurrente, radica en que muchas de las consultas no son competencia directa de esa Oficina. Por lo anterior, se está procediendo a realizar las investigaciones para poder remitir una respuesta. En ese sentido, debe señalarse que si bien es cierto, la Sala ha aceptado la posibilidad de que la Administración pueda requerir mayor tiempo al estipulado en el numeral 32, de la Ley que rige esta jurisdicción, para entregar información a los administrados, cuando así se requiera, esta posibilidad debe ir acompañada de una fecha cierta para dicha entrega, aspecto que se echa de menos en el presente asunto, ya que la autoridad recurrida en ningún momento comunicó al recurrente de esta situación, lo que motiva la estimación del presente amparo. En mérito de las consideraciones expuestas, se impone declarar con lugar el recurso, en los términos dispuestos en la parte dispositiva de esta sentencia.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Azálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo que, en el plazo improrrogable de OCHO DÍAS, contados a partir de la notificación de esta resolución, responda y comunique lo que corresponda sobre la gestión planteada por el recurrente el día 11 de diciembre de 2017. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se le advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a Azálea María Montero García, en su condición de Jefa del Departamento de Proyectos y Diseños de la Dirección de Edificaciones Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quien ocupe ese cargo, en forma personal.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *T5K5S43C4VKC61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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