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Res. 02420-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2018
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*170196170007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-019617-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARVIN DURÁN TENORIO, cédula de identidad 0103900287, contra el CEN-CINAI DE LA LUISA DE SARCHÍ, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega han actuado a efectos de resolver el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa (véase prueba aportada).
b. Mediante la “Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad ” Nº 01-13102016-DSA del 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres; en mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias; además se indicó que era “necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ” (véase informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta indicara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (véase prueba aportada).
d. Mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud de la misma dirección sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” (véase prueba aportada).
e. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega concluyó que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” (véase prueba aportada).
f. El 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que se exhortó al CEN-CINAI de La Luisa la presentación de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas. Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017 (véase prueba aportada).
g. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI de La Luisa presentó al Ministerio de Salud el plan remedial en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016 (véase informe rendido).
h. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016 con la presentación del plan remedial. Asimismo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017” (véase prueba aportada).
i. El 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 pidiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017 (véase prueba aportada).
j. Mediante acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
k. Mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó a la Directora del CEN-CINAI de Palmares-Valverde Vega sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” (véase prueba aportada).
l. El 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable” (véase prueba aportada).
m. Conforme acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA del 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
n. El 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el Ing. Geisson Rodríguez de Consultora Electromecánica GEROS, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución (véase prueba aportada).
o. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió al la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
p. Mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico.” (véase prueba aportada).
q. El 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras (véase prueba aportada).
r. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada (véase prueba aportada).
s. Mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al recurrente que su denuncia contra CEN-CINAI de La Luisa se refiere a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención (véase prueba aportada).
t. Mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 – recibido el 8 de noviembre de 2017-, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de Valverde Vega (véase prueba aportada).
u. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega envió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” (véase prueba aportada).
v. Mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, indicó que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió (véase prueba aportada).
w. Como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas (véase informe rendido).
x. El propietario vecino del fundo colindante con el CEN-CINAI de La Luisa, donde se planeaba construir el sistema del dr y. Mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016 (véase prueba aportada).
z. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-06122017 del 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
aa. Mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente” (véase prueba aportada).
bb. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente informó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
cc. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el 20 de diciembre de 2017, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “ de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”. En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios (véase informe rendido y prueba aportada).
dd. Mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que, en mérito de la problemática de disposición de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas (véase prueba aportada).
ee. Mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba, dado el problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
ff. Conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA del 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además se observó que, en la calle pública frente al establecimiento, no estaban saliendo aguas negras (véase prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega, han actuado a efectos de resolver el problema.
Al respecto, se tiene por acreditado que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega verificó fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa. En consonancia con ello, mediante la “ Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad” Nº 01-13102016-DSA, el 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres. En mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias, pero se indicó que era “ necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ”.
En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta determinara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (estas directrices son aplicables en los casos en donde se prefieren otras medidas –verbigracia, un plan remedial- antes de disponer el cierre de la actividad o el establecimiento dado que, por el servicio ofrecido de alto impacto en la salud pública, su clausura generaría un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre). En este contexto, mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” En consonancia con ello, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” Así las cosas, el 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que exigió al CEN-CINAI de La Luisa la propuesta de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas.
Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI presentó al Ministerio de Salud el plan remedial, en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016. Posteriormente, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria; sin embargo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017”. En consecuencia, el 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 exigiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017.
Empero, según acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa. De ahí que, mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud le informó a la Directora del CEN-CINAI sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” Posteriormente, el 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable”.
Luego, 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA). Ulteriormente, el 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el ingeniero Geisson Rodríguez -de Consultora Electromecánica GEROS-, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió a la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa. No obstante, mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico”.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud accionada le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada. Luego, mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al tutelado que su denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa se refería a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención.
En consecuencia, mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 –recibido el 8 de noviembre de 2017–, la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de la localidad. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora accionada envió al municipio recurrido un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” Posteriormente, mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, se señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, expuso que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió.
Asimismo, se verifica que, como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, a fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, la institución ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas. Ulteriormente, mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en las directrices DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y el oficio DR-CO-3132-2016. Luego, conforme acta de inspección ocular Nº 1-06122017, el 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa.
En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente”. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente le comunicó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el día anterior –sea el 20 de diciembre de 2017-, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”.
En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios. Consecuentemente, mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil en el CEN-CINAI de La Luisa; y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas. En el mismo sentido, mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba debido al problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa.
Asimismo, cabe destacar que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA, el 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además, se verificó el cese del problema ambiental, pues no se observaron aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.
Así las cosas, contrario a lo alegado por el recurrente, se verifica que, tanto la Municipalidad de Valverde Vega como el Ministerio de Salud, han realizado las gestiones pertinentes y necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de solventar el problema de la fuga de aguas negras provenientes del CEN-CINAI de La Luisa. En este sentido, si bien el municipio no llevó a cabo acciones directamente tendientes a resolver la situación, sí se acredita que atendió la denuncia del recurrente y la trasladó de manera diligente al órgano que consideró competente para dichos efectos, sea, al Ministerio de Salud.
Por su parte, se comprueba que el Ministerio de Salud realizó diversas acciones (verbigracia, emisión y seguimiento del cumplimiento de las órdenes sanitarias, coordinación interinstitucional, inspecciones oculares y traslado de las gestiones a nivel regional cuando se consideró necesario) a efectos de solventar el problema aludido. Si bien no se ordenó la clausura del CEN-CINAI de La Luisa después de verificada la existencia de fugas de aguas negras, lo cierto es que ello atendió a directrices ministeriales conforme las cuales, antes de disponer el cierre de una actividad o un establecimiento público de “alto impacto para la salud pública”, se deben intentar otras medidas menos gravosas –como los planes remediales– ya que, por el tipo de servicio público ofrecido, el cierre del local generaría un daño mayor a la salud que el que genera la situación que puede motivar la clausura. Cabe recordar que, en la especie, se trata de un CEN-CINAI que cumple una función de alto impacto en la salud de poblaciones vulnerables, pues su objetivo es contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, brindando a menores de edad en condición de pobreza y riesgo social, la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad.
En este sentido, se constata que el Ministerio de Salud y las autoridades del CEN-CINAI intentaron diversas acciones para evitar la clausura del centro de atención infantil. No obstante, ante los resultados infructuosos y la persistencia de la problemática ambiental, el 20 de diciembre de 2017 –sea, antes de que las autoridades recurridas fueran notificadas de este amparo (lo cual ocurrió el 2 y 9 de enero de 2018) – la Dirección Regional Central Occidente de CEN-CINAI determinó cerrar el establecimiento de La Luisa; lo cual fue verificado posteriormente por el propio Ministerio de Salud que, en inspección ocular del 11 de enero de 2018, constató el cese del problema ambiental, toda vez que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018 y ya no se observaban aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.
En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar sin lugar el recurso.
IV.Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones de las autoridades estatales en relación con sus deberes de vigilancia, pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Hubertn Fernández A.
*ZEXPE43WL9QG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170196170007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-019617-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARVIN DURÁN TENORIO, cédula de identidad 0103900287, contra el CEN-CINAI DE LA LUISA DE SARCHÍ, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega han actuado a efectos de resolver el problema.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa (véase prueba aportada).
b. Mediante la “Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad ” Nº 01-13102016-DSA del 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres; en mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias; además se indicó que era “necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ” (véase informe rendido y prueba aportada).
c. Mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta indicara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (véase prueba aportada).
d. Mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud de la misma dirección sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” (véase prueba aportada).
e. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega concluyó que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” (véase prueba aportada).
f. El 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que se exhortó al CEN-CINAI de La Luisa la presentación de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas. Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017 (véase prueba aportada).
g. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI de La Luisa presentó al Ministerio de Salud el plan remedial en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016 (véase informe rendido).
h. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016 con la presentación del plan remedial. Asimismo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017” (véase prueba aportada).
i. El 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 pidiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017 (véase prueba aportada).
j. Mediante acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
k. Mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó a la Directora del CEN-CINAI de Palmares-Valverde Vega sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” (véase prueba aportada).
l. El 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable” (véase prueba aportada).
m. Conforme acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA del 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
n. El 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el Ing. Geisson Rodríguez de Consultora Electromecánica GEROS, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución (véase prueba aportada).
o. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió al la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
p. Mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico.” (véase prueba aportada).
q. El 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras (véase prueba aportada).
r. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada (véase prueba aportada).
s. Mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al recurrente que su denuncia contra CEN-CINAI de La Luisa se refiere a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención (véase prueba aportada).
t. Mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 – recibido el 8 de noviembre de 2017-, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de Valverde Vega (véase prueba aportada).
u. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega envió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” (véase prueba aportada).
v. Mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, indicó que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió (véase prueba aportada).
w. Como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas (véase informe rendido).
x. El propietario vecino del fundo colindante con el CEN-CINAI de La Luisa, donde se planeaba construir el sistema del dr y. Mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016 (véase prueba aportada).
z. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-06122017 del 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
aa. Mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente” (véase prueba aportada).
bb. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente informó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
cc. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el 20 de diciembre de 2017, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “ de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”. En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios (véase informe rendido y prueba aportada).
dd. Mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que, en mérito de la problemática de disposición de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas (véase prueba aportada).
ee. Mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba, dado el problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).
ff. Conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA del 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además se observó que, en la calle pública frente al establecimiento, no estaban saliendo aguas negras (véase prueba aportada).
III.Sobre el caso concreto. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega, han actuado a efectos de resolver el problema.
Al respecto, se tiene por acreditado que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega verificó fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa. En consonancia con ello, mediante la “ Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad” Nº 01-13102016-DSA, el 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres. En mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias, pero se indicó que era “ necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ”.
En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta determinara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (estas directrices son aplicables en los casos en donde se prefieren otras medidas –verbigracia, un plan remedial- antes de disponer el cierre de la actividad o el establecimiento dado que, por el servicio ofrecido de alto impacto en la salud pública, su clausura generaría un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre). En este contexto, mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” En consonancia con ello, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” Así las cosas, el 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que exigió al CEN-CINAI de La Luisa la propuesta de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas.
Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI presentó al Ministerio de Salud el plan remedial, en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016. Posteriormente, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria; sin embargo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017”. En consecuencia, el 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 exigiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017.
Empero, según acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa. De ahí que, mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud le informó a la Directora del CEN-CINAI sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” Posteriormente, el 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable”.
Luego, 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA). Ulteriormente, el 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el ingeniero Geisson Rodríguez -de Consultora Electromecánica GEROS-, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió a la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa. No obstante, mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico”.
Posteriormente, el 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud accionada le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada. Luego, mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al tutelado que su denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa se refería a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención.
En consecuencia, mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 –recibido el 8 de noviembre de 2017–, la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de la localidad. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora accionada envió al municipio recurrido un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” Posteriormente, mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, se señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, expuso que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió.
Asimismo, se verifica que, como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, a fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, la institución ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas. Ulteriormente, mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en las directrices DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y el oficio DR-CO-3132-2016. Luego, conforme acta de inspección ocular Nº 1-06122017, el 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa.
En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente”. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente le comunicó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el día anterior –sea el 20 de diciembre de 2017-, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”.
En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios. Consecuentemente, mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil en el CEN-CINAI de La Luisa; y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas. En el mismo sentido, mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba debido al problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa.
Asimismo, cabe destacar que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA, el 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además, se verificó el cese del problema ambiental, pues no se observaron aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.
Así las cosas, contrario a lo alegado por el recurrente, se verifica que, tanto la Municipalidad de Valverde Vega como el Ministerio de Salud, han realizado las gestiones pertinentes y necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de solventar el problema de la fuga de aguas negras provenientes del CEN-CINAI de La Luisa. En este sentido, si bien el municipio no llevó a cabo acciones directamente tendientes a resolver la situación, sí se acredita que atendió la denuncia del recurrente y la trasladó de manera diligente al órgano que consideró competente para dichos efectos, sea, al Ministerio de Salud.
Por su parte, se comprueba que el Ministerio de Salud realizó diversas acciones (verbigracia, emisión y seguimiento del cumplimiento de las órdenes sanitarias, coordinación interinstitucional, inspecciones oculares y traslado de las gestiones a nivel regional cuando se consideró necesario) a efectos de solventar el problema aludido. Si bien no se ordenó la clausura del CEN-CINAI de La Luisa después de verificada la existencia de fugas de aguas negras, lo cierto es que ello atendió a directrices ministeriales conforme las cuales, antes de disponer el cierre de una actividad o un establecimiento público de “alto impacto para la salud pública”, se deben intentar otras medidas menos gravosas –como los planes remediales– ya que, por el tipo de servicio público ofrecido, el cierre del local generaría un daño mayor a la salud que el que genera la situación que puede motivar la clausura. Cabe recordar que, en la especie, se trata de un CEN-CINAI que cumple una función de alto impacto en la salud de poblaciones vulnerables, pues su objetivo es contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, brindando a menores de edad en condición de pobreza y riesgo social, la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad.
En este sentido, se constata que el Ministerio de Salud y las autoridades del CEN-CINAI intentaron diversas acciones para evitar la clausura del centro de atención infantil. No obstante, ante los resultados infructuosos y la persistencia de la problemática ambiental, el 20 de diciembre de 2017 –sea, antes de que las autoridades recurridas fueran notificadas de este amparo (lo cual ocurrió el 2 y 9 de enero de 2018) – la Dirección Regional Central Occidente de CEN-CINAI determinó cerrar el establecimiento de La Luisa; lo cual fue verificado posteriormente por el propio Ministerio de Salud que, en inspección ocular del 11 de enero de 2018, constató el cese del problema ambiental, toda vez que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018 y ya no se observaban aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.
En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar sin lugar el recurso.
IV.Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones de las autoridades estatales en relación con sus deberes de vigilancia, pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V.Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Hubertn Fernández A.
*ZEXPE43WL9QG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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