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Res. 03880-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/03/2018

Res. 03880-2018 Sala ConstitucionalRes. 03880-2018 Sala Constitucional

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    *170197690007CO* Res. Nº 2018003880 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-019769-0007-CO, interpuesto por GUILLERMO DEL CARMEN PEREIRA MORA, cédula de identidad N° 0303400022, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:01 horas de 12 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que es docente de enseñanza Agroecología, con trece años de experiencia profesional y categoría profesional VT-6. Señala que contaba con un nombramiento interino como Profesor de Agroecología, con veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de Pejibaye hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, acusa que para el curso lectivo 2018, el Ministerio recurrido, sin fundamento alguno y de forma arbitraria, le redujo dieciséis de sus lecciones interinas, lo que considera improcedente, dado que, le asiste el derecho a la prórroga de su nombramiento. Alega que en ese centro educativo le otorgaron treinta y dos lecciones interinas a Yesenia Montero López, quien tiene menor cantidad de años laborados que su persona. Por lo expuesto, estima lesionado su derecho a la estabilidad laboral.

    2.- Por resolución de las 9:05 horas de 15 de diciembre de 2017, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Eliécer Xatruch Araya, en su condición de Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en resumen, que es cierto que el recurrente es docente de la especialidad de Agroecología, con doce años de servicio. El recurrente cuenta con dos nombramientos en centros educativos, cada uno de esos nombramientos, hasta el curso lectivo 2017, se dividían de la siguiente forma: Colegio Ambientalista de Pejibaye veinticuatro lecciones y, Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba veinticuatro lecciones (veinte académicas y cuatro de planeamiento).

    Al respecto, considera importante aclarar que cuando un funcionario asume cuarenta y cuatro lecciones se les otorgan cuatro lecciones de planeamiento, por lo que finalmente asume cuarenta y ocho lecciones. Ahora bien, cuando el funcionario no tiene las cuarenta y cuatro lecciones no se le asignan las lecciones de planeamiento señaladas.

    Por otra parte, por disminución de lecciones por falta de matrícula en la especialidad de agroecología en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, fue necesario «recortar» veinticuatro lecciones de un total de ciento cuarenta y cuatro, quedando un máximo de hasta ciento veinte lecciones, las cuales debían ser distribuidas entre cinco docentes.

    Así las cosas, el director del centro educativo del Colegio Ambientalista de Pejibaye, con autorización del supervisor del circuito de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, distribuyó las lecciones de la siguiente forma: Luis Salas Segura cuarenta lecciones, Carmen Núñez Pérez treinta y dos lecciones, Guillermo Pereira Mora ocho lecciones, Yesenia Montero López treinta y dos lecciones, Karla Badilla Gutiérrez ninguna lección.

    En lo que concierne al recurrente, él imparte el taller denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos». Dicho taller, sufrió una disminución de matrícula, por lo que se le redujeron doce lecciones de clase y cuatro lecciones de planeamiento (tal y como se explicó anteriormente).

    En cuanto a la funcionaria Yesenia Montero López, no es cierto que se le haya aumentado para el curso lectivo 2018 de veinticuatro lecciones a treinta y dos lecciones. Lo cierto, es que para el curso lectivo 2017, que recién finalizó, la funcionaria ya ostentaba treinta y dos lecciones, por lo que en respeto a la estabilidad impropia de la funcionaria, los encargados del centro educativo le dieron continuidad al nombramiento.

    4.- Contesta la audiencia concedida Yesenia Montero López, en su condición de profesora de agroecología y manifiesta: que la autoridad recurrida le asignó treinta y dos lecciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año, lo que le otorgó derecho a prórroga hasta el 31 de enero de 2019.

    En el caso del recurrente, se le cesaron dieciséis lecciones, por reducción de matrícula, correspondiente al Taller Formación, Implementación y Desarrollo de Proyectos, el cual, era impartido por el docente a los undécimos años.

    En vista de las consideraciones 5.- Por escrito del 13 de febrero de 2018, María Isabel Araya Flores, en su condición de apoderada especial de la recurrente, aporta prueba para la resolución de este recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que es docente de enseñanza Agroecología y contaba con un nombramiento interino como Profesor de Agroecología, con veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de Pejibaye hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, para el curso lectivo 2018, el Ministerio recurrido le redujo dieciséis de sus lecciones interinas, pese a que, a la funcionaria Yesenia Montero López, quien tiene menor cantidad de años laborados que su persona, le otorgaron treinta y dos lecciones interinas. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la estabilidad impropia.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. Para el curso lectivo 2017, el recurrente ostentó los siguientes nombramientos: veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de Pejibaye y, veinticuatro lecciones en el Liceo (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    2. Para el curso lectivo 2017, la señora Yesenia Montero López ostentó treinta y dos lecciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año en el Colegio Ambientalista de Pejibaye (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    3. Para el curso lectivo 2018, el Taller denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos», que impartía el recurrente el Colegio Ambientalista de Pejibaye, sufrió una disminución de matrícula, por lo que se le redujeron doce lecciones de clase y cuatro lecciones de planeamiento (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    4. Para el curso lectivo 2018, a la señora Yesenia Montero López se le prorrogó el nombramiento de treinta y dos lecciones en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, hasta el 31 de enero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    III.- SOBRE EL FONDO. En la especie, es menester citar lo resuelto reiteradamente por este Tribunal respecto al rebajo de lecciones a docentes del Ministerio de Educación Pública; por ejemplo, en la Sentencia N° 2018-2681 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018, se dispuso lo siguiente:

    «La jurisprudencia de la Sala es reiterada en definir que no existe violación a los derechos fundamentales cuando se presenta una situación de rebajo del número de lecciones -en propiedad o interinas- asignadas a los docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que dicho rebajo o disminución obedezca a razones objetivas acreditadas por la administración, razón por la cual toda reclamación sobre el particular es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser planteada y resuelta en la vía administrativa o judicial que corresponda. Así, se ha señalado que este Tribunal, de otra parte, ha admitido que a un docente le rebajen las lecciones por razones objetivas, tales como la reducción de matrícula o la contratación de más personal».

    En el este caso, del informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos y la prueba aportada, se observa, que el cese de las lecciones interinas mencionadas no se debió a una sustitución arbitraria de un interino por otro, sino a causas objetivas de la Administración, sea, por la reducción de la matrícula en el Taller que impartía ese docente, denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos» en el Colegio Ambientalista de Pejibaye. Desde este panorama, la Sala no observa algún tipo de afectación de tipo constitucional para el recurrente, toda vez que para dicho cese se dieron razones objetivas.

    Por otra parte, en cuanto a la señora Yesenia Montero López, se acreditó que ostentó treinta y dos lecciones interinas desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año en el Colegio Ambientalista de Pejibaye. Ahora bien, para el curso lectivo 2018, se le prorrogaron esas lecciones hasta el 31 de enero de 2019. Razón por la cual, se descarta que en las lecciones que, hasta el curso lectivo 2017 ostentaba el recurrente, haya sido nombrada esa funcionaria. En particular respecto a este punto, se le indica al recurrente que determinar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional que regula la materia, tiene mejor derecho a ser nombrado en otros cursos de su interés, por ejemplo, el que actualmente ostenta la señora Montero López, obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal Constitucional, sino antes las vías administrativas o judiciales competentes.

    En vista de las consideraciones anteriores, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TQE93VQLTR461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170197690007CO* Res. Nº 2018003880 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del nueve de marzo de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en el expediente No. 17-019769-0007-CO, interpuesto por GUILLERMO DEL CARMEN PEREIRA MORA, cédula de identidad N° 0303400022, contra EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de la Sala a las 11:01 horas de 12 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública y manifiesta, en resumen, lo siguiente: que es docente de enseñanza Agroecología, con trece años de experiencia profesional y categoría profesional VT-6. Señala que contaba con un nombramiento interino como Profesor de Agroecología, con veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de Pejibaye hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, acusa que para el curso lectivo 2018, el Ministerio recurrido, sin fundamento alguno y de forma arbitraria, le redujo dieciséis de sus lecciones interinas, lo que considera improcedente, dado que, le asiste el derecho a la prórroga de su nombramiento. Alega que en ese centro educativo le otorgaron treinta y dos lecciones interinas a Yesenia Montero López, quien tiene menor cantidad de años laborados que su persona. Por lo expuesto, estima lesionado su derecho a la estabilidad laboral.

    2.- Por resolución de las 9:05 horas de 15 de diciembre de 2017, se le dio curso a este recurso.

    3.- Informa Eliécer Xatruch Araya, en su condición de Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, en resumen, que es cierto que el recurrente es docente de la especialidad de Agroecología, con doce años de servicio. El recurrente cuenta con dos nombramientos en centros educativos, cada uno de esos nombramientos, hasta el curso lectivo 2017, se dividían de la siguiente forma: Colegio Ambientalista de Pejibaye veinticuatro lecciones y, Liceo Experimental Bilingüe de Turrialba veinticuatro lecciones (veinte académicas y cuatro de planeamiento).

    Al respecto, considera importante aclarar que cuando un funcionario asume cuarenta y cuatro lecciones se les otorgan cuatro lecciones de planeamiento, por lo que finalmente asume cuarenta y ocho lecciones. Ahora bien, cuando el funcionario no tiene las cuarenta y cuatro lecciones no se le asignan las lecciones de planeamiento señaladas.

    Por otra parte, por disminución de lecciones por falta de matrícula en la especialidad de agroecología en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, fue necesario «recortar» veinticuatro lecciones de un total de ciento cuarenta y cuatro, quedando un máximo de hasta ciento veinte lecciones, las cuales debían ser distribuidas entre cinco docentes.

    Así las cosas, el director del centro educativo del Colegio Ambientalista de Pejibaye, con autorización del supervisor del circuito de la Dirección Regional de Educación de Turrialba, distribuyó las lecciones de la siguiente forma: Luis Salas Segura cuarenta lecciones, Carmen Núñez Pérez treinta y dos lecciones, Guillermo Pereira Mora ocho lecciones, Yesenia Montero López treinta y dos lecciones, Karla Badilla Gutiérrez ninguna lección.

    En lo que concierne al recurrente, él imparte el taller denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos». Dicho taller, sufrió una disminución de matrícula, por lo que se le redujeron doce lecciones de clase y cuatro lecciones de planeamiento (tal y como se explicó anteriormente).

    En cuanto a la funcionaria Yesenia Montero López, no es cierto que se le haya aumentado para el curso lectivo 2018 de veinticuatro lecciones a treinta y dos lecciones. Lo cierto, es que para el curso lectivo 2017, que recién finalizó, la funcionaria ya ostentaba treinta y dos lecciones, por lo que en respeto a la estabilidad impropia de la funcionaria, los encargados del centro educativo le dieron continuidad al nombramiento.

    4.- Contesta la audiencia concedida Yesenia Montero López, en su condición de profesora de agroecología y manifiesta: que la autoridad recurrida le asignó treinta y dos lecciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año, lo que le otorgó derecho a prórroga hasta el 31 de enero de 2019.

    En el caso del recurrente, se le cesaron dieciséis lecciones, por reducción de matrícula, correspondiente al Taller Formación, Implementación y Desarrollo de Proyectos, el cual, era impartido por el docente a los undécimos años.

    En vista de las consideraciones 5.- Por escrito del 13 de febrero de 2018, María Isabel Araya Flores, en su condición de apoderada especial de la recurrente, aporta prueba para la resolución de este recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente asegura que es docente de enseñanza Agroecología y contaba con un nombramiento interino como Profesor de Agroecología, con veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de Pejibaye hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, para el curso lectivo 2018, el Ministerio recurrido le redujo dieciséis de sus lecciones interinas, pese a que, a la funcionaria Yesenia Montero López, quien tiene menor cantidad de años laborados que su persona, le otorgaron treinta y dos lecciones interinas. Considera que la situación descrita vulnera su derecho a la estabilidad impropia.

    II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la resolución del presente recurso, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos de relevancia:

    1. Para el curso lectivo 2017, el recurrente ostentó los siguientes nombramientos: veinticuatro lecciones en el Colegio Ambientalista de Pejibaye y, veinticuatro lecciones en el Liceo (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    2. Para el curso lectivo 2017, la señora Yesenia Montero López ostentó treinta y dos lecciones desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año en el Colegio Ambientalista de Pejibaye (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    3. Para el curso lectivo 2018, el Taller denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos», que impartía el recurrente el Colegio Ambientalista de Pejibaye, sufrió una disminución de matrícula, por lo que se le redujeron doce lecciones de clase y cuatro lecciones de planeamiento (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    4. Para el curso lectivo 2018, a la señora Yesenia Montero López se le prorrogó el nombramiento de treinta y dos lecciones en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, hasta el 31 de enero de 2019 (véase al respecto el informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública y la prueba aportada en autos).

    III.- SOBRE EL FONDO. En la especie, es menester citar lo resuelto reiteradamente por este Tribunal respecto al rebajo de lecciones a docentes del Ministerio de Educación Pública; por ejemplo, en la Sentencia N° 2018-2681 de las 9:15 horas de 16 de febrero de 2018, se dispuso lo siguiente:

    «La jurisprudencia de la Sala es reiterada en definir que no existe violación a los derechos fundamentales cuando se presenta una situación de rebajo del número de lecciones -en propiedad o interinas- asignadas a los docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que dicho rebajo o disminución obedezca a razones objetivas acreditadas por la administración, razón por la cual toda reclamación sobre el particular es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser planteada y resuelta en la vía administrativa o judicial que corresponda. Así, se ha señalado que este Tribunal, de otra parte, ha admitido que a un docente le rebajen las lecciones por razones objetivas, tales como la reducción de matrícula o la contratación de más personal».

    En el este caso, del informe rendido por el Director a.i. de Recursos Humanos y la prueba aportada, se observa, que el cese de las lecciones interinas mencionadas no se debió a una sustitución arbitraria de un interino por otro, sino a causas objetivas de la Administración, sea, por la reducción de la matrícula en el Taller que impartía ese docente, denominado «Formulación, implementación y desarrollo de proyectos» en el Colegio Ambientalista de Pejibaye. Desde este panorama, la Sala no observa algún tipo de afectación de tipo constitucional para el recurrente, toda vez que para dicho cese se dieron razones objetivas.

    Por otra parte, en cuanto a la señora Yesenia Montero López, se acreditó que ostentó treinta y dos lecciones interinas desde el 1 de febrero hasta el 31 de enero de 2018, en el Taller de Introducción a la Problemática Ambiental y Problemática Ambiental 2, que se imparten en los niveles de sétimo y octavo año en el Colegio Ambientalista de Pejibaye. Ahora bien, para el curso lectivo 2018, se le prorrogaron esas lecciones hasta el 31 de enero de 2019. Razón por la cual, se descarta que en las lecciones que, hasta el curso lectivo 2017 ostentaba el recurrente, haya sido nombrada esa funcionaria. En particular respecto a este punto, se le indica al recurrente que determinar si, de conformidad con la normativa infraconstitucional que regula la materia, tiene mejor derecho a ser nombrado en otros cursos de su interés, por ejemplo, el que actualmente ostenta la señora Montero López, obedece a un conflicto de legalidad ordinaria, no dirimible en este Tribunal Constitucional, sino antes las vías administrativas o judiciales competentes.

    En vista de las consideraciones anteriores, procede desestimar el recurso, como en efecto se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión Nº 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara sin lugar el recurso.- Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *TQE93VQLTR461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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