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Res. 02450-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2018

Res. 02450-2018 Sala ConstitucionalRes. 02450-2018 Sala Constitucional

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    *180007050007CO* Res. Nº 2018002450 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-000705- 0007-CO, interpuesto por JUAN RUBÉN ALVARADO SOTO, cédula de identidad 0106270356 , contra la MUNICIPALIDAD DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 17:59 horas de 16 de enero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Coronado. Indica que es dueño de un terreno situado 50 Metros al este del cruce de Coronado, carretera Ipís, casa esquinera, mano izquierda, de 700 metros cuadrados, en el que tiene construida una casa, donde vive con su esposa. Señala que su propiedad colinda con la quebrada Ipís, por lo que ha sufrido un gran daño, debido a la corriente, cuyo cauce ha trascendido que fue desviado por acción de las personas, depósitos de piedras y basura. Expone que, como consecuencia de lo anterior, las aguas se han llevado una gran porción de su terreno, quedando un enorme hueco en el límite de la carretera a Coronado, con el peligro que se socave la calle. Refiere que, en octubre de 2017, el río creció varios metros, por lo que llegó al nivel de la calle. Acusa que, como el cauce se encuentra desviado, peligra también su casa, porque el transcurso normal del agua se ha truncado. Menciona que, por medio de un regidor de la Municipalidad de Coronado, hizo ver el enorme problema que eso significa para él y para su patrimonio, así como para las personas que están cercanas al río. Vásquez de Coronado. Agrega que, pese a lo anterior, el municipio no ha realizado ninguna obra ni inspección en el lugar, de manera que, aunque la entidad tiene conocimiento del hecho, no ha actuado. Asimismo, acusa que la municipalidad tampoco ha ordenado ni investigado lo relativo a la basura depositada y las piedras que han alterado el cauce del río. Expone que en la sesión ordinaria No. 27-2016 de 24 de octubre de 2016, se indicó que se tomarían acciones relacionadas con la denuncia del vecino Pedro Matamoros, pero nada se ha hecho. Estima que, con lo anterior, se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Mediante resolución de las 9:18 horas de 29 de diciembre de 2017, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de Coronado.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:20 horas de 31 de enero de 2018, rinde informe bajo juramento Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Indica que no se va a referir a la dirección en la cual dice vivir el recurrente, ya que es la primera vez que tienen contacto con él. Señala que él no ha solicitado a la municipalidad intervención sobre este tema. Acota que, de acuerdo con el encargado de la Unidad Técnica Vial de Coronado, la ubicación a la que hace referencia el recurrente, está en la circunscripción de Goicoechea, por lo que tiene que gestionar lo correspondiente ante ese gobierno local para que le ayuden a resolver el problema. Menciona que, según inspección llevada a cabo por la Unidad Técnica Vial, no se logró ubicar el lugar en el que el recurrente acusó el problema. Manifiesta que no hay registros de la denuncia que expresó tener el recurrente con un regidor, ya que no consta ni en el archivo de la secretaría del Concejo Municipal ni en las actas municipales. Explica que a la denuncia de Pedro Matamoros se le dio trámite y el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 2016-27-19, trasladó gestión a la Administración, ya que no era de su competencia. Expone que el Despacho del Alcalde, por oficio Nº AL-200-049-2017, le dirigió el tema al Ing. Gilbert Benítez, encargado de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, quien se apersonó al sitio, realizó una inspección y elaboró el informe Nº 54253-050-2017 de 27 de enero del 2017, en el que señaló: “ En dicha inspección a la propiedad no se ubica ningún movimiento de tierras o labores en el cañón del río, se ingresa a la propiedad y se realiza una inspección a lo largo del cañón del río, por detrás las bodegas industriales y el Peribásico. (…) El día lunes se llama al señor Pedro Matamoros, el cual indica que la dirección es clara según se la dio a la señora Carmen Duran, cuando le consulto por la misma me cambia la dirección e indica que es en la margen derecha después del cruce bis — Coronado, donde se ubica un letrero de la Cabaña de Cascajal. Se realiza inspección este día en el lugar a lo cual se solicitó el ingreso a dichas fincas, son tres propiedades construidas con viviendas y local comercial, no se encontró labores de construcción en dichas fincas. (…) No se evidencio (sic) rellenos dentro de las propiedades contiguas al Rio Ipís, tanto a la margen izquierda como derecha, por lo que se debe ser más claro con respecto a la dirección o propiedad, dado que las fotos apodadas no se pueden observar con claridad. Como parte de la inspección se realizó inspección en otras propiedades no evidenciado relleno alguno. Lo único que se evidenció es en la alcantarilla que atraviesa la ruta nacional 216 al margen derecho botaron un material de construcción pero los vecinos no saben con certeza quien fue. (…)”. Indica que Pedro Matamoros no es vecino del lugar, ya que él vive en Cascajal de Coronado. Reitera que el recurrente no ha formulado gestión alguna ante la municipalidad; sin embargo, con la denuncia planteada por Pedro Matamoros (misma dirección que señala el recurrente), no se observó lo acusado en este recurso. Señala que, con ocasión de la interposición de este proceso, el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial señaló: “ Las obras de infraestructura que el vecino solicita se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, el centro de la quebrada Ipís es el límite territorial. No procede a la Municipalidad por jurisdicción realizar obras en el sitio". Acota que, según la dirección aportada por el recurrente y la información suministrada por el Registro Nacional, su propiedad queda ubicada en la circunscripción de Goicoechea y no en Coronado, por lo que tiene que apersonarse ante esa municipalidad a gestionar lo que estime pertinente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que, con ocasión de actuaciones de particulares y por depósitos tanto de basura como de piedras, la quebrada Ipís cambió de curso, lo cual está afectando su propiedad y la calle pública; sin embargo, pese a que la Municipalidad de Coronado conoce la situación, no ha solventado el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, mediante oficio CM-100-947-16 de 1 º de noviembre de 2016 dirigido al Alcalde, indicó:

    “Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 27-2016 celebrada por el Concejo Municipal (…), el 24 de octubre de 2016 (…).

    ACUERDO 2016-27-19: Se traslada a la Administración Activa Municipal la situación expuesta por la regidora Carmen Durán en el espacio de Regidores y Síndicos de la sesión ordinaria 27-2016 relacionada con la denuncia del señor Pedro Matamoros, esto con la finalidad de que por medio de la Unidad Técnica Vial brinden el seguimiento respectivo. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

    Regidora Carmen Durán: Un señor Pedro Matamoros Garita me En la quebrada Ipís al lado izquierdo del cruce de Ipís y Coronado pero del lado de Coronado está haciendo un relleno aparentemente pata ganarle terreno al río, mismo que produjo un derrumbe que mató un niño días atrás” Esa es la denuncia y me presenta unas fotografías, quisiera que se le dé seguimiento a ésta (sic) situación”. (Prueba aportada por el recurrente).

    b. El Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por oficio Nº AL-200-049-2017, le dirigió la denuncia planteada por Pedro Matamaros al Ing. Gilbert Benítez, encargado del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, quien se apersonó al sitio, realizó una inspección y elaboró el informe Nº 54253-050-2017 de 27 de enero del 2017, en el que señaló:

    “En dicha inspección a la propiedad no se ubica ningún movimiento de tierras o labores en el cañón del río, se ingresa a la propiedad y se realiza una inspección a lo largo del cañón del río, por detrás las bodegas industriales y el Peribásico. (…) El día lunes se llama al señor Pedro Matamoros, el cual indica que la dirección es clara según se la dio a la señora Carmen Duran, cuando le consulto por la misma me cambia la dirección e indica que es en la margen derecha después del cruce bis — Coronado, donde se ubica un letrero de la Cabaña de Cascajal. Se realiza inspección este día en el lugar a lo cual se solicitó el ingreso a dichas fincas, son tres propiedades construidas con viviendas y local comercial, no se encontró labores de construcción en dichas fincas. (…) No se evidencio (sic) rellenos dentro de las propiedades contiguas al Rio Ipís, tanto a la margen izquierda como derecha, por lo que se debe ser más claro con respecto a la dirección o propiedad, dado que las fotos apodadas no se pueden observar con claridad. Como parte de la inspección se realizó inspección en otras propiedades no evidenciado relleno alguno. Lo único que se evidenció es en la alcantarilla que atraviesa la ruta nacional 216 al margen derecho botaron un material de construcción pero los vecinos no saben con certeza quien fue. (…)”. (Informe de autoridad recurrida).

    c. El recurrente no ha formulado gestión alguna, relacionada con el problema que acusa, ante la municipalidad recurrida. (Informe de autoridad recurrida).

    d. La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con ocasión del amparo, llevó a cabo una inspección en lugar referido por el recurrente e indicó:

    “ Las obras de infraestructura que el vecino solicita se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, el centro de la quebrada Ipís es el límite territorial. No procede a la Municipalidad por jurisdicción realizar obras en el sitio". (Informe de autoridad recurrida).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que, con ocasión de actuaciones de particulares y por depósitos tanto de basura como de piedras, la quebrada Ipís cambió de curso, lo cual está afectando su propiedad y la calle pública; sin embargo, pese a que la Municipalidad de Coronado conoce la situación, no ha solventado el problema.

    Del estudio de los autos, se tiene por demostrado, que la Municipalidad de Vázquez de Coronado determinó que, con ocasión de la denuncia planteada por Pedro Matamoros, no se había ubicado relleno alguno en la quebrada Ipís. Asimismo, que el recurrente no ha formulado ante esa municipalidad alguna gestión relacionada con el problema que acusa; más bien, la Unidad Técnica Vial, luego de una inspección, determinó que las obras de infraestructura se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, por lo que no le correspondía a la autoridad recurrida, por competencia, llevar a cabo obras en el sitio.

    Por lo anterior, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.

    Sobre el particular, no consta en autos que la municipalidad recurrida haya tenido conocimiento previo del supuesto problema acusado, el cual, en todo caso, según fue informado bajo juramento, de presentarse estaría en un territorio fuera del ámbito de su competencia. Además, el recurrente no logró demostrar que hubiere comunicado la problemática en cuestión a dicho ente y, por el contrario, el gobierno local refirió que él no lo había hecho.

    Ahora, si el recurrente considera que el problema sí existe, primero deberá ponerlo en conocimiento, por medio de una denuncia formal, ante la municipalidad competente, a los efectos de que pueda plantear sus argumentos y, eventualmente, emitida la resolución del caso, ejercer su derecho de defensa. Lo anterior, con la finalidad de otorgarle a la Administración Pública, ante un hecho que no es notorio ni evidente, la posibilidad atender y resolver dentro de un plazo razonable, en atención al principio de justicia pronta y cumplida, una denuncia que podría ser de su competencia.

    Precisamente, como este Tribunal no es una instancia tramitadora de denuncias, su competencia se limita a la inercia comprobada del ente u órgano competente, ante alguna situación que ponga en riesgo inminente la vida e integridad física de los habitantes.

    En virtud de las consideraciones expuestas, no podría imputársele a la autoridad recurrida alguna omisión susceptible de ser declara en esta vía y, por esa razón, se declara sin lugar el recurso.

    IV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Hubertn Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DCPH2EPX6MG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180007050007CO* Res. Nº 2018002450 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 18-000705- 0007-CO, interpuesto por JUAN RUBÉN ALVARADO SOTO, cédula de identidad 0106270356 , contra la MUNICIPALIDAD DE CORONADO.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 17:59 horas de 16 de enero de 2018, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Coronado. Indica que es dueño de un terreno situado 50 Metros al este del cruce de Coronado, carretera Ipís, casa esquinera, mano izquierda, de 700 metros cuadrados, en el que tiene construida una casa, donde vive con su esposa. Señala que su propiedad colinda con la quebrada Ipís, por lo que ha sufrido un gran daño, debido a la corriente, cuyo cauce ha trascendido que fue desviado por acción de las personas, depósitos de piedras y basura. Expone que, como consecuencia de lo anterior, las aguas se han llevado una gran porción de su terreno, quedando un enorme hueco en el límite de la carretera a Coronado, con el peligro que se socave la calle. Refiere que, en octubre de 2017, el río creció varios metros, por lo que llegó al nivel de la calle. Acusa que, como el cauce se encuentra desviado, peligra también su casa, porque el transcurso normal del agua se ha truncado. Menciona que, por medio de un regidor de la Municipalidad de Coronado, hizo ver el enorme problema que eso significa para él y para su patrimonio, así como para las personas que están cercanas al río. Vásquez de Coronado. Agrega que, pese a lo anterior, el municipio no ha realizado ninguna obra ni inspección en el lugar, de manera que, aunque la entidad tiene conocimiento del hecho, no ha actuado. Asimismo, acusa que la municipalidad tampoco ha ordenado ni investigado lo relativo a la basura depositada y las piedras que han alterado el cauce del río. Expone que en la sesión ordinaria No. 27-2016 de 24 de octubre de 2016, se indicó que se tomarían acciones relacionadas con la denuncia del vecino Pedro Matamoros, pero nada se ha hecho. Estima que, con lo anterior, se vulneran sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique.

    2.- Mediante resolución de las 9:18 horas de 29 de diciembre de 2017, se dio curso al proceso y se solicitó informe al Alcalde de la Municipalidad de Coronado.

    3.- Por escrito incorporado al expediente digital a las 16:20 horas de 31 de enero de 2018, rinde informe bajo juramento Rolando Méndez Soto, en su condición de Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado. Indica que no se va a referir a la dirección en la cual dice vivir el recurrente, ya que es la primera vez que tienen contacto con él. Señala que él no ha solicitado a la municipalidad intervención sobre este tema. Acota que, de acuerdo con el encargado de la Unidad Técnica Vial de Coronado, la ubicación a la que hace referencia el recurrente, está en la circunscripción de Goicoechea, por lo que tiene que gestionar lo correspondiente ante ese gobierno local para que le ayuden a resolver el problema. Menciona que, según inspección llevada a cabo por la Unidad Técnica Vial, no se logró ubicar el lugar en el que el recurrente acusó el problema. Manifiesta que no hay registros de la denuncia que expresó tener el recurrente con un regidor, ya que no consta ni en el archivo de la secretaría del Concejo Municipal ni en las actas municipales. Explica que a la denuncia de Pedro Matamoros se le dio trámite y el Concejo Municipal, mediante acuerdo Nº 2016-27-19, trasladó gestión a la Administración, ya que no era de su competencia. Expone que el Despacho del Alcalde, por oficio Nº AL-200-049-2017, le dirigió el tema al Ing. Gilbert Benítez, encargado de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, quien se apersonó al sitio, realizó una inspección y elaboró el informe Nº 54253-050-2017 de 27 de enero del 2017, en el que señaló: “ En dicha inspección a la propiedad no se ubica ningún movimiento de tierras o labores en el cañón del río, se ingresa a la propiedad y se realiza una inspección a lo largo del cañón del río, por detrás las bodegas industriales y el Peribásico. (…) El día lunes se llama al señor Pedro Matamoros, el cual indica que la dirección es clara según se la dio a la señora Carmen Duran, cuando le consulto por la misma me cambia la dirección e indica que es en la margen derecha después del cruce bis — Coronado, donde se ubica un letrero de la Cabaña de Cascajal. Se realiza inspección este día en el lugar a lo cual se solicitó el ingreso a dichas fincas, son tres propiedades construidas con viviendas y local comercial, no se encontró labores de construcción en dichas fincas. (…) No se evidencio (sic) rellenos dentro de las propiedades contiguas al Rio Ipís, tanto a la margen izquierda como derecha, por lo que se debe ser más claro con respecto a la dirección o propiedad, dado que las fotos apodadas no se pueden observar con claridad. Como parte de la inspección se realizó inspección en otras propiedades no evidenciado relleno alguno. Lo único que se evidenció es en la alcantarilla que atraviesa la ruta nacional 216 al margen derecho botaron un material de construcción pero los vecinos no saben con certeza quien fue. (…)”. Indica que Pedro Matamoros no es vecino del lugar, ya que él vive en Cascajal de Coronado. Reitera que el recurrente no ha formulado gestión alguna ante la municipalidad; sin embargo, con la denuncia planteada por Pedro Matamoros (misma dirección que señala el recurrente), no se observó lo acusado en este recurso. Señala que, con ocasión de la interposición de este proceso, el encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial señaló: “ Las obras de infraestructura que el vecino solicita se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, el centro de la quebrada Ipís es el límite territorial. No procede a la Municipalidad por jurisdicción realizar obras en el sitio". Acota que, según la dirección aportada por el recurrente y la información suministrada por el Registro Nacional, su propiedad queda ubicada en la circunscripción de Goicoechea y no en Coronado, por lo que tiene que apersonarse ante esa municipalidad a gestionar lo que estime pertinente. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que, con ocasión de actuaciones de particulares y por depósitos tanto de basura como de piedras, la quebrada Ipís cambió de curso, lo cual está afectando su propiedad y la calle pública; sin embargo, pese a que la Municipalidad de Coronado conoce la situación, no ha solventado el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    a. El Concejo Municipal de Vázquez de Coronado, mediante oficio CM-100-947-16 de 1 º de noviembre de 2016 dirigido al Alcalde, indicó:

    “Siguiendo lo indicado por el Concejo Municipal transcribo el acuerdo tomado en la Sesión Ordinaria Nº 27-2016 celebrada por el Concejo Municipal (…), el 24 de octubre de 2016 (…).

    ACUERDO 2016-27-19: Se traslada a la Administración Activa Municipal la situación expuesta por la regidora Carmen Durán en el espacio de Regidores y Síndicos de la sesión ordinaria 27-2016 relacionada con la denuncia del señor Pedro Matamoros, esto con la finalidad de que por medio de la Unidad Técnica Vial brinden el seguimiento respectivo. ACUERDO. Cuenta con siete votos afirmativos.

    Regidora Carmen Durán: Un señor Pedro Matamoros Garita me En la quebrada Ipís al lado izquierdo del cruce de Ipís y Coronado pero del lado de Coronado está haciendo un relleno aparentemente pata ganarle terreno al río, mismo que produjo un derrumbe que mató un niño días atrás” Esa es la denuncia y me presenta unas fotografías, quisiera que se le dé seguimiento a ésta (sic) situación”. (Prueba aportada por el recurrente).

    b. El Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, por oficio Nº AL-200-049-2017, le dirigió la denuncia planteada por Pedro Matamaros al Ing. Gilbert Benítez, encargado del Departamento de Saneamiento Ambiental e Inspecciones, quien se apersonó al sitio, realizó una inspección y elaboró el informe Nº 54253-050-2017 de 27 de enero del 2017, en el que señaló:

    “En dicha inspección a la propiedad no se ubica ningún movimiento de tierras o labores en el cañón del río, se ingresa a la propiedad y se realiza una inspección a lo largo del cañón del río, por detrás las bodegas industriales y el Peribásico. (…) El día lunes se llama al señor Pedro Matamoros, el cual indica que la dirección es clara según se la dio a la señora Carmen Duran, cuando le consulto por la misma me cambia la dirección e indica que es en la margen derecha después del cruce bis — Coronado, donde se ubica un letrero de la Cabaña de Cascajal. Se realiza inspección este día en el lugar a lo cual se solicitó el ingreso a dichas fincas, son tres propiedades construidas con viviendas y local comercial, no se encontró labores de construcción en dichas fincas. (…) No se evidencio (sic) rellenos dentro de las propiedades contiguas al Rio Ipís, tanto a la margen izquierda como derecha, por lo que se debe ser más claro con respecto a la dirección o propiedad, dado que las fotos apodadas no se pueden observar con claridad. Como parte de la inspección se realizó inspección en otras propiedades no evidenciado relleno alguno. Lo único que se evidenció es en la alcantarilla que atraviesa la ruta nacional 216 al margen derecho botaron un material de construcción pero los vecinos no saben con certeza quien fue. (…)”. (Informe de autoridad recurrida).

    c. El recurrente no ha formulado gestión alguna, relacionada con el problema que acusa, ante la municipalidad recurrida. (Informe de autoridad recurrida).

    d. La Unidad Técnica Vial de la Municipalidad de Vázquez de Coronado, con ocasión del amparo, llevó a cabo una inspección en lugar referido por el recurrente e indicó:

    “ Las obras de infraestructura que el vecino solicita se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, el centro de la quebrada Ipís es el límite territorial. No procede a la Municipalidad por jurisdicción realizar obras en el sitio". (Informe de autoridad recurrida).

    III.- Sobre el caso concreto. En el sub lite, el recurrente acusa que, con ocasión de actuaciones de particulares y por depósitos tanto de basura como de piedras, la quebrada Ipís cambió de curso, lo cual está afectando su propiedad y la calle pública; sin embargo, pese a que la Municipalidad de Coronado conoce la situación, no ha solventado el problema.

    Del estudio de los autos, se tiene por demostrado, que la Municipalidad de Vázquez de Coronado determinó que, con ocasión de la denuncia planteada por Pedro Matamoros, no se había ubicado relleno alguno en la quebrada Ipís. Asimismo, que el recurrente no ha formulado ante esa municipalidad alguna gestión relacionada con el problema que acusa; más bien, la Unidad Técnica Vial, luego de una inspección, determinó que las obras de infraestructura se encuentran dentro del territorio de Goicoechea, por lo que no le correspondía a la autoridad recurrida, por competencia, llevar a cabo obras en el sitio.

    Por lo anterior, se descarta alguna transgresión al Derecho de la Constitución.

    Sobre el particular, no consta en autos que la municipalidad recurrida haya tenido conocimiento previo del supuesto problema acusado, el cual, en todo caso, según fue informado bajo juramento, de presentarse estaría en un territorio fuera del ámbito de su competencia. Además, el recurrente no logró demostrar que hubiere comunicado la problemática en cuestión a dicho ente y, por el contrario, el gobierno local refirió que él no lo había hecho.

    Ahora, si el recurrente considera que el problema sí existe, primero deberá ponerlo en conocimiento, por medio de una denuncia formal, ante la municipalidad competente, a los efectos de que pueda plantear sus argumentos y, eventualmente, emitida la resolución del caso, ejercer su derecho de defensa. Lo anterior, con la finalidad de otorgarle a la Administración Pública, ante un hecho que no es notorio ni evidente, la posibilidad atender y resolver dentro de un plazo razonable, en atención al principio de justicia pronta y cumplida, una denuncia que podría ser de su competencia.

    Precisamente, como este Tribunal no es una instancia tramitadora de denuncias, su competencia se limita a la inercia comprobada del ente u órgano competente, ante alguna situación que ponga en riesgo inminente la vida e integridad física de los habitantes.

    En virtud de las consideraciones expuestas, no podría imputársele a la autoridad recurrida alguna omisión susceptible de ser declara en esta vía y, por esa razón, se declara sin lugar el recurso.

    IV.-Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Hubertn Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DCPH2EPX6MG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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