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Res. 02914-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 23/02/2018
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*170198080007CO* Res. Nº 2018002914 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-019808-0007-CO, interpuesto por JORGE EMILIO GÓMEZ BATISTA, cédula de identidad 0602060636 a favor de ADAY JUSTINA DINARTE DINARTE, cédula de identidad 0600750288, ADAY RUIZ DINARTE, cédula de identidad 0603910143, ADRIÁN AGÜERO AGÜERO, cédula de identidad 0603220194, ADRIANA YAJAIRA GONZÁLEZ VENEGAS, cédula de identidad 0205480815, AIDA LUCÍA DEL CARMEN VARGAS QUESADA, cédula de identidad 0105420671, ALBA MARÍA TENORIO CORDERO, cédula de identidad 0103060931, ALBERTH ARGÉNESIS SALAZAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0114930725, ALEJANDRO DE JESÚS CARVAJAL GÓMEZ, cédula de identidad 0304250011, ALEJANDRO JOSÉ CORDERO BARBOZA, cédula de identidad 0109910237, ALEX ALONSO MONTERO CHAVES, cédula de identidad 0116920439, ALEXANDER JIMÉNEZ, ALEXANDRA RODRÍGUEZ CASTRO, cédula de identidad 0205680497, ALFONSO HERRERA LÓPEZ, cédula de identidad 0204290898, ALICE MARITZA ARCE ACUÑA, cédula de identidad 0103520078, ALLAN ANATONIO GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad 0207070349, ÁLVARO JOSÉ LÓPEZ TORRES, cédula de identidad 0207450402, ÁLVARO RAMÓN VALVERDE LÓPEZ, cédula de identidad 0203360263, ÁLVARO VARGAS CAMPOS, cédula de identidad 0302140726, AMELIA ISABEL QUESADA MORA, cédula de identidad 0113980421, ANA HAZEL GUERRERO MURILLO, cédula de identidad 0110940158, ANA PATRICIA GONZÁLEZ AGÜERO, cédula de identidad 0105190088, ANA SALAS, ANA STEPHANNIE MORA MONTERO, cédula de identidad 0117770625, ANA VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO GUEVARA, cédula de identidad 0107150315, ANA VIRGINIA SANCHO CORONADO, cédula de identidad 0108770533, ANAYENSY SALAS CASTILLO, cédula de identidad 0110400998, ANDREA ISABEL FALLAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111820730, ANDREA MARÍA SALAZAR SEGURA, cédula de identidad 0206120697, ANDRÉS GONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0113960531, ANDREY FRANCISCO CHAVES SEGURA, cédula de identidad 0205460272, ANDY ROGELIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111520313, ANDY ZUMBADO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116230579, ANGIE YAMIL GUTIÉRREZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0701510931, ANIBAL REINIER RODRÍGUEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0202550387, ANSELMO RONALD ARIAS OCAMPO, cédula de identidad 0601080067, ANTHONY KENNETH ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0111560396, ANYEL PAOLA CASTRO SALAS, cédula de identidad 0116500017, ASDRÚBAL RODRÍGUEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0202030393, BEN SOMIN CARNIELCS, BENJAMÍN JOEL GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad 0104600371, BRAD VAN STEINBURG, pasaporte HP997581, BRANDON JOSUÉ CASCANTE ANDRADE, cédula de identidad 0116560115, BRYAM GERARDO ULATE HERRERA, cédula de identidad 0115630202, BYRON LEANDRO PORRAS SOLANO, cédula de identidad 0116950644, CARLOS ADRIÁN BARRANTES GAMBOA, cédula de identidad 0603920218, CARLOS ALBERTO ALVARADO SOLÍS, cédula de identidad 0205930923, CARLOS ALEXANDER ROMÁN AGUILAR, cédula de identidad 0107530574, CARLOS ESPINALES, CARLOS FERNANDO MORA VILLALOBOS, cédula de identidad 0104890292, CARLOS MANUEL NAVARRO SOLERA, cédula de identidad 0202740151, CARLOS MENA, CARLOS RODRÍGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0104450001, CAROLINA BEATRIZ MARÍN MARÍN, cédula de identidad 0110900648, CAROLINA OBANDO MORALES, cédula de identidad 0109690020, CATALINA DE LA TRINIDAD HERRA ARAYA, cédula de identidad 0401620991, CHRISTOPHER DEL JESÚS SALAZAR AGÜERO, cédula de identidad 0115430813, CLAUDIO ANTONIO GERARDO ZÚÑIGA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0105740814, CRISTIAN ALBERTO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0205720493, DAGOBERTO CARVAJAL SALAZAR, cédula de identidad 0103630505, DANIEL GERARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, cédula de identidad 0112260479, DANIEL ROGELIO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0108270252, DAVID EDUARDO PÉREZ SANTANA, cédula de identidad 0112660669, DAVID GUILLERMO SEGURA RETANA, cédula de identidad 0114340805, DEIVIT ENRIQUE MADRIGAL CHAVARRÍA, cédula de identidad 0115960733, DELFIN EZEQUIEL MORALES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111670271, DENIA MARÍA QUIRÓS ARIAS, cédula de identidad 0109660151, DENNIS GUILLERMO VARGAS MAZAS, cédula de identidad 0113810949, DERIÁN GONZÁLEZ H., DIANA PATRICIA ORTIZ RUIZ, cédula de identidad 0112490519, DIDIER ALBERTO JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 0106750835, DIEGO ALEJANDRO CERDAS SALAZAR, cédula de identidad 0115330448, DIEGO JESÚS CALERO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0119310332, DIEGO MÉNDEZ FALLAS, DIXON GILBERTO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0900950965, EDDIE FERNANDO DEL R. ULLOA NUÑEZ, cédula de identidad 0106520983, EDGAR DEL CARMEN ELIZONDO SOLANO, cédula de identidad 0502240703, EDGAR GERARDO ARTAVIA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0105230625, EDGARDO CERDAS ARTAVIA, cédula de identidad 0602700232, EDIN FERMÍN ESPINOZA VALVERDE, cédula de identidad 0114410768, EDUARDO ENRIQUE ESQUIVEL MORA, cédula de identidad 0108900203, EDUARDO JOSÉ ALFARO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0109060170, EDWIN CELEDONIO JUÁREZ BARRANTES, cédula de identidad 0601000666, EDWIN GERARDO BOGANTES VILLEGAS, cédula de identidad 0202700769, ELÍAS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0113380880, ELIETTE REBECA MARÍN SANTAMARÍA, cédula de identidad 0115010440, ELIZABETH MARÍA SANDOVAL CASTRO, cédula de identidad 0112790889, EMILIA FRANCISCA ROQUE PIEDRA, cédula de identidad 0107810049, EMILIO HERNÁN GAMBOA MONGE, cédula de identidad 0109090403, ENRIQUE MANUEL GÓMEZ QUESADA, cédula de identidad 0108570855, ERICA MARÍA SANDÍ AGÜERO, cédula de identidad 0111360450, ÉRICK CHÁVEZ ARIAS, ÉRICK ANDRÉS BOLAÑOS SOTO, cédula de identidad 0207420096, ERIKA YESENIA SANDOVAL GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111890929, ERLAN ALFONSO SALAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0107950492, ERNESTO JIMÉNEZ MONTERO, cédula de identidad 0104470857, ESTRELLA DEL CARMEN RETANA MORA, cédula de identidad 0106170765, EUVANY DE LOS ÁNGELES ROJAS BADILLA, cédula de identidad 0108380128, EVANGELISTA SANCHO UGALDE, cédula de identidad 0601071120, EVELYN HAZEL QUIRÓS ROJAS, cédula de identidad 0107800989, FABIÁN SOLÍS RETANA, FABIÁN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 0205910010, FABRICIO ANDRÉS SOLANO OROZCO, cédula de identidad 0304290425, FEDERICO GERARDO CALDERÓN AVENDAÑO, cédula de identidad 0108500143, FÉLIX ARBUROLA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105560548, FÉLIX ENRIQUE ARBUROLA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0104810089, FÉLIX GERARDO MONGE BLANCO, cédula de identidad 0106440100, FERNANDO AGÜERO GUERRERO, cédula de identidad 0109900375, FERNANDO ANTONIO DE LA TRINIDAD GUILLÉN CAMPOS, cédula 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RAFAEL AGUILAR MADRIGAL, cédula de identidad 0900870754, HERMES ROMUALDO TORRES SUESCUN, cédula de identidad 0801150961, HUGO MURILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0204550574, INÉS DE LOS ÁNGELES CALVO SANDÍ, cédula de identidad 0107720833, INGRID EDITH VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0206540990, IRMA MARÍANA DÍAZ ROJAS, cédula de identidad 0111280750, ISAAC SIBAJA GUZMÁN, cédula de identidad 0207580493, IVAN ANTONIO NAVARRO HENRÍQUEZ, cédula de identidad 0800640212, JAIRO ENRIQUE BERMÚDEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0113160744, JALIL ALBERTO TABASH FONSECA, cédula de identidad 0106740363, JASON ARCE MASÍS, cédula de identidad 0503310820, JAVIER ANTONIO BADILLA SOTO, cédula de identidad 0106250358, JAVIER DEL CARMEN AGUILAR CASTILLO, cédula de identidad 0603090041, JEAN CARLO CORDERO ESCOBAR, cédula de identidad 0208440804, JEANNETTE DEL SOCORRO ARIAS PICADO, cédula de identidad 0900840694, JEFFRY JOSÉ SALAS SIBAJA, cédula de identidad 0113900411, JEIMY DE LOS ÁNGELES CHAVES 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LIDIETTE MARÍA BARRANTES GAZEL, cédula de identidad 0112080822, LILLIAM PATRICIA VEGA VALVERDE, cédula de identidad 0204730335, LINNETH MARCELA CASANOVA DÍAZ, cédula de identidad 0113830705, LOHANY MARÍA ARCE ACUÑA, cédula de identidad 0110080171, LUCÍA DE LOS ÁNGELES VALVERDE ARIAS, cédula de identidad 0114090656, LUIS ANDRÉS JIMÉNEZ MARÍN, cédula de identidad 0114300304, LUIS FERNANDO MURILLO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0115460817, LUZ GABRIANA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0112420107, LUZ VICTORIA ALFARO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205850387, MAIKOL ALBERTO GÓMEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0503280806, MAIKOL JESÚS GONZÁLEZ CALVO, cédula de identidad 0115420817, MAIKOL RAMOS MADRIGAL, cédula de identidad 0206090454, MAINOR DE LOS ÁNGELES CALVO PRADO, cédula de identidad 0108170717, MALENA CAMPOS CAMPOS, cédula de identidad 0113910572, MANFRED CARVAJAL AGÜERO, cédula de identidad 0109740483, MANUEL ANTONIO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0103930475, MANUEL EUGENIO VALVERDE PORRAS, cédula de identidad 0110840265, MANUEL GUILLERMO MÉNDEZ ELIZONDO, cédula de identidad 0108980438, MARGOT AUXILIADORA OVIEDO HERRERA, cédula de identidad 0107400075, MARÍA AUXILIADORA SEGURA QUESADA, cédula de identidad 0204340692, MARÍA CECILIA SEGURA QUESADA, cédula de identidad 0203630814, MARÍA DEL ROSARIO DEL SOCORRO VÁSQUEZ ARAYA, cédula de identidad 0204290807, MARÍA DESIRE ROJAS FLORES, cédula de identidad 0114810125, MARÍA FERNANDA SEGURA CASTRO, cédula de identidad 0206850751, MARÍA ISABEL VARGAS GADEA, cédula de identidad 0117910505, MARÍA JACQUELINE ARIAS RETANA, cédula de identidad 0113310663, MARÍA JIMÉNEZ, MARÍA JOSÉ CARVAJAL HERRERA, cédula de identidad 0115790828, MARÍA ROJAS, MARÍA ROSA ROJAS CARRANZA, cédula de identidad 0103180951, MARÍA TERESITA DÍAZ SEGURA, cédula de identidad 0114100742, MARICEL RODRÍGUEZ ROJAS, cédula de identidad 0204300689, MARIO JOSÉ LEIVA VARGAS, cédula de identidad 0112360723, MARIO VARGAS MONTERO, MARISA DE LOS ÁNGELES COTO QUINTANA, cédula de identidad 0106940387, MARITZA ARIAS TENORIO, cédula de identidad 0104960400, MARITZA DEL ROSARIO GADEA RODRÍGUEZ, cédula de residencia 155809822720, MARVIN ANTONIO DE LA TRINIDAD BUSTAMANTE SOLÍS, cédula de identidad 0105920099, MARVIN GERARDO RAMOS ALFARO, cédula de identidad 0204370317, MARVIN JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0109260815, MARVIN SOTO SOTO, cédula de identidad 0203190174, MARY ELENA FALLAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116760430, MARY FLOR JIMÉNEZ DELGADO, cédula de identidad 0115030797, MAURICIO MARTÍN ANGULO CASTRO, cédula de identidad 0106240051, MEYER JACINTO VARGAS MORA, cédula de identidad 0113330164, MIGUEL ANTONIO DEL CARMEN GONZÁLEZ AGÜERO, cédula de identidad 0106730162, MIGUEL ROJAS MORA, cédula de identidad 0104760117, MILAGRO MELISSA HERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0115830660, MOISÉS ALPÍZAR MORALES, cédula de identidad 0104080476, MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ ROA, cédula de identidad 0801080275, MYNOR IVÁN TAYLOR CASTILLO, cédula de identidad 0106380117, NATALIA MARÍA MONTERO GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0110350071, NATALIA PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0115670586, NATHALIE MELISSA MARÍN CASTRO, cédula de identidad 0114280546, NOÉ ANTONIO JACINTO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0900430276, NURIA MARÍA GONZÁLEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 0204570589, ÓLGER MARLON JIMÉNEZ ARIAS, cédula de identidad 0111720855, ÓSCAR MAURICIO DELGADO GUADAMUZ, cédula de identidad 0112540456, PATRICIA VALERIO OVIEDO, cédula de identidad 0107390511, PEDRO ANDREY CAMPOS VILLARREAL, cédula de identidad 0701360506, PEDRO LORENZO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111980993, RAFAEL ÁNGEL AZOFEIFA MIRANDA, cédula de identidad 0103690875, RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ SANDÍ, cédula de identidad 0111000697, RAFAEL DE LA TRINIDAD ESQUIVEL MORA, cédula de identidad 0602060067, RANDALL CHACÓN QUIRÓS, cédula de identidad 0110460162, RANDALL EDUARDO ROMÁN FALLAS, cédula de identidad 0108600833, RANDALL EMILIO ZELEDÓN LEITON, cédula de identidad 0108190880, RANDALL ESTEBAN ZELEDÓN SALAS, cédula de identidad 0114780920, RANDALL MORALES MORALES, cédula de identidad 0106860056, RANDALL SIRIES ROJAS, REINER GERARDO CASTILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205370317, RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad 0104830320, RICARDO CORDERO AGÜERO, cédula de identidad 0115750527, ROBERTH JIMÉNEZ TORRES, ROBERTO ALONSO MARTÍNEZ CORRALES, cédula de identidad 0108980132, ROBERTO CARLOS GÓMEZ ARTAVIA, cédula de identidad 0602790700, ROBERTO DANIEL SEGURA ALVARADO, cédula de identidad 0112560983, ROBERTO ENRIQUE MORA SABORÍO, cédula de identidad 0105970611, RODOLFO JESÚS MATA ULLOA, cédula de identidad 0107240413, RODRIGO ALBERTO BARBOZA AGÜERO, cédula de identidad 0107760887, RODRIGO GERARDO ARIAS SALAZAR, cédula de identidad 0106740532, RÓGER MAURICIO MURILLO PHILLIPS, cédula de identidad 0108680319, RONALD ALBERTO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0900630293, RONALD JOSUÉ AGÜERO SANDÍ, cédula de identidad 0116660435, RONNY SÁNCHEZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0205930634, ROSA MARTALIA DE LOS ÁNGELES SANDÍ AGUILAR, cédula de identidad 0106220964, ROYLANDER GERARDO CALDERÓN PONCE, cédula de identidad 0117040699, SANDRA DE LOS ÁNGELES TREJOS CÉSPEDES, cédula de identidad 0111540078, SANDRA PAMELA GONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0112740541, SANTIAGO RAFAEL NÚÑEZ MADRIGAL, cédula de identidad 0114020448, SEBASTIÁN ESQUIVEL, SERGIO AVILÉS BEITA, cédula de identidad 0207900600, SERGIO ELADIO DEL CARMEN SALAZAR AGÜERO, cédula de identidad 0105290140, SHANNON TERESA THOMAS BARDOLF, cédula de identidad 0111800676, SIBIANNI JESÚS TRIGUEROS CHAVARRÍA, cédula de identidad 0206180845, SONIA GERARDINA GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0204980421, STEPHANIE MARÍA MORA AGÜERO, cédula de identidad 0207780281, STEVEN GERARDO PORRAS GUZMÁN, cédula de identidad 0111970011, TAYLOR FRANCISCO SILES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116230258, TERESITA DE JESÚS GAMBOA ANCHÍA, cédula de identidad 0107570661, VERA VIOLETA GERARDINA GÓMEZ SANDOVAL, cédula de identidad 0900360615, VERÓNICA XIOMARA SÁNCHEZ CASCANTE, cédula de identidad 0112060637, VÍCTOR CASTILLO, VÍCTOR JULIO AGUILAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0205040102, WAGNER ALBERTO SANDÍ ARCE, cédula de identidad 0111990063, WÁLTER GEOVANNI DEL CARMEN MONDRAGÓN MEJÍAS, cédula de identidad 0502120463, WÁTER GERARDO CORDERO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0701030497, WÁLTER HENRY GONZÁLEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0106380615, WILLIAM BRAULIO ARIAS ARCE, cédula de identidad 0111590251, WILLIAM JAMES SMITH GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105050236, WILLY GERARDO ÁVILA CALDERÓN, cédula de identidad 0107590794, WILSON RICARDO AGUILAR ULATE, cédula de identidad 0108420453, XINIA MARÍA DE LOS ÁNGELES GAMBOA MORA, cédula de identidad 0106650561, YEMMY SUSANA ROJAS CHAVES, cédula de identidad 0110570257, YERLIN YAHAIRA GARCÍA GUZMÁN, cédula de identidad 0110610573, YESENIA DÍAZ ARROYO, cédula de identidad 0110180775, YOLANDA MARCELA DE FÁTIMA MADRIGAL ARGUEDAS, cédula de identidad 0105810627, YULISA MARÍA PORRAS GAMBOA, cédula de identidad 0206790482, ZEIDY YANORI FERNÁNDEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0204840762, contra el DIRECTOR EJECUTIVO y el GERENTE DE CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES, AMBOS DEL CONAVI.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:52 horas de 13 de diciembre de 2017, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y transportes (MOPT). Manifiestan que por oficio del 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo mes y año, solicitaron información de interés, así como copia de documentos, en referencia al tramo de la ruta Bolson-ruta 27, sobre la necesidad de una reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán Etna (sic), y la construcción del puente sobre el río Tárcoles, donde se requirió, expresamente, lo siguiente: "(…) la intención de la siguiente misiva es informarle la preocupación y desesperación por la inoperancia con la que se ha tratado el arreglo de la ruta 707 entre Turrubares-Atenas, un grupo de usuarios de esta ruta no (sic) reunido con el fin de plantearle una serie de quejas ante su gestión donde por más de 5 años hemos esperado un arreglo de 2 kilómetros de carretera y del Puente que afecta tanto a los vecinos de Turrubares-Puriscal y otros. Además, funciona como vía alterna cuando la ruta 27 se colapsa por motivo de un accidente o deslizamiento a la altura del kilómetro 42 (…) A: Instalación o realización de un puente que nos de seguridad de paso ya que el actual fue realizado en el 1926, en la administración Ricardo Jiménez, lo cual está obsoleto y en cualquier momento puede colapsar; B: Necesitamos un pronto arreglo de la ruta 707 en los dos Kilómetros que quedan sin alfaltar (sic) entre Turrubares-Atenas; C: En la actualidad estos 3 últimos kilómetros de la ruta 707 se encuentra sin mantenimiento y con derrumbes a los lados los cuales no han sido quitados del todo, por cual (sic) apelamos a que se le brinde un adecuado mantenimiento a esta ruta nacional. Acudimos a su buena actitud para que interponga su interés en acabar de una vez por todas con esta problemática la cual, también está afectando a varios estudiantes de la comunidad de vecina (sic)de Escobal de Atenas los cuales se movilizan hasta a (sic) la comunidad de Turrubares a estudiar en el Colegio Técnico Profesional de Turrubares se han visto grandemente afectados y también a la mayoría de la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, siendo este un grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales. (…)" . Reclama que, no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha logrado solución alguna a dicha problemática, con lo cual, estima se violentan sus derechos fundamentales, así como los de todos los amparados. Menciona que en la respuesta del ministro, que remitió al oficio GCSV-87-2017-5371 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se les indicó que es una ruta de lastre por lo que no cuentan con herramienta técnica ni legal para el respectivo mantenimiento de la ruta. Refuta la respuesta anterior, ya que manifiesta que la ruta cuenta con perfilado de asfalto y es una ruta nacional. Agrega que los usuarios de la ruta 707 solicitan la reparación un tramo de 3 kilómetros y la construcción de un nuevo puente, o bien, la colocación de un Bailey, ya que el actual representa un peligro y está a punto de colapsar. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 07:42 horas de 19 de diciembre de 2017 se dio curso al presente proceso y se solicitó informe al Ministro de Obras Públicas y Transportes.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:52 horas del 13 de diciembre de 2017, informa bajo juramento Germán Eduardo Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que el CONAVI es un órgano con desconcentración máxima, con competencia en la materia de construcción y mantenimiento de la red vial nacional, el cual es el encargado de esa obra pública. Indica que a la solicitud de los recurrentes, se les brindó la debida respuesta mediante el oficio DM-2017-5168, en el que se adjuntó el oficio GCSV-87-2017-5371 del Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.
4.- Mediante resolución de las 11:45 horas de 18 de enero de 2018, se amplió el curso de este proceso y se solicitó informe al Director Ejecutivo y Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:41 horas del 2 de febrero de 2018, informan bajo juramento Carlos Eduardo Solís Murillo y Edgar Enrique May Cantillano, por su orden Director Ejecutivo y Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Manifiestan que el tramo al cual hacen mención los recurrentes son los últimos 2.34 kilómetros aproximadamente, de la sección 21261 de la Ruta Nacional N° 707. Arguyen los recurrentes que las condiciones de esta sección de la ruta no son las más óptimas, debido a que aún se encuentra con una base de lastre. En efecto, según lo señaló la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, esta vía se encuentra en una condición de lastre donde se refleja A esta sección en mención, se colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha perdido compactación. Señalan que esas son las condiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre. Indican que también debe tomarse en cuenta que (según lo informaron la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Planificación institucional), que actualmente la vía no posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía. Desde esa óptica, aclaran, que la colocación de material de perfilado en rutas en lastre no significa que desde de la perspectiva legal y técnica, esta pase a considerarse una ruta asfaltada, ya que el material de perfilado lo que permite, principalmente, es reponer y/o mejorar las propiedades del material granular de las rutas en lastre. Por ello, a pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose como una ruta de lastre. Por ende, como se expondrá más adelante, el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a esa vía en el corto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y características actuales. Por otra parte, los accionantes pretenden que (a través del control constitucional) se cambie la superficie de ruedo y se coloque asfalto a un tramo de la ruta N° 707. Al respecto, consideran que se trata de una petición que excede la materia propia del amparo, pues esta jurisdicción está diseñada para asegurar la tutela de derechos fundamentales, específicamente, en este caso la libertad de tránsito. Las cuestiones sobre el diseño de la vía y el tipo de superficie de ruedo no coinciden con la tutela de derechos fundamentales, sino con aspectos técnicos que competen a su representada; o que bien se pueden discutir en la jurisdicción ordinaria. Tal y como lo informó la Gerencia de Planificación institucional, considera importante aclarar, que para realizar las obras de mejoramiento (pasar de superficie de lastre a asfalto), por disposiciones expresas de la normativa aplicable, el CONAVI se ve en la obligación de contratar el diseño y una serie de estudios previos, ya que los trabajos deben ser integrales. Es decir, que no es simplemente colocar asfalto sobre la vía, pues en tal caso se corre el riesgo de perder la inversión realizada, si por ejemplo no se construyen obras de evacuación de aguas. Por ello, el asfaltado pretendido por los usuarios de la vía (y que no puede ni debe realizar éste órgano ante la sola petición de un grupo de vecinos) obliga a que el CONAVI realice, en forma resumida, al menos las siguientes actividades: “* Diseño: elaboración del cartel, publicación, aclaraciones, objeciones, adjudicación de la contratación, apelaciones, orden de inicio, ejecución de la contratación de diseño y elaboración de planos constructivos, presupuesto y especificaciones técnicas, entre otros. * Gestión de permisos varios como la viabilidad ambiental ante SETENA, tala de árboles en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), construcción de obras en cauces en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), traslado de servicios públicos (cableado eléctrico y postería, fibra óptica, tuberías de agua potable y alcantarillado, oleoductos y poliductos, entre otros). *Elaboración de planos de catastro: cuando las mejoras viales requieran de un mayor derecho de vía al existente. *Adquisición y recuperación del derecho de vía: esta etapa del proyecto está a cargo del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT conjuntamente con la Dirección de Jurídica de ese Ministerio, Registro Nacional, Notaría del Estado (PGR), los Juzgados que por competencia correspondan y el Departamento de Inspección y Demoliciones del MOPT. En este sentido, se debe indicar que para el POI- Presupuesto 2018 no se incluyeron "proyectos nuevos" que ameritaran limitada y con prioridad de atender las más de 1.000 expropiaciones requeridas para el desarrollo de la ampliación de la Ruta Nacional No. 32, sección Cruce de Río Frio - Limón, que se financia con recursos del préstamo suscrito con el EximBank de la República Popular de China. * Ejecución de la Obra: conlleva promover varias contrataciones relacionadas con la ejecución del proyecto como tal, topografía, la regencia ambiental, laboratorios de verificación de la calidad entre otros.” Otros temas también considerados en la formulación de proyectos, son las afectaciones por cambio climático: la necesidad de que las nuevas obras sean resilientes (evitar reconstruir la vulnerabilidad), la seguridad vial, protección ambiental, entre otros, resiliencia. Señalan que al menos el 75% de la red vial del país tiene una superficie de lastre, y corresponde al CONAVI un porcentaje de 2.600 kilómetros, por lo que se tiene una prioridad de distribución de los recursos del fondo vial. Por esa razón, las superficies de lastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre, y una vez que se satisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, podría eventualmente considerarse la opción 2 de mejoramiento. Esto, porque la inversión significa pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta. Según informó la Gerencia de Planificación Institucional, en marzo de 2014, CONAVI tramitó la Licitación Abreviada 2014-LA-000004-0DI00 para la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, de pavimentos y elaboración de planos constructivos, específicamente técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 707, Sección San Pablo de Turrubares-Ruta Nacional No. 27, en total 6,5 km.. El concurso fue adjudicado a la empresa INMSA Consultores S.A. El cartel dispuso que el contratista debía presentar el Informe de Avance No. 1, al concluir los trabajos de levantamiento topográfico, estudios preliminares (estudios geológicos-geotécnicos, hidrológicos, de amenaza sísmica, de la estructura de pavimento, de tráfico, etc.), diseño de pavimentos, identificación de zonas inestables y anteproyecto de puentes y drenajes mayores. No obstante, el plazo contractual venció sin que se llegara a aprobar el primer informe de avance, en virtud de los incumplimientos de contratista. Por tal motivo, la Gerencia gestionó la finalización del vínculo contractual; y recientemente presentó consultas formales para que se valorara el inicio de una nueva contratación; cuestión que actualmente se encuentra bajo estudio en la institución. De igual manera, conforme al numeral 22 de la Ley de Creación del CONAVI, la institución ha tramitado para la conservación vial de la red en asfalto, 3 licitaciones públicas con plazo de ejecución de 4 años. Así, se promovió la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00 denominada "Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (4 Años)", la cual tiene por objeto contratar una persona física o jurídica, con capacidad técnica, legal y financiera para realizar los trabajos de conservación vial de la Red Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra, para cada una de las 21 (veintiún) líneas establecidas en este cartel y por un plazo de 1.460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales, por línea, con la finalidad de lograr una adecuada transitabilidad de la Red Vial en lastre. El cartel de licitación establece que los trabajos objeto de esa contratación corresponden a la conservación vial, el diseño y construcción de sistemas de drenaje y el diseño y construcción de elementos de seguridad vial, para la red vial nacional con superficie de lastre y tierra. La conservación vial de rutas no pavimentadas comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación (incluidas las estructuras de puentes). La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni parte de ellas, tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías (con la diferencia de que mejoras marginales en capacidad estructural se asocian con mayor durabilidad y mayor economía en la posterior conservación vial), así este cartel incluye diferentes actividades orientadas a prolongar la vida útil de las intervenciones de conservación vial (particularmente drenajes), así como elementos de seguridad vial de acuerdo con directrices generales de la Administración. Los trabajos de conservación vial a contratar corresponden a actividades de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación de la superficie de ruedo y sistemas de drenaje, considerando las restricciones que más adelante se detallan. Se incluye construcción nueva y mejoramiento de drenajes con el objetivo de incrementar la durabilidad de los trabajos de conservación y para mejorar la eficiencia de la inversión pública. Es bien sabido que la inversión en mantenimiento de caminos de lastre y tierra se optimiza con un funcionamiento eficiente de los sistemas de drenaje, que muchas veces se requiere la construcción de nuevos drenajes. Se incluyen los elementos de seguridad vial, como componente ineludible de toda obra realizada por el CONAVI de acuerdo con la necesidad urgente de preservar las vidas de los costarricenses usuarios de las rutas nacionales en lastre o tierra. El mantenimiento rutinario consiste en un conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas de la superficie de ruedo, que deberán efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y la seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes. Estos trabajos están comprendidos en actividades como: *Limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, limpieza de canales y cunetas. *Reconformación de superficie de ruedo. *Chapea derecho de vía. *Descuaje de árboles. *Bacheo mecanizado de superficies no pavimentadas. * Drenajes (construcción, reconstrucción y mantenimiento). El mantenimiento periódico corresponderá al conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de material granular. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación y/o cambio de elementos estructurales dañados o de protección. Estos trabajos están comprendidos en actividades como: *Suministro, acarreo y colocación de material granular y conformación. * Reconformación de espaldones y cunetas. * Reconformación de taludes en cortes. *Protección de taludes en cortes y relleno contra erosión. *Limpieza de puentes. *Distribución de agua para control de polvo. La rehabilitación de la superficie de ruedo que se realizará en la Ruta Nacional N° 707 consistirá en la reparación "puntual" y selectiva de la superficie, previa remoción parcial de los materiales existentes, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje, incluyendo adiciones de drenajes y/o alcantarillas en los casos donde la Administración determine su necesidad para preservar la durabilidad de los trabajos de conservación. Previo a la ejecución de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione adecuadamente. Estos trabajos comprenden actividades como: * Excavación para estructuras. * Suministro y colocación de alcantarillas de distintos diámetros. * Relleno para fundación. * Relastreado. * Hormigón. *Cauce revestido con toba cemento plástico. * Aplicación de sellos tipo "fog seal", para el control de polvo en zonas urbanas. Finalmente, para cumplir estrictamente con la definición de la conservación contenida en la Ley de Creación del CONAVI y con el objeto de preservar en forma continua y sostenida la transitabilidad y el buen estado de las vías (garantizando así un servicio óptimo al usuario) se considerarán en los alcances de estos contratos, trabajos que se han denominado como contingencias, que incluyen, entre otros: *Remoción de derrumbes. *Prevención de derrumbes. * Muros de contención. *Reparación de baranda de concreto. *Excavación para estructuras. * Material de préstamo. *Construcción de barandas. Con los contratos que se lleguen a adjudicar, el CONAVI dará mantenimiento a las rutas nacionales en lastre, como la Ruta Nacional 707. Respecto al estado procesal de la mencionada licitación pública, indican que, con ocasión de un recurso de objeción admitido por la Contraloría General de la República (al cual tienen derecho todos los potenciales oferentes y forma parte del íter procedimental de un concurso público) al cartel se está realizando una enmienda que próximamente será publicada como lo exige el ordenamiento. Por otra parte, también recalcan que el CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha gestionado recursos propios de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas para esta ruta, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur. Lo anterior con el propósito de realizar las actividades de mantenimiento periódico, encontrándose al día de hoy programada para ejecutarse. En razón de lo expuesto, indican que la pretensión de los recurrentes en los términos propuestos para el cambio de la superficie de ruedo, en la actualidad resultan materialmente imposibles de cumplir por parte de este Consejo, ya que en la actualidad (por disposición del propio legislador) está en trámite gestiones tendientes a propiciar acciones de mantenimiento rutinario. En relación con la pretendida sustitución del puente sobre el Río Grande de Tárcoles, mencionan que, con ocasión de otro recurso de amparo incoado en el año 2015 tramitado en el expediente N° 15-015439-0007-CO, mediante oficio DRC-62-2016-0673 del 28 de setiembre de 2016, quedó documentado que el Consejo Nacional de Vialidad realizó las obras de mantenimiento correspondientes a la reparación de las grietas presentes en la estructura de concreto, la limpieza de la zona y la aplicación de pintura en los marcos de entrada y salida, se sustituyeron las barras de contención vehicular. Con respecto a la sustitución de este puente, en el correspondiente informe, la Gerencia de Planificación detalló que en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Ordinario, (ambos para el año 2018) se incluyen recursos para iniciar el proceso de contratación para el “Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27". La elaboración de los términos de referencia para la contratación del diseño, se tiene programada por parte de la Gerencia de Contratación Vial, para iniciar en el mes de abril próximo. Asimismo, de conformidad con el Plan Quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor, aprobado por el Consejo de Administración de este Consejo, según consta en el oficio ACA-01-17-0893, este ocupa la prioridad No. 33, para el año 2018 está programada la licitación para el diseño, en el 2019 el diseño, en el 2020 el diseño y trámites de árboles, etc, en el 2021 la licitación de construcción, y en el 2022 la construcción. Estos plazos son reales, considerando que normalmente las contrataciones promovidas por CONAVI son recurridas tanto en la fase de objeción al cartel como de apelación del acto de adjudicación. Adicionalmente, estiman oportuno detallar el contenido de los estudios de ingeniería requeridos en la Fase Inversión-Etapa Diseño, que justifican los plazos necesarios para la elaboración de los diseños. Por ejemplo, se requiere elaborar uno o varios levantamientos topográficos (que incluyan el amojonamiento de puntos fijos geo-referenciados, nivelación topográfica, levantamiento y nivelación de detalles, derecho de vía, topografía especial, levantamiento para puentes, afectaciones y/o posibles expropiaciones, entre otros), estudios hidrológicos (en las que se incluyen los tipos de estructuras para drenajes, estudios de cuencas, de capacidad hidráulica de las estructuras para drenaje, por ejemplo), estudio geológico-geotécnico, estudios y auscultación de pavimento existente, cada uno con una importante cantidad de variables que requieren un análisis cuidadoso (según lo detalló la Gerencia de Planificación institucional en su informe), razón por la cual la solución definitiva no puede ser inmediata, como pretenden los recurrentes, sino que obedece a un cuidadoso proyecto con etapas claramente definidas. Adicionalmente, los carteles de licitación señalan que el contratista deberá seguir las normas y regulaciones vigentes que garanticen el mejor desempeño, durabilidad y seguridad de los usuarios de la estructura y disponen que se deberá cumplir, además, con una serie de requisitos ya establecidos en diversa normativa. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
6 .- Por resolución de las 13:06 horas del 7 de febrero de 2018, se ordenó como prueba para mejor resolver, al Gerente de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI, emitir las órdenes respectivas, a fin de que se inspeccionara el tramo de los 3 kilómetros en el trayecto Bolsón en ruta nacional No. 707 Sección Turrubares– Ruta Nacional No. 27, y el puente sobre el río Grande de Tárcoles referido por los recurrentes, y se informara a este Tribunal, si dicho tramo y el puente señalado se encuentran en condiciones seguras y aptas para que los vehículos y los peatones puedan transitarlos.
7.- Por escrito remitido a la Sala el 13 de febrero de 2018, Édgar Enrique May Cantillano, en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, indica que luego de realizar la inspección ordenada por este Tribunal, la ruta que nos ocupa, es transitable tanto para vehículos como peatones, incluyendo el puente sobre el Río Grande de Tárcoles. Indica que la administración ha gestionado trabajos de mantenimiento rutinario y periódico con ocasión de desgastes en la superficie de ruedo, aspecto que es totalmente normal, al igual que los 27.500 kilómetros en lastre que existen actualmente en el país. De igual manera, tal y como es posible observarlo en las fotografías adjuntas, el CONAVI (a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes) ha gestionado recursos propios de la División de Obras Publicas del Ministerio de Obras Públicas para esta ruta, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur, con lo cual se han realizado trabajos de conformación de la superficie de ruedo y cunetas (uso de niveladora, compactador, tanque de agua), acciones que coadyuvan a mejorar las condiciones de la vía. A la fecha, tales actividades de mantenimiento periódico se encuentran programadas para ejecutarse, según se había señalado en el informe rendido a la Sala. Indica que por tratarse de un aspecto de la ley de transferencias de competencias, debido a que son acciones que realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no se puede precisar las fechas de continuación de las actividades; sin embargo, las mismas se están realizando a la fecha. El Ing. Ernesto Soto Vega, quien actualmente ejerce el cargo de Sub-Director Región III, Alajuela, mediante un correo electrónico fechado el 1 de febrero de 2018, señaló que: "[...]De acuerdo a lo indicado en la priorización de las Rutas Nacionales a atender por esta Dirección Regional en reunión del 22 de febrero de 2017, se esta (sic) atendiendo la Ruta Nacional 707 en sección de control 21262 con conformación y colocación de perfilado e inmediatamente después se conformará la sección 21261, vale mencionar que la sección 21263 se le finalizó la intervención el pasado 12 de enero 2018 labor que inició en octubre 2017 también se realizó conformación y colocación de perfilado." Indican que adjuntan fotografías y un video que demuestran que tanto la calle como el puente sobre el Río Grande de Tárcoles son transitables.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan el mal estado de 3 kilómetros en el trayecto de la ruta nacional No. 707 Sección Turrubares – Ruta Nacional No. 27 y el puente sobre el río Grande de Tárcoles, producto de la tormenta Nate. Aducen que lo anterior afecta a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y a la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La ruta nacional No. 707 es de lastre, se refleja expuesto el material granular grueso de la base y una pérdida de material fino, a la cual se le colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha perdido compactación, por lo que tiene las condiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre (ver informe rendido).
b. A pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose por CONAVI como una ruta de lastre, y actualmente la vía no posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía, por lo que el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a esa vía en el corto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y características actuales (ver informe rendido).
c. Al menos el 75% de la red vial del país tiene una superficie de lastre, y corresponde al CONAVI el mantenimiento de un porcentaje de 2.600 kilómetros, por lo que se tiene una prioridad de distribución de los recursos del fondo vial (ver informe rendido).
d. Las superficies de lastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre, y una vez que se satisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, podría eventualmente considerarse la opción 2 de mejoramiento, porque la inversión que significa pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta, y contempla una serie de acciones adicionales, tales como estudios ambientales, e. Para el POI- Presupuesto 2018 no se incluyeron "proyectos nuevos" que ameritaran limitada y con prioridad de atender las más de 1.000 expropiaciones requeridas para el desarrollo de la ampliación de la Ruta Nacional No. 32, sección Cruce de Río Frio-Limón, que se financia con recursos del préstamo suscrito con el EximBank de la República Popular de China (ver informe rendido).
f. En marzo de 2014, CONAVI tramitó la Licitación Abreviada 2014-LA-000004-0DI00 para la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, de pavimentos y elaboración de planos constructivos, específicamente técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 707, Sección San Pablo de Turrubares-Ruta Nacional No. 27, en total 6,5 km. El concurso fue adjudicado a la empresa INMSA Consultores S.A.; empero, el plazo contractual venció sin que se llegara a aprobar el primer informe de avance, en virtud de los incumplimientos del contratista. Por tal motivo, la Gerencia del CONAVI gestionó la finalización del vínculo contractual y, recientemente, presentó consultas formales para que se valorara el inicio de una nueva contratación, cuestión que actualmente se encuentra bajo estudio en la institución (ver informe rendido).
g. CONAVI ha tramitado 3 licitaciones públicas con plazo de ejecución de 4 años, para la conservación vial de la red en asfalto (ver prueba adjunta).
h. CONAVI promovió la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00, denominada "Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (4 Años)", la cual tiene por objeto contratar una persona física o jurídica, con capacidad técnica, legal y financiera para realizar los trabajos de conservación vial de la Red Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra, para cada una de las 21 (veintiún) líneas establecidas en este cartel y por un plazo de 1.460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales, por línea, con la finalidad de lograr una adecuada transitabilidad de la Red Vial en lastre (ver informe rendido).
i. Con ocasión de un recurso de objeción admitido por la Contraloría General de la República, el CONAVI está enmendando el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00, el cual será publicado próximamente (ver informe rendido).
j. El CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha gestionado recursos propios de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas para realizar las actividades de mantenimiento periódico a la ruta 707, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur, la cual estaba programada para el día en que se rindió el informe a este Tribunal (ver informe rendido).
k. Durante el paso por la Tormenta "Nate" en el tercer trimestre del año 2017, el CONAVI no contaba con contratos de Conservación Vial, tampoco habían contrataciones vigentes en esta zona para atender lo sucedido, lo que obligó al CONAVI a coordinar con las Municipalidades de Turrubares y Atenas para solventar de manera paliativa los derrumbes y deslizamientos, las municipalidades abrieron el paso de la ruta para mantener la transitabilidad a lo largo de casi toda su extensión, excepto en el deslizamiento ocurrido en la intersección entre la ruta 27 y la 707, que posteriormente fue habilitado por la mismas Municipalidades (ver oficio GCSV-87-2018-0441 del 31 de enero de 2018 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI adjunto).
l. La Gerencia de Conservación de vías y Puentes de CONAVI gestionó una contratación de mantenimiento de la ruta 707, por oficio N° GCSV-01-2016-4861 del 15 de diciembre de 2016; asimismo, para el deslizamiento ocurrido sobre esa ruta, se gestionaron las respectivas solicitudes de mantenimiento bajo los memoriales N° GCSV-87-2017-5311 y GCSV-87-2017-5312, ambos del 27 de noviembre de 2017, por lo que la Dirección Ejecutiva procedió a girar las órdenes pertinentes del caso mediante el oficio DIE-03-17-3912 (ver prueba adjunta).
m. En el año 2016, el Consejo Nacional de Vialidad realizó obras de mantenimiento en el puente sobre el Río Grande de Tárcoles, tales como reparación de las grietas presentes en la estructura de concreto, la limpieza de la zona, la aplicación de pintura en los marcos de entrada y salida; y se sustituyeron las barras de contención vehicular (ver informe rendido).
n. En el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Ordinario de CONAVI (ambos para el año 2018), se incluyen recursos para iniciar el proceso de contratación para el “Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27" (ver informe rendido).
o. De conformidad con el Plan Quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor, aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI, el puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27, ocupa la prioridad No. 33. Esto implica que para el año 2018 está programada la licitación para contratar el diseño, en el 2019, la realización de los estudios de ingeniería y del diseño, en el 2020, una vez finalizado el diseño, se deben iniciar los trámites de expropiación para ampliar el derecho de vía, obtener la viabilidad ambiental, tramitar los permisos de obras en cauce y corta de árboles en la zona de protección, entre otras cosas; en el 2021, promover la licitación para su construcción, y en el 2022, ejecutar la construcción del puente (ver prueba adjunta).
p. Por oficio del 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo mes y año, los recurrentes plantearon un escrito, en referencia al tramo de la ruta 707 (Turrubares-Atenas), en el que denunciaron la necesidad de reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán Nate, y la construcción del puente sobre el río Tárcoles: "(…) la intención de la siguiente misiva es informarle la preocupación y desesperación por la inoperancia con la que se ha tratado el arreglo de la ruta 707 entre Turrubares-Atenas, un grupo de usuarios de esta ruta no (sic) reunido con el fin de plantearle una serie de quejas ante su gestión donde por más de 5 años hemos esperado un arreglo de 2 kilómetros de carretera y del Puente que afecta tanto a los vecinos de Turrubares-Puriscal y otros. Además, funciona como vía alterna cuando la ruta 27 se colapsa por motivo de un accidente o deslizamiento a la altura del kilómetro 42 (…) A: Instalación o realización de un puente que nos de seguridad de paso ya que el actual fue realizado en el 1926, en la administración Ricardo Jiménez, lo cual está obsoleto y en cualquier momento puede colapsar; B: Necesitamos un pronto arreglo de la ruta 707 en los dos Kilómetros que quedan sin alfaltar (sic) entre Turrubares-Atenas; C: En la actualidad estos 3 últimos kilómetros de la ruta 707 se encuentra sin mantenimiento y con derrumbes a los lados los cuales no han sido quitados del todo, por cual (sic) apelamos a que se le brinde un adecuado mantenimiento a esta ruta nacional. Acudimos a su buena actitud para que interponga su interés en acabar de una vez por todas con esta problemática la cual, también está afectando a varios estudiantes de la comunidad de vecina (sic)de Escobal de Atenas los cuales se movilizan hasta a (sic) la comunidad de Turrubares a estudiar en el Colegio Técnico Profesional de Turrubares se han visto grandemente afectados y también a la mayoría de la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, siendo este un grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales. (…)".
q. Mediante oficio GCSV-87-2017-5371 del 28 de noviembre de 2017, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes le manifestó a la Subdirectora de despacho del Ministro, que esta gerencia había realizado una solicitud para una contratación de mantenimiento a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes mediante oficio GCSV-87-2017-4861 del 15 de diciembre de 2016, por tratarse de una ruta de lastre (ver prueba adjunta).
r. Por oficio DM-2017-5168 del 8 de diciembre de 2017, la Subdirectora del despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, contestó la gestión planteada por el Grupo de Usuarios Ruta 707, adjuntándoles copia del oficio GCSV-87-2017-5371, emitido por el Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, en el que se indica que la ruta No. 707, entre Turrubares, Atenas y el Puente, es de lastre, por lo que no cuenta con la herramienta técnico-legal, para brindar el respectivo mantenimiento a las rutas de lastre, y que esa gerencia realizó la solicitud para una contratación de mantenimiento a la Gerencia de Contrataciones de Vías y Puentes (ver prueba adjunta por los recurrentes).
s. El 12 de enero de 2018, CONAVI finalizó el proceso de conformación y colocación de perfilado en la vía en cuestión (sección 21263) (ver informe rendido el 13 de febrero de 2018).
t. El trayecto Bolsón en ruta nacional No. 707 Sección Turrubares– Ruta Nacional No. 27, y el puente sobre el río Grande de Tárcoles son transitables (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
u. El Ministro de Obras Públicas y Transportes fue notificado de la interposición de este recurso el 21 de diciembre de 2017, y las autoridades del CONAVI el 30 de enero de 2018 (ver actas adjuntas).
III.- Sobre el fondo. Los recurrentes acusan la falta de atención que causa el mal estado de 3 kilómetros en el trayecto de la ruta nacional No. 707 Sección Turrubares–Ruta Nacional No. 27 y el puente sobre el río Grande de Tárcoles, producto de la tormenta Nate. Tal situación afecta a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y a la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales. Solicitan que se repare dicho camino con asfalto y se sustituya el puente existente. Al respecto, es importante señalar de previo, que este Tribunal ha advertido que no corresponde a la Sala determinar, si un camino debe ser asfaltado o no, sino que el mismo debe ser transitable para los peatones y vehículos. En sentencia No. 2016-6980 de las 12:10 horas de 20 de mayo de 2016, la sala señaló lo siguiente:
“El tribunal comprende la importancia de contar con la mejor infraestructura vial para promover el desarrollo del país y, en este caso, del distrito de Pittier; sin embargo, como se ha dicho, lo relativo una obra de esa naturaleza debe ser definido por el órgano legalmente competente al respecto, como lo es el CONAVI, de conformidad con su ley de creación y con la Ley General de Caminos Públicos, al que corresponde realizar los estudios de impacto y rentabilidad y demás necesarios para definir si procede o no la ejecución de una obra de asfaltado como la que solicitan los recurrentes. Se aportó una constancia suscrita por el Director Médico del Área de San Vito, en la que indica que en la ruta se encuentran tres EBAIS y una Casa de visita; sin embargo, se acreditó que la ruta está en condiciones de transitabilidad.” En similar sentido, en sentencia No. 2017-17563 de las 9:15 horas del 3 de noviembre de 2017, se resolvió lo siguiente:
“IV.- SOBRE EL CASO CONRETO. En el sub examine, los recurrentes reclaman que el 18 de febrero de 2015, presentaron ante la Municipalidad de Limón, una queja en relación con la realización de arreglos en la calle ubicada frente a sus casas, en sector 14 del barrio La Colina, sin que a la fecha de presentación de este recurso, hayan recibido respuesta a su gestión. Al respecto, se constata, según informa bajo juramento la autoridad recurrida, que en la zona indicada, las calles se encuentran en buen estado, a pesar de no estar asfaltadas. Además, se indica que existe un drenaje natural que conduce las aguas pluviales, por cuanto no es necesario colocar alcantarillas. Las autoridades recurridas aseguran la inexistencia de un puente peatonal en la zona no limita el acceso de los vecinos, por cuanto la salida hacia la Ruta Nacional 32 se puede realizar mediante dos rutas que se encuentran en un excelente estado. Asimismo, se indica que el ancho del asfaltado solicitado por los recurrentes depende del ancho promedio que tenga el camino, lo cual se valorará en el momento que se programe el asfaltado, ya que el mismo depende de muchos factores.” Ahora bien, de los informes rendidos bajo juramento y según las pruebas remitidas al expediente, tanto el trayecto en cuestión como el puente sobre el río Grande de Tárcoles son transitables. Según aclararon los recurridos, la ruta nacional No. 707, catalogada como de lastre, tiene expuesto el material granular grueso de la base y una pérdida de material fino, a la cual se le colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha perdido compactación, por lo que tiene las condiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre. Advirtieron que a pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose por CONAVI como una ruta de lastre y, actualmente, la vía no posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía, por lo que el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a la misma en el corto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y características actuales. Las superficies de lastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre y, una vez que se satisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, eventualmente podría considerarse la opción 2 de mejoramiento, porque la inversión para pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta y requiere una serie de acciones adicionales, como estudios ambientales, expropiaciones, alcantarillado, tubería y otras obras. De manera que, tal como lo indican los precedentes señalados, al CONAVI le corresponde determinar el momento en que proceda el asfalto de la vía, o la sustitución de un puente, lo que en todo caso ya está previsto en el plan quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor del CONAVI. Precisamente, ya fueron iniciadas las licitaciones para el mantenimiento respectivo de varias vías, entre ellas la apuntada por los recurrentes. En el sub examine, según el resultado de la prueba ordenada para mejor resolver, se confirmó por parte de los recurridos, la condición de transitabilidad de ese trayecto y del puente en cuestión, de manera que no se demuestra la alegada afectación a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y la población adulta mayor. Adviértase, según se indicó, que cuando se produjeron los deslizamientos producto de la tormenta Nate, se coordinó con las municipalidades de Turrubares y Atenas la solución paliativa, ya que no se contaba con contratos de conservación vial en ese momento, y se gestionó lo necesario para resolver la situación de manera integral y definitiva según oficios No. GCSV-87-2017-5311 y GCSV-87-2017-5312, ambos del 27 de noviembre de 2017 y el oficio DIE-03-17-3912. Asimismo, el 12 de enero de 2018, CONAVI finalizó el proceso de conformación y colocación de perfilado en la vía en cuestión (sección 21263), de previo a ser notificados de la interposición de este recurso, lo cual se llevó a cabo el 30 de enero de 2018. En virtud de lo anterior, el amparo debe ser desestimado en cuanto a este extremo.
IV.- Por otro lado, efectivamente, por oficio del 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo mes y año, los recurrentes plantearon un escrito referido al tramo de la ruta 707 (Turrubares-Atenas), en el que denunciaron la necesidad de reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán Nate, y la construcción del puente sobre el río Tárcoles. Los propios recurrentes adjuntaron al líbelo de interposición de este recurso, el oficio DM-2017-5168 del 8 de diciembre de 2017, mediante el cual la Subdirectora del despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes contestó la gestión planteada por el Grupo de Usuarios Ruta 707, adjuntándoles copia del oficio GCSV-87-2017-5371 emitido por el Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, en el que se le indica que la ruta No. 707, entre Turrubares, Atenas y el Puente, es de lastre y que ya se había realizado una solicitud de contratación de mantenimiento a la Gerencia de Contrataciones de Vías y Puentes del CONAVI, situación que discuten los tutelados, por cuanto aducen que la vía cuenta con perfilado de asfalto y que el puente debe ser sustituido. Es decir, los amparados están inconformes con lo resuelto por el Ministerio recurrido; sin embargo, tal inconformidad procede ser discutida ante el propio recurrido, el CONAVI o en la vía de legalidad respectiva, por no ser un aspecto de constitucionalidad. Por consiguiente, procede declarar sin lugar el recurso.
V.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional.
En este caso, los hechos tenidos por demostrados, no apuntan a que la omisión de las autoridades recurridas en relación con el mantenimiento que se echa de menos haya puesto en peligro la vida, la integridad o la comunicación de las personas recurrentes, de modo que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conocer y resolver sobre la falta de actividad reclamada. En consecuencia, declaro sin lugar el recurso.
VI.- Nota con razones diferentes del Magistrado Hernández Gutiérrez. El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo en lo concerniente al estado del camino público y el puente que refieren los recurrentes, pero sobre la base de las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se aduzca esa situación o se acredite la misma y que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, entro a conocer por el fondo el asunto, o bien, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso, respectivamente. Sin embargo, en el caso bajo estudio, los recurrentes omiten indicar si el problema que denuncian incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho fundamental de personas concretas. Por otra parte, es criterio del suscrito, y así lo he planteado en diferentes oportunidades, que la planificación que forma parte de las potestades de la administración permite definir la oportunidad y conveniencia de llevar a cabo determinada obra pública. Considerar criterios técnicos y financieros, como la rentabilidad y factibilidad, permiten definir la viabilidad de las obras por realizar, y dicha labor se encuentra directamente relacionada con criterios técnicos o especializados, y las potestades de la administración al definir la proyección y ejecución de las obras públicas. Esto es importante en un caso como el presente, donde además la administración recurrida ha manifestado que las obras sobre las vías en cuestión están incluidas en la ejecución del plan quinquenal 2018-2022. De tal manera, por las razones aquí indicadas, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *9A4QLH47MXIS61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170198080007CO* Res. Nº 2018002914 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del veintitres de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-019808-0007-CO, interpuesto por JORGE EMILIO GÓMEZ BATISTA, cédula de identidad 0602060636 a favor de ADAY JUSTINA DINARTE DINARTE, cédula de identidad 0600750288, ADAY RUIZ DINARTE, cédula de identidad 0603910143, ADRIÁN AGÜERO AGÜERO, cédula de identidad 0603220194, ADRIANA YAJAIRA GONZÁLEZ VENEGAS, cédula de identidad 0205480815, AIDA LUCÍA DEL CARMEN VARGAS QUESADA, cédula de identidad 0105420671, ALBA MARÍA TENORIO CORDERO, cédula de identidad 0103060931, ALBERTH ARGÉNESIS SALAZAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0114930725, ALEJANDRO DE JESÚS CARVAJAL GÓMEZ, cédula de identidad 0304250011, ALEJANDRO JOSÉ CORDERO BARBOZA, cédula de identidad 0109910237, ALEX ALONSO MONTERO CHAVES, cédula de identidad 0116920439, ALEXANDER JIMÉNEZ, ALEXANDRA RODRÍGUEZ CASTRO, cédula de identidad 0205680497, ALFONSO HERRERA LÓPEZ, cédula de identidad 0204290898, ALICE MARITZA ARCE ACUÑA, cédula de identidad 0103520078, ALLAN ANATONIO GONZÁLEZ PÉREZ, cédula de identidad 0207070349, ÁLVARO JOSÉ LÓPEZ TORRES, cédula de identidad 0207450402, ÁLVARO RAMÓN VALVERDE LÓPEZ, cédula de identidad 0203360263, ÁLVARO VARGAS CAMPOS, cédula de identidad 0302140726, AMELIA ISABEL QUESADA MORA, cédula de identidad 0113980421, ANA HAZEL GUERRERO MURILLO, cédula de identidad 0110940158, ANA PATRICIA GONZÁLEZ AGÜERO, cédula de identidad 0105190088, ANA SALAS, ANA STEPHANNIE MORA MONTERO, cédula de identidad 0117770625, ANA VIRGINIA DEL CARMEN MONTERO GUEVARA, cédula de identidad 0107150315, ANA VIRGINIA SANCHO CORONADO, cédula de identidad 0108770533, ANAYENSY SALAS CASTILLO, cédula de identidad 0110400998, ANDREA ISABEL FALLAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111820730, ANDREA MARÍA SALAZAR SEGURA, cédula de identidad 0206120697, ANDRÉS GONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0113960531, ANDREY FRANCISCO CHAVES SEGURA, cédula de identidad 0205460272, ANDY ROGELIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111520313, ANDY ZUMBADO GONZÁLEZ, cédula de identidad 0116230579, ANGIE YAMIL GUTIÉRREZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0701510931, ANIBAL REINIER RODRÍGUEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0202550387, ANSELMO RONALD ARIAS OCAMPO, cédula de identidad 0601080067, ANTHONY KENNETH ROJAS ROJAS, cédula de identidad 0111560396, ANYEL PAOLA CASTRO SALAS, cédula de identidad 0116500017, ASDRÚBAL RODRÍGUEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0202030393, BEN SOMIN CARNIELCS, BENJAMÍN JOEL GONZÁLEZ VARGAS, cédula de identidad 0104600371, BRAD VAN STEINBURG, pasaporte HP997581, BRANDON JOSUÉ CASCANTE ANDRADE, cédula de identidad 0116560115, BRYAM GERARDO ULATE HERRERA, cédula de identidad 0115630202, BYRON LEANDRO PORRAS SOLANO, cédula de identidad 0116950644, CARLOS ADRIÁN BARRANTES GAMBOA, cédula de identidad 0603920218, CARLOS ALBERTO ALVARADO SOLÍS, cédula de identidad 0205930923, CARLOS ALEXANDER ROMÁN AGUILAR, cédula de identidad 0107530574, CARLOS ESPINALES, CARLOS FERNANDO MORA VILLALOBOS, cédula de identidad 0104890292, CARLOS MANUEL NAVARRO SOLERA, cédula de identidad 0202740151, CARLOS MENA, CARLOS RODRÍGUEZ VARGAS, cédula de identidad 0104450001, CAROLINA BEATRIZ MARÍN MARÍN, cédula de identidad 0110900648, CAROLINA OBANDO MORALES, cédula de identidad 0109690020, CATALINA DE LA TRINIDAD HERRA ARAYA, cédula de identidad 0401620991, CHRISTOPHER DEL JESÚS SALAZAR AGÜERO, cédula de identidad 0115430813, CLAUDIO ANTONIO GERARDO ZÚÑIGA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0105740814, CRISTIAN ALBERTO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0205720493, DAGOBERTO CARVAJAL SALAZAR, cédula de identidad 0103630505, DANIEL GERARDO GUTIÉRREZ PÉREZ, cédula de identidad 0112260479, DANIEL ROGELIO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0108270252, DAVID EDUARDO PÉREZ SANTANA, cédula de identidad 0112660669, DAVID GUILLERMO SEGURA RETANA, cédula de identidad 0114340805, DEIVIT ENRIQUE MADRIGAL CHAVARRÍA, cédula de identidad 0115960733, DELFIN EZEQUIEL MORALES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111670271, DENIA MARÍA QUIRÓS ARIAS, cédula de identidad 0109660151, DENNIS GUILLERMO VARGAS MAZAS, cédula de identidad 0113810949, DERIÁN GONZÁLEZ H., DIANA PATRICIA ORTIZ RUIZ, cédula de identidad 0112490519, DIDIER ALBERTO JIMÉNEZ MORA, cédula de identidad 0106750835, DIEGO ALEJANDRO CERDAS SALAZAR, cédula de identidad 0115330448, DIEGO JESÚS CALERO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0119310332, DIEGO MÉNDEZ FALLAS, DIXON GILBERTO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0900950965, EDDIE FERNANDO DEL R. ULLOA NUÑEZ, cédula de identidad 0106520983, EDGAR DEL CARMEN ELIZONDO SOLANO, cédula de identidad 0502240703, EDGAR GERARDO ARTAVIA JIMÉNEZ, cédula de identidad 0105230625, EDGARDO CERDAS ARTAVIA, cédula de identidad 0602700232, EDIN FERMÍN ESPINOZA VALVERDE, cédula de identidad 0114410768, EDUARDO ENRIQUE ESQUIVEL MORA, cédula de identidad 0108900203, EDUARDO JOSÉ ALFARO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0109060170, EDWIN CELEDONIO JUÁREZ BARRANTES, cédula de identidad 0601000666, EDWIN GERARDO BOGANTES VILLEGAS, cédula de identidad 0202700769, ELÍAS JOSÉ GONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0113380880, ELIETTE REBECA MARÍN SANTAMARÍA, cédula de identidad 0115010440, ELIZABETH MARÍA SANDOVAL CASTRO, cédula de identidad 0112790889, EMILIA FRANCISCA ROQUE PIEDRA, cédula de identidad 0107810049, EMILIO HERNÁN GAMBOA MONGE, cédula de identidad 0109090403, ENRIQUE MANUEL GÓMEZ QUESADA, cédula de identidad 0108570855, ERICA MARÍA SANDÍ AGÜERO, cédula de identidad 0111360450, ÉRICK CHÁVEZ ARIAS, ÉRICK ANDRÉS BOLAÑOS SOTO, cédula de identidad 0207420096, ERIKA YESENIA SANDOVAL GONZÁLEZ, cédula de identidad 0111890929, ERLAN ALFONSO SALAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0107950492, ERNESTO JIMÉNEZ MONTERO, cédula de identidad 0104470857, ESTRELLA DEL CARMEN RETANA MORA, cédula de identidad 0106170765, EUVANY DE LOS ÁNGELES ROJAS BADILLA, cédula de identidad 0108380128, EVANGELISTA SANCHO UGALDE, cédula de identidad 0601071120, EVELYN HAZEL QUIRÓS ROJAS, cédula de identidad 0107800989, FABIÁN SOLÍS RETANA, FABIÁN VARGAS ARIAS, cédula de identidad 0205910010, FABRICIO ANDRÉS SOLANO OROZCO, cédula de identidad 0304290425, FEDERICO GERARDO CALDERÓN AVENDAÑO, cédula de identidad 0108500143, FÉLIX ARBUROLA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105560548, FÉLIX ENRIQUE ARBUROLA GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0104810089, FÉLIX GERARDO MONGE BLANCO, cédula de identidad 0106440100, FERNANDO AGÜERO GUERRERO, cédula de identidad 0109900375, FERNANDO ANTONIO DE LA TRINIDAD GUILLÉN CAMPOS, cédula de identidad 0105710422, FERNANDO ANTONIO GUILLÉN CHAVARRÍA, cédula de identidad 0115240071, FERNANDO DE LA TRINIDAD ESQUIVEL MORA, cédula de identidad 0602460486, FIORELLA MARÍA SÁNCHEZ CASCANTE, cédula de identidad 0117160059, FRANCISCO RAMÍREZ, FRANCISCO SALAS FONSECA, cédula de identidad 0301920828, FREDDY DE LA TRINIDAD DÍAZ HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0109250671, FRESSIA DE LOS ÁNGELES CAMPOS ESPINOZA, cédula de identidad 0113340776, FULVIO MARTÍN GERARDO ARIAS TENORIO, cédula de identidad 0107810449, GERALD DAVID CAMACHO BRENES, cédula de identidad 0305110581, GERARDO LUIS MARIANO VARGAS ROJAS, cédula de identidad 0105240616, GERARDO RONULFO BARBOZA ESPINOZA, cédula de identidad 0110990677, GERSON ALEXANDER HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0116860877, GILBERTO FALLAS, GUILLERMO DEL CARMEN MORA MONTENEGRO, cédula de identidad 0601130108, HARRY VINICIO RODRÍGUEZ RAMOS, cédula de identidad 0205820515, HÉCTOR ANDRÉS GONZÁLEZ MONGE, cédula de identidad 0113710103, HENRY RAFAEL AGUILAR MADRIGAL, cédula de identidad 0900870754, HERMES ROMUALDO TORRES SUESCUN, cédula de identidad 0801150961, HUGO MURILLO JIMÉNEZ, cédula de identidad 0204550574, INÉS DE LOS ÁNGELES CALVO SANDÍ, cédula de identidad 0107720833, INGRID EDITH VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0206540990, IRMA MARÍANA DÍAZ ROJAS, cédula de identidad 0111280750, ISAAC SIBAJA GUZMÁN, cédula de identidad 0207580493, IVAN ANTONIO NAVARRO HENRÍQUEZ, cédula de identidad 0800640212, JAIRO ENRIQUE BERMÚDEZ ALPÍZAR, cédula de identidad 0113160744, JALIL ALBERTO TABASH FONSECA, cédula de identidad 0106740363, JASON ARCE MASÍS, cédula de identidad 0503310820, JAVIER ANTONIO BADILLA SOTO, cédula de identidad 0106250358, JAVIER DEL CARMEN AGUILAR CASTILLO, cédula de identidad 0603090041, JEAN CARLO CORDERO ESCOBAR, cédula de identidad 0208440804, JEANNETTE DEL SOCORRO ARIAS PICADO, cédula de identidad 0900840694, JEFFRY JOSÉ SALAS SIBAJA, cédula de identidad 0113900411, JEIMY DE LOS ÁNGELES CHAVES MEZA, cédula de identidad 0111080993, JEISON DIEGO RODRÍGUEZ DELGADO, cédula de identidad 0111970309, JEISON STEVEN RUBÍ GONZÁLEZ, cédula de identidad 0115440225, JENIFFER OVARES GAMBOA, cédula de identidad 0110870633, JEREMY NATANAEL RIVERA MELÉNDEZ, cédula de identidad 0115950738, JESÚS ALBERTO LÓPEZ LÓPEZ, cédula de identidad 0111870965, JESÚS ALBERTO PORRAS GUZMÁN, cédula de identidad 0116290287, JESÚS FRANCISCO SEAS ZÚÑIGA, cédula de identidad 0304590846, JILL ELIZABETH CORNIELES, cédula de residencia 184000907101, JOEL EDUARDO MARTÍNEZ CAMACHO, cédula de identidad 0116520683, JOHANNA LUCÍA ALPÍZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0113010259, JOHNNY ALBERTO DE LOS ÁNGELES BADILLA PERAZA, cédula de identidad 0105600129, JORGE ALBERTO LEITÓN MARÍN, cédula de identidad 0110430398, JORGE ARTURO DE LOS ÁNGELES ARIAS MURILLO, cédula de identidad 0204300742, JORGE ESTIVEN GARITA SÁNCHEZ, cédula de identidad 0207090659, JORGE LUIS SOTO MARÍN, cédula de identidad 0105510481, JORGE MANUEL DE JESÚS VALVERDE VEGA, cédula de identidad 0107420796, JOSÉ ADRIÁN CORONADO ZÚÑIGA, cédula de identidad 0111540167, JOSÉ ÁNGEL DE LA TRINIDAD MORERA RAMÍREZ, cédula de identidad 0106770054, JOSÉ FRANCISCO ROMERO GARBANZO, cédula de identidad 0106610602, JOSÉ FRANCISCO SALAZAR MESÉN, cédula de identidad 0108530455, JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ AGÜERO, cédula de identidad 0900580719, JOSÉ MADRIGAL JIMÉNEZ, JOSÉ MANUEL LIZANO VÍQUEZ, cédula de identidad 0106330247, JOSÉ MIGUEL CUBERO, JOSÉ PABLO AGÜERO GUERRERO, cédula de identidad 0114880833, JOSÉ PABLO ESPINALES ALPÍZAR, cédula de identidad 0117460570, JOSÉ PABLO OSES FONSECA, cédula de identidad 0113210629, JOSÉ VALERIANO MOLLEDA PERNAS, cédula de identidad 0800410770, JUAN ASDRÚBAL MORA SALAZAR, cédula de identidad 0108010093, JUAN BOSCO DÍAZ GARITA, cédula de identidad 0114610506, JUAN CARLOS TREJOS SALAS, cédula de identidad 0106430910, JUAN FÉLIX GONZÁLEZ LÓPEZ, cédula de identidad 0107910802, JUAN GABRIEL GONZÁLEZ SALAZAR, cédula de identidad 0113640228, JUAN JOSÉ ALPÍZAR RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0116730637, JUAN LUCAS ARIAS MARÍN, cédula de identidad 0106650009, JUAN MANUEL CALVO AGUILAR, cédula de identidad 0110010736, JUAN MARÍA ARIAS LÓPEZ, cédula de identidad 0203840464, JUANA TREJOS MESÉN, cédula de identidad 0601450627, JULIO ARGÜELLO, JULIO VARGAS ARREDONDO, cédula de identidad 0500760050, KAREN TATIANA ALVARADO MONTERO, cédula de identidad 0108130523, KARLA GRACIELA AGÜERO SANDÍ, cédula de identidad 0112420845, KATHIA MARÍA CHAVES GONZÁLEZ, cédula de identidad 0107450636, KATIA CRISTINA MURILLO MONTERO, cédula de identidad 0107190605, KATTIA LETICIA SALAS NÚÑEZ, cédula de identidad 0107550339, KATTIA MARÍA CORDERO MARTÍNEZ, cédula de identidad 0113220687, KIMBERLYN VILLAVICENCIO MONGE, cédula de identidad 0115320318, LAURA FRANCINY RODRÍGUEZ ROJAS, cédula de identidad 0107620033, LEONEL ARGÜELLO ZELAYA, cédula de residencia 155806017630, LESLLI OLIVA ARIAS VEGA, cédula de identidad 0116010178, LIDIETTE MARÍA BARRANTES GAZEL, cédula de identidad 0112080822, LILLIAM PATRICIA VEGA VALVERDE, cédula de identidad 0204730335, LINNETH MARCELA CASANOVA DÍAZ, cédula de identidad 0113830705, LOHANY MARÍA ARCE ACUÑA, cédula de identidad 0110080171, LUCÍA DE LOS ÁNGELES VALVERDE ARIAS, cédula de identidad 0114090656, LUIS ANDRÉS JIMÉNEZ MARÍN, cédula de identidad 0114300304, LUIS FERNANDO MURILLO CHAVARRÍA, cédula de identidad 0115460817, LUZ GABRIANA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0112420107, LUZ VICTORIA ALFARO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205850387, MAIKOL ALBERTO GÓMEZ ZÚÑIGA, cédula de identidad 0503280806, MAIKOL JESÚS GONZÁLEZ CALVO, cédula de identidad 0115420817, MAIKOL RAMOS MADRIGAL, cédula de identidad 0206090454, MAINOR DE LOS ÁNGELES CALVO PRADO, cédula de identidad 0108170717, MALENA CAMPOS CAMPOS, cédula de identidad 0113910572, MANFRED CARVAJAL AGÜERO, cédula de identidad 0109740483, MANUEL ANTONIO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0103930475, MANUEL EUGENIO VALVERDE PORRAS, cédula de identidad 0110840265, MANUEL GUILLERMO MÉNDEZ ELIZONDO, cédula de identidad 0108980438, MARGOT AUXILIADORA OVIEDO HERRERA, cédula de identidad 0107400075, MARÍA AUXILIADORA SEGURA QUESADA, cédula de identidad 0204340692, MARÍA CECILIA SEGURA QUESADA, cédula de identidad 0203630814, MARÍA DEL ROSARIO DEL SOCORRO VÁSQUEZ ARAYA, cédula de identidad 0204290807, MARÍA DESIRE ROJAS FLORES, cédula de identidad 0114810125, MARÍA FERNANDA SEGURA CASTRO, cédula de identidad 0206850751, MARÍA ISABEL VARGAS GADEA, cédula de identidad 0117910505, MARÍA JACQUELINE ARIAS RETANA, cédula de identidad 0113310663, MARÍA JIMÉNEZ, MARÍA JOSÉ CARVAJAL HERRERA, cédula de identidad 0115790828, MARÍA ROJAS, MARÍA ROSA ROJAS CARRANZA, cédula de identidad 0103180951, MARÍA TERESITA DÍAZ SEGURA, cédula de identidad 0114100742, MARICEL RODRÍGUEZ ROJAS, cédula de identidad 0204300689, MARIO JOSÉ LEIVA VARGAS, cédula de identidad 0112360723, MARIO VARGAS MONTERO, MARISA DE LOS ÁNGELES COTO QUINTANA, cédula de identidad 0106940387, MARITZA ARIAS TENORIO, cédula de identidad 0104960400, MARITZA DEL ROSARIO GADEA RODRÍGUEZ, cédula de residencia 155809822720, MARVIN ANTONIO DE LA TRINIDAD BUSTAMANTE SOLÍS, cédula de identidad 0105920099, MARVIN GERARDO RAMOS ALFARO, cédula de identidad 0204370317, MARVIN JESÚS VARGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0109260815, MARVIN SOTO SOTO, cédula de identidad 0203190174, MARY ELENA FALLAS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116760430, MARY FLOR JIMÉNEZ DELGADO, cédula de identidad 0115030797, MAURICIO MARTÍN ANGULO CASTRO, cédula de identidad 0106240051, MEYER JACINTO VARGAS MORA, cédula de identidad 0113330164, MIGUEL ANTONIO DEL CARMEN GONZÁLEZ AGÜERO, cédula de identidad 0106730162, MIGUEL ROJAS MORA, cédula de identidad 0104760117, MILAGRO MELISSA HERNÁNDEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0115830660, MOISÉS ALPÍZAR MORALES, cédula de identidad 0104080476, MÓNICA MARÍA HERNÁNDEZ ROA, cédula de identidad 0801080275, MYNOR IVÁN TAYLOR CASTILLO, cédula de identidad 0106380117, NATALIA MARÍA MONTERO GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0110350071, NATALIA PATRICIA CAMPOS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0115670586, NATHALIE MELISSA MARÍN CASTRO, cédula de identidad 0114280546, NOÉ ANTONIO JACINTO VARGAS RODRÍGUEZ, cédula de identidad 0900430276, NURIA MARÍA GONZÁLEZ CAMBRONERO, cédula de identidad 0204570589, ÓLGER MARLON JIMÉNEZ ARIAS, cédula de identidad 0111720855, ÓSCAR MAURICIO DELGADO GUADAMUZ, cédula de identidad 0112540456, PATRICIA VALERIO OVIEDO, cédula de identidad 0107390511, PEDRO ANDREY CAMPOS VILLARREAL, cédula de identidad 0701360506, PEDRO LORENZO HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0111980993, RAFAEL ÁNGEL AZOFEIFA MIRANDA, cédula de identidad 0103690875, RAFAEL ÁNGEL RAMÍREZ SANDÍ, cédula de identidad 0111000697, RAFAEL DE LA TRINIDAD ESQUIVEL MORA, cédula de identidad 0602060067, RANDALL CHACÓN QUIRÓS, cédula de identidad 0110460162, RANDALL EDUARDO ROMÁN FALLAS, cédula de identidad 0108600833, RANDALL EMILIO ZELEDÓN LEITON, cédula de identidad 0108190880, RANDALL ESTEBAN ZELEDÓN SALAS, cédula de identidad 0114780920, RANDALL MORALES MORALES, cédula de identidad 0106860056, RANDALL SIRIES ROJAS, REINER GERARDO CASTILLO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0205370317, RICARDO ANTONIO HERNÁNDEZ GARCÍA, cédula de identidad 0104830320, RICARDO CORDERO AGÜERO, cédula de identidad 0115750527, ROBERTH JIMÉNEZ TORRES, ROBERTO ALONSO MARTÍNEZ CORRALES, cédula de identidad 0108980132, ROBERTO CARLOS GÓMEZ ARTAVIA, cédula de identidad 0602790700, ROBERTO DANIEL SEGURA ALVARADO, cédula de identidad 0112560983, ROBERTO ENRIQUE MORA SABORÍO, cédula de identidad 0105970611, RODOLFO JESÚS MATA ULLOA, cédula de identidad 0107240413, RODRIGO ALBERTO BARBOZA AGÜERO, cédula de identidad 0107760887, RODRIGO GERARDO ARIAS SALAZAR, cédula de identidad 0106740532, RÓGER MAURICIO MURILLO PHILLIPS, cédula de identidad 0108680319, RONALD ALBERTO AGÜERO SALAZAR, cédula de identidad 0900630293, RONALD JOSUÉ AGÜERO SANDÍ, cédula de identidad 0116660435, RONNY SÁNCHEZ CHAVARRÍA, cédula de identidad 0205930634, ROSA MARTALIA DE LOS ÁNGELES SANDÍ AGUILAR, cédula de identidad 0106220964, ROYLANDER GERARDO CALDERÓN PONCE, cédula de identidad 0117040699, SANDRA DE LOS ÁNGELES TREJOS CÉSPEDES, cédula de identidad 0111540078, SANDRA PAMELA GONZÁLEZ AGUILAR, cédula de identidad 0112740541, SANTIAGO RAFAEL NÚÑEZ MADRIGAL, cédula de identidad 0114020448, SEBASTIÁN ESQUIVEL, SERGIO AVILÉS BEITA, cédula de identidad 0207900600, SERGIO ELADIO DEL CARMEN SALAZAR AGÜERO, cédula de identidad 0105290140, SHANNON TERESA THOMAS BARDOLF, cédula de identidad 0111800676, SIBIANNI JESÚS TRIGUEROS CHAVARRÍA, cédula de identidad 0206180845, SONIA GERARDINA GARCÍA GONZÁLEZ, cédula de identidad 0204980421, STEPHANIE MARÍA MORA AGÜERO, cédula de identidad 0207780281, STEVEN GERARDO PORRAS GUZMÁN, cédula de identidad 0111970011, TAYLOR FRANCISCO SILES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0116230258, TERESITA DE JESÚS GAMBOA ANCHÍA, cédula de identidad 0107570661, VERA VIOLETA GERARDINA GÓMEZ SANDOVAL, cédula de identidad 0900360615, VERÓNICA XIOMARA SÁNCHEZ CASCANTE, cédula de identidad 0112060637, VÍCTOR CASTILLO, VÍCTOR JULIO AGUILAR HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0205040102, WAGNER ALBERTO SANDÍ ARCE, cédula de identidad 0111990063, WÁLTER GEOVANNI DEL CARMEN MONDRAGÓN MEJÍAS, cédula de identidad 0502120463, WÁTER GERARDO CORDERO VELÁSQUEZ, cédula de identidad 0701030497, WÁLTER HENRY GONZÁLEZ QUIRÓS, cédula de identidad 0106380615, WILLIAM BRAULIO ARIAS ARCE, cédula de identidad 0111590251, WILLIAM JAMES SMITH GUTIÉRREZ, cédula de identidad 0105050236, WILLY GERARDO ÁVILA CALDERÓN, cédula de identidad 0107590794, WILSON RICARDO AGUILAR ULATE, cédula de identidad 0108420453, XINIA MARÍA DE LOS ÁNGELES GAMBOA MORA, cédula de identidad 0106650561, YEMMY SUSANA ROJAS CHAVES, cédula de identidad 0110570257, YERLIN YAHAIRA GARCÍA GUZMÁN, cédula de identidad 0110610573, YESENIA DÍAZ ARROYO, cédula de identidad 0110180775, YOLANDA MARCELA DE FÁTIMA MADRIGAL ARGUEDAS, cédula de identidad 0105810627, YULISA MARÍA PORRAS GAMBOA, cédula de identidad 0206790482, ZEIDY YANORI FERNÁNDEZ ARGUEDAS, cédula de identidad 0204840762, contra el DIRECTOR EJECUTIVO y el GERENTE DE CONSERVACIÓN DE VÍAS Y PUENTES, AMBOS DEL CONAVI.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:52 horas de 13 de diciembre de 2017, los recurrentes interpusieron recurso de amparo contra el Ministro de Obras Públicas y transportes (MOPT). Manifiestan que por oficio del 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo mes y año, solicitaron información de interés, así como copia de documentos, en referencia al tramo de la ruta Bolson-ruta 27, sobre la necesidad de una reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán Etna (sic), y la construcción del puente sobre el río Tárcoles, donde se requirió, expresamente, lo siguiente: "(…) la intención de la siguiente misiva es informarle la preocupación y desesperación por la inoperancia con la que se ha tratado el arreglo de la ruta 707 entre Turrubares-Atenas, un grupo de usuarios de esta ruta no (sic) reunido con el fin de plantearle una serie de quejas ante su gestión donde por más de 5 años hemos esperado un arreglo de 2 kilómetros de carretera y del Puente que afecta tanto a los vecinos de Turrubares-Puriscal y otros. Además, funciona como vía alterna cuando la ruta 27 se colapsa por motivo de un accidente o deslizamiento a la altura del kilómetro 42 (…) A: Instalación o realización de un puente que nos de seguridad de paso ya que el actual fue realizado en el 1926, en la administración Ricardo Jiménez, lo cual está obsoleto y en cualquier momento puede colapsar; B: Necesitamos un pronto arreglo de la ruta 707 en los dos Kilómetros que quedan sin alfaltar (sic) entre Turrubares-Atenas; C: En la actualidad estos 3 últimos kilómetros de la ruta 707 se encuentra sin mantenimiento y con derrumbes a los lados los cuales no han sido quitados del todo, por cual (sic) apelamos a que se le brinde un adecuado mantenimiento a esta ruta nacional. Acudimos a su buena actitud para que interponga su interés en acabar de una vez por todas con esta problemática la cual, también está afectando a varios estudiantes de la comunidad de vecina (sic)de Escobal de Atenas los cuales se movilizan hasta a (sic) la comunidad de Turrubares a estudiar en el Colegio Técnico Profesional de Turrubares se han visto grandemente afectados y también a la mayoría de la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, siendo este un grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales. (…)" . Reclama que, no obstante, a la fecha de interposición de este recurso, no se ha logrado solución alguna a dicha problemática, con lo cual, estima se violentan sus derechos fundamentales, así como los de todos los amparados. Menciona que en la respuesta del ministro, que remitió al oficio GCSV-87-2017-5371 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, se les indicó que es una ruta de lastre por lo que no cuentan con herramienta técnica ni legal para el respectivo mantenimiento de la ruta. Refuta la respuesta anterior, ya que manifiesta que la ruta cuenta con perfilado de asfalto y es una ruta nacional. Agrega que los usuarios de la ruta 707 solicitan la reparación un tramo de 3 kilómetros y la construcción de un nuevo puente, o bien, la colocación de un Bailey, ya que el actual representa un peligro y está a punto de colapsar. Por lo expuesto, solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.
2.- Mediante resolución de las 07:42 horas de 19 de diciembre de 2017 se dio curso al presente proceso y se solicitó informe al Ministro de Obras Públicas y Transportes.
3.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 09:52 horas del 13 de diciembre de 2017, informa bajo juramento Germán Eduardo Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes. Manifiesta que el CONAVI es un órgano con desconcentración máxima, con competencia en la materia de construcción y mantenimiento de la red vial nacional, el cual es el encargado de esa obra pública. Indica que a la solicitud de los recurrentes, se les brindó la debida respuesta mediante el oficio DM-2017-5168, en el que se adjuntó el oficio GCSV-87-2017-5371 del Gerente de Conservación de Vías y Puentes del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Solicita que se declare sin lugar el recurso de amparo.
4.- Mediante resolución de las 11:45 horas de 18 de enero de 2018, se amplió el curso de este proceso y se solicitó informe al Director Ejecutivo y Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del CONAVI.
5.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:41 horas del 2 de febrero de 2018, informan bajo juramento Carlos Eduardo Solís Murillo y Edgar Enrique May Cantillano, por su orden Director Ejecutivo y Gerente de Conservación de Vías y Puentes, ambos del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). Manifiestan que el tramo al cual hacen mención los recurrentes son los últimos 2.34 kilómetros aproximadamente, de la sección 21261 de la Ruta Nacional N° 707. Arguyen los recurrentes que las condiciones de esta sección de la ruta no son las más óptimas, debido a que aún se encuentra con una base de lastre. En efecto, según lo señaló la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, esta vía se encuentra en una condición de lastre donde se refleja A esta sección en mención, se colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha perdido compactación. Señalan que esas son las condiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre. Indican que también debe tomarse en cuenta que (según lo informaron la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes y la Gerencia de Planificación institucional), que actualmente la vía no posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía. Desde esa óptica, aclaran, que la colocación de material de perfilado en rutas en lastre no significa que desde de la perspectiva legal y técnica, esta pase a considerarse una ruta asfaltada, ya que el material de perfilado lo que permite, principalmente, es reponer y/o mejorar las propiedades del material granular de las rutas en lastre. Por ello, a pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose como una ruta de lastre. Por ende, como se expondrá más adelante, el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a esa vía en el corto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y características actuales. Por otra parte, los accionantes pretenden que (a través del control constitucional) se cambie la superficie de ruedo y se coloque asfalto a un tramo de la ruta N° 707. Al respecto, consideran que se trata de una petición que excede la materia propia del amparo, pues esta jurisdicción está diseñada para asegurar la tutela de derechos fundamentales, específicamente, en este caso la libertad de tránsito. Las cuestiones sobre el diseño de la vía y el tipo de superficie de ruedo no coinciden con la tutela de derechos fundamentales, sino con aspectos técnicos que competen a su representada; o que bien se pueden discutir en la jurisdicción ordinaria. Tal y como lo informó la Gerencia de Planificación institucional, considera importante aclarar, que para realizar las obras de mejoramiento (pasar de superficie de lastre a asfalto), por disposiciones expresas de la normativa aplicable, el CONAVI se ve en la obligación de contratar el diseño y una serie de estudios previos, ya que los trabajos deben ser integrales. Es decir, que no es simplemente colocar asfalto sobre la vía, pues en tal caso se corre el riesgo de perder la inversión realizada, si por ejemplo no se construyen obras de evacuación de aguas. Por ello, el asfaltado pretendido por los usuarios de la vía (y que no puede ni debe realizar éste órgano ante la sola petición de un grupo de vecinos) obliga a que el CONAVI realice, en forma resumida, al menos las siguientes actividades: “* Diseño: elaboración del cartel, publicación, aclaraciones, objeciones, adjudicación de la contratación, apelaciones, orden de inicio, ejecución de la contratación de diseño y elaboración de planos constructivos, presupuesto y especificaciones técnicas, entre otros. * Gestión de permisos varios como la viabilidad ambiental ante SETENA, tala de árboles en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), construcción de obras en cauces en la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), traslado de servicios públicos (cableado eléctrico y postería, fibra óptica, tuberías de agua potable y alcantarillado, oleoductos y poliductos, entre otros). *Elaboración de planos de catastro: cuando las mejoras viales requieran de un mayor derecho de vía al existente. *Adquisición y recuperación del derecho de vía: esta etapa del proyecto está a cargo del Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT conjuntamente con la Dirección de Jurídica de ese Ministerio, Registro Nacional, Notaría del Estado (PGR), los Juzgados que por competencia correspondan y el Departamento de Inspección y Demoliciones del MOPT. En este sentido, se debe indicar que para el POI- Presupuesto 2018 no se incluyeron "proyectos nuevos" que ameritaran limitada y con prioridad de atender las más de 1.000 expropiaciones requeridas para el desarrollo de la ampliación de la Ruta Nacional No. 32, sección Cruce de Río Frio - Limón, que se financia con recursos del préstamo suscrito con el EximBank de la República Popular de China. * Ejecución de la Obra: conlleva promover varias contrataciones relacionadas con la ejecución del proyecto como tal, topografía, la regencia ambiental, laboratorios de verificación de la calidad entre otros.” Otros temas también considerados en la formulación de proyectos, son las afectaciones por cambio climático: la necesidad de que las nuevas obras sean resilientes (evitar reconstruir la vulnerabilidad), la seguridad vial, protección ambiental, entre otros, resiliencia. Señalan que al menos el 75% de la red vial del país tiene una superficie de lastre, y corresponde al CONAVI un porcentaje de 2.600 kilómetros, por lo que se tiene una prioridad de distribución de los recursos del fondo vial. Por esa razón, las superficies de lastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre, y una vez que se satisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, podría eventualmente considerarse la opción 2 de mejoramiento. Esto, porque la inversión significa pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta. Según informó la Gerencia de Planificación Institucional, en marzo de 2014, CONAVI tramitó la Licitación Abreviada 2014-LA-000004-0DI00 para la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, de pavimentos y elaboración de planos constructivos, específicamente técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 707, Sección San Pablo de Turrubares-Ruta Nacional No. 27, en total 6,5 km.. El concurso fue adjudicado a la empresa INMSA Consultores S.A. El cartel dispuso que el contratista debía presentar el Informe de Avance No. 1, al concluir los trabajos de levantamiento topográfico, estudios preliminares (estudios geológicos-geotécnicos, hidrológicos, de amenaza sísmica, de la estructura de pavimento, de tráfico, etc.), diseño de pavimentos, identificación de zonas inestables y anteproyecto de puentes y drenajes mayores. No obstante, el plazo contractual venció sin que se llegara a aprobar el primer informe de avance, en virtud de los incumplimientos de contratista. Por tal motivo, la Gerencia gestionó la finalización del vínculo contractual; y recientemente presentó consultas formales para que se valorara el inicio de una nueva contratación; cuestión que actualmente se encuentra bajo estudio en la institución. De igual manera, conforme al numeral 22 de la Ley de Creación del CONAVI, la institución ha tramitado para la conservación vial de la red en asfalto, 3 licitaciones públicas con plazo de ejecución de 4 años. Así, se promovió la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00 denominada "Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (4 Años)", la cual tiene por objeto contratar una persona física o jurídica, con capacidad técnica, legal y financiera para realizar los trabajos de conservación vial de la Red Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra, para cada una de las 21 (veintiún) líneas establecidas en este cartel y por un plazo de 1.460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales, por línea, con la finalidad de lograr una adecuada transitabilidad de la Red Vial en lastre. El cartel de licitación establece que los trabajos objeto de esa contratación corresponden a la conservación vial, el diseño y construcción de sistemas de drenaje y el diseño y construcción de elementos de seguridad vial, para la red vial nacional con superficie de lastre y tierra. La conservación vial de rutas no pavimentadas comprende actividades tales como el mantenimiento rutinario, periódico y la rehabilitación (incluidas las estructuras de puentes). La conservación vial no comprende la construcción de vías nuevas ni parte de ellas, tampoco, la reconstrucción ni el mejoramiento de vías (con la diferencia de que mejoras marginales en capacidad estructural se asocian con mayor durabilidad y mayor economía en la posterior conservación vial), así este cartel incluye diferentes actividades orientadas a prolongar la vida útil de las intervenciones de conservación vial (particularmente drenajes), así como elementos de seguridad vial de acuerdo con directrices generales de la Administración. Los trabajos de conservación vial a contratar corresponden a actividades de mantenimiento rutinario, mantenimiento periódico y rehabilitación de la superficie de ruedo y sistemas de drenaje, considerando las restricciones que más adelante se detallan. Se incluye construcción nueva y mejoramiento de drenajes con el objetivo de incrementar la durabilidad de los trabajos de conservación y para mejorar la eficiencia de la inversión pública. Es bien sabido que la inversión en mantenimiento de caminos de lastre y tierra se optimiza con un funcionamiento eficiente de los sistemas de drenaje, que muchas veces se requiere la construcción de nuevos drenajes. Se incluyen los elementos de seguridad vial, como componente ineludible de toda obra realizada por el CONAVI de acuerdo con la necesidad urgente de preservar las vidas de los costarricenses usuarios de las rutas nacionales en lastre o tierra. El mantenimiento rutinario consiste en un conjunto de labores de limpieza de drenajes, control de vegetación, reparaciones menores y localizadas de la superficie de ruedo, que deberán efectuarse de manera continua y sostenida a través del tiempo para preservar la condición operativa, el nivel de servicio y la seguridad de las vías. Incluye también la limpieza y las reparaciones menores y localizadas de las estructuras de puentes. Estos trabajos están comprendidos en actividades como: *Limpieza de tomas, cabezales y alcantarillas, limpieza de canales y cunetas. *Reconformación de superficie de ruedo. *Chapea derecho de vía. *Descuaje de árboles. *Bacheo mecanizado de superficies no pavimentadas. * Drenajes (construcción, reconstrucción y mantenimiento). El mantenimiento periódico corresponderá al conjunto de actividades programables cada cierto período, tendientes a renovar la condición original de los pavimentos mediante la aplicación de capas adicionales de material granular. El mantenimiento periódico de los puentes incluye la limpieza, pintura, reparación y/o cambio de elementos estructurales dañados o de protección. Estos trabajos están comprendidos en actividades como: *Suministro, acarreo y colocación de material granular y conformación. * Reconformación de espaldones y cunetas. * Reconformación de taludes en cortes. *Protección de taludes en cortes y relleno contra erosión. *Limpieza de puentes. *Distribución de agua para control de polvo. La rehabilitación de la superficie de ruedo que se realizará en la Ruta Nacional N° 707 consistirá en la reparación "puntual" y selectiva de la superficie, previa remoción parcial de los materiales existentes, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje, incluyendo adiciones de drenajes y/o alcantarillas en los casos donde la Administración determine su necesidad para preservar la durabilidad de los trabajos de conservación. Previo a la ejecución de cualquier actividad de rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que el sistema de drenaje funcione adecuadamente. Estos trabajos comprenden actividades como: * Excavación para estructuras. * Suministro y colocación de alcantarillas de distintos diámetros. * Relleno para fundación. * Relastreado. * Hormigón. *Cauce revestido con toba cemento plástico. * Aplicación de sellos tipo "fog seal", para el control de polvo en zonas urbanas. Finalmente, para cumplir estrictamente con la definición de la conservación contenida en la Ley de Creación del CONAVI y con el objeto de preservar en forma continua y sostenida la transitabilidad y el buen estado de las vías (garantizando así un servicio óptimo al usuario) se considerarán en los alcances de estos contratos, trabajos que se han denominado como contingencias, que incluyen, entre otros: *Remoción de derrumbes. *Prevención de derrumbes. * Muros de contención. *Reparación de baranda de concreto. *Excavación para estructuras. * Material de préstamo. *Construcción de barandas. Con los contratos que se lleguen a adjudicar, el CONAVI dará mantenimiento a las rutas nacionales en lastre, como la Ruta Nacional 707. Respecto al estado procesal de la mencionada licitación pública, indican que, con ocasión de un recurso de objeción admitido por la Contraloría General de la República (al cual tienen derecho todos los potenciales oferentes y forma parte del íter procedimental de un concurso público) al cartel se está realizando una enmienda que próximamente será publicada como lo exige el ordenamiento. Por otra parte, también recalcan que el CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha gestionado recursos propios de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas para esta ruta, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur. Lo anterior con el propósito de realizar las actividades de mantenimiento periódico, encontrándose al día de hoy programada para ejecutarse. En razón de lo expuesto, indican que la pretensión de los recurrentes en los términos propuestos para el cambio de la superficie de ruedo, en la actualidad resultan materialmente imposibles de cumplir por parte de este Consejo, ya que en la actualidad (por disposición del propio legislador) está en trámite gestiones tendientes a propiciar acciones de mantenimiento rutinario. En relación con la pretendida sustitución del puente sobre el Río Grande de Tárcoles, mencionan que, con ocasión de otro recurso de amparo incoado en el año 2015 tramitado en el expediente N° 15-015439-0007-CO, mediante oficio DRC-62-2016-0673 del 28 de setiembre de 2016, quedó documentado que el Consejo Nacional de Vialidad realizó las obras de mantenimiento correspondientes a la reparación de las grietas presentes en la estructura de concreto, la limpieza de la zona y la aplicación de pintura en los marcos de entrada y salida, se sustituyeron las barras de contención vehicular. Con respecto a la sustitución de este puente, en el correspondiente informe, la Gerencia de Planificación detalló que en el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Ordinario, (ambos para el año 2018) se incluyen recursos para iniciar el proceso de contratación para el “Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27". La elaboración de los términos de referencia para la contratación del diseño, se tiene programada por parte de la Gerencia de Contratación Vial, para iniciar en el mes de abril próximo. Asimismo, de conformidad con el Plan Quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor, aprobado por el Consejo de Administración de este Consejo, según consta en el oficio ACA-01-17-0893, este ocupa la prioridad No. 33, para el año 2018 está programada la licitación para el diseño, en el 2019 el diseño, en el 2020 el diseño y trámites de árboles, etc, en el 2021 la licitación de construcción, y en el 2022 la construcción. Estos plazos son reales, considerando que normalmente las contrataciones promovidas por CONAVI son recurridas tanto en la fase de objeción al cartel como de apelación del acto de adjudicación. Adicionalmente, estiman oportuno detallar el contenido de los estudios de ingeniería requeridos en la Fase Inversión-Etapa Diseño, que justifican los plazos necesarios para la elaboración de los diseños. Por ejemplo, se requiere elaborar uno o varios levantamientos topográficos (que incluyan el amojonamiento de puntos fijos geo-referenciados, nivelación topográfica, levantamiento y nivelación de detalles, derecho de vía, topografía especial, levantamiento para puentes, afectaciones y/o posibles expropiaciones, entre otros), estudios hidrológicos (en las que se incluyen los tipos de estructuras para drenajes, estudios de cuencas, de capacidad hidráulica de las estructuras para drenaje, por ejemplo), estudio geológico-geotécnico, estudios y auscultación de pavimento existente, cada uno con una importante cantidad de variables que requieren un análisis cuidadoso (según lo detalló la Gerencia de Planificación institucional en su informe), razón por la cual la solución definitiva no puede ser inmediata, como pretenden los recurrentes, sino que obedece a un cuidadoso proyecto con etapas claramente definidas. Adicionalmente, los carteles de licitación señalan que el contratista deberá seguir las normas y regulaciones vigentes que garanticen el mejor desempeño, durabilidad y seguridad de los usuarios de la estructura y disponen que se deberá cumplir, además, con una serie de requisitos ya establecidos en diversa normativa. Solicitan que se declare sin lugar el recurso.
6 .- Por resolución de las 13:06 horas del 7 de febrero de 2018, se ordenó como prueba para mejor resolver, al Gerente de Conservación de Vías y Puentes de CONAVI, emitir las órdenes respectivas, a fin de que se inspeccionara el tramo de los 3 kilómetros en el trayecto Bolsón en ruta nacional No. 707 Sección Turrubares– Ruta Nacional No. 27, y el puente sobre el río Grande de Tárcoles referido por los recurrentes, y se informara a este Tribunal, si dicho tramo y el puente señalado se encuentran en condiciones seguras y aptas para que los vehículos y los peatones puedan transitarlos.
7.- Por escrito remitido a la Sala el 13 de febrero de 2018, Édgar Enrique May Cantillano, en su condición de Gerente de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, indica que luego de realizar la inspección ordenada por este Tribunal, la ruta que nos ocupa, es transitable tanto para vehículos como peatones, incluyendo el puente sobre el Río Grande de Tárcoles. Indica que la administración ha gestionado trabajos de mantenimiento rutinario y periódico con ocasión de desgastes en la superficie de ruedo, aspecto que es totalmente normal, al igual que los 27.500 kilómetros en lastre que existen actualmente en el país. De igual manera, tal y como es posible observarlo en las fotografías adjuntas, el CONAVI (a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes) ha gestionado recursos propios de la División de Obras Publicas del Ministerio de Obras Públicas para esta ruta, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur, con lo cual se han realizado trabajos de conformación de la superficie de ruedo y cunetas (uso de niveladora, compactador, tanque de agua), acciones que coadyuvan a mejorar las condiciones de la vía. A la fecha, tales actividades de mantenimiento periódico se encuentran programadas para ejecutarse, según se había señalado en el informe rendido a la Sala. Indica que por tratarse de un aspecto de la ley de transferencias de competencias, debido a que son acciones que realiza el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no se puede precisar las fechas de continuación de las actividades; sin embargo, las mismas se están realizando a la fecha. El Ing. Ernesto Soto Vega, quien actualmente ejerce el cargo de Sub-Director Región III, Alajuela, mediante un correo electrónico fechado el 1 de febrero de 2018, señaló que: "[...]De acuerdo a lo indicado en la priorización de las Rutas Nacionales a atender por esta Dirección Regional en reunión del 22 de febrero de 2017, se esta (sic) atendiendo la Ruta Nacional 707 en sección de control 21262 con conformación y colocación de perfilado e inmediatamente después se conformará la sección 21261, vale mencionar que la sección 21263 se le finalizó la intervención el pasado 12 de enero 2018 labor que inició en octubre 2017 también se realizó conformación y colocación de perfilado." Indican que adjuntan fotografías y un video que demuestran que tanto la calle como el puente sobre el Río Grande de Tárcoles son transitables.
8.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Los recurrentes acusan el mal estado de 3 kilómetros en el trayecto de la ruta nacional No. 707 Sección Turrubares – Ruta Nacional No. 27 y el puente sobre el río Grande de Tárcoles, producto de la tormenta Nate. Aducen que lo anterior afecta a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y a la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. La ruta nacional No. 707 es de lastre, se refleja expuesto el material granular grueso de la base y una pérdida de material fino, a la cual se le colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha perdido compactación, por lo que tiene las condiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre (ver informe rendido).
b. A pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose por CONAVI como una ruta de lastre, y actualmente la vía no posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía, por lo que el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a esa vía en el corto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y características actuales (ver informe rendido).
c. Al menos el 75% de la red vial del país tiene una superficie de lastre, y corresponde al CONAVI el mantenimiento de un porcentaje de 2.600 kilómetros, por lo que se tiene una prioridad de distribución de los recursos del fondo vial (ver informe rendido).
d. Las superficies de lastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre, y una vez que se satisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, podría eventualmente considerarse la opción 2 de mejoramiento, porque la inversión que significa pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta, y contempla una serie de acciones adicionales, tales como estudios ambientales, e. Para el POI- Presupuesto 2018 no se incluyeron "proyectos nuevos" que ameritaran limitada y con prioridad de atender las más de 1.000 expropiaciones requeridas para el desarrollo de la ampliación de la Ruta Nacional No. 32, sección Cruce de Río Frio-Limón, que se financia con recursos del préstamo suscrito con el EximBank de la República Popular de China (ver informe rendido).
f. En marzo de 2014, CONAVI tramitó la Licitación Abreviada 2014-LA-000004-0DI00 para la contratación de servicios profesionales para el diseño geométrico, de pavimentos y elaboración de planos constructivos, específicamente técnicas, programa de trabajo, propuesta de señalamiento vial horizontal y vertical y presupuesto del proyecto: Mejoramiento de la Ruta Nacional No. 707, Sección San Pablo de Turrubares-Ruta Nacional No. 27, en total 6,5 km. El concurso fue adjudicado a la empresa INMSA Consultores S.A.; empero, el plazo contractual venció sin que se llegara a aprobar el primer informe de avance, en virtud de los incumplimientos del contratista. Por tal motivo, la Gerencia del CONAVI gestionó la finalización del vínculo contractual y, recientemente, presentó consultas formales para que se valorara el inicio de una nueva contratación, cuestión que actualmente se encuentra bajo estudio en la institución (ver informe rendido).
g. CONAVI ha tramitado 3 licitaciones públicas con plazo de ejecución de 4 años, para la conservación vial de la red en asfalto (ver prueba adjunta).
h. CONAVI promovió la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00, denominada "Conservación de la Red Vial Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra (4 Años)", la cual tiene por objeto contratar una persona física o jurídica, con capacidad técnica, legal y financiera para realizar los trabajos de conservación vial de la Red Nacional con superficie de ruedo en lastre y tierra, para cada una de las 21 (veintiún) líneas establecidas en este cartel y por un plazo de 1.460 (mil cuatrocientos sesenta) días naturales, por línea, con la finalidad de lograr una adecuada transitabilidad de la Red Vial en lastre (ver informe rendido).
i. Con ocasión de un recurso de objeción admitido por la Contraloría General de la República, el CONAVI está enmendando el cartel de la Licitación Pública 2014LN-000019-0CV00, el cual será publicado próximamente (ver informe rendido).
j. El CONAVI, a través de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes, ha gestionado recursos propios de la División de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas para realizar las actividades de mantenimiento periódico a la ruta 707, específicamente la zona 1-4 de Alajuela Sur, la cual estaba programada para el día en que se rindió el informe a este Tribunal (ver informe rendido).
k. Durante el paso por la Tormenta "Nate" en el tercer trimestre del año 2017, el CONAVI no contaba con contratos de Conservación Vial, tampoco habían contrataciones vigentes en esta zona para atender lo sucedido, lo que obligó al CONAVI a coordinar con las Municipalidades de Turrubares y Atenas para solventar de manera paliativa los derrumbes y deslizamientos, las municipalidades abrieron el paso de la ruta para mantener la transitabilidad a lo largo de casi toda su extensión, excepto en el deslizamiento ocurrido en la intersección entre la ruta 27 y la 707, que posteriormente fue habilitado por la mismas Municipalidades (ver oficio GCSV-87-2018-0441 del 31 de enero de 2018 de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI adjunto).
l. La Gerencia de Conservación de vías y Puentes de CONAVI gestionó una contratación de mantenimiento de la ruta 707, por oficio N° GCSV-01-2016-4861 del 15 de diciembre de 2016; asimismo, para el deslizamiento ocurrido sobre esa ruta, se gestionaron las respectivas solicitudes de mantenimiento bajo los memoriales N° GCSV-87-2017-5311 y GCSV-87-2017-5312, ambos del 27 de noviembre de 2017, por lo que la Dirección Ejecutiva procedió a girar las órdenes pertinentes del caso mediante el oficio DIE-03-17-3912 (ver prueba adjunta).
m. En el año 2016, el Consejo Nacional de Vialidad realizó obras de mantenimiento en el puente sobre el Río Grande de Tárcoles, tales como reparación de las grietas presentes en la estructura de concreto, la limpieza de la zona, la aplicación de pintura en los marcos de entrada y salida; y se sustituyeron las barras de contención vehicular (ver informe rendido).
n. En el Plan Operativo Institucional y en el Presupuesto Ordinario de CONAVI (ambos para el año 2018), se incluyen recursos para iniciar el proceso de contratación para el “Diseño y construcción del puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27" (ver informe rendido).
o. De conformidad con el Plan Quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor, aprobado por el Consejo de Administración del CONAVI, el puente sobre el Río Grande en la sección San Pablo de Turrubares - intersección Ruta Nacional No. 27, ocupa la prioridad No. 33. Esto implica que para el año 2018 está programada la licitación para contratar el diseño, en el 2019, la realización de los estudios de ingeniería y del diseño, en el 2020, una vez finalizado el diseño, se deben iniciar los trámites de expropiación para ampliar el derecho de vía, obtener la viabilidad ambiental, tramitar los permisos de obras en cauce y corta de árboles en la zona de protección, entre otras cosas; en el 2021, promover la licitación para su construcción, y en el 2022, ejecutar la construcción del puente (ver prueba adjunta).
p. Por oficio del 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo mes y año, los recurrentes plantearon un escrito, en referencia al tramo de la ruta 707 (Turrubares-Atenas), en el que denunciaron la necesidad de reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán Nate, y la construcción del puente sobre el río Tárcoles: "(…) la intención de la siguiente misiva es informarle la preocupación y desesperación por la inoperancia con la que se ha tratado el arreglo de la ruta 707 entre Turrubares-Atenas, un grupo de usuarios de esta ruta no (sic) reunido con el fin de plantearle una serie de quejas ante su gestión donde por más de 5 años hemos esperado un arreglo de 2 kilómetros de carretera y del Puente que afecta tanto a los vecinos de Turrubares-Puriscal y otros. Además, funciona como vía alterna cuando la ruta 27 se colapsa por motivo de un accidente o deslizamiento a la altura del kilómetro 42 (…) A: Instalación o realización de un puente que nos de seguridad de paso ya que el actual fue realizado en el 1926, en la administración Ricardo Jiménez, lo cual está obsoleto y en cualquier momento puede colapsar; B: Necesitamos un pronto arreglo de la ruta 707 en los dos Kilómetros que quedan sin alfaltar (sic) entre Turrubares-Atenas; C: En la actualidad estos 3 últimos kilómetros de la ruta 707 se encuentra sin mantenimiento y con derrumbes a los lados los cuales no han sido quitados del todo, por cual (sic) apelamos a que se le brinde un adecuado mantenimiento a esta ruta nacional. Acudimos a su buena actitud para que interponga su interés en acabar de una vez por todas con esta problemática la cual, también está afectando a varios estudiantes de la comunidad de vecina (sic)de Escobal de Atenas los cuales se movilizan hasta a (sic) la comunidad de Turrubares a estudiar en el Colegio Técnico Profesional de Turrubares se han visto grandemente afectados y también a la mayoría de la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, siendo este un grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales. (…)".
q. Mediante oficio GCSV-87-2017-5371 del 28 de noviembre de 2017, la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes le manifestó a la Subdirectora de despacho del Ministro, que esta gerencia había realizado una solicitud para una contratación de mantenimiento a la Gerencia de Contratación de Vías y Puentes mediante oficio GCSV-87-2017-4861 del 15 de diciembre de 2016, por tratarse de una ruta de lastre (ver prueba adjunta).
r. Por oficio DM-2017-5168 del 8 de diciembre de 2017, la Subdirectora del despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes, contestó la gestión planteada por el Grupo de Usuarios Ruta 707, adjuntándoles copia del oficio GCSV-87-2017-5371, emitido por el Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, en el que se indica que la ruta No. 707, entre Turrubares, Atenas y el Puente, es de lastre, por lo que no cuenta con la herramienta técnico-legal, para brindar el respectivo mantenimiento a las rutas de lastre, y que esa gerencia realizó la solicitud para una contratación de mantenimiento a la Gerencia de Contrataciones de Vías y Puentes (ver prueba adjunta por los recurrentes).
s. El 12 de enero de 2018, CONAVI finalizó el proceso de conformación y colocación de perfilado en la vía en cuestión (sección 21263) (ver informe rendido el 13 de febrero de 2018).
t. El trayecto Bolsón en ruta nacional No. 707 Sección Turrubares– Ruta Nacional No. 27, y el puente sobre el río Grande de Tárcoles son transitables (ver prueba aportada por la autoridad recurrida).
u. El Ministro de Obras Públicas y Transportes fue notificado de la interposición de este recurso el 21 de diciembre de 2017, y las autoridades del CONAVI el 30 de enero de 2018 (ver actas adjuntas).
III.- Sobre el fondo. Los recurrentes acusan la falta de atención que causa el mal estado de 3 kilómetros en el trayecto de la ruta nacional No. 707 Sección Turrubares–Ruta Nacional No. 27 y el puente sobre el río Grande de Tárcoles, producto de la tormenta Nate. Tal situación afecta a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y a la población adulta mayor por sus accesos a servicios médicos y movilidad, grupo social vulnerable que requiere de atenciones y cuidados especiales. Solicitan que se repare dicho camino con asfalto y se sustituya el puente existente. Al respecto, es importante señalar de previo, que este Tribunal ha advertido que no corresponde a la Sala determinar, si un camino debe ser asfaltado o no, sino que el mismo debe ser transitable para los peatones y vehículos. En sentencia No. 2016-6980 de las 12:10 horas de 20 de mayo de 2016, la sala señaló lo siguiente:
“El tribunal comprende la importancia de contar con la mejor infraestructura vial para promover el desarrollo del país y, en este caso, del distrito de Pittier; sin embargo, como se ha dicho, lo relativo una obra de esa naturaleza debe ser definido por el órgano legalmente competente al respecto, como lo es el CONAVI, de conformidad con su ley de creación y con la Ley General de Caminos Públicos, al que corresponde realizar los estudios de impacto y rentabilidad y demás necesarios para definir si procede o no la ejecución de una obra de asfaltado como la que solicitan los recurrentes. Se aportó una constancia suscrita por el Director Médico del Área de San Vito, en la que indica que en la ruta se encuentran tres EBAIS y una Casa de visita; sin embargo, se acreditó que la ruta está en condiciones de transitabilidad.” En similar sentido, en sentencia No. 2017-17563 de las 9:15 horas del 3 de noviembre de 2017, se resolvió lo siguiente:
“IV.- SOBRE EL CASO CONRETO. En el sub examine, los recurrentes reclaman que el 18 de febrero de 2015, presentaron ante la Municipalidad de Limón, una queja en relación con la realización de arreglos en la calle ubicada frente a sus casas, en sector 14 del barrio La Colina, sin que a la fecha de presentación de este recurso, hayan recibido respuesta a su gestión. Al respecto, se constata, según informa bajo juramento la autoridad recurrida, que en la zona indicada, las calles se encuentran en buen estado, a pesar de no estar asfaltadas. Además, se indica que existe un drenaje natural que conduce las aguas pluviales, por cuanto no es necesario colocar alcantarillas. Las autoridades recurridas aseguran la inexistencia de un puente peatonal en la zona no limita el acceso de los vecinos, por cuanto la salida hacia la Ruta Nacional 32 se puede realizar mediante dos rutas que se encuentran en un excelente estado. Asimismo, se indica que el ancho del asfaltado solicitado por los recurrentes depende del ancho promedio que tenga el camino, lo cual se valorará en el momento que se programe el asfaltado, ya que el mismo depende de muchos factores.” Ahora bien, de los informes rendidos bajo juramento y según las pruebas remitidas al expediente, tanto el trayecto en cuestión como el puente sobre el río Grande de Tárcoles son transitables. Según aclararon los recurridos, la ruta nacional No. 707, catalogada como de lastre, tiene expuesto el material granular grueso de la base y una pérdida de material fino, a la cual se le colocó material de perfilado en algunas secciones, pero en razón de las condiciones climáticas anormales de los últimos meses, el material ha perdido compactación, por lo que tiene las condiciones típicas y normales de todas las rutas en lastre. Advirtieron que a pesar de que la ruta N° 707 tiene material perfilado en la superficie, sigue catalogándose por CONAVI como una ruta de lastre y, actualmente, la vía no posee las condiciones técnicas para valorar un posible asfaltado, debido a que deben cumplirse una serie de parámetros técnicos y jurídicos que aún no convergen para esta vía, por lo que el mantenimiento rutinario y periódico que se dé a la misma en el corto y mediano plazo, técnicamente debe realizarse según su condición y características actuales. Las superficies de lastre deben recibir primero el mantenimiento en lastre y, una vez que se satisfagan las necesidades que propicien las condiciones técnicas, eventualmente podría considerarse la opción 2 de mejoramiento, porque la inversión para pasar de lastre a concreto hidráulico o asfáltico es sumamente alta y requiere una serie de acciones adicionales, como estudios ambientales, expropiaciones, alcantarillado, tubería y otras obras. De manera que, tal como lo indican los precedentes señalados, al CONAVI le corresponde determinar el momento en que proceda el asfalto de la vía, o la sustitución de un puente, lo que en todo caso ya está previsto en el plan quinquenal 2018-2022 Puentes y Estructuras de Drenaje Mayor del CONAVI. Precisamente, ya fueron iniciadas las licitaciones para el mantenimiento respectivo de varias vías, entre ellas la apuntada por los recurrentes. En el sub examine, según el resultado de la prueba ordenada para mejor resolver, se confirmó por parte de los recurridos, la condición de transitabilidad de ese trayecto y del puente en cuestión, de manera que no se demuestra la alegada afectación a la población de la zona, incluidos varios estudiantes que se deben trasladar al Colegio Técnico Profesional de Turrubares y la población adulta mayor. Adviértase, según se indicó, que cuando se produjeron los deslizamientos producto de la tormenta Nate, se coordinó con las municipalidades de Turrubares y Atenas la solución paliativa, ya que no se contaba con contratos de conservación vial en ese momento, y se gestionó lo necesario para resolver la situación de manera integral y definitiva según oficios No. GCSV-87-2017-5311 y GCSV-87-2017-5312, ambos del 27 de noviembre de 2017 y el oficio DIE-03-17-3912. Asimismo, el 12 de enero de 2018, CONAVI finalizó el proceso de conformación y colocación de perfilado en la vía en cuestión (sección 21263), de previo a ser notificados de la interposición de este recurso, lo cual se llevó a cabo el 30 de enero de 2018. En virtud de lo anterior, el amparo debe ser desestimado en cuanto a este extremo.
IV.- Por otro lado, efectivamente, por oficio del 21 de octubre de 2017, recibido por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes el 23 de ese mismo mes y año, los recurrentes plantearon un escrito referido al tramo de la ruta 707 (Turrubares-Atenas), en el que denunciaron la necesidad de reparación de 3 kilómetros de calle que se encuentra en mal estado debido al paso del huracán Nate, y la construcción del puente sobre el río Tárcoles. Los propios recurrentes adjuntaron al líbelo de interposición de este recurso, el oficio DM-2017-5168 del 8 de diciembre de 2017, mediante el cual la Subdirectora del despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes contestó la gestión planteada por el Grupo de Usuarios Ruta 707, adjuntándoles copia del oficio GCSV-87-2017-5371 emitido por el Gerente a.i. de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI, en el que se le indica que la ruta No. 707, entre Turrubares, Atenas y el Puente, es de lastre y que ya se había realizado una solicitud de contratación de mantenimiento a la Gerencia de Contrataciones de Vías y Puentes del CONAVI, situación que discuten los tutelados, por cuanto aducen que la vía cuenta con perfilado de asfalto y que el puente debe ser sustituido. Es decir, los amparados están inconformes con lo resuelto por el Ministerio recurrido; sin embargo, tal inconformidad procede ser discutida ante el propio recurrido, el CONAVI o en la vía de legalidad respectiva, por no ser un aspecto de constitucionalidad. Por consiguiente, procede declarar sin lugar el recurso.
V.- RAZONES DIFERENTES DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ La Constitución Política establece distintas formas de tutelar los derechos de las personas, para lo cual ha creado distintas instancias y niveles de protección. Entre ellos, creó la Jurisdicción Constitucional en su artículo 10, como una instancia especializada, cuyo objeto está definido en su ley regulatoria, para “garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional o Comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”, (artículo 1 LJC). Por otra parte, ya había creado anteriormente la jurisdicción ordinaria (artículo 153), la jurisdicción laboral (artículo 70) y estableció igualmente, en su artículo 49, la existencia de una jurisdicción contencioso administrativa a la que definió con particular claridad su objeto de , “de garantizar la legalidad de la función administrativa del Estado, de sus instituciones y de toda otra entidad de derecho público.” Prácticamente desde su creación, ha sido un tema prioritario para esta Sala, la determinación de criterios que permitan distribuir de manera apropiada los distintos tipos de reclamos, dando por hecho que el principio de supremacía constitucional no conlleva necesariamente reconocer una competencia omnímoda al órgano designado para protegerla.- Por el contrario un reparto apropiado de labores, que se apegue al texto constitucional apunta a entender que la jurisdicción constitucional debe conocer -según el propósito de su creación-, aquellos aspectos que violen por acción u omisión derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal.
La inactividad de la administración, como patología capaz de afectar los derechos de las personas, dependiendo de sus efectos y circunstancias, podrá ser discutida en una u otra sede, según su grado de afectación directa a los derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos vigentes y la jurisdicción constitucional no puede, ni debe constituirse en una instancia única que demerite las otras formas de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador. De allí que no toda omisión o inactividad del Estado per se, deba ser tutelada en sede constitucional.
En este caso, los hechos tenidos por demostrados, no apuntan a que la omisión de las autoridades recurridas en relación con el mantenimiento que se echa de menos haya puesto en peligro la vida, la integridad o la comunicación de las personas recurrentes, de modo que le corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conocer y resolver sobre la falta de actividad reclamada. En consecuencia, declaro sin lugar el recurso.
VI.- Nota con razones diferentes del Magistrado Hernández Gutiérrez. El suscrito Magistrado coincide con la desestimatoria de este amparo en lo concerniente al estado del camino público y el puente que refieren los recurrentes, pero sobre la base de las siguientes consideraciones. En reiteradas ocasiones he indicado que bajo mi criterio, la jurisdicción constitucional debe valorar y pronunciarse a favor de la realización de obras y reparación de caminos públicos, cuando su situación o mal estado incida de manera directa en la vulneración de un derecho fundamental claramente individualizable. De forma cotidiana, esta Sala conoce situaciones relacionadas con caminos y vías públicas en presunto mal estado, de forma que cuando se aduzca esa situación o se acredite la misma y que con ello se violenta otro derecho fundamental y afecta de manera concreta a personas en particular, entro a conocer por el fondo el asunto, o bien, concuerdo con el criterio del Tribunal que declara con lugar el recurso, respectivamente. Sin embargo, en el caso bajo estudio, los recurrentes omiten indicar si el problema que denuncian incide de forma directa en el respeto y protección de un derecho fundamental de personas concretas. Por otra parte, es criterio del suscrito, y así lo he planteado en diferentes oportunidades, que la planificación que forma parte de las potestades de la administración permite definir la oportunidad y conveniencia de llevar a cabo determinada obra pública. Considerar criterios técnicos y financieros, como la rentabilidad y factibilidad, permiten definir la viabilidad de las obras por realizar, y dicha labor se encuentra directamente relacionada con criterios técnicos o especializados, y las potestades de la administración al definir la proyección y ejecución de las obras públicas. Esto es importante en un caso como el presente, donde además la administración recurrida ha manifestado que las obras sobre las vías en cuestión están incluidas en la ejecución del plan quinquenal 2018-2022. De tal manera, por las razones aquí indicadas, estimo que el presente recurso debe ser declarado sin lugar.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López da razones diferentes. El Magistrado Hernández Gutiérrez pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Alicia Salas T.
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