Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 02420-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2018

Res. 02420-2018 Sala ConstitucionalRes. 02420-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *170196170007CO* Res. Nº 2018002420 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-019617-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARVIN DURÁN TENORIO, cédula de identidad 0103900287, contra el CEN-CINAI DE LA LUISA DE SARCHÍ, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido a las 14:29 horas del 8 de diciembre de 2017, la parte accionante interpone recurso de amparo. Señala que habita en La Luisa de Sarchí de Valverde Vega, contiguo al Centro de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) de la localidad. Indica que desde el año 2014, el tanque séptico y el sistema de cañería o drenaje del CEN-CINAI han presentado fugas, por lo que las aguas discurren en su propiedad creando una especie de ojo de agua de color negro con tonos verduzcos y un olor insoportable. Acusa que dichas fugas se mantienen al día de hoy. Explica que debido a las quejas que ha interpuesto, recientemente se realizó una supuesta reparación que consistió en redireccionar las aguas negras y servidas para que no llegaran a su propiedad; no obstante, siguen discurriendo por el frente de la institución, a través de una cañería improvisada que pasa a la orilla de su inmueble y luego desemboca en la calle, hasta un punto donde se empoza y forma un charco de aguas residuales de mal olor. Añade que no existe una cañería que traslade las aguas negras servidas del CEN-CINAI. Debido a ello, afirma que el olor se percibe por todo el vecindario. Expone que el terreno del CEN-CINAI está “minado” hacia su propiedad. Apunta que el tanque séptico también tiene filtraciones hacia su inmueble. Estima que esta situación representa un peligro inminente. Agrega, que al estar el CEN-CINAI en una propiedad más alta que la suya, cada vez que se lava el patio de cemento, las aguas jabonosas discurren a su propiedad, y en algunas ocasiones ingresan hasta el corredor de su vivienda. Detalla que las aguas -que contienen desechos fecales-, discurren todo el día y se empozan frente a su casa, produciendo un olor insoportable. Señala que esta situación también ha ocasionado la proliferación del mosquito Aedes Aegypti, ratas y serpientes venenosas, que incluso han entrado a su casa. Reclama que, pese a que el 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud, mediante el informe Nº CO-DARS-VV-RS-505-2016, declaró inhabitable el CEN-CINAI, aún no lo han cerrado. Alega que desde el año 2014 acudió al Ministerio de Salud a denunciar la situación; sin embargo, todavía no se han tomado las medidas efectivas ni se ha obligado a reparar el problema de manera correcta. Considera que ello ha generado que la situación empeore cada día. Acusa que en Sarchí se le informó que dependen de la Regional de San Ramón, por lo que no pueden hacer nada sin su aprobación. Arguye que el 18 de octubre de 2017 también planteó una denuncia ante la Municipalidad de Sarchí; sin embargo, se le indicó que sería remitida al Ministerio de Salud. Considera que ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones correctivas tendientes a resolver el problema descrito. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito recibido a las 9:22 horas del 10 de enero de 2018, informa bajo juramento Lidia Conejo Morales, en su condición de Directora Nacional de los CEN-CINAI, que desde el momento en que la Dirección se percató de la situación denunciada, se han realizado varias actuaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, tendientes a resguardar la seguridad y salud colectiva. Indica que, mediante la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016, se les solicitó: “Presentar ante esta Área Rectora de Salud de Valverde Vega para su aprobación un Plan Remedial que incluya cronograma de actividades y fechas de ejecución para solventar las inconformidades encontradas en el CNE-CINAI La Luisa… Se presenta el día 12 de enero de 2017 Plan Remedial para correcciones del CEN La Luisa por parte de la Dra. Eullery Vásquez Pérez de la oficina Local Palmares-Valverde Vega oficio CL-P-VV-RCO-CEN CINI-002-2017 donde se indica claramente actividades a realizar, tiempo, fechas y personas o empresa encargada de las labores. En fecha 26 de enero de 2017 se emite informe CO-DARS-VV-RS-35-2017 y orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 donde se solicita “Ejecutar el plan remedial presentado según actividades y plazo señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril de 2017.” Indica que, a pesar de los esfuerzos realizados por el CEN CINAI, no fue posible cumplir lo indicado en el plan remedial. Apunta que el 20 de setiembre de 2017, Alinna Núñez -Presidente del Comité CEN-CINAI La Luisa- presentó ante el Ministerio de Salud el plano de sistema séptico para realizar las correcciones en la disposición de las aguas residuales del CEN-CINAI; sin embargo, este no fue aceptado debido a que faltaba la firma del profesional responsable. Acota que “[d]e parte de la Jefatura de la Oficina Local del CEN-CINAI de Valverde Vega realizará y entregará el día 06 de noviembre de 2017, informe con descripción de las acciones tomadas en atención a la problemática identificada y entregará copia de informe tramitado a nivel central del Ministerio de Salud. Como medida preventiva se acordonará el área del terreno afectado donde se ubica el CEN La Luisa para que no sea utilizado como sitio de juegos o paso de establecimiento. Los responsables serán los encargados del CEN-La Luisa….Se recibe oficio OL-P-VV-RCO-CEN-CINAI-243-2017, el 6 de noviembre de 2017 el cual cita: El 23 de setiembre de 2017 a solicitud el personal se presenta al establecimiento el Ing. Civil del Nivel Central, Lucas Baldoseda quien realiza todas las mediciones del terreno y del edificio con el objetivo de elaborar un croquis sobre el trabajo por realiza”. Agrega que el ingeniero Baldoseda se puso en contacto con el Instituto de Desarrollo Rural para solicitar un área de terreno donde realizar la obra, pues se evidenció la limitación de espacio para ejecutarla. Comenta que se realizaron ciertas medidas de contención, entre ellas, el “ 31 de octubre de 2017 se realiza la limpieza del tanque séptico y el de aguas residuales, lo anterior para eliminar temporalmente el problema de filtración de aguas y malos olores. Otra medida tomada es el cierre del portón de la entrada principal ingresando solo por un costado y como tercer (sic.) medida se cierra la puerta del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie acceda por este lugar y que los menores, no realicen actividades sobre los tanques”. de 2017, “el 31 de octubre se realizó limpieza de los tanques del CEN, en días posteriores se realizan visitas y no se observó ningún problema como salida de aguas o presencia de malos olores; sin embargo, algunos días después se volvió a presentar la salida de aguas por un costado (por el muro) del CEN…el lunes 27 de noviembre se realizó una limpieza del frente del CEN y personas de la comunidad abrieron un pequeño boquete en el muro del Establecimiento para que el agua fluyera. Es importante indicar que a pesar de que se da presencia de mucha agua, esta no se considera sea de tanques sépticos, ya que no se presentan los olores característicos…la opción más viable es conseguir un espacio de terreno donde construir un drenaje, ya que no se dispone del espacio necesario para realizar los arreglos planteados”. Añade que Yamileth Vega Arce, Directora Regional del CEN-CINAI de la Región Central Occidente, coordinó con el vecino propietario de la finca contigua con el interés de una opción de compra del terreno para construir el tanque séptico y drenaje del CEN CINAI en dicha propiedad; sin embargo el propietario no accedió. Menciona que “[a]nalizada la situación y ante la imposibilidad de solucionar la situación se ha resuelto, en el plazo de 21 días suspender las actividades en el CEN La Luisa de manera que la primera semana de enero del 2018 se finiquitará la situación”. Asegura que lo anterior fue avalado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, por lo que, inmediatamente, se iniciaron las gestiones de búsqueda de un local para que, mediante préstamo o alquiler, pueda ser ubicado el CEN CINAI de La Luisa y continuar con sus servicios. Expone que, una vez que la Dirección Nacional CEN-CINAI tuvo conocimiento de la situación presentada en el CEN-CINAI La Luisa, buscó, a través de la Dirección Regional Occidental, las alternativas viables para corregir la realidad del establecimiento, realizando actuaciones tendientes a resguardar la seguridad y salud colectiva. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3.- Mediante escrito recibido a las 14:05 horas del 12 de enero de 2018, informa bajo juramento Luis Óscar Quesada Esquivel, en su condición de representante legal de la Municipalidad de Valverde Vega. Señala que el recurrente acudió a la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio, donde la directora de dicha oficina le manifestó la incompetencia del ayuntamiento en esta materia (oficio Nº MVV-DDU-OF-532-2017). Recalca que se trata de un tema de salud y explica que el único ente facultado y competente para girar las órdenes necesarias al CEN-CINAI de la Luisa es el Área Rectora de Salud de Valverde Vega. Expone que la Municipalidad no dispone de las facultades suficientes para ordenar la clausura de una actividad educativa por infracción a las normas de salud. Apunta que basada en el principio de coordinación interadministrativa, la Directora de Desarrollo Urbano remitió el caso a la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega, a fin de que dicha dependencia le diera seguimiento a la solicitud y girara las órdenes sanitarias al representante legal del CEN-CINAI de la Luisa, con el fin de resolver la situación integralmente. Indica que la Dirección del Área de Salud, mediante oficio CO-DARS-VV-0782-2017, determinó que el CEN CINAI aludido estaba en condiciones inhabitables por insalubre, por lo que se recomendó desalojarlo para efectuar las reparaciones necesarias. No obstante, explica que dicha orden no se acató debido a que existe una Directriz Ministerial que imposibilita cerrar establecimientos públicos y de alto impacto, de manera que la clausura cause un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre. A pesar de ello, informa que, en el oficio CO-DARS-VV-0782-2017 constan varias de las acciones realizadas por el ministerio, en conjunto con los administrados involucrados y representantes de varias instituciones, a efectos de gestionar una solución integral y ejecutar un plan remedial. Añade que en la zona hay una naciente denominada “La Turbina”, la cual es administrada por el Acueducto de la Municipalidad. Señala que mediante el oficio MVV-Acueducto-0003-2018, el encargado del acueducto remitió un Reporte de Resultados del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional (Reporte AG-813-2017), en el cual se determinó científicamente que no existe contaminación en dicha naciente.

    4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 17:19 horas del 12 de enero de 2018, informa bajo juramento Laura Pérez Abarca, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Valverde Vega. Señala que, respecto a la problemática aludida, recibieron y atendieron las denuncias NºD-VV-141-2016 y la Nº D-VV-4619-2017 -interpuestas el 12 de octubre de 2016-. Destaca que ambas denuncias fueron determinadas como prioridad por la Dirección del Área Rectora de Salud. Añade que el 13 de octubre de 2016 se realizó la inspección al establecimiento denunciado y se emitió el informe CO-DARS-VV-RS-505-2016 donde se señaló: “En evaluación realizada se determina que según aplicación de la "Guía de Valoración de Edificaciones para determinar su Habitabilidad" la estructura del CEN CINAI de La Luisa es declarada como inhabitable por insalubre y se recomienda desalojar para reparar. Es necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente.”Agrega que se recibió el informe DR-CO-2724-2016 del 8 de noviembre de 2016 de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Occidente donde se estableció que: “atender las recomendaciones emitidas por el Dr. Solís Soto y el Ing. Morales Ruiz (…)el proceso de Regulación de la Salud recomienda que el Nivel Local de Valverde Vega proceda según las indicaciones de las Directrices DM-R-4805-2014 y DGS-3102-2015 las cuales se encuentran vigentes a la fecha, previo a la toma de cualquier decisión final.”Acota que, el oficio DR-CO-3132-2016 (respecto de la aplicación de la Directriz D-RM-4805-2014) expresa que: "De acuerdo con el anexo 1 (directriz DM-RM-4805-2014), el nivel local inicia la aplicación de la directriz en el momento que considera que el establecimiento o actividad, en caso de clausura genera un alto impacto en la salud de las personas. El cierre del establecimiento o suspensión de la actividad genera un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre (incumplimiento de la normativa sanitaria). De acuerdo con el anexo 1: identificada la situación, el Nivel Local realiza inspección, si existe incumplimiento de la normativa y se trata de una situación contemplada en la directriz DM-RM-4805-2014, CON FUNDAMENTO EN LA DIRECTRIZ EMITE ORDEN SANITARIA solicitando plan remedial... Posteriormente da seguimiento a la orden sanitaria (presentación del plan remedial) y continúa con la atención". Añade que el 28 de diciembre del 2016 se emitió el informe CO-DARS-W-RS-639-2016 donde se indicó que: “por lo anterior se determina que de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DR-CO-3132-201 6 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa”. Expone que, acatando lo anterior, se emitió la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016 donde se solicitó “Presentar ante esta Área Rectora de Salud de Valverde Vega para su aprobación un Plan Remedial que incluya cronograma de actividades y fechas de ejecución para solventar las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa”. Agrega que Eulleny Vásquez Pérez, de la Oficina Local Palmares-Valverde Vega, presentó el 12 de enero de 2017 el plan remedial para correcciones del CEN La Luisa (oficio CL-P-VV-RCO-VEN-VINI-002-23017), donde se detallaron las actividades a realizar, tiempo, fechas y personas o empresas encargadas de las labores. Sostiene que el 26 de enero de 2017 se emitió el informe CO-DARS-VV-RS-35-207 y la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 donde se solicitó: "Ejecutar el plan remedial presentado según actividades y plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017”. Menciona que el 11 de mayo de 2017 se emitió el oficio CO-DARS-VV-RS-195-2017 en el cual se señaló que: “Por lo anterior se determina que no se cumple con la Orden Sanitaria CO-DARSVV-OS-12-2017 emitida al CEN-CINAI La Luisa, esto en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-31 02-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016 se debe determinar por su Dirección si se ejecuta la función de Dirección Política de la Salud en el caso o bien se traslada a Nivel Regional.”Afirma que el 24 de mayo de 2017 se emitió el oficio CO-DARS-VV-0297-2017, dirigido a Eulleny Vásquez Pérez -directora del CEN-CINAI-, donde se le exhortó a tomar las medidas del caso con el fin de cumplir el plan remedial; empero, no se obtuvo respuesta alguna. Apunta que el 31 de agosto de 2017 se emitió el informe CO-DARS-VV-579-2017 dirigido a Tersan Alpízar Salas -Director del CEN-CINAI Palmares-Valverde Vega- donde se le pidió “manifestarse acerca del caso en cuestión de manera urgente para poder definir el camino a seguir en la regulación el CEN La Luisa. ”; sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta. Expone que el 31 de agosto de 2017 se interpuso ante el Ministerio de Salud la denuncia D-VV-4619-2017 por inadecuada disposición de aguas negras y servidas. Señala que el 13 de setiembre de 2017 se emitió el informe CO-DARS-VV-RS-454-2017 y se dispuso que “no se cumple con la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 emitida al CEN CINAI La Luisa esto en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-201 6 se debe determinar por su Dirección si el caso es elevado de forma urgente a Nivel Regional ya que en aplicación de la Dirección Política ya fue trasladado a Nivel de CEN CINAI y no se ha obtenido respuesta.” Asegura que, en el mismo sentido, el 20 de setiembre de 2017 se trasladó al Director Regional el oficio CO-DARS-VV-0630-2017. Añade que en oficio CO-DARS-VV-0631-2017, se le informó sobre lo actuado a Carlos Marvin Durán Tenorio, en su condición de denunciante de la gestión D-VV-4619-2017. Apunta que el 20 de setiembre de 2017, Alinna Núñez -Presidente del Comité CEN-CINAI La Luisa- presentó ante el Ministerio de Salud el plano de sistema séptico para realizar las correcciones en la disposición de las aguas residuales del CEN-CINAI La Luisa. Agrega que el 29 de setiembre de 2017, mediante oficio CO-DAR-SVV-RS-488-2017, se solicitó apoyo al ingeniero Luis Alberto Morales Ruiz de la Unidad de Rectoría de la Salud para evaluar en su conjunto el sistema de tratamiento propuesto. Sin embargo, mediante oficio DR-CO-2551-2017 del 25 de octubre de 2017, se concluyó que el croquis presentado obedece a lo solicitado en la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017, pero que no poseía la firma de un profesional responsable ni se había cumplido el trámite correspondiente, por lo que no era viable emitir criterio. Señala que el 27 de octubre de 2017 se emitió el oficio CO-DARS-VV-716-2017, donde se le informó a Carlos Marvin Durán Tenorio sobre el seguimiento a la denuncia que interpuso y se le indició que se realizará una reunión con el Comité y encargados del CEN-CINAI de la Luisa para el análisis del caso. Añade que el 27 de octubre de 2017, mediante los oficios NºCO-DARS-VV-0714-2017 dirigido a Hersan Alpízar Salas -Director del CEN-CINAI Palmares-Valverde Vega- y el Nº CO-DARS-VV-0715-2017 dirigido a Alinna Núñez -Presidente del Comité CEN-CINAI- se les indicó que debían tramitar el proyecto por la vía oficia (APC) para que la autoridad sanitaria realizara su revisión y emitiera el criterio correspondiente. Alega que se solicitó reunión para el 3 de octubre de 2017 con el Comité CEN-CINAI La Luisa, con el fin de tomar los acuerdos necesarios para resolver la situación. Expone que en dicha reunión se llegaron a los siguientes acuerdos: a) que la Jefatura de la Oficina Local del CEN-CINAI de Valverde Vega realizaría el 6 de noviembre de 2017 un informe con descripción de las acciones tomadas en atención a la problemática identificada y entregaría copia del informe tramitado a nivel central del Ministerio de Salud; y b) que, como medida preventiva, se acordonaría el área del terreno afectado donde se ubica el CEN-La Luisa para que no fuera utilizado como sitio de juegos o paso de establecimiento. Además, menciona que los funcionarios del CEN-CINAI La Luisa expresaron en la reunión que estaban realizando todas las acciones necesarias para que la Dirección de CEN-CINAI y el Ministerio de Salud le dieran el presupuesto requerido para realizar las obras para solventar la problemática. Manifiesta que el 6 de noviembre de 2017 se recibió el oficio OL-P-VV-RCO-CEN-CINAI-243-2017, en el cual se estipula que: “El 23 de setiembre del 2017 a solicitud del personal, se presenta al establecimiento el Ing. Civil del Nivel Central, Lucas Baldoseda junto con los Ingenieros de la Empresa América, los cuales valoran la situación del Centro y comentan que la posible solución necesitaría un presupuesto aproximado a los cinco millones de colones. Este mismo día se comunica con la Institución de Desarrollo Rural, INDER, hablando con el señor José Vargas encargado de la zona de Alajuela. El señor Vargas nos comenta que por políticas no se trabaja con proyectos de emergencia por cuestión de presupuestos, sino que los mismos deben presentarse durante los meses de junio-julio para ser aprobados para el año siguiente. El 27 de setiembre se coordina con la Municipalidad de Valverde Vega, específicamente con el señor Warnes Acuña Vargas, director del Departamento de Obras y Servicios, el cual realiza una visita al establecimiento y menciona que la Municipalidad podría ayudar con materiales de construcción a la hora de arreglar este problema. El 10 de octubre se recibe la visita del Ing. Lucas Baldoseda, quien realiza todas las mediciones del terreno y del edificio con el objetivo de elaborar un croquis sobre el trabajo por realizar. Además, el Ing. Baldoseda solicita los planos del establecimiento con el objetivo de confirmarlas dimensiones. El objetivo del Ingeniero es elaborar un informe de la situación el cual enviaría a Nivel Central de la Dirección de CEN CINAI. El 31 de octubre de 2017 se realiza la limpieza del tanque séptico y el de aguas residuales, lo anterior para eliminar temporalmente el problema de filtración de aguas y malos olores. Otra medida tomada es el cierre del portón de la entrada principal ingresando solo por un costado, y como tercera medida se cierra la puerta del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie acceda por este lugar y que los menores, no realicen actividades sobre los tanques. El Comité de CEN CINAI ha realizado actividades para recaudar fondos, sin embargo, este dinero se utilizó para la reparación de fugas en los servicios sanitarios, limpieza de los tanques de aguas residuales”. Explica se está programando el seguimiento a las acciones citadas en dicho informe. Comenta que el 8 de noviembre de 2017 se recibió el oficio MVV-CCU-OF-533-2017 de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Valverde Vega, que indicaba que “el problema consiste en que el tanque séptico de dicha institución se desborda por un hueco y se esparce por la calle principal.” Afirma que el Ministerio de Salud ha actuado en apego a las directrices DM-RM-4802-2014 y DGS-3102-2015. Apunta que 6 de diciembre de 2017, mediante el oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017, en seguimiento al asunto, se realizó visita de inspección al CEN-CINAI La Luisa, conforme lo cual se concluyó que: “Por lo anterior se determina que el problema de inadecuada disposición de aguas servidas y negras persiste en el establecimiento denominado CEN CINAI La Luisa, las cuales pasan a la vía pública sin tratamiento y generan malos olores.”Apunta que, según el criterio del ingeniero Morales de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central de Occidente, se debía cerrar el establecimiento para completar la aplicación de la Directriz DM-RM-4805-2014 y DGS-3102-2015. Añade que el 6 de diciembre de 2017, mediante oficio COÑ-DARS-ÑVV-0848-2017, se trasladó el caso al Director Regional de la Rectoría de Salud Central Occidente, debido a que el nivel local había agotado la posibilidad de regular el establecimiento para que cumpliera la normativa correspondiente. Acota que el 6 de diciembre también se recibió el oficio OL-P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017, donde se informó que se estaban realizando las coordinaciones con Jorge Bolaños, dueño del cafetal colindante con el CEN-CINAI, para valorar la posibilidad de construir los drenajes en su propiedad. Apunta que el 9 de enero de 2018 se recibió el correo electrónico de Hersan Alpízar Alas, en el cual se indicaba que "En seguimiento a la situación del CEN de La Luisa de Valverde Vega, le informo que la Dirección Nacional de CEN CINAI, tomó la decisión de cerrar este establecimiento debido a los problemas que ha venido presentando con la filtración de aguas de sus tanques sépticos. El último día que se brindó servicio en este establecimiento, fue el pasado viernes 5 de enero de 2018. Actualmente nos encontramos en negociaciones con organizaciones de la comunidad, con el fin de buscar lo más pronto posible, un lugar donde poder reubicar temporalmente este CEN.” Añade que el 11 de enero de 2018, el funcionario Darío Solano Alvarado realizó visita al CEN La Luisa y constató que, desde el 5 de enero de 2018, no se daba ningún servicio (acta de inspección ocular No. 01-11012018-DSA). Considera que el Ministerio de Salud ha dado la atención oportuna y necesaria a las denuncias planteadas y ha procedido de acuerdo a las directrices DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y el oficio DR-CO-3132-2016, que aún se encuentran vigentes. Explica que la problemática de las aguas residuales se finalizó al cerrarse el CEN-CINAI La Luisa.

    5.- Mediante constancia del 23 de enero de 2018, se tiene que del 18 al 22 de enero de 2018, la Directora del CEN-CINAI de La Luisa en Sarchí de Valverde Vega, no presentó escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la providencia de curso de este recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega han actuado a efectos de resolver el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa (véase prueba aportada).

    b. Mediante la “Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad ” Nº 01-13102016-DSA del 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres; en mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias; además se indicó que era “necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ” (véase informe rendido y prueba aportada).

    c. Mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta indicara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (véase prueba aportada).

    d. Mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud de la misma dirección sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” (véase prueba aportada).

    e. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega concluyó que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” (véase prueba aportada).

    f. El 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que se exhortó al CEN-CINAI de La Luisa la presentación de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas. Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017 (véase prueba aportada).

    g. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI de La Luisa presentó al Ministerio de Salud el plan remedial en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016 (véase informe rendido).

    h. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016 con la presentación del plan remedial. Asimismo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017” (véase prueba aportada).

    i. El 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 pidiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017 (véase prueba aportada).

    j. Mediante acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    k. Mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó a la Directora del CEN-CINAI de Palmares-Valverde Vega sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” (véase prueba aportada).

    l. El 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable” (véase prueba aportada).

    m. Conforme acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA del 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    n. El 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el Ing. Geisson Rodríguez de Consultora Electromecánica GEROS, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución (véase prueba aportada).

    o. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió al la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    p. Mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico.” (véase prueba aportada).

    q. El 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras (véase prueba aportada).

    r. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada (véase prueba aportada).

    s. Mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al recurrente que su denuncia contra CEN-CINAI de La Luisa se refiere a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención (véase prueba aportada).

    t. Mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 – recibido el 8 de noviembre de 2017-, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de Valverde Vega (véase prueba aportada).

    u. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega envió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” (véase prueba aportada).

    v. Mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, indicó que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió (véase prueba aportada).

    w. Como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas (véase informe rendido).

    x. El propietario vecino del fundo colindante con el CEN-CINAI de La Luisa, donde se planeaba construir el sistema del dr y. Mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016 (véase prueba aportada).

    z. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-06122017 del 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    aa. Mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente” (véase prueba aportada).

    bb. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente informó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    cc. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el 20 de diciembre de 2017, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “ de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”. En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios (véase informe rendido y prueba aportada).

    dd. Mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que, en mérito de la problemática de disposición de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas (véase prueba aportada).

    ee. Mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba, dado el problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    ff. Conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA del 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además se observó que, en la calle pública frente al establecimiento, no estaban saliendo aguas negras (véase prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega, han actuado a efectos de resolver el problema.

    Al respecto, se tiene por acreditado que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega verificó fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa. En consonancia con ello, mediante la “ Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad” Nº 01-13102016-DSA, el 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres. En mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias, pero se indicó que era “ necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ”. En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta determinara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (estas directrices son aplicables en los casos en donde se prefieren otras medidas –verbigracia, un plan remedial- antes de disponer el cierre de la actividad o el establecimiento dado que, por el servicio ofrecido de alto impacto en la salud pública, su clausura generaría un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre). En este contexto, mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” En consonancia con ello, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” Así las cosas, el 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que exigió al CEN-CINAI de La Luisa la propuesta de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas. Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI presentó al Ministerio de Salud el plan remedial, en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016. Posteriormente, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria; sin embargo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017”. En consecuencia, el 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 exigiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017. Empero, según acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa. De ahí que, mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud le informó a la Directora del CEN-CINAI sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” Posteriormente, el 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable”. Luego, 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA). Ulteriormente, el 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el ingeniero Geisson Rodríguez -de Consultora Electromecánica GEROS-, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió a la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa. No obstante, mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico”. Posteriormente, el 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud accionada le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada. Luego, mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al tutelado que su denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa se refería a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención. En consecuencia, mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 –recibido el 8 de noviembre de 2017–, la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de la localidad. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora accionada envió al municipio recurrido un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” Posteriormente, mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, se señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, expuso que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió. Asimismo, se verifica que, como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, a fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, la institución ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas. Ulteriormente, mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en las directrices DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y el oficio DR-CO-3132-2016. Luego, conforme acta de inspección ocular Nº 1-06122017, el 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa. En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente”. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente le comunicó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el día anterior –sea el 20 de diciembre de 2017-, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”. En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios. Consecuentemente, mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil en el CEN-CINAI de La Luisa; y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas. En el mismo sentido, mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba debido al problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa. Asimismo, cabe destacar que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA, el 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además, se verificó el cese del problema ambiental, pues no se observaron aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.

    Así las cosas, contrario a lo alegado por el recurrente, se verifica que, tanto la Municipalidad de Valverde Vega como el Ministerio de Salud, han realizado las gestiones pertinentes y necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de solventar el problema de la fuga de aguas negras provenientes del CEN-CINAI de La Luisa. En este sentido, si bien el municipio no llevó a cabo acciones directamente tendientes a resolver la situación, sí se acredita que atendió la denuncia del recurrente y la trasladó de manera diligente al órgano que consideró competente para dichos efectos, sea, al Ministerio de Salud.

    Por su parte, se comprueba que el Ministerio de Salud realizó diversas acciones (verbigracia, emisión y seguimiento del cumplimiento de las órdenes sanitarias, coordinación interinstitucional, inspecciones oculares y traslado de las gestiones a nivel regional cuando se consideró necesario) a efectos de solventar el problema aludido. Si bien no se ordenó la clausura del CEN-CINAI de La Luisa después de verificada la existencia de fugas de aguas negras, lo cierto es que ello atendió a directrices ministeriales conforme las cuales, antes de disponer el cierre de una actividad o un establecimiento público de “alto impacto para la salud pública”, se deben intentar otras medidas menos gravosas –como los planes remediales– ya que, por el tipo de servicio público ofrecido, el cierre del local generaría un daño mayor a la salud que el que genera la situación que puede motivar la clausura. Cabe recordar que, en la especie, se trata de un CEN-CINAI que cumple una función de alto impacto en la salud de poblaciones vulnerables, pues su objetivo es contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, brindando a menores de edad en condición de pobreza y riesgo social, la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad. En este sentido, se constata que el Ministerio de Salud y las autoridades del CEN-CINAI intentaron diversas acciones para evitar la clausura del centro de atención infantil. No obstante, ante los resultados infructuosos y la persistencia de la problemática ambiental, el 20 de diciembre de 2017 –sea, antes de que las autoridades recurridas fueran notificadas de este amparo (lo cual ocurrió el 2 y 9 de enero de 2018) – la Dirección Regional Central Occidente de CEN-CINAI determinó cerrar el establecimiento de La Luisa; lo cual fue verificado posteriormente por el propio Ministerio de Salud que, en inspección ocular del 11 de enero de 2018, constató el cese del problema ambiental, toda vez que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018 y ya no se observaban aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.

    En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar sin lugar el recurso.

    IV.- Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones de las autoridades estatales en relación con sus deberes de vigilancia, pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

    V.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Hubertn Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZEXPE43WL9QG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *170196170007CO* Res. Nº 2018002420 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-019617-0007-CO, interpuesto por CARLOS MARVIN DURÁN TENORIO, cédula de identidad 0103900287, contra el CEN-CINAI DE LA LUISA DE SARCHÍ, EL MINISTERIO DE SALUD Y LA MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido a las 14:29 horas del 8 de diciembre de 2017, la parte accionante interpone recurso de amparo. Señala que habita en La Luisa de Sarchí de Valverde Vega, contiguo al Centro de Educación y Nutrición de Centros Infantiles de Atención Integral (CEN-CINAI) de la localidad. Indica que desde el año 2014, el tanque séptico y el sistema de cañería o drenaje del CEN-CINAI han presentado fugas, por lo que las aguas discurren en su propiedad creando una especie de ojo de agua de color negro con tonos verduzcos y un olor insoportable. Acusa que dichas fugas se mantienen al día de hoy. Explica que debido a las quejas que ha interpuesto, recientemente se realizó una supuesta reparación que consistió en redireccionar las aguas negras y servidas para que no llegaran a su propiedad; no obstante, siguen discurriendo por el frente de la institución, a través de una cañería improvisada que pasa a la orilla de su inmueble y luego desemboca en la calle, hasta un punto donde se empoza y forma un charco de aguas residuales de mal olor. Añade que no existe una cañería que traslade las aguas negras servidas del CEN-CINAI. Debido a ello, afirma que el olor se percibe por todo el vecindario. Expone que el terreno del CEN-CINAI está “minado” hacia su propiedad. Apunta que el tanque séptico también tiene filtraciones hacia su inmueble. Estima que esta situación representa un peligro inminente. Agrega, que al estar el CEN-CINAI en una propiedad más alta que la suya, cada vez que se lava el patio de cemento, las aguas jabonosas discurren a su propiedad, y en algunas ocasiones ingresan hasta el corredor de su vivienda. Detalla que las aguas -que contienen desechos fecales-, discurren todo el día y se empozan frente a su casa, produciendo un olor insoportable. Señala que esta situación también ha ocasionado la proliferación del mosquito Aedes Aegypti, ratas y serpientes venenosas, que incluso han entrado a su casa. Reclama que, pese a que el 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud, mediante el informe Nº CO-DARS-VV-RS-505-2016, declaró inhabitable el CEN-CINAI, aún no lo han cerrado. Alega que desde el año 2014 acudió al Ministerio de Salud a denunciar la situación; sin embargo, todavía no se han tomado las medidas efectivas ni se ha obligado a reparar el problema de manera correcta. Considera que ello ha generado que la situación empeore cada día. Acusa que en Sarchí se le informó que dependen de la Regional de San Ramón, por lo que no pueden hacer nada sin su aprobación. Arguye que el 18 de octubre de 2017 también planteó una denuncia ante la Municipalidad de Sarchí; sin embargo, se le indicó que sería remitida al Ministerio de Salud. Considera que ninguna de las instituciones recurridas ha tomado acciones correctivas tendientes a resolver el problema descrito. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Mediante escrito recibido a las 9:22 horas del 10 de enero de 2018, informa bajo juramento Lidia Conejo Morales, en su condición de Directora Nacional de los CEN-CINAI, que desde el momento en que la Dirección se percató de la situación denunciada, se han realizado varias actuaciones en coordinación con el Ministerio de Salud, tendientes a resguardar la seguridad y salud colectiva. Indica que, mediante la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016, se les solicitó: “Presentar ante esta Área Rectora de Salud de Valverde Vega para su aprobación un Plan Remedial que incluya cronograma de actividades y fechas de ejecución para solventar las inconformidades encontradas en el CNE-CINAI La Luisa… Se presenta el día 12 de enero de 2017 Plan Remedial para correcciones del CEN La Luisa por parte de la Dra. Eullery Vásquez Pérez de la oficina Local Palmares-Valverde Vega oficio CL-P-VV-RCO-CEN CINI-002-2017 donde se indica claramente actividades a realizar, tiempo, fechas y personas o empresa encargada de las labores. En fecha 26 de enero de 2017 se emite informe CO-DARS-VV-RS-35-2017 y orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 donde se solicita “Ejecutar el plan remedial presentado según actividades y plazo señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril de 2017.” Indica que, a pesar de los esfuerzos realizados por el CEN CINAI, no fue posible cumplir lo indicado en el plan remedial. Apunta que el 20 de setiembre de 2017, Alinna Núñez -Presidente del Comité CEN-CINAI La Luisa- presentó ante el Ministerio de Salud el plano de sistema séptico para realizar las correcciones en la disposición de las aguas residuales del CEN-CINAI; sin embargo, este no fue aceptado debido a que faltaba la firma del profesional responsable. Acota que “[d]e parte de la Jefatura de la Oficina Local del CEN-CINAI de Valverde Vega realizará y entregará el día 06 de noviembre de 2017, informe con descripción de las acciones tomadas en atención a la problemática identificada y entregará copia de informe tramitado a nivel central del Ministerio de Salud. Como medida preventiva se acordonará el área del terreno afectado donde se ubica el CEN La Luisa para que no sea utilizado como sitio de juegos o paso de establecimiento. Los responsables serán los encargados del CEN-La Luisa….Se recibe oficio OL-P-VV-RCO-CEN-CINAI-243-2017, el 6 de noviembre de 2017 el cual cita: El 23 de setiembre de 2017 a solicitud el personal se presenta al establecimiento el Ing. Civil del Nivel Central, Lucas Baldoseda quien realiza todas las mediciones del terreno y del edificio con el objetivo de elaborar un croquis sobre el trabajo por realiza”. Agrega que el ingeniero Baldoseda se puso en contacto con el Instituto de Desarrollo Rural para solicitar un área de terreno donde realizar la obra, pues se evidenció la limitación de espacio para ejecutarla. Comenta que se realizaron ciertas medidas de contención, entre ellas, el “ 31 de octubre de 2017 se realiza la limpieza del tanque séptico y el de aguas residuales, lo anterior para eliminar temporalmente el problema de filtración de aguas y malos olores. Otra medida tomada es el cierre del portón de la entrada principal ingresando solo por un costado y como tercer (sic.) medida se cierra la puerta del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie acceda por este lugar y que los menores, no realicen actividades sobre los tanques”. de 2017, “el 31 de octubre se realizó limpieza de los tanques del CEN, en días posteriores se realizan visitas y no se observó ningún problema como salida de aguas o presencia de malos olores; sin embargo, algunos días después se volvió a presentar la salida de aguas por un costado (por el muro) del CEN…el lunes 27 de noviembre se realizó una limpieza del frente del CEN y personas de la comunidad abrieron un pequeño boquete en el muro del Establecimiento para que el agua fluyera. Es importante indicar que a pesar de que se da presencia de mucha agua, esta no se considera sea de tanques sépticos, ya que no se presentan los olores característicos…la opción más viable es conseguir un espacio de terreno donde construir un drenaje, ya que no se dispone del espacio necesario para realizar los arreglos planteados”. Añade que Yamileth Vega Arce, Directora Regional del CEN-CINAI de la Región Central Occidente, coordinó con el vecino propietario de la finca contigua con el interés de una opción de compra del terreno para construir el tanque séptico y drenaje del CEN CINAI en dicha propiedad; sin embargo el propietario no accedió. Menciona que “[a]nalizada la situación y ante la imposibilidad de solucionar la situación se ha resuelto, en el plazo de 21 días suspender las actividades en el CEN La Luisa de manera que la primera semana de enero del 2018 se finiquitará la situación”. Asegura que lo anterior fue avalado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, por lo que, inmediatamente, se iniciaron las gestiones de búsqueda de un local para que, mediante préstamo o alquiler, pueda ser ubicado el CEN CINAI de La Luisa y continuar con sus servicios. Expone que, una vez que la Dirección Nacional CEN-CINAI tuvo conocimiento de la situación presentada en el CEN-CINAI La Luisa, buscó, a través de la Dirección Regional Occidental, las alternativas viables para corregir la realidad del establecimiento, realizando actuaciones tendientes a resguardar la seguridad y salud colectiva. Solicita que se declare sin lugar el presente recurso de amparo.

    3.- Mediante escrito recibido a las 14:05 horas del 12 de enero de 2018, informa bajo juramento Luis Óscar Quesada Esquivel, en su condición de representante legal de la Municipalidad de Valverde Vega. Señala que el recurrente acudió a la Dirección de Desarrollo Urbano del municipio, donde la directora de dicha oficina le manifestó la incompetencia del ayuntamiento en esta materia (oficio Nº MVV-DDU-OF-532-2017). Recalca que se trata de un tema de salud y explica que el único ente facultado y competente para girar las órdenes necesarias al CEN-CINAI de la Luisa es el Área Rectora de Salud de Valverde Vega. Expone que la Municipalidad no dispone de las facultades suficientes para ordenar la clausura de una actividad educativa por infracción a las normas de salud. Apunta que basada en el principio de coordinación interadministrativa, la Directora de Desarrollo Urbano remitió el caso a la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega, a fin de que dicha dependencia le diera seguimiento a la solicitud y girara las órdenes sanitarias al representante legal del CEN-CINAI de la Luisa, con el fin de resolver la situación integralmente. Indica que la Dirección del Área de Salud, mediante oficio CO-DARS-VV-0782-2017, determinó que el CEN CINAI aludido estaba en condiciones inhabitables por insalubre, por lo que se recomendó desalojarlo para efectuar las reparaciones necesarias. No obstante, explica que dicha orden no se acató debido a que existe una Directriz Ministerial que imposibilita cerrar establecimientos públicos y de alto impacto, de manera que la clausura cause un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre. A pesar de ello, informa que, en el oficio CO-DARS-VV-0782-2017 constan varias de las acciones realizadas por el ministerio, en conjunto con los administrados involucrados y representantes de varias instituciones, a efectos de gestionar una solución integral y ejecutar un plan remedial. Añade que en la zona hay una naciente denominada “La Turbina”, la cual es administrada por el Acueducto de la Municipalidad. Señala que mediante el oficio MVV-Acueducto-0003-2018, el encargado del acueducto remitió un Reporte de Resultados del Laboratorio de Análisis Ambiental de la Universidad Nacional (Reporte AG-813-2017), en el cual se determinó científicamente que no existe contaminación en dicha naciente.

    4.- Mediante escrito incorporado al expediente digital a las 17:19 horas del 12 de enero de 2018, informa bajo juramento Laura Pérez Abarca, en su condición de Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Valverde Vega. Señala que, respecto a la problemática aludida, recibieron y atendieron las denuncias NºD-VV-141-2016 y la Nº D-VV-4619-2017 -interpuestas el 12 de octubre de 2016-. Destaca que ambas denuncias fueron determinadas como prioridad por la Dirección del Área Rectora de Salud. Añade que el 13 de octubre de 2016 se realizó la inspección al establecimiento denunciado y se emitió el informe CO-DARS-VV-RS-505-2016 donde se señaló: “En evaluación realizada se determina que según aplicación de la "Guía de Valoración de Edificaciones para determinar su Habitabilidad" la estructura del CEN CINAI de La Luisa es declarada como inhabitable por insalubre y se recomienda desalojar para reparar. Es necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente.”Agrega que se recibió el informe DR-CO-2724-2016 del 8 de noviembre de 2016 de la Dirección Regional de Rectoría de Salud Central Occidente donde se estableció que: “atender las recomendaciones emitidas por el Dr. Solís Soto y el Ing. Morales Ruiz (…)el proceso de Regulación de la Salud recomienda que el Nivel Local de Valverde Vega proceda según las indicaciones de las Directrices DM-R-4805-2014 y DGS-3102-2015 las cuales se encuentran vigentes a la fecha, previo a la toma de cualquier decisión final.”Acota que, el oficio DR-CO-3132-2016 (respecto de la aplicación de la Directriz D-RM-4805-2014) expresa que: "De acuerdo con el anexo 1 (directriz DM-RM-4805-2014), el nivel local inicia la aplicación de la directriz en el momento que considera que el establecimiento o actividad, en caso de clausura genera un alto impacto en la salud de las personas. El cierre del establecimiento o suspensión de la actividad genera un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre (incumplimiento de la normativa sanitaria). De acuerdo con el anexo 1: identificada la situación, el Nivel Local realiza inspección, si existe incumplimiento de la normativa y se trata de una situación contemplada en la directriz DM-RM-4805-2014, CON FUNDAMENTO EN LA DIRECTRIZ EMITE ORDEN SANITARIA solicitando plan remedial... Posteriormente da seguimiento a la orden sanitaria (presentación del plan remedial) y continúa con la atención". Añade que el 28 de diciembre del 2016 se emitió el informe CO-DARS-W-RS-639-2016 donde se indicó que: “por lo anterior se determina que de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DR-CO-3132-201 6 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa”. Expone que, acatando lo anterior, se emitió la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016 donde se solicitó “Presentar ante esta Área Rectora de Salud de Valverde Vega para su aprobación un Plan Remedial que incluya cronograma de actividades y fechas de ejecución para solventar las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa”. Agrega que Eulleny Vásquez Pérez, de la Oficina Local Palmares-Valverde Vega, presentó el 12 de enero de 2017 el plan remedial para correcciones del CEN La Luisa (oficio CL-P-VV-RCO-VEN-VINI-002-23017), donde se detallaron las actividades a realizar, tiempo, fechas y personas o empresas encargadas de las labores. Sostiene que el 26 de enero de 2017 se emitió el informe CO-DARS-VV-RS-35-207 y la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 donde se solicitó: "Ejecutar el plan remedial presentado según actividades y plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017”. Menciona que el 11 de mayo de 2017 se emitió el oficio CO-DARS-VV-RS-195-2017 en el cual se señaló que: “Por lo anterior se determina que no se cumple con la Orden Sanitaria CO-DARSVV-OS-12-2017 emitida al CEN-CINAI La Luisa, esto en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-31 02-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016 se debe determinar por su Dirección si se ejecuta la función de Dirección Política de la Salud en el caso o bien se traslada a Nivel Regional.”Afirma que el 24 de mayo de 2017 se emitió el oficio CO-DARS-VV-0297-2017, dirigido a Eulleny Vásquez Pérez -directora del CEN-CINAI-, donde se le exhortó a tomar las medidas del caso con el fin de cumplir el plan remedial; empero, no se obtuvo respuesta alguna. Apunta que el 31 de agosto de 2017 se emitió el informe CO-DARS-VV-579-2017 dirigido a Tersan Alpízar Salas -Director del CEN-CINAI Palmares-Valverde Vega- donde se le pidió “manifestarse acerca del caso en cuestión de manera urgente para poder definir el camino a seguir en la regulación el CEN La Luisa. ”; sin embargo, tampoco se obtuvo respuesta. Expone que el 31 de agosto de 2017 se interpuso ante el Ministerio de Salud la denuncia D-VV-4619-2017 por inadecuada disposición de aguas negras y servidas. Señala que el 13 de setiembre de 2017 se emitió el informe CO-DARS-VV-RS-454-2017 y se dispuso que “no se cumple con la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 emitida al CEN CINAI La Luisa esto en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-201 6 se debe determinar por su Dirección si el caso es elevado de forma urgente a Nivel Regional ya que en aplicación de la Dirección Política ya fue trasladado a Nivel de CEN CINAI y no se ha obtenido respuesta.” Asegura que, en el mismo sentido, el 20 de setiembre de 2017 se trasladó al Director Regional el oficio CO-DARS-VV-0630-2017. Añade que en oficio CO-DARS-VV-0631-2017, se le informó sobre lo actuado a Carlos Marvin Durán Tenorio, en su condición de denunciante de la gestión D-VV-4619-2017. Apunta que el 20 de setiembre de 2017, Alinna Núñez -Presidente del Comité CEN-CINAI La Luisa- presentó ante el Ministerio de Salud el plano de sistema séptico para realizar las correcciones en la disposición de las aguas residuales del CEN-CINAI La Luisa. Agrega que el 29 de setiembre de 2017, mediante oficio CO-DAR-SVV-RS-488-2017, se solicitó apoyo al ingeniero Luis Alberto Morales Ruiz de la Unidad de Rectoría de la Salud para evaluar en su conjunto el sistema de tratamiento propuesto. Sin embargo, mediante oficio DR-CO-2551-2017 del 25 de octubre de 2017, se concluyó que el croquis presentado obedece a lo solicitado en la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017, pero que no poseía la firma de un profesional responsable ni se había cumplido el trámite correspondiente, por lo que no era viable emitir criterio. Señala que el 27 de octubre de 2017 se emitió el oficio CO-DARS-VV-716-2017, donde se le informó a Carlos Marvin Durán Tenorio sobre el seguimiento a la denuncia que interpuso y se le indició que se realizará una reunión con el Comité y encargados del CEN-CINAI de la Luisa para el análisis del caso. Añade que el 27 de octubre de 2017, mediante los oficios NºCO-DARS-VV-0714-2017 dirigido a Hersan Alpízar Salas -Director del CEN-CINAI Palmares-Valverde Vega- y el Nº CO-DARS-VV-0715-2017 dirigido a Alinna Núñez -Presidente del Comité CEN-CINAI- se les indicó que debían tramitar el proyecto por la vía oficia (APC) para que la autoridad sanitaria realizara su revisión y emitiera el criterio correspondiente. Alega que se solicitó reunión para el 3 de octubre de 2017 con el Comité CEN-CINAI La Luisa, con el fin de tomar los acuerdos necesarios para resolver la situación. Expone que en dicha reunión se llegaron a los siguientes acuerdos: a) que la Jefatura de la Oficina Local del CEN-CINAI de Valverde Vega realizaría el 6 de noviembre de 2017 un informe con descripción de las acciones tomadas en atención a la problemática identificada y entregaría copia del informe tramitado a nivel central del Ministerio de Salud; y b) que, como medida preventiva, se acordonaría el área del terreno afectado donde se ubica el CEN-La Luisa para que no fuera utilizado como sitio de juegos o paso de establecimiento. Además, menciona que los funcionarios del CEN-CINAI La Luisa expresaron en la reunión que estaban realizando todas las acciones necesarias para que la Dirección de CEN-CINAI y el Ministerio de Salud le dieran el presupuesto requerido para realizar las obras para solventar la problemática. Manifiesta que el 6 de noviembre de 2017 se recibió el oficio OL-P-VV-RCO-CEN-CINAI-243-2017, en el cual se estipula que: “El 23 de setiembre del 2017 a solicitud del personal, se presenta al establecimiento el Ing. Civil del Nivel Central, Lucas Baldoseda junto con los Ingenieros de la Empresa América, los cuales valoran la situación del Centro y comentan que la posible solución necesitaría un presupuesto aproximado a los cinco millones de colones. Este mismo día se comunica con la Institución de Desarrollo Rural, INDER, hablando con el señor José Vargas encargado de la zona de Alajuela. El señor Vargas nos comenta que por políticas no se trabaja con proyectos de emergencia por cuestión de presupuestos, sino que los mismos deben presentarse durante los meses de junio-julio para ser aprobados para el año siguiente. El 27 de setiembre se coordina con la Municipalidad de Valverde Vega, específicamente con el señor Warnes Acuña Vargas, director del Departamento de Obras y Servicios, el cual realiza una visita al establecimiento y menciona que la Municipalidad podría ayudar con materiales de construcción a la hora de arreglar este problema. El 10 de octubre se recibe la visita del Ing. Lucas Baldoseda, quien realiza todas las mediciones del terreno y del edificio con el objetivo de elaborar un croquis sobre el trabajo por realizar. Además, el Ing. Baldoseda solicita los planos del establecimiento con el objetivo de confirmarlas dimensiones. El objetivo del Ingeniero es elaborar un informe de la situación el cual enviaría a Nivel Central de la Dirección de CEN CINAI. El 31 de octubre de 2017 se realiza la limpieza del tanque séptico y el de aguas residuales, lo anterior para eliminar temporalmente el problema de filtración de aguas y malos olores. Otra medida tomada es el cierre del portón de la entrada principal ingresando solo por un costado, y como tercera medida se cierra la puerta del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie acceda por este lugar y que los menores, no realicen actividades sobre los tanques. El Comité de CEN CINAI ha realizado actividades para recaudar fondos, sin embargo, este dinero se utilizó para la reparación de fugas en los servicios sanitarios, limpieza de los tanques de aguas residuales”. Explica se está programando el seguimiento a las acciones citadas en dicho informe. Comenta que el 8 de noviembre de 2017 se recibió el oficio MVV-CCU-OF-533-2017 de la Dirección de Desarrollo Humano de la Municipalidad de Valverde Vega, que indicaba que “el problema consiste en que el tanque séptico de dicha institución se desborda por un hueco y se esparce por la calle principal.” Afirma que el Ministerio de Salud ha actuado en apego a las directrices DM-RM-4802-2014 y DGS-3102-2015. Apunta que 6 de diciembre de 2017, mediante el oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017, en seguimiento al asunto, se realizó visita de inspección al CEN-CINAI La Luisa, conforme lo cual se concluyó que: “Por lo anterior se determina que el problema de inadecuada disposición de aguas servidas y negras persiste en el establecimiento denominado CEN CINAI La Luisa, las cuales pasan a la vía pública sin tratamiento y generan malos olores.”Apunta que, según el criterio del ingeniero Morales de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central de Occidente, se debía cerrar el establecimiento para completar la aplicación de la Directriz DM-RM-4805-2014 y DGS-3102-2015. Añade que el 6 de diciembre de 2017, mediante oficio COÑ-DARS-ÑVV-0848-2017, se trasladó el caso al Director Regional de la Rectoría de Salud Central Occidente, debido a que el nivel local había agotado la posibilidad de regular el establecimiento para que cumpliera la normativa correspondiente. Acota que el 6 de diciembre también se recibió el oficio OL-P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017, donde se informó que se estaban realizando las coordinaciones con Jorge Bolaños, dueño del cafetal colindante con el CEN-CINAI, para valorar la posibilidad de construir los drenajes en su propiedad. Apunta que el 9 de enero de 2018 se recibió el correo electrónico de Hersan Alpízar Alas, en el cual se indicaba que "En seguimiento a la situación del CEN de La Luisa de Valverde Vega, le informo que la Dirección Nacional de CEN CINAI, tomó la decisión de cerrar este establecimiento debido a los problemas que ha venido presentando con la filtración de aguas de sus tanques sépticos. El último día que se brindó servicio en este establecimiento, fue el pasado viernes 5 de enero de 2018. Actualmente nos encontramos en negociaciones con organizaciones de la comunidad, con el fin de buscar lo más pronto posible, un lugar donde poder reubicar temporalmente este CEN.” Añade que el 11 de enero de 2018, el funcionario Darío Solano Alvarado realizó visita al CEN La Luisa y constató que, desde el 5 de enero de 2018, no se daba ningún servicio (acta de inspección ocular No. 01-11012018-DSA). Considera que el Ministerio de Salud ha dado la atención oportuna y necesaria a las denuncias planteadas y ha procedido de acuerdo a las directrices DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y el oficio DR-CO-3132-2016, que aún se encuentran vigentes. Explica que la problemática de las aguas residuales se finalizó al cerrarse el CEN-CINAI La Luisa.

    5.- Mediante constancia del 23 de enero de 2018, se tiene que del 18 al 22 de enero de 2018, la Directora del CEN-CINAI de La Luisa en Sarchí de Valverde Vega, no presentó escrito o documento alguno a fin de rendir el informe que se le solicitó en la providencia de curso de este recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega han actuado a efectos de resolver el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa (véase prueba aportada).

    b. Mediante la “Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad ” Nº 01-13102016-DSA del 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres; en mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias; además se indicó que era “necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ” (véase informe rendido y prueba aportada).

    c. Mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta indicara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (véase prueba aportada).

    d. Mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud de la misma dirección sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” (véase prueba aportada).

    e. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega concluyó que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” (véase prueba aportada).

    f. El 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que se exhortó al CEN-CINAI de La Luisa la presentación de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas. Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017 (véase prueba aportada).

    g. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI de La Luisa presentó al Ministerio de Salud el plan remedial en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016 (véase informe rendido).

    h. Mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-198-2016 con la presentación del plan remedial. Asimismo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017” (véase prueba aportada).

    i. El 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 pidiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017 (véase prueba aportada).

    j. Mediante acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    k. Mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó a la Directora del CEN-CINAI de Palmares-Valverde Vega sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” (véase prueba aportada).

    l. El 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable” (véase prueba aportada).

    m. Conforme acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA del 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    n. El 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el Ing. Geisson Rodríguez de Consultora Electromecánica GEROS, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución (véase prueba aportada).

    o. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió al la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    p. Mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico.” (véase prueba aportada).

    q. El 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa ante el Departamento de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras (véase prueba aportada).

    r. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada (véase prueba aportada).

    s. Mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al recurrente que su denuncia contra CEN-CINAI de La Luisa se refiere a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención (véase prueba aportada).

    t. Mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 – recibido el 8 de noviembre de 2017-, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de Valverde Vega (véase prueba aportada).

    u. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega envió a la Dirección de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” (véase prueba aportada).

    v. Mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, indicó que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió (véase prueba aportada).

    w. Como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, con el fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas (véase informe rendido).

    x. El propietario vecino del fundo colindante con el CEN-CINAI de La Luisa, donde se planeaba construir el sistema del dr y. Mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016 (véase prueba aportada).

    z. Mediante acta de inspección ocular Nº 01-06122017 del 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    aa. Mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente” (véase prueba aportada).

    bb. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente informó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    cc. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el 20 de diciembre de 2017, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “ de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”. En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios (véase informe rendido y prueba aportada).

    dd. Mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que, en mérito de la problemática de disposición de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas (véase prueba aportada).

    ee. Mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba, dado el problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa (véase prueba aportada).

    ff. Conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA del 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además se observó que, en la calle pública frente al establecimiento, no estaban saliendo aguas negras (véase prueba aportada).

    III.- Sobre el caso concreto. El recurrente acusa que el CEN-CINAI de La Luisa de Sarchí presenta un derrame de aguas negras que discurren al frente de su casa de habitación y luego por la vía pública, hasta empozarse al final de la calzada. Aduce que esta situación, además de producir un olor insoportable en toda la comunidad, ha propiciado la proliferación de plagas. Menciona que, ni el Ministerio de Salud ni la Municipalidad de Valverde Vega, han actuado a efectos de resolver el problema.

    Al respecto, se tiene por acreditado que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-13102016 de las 9:30 horas del 13 de octubre de 2016, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega verificó fugas en los tanques, inconsistencias de funcionamiento en los servicios sanitarios e inexistencia de cajas de registro en el CEN-CINAI La Luisa. En consonancia con ello, mediante la “ Guía de Valoración de Edificaciones para Determinar su Habitabilidad” Nº 01-13102016-DSA, el 13 de octubre de 2016, el Ministerio de Salud concluyó que el inmueble donde operaba el CEN-CINAI de La Luisa era inhabitable por sus condiciones insalubres. En mérito de ello, se recomendó el desalojo para reparar las deficiencias, pero se indicó que era “ necesario determinar según atinencia del caso la Directriz Ministerial DM-RM-4805-2014 en la cual emite procedimiento para la clausura de establecimientos públicos y DGS-3102-2015 sobre el cierre de establecimientos de alto impacto de forma urgente para lo cual es necesario criterio de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente ”. En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-0947-2016 del 14 de octubre de 2016, el Área Rectora de Valverde Vega trasladó el caso del desbordamiento de aguas negras del CEN-CINAI a la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Occidente, a fin de que esta determinara si era necesaria la implementación de las Directrices Ministeriales Nº DM-RM-4805-2014 y NºDGS-3102-2015 (estas directrices son aplicables en los casos en donde se prefieren otras medidas –verbigracia, un plan remedial- antes de disponer el cierre de la actividad o el establecimiento dado que, por el servicio ofrecido de alto impacto en la salud pública, su clausura generaría un daño mayor en comparación con los efectos que motivan el cierre). En este contexto, mediante oficio CO-URS-546-2016 del 18 de octubre de 2016, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de Salud de la Dirección Regional de Salud Central Occidente– informó al Jefe de la Unidad Rectora de Salud sobre la situación del CEN-CINAI de La Luisa y concluyó que “ [d]e las instalaciones del CEN La Luisa, existe afloramiento de aguas residuales hacia la vía pública (…)este Proceso de Regulación de la Salud salvo mejor criterio recomienda que, el Nivel Local de Valverde Vega debe proceder según las indicaciones de las directrices DMRM- 4805-2014 (procedimiento para la clausura de establecimientos públicos) y DGS-3102-2015 (cierre de establecimientos de alto impacto), ambas vigentes a la fecha previo a la toma de cualquier decisión final.” En consonancia con ello, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 28 de diciembre de 2016, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso que “de acuerdo con lo indicado en el oficio DR-CO-2724-2016 y DRCO-3132-2016 corresponde a este Nivel Local la aplicación de la Directriz Ministerial DM-4805-2014 por tanto se debe emitir orden sanitaria solicitando la presentación de Plan Remedial para las inconformidades encontradas en el CEN CINAI La Luisa.” Así las cosas, el 28 de diciembre de 2016, el Área Rectora de Salud recurrida emitió orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016, mediante la que exigió al CEN-CINAI de La Luisa la propuesta de un plan remedial para solventar las inconformidades encontradas respecto a la disposición de las aguas negras y servidas. Dicha orden fue notificada el 5 de enero de 2017. El 12 de enero de 2017, el CEN-CINAI presentó al Ministerio de Salud el plan remedial, en acatamiento a la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-198-2016. Posteriormente, mediante oficio CO-DARS-VV-35-2017 del 26 de enero de 2017, el Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega dispuso dar por cumplida la orden sanitaria; sin embargo, recomendó “emitir y notificar orden sanitaria solicitando la ejecución del plan remedial presentado en los plazos señalados empezando desde la semana del día 23 de enero del 2017 y finalizando el día 14 de abril del 2017”. En consecuencia, el 26 de enero de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega emitió la orden sanitaria Nº CO-DARS-VV-OS-12-2017 exigiendo al CEN-CINAI de La Luisa ejecutar el plan remedial en el plazo indicado, el cual tenía como fecha límite el 14 de abril de 2017. Empero, según acta de inspección ocular Nº 4-08052017-DSA del 8 de mayo de 2017, el Área Rectora de Salud de Valverde Vega constató que no se habían llevado a cabo las labores del plan de mejora en el CEN-CINAI de La Luisa. De ahí que, mediante oficio CO-DARS-VV-0297-2017 del 24 de mayo de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud le informó a la Directora del CEN-CINAI sobre el incumplimiento de la orden sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017 “en razón que a la fecha no se ha cumplido con el plan remedial presentado y aprobado por esta Área Rectora de Salud, de acuerdo a lo indicado en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS 3102-2015 y al oficio DR-CO-3132-2016. Se informa a su persona acerca del seguimiento al caso, con el fin de que tome las medidas necesarias para el cumplimiento del Plan Remedial en cuestión, en un tiempo perentorio, para poder definir los pasos a seguir.” Posteriormente, el 31 de agosto de 2017 se interpuso denuncia anónima ante el Ministerio de Salud, acusando que las aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa “caen por la calle, pasan frente a mi propiedad formando una laguna y sigue calle abajo, y el olor es insoportable”. Luego, 11 de setiembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida ratificó que no se habían efectuado las labores de mejora dispuestas en el plan remedial; además, se constató que los residuos líquidos se encontraban discurriendo en la calle pública frente al CEN-CINAI de La Luisa (acta de inspección ocular Nº 05-11092017-DSA). Ulteriormente, el 20 de setiembre de 2017, la Presidenta del Comité del CEN-CINAI La Luisa informó al Área Rectora de Salud de Valverde Vega que, en acatamiento al plan remedial propuesto, habían coordinado con el ingeniero Geisson Rodríguez -de Consultora Electromecánica GEROS-, a fin de elaborar un sistema séptico en la institución. Mediante oficio CO-DARS-VV-0675-2017 del 5 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega remitió a la Unidad de Rectoría de la Salud la propuesta de tanque séptico enviada por el CEN-CINAI de La Luisa. No obstante, mediante oficio CO-URS-RS-654-2017 del 11 de octubre de 2017, Alberto Morales Ruiz –funcionario de la Unidad de Rectoría de la Salud de la Dirección Regional de Central de Occidente- le indicó a la jefa de la misma unidad que “el croquis [del sistema de tanque séptico] presentado [por el CEN-CINAI de La Luisa ] obedece a lo solicitado en la Orden Sanitaria CO-DARS-VV-OS-12-2017; pero no posee firma de un profesional responsable ni ha cumplido con la tramitología correspondiente (APC), por tanto no es viable emitir criterio técnico”. Posteriormente, el 18 de octubre de 2017, el recurrente interpuso denuncia ante la Municipalidad de Valverde Vega debido a la fuga de aguas negras del CEN-CINAI de La Luisa. Mediante oficio CO-DARS-VV-0716-2017 del 27 de octubre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud accionada le informó al recurrente sobre las acciones adoptadas a fin de solventar el problema de aguas negras del CEN-CINAI; sin embargo, se le señaló que, por la complejidad del caso, se reunirían con las autoridades del CEN-CINAI a efectos de tomar los acuerdos pertinentes para resolver definitivamente la problemática denunciada. Luego, mediante oficio MVV-DUU-OF-532-2017 del 6 de noviembre de 2017, la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Valverde Vega le indicó al tutelado que su denuncia contra el CEN-CINAI de La Luisa se refería a un tema de salud, por lo que el asunto se trasladaría al Ministerio de Salud para su debida atención. En consecuencia, mediante oficio MVV-DUU-OF-533-2017 del 6 de noviembre de 2017 –recibido el 8 de noviembre de 2017–, la Municipalidad de Valverde Vega trasladó la denuncia del recurrente a la Dirección del Área Rectora de Salud de la localidad. Mediante informe CO-DARS-VV-0782-2017 del 16 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora accionada envió al municipio recurrido un resumen de las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa e indicó que “este Nivel Local le ha dado oportuna atención a las denuncias presentadas y ha procedido como se indica en la Directriz DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y oficio DR-CO-31 32-2016, vigentes a la fecha y corresponde al Nivel Regional y Central de este Ministerio de Salud proceder en atención a dicha directriz, una vez que esta Dirección de Área Rectora de Salud ya ha procedido a ejecutar Dirección Política y traslado del caso a Nivel Regional mediante oficio CO-DARS-VV-0630-2017.” Posteriormente, mediante oficio OL P-VV-RCO-CEN-CINAI-265-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Oficina de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora de Salud de la localidad sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI de La Luisa (entre ellas, se señaló que el 31 de octubre de 2017 se limpiaron los tanques, el 27 de noviembre de 2017 se limpió el frente de la institución y el 22 de noviembre de 2017 recibieron la visita de un ingeniero enviado por la Dirección Nacional de CEN-CINAI, a fin de recopilar información sobre el problema); además, expuso que, a la luz de las recomendaciones y propuestas presentadas, la opción más viable era construir un drenaje en un terreno cercano, lo cual se gestionó, mas el vecino no accedió. Asimismo, se verifica que, como medidas tendentes a paliar y resolver el problema con las aguas negras, el CEN-CINAI de La Luisa cerró el portón de la entrada principal y del área donde se encuentran los tanques, a fin de que nadie accediese por este lugar y que los menores no realizaran actividades sobre los tanques. Además, la institución ha efectuado actividades para recaudar fondos a efectos de poder llevar a cabo las obras de reparación de las fugas. Ulteriormente, mediante oficio OC-DARS-VV-0848-2017 del 6 de diciembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Valverde Vega informó al Director Regional sobre las acciones tomadas respecto al CEN-CINAI La Luisa y trasladó el asunto a nivel regional para que allí se continuara la atención del caso de acuerdo con lo indicado en las directrices DM-RM-4805-2014, DGS-3102-2015 y el oficio DR-CO-3132-2016. Luego, conforme acta de inspección ocular Nº 1-06122017, el 6 de diciembre de 2017, el Área Rectora de Salud recurrida constató salidas de aguas residuales desde el CEN-CINAI de La Luisa. En consecuencia, mediante oficio CO-DARS-VV-RS-620-2017 del 6 de diciembre de 2017, Darío Solano Alvarado –funcionario del Departamento de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Valverde Vega– recomendó “ el cierre del establecimiento CEN-CINAI La Luisa por las condiciones sanitarias que presenta actualmente”. Mediante oficio DR-CO-3031-2017(CD) del 21 de diciembre de 2017, el Director Regional de la Rectoría de la Salud Central Occidente le comunicó a la Directora Regional del CEN-CINAI Central Occidente sobre las acciones tomadas con respecto al CEN-CINAI. Conforme oficio DR-CO-3026-2017 del 21 de diciembre de 2017, el día anterior –sea el 20 de diciembre de 2017-, la Directora Regional Central Occidente de CEN-CINAI dispuso que, ante la imposibilidad de solucionar la problemática de aguas negras en el CEN-CINAI de La Luisa, se suspenderían las actividades en el establecimiento “de manera que en la primera semana de enero de 2018 se finiquitará la situación ”. En consecuencia, las autoridades empezaron a gestionar de búsqueda de un local donde el CEN-CINAI pudiera seguir ofreciendo sus servicios. Consecuentemente, mediante oficio DRCO-CEN-CINAI-002-2018 del 5 de enero de 2018, la Directora a.i. de los CEN-CINAI de la Regional Central de Occidente informó a la Directora Nacional de CEN-CINAI que desde el 20 de diciembre de 2017 se había finalizado el servicio de atención y protección infantil en el CEN-CINAI de La Luisa; y desde el 5 de enero de 2018, el servicio de comidas servidas. En el mismo sentido, mediante correo electrónico de las 9:51 horas del 9 de enero de 2018, la Directora Nacional de CEN-CINAI informó a la Directora del Área Rectora Valverde Vega que desde el 5 de enero de 2018, el CEN-CINAI de La Luisa ya no operaba debido al problema de filtración de aguas de sus tanques sépticos. Además, indicó que se estaba negociando con organizaciones de la comunidad, a efectos de buscar un lugar donde reubicar temporalmente el CEN-CINAI de La Luisa. Asimismo, cabe destacar que, conforme acta de inspección ocular Nº 01-11012018-DSA, el 11 de enero de 2018, el Área Rectora de Salud recurrida constató que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018. Además, se verificó el cese del problema ambiental, pues no se observaron aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.

    Así las cosas, contrario a lo alegado por el recurrente, se verifica que, tanto la Municipalidad de Valverde Vega como el Ministerio de Salud, han realizado las gestiones pertinentes y necesarias, dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de solventar el problema de la fuga de aguas negras provenientes del CEN-CINAI de La Luisa. En este sentido, si bien el municipio no llevó a cabo acciones directamente tendientes a resolver la situación, sí se acredita que atendió la denuncia del recurrente y la trasladó de manera diligente al órgano que consideró competente para dichos efectos, sea, al Ministerio de Salud.

    Por su parte, se comprueba que el Ministerio de Salud realizó diversas acciones (verbigracia, emisión y seguimiento del cumplimiento de las órdenes sanitarias, coordinación interinstitucional, inspecciones oculares y traslado de las gestiones a nivel regional cuando se consideró necesario) a efectos de solventar el problema aludido. Si bien no se ordenó la clausura del CEN-CINAI de La Luisa después de verificada la existencia de fugas de aguas negras, lo cierto es que ello atendió a directrices ministeriales conforme las cuales, antes de disponer el cierre de una actividad o un establecimiento público de “alto impacto para la salud pública”, se deben intentar otras medidas menos gravosas –como los planes remediales– ya que, por el tipo de servicio público ofrecido, el cierre del local generaría un daño mayor a la salud que el que genera la situación que puede motivar la clausura. Cabe recordar que, en la especie, se trata de un CEN-CINAI que cumple una función de alto impacto en la salud de poblaciones vulnerables, pues su objetivo es contribuir a mejorar el estado nutricional de la población materno-infantil y el adecuado desarrollo de la niñez, brindando a menores de edad en condición de pobreza y riesgo social, la oportunidad de permanecer en servicios de atención diaria de calidad. En este sentido, se constata que el Ministerio de Salud y las autoridades del CEN-CINAI intentaron diversas acciones para evitar la clausura del centro de atención infantil. No obstante, ante los resultados infructuosos y la persistencia de la problemática ambiental, el 20 de diciembre de 2017 –sea, antes de que las autoridades recurridas fueran notificadas de este amparo (lo cual ocurrió el 2 y 9 de enero de 2018) – la Dirección Regional Central Occidente de CEN-CINAI determinó cerrar el establecimiento de La Luisa; lo cual fue verificado posteriormente por el propio Ministerio de Salud que, en inspección ocular del 11 de enero de 2018, constató el cese del problema ambiental, toda vez que el CEN-CINAI de La Luisa se encontraba cerrado desde el 5 de enero de 2018 y ya no se observaban aguas negras saliendo desde el establecimiento hacia la calle pública.

    En mérito de las consideraciones esgrimidas, se impone declarar sin lugar el recurso.

    IV.- Nota separada de la Magistrada Hernández López. Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones de las autoridades estatales en relación con sus deberes de vigilancia, pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas y se discute la propiedad con la cual las autoridades competentes han abordado el problema.- Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.

    V.-Documentación aportada al expediente . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Marta Eugenia Esquivel R.

    Jose Paulino Hernández G.

    Hubertn Fernández A.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *ZEXPE43WL9QG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏