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Res. 02925-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2018

Res. 02925-2018 Sala ConstitucionalRes. 02925-2018 Sala Constitucional

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    *180002240007CO* Res. Nº 2018002925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-000224-0007-CO, interpuesto por CARMEN NÚÑEZ PÉREZ, cédula de identidad 1-0510-0939, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 horas del 8 de enero de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que durante el curso lectivo anterior, se le asignaron 40 lecciones interinas en la especialidad de agroecología, en el Colegio Ambientalista Pejibaye de Turrialba, con rige hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, para este año, 8 de sus lecciones le fueron cesadas y se otorgaron 32 lecciones a la docente Yesenia Montero López, quien tiene una menor cantidad de años laborados que los suyos. Estima que la actuación del Ministerio recurrido transgrede los principios de idoneidad y estabilidad impropia, así como el derecho a prórroga que le corresponde. Solicita que se declare con lugar el recurso y se mantenga su nombramiento con 40 lecciones en la especialidad de agroecología.

    2.- En resolución de las 14:50 horas del 9 de enero de 2018, se le solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

    3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 15 de enero de 2018, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza en calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que para el curso lectivo 2017, la recurrente estuvo nombrada con cuarenta lecciones en calidad de interina como docente de la especialidad de Agroecología, taller “Sostenibilidad Ambiental”. Indica que por disminución de lecciones dadas por falta de matrícula en la especialidad de agroecología en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, fue necesario “recortar” 24 lecciones de un total de 144, quedando un máximo de hasta 120 lecciones, las cuales debían ser distribuidas entre cinco docentes. Menciona que en lo que respecta a la accionante, se le redujeron 8 lecciones, por disminución de matrícula en el taller que imparte. Resalta que en cuanto a la funcionaria Yesenia Montero López, no es cierto que se le haya aumentado para el curso lectivo 2018, de 24 a 32 lecciones toda vez que desde el 2017, ya ostentaba 32 lecciones. Además, destaca que en el taller que dicha funcionaria imparte, no hubo reducción de matrícula. Aclara que la Jurisprudencia Constitucional establece que la omisión de concretar el nombramiento en propiedad por la disminución o falta de matrícula es una situación objetiva del servicio que obliga a la Administración a reducir el número de lecciones asignado a un docente o, incluso, a prescindir de su plaza, sin que ello signifique violación de los derechos fundamentales del servidor. Por último, estipula que la distribución de lecciones y conformación de horarios es una competencia intrínseca del director o directora del centro educativo. En razón de lo expuesto, afirma que el Ministerio de Educación Pública no ha menoscabado los derechos fundamentales de la accionante, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a la 17:21 horas del 8 de febrero de 2018, contesta la audiencia conferida Yesenia Montero López que, a la amparada le cesaron 8 lecciones por reducción de matrícula en el taller de Sostenibilidad Ambiental. Indica que no ha solicitado lecciones interinas así como talleres a la directora, toda vez que las 32 lecciones que imparte, se le dieron en nombramiento desde 2017. Señala que hubo reducción de matrícula según el cuadro de proyección en el taller de Sostenibilidad Ambiental. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:30 horas del 13 de febrero de 2018, Isabel Araya Flores, en su condición de apoderada especial administrativa de Yesenia Montero López, aporta pruebas para mejor resolver el asunto.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que en el curso lectivo anterior, se le asignaron 40 lecciones interinas en la especialidad de agroecología, en el Colegio Ambientalista Pejibaye de Turrialba. Sin embargo, para este año, 8 de sus lecciones le fueron cesadas y se otorgaron 32 lecciones a la docente Yesenia Montero López, quien tiene una menor cantidad de años laborados que los suyos. Considera que lo anterior, lesiona sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. En el curso lectivo 2017, la tutelada estuvo nombrada con 40 lecciones en calidad de interina, como docente de la especialidad de Agroecología, taller de “Sostenibilidad Ambiental” en el Colegio Ambientalista de Pejibaye (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    2. Por disminución de matrícula en la especialidad de Agroecología en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, se recortaron 24 lecciones, quedando 120 lecciones, las cuales fueron distribuidas entre 5 docentes (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    3. A la amparada se le redujeron 8 lecciones en el curso de Sostenibilidad Ambiental, de la especialidad de Agroecología del Colegio Ambientalista de Pejibaye para el curso lectivo 2018, en virtud de la disminución de matrícula (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    4. La funcionaria Yesenia Montero López, ha tenido desde el 2017, 32 lecciones a su cargo (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta Sala estima que no lleva razón la tutelada en su alegato. Esto, en primer término, ya que, de la prueba allegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por demostrado, si bien el curso lectivo 2017, la tutelada gozó de 40 lecciones interinas como docente de la especialidad de Agroecología, taller de “Sostenibilidad Ambiental”, lo cierto es que, para el curso lectivo 2018, se presentó una disminución de matrícula en dicha especialidad, con lo cual se recortaron 8 lecciones de las impartidas por la recurrente. Aunado a lo anterior, se pudo acreditar que el curso que imparte la funcionaria Yesenia Montero López, no tuvo falta de matrícula, por lo que se le mantuvieron las 32 lecciones que le fueron asignadas desde el curso lectivo 2017. Al respecto, ésta Sala ha indicado de manera reiterada que: “ (…) no existe violación a los derechos fundamentales cuando se presenta una situación de rebajo del número de lecciones -en propiedad o interinas- asignadas a los docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que dicho rebajo o disminución obedezca a razones objetivas acreditadas por la administración, razón por la cual toda reclamación sobre el particular es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser planteada y resuelta en la vía administrativa o judicial que corresponda. Así, se ha señalado que este Tribunal, de otra parte, ha admitido que a un docente le rebajen las lecciones por razones objetivas, tales como la reducción de matrícula o la contratación de más personal” (Cfr. sentencia No. 2009-2733 de las 15:43 horas del 20 de febrero de 2009). Así las cosas, la disminución de lecciones dista de ser un acto arbitrario o ilegítimo, sino justificado en la organización del propio centro educativo, en virtud de la redistribución de los cursos y la disminución de la matrícula en dicha especialidad; esos aspectos finalmente son de legalidad y respecto de los cuales no le corresponde a este Tribunal controlar, sino que, eventualmente serían revisables ante las propias instancias administrativas o en su defecto en la vía de legalidad respectiva. En consecuencia , lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández López. Este recurso debe desestimarse por cuanto el tema de la reducción en las lecciones de un docente para un período determinado o en un centro específico, no llegan a lesionar de forma abierta y grave el derecho al trabajo, pues se trata de ajustes y decisiones que se ubican en el ámbito de la gerencia del recurso, como facultad inherente al patrono.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes.- Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Alicia Salas T.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *3KX7OVYEU9I61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180002240007CO* Res. Nº 2018002925 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 18-000224-0007-CO, interpuesto por CARMEN NÚÑEZ PÉREZ, cédula de identidad 1-0510-0939, contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA.-

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 13:14 horas del 8 de enero de 2018, la recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública. Manifiesta que durante el curso lectivo anterior, se le asignaron 40 lecciones interinas en la especialidad de agroecología, en el Colegio Ambientalista Pejibaye de Turrialba, con rige hasta el 31 de enero de 2018. No obstante, para este año, 8 de sus lecciones le fueron cesadas y se otorgaron 32 lecciones a la docente Yesenia Montero López, quien tiene una menor cantidad de años laborados que los suyos. Estima que la actuación del Ministerio recurrido transgrede los principios de idoneidad y estabilidad impropia, así como el derecho a prórroga que le corresponde. Solicita que se declare con lugar el recurso y se mantenga su nombramiento con 40 lecciones en la especialidad de agroecología.

    2.- En resolución de las 14:50 horas del 9 de enero de 2018, se le solicitó informe a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública.

    3.- Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:32 horas del 15 de enero de 2018, informa bajo juramento Yaxinia Díaz Mendoza en calidad de Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, que para el curso lectivo 2017, la recurrente estuvo nombrada con cuarenta lecciones en calidad de interina como docente de la especialidad de Agroecología, taller “Sostenibilidad Ambiental”. Indica que por disminución de lecciones dadas por falta de matrícula en la especialidad de agroecología en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, fue necesario “recortar” 24 lecciones de un total de 144, quedando un máximo de hasta 120 lecciones, las cuales debían ser distribuidas entre cinco docentes. Menciona que en lo que respecta a la accionante, se le redujeron 8 lecciones, por disminución de matrícula en el taller que imparte. Resalta que en cuanto a la funcionaria Yesenia Montero López, no es cierto que se le haya aumentado para el curso lectivo 2018, de 24 a 32 lecciones toda vez que desde el 2017, ya ostentaba 32 lecciones. Además, destaca que en el taller que dicha funcionaria imparte, no hubo reducción de matrícula. Aclara que la Jurisprudencia Constitucional establece que la omisión de concretar el nombramiento en propiedad por la disminución o falta de matrícula es una situación objetiva del servicio que obliga a la Administración a reducir el número de lecciones asignado a un docente o, incluso, a prescindir de su plaza, sin que ello signifique violación de los derechos fundamentales del servidor. Por último, estipula que la distribución de lecciones y conformación de horarios es una competencia intrínseca del director o directora del centro educativo. En razón de lo expuesto, afirma que el Ministerio de Educación Pública no ha menoscabado los derechos fundamentales de la accionante, por lo que solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a la 17:21 horas del 8 de febrero de 2018, contesta la audiencia conferida Yesenia Montero López que, a la amparada le cesaron 8 lecciones por reducción de matrícula en el taller de Sostenibilidad Ambiental. Indica que no ha solicitado lecciones interinas así como talleres a la directora, toda vez que las 32 lecciones que imparte, se le dieron en nombramiento desde 2017. Señala que hubo reducción de matrícula según el cuadro de proyección en el taller de Sostenibilidad Ambiental. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:30 horas del 13 de febrero de 2018, Isabel Araya Flores, en su condición de apoderada especial administrativa de Yesenia Montero López, aporta pruebas para mejor resolver el asunto.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. La recurrente reclama que en el curso lectivo anterior, se le asignaron 40 lecciones interinas en la especialidad de agroecología, en el Colegio Ambientalista Pejibaye de Turrialba. Sin embargo, para este año, 8 de sus lecciones le fueron cesadas y se otorgaron 32 lecciones a la docente Yesenia Montero López, quien tiene una menor cantidad de años laborados que los suyos. Considera que lo anterior, lesiona sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    1. En el curso lectivo 2017, la tutelada estuvo nombrada con 40 lecciones en calidad de interina, como docente de la especialidad de Agroecología, taller de “Sostenibilidad Ambiental” en el Colegio Ambientalista de Pejibaye (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    2. Por disminución de matrícula en la especialidad de Agroecología en el Colegio Ambientalista de Pejibaye, se recortaron 24 lecciones, quedando 120 lecciones, las cuales fueron distribuidas entre 5 docentes (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    3. A la amparada se le redujeron 8 lecciones en el curso de Sostenibilidad Ambiental, de la especialidad de Agroecología del Colegio Ambientalista de Pejibaye para el curso lectivo 2018, en virtud de la disminución de matrícula (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    4. La funcionaria Yesenia Montero López, ha tenido desde el 2017, 32 lecciones a su cargo (ver informe rendido bajo juramento por la autoridad recurrida).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, esta Sala estima que no lleva razón la tutelada en su alegato. Esto, en primer término, ya que, de la prueba allegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por demostrado, si bien el curso lectivo 2017, la tutelada gozó de 40 lecciones interinas como docente de la especialidad de Agroecología, taller de “Sostenibilidad Ambiental”, lo cierto es que, para el curso lectivo 2018, se presentó una disminución de matrícula en dicha especialidad, con lo cual se recortaron 8 lecciones de las impartidas por la recurrente. Aunado a lo anterior, se pudo acreditar que el curso que imparte la funcionaria Yesenia Montero López, no tuvo falta de matrícula, por lo que se le mantuvieron las 32 lecciones que le fueron asignadas desde el curso lectivo 2017. Al respecto, ésta Sala ha indicado de manera reiterada que: “ (…) no existe violación a los derechos fundamentales cuando se presenta una situación de rebajo del número de lecciones -en propiedad o interinas- asignadas a los docentes del Ministerio de Educación Pública, siempre que dicho rebajo o disminución obedezca a razones objetivas acreditadas por la administración, razón por la cual toda reclamación sobre el particular es un asunto de legalidad ordinaria que debe ser planteada y resuelta en la vía administrativa o judicial que corresponda. Así, se ha señalado que este Tribunal, de otra parte, ha admitido que a un docente le rebajen las lecciones por razones objetivas, tales como la reducción de matrícula o la contratación de más personal” (Cfr. sentencia No. 2009-2733 de las 15:43 horas del 20 de febrero de 2009). Así las cosas, la disminución de lecciones dista de ser un acto arbitrario o ilegítimo, sino justificado en la organización del propio centro educativo, en virtud de la redistribución de los cursos y la disminución de la matrícula en dicha especialidad; esos aspectos finalmente son de legalidad y respecto de los cuales no le corresponde a este Tribunal controlar, sino que, eventualmente serían revisables ante las propias instancias administrativas o en su defecto en la vía de legalidad respectiva. En consecuencia , lo procedente es declarar sin lugar el recurso.

    VI.- Razones diferentes de la Magistrada Hernández López. Este recurso debe desestimarse por cuanto el tema de la reducción en las lecciones de un docente para un período determinado o en un centro específico, no llegan a lesionar de forma abierta y grave el derecho al trabajo, pues se trata de ajustes y decisiones que se ubican en el ámbito de la gerencia del recurso, como facultad inherente al patrono.

    V.- Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que, de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes.- Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

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