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Res. 02410-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2018
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*170181380007CO* Res. Nº 2018002410 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por FABRICIO ALFONSO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303890156 y MAYURITH DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ , cédula de identidad 0303760985, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando.
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16: 07 horas del 18 de noviembre de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago, y manifiestan que: por encontrarse disconformes con una serie de anomalías en la construcción de 5 viviendas localizadas en las márgenes del Río Toyogres (que funciona como corredor biológico), presentaron una serie de gestiones ante la autoridad recurrida. El 20 de julio de 2017 el recurrente interpuso una denuncia de la misma fecha dirigida a la Dirección de Urbanismo de la municipalidad recurrida, presentada en la Plataforma de Servicios, Departamento de Urbanismo, expediente No. 243049. En esta se expuso la construcción de obras sin permisos en terreno municipal, que, a su criterio, constituyen un peligro y, además, se solicitó la inspección a la zona. El 4 de setiembre del año en curso, el recurrente presentó una nota dirigida a la oficina de Gestión de Riesgo Municipal, en la Plataforma de Servicios, Departamento Comité de Emergencia, expediente No. 245372. En esta se alegó que algunas casas de alquiler se localizan en los márgenes del Río Toyogres, zona en la que ha existido caída de árboles, aumento del nivel del río y de los vientos, por lo que requirió supervisión del caso e inspección en la zona. El 24 de octubre del presente año el recurrente hizo llegar un escrito fechado "agosto" dirigido al Jefe del Área Técnica de Acueductos y al Encargado de Cortas y Reconexiones, presentado en la Plataforma de Servicios, Departamento Urbanismo, expediente No. 248339. En este documento planteó el problema de falta del servicio de agua que sufren los inquilinos, debido a la deuda que el dueño de los inmuebles sostiene con el gobierno local. Además, pidió información sobre el procedimiento mediante el cual el Departamento de Acueductos eliminó una conexión ilegal que el arrendante hizo a la paja de agua, así como realizar una investigación en lo que se presume una invasión del Estado, hacer una inspección y tomar las medidas pertinentes. El 24 de octubre de 2017 el recurrente interpuso una denuncia de fecha 13 de octubre, dirigida al Departamento de Urbanismo, expediente No. 248338. En esta acusó la construcción ilegal de 5 viviendas en las márgenes del Río Toyogres, las cuales son alquiladas pese a no contar con ningún permiso municipal. El 24 de octubre de 2017 el recurrente presentó una nota sin fecha dirigida al Comité Municipal de Emergencias, expediente No. 248337. En esta gestión, se pidió la intervención de tal autoridad ante el Departamento de Urbanismo sobre una situación planteada en una nota del 4 de setiembre anterior. Acusan que al día de interposición del presente recurso, no se le ha facilitado la información requerida, ni se le han contestado las peticiones planteadas. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informan bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, todos de la Municipalidad de Cartago, que “referente a las gestiones presentadas 20 de julio de 2017 bajo el expediente 243049, 4 de setiembre 2017 bajo el bajo el expediente 248338, 24 de octubre de 2017 bajo el expediente 248337, de las cuales a la Dirección de Urbanismo se presentaron los expedientes 248338 y 24339, ese órgano actuó conforme a sus competencias y en fechas 18 de agosto de y 12 de octubre de 2017 los inspectores en construcción Alberto Mata Piedra y David Castillo Cordero realizaron inspección a la propiedad descrita por el plano de catastro C-153885-1993, finca inscrita al folio real No. 143873-000 y en lo que interesa manifiestan: ´…Las casas que se ubican de antigua data en el fondo de la finca, aparentan estar en el retiro de 10 metros del río en parte, pues el río se ha ensanchado…´. Es por ello, que mediante el oficio URB-OF-1189-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, con acuse de recibido fechado 02 de noviembre de 20107 recibido por Ligia Palma de la Asesoría Legal del INVU, se le solicitó criterio a ese ente gubernamental con el fin de que determine su por la acción natural del Río Toyogres, la zona de protección desaparece, o si por el contrario el nuevo retiro se toma a partir de la orilla del cauce existente. De ello, es conteste el señor Fabricio Alonso Arrieta Mejía, pues como se aprecia en los autos el señor Arrieta Mejía fue notificado del oficio URB-OF-1189-2017 mediante el correo electrónico [email protected] , en fecha 01 de noviembre de 2017, siendo que la comuna ha puesto en conocimiento del recurrente la información y los pasos a seguir, ello conforme a las reglas del debido proceso por lo que no se puede argumentar que no se le ha brindado información respecto del caso en estudio. Y es que a mayor abundamiento la actuación municipal está supeditada al criterio del INVU en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal al estarse ante una alegada invasión del retiro del Río Toyogres”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
3.- Por constancia emitida por el secretario a.i. y el técnico judicial, ambos de esta Sala Constitucional hacen constar que el encargado del Comité de Emergencias de la Municipalidad de Cartago no rindió el informe solicitado en la resolución de curso de las 12:42 hrs. del 27 de noviembre de 2017.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan que presentaron diversas gestiones ante la Municipalidad de Cartago, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no han obtenido respuesta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 20 de julio de 2017, el accionante presentó un escrito ante la Municipalidad de Cartago, que literalmente dice: “(…) Nosotros un grupo de vecinos del residencial González Angulo queremos informar y denunciar una construcción que se realizó ilegalmente, sin ningún tipo de permiso para construcciones de viviendas y que además está en terrenos municipales, no solo eso sino sus construcciones son un peligro. 2.- Es por esto que solicitamos la visita a está propiedad de construcción tanto de su departamento como de su persona para que así se pueda evidenciar las irregularidades en que incurrió el dueño de la propiedad vecina a estas construcciones quien fue el que procedió a escondidas a la realización de dichas construcciones. 3.- Estas construcciones están ubicados en la siguiente dirección: Oriental Central, Urb. González Angulo, bloque H, Finca 143873. Loc 1-20-2-988 presentamos está denuncia esperando pueda ser atendida según la necesidad de su agenda(…)” (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folios 9-10).
b. El 18 de agosto de 2017, la Municipalidad de Cartago efectúo una inspección en el sitio denunciado, donde se observó que una parte de las casas están en el retiro del río (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folio 5).
c. El 04 de septiembre de 2017, el accionante presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, que literalmente dice: “(…) 1.- Como es de su conocimiento en día 19 de junio del año en curso tuvimos en la propiedad donde vivimos la caída de los árboles que están a la orilla del Río Toyogares, nuestras casas están ubicadas en el Residencial González Angulo 1° etapa. 2.- Como pudo evidenciar estas casas están en la pura orilla del Río Toyogres y es de nuestro gran interés que la Comisión Nacional de Emergencias por medio de su oficina Regional realice una pronta inspección y supervición (sic) ya que hay casas que están en un grave riesgo no solo cuando el Río aumenta su cause (sic) y golpea las paredes o hasta cuando el agua por el aumento de su cause invada nuestros patios traceros (sic). 4.- Cabe mencionar que el daño no solo seda (sic) en el invierno sino también en el Verano cuando hay vientos fuertes y mucha erosión, tenemos gran caída de árboles y ramas en nuestras casas y en la sequía del Río como en el toyogares (sic). Del dueño (Sic) a quienes nosotros alquilamos a quien sin ningún escrúpulo o pena por la Naturaleza esta (sic) causando un daño a nosotros, a los vecinos al Río a quienes sin saber hacen uso de sus aguas y sin duda al ambiente” (véase prueba aportada por el recurrente, folios 10-12).
d. El 12 de octubre de 2017, la Municipalidad de Cartago realizó una inspección en el sitio denunciado en el que se concluyó que las casas que se encuentran en el fondo de la finca aparentan estar en el retiro del río (véase prueba aportada por el recurrente, folio 6).
e. El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó una denuncia ante el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, en el que señaló: “1. Yo Fabricio Arrieta Mejía presenté una nota a su departamento con fecha 20 de julio de 2017, en la cuál realice una denuncia por la cual se realizó una vista por partes (sic) los inspectores Sr. Alberto Mata y Sr. David Castillo donde ello podrían constatar una serie de anomalías en las casas que ya están construidas algunas en propiedad del Estado. Además de otras cosas que también salieran a la luz pública con esta inspección y que es sumamente importante para mi persona y demás (sic) saber y conoser (sic) el resultado por escrito de esta visita ya que vamos a recurrir a las vías judiciales” (véase prueba aportada por la Municipalidad de Cartago, folio 8).
f. El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, en la que señaló: “(…) con todo el respeto y en representación de un grupo de vecinos me presento a realizar ante ustedes esta formal denuncia esto en una actuación que se ha venido dando ya hace varios años atrás, con respecto a construcciones que están de forma ilegal construidas. Hechos. 1.- La denuncia es con respecto a #5 viviendas que están claramente construidas en las márgenes del río Toyogares y en una zona que perteneze (sic) al estado costarricense en las cual hay también gran parte de un corredor biológico que se extiende en todo el margen del Río Toyogares que pasa por el Residencial González Angulo y llega hasta el Tecnológico. 2.- Estas construcciones son la extenciones (sic) que realizo (sic) el dueño vecino al rio (sic) y a la zona protegida, para tener casas de alquiler como las tiene en lo que si es su propiedad este negocio lo extendido (sic) hasta el punto de adueñarse que le pertense(sic) al Estado como la indica la Ley Ambiental, la Ley Forestal y la Ley de aguas de Costa Rica, 3.- Estas casas en total son 5 no solo están en una clara invación (sic), además están en las orillas del río, no cuentan con las reglas claras emitidas por el Colegio de Arquitectos de Costa Rica para una segura construcción; además me parece que en un sano criterio técnico y legal estas construcciones no tienen ningún tipo de permiso municipal. 4.- Según el Dueño de las casas que hay (sic) se utilizan para el alquiler estas están en su propiedad la cual es la siguiente finca #143873- bloque H propiedad Agramo S.A.- Representante Eugenio Araya Mora por con una pequeña inspección realizada por los Sr. Alberto Mata y Sr. David Castillo inspectores municipales se pudo evidenciar que hay evidentes anomalías en todo logro hoy se está denunciando aquí fecha de la visita 18 agosto 2017. 5.- Es por todo lo antes expuesto que solicitamos una inmediata intervención de la municipalidad y de sus debidos departamentos para detener esta anomalía que muy seguramente fue permitida en el pasado por otros quienes si se prestaron a una corrupción permitiendo que un tercero esté involucrado con algo que le pertenece al Estado costarricense. 6.- Cabe mencionar que no permitiremos estas anomalías que atropellan el derecho de los cartagineses y de no tener una pronta respuesta a la denuncia estarnos llegando a instancias judiciales por medio del Recurso de Amparo contra la Municipalidad y sus altos gerarcas (sic) al ser permisivas, dadidosos (sic) para con terceros y los daños que permiten se hagan a los ciudadanos (…)” (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folios 14-16).
g. El 24 de octubre de 2017, el recurrente realizó una “solicitud” ante la Municipalidad de Cartago, en el que acusó lo siguiente: “1.- Como es de su conocimiento este grupo de Vecinos hemos tenido una línea larga de problemas con el servicio de Agua, esto por una deuda que mantiene el dueño de la propiedad con el municipio y que nos a (sic) afectado. 2.- También solicitamos su ayuda y la de el Departamento de acueductos con respecto a una conexión ilegal que realizó el dueño en la paja pública, que nosotros los vecinos solicitamos al municipio donde el departamento correspondiente procedió a dicha eliminación ilegal y volviendo todo a su normalidad con la tubería. 3.- Ya hoy en día se encuentra colocado el debido medidor a la #9 (sic) casas que ocupamos el servicio de agua potable desde el día 28/8/17. 4.- Es por tal motivo que con todo respeto le solicitamos con todo respeto (sic) nos regale información del prosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados directos. Además, es muy importante investigación en lo que se presume una invasión al Estado, ya que no entendemos como estas nuestras viviendas pueden estar construidas sin tan solo contar con los requisitos básicos para una construcción y que además no se esté guardando la debida distancia y resguardo de los cauces del Río Toyogres y la sequía municipal. 6.- Es por esto que con todo respeto solicitamos Sra. Paula Sanabria su oficina realice una visita y tome las medidas del caso en lo que podría ser una apropiación ilegal de un espacio público y no de una sociedad (…)” (véase prueba aportada por el recurrente, folios 13-15).
h. El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó un escrito ante el Comité Municipal de Emergencias de la Municipalidad de Cartago y manifestó: “(…) Estimada señora ante todo un gusto saludarle y esperando se encuentre muy bien la siguiente nota es una vez más solicitar su ayuda en internación según lo fecha no eh (sic) obtenido respuesta algúna (sic). Le recuerdo que también tuvimos hace 2 semanas una conversación telefónica donde le expuse mi seria problemática y condición en la propiedad y usted se comprometió solicitar la ayuda en intervención del Departamento de Urbanismo de la municipalidad así como el ministerio de salud pero lamento informarle que a la fecha aún no nos a (sic) visitado Nadie. Una vez más solicito su ayuda e intervención que de ante mano estoy a la espera de su respuesta” (véase prueba aportada por el recurrente, folios 20-21).
i. El 1° de noviembre de 2017, la Municipalidad de Cartago mediante oficio N° URB-OF-1189-2017 le solicitó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo siguiente: “(…) en virtud de la inspección de campo realizada en fecha 18 de agosto y 12 de octubre del año en curso por los inspectores en construcción Alberto Mata Piedra y David Castillo Cordero en la propiedad descrita por el plano de catastro C-153885-1993, finca del partido de Cartago inscrita al folio No. 143873-000, fundo el cual se aprecia que el Río Toyogres ha lavado parte de la zona de protección en la finca de marras; al respecto solicito lo siguiente: En razón de las últimas emergencias a causa de las tormentas tropicales sucedidas días atrás, en el fundo objeto de estudio existen contracciones de larga data, mismas que colindan con el Río Toyogres. Debido a las crecidas de ese cuerpo de agua, eventualmente la zona de protección ha sido lavada por acción natural, siendo que parte de las viviendas existentes están cerca del cauce del Río Toyogres. Por lo anterior, el suscrito en mi condición dicha solicito criterio si por la acción natural de ese cuerpo de aguas la zona de protección desaparece, o si por el contrario el nuevo retiro se toma a partir de la orilla del cauce existente” (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folio 17).
j. El 18 de noviembre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo ante esta Sala (hecho incontrovertido).
· Que la Municipalidad de Cartago haya resuelto las denuncias de 20 de julio de 2017, 04 de septiembre de 2017 y las de 24 de octubre de 2017.
· Que la corporación recurrida le haya brindado la información solicitada por los accionantes, relacionados con el “prosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados directos”.
IV.Análisis del caso. En el caso bajo estudio, el recurrente acusa que ha presentado diversas gestiones ante la Municipalidad de Cartago y no ha recibido respuesta. Ahora bien, para la resolución de este asunto resulta importante indicar cuál es la pretensión del accionante en cada uno de los escritos presentados ante la Municipalidad de Cartago:
· Sobre el escrito de 20 de julio de 2017. En esta gestión, el accionante denunció que en el Residencial González Angulo se realizó una construcción de forma ilegal, sin contar con permisos y que esas construcciones son de peligro.
· Sobre el escrito de 04 de septiembre de 2017. En este escrito, el recurrente presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, ya que las casas del Residencial González Angulo están en la orilla del río Toyogres, por lo que ese ha generado un grave riesgo por el aumento del cauce en el invierno y en el verano por los fuertes vientos y la erosión. Además, se acusó el posible daño al río Toyogres.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre (I): El recurrente presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, ya que existen unas viviendas que están construidas en los márgenes del río Toyogres, que es una zona que le pertenece al Estado y es un corredor biológico. Acusó que se cometió una infracción a la Ley Ambiental, Ley Forestal y la Ley de Aguas. Además, que las construcciones no tienen permiso municipal.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (II). El accionante solicitó a la Municipalidad de Cartago información relacionada con un procedimiento realizado por el Departamento de Acueductos, como consecuencia de una conexión ilegal en la paja de agua que realizó el propietario del inmueble. Además, denunció que no entendían como las viviendas construidas no cumplían con los requisitos de construcción y que no se estaba guardando la debida distancia y resguardo de los cauces del río Toyogres.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (III). El recurrente solicitó conocer el resultado de la denuncia planteada el 20 de julio de 2017.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (IV). El accionante solicitó la intervención de la Municipalidad de Cartago en relación con la denuncia de 04 de septiembre de 2017.
V.Bajo ese mismo orden de ideas, la Municipalidad de Cartago –en relación con las omisiones acusadas- alegó que se realizaron dos inspecciones, específicamente los días 18 de agosto de 2017 y 12 de octubre de 2017. Además, que se solicitó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio N° URB-OF-1189-2017 de 1° de noviembre de 2017, el criterio técnico-jurídico para determinar si por la acción natural del río Toyogres, la zona de protección desaparece o si el nuevo retiro se toma a partir de la orilla del cauce. Una vez analizado el informe y la prueba aportada por las partes, es criterio de esta Sala que el recurso debe ser declarado parcialmente con lugar, por las razones que a continuación serán la Constitución Política, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable (véase sentencia N° 2017-18380 de las 09:45 hrs. del 17 de noviembre de 2017). Bajo ese mismo orden de ideas, desde la sentencia N° 2008-2545 de las 08:55 hrs. del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública. Visto ese panorama, el recurso de amparo debe ser desestimado contra la denuncia de 20 de julio de 2017, puesto que no entra dentro de los casos de excepción emitidos por esta Sala, en el sentido que es una denuncia que acusa que la construcción de ciertas viviendas se hizo sin los debidos permisos. Sobre esta denuncia en particular, como bien se citó supra , la parte accionante –si a bien lo tiene- podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que le garantiza un mecanismo célere y cumplido para garantizar su derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida.
VI.Con respecto a la denuncia presentada el 04 de septiembre de 2017, es criterio del Tribunal que sí se está en una de las excepciones al artículo 41 constitucional, en el sentido que se le imputa al propietario de unas viviendas la supuesta afectación tanto a los vecinos como al río Toyogres, por ende, al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ahora bien, para determinar el plazo “razonable”, esta Sala utilizará como parámetro el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el plazo de dos meses para resolver un procedimiento administrativo. Al igual, la fecha de notificación del recurso de amparo (05 de diciembre de 2017) a la Municipalidad recurrida, para así determinar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago han garantizado el derecho a una justicia administrativa y cumplida o bien, si el proceso de amparo resultó prematuro. En esa misma línea argumentativa, este Tribunal denota que la corporación recurrida, el 12 de octubre de 2017 realizó una inspección en el lugar denunciado y se concluyó que las casas que se encuentran en el fondo de la finca aparentan estar en el retiro del río Toyogres. Por ende, el plazo de dos meses fue superado por parte de la autoridad accionada, por ende, quebrantando al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Por un tema de conexidad, la Sala es del criterio que la denuncia del 24 de octubre de 2017, que está relacionada con las viviendas al margen del río Toyogres, también debe ser resuelta por parte de la Municipalidad de Cartago, pues desde la denuncia del 04 de septiembre de 2017 ya se había acusado la posible afectación al río Toyogres.
VII.El siguiente punto, se encuentra relacionado el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 en la Municipalidad de Cartago, se realizó una solicitud de información que tendría incidencia con el artículo 30 constitucional, ya que los accionantes solicitaron “(…) nos regale información del prosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados directos”. Así las cosas, se tiene por no demostrado que la Municipalidad de Cartago le haya brindado la información solicitada en ese escrito, vulnerando el derecho al acceso a la información de los accionantes. En ese escrito, la parte accionante denunció que las viviendas no cumplían con los requisitos de construcción, pretensión similar a la denuncia de 20 de julio de 2017, por ende, determinar si la Municipalidad de Cartago vulneró el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, en cuánto al trámite de determinar si las viviendas cumplían con los requisitos de construcción o permisos, es un extremo que debe ser ventilado en la vía contenciosa administrativa. Igualmente, el recurrente volvió a exponer la posible afectación a los cauces del río Toyogres, situación que ya se ordenó resolver en el considerando VI.
VIII.EN CONCLUSIÓN. Por todo lo expuesto, es criterio de la Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en relación con la denuncia de 04 de septiembre de 2017, la denuncia de 24 de octubre de 2017 relacionada con el río Toyogres y la vulneración al derecho al acceso a la información consignada en el escrito presentado el 24 de octubre de 2017. En relación con la denuncia de 20 de julio de 2017, el amparo debe ser desestimado.
IX.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto.
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, para que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan las denuncias de 04 de septiembre de 2017 y de 24 de octubre de 2017 relacionada con el río Toyogres. Asimismo, para que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de este recurso, le brinde la información solicitada por la parte accionante el 24 de octubre de 2017, en relación con el procedimiento efectuado por el Departamento Municipal de Cartago con la paja de agua. En cuanto a la denuncia de 20 de julio de 2017, se declara sin lugar el recurso. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, o a quienes ocupen esos cargos, todos de la Municipalidad de Cartago.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Hubertn Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0ZB47SIFQEF461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170181380007CO* Res. Nº 2018002410 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por FABRICIO ALFONSO ARRIETA MEJÍA, cédula de identidad 0303890156 y MAYURITH DE LOS ÁNGELES GUTIÉRREZ FERNÁNDEZ , cédula de identidad 0303760985, contra la MUNICIPALIDAD DE CARTAGO.
Resultando.
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 16: 07 horas del 18 de noviembre de 2017, los recurrentes interponen recurso de amparo contra la Municipalidad de Cartago, y manifiestan que: por encontrarse disconformes con una serie de anomalías en la construcción de 5 viviendas localizadas en las márgenes del Río Toyogres (que funciona como corredor biológico), presentaron una serie de gestiones ante la autoridad recurrida. El 20 de julio de 2017 el recurrente interpuso una denuncia de la misma fecha dirigida a la Dirección de Urbanismo de la municipalidad recurrida, presentada en la Plataforma de Servicios, Departamento de Urbanismo, expediente No. 243049. En esta se expuso la construcción de obras sin permisos en terreno municipal, que, a su criterio, constituyen un peligro y, además, se solicitó la inspección a la zona. El 4 de setiembre del año en curso, el recurrente presentó una nota dirigida a la oficina de Gestión de Riesgo Municipal, en la Plataforma de Servicios, Departamento Comité de Emergencia, expediente No. 245372. En esta se alegó que algunas casas de alquiler se localizan en los márgenes del Río Toyogres, zona en la que ha existido caída de árboles, aumento del nivel del río y de los vientos, por lo que requirió supervisión del caso e inspección en la zona. El 24 de octubre del presente año el recurrente hizo llegar un escrito fechado "agosto" dirigido al Jefe del Área Técnica de Acueductos y al Encargado de Cortas y Reconexiones, presentado en la Plataforma de Servicios, Departamento Urbanismo, expediente No. 248339. En este documento planteó el problema de falta del servicio de agua que sufren los inquilinos, debido a la deuda que el dueño de los inmuebles sostiene con el gobierno local. Además, pidió información sobre el procedimiento mediante el cual el Departamento de Acueductos eliminó una conexión ilegal que el arrendante hizo a la paja de agua, así como realizar una investigación en lo que se presume una invasión del Estado, hacer una inspección y tomar las medidas pertinentes. El 24 de octubre de 2017 el recurrente interpuso una denuncia de fecha 13 de octubre, dirigida al Departamento de Urbanismo, expediente No. 248338. En esta acusó la construcción ilegal de 5 viviendas en las márgenes del Río Toyogres, las cuales son alquiladas pese a no contar con ningún permiso municipal. El 24 de octubre de 2017 el recurrente presentó una nota sin fecha dirigida al Comité Municipal de Emergencias, expediente No. 248337. En esta gestión, se pidió la intervención de tal autoridad ante el Departamento de Urbanismo sobre una situación planteada en una nota del 4 de setiembre anterior. Acusan que al día de interposición del presente recurso, no se le ha facilitado la información requerida, ni se le han contestado las peticiones planteadas. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- Informan bajo juramento Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, todos de la Municipalidad de Cartago, que “referente a las gestiones presentadas 20 de julio de 2017 bajo el expediente 243049, 4 de setiembre 2017 bajo el bajo el expediente 248338, 24 de octubre de 2017 bajo el expediente 248337, de las cuales a la Dirección de Urbanismo se presentaron los expedientes 248338 y 24339, ese órgano actuó conforme a sus competencias y en fechas 18 de agosto de y 12 de octubre de 2017 los inspectores en construcción Alberto Mata Piedra y David Castillo Cordero realizaron inspección a la propiedad descrita por el plano de catastro C-153885-1993, finca inscrita al folio real No. 143873-000 y en lo que interesa manifiestan: ´…Las casas que se ubican de antigua data en el fondo de la finca, aparentan estar en el retiro de 10 metros del río en parte, pues el río se ha ensanchado…´. Es por ello, que mediante el oficio URB-OF-1189-2017 de fecha 01 de noviembre de 2017, con acuse de recibido fechado 02 de noviembre de 20107 recibido por Ligia Palma de la Asesoría Legal del INVU, se le solicitó criterio a ese ente gubernamental con el fin de que determine su por la acción natural del Río Toyogres, la zona de protección desaparece, o si por el contrario el nuevo retiro se toma a partir de la orilla del cauce existente. De ello, es conteste el señor Fabricio Alonso Arrieta Mejía, pues como se aprecia en los autos el señor Arrieta Mejía fue notificado del oficio URB-OF-1189-2017 mediante el correo electrónico [email protected] , en fecha 01 de noviembre de 2017, siendo que la comuna ha puesto en conocimiento del recurrente la información y los pasos a seguir, ello conforme a las reglas del debido proceso por lo que no se puede argumentar que no se le ha brindado información respecto del caso en estudio. Y es que a mayor abundamiento la actuación municipal está supeditada al criterio del INVU en virtud de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Forestal al estarse ante una alegada invasión del retiro del Río Toyogres”. Solicitan se declare sin lugar el recurso.
3.- Por constancia emitida por el secretario a.i. y el técnico judicial, ambos de esta Sala Constitucional hacen constar que el encargado del Comité de Emergencias de la Municipalidad de Cartago no rindió el informe solicitado en la resolución de curso de las 12:42 hrs. del 27 de noviembre de 2017.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,
Considerando:
I.Objeto del recurso. Los recurrentes reclaman la vulneración a sus derechos fundamentales, pues acusan que presentaron diversas gestiones ante la Municipalidad de Cartago, no obstante, a la fecha de interposición del recurso, no han obtenido respuesta.
II.Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque la autoridad recurrida haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 20 de julio de 2017, el accionante presentó un escrito ante la Municipalidad de Cartago, que literalmente dice: “(…) Nosotros un grupo de vecinos del residencial González Angulo queremos informar y denunciar una construcción que se realizó ilegalmente, sin ningún tipo de permiso para construcciones de viviendas y que además está en terrenos municipales, no solo eso sino sus construcciones son un peligro. 2.- Es por esto que solicitamos la visita a está propiedad de construcción tanto de su departamento como de su persona para que así se pueda evidenciar las irregularidades en que incurrió el dueño de la propiedad vecina a estas construcciones quien fue el que procedió a escondidas a la realización de dichas construcciones. 3.- Estas construcciones están ubicados en la siguiente dirección: Oriental Central, Urb. González Angulo, bloque H, Finca 143873. Loc 1-20-2-988 presentamos está denuncia esperando pueda ser atendida según la necesidad de su agenda(…)” (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folios 9-10).
b. El 18 de agosto de 2017, la Municipalidad de Cartago efectúo una inspección en el sitio denunciado, donde se observó que una parte de las casas están en el retiro del río (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folio 5).
c. El 04 de septiembre de 2017, el accionante presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, que literalmente dice: “(…) 1.- Como es de su conocimiento en día 19 de junio del año en curso tuvimos en la propiedad donde vivimos la caída de los árboles que están a la orilla del Río Toyogares, nuestras casas están ubicadas en el Residencial González Angulo 1° etapa. 2.- Como pudo evidenciar estas casas están en la pura orilla del Río Toyogres y es de nuestro gran interés que la Comisión Nacional de Emergencias por medio de su oficina Regional realice una pronta inspección y supervición (sic) ya que hay casas que están en un grave riesgo no solo cuando el Río aumenta su cause (sic) y golpea las paredes o hasta cuando el agua por el aumento de su cause invada nuestros patios traceros (sic). 4.- Cabe mencionar que el daño no solo seda (sic) en el invierno sino también en el Verano cuando hay vientos fuertes y mucha erosión, tenemos gran caída de árboles y ramas en nuestras casas y en la sequía del Río como en el toyogares (sic). Del dueño (Sic) a quienes nosotros alquilamos a quien sin ningún escrúpulo o pena por la Naturaleza esta (sic) causando un daño a nosotros, a los vecinos al Río a quienes sin saber hacen uso de sus aguas y sin duda al ambiente” (véase prueba aportada por el recurrente, folios 10-12).
d. El 12 de octubre de 2017, la Municipalidad de Cartago realizó una inspección en el sitio denunciado en el que se concluyó que las casas que se encuentran en el fondo de la finca aparentan estar en el retiro del río (véase prueba aportada por el recurrente, folio 6).
e. El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó una denuncia ante el Departamento de Urbanismo de la Municipalidad de Cartago, en el que señaló: “1. Yo Fabricio Arrieta Mejía presenté una nota a su departamento con fecha 20 de julio de 2017, en la cuál realice una denuncia por la cual se realizó una vista por partes (sic) los inspectores Sr. Alberto Mata y Sr. David Castillo donde ello podrían constatar una serie de anomalías en las casas que ya están construidas algunas en propiedad del Estado. Además de otras cosas que también salieran a la luz pública con esta inspección y que es sumamente importante para mi persona y demás (sic) saber y conoser (sic) el resultado por escrito de esta visita ya que vamos a recurrir a las vías judiciales” (véase prueba aportada por la Municipalidad de Cartago, folio 8).
f. El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, en la que señaló: “(…) con todo el respeto y en representación de un grupo de vecinos me presento a realizar ante ustedes esta formal denuncia esto en una actuación que se ha venido dando ya hace varios años atrás, con respecto a construcciones que están de forma ilegal construidas. Hechos. 1.- La denuncia es con respecto a #5 viviendas que están claramente construidas en las márgenes del río Toyogares y en una zona que perteneze (sic) al estado costarricense en las cual hay también gran parte de un corredor biológico que se extiende en todo el margen del Río Toyogares que pasa por el Residencial González Angulo y llega hasta el Tecnológico. 2.- Estas construcciones son la extenciones (sic) que realizo (sic) el dueño vecino al rio (sic) y a la zona protegida, para tener casas de alquiler como las tiene en lo que si es su propiedad este negocio lo extendido (sic) hasta el punto de adueñarse que le pertense(sic) al Estado como la indica la Ley Ambiental, la Ley Forestal y la Ley de aguas de Costa Rica, 3.- Estas casas en total son 5 no solo están en una clara invación (sic), además están en las orillas del río, no cuentan con las reglas claras emitidas por el Colegio de Arquitectos de Costa Rica para una segura construcción; además me parece que en un sano criterio técnico y legal estas construcciones no tienen ningún tipo de permiso municipal. 4.- Según el Dueño de las casas que hay (sic) se utilizan para el alquiler estas están en su propiedad la cual es la siguiente finca #143873- bloque H propiedad Agramo S.A.- Representante Eugenio Araya Mora por con una pequeña inspección realizada por los Sr. Alberto Mata y Sr. David Castillo inspectores municipales se pudo evidenciar que hay evidentes anomalías en todo logro hoy se está denunciando aquí fecha de la visita 18 agosto 2017. 5.- Es por todo lo antes expuesto que solicitamos una inmediata intervención de la municipalidad y de sus debidos departamentos para detener esta anomalía que muy seguramente fue permitida en el pasado por otros quienes si se prestaron a una corrupción permitiendo que un tercero esté involucrado con algo que le pertenece al Estado costarricense. 6.- Cabe mencionar que no permitiremos estas anomalías que atropellan el derecho de los cartagineses y de no tener una pronta respuesta a la denuncia estarnos llegando a instancias judiciales por medio del Recurso de Amparo contra la Municipalidad y sus altos gerarcas (sic) al ser permisivas, dadidosos (sic) para con terceros y los daños que permiten se hagan a los ciudadanos (…)” (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folios 14-16).
g. El 24 de octubre de 2017, el recurrente realizó una “solicitud” ante la Municipalidad de Cartago, en el que acusó lo siguiente: “1.- Como es de su conocimiento este grupo de Vecinos hemos tenido una línea larga de problemas con el servicio de Agua, esto por una deuda que mantiene el dueño de la propiedad con el municipio y que nos a (sic) afectado. 2.- También solicitamos su ayuda y la de el Departamento de acueductos con respecto a una conexión ilegal que realizó el dueño en la paja pública, que nosotros los vecinos solicitamos al municipio donde el departamento correspondiente procedió a dicha eliminación ilegal y volviendo todo a su normalidad con la tubería. 3.- Ya hoy en día se encuentra colocado el debido medidor a la #9 (sic) casas que ocupamos el servicio de agua potable desde el día 28/8/17. 4.- Es por tal motivo que con todo respeto le solicitamos con todo respeto (sic) nos regale información del prosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados directos. Además, es muy importante investigación en lo que se presume una invasión al Estado, ya que no entendemos como estas nuestras viviendas pueden estar construidas sin tan solo contar con los requisitos básicos para una construcción y que además no se esté guardando la debida distancia y resguardo de los cauces del Río Toyogres y la sequía municipal. 6.- Es por esto que con todo respeto solicitamos Sra. Paula Sanabria su oficina realice una visita y tome las medidas del caso en lo que podría ser una apropiación ilegal de un espacio público y no de una sociedad (…)” (véase prueba aportada por el recurrente, folios 13-15).
h. El 24 de octubre de 2017, el recurrente presentó un escrito ante el Comité Municipal de Emergencias de la Municipalidad de Cartago y manifestó: “(…) Estimada señora ante todo un gusto saludarle y esperando se encuentre muy bien la siguiente nota es una vez más solicitar su ayuda en internación según lo fecha no eh (sic) obtenido respuesta algúna (sic). Le recuerdo que también tuvimos hace 2 semanas una conversación telefónica donde le expuse mi seria problemática y condición en la propiedad y usted se comprometió solicitar la ayuda en intervención del Departamento de Urbanismo de la municipalidad así como el ministerio de salud pero lamento informarle que a la fecha aún no nos a (sic) visitado Nadie. Una vez más solicito su ayuda e intervención que de ante mano estoy a la espera de su respuesta” (véase prueba aportada por el recurrente, folios 20-21).
i. El 1° de noviembre de 2017, la Municipalidad de Cartago mediante oficio N° URB-OF-1189-2017 le solicitó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, lo siguiente: “(…) en virtud de la inspección de campo realizada en fecha 18 de agosto y 12 de octubre del año en curso por los inspectores en construcción Alberto Mata Piedra y David Castillo Cordero en la propiedad descrita por el plano de catastro C-153885-1993, finca del partido de Cartago inscrita al folio No. 143873-000, fundo el cual se aprecia que el Río Toyogres ha lavado parte de la zona de protección en la finca de marras; al respecto solicito lo siguiente: En razón de las últimas emergencias a causa de las tormentas tropicales sucedidas días atrás, en el fundo objeto de estudio existen contracciones de larga data, mismas que colindan con el Río Toyogres. Debido a las crecidas de ese cuerpo de agua, eventualmente la zona de protección ha sido lavada por acción natural, siendo que parte de las viviendas existentes están cerca del cauce del Río Toyogres. Por lo anterior, el suscrito en mi condición dicha solicito criterio si por la acción natural de ese cuerpo de aguas la zona de protección desaparece, o si por el contrario el nuevo retiro se toma a partir de la orilla del cauce existente” (véase prueba aportada por el alcalde de Cartago, folio 17).
j. El 18 de noviembre de 2017, el recurrente interpuso recurso de amparo ante esta Sala (hecho incontrovertido).
· Que la Municipalidad de Cartago haya resuelto las denuncias de 20 de julio de 2017, 04 de septiembre de 2017 y las de 24 de octubre de 2017.
· Que la corporación recurrida le haya brindado la información solicitada por los accionantes, relacionados con el “prosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados directos”.
IV.Análisis del caso. En el caso bajo estudio, el recurrente acusa que ha presentado diversas gestiones ante la Municipalidad de Cartago y no ha recibido respuesta. Ahora bien, para la resolución de este asunto resulta importante indicar cuál es la pretensión del accionante en cada uno de los escritos presentados ante la Municipalidad de Cartago:
· Sobre el escrito de 20 de julio de 2017. En esta gestión, el accionante denunció que en el Residencial González Angulo se realizó una construcción de forma ilegal, sin contar con permisos y que esas construcciones son de peligro.
· Sobre el escrito de 04 de septiembre de 2017. En este escrito, el recurrente presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, ya que las casas del Residencial González Angulo están en la orilla del río Toyogres, por lo que ese ha generado un grave riesgo por el aumento del cauce en el invierno y en el verano por los fuertes vientos y la erosión. Además, se acusó el posible daño al río Toyogres.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre (I): El recurrente presentó una “denuncia pública” ante la Municipalidad de Cartago, ya que existen unas viviendas que están construidas en los márgenes del río Toyogres, que es una zona que le pertenece al Estado y es un corredor biológico. Acusó que se cometió una infracción a la Ley Ambiental, Ley Forestal y la Ley de Aguas. Además, que las construcciones no tienen permiso municipal.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (II). El accionante solicitó a la Municipalidad de Cartago información relacionada con un procedimiento realizado por el Departamento de Acueductos, como consecuencia de una conexión ilegal en la paja de agua que realizó el propietario del inmueble. Además, denunció que no entendían como las viviendas construidas no cumplían con los requisitos de construcción y que no se estaba guardando la debida distancia y resguardo de los cauces del río Toyogres.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (III). El recurrente solicitó conocer el resultado de la denuncia planteada el 20 de julio de 2017.
· Sobre el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 (IV). El accionante solicitó la intervención de la Municipalidad de Cartago en relación con la denuncia de 04 de septiembre de 2017.
V.Bajo ese mismo orden de ideas, la Municipalidad de Cartago –en relación con las omisiones acusadas- alegó que se realizaron dos inspecciones, específicamente los días 18 de agosto de 2017 y 12 de octubre de 2017. Además, que se solicitó al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, mediante oficio N° URB-OF-1189-2017 de 1° de noviembre de 2017, el criterio técnico-jurídico para determinar si por la acción natural del río Toyogres, la zona de protección desaparece o si el nuevo retiro se toma a partir de la orilla del cauce. Una vez analizado el informe y la prueba aportada por las partes, es criterio de esta Sala que el recurso debe ser declarado parcialmente con lugar, por las razones que a continuación serán la Constitución Política, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable (véase sentencia N° 2017-18380 de las 09:45 hrs. del 17 de noviembre de 2017). Bajo ese mismo orden de ideas, desde la sentencia N° 2008-2545 de las 08:55 hrs. del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa –con algunas excepciones– aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública. Visto ese panorama, el recurso de amparo debe ser desestimado contra la denuncia de 20 de julio de 2017, puesto que no entra dentro de los casos de excepción emitidos por esta Sala, en el sentido que es una denuncia que acusa que la construcción de ciertas viviendas se hizo sin los debidos permisos. Sobre esta denuncia en particular, como bien se citó supra , la parte accionante –si a bien lo tiene- podrá acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, que le garantiza un mecanismo célere y cumplido para garantizar su derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida.
VI.Con respecto a la denuncia presentada el 04 de septiembre de 2017, es criterio del Tribunal que sí se está en una de las excepciones al artículo 41 constitucional, en el sentido que se le imputa al propietario de unas viviendas la supuesta afectación tanto a los vecinos como al río Toyogres, por ende, al derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Ahora bien, para determinar el plazo “razonable”, esta Sala utilizará como parámetro el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, que establece el plazo de dos meses para resolver un procedimiento administrativo. Al igual, la fecha de notificación del recurso de amparo (05 de diciembre de 2017) a la Municipalidad recurrida, para así determinar si las actuaciones de la Municipalidad de Cartago han garantizado el derecho a una justicia administrativa y cumplida o bien, si el proceso de amparo resultó prematuro. En esa misma línea argumentativa, este Tribunal denota que la corporación recurrida, el 12 de octubre de 2017 realizó una inspección en el lugar denunciado y se concluyó que las casas que se encuentran en el fondo de la finca aparentan estar en el retiro del río Toyogres. Por ende, el plazo de dos meses fue superado por parte de la autoridad accionada, por ende, quebrantando al derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida. Por un tema de conexidad, la Sala es del criterio que la denuncia del 24 de octubre de 2017, que está relacionada con las viviendas al margen del río Toyogres, también debe ser resuelta por parte de la Municipalidad de Cartago, pues desde la denuncia del 04 de septiembre de 2017 ya se había acusado la posible afectación al río Toyogres.
VII.El siguiente punto, se encuentra relacionado el escrito presentado el 24 de octubre de 2017 en la Municipalidad de Cartago, se realizó una solicitud de información que tendría incidencia con el artículo 30 constitucional, ya que los accionantes solicitaron “(…) nos regale información del prosedimiento (sic) realizado por su departamento con respecto a la paja de agua, de la cual nos abastecemos, ya que es de mucha importancia para nosotros los afectados directos”. Así las cosas, se tiene por no demostrado que la Municipalidad de Cartago le haya brindado la información solicitada en ese escrito, vulnerando el derecho al acceso a la información de los accionantes. En ese escrito, la parte accionante denunció que las viviendas no cumplían con los requisitos de construcción, pretensión similar a la denuncia de 20 de julio de 2017, por ende, determinar si la Municipalidad de Cartago vulneró el derecho a una justicia administrativa pronta y cumplida, en cuánto al trámite de determinar si las viviendas cumplían con los requisitos de construcción o permisos, es un extremo que debe ser ventilado en la vía contenciosa administrativa. Igualmente, el recurrente volvió a exponer la posible afectación a los cauces del río Toyogres, situación que ya se ordenó resolver en el considerando VI.
VIII.EN CONCLUSIÓN. Por todo lo expuesto, es criterio de la Sala que el recurso debe ser declarado con lugar en relación con la denuncia de 04 de septiembre de 2017, la denuncia de 24 de octubre de 2017 relacionada con el río Toyogres y la vulneración al derecho al acceso a la información consignada en el escrito presentado el 24 de octubre de 2017. En relación con la denuncia de 20 de julio de 2017, el amparo debe ser desestimado.
IX.DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por Tanto.
Se declara parcialmente con lugar el recurso. En consecuencia, se ordena a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, todos de la Municipalidad de Cartago, o a quienes ocupen esos cargos, para que en el plazo de UN MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, resuelvan las denuncias de 04 de septiembre de 2017 y de 24 de octubre de 2017 relacionada con el río Toyogres. Asimismo, para que en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir de la notificación de este recurso, le brinde la información solicitada por la parte accionante el 24 de octubre de 2017, en relación con el procedimiento efectuado por el Departamento Municipal de Cartago con la paja de agua. En cuanto a la denuncia de 20 de julio de 2017, se declara sin lugar el recurso. Se advierte a la autoridad recurrida que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Cartago al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución en forma personal a Rolando Rodríguez Brenes, en su condición de alcalde, Paula Sanabria Mata, en su condición de ingeniera de la Oficina de Gestión del Riesgo y Juan Carlos Guzmán Víquez, en su condición de director de Urbanismo Municipal, o a quienes ocupen esos cargos, todos de la Municipalidad de Cartago.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Hubertn Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *0ZB47SIFQEF461* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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