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Res. 02408-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 16/02/2018
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*170177520007CO* Res. Nº 2018002408 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo presentado por CAROLINA VARGAS LÉPIZ, cédula de identidad 0108500484 , contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:49 horas del 17 de noviembre del 2017 la recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 20 de junio de 2017 presentódenuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por lainstalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos deMontes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, generacontaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos.Advirtió que, en el lugar, se realizan quemas de todo tipo de desechos y señaló queel asentamiento está localizado sobre una naciente de agua, certificada por laSENARA, la cual, también, se está viendo afectada. Reprocha que, ante la falta derespuesta, el 2 de noviembre de 2017 acudió a las oficinas del área rectora pararevisar el estado del expediente; sin embargo, este estaba vacío. El 3 de noviembrede 2017 se presentó, nuevamente, momento en que se le indicó que la denunciahabía sido pasada a una funcionaria para que realizara la inspeccióncorrespondiente. Según le manifestaron posteriormente, esta se llevó a cabo el 3 denoviembre de 2017. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues,considera que el trámite de la denuncia no avanza si no es por su insistencia y lainercia de la autoridad accionada ha ocasionado que la problemática denunciada sehaya agravado, volviéndose más compleja. Afirma que, a la fecha de interposiciónde este amparo, la autoridad recurrida no adoptado las acciones o medidas efectivas tendientes a eliminar el riesgo ambiental y para la salud pública denunciado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 11:08 horas del 23 de noviembre del 2017 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro electrónico) que consta denuncia interpuesta contra la Asociación Vecinos de Montes de Oca y habitantes de precario instalado en lote de esa asociación, interpuesto en forma anónima con fecha 20 de junio del 2017, cuyo número de denuncia se registra como #082-2017. Con oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017, dirigido a la Bach. María José Arguedas Morales, se traslada denuncia por quemas, humo y otros de vecinos de San Rafael de Montes de Oca, sita del depósito del Materiales San Rafael, 300 metros sur, cerca de “Antigua Caballeriza”. Con oficio CS-ARS-MJAM-019 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Bach. María José Arguedas Morales, comunica textualmente lo siguiente: “Siguiendo sus instrucciones, me permito informar de que el día 01 de noviembre del año en curso, al ser las 1:41 p.m. me presenté en la dirección dada por la persona denunciante para observar el problema con el asentamiento de un precario. En el lugar se observan rastros de al menos tres quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros; lo que supone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución. Conclusiones: Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto, se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle un abordaje adecuado a la situación. Al momento de la inspección se realizó el acta de inspección N°01-01-11-2017-MJAM. Con oficio CS-ARS-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 se trasladó el oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017, suscrito por la Bach Luis Castillo Conejo, se entrega oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, referente al Informe de la Comisión Estratégica Territorial y al oficio DPU-DPUUS-091-2017, se le solicita realizar la investigación del caso y proceder de conformidad. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, el Bach. Luis Castillo Conejo, en respuesta al oficio CS-ARS-MO-1908-2017 relacionado con oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con denuncia interpuesta por vecinos de Condominio Ecológico Andrómeda, referente a lote invadido ubicado en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 400 metros al este y 270 metros al sur se recomendó “De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento y en tratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos en hacer. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N°422-17, 423-17, 424-17. Con fecha 04 de diciembre del 2017 se recibió el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Con oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 dirigido a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017 suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo con competencia institucional en lo referencia a las conexiones ilegales de luz. Con oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 dirigido a la Policía de Proximidad del cantón de Montes de Oca se remitió en seguimiento del aso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo a su competencia institucional y se solicita indicar el procedimiento a seguir con ellos para iniciar el proceso de desalojo. Con fecha 05 de diciembre del 2017 se procedió a notificar la orden sanitaria N°081-2017 al señor Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal. Queda pendiente la revisión del cumplimiento de la orden sanitaria N°081, notificada al Alcalde Municipal. Queda pendiente de notificar la orden sanitaria a la Asociación de Vecinos de Montes de Oca y Habitantes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que el 20 de junio de 2017 presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, genera contaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos. Agrega que ante la falta de seguimiento se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del Área Rectora, sin embargo a la fecha continúa sin respuesta. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues, considera que el trámite de la denuncia no avanza si no es por su insistencia y la inercia de la autoridad accionada ha ocasionado que la problemática denunciada se haya agravado, volviéndose más compleja.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca (ver registro electrónico).
b. Que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 (ver registro electrónico).
c. Que a las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva” (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación” (ver registro electrónico).
e. Por oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia institucional” (ver registro electrónico).
f. Que a las 11:37 horas del 04 de diciembre del 2017 se le notificó a las autoridades del Área Rectora de Salud la resolución de curso del presente amparo (ver registro electrónico).
g. Que en fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (ver registro electrónico).
h. Que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente (ver registro electrónico).
i. Que por oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente (ver registro electrónico).
j. Con fecha 05 de diciembre del 2017 se procedió a notificar la orden sanitaria N°081-2017 al señor Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal de Montes de Oca (ver registro electrónico).
k. Que a la fecha no consta que el gobierno local haya cumplido con las órdenes emitidas por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca. Se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017. De otra parte se constató que a las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva”. Quedó evidenciado que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación”. Asimismo se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia institucional” . Quedó probado que en fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (orden sanitaria notificada el 05 de diciembre del 2017 al gobierno local). Aunado a lo anterior se constató que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Finalmente se comprobó que por oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Ante ese panorama el amparo deviene procedente. Si bien es cierto el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tramitó la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 lo cierto es que tardaron 4 meses para remitirla al órgano interno competente. Aunado a lo anterior la orden sanitaria fue emitida en ocasión a la interposición del recurso de amparo, lo anterior a pesar de haber constatado desde el 01 de noviembre del 207 que existía un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ: Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos opruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábilescontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, serádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lodispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para darle seguimiento a la orden sanitaria N°081-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017 y que fue notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 02 de diciembre del 2017. Se advierte a la autoridad recurrida que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Hubertn Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MJIUEMGAQLS61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170177520007CO* Res. Nº 2018002408 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dieciseis de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo presentado por CAROLINA VARGAS LÉPIZ, cédula de identidad 0108500484 , contra el MINISTERIO DE SALUD.
Resultando:
1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 13:49 horas del 17 de noviembre del 2017 la recurrente presenta recurso de amparo contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 20 de junio de 2017 presentódenuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por lainstalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos deMontes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, generacontaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos.Advirtió que, en el lugar, se realizan quemas de todo tipo de desechos y señaló queel asentamiento está localizado sobre una naciente de agua, certificada por laSENARA, la cual, también, se está viendo afectada. Reprocha que, ante la falta derespuesta, el 2 de noviembre de 2017 acudió a las oficinas del área rectora pararevisar el estado del expediente; sin embargo, este estaba vacío. El 3 de noviembrede 2017 se presentó, nuevamente, momento en que se le indicó que la denunciahabía sido pasada a una funcionaria para que realizara la inspeccióncorrespondiente. Según le manifestaron posteriormente, esta se llevó a cabo el 3 denoviembre de 2017. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues,considera que el trámite de la denuncia no avanza si no es por su insistencia y lainercia de la autoridad accionada ha ocasionado que la problemática denunciada sehaya agravado, volviéndose más compleja. Afirma que, a la fecha de interposiciónde este amparo, la autoridad recurrida no adoptado las acciones o medidas efectivas tendientes a eliminar el riesgo ambiental y para la salud pública denunciado. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de las 11:08 horas del 23 de noviembre del 2017 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Directora del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro electrónico).
3.- Informa bajo juramento Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro electrónico) que consta denuncia interpuesta contra la Asociación Vecinos de Montes de Oca y habitantes de precario instalado en lote de esa asociación, interpuesto en forma anónima con fecha 20 de junio del 2017, cuyo número de denuncia se registra como #082-2017. Con oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017, dirigido a la Bach. María José Arguedas Morales, se traslada denuncia por quemas, humo y otros de vecinos de San Rafael de Montes de Oca, sita del depósito del Materiales San Rafael, 300 metros sur, cerca de “Antigua Caballeriza”. Con oficio CS-ARS-MJAM-019 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Bach. María José Arguedas Morales, comunica textualmente lo siguiente: “Siguiendo sus instrucciones, me permito informar de que el día 01 de noviembre del año en curso, al ser las 1:41 p.m. me presenté en la dirección dada por la persona denunciante para observar el problema con el asentamiento de un precario. En el lugar se observan rastros de al menos tres quemas de desechos, además esparcidos por todo el terreno hay presencia de materiales como madera, plásticos, telas, botellas, escombros entre otros; lo que supone una mala disposición de residuos sólidos o que están utilizando el sitio como botadero. A la par de este terreno hay un aproximado de 25 ranchos construidos con latas de zinc. Se observa humo saliendo de algunos ranchos. Los vecinos que salieron a observar lo que pasaba no quisieron contestar preguntas ni proporcionar sus nombres al ver el carro de la Institución. Conclusiones: Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto, se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle un abordaje adecuado a la situación. Al momento de la inspección se realizó el acta de inspección N°01-01-11-2017-MJAM. Con oficio CS-ARS-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 se trasladó el oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017, suscrito por la Bach Luis Castillo Conejo, se entrega oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, referente al Informe de la Comisión Estratégica Territorial y al oficio DPU-DPUUS-091-2017, se le solicita realizar la investigación del caso y proceder de conformidad. Con oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, el Bach. Luis Castillo Conejo, en respuesta al oficio CS-ARS-MO-1908-2017 relacionado con oficio PPU-DPUUS-093-2017, suscrito por la Secretaria Ejecutiva de la Municipalidad de Montes de Oca, relacionada con denuncia interpuesta por vecinos de Condominio Ecológico Andrómeda, referente a lote invadido ubicado en San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 400 metros al este y 270 metros al sur se recomendó “De acuerdo con los problemas sanitarios encontrados en el asentamiento y en tratándose de un asentamiento habitacional contrario a derecho y por los riesgos a la salud pública que representa Solicito se gestione ante la institución respectiva el trámite respectivo, a efecto de que a la brevedad se ordene el desalojo del inmueble. Notificar a la Municipalidad para la recolección de residuos expuestos en hacer. En el lugar se confeccionaron actas de inspección N°422-17, 423-17, 424-17. Con fecha 04 de diciembre del 2017 se recibió el recurso de amparo interpuesto por la recurrente. Con oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 dirigido a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, se remite en seguimiento del caso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017 suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo con competencia institucional en lo referencia a las conexiones ilegales de luz. Con oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 dirigido a la Policía de Proximidad del cantón de Montes de Oca se remitió en seguimiento del aso el oficio CS-ARS-MO-LACC-251-2017, suscrito por el Bach. Luis Castillo Conejo para que intervengan de acuerdo a su competencia institucional y se solicita indicar el procedimiento a seguir con ellos para iniciar el proceso de desalojo. Con fecha 05 de diciembre del 2017 se procedió a notificar la orden sanitaria N°081-2017 al señor Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal. Queda pendiente la revisión del cumplimiento de la orden sanitaria N°081, notificada al Alcalde Municipal. Queda pendiente de notificar la orden sanitaria a la Asociación de Vecinos de Montes de Oca y Habitantes. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
4.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO: La recurrente alega que el 20 de junio de 2017 presentó denuncia ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca que, además de no contar con permiso alguno, genera contaminación ambiental, pues, no tiene una adecuada disposición de los desechos. Agrega que ante la falta de seguimiento se apersonó en dos ocasiones a las oficinas del Área Rectora, sin embargo a la fecha continúa sin respuesta. Estima lesionados sus derechos fundamentales, pues, considera que el trámite de la denuncia no avanza si no es por su insistencia y la inercia de la autoridad accionada ha ocasionado que la problemática denunciada se haya agravado, volviéndose más compleja.
II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. Que en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca (ver registro electrónico).
b. Que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 (ver registro electrónico).
c. Que a las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva” (ver registro electrónico).
d. Que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación” (ver registro electrónico).
e. Por oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia institucional” (ver registro electrónico).
f. Que a las 11:37 horas del 04 de diciembre del 2017 se le notificó a las autoridades del Área Rectora de Salud la resolución de curso del presente amparo (ver registro electrónico).
g. Que en fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (ver registro electrónico).
h. Que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente (ver registro electrónico).
i. Que por oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente (ver registro electrónico).
j. Con fecha 05 de diciembre del 2017 se procedió a notificar la orden sanitaria N°081-2017 al señor Marcel Soler Rubio, Alcalde Municipal de Montes de Oca (ver registro electrónico).
k. Que a la fecha no consta que el gobierno local haya cumplido con las órdenes emitidas por el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (ver registro electrónico).
III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 20 de junio de 2017 se presentó una denuncia anónima ante el Área Rectora de Salud de Montes de Oca (No. 082-17), por la instalación de un precario en el lote propiedad de la Asociación de Vecinos de Montes de Oca. Se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1738-2017 de fecha 31 de octubre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le remitió al Departamento de Regulación de la Salud la denuncia presentada el 20 de junio del 2017. De otra parte se constató que a las 13:41 horas del 01 de noviembre del 2017 el Área Rectora de Salud de Montes de Oca realizó una inspección in situ y emitió el acta de inspección ocular N°01-01-11-2017-MJAM indicando “En el lugar se observan restos de quemas de residuos. También hay residuos por todo el lugar como botellas, madera, plásticos, telas. Se observa aproximadamente 25 ranchos de latas de zinc. Los vecinos del lugar no quisieron responder preguntas poniéndose a la defensiva”. Quedó evidenciado que mediante oficio CS-ARS-MO-MJAM-019-2017 de fecha 02 de noviembre del 2017 la Encargada del Departamento de Protección al Ambiente Humano le informó a la Directora del Área Rectora de Salud el resultado de la inspección realizada en ocasión a la denuncia interpuesta por la recurrente indicándole que “Se recomienda darle seguimiento al caso ya que existe un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública, por lo tanto se debe coordinar con las instituciones pertinentes para darle el abordaje adecuado a la situación”. Asimismo se acreditó que mediante oficio CS-ARS-MO-1784-2017 de fecha 06 de noviembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Encargado de Regulación de Salud “proceder según lo recomendado por la Bach. María José Arguedas Morales y realizar investigación del caso de marras con la municipalidad de Montes de Oca y proceder de acuerdo a competencia institucional” . Quedó probado que en fecha 4 de diciembre del 2017 el Área Rectora de Salud emitió la orden sanitaria N°081-2017 a la Municipalidad de Montes de Oca ordenándole: 1-) Se le ordena en el plazo perentorio de 48 horas arriba indicado en la presente orden sanitaria N°081-2017, proceder a enviar personal municipal de recolección de residuos sólidos, para que se proceda a eliminar el basurero a cielo abierto sita en acera pública, frente al Condominio Ecológico Andrómeda en San Rafael de Montes de Oca, por construirse en amenaza para la salud y seguridad pública. 2-) Se le apercibe de que, en caso de incumplimiento de la presente orden sanitaria N°081-2017, esto es, no cumplir con lo ordenado en el punto N°1, se procederá dar traslado de denuncia ante el Ministerio Público, por desobediencia, de acuerdo con el artículo N°314 del Código Penal” –orden sanitaria notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 05 de diciembre del 2017- (orden sanitaria notificada el 05 de diciembre del 2017 al gobierno local). Aunado a lo anterior se constató que mediante oficio CS-ARS-MO-2021-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó al Subintendente de la Delegación de Policía de Proximidad de Montes de Oca la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Finalmente se comprobó que por oficio CS-ARS-MO-2020-2017 de fecha 05 de diciembre del 2017 la Directora del Área Rectora de Salud le solicitó a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz la intervención desde su competencia con el caso relacionado con la denuncia interpuesta por la recurrente. Ante ese panorama el amparo deviene procedente. Si bien es cierto el Área Rectora de Salud de Montes de Oca tramitó la denuncia presentada el 20 de junio del 2017 lo cierto es que tardaron 4 meses para remitirla al órgano interno competente. Aunado a lo anterior la orden sanitaria fue emitida en ocasión a la interposición del recurso de amparo, lo anterior a pesar de haber constatado desde el 01 de noviembre del 207 que existía un problema no solo ambiental sino también de interés de protección a la salud pública. Así las cosas lo procedente es declarar con lugar el recurso por vulneración de los artículos 21 y 50 de la Constitución Política.
IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNANDEZ LÓPEZ: Como línea general sostengo que los reclamos por omisiones en el cumplimiento de sus obligaciones de hacer por parte de la Administración pueden y deben ser atendidos por los órganos administrativos competentes y de control así como por la jurisdicción ordinaria.- Pero también he dejado hecha la salvedad de que la puesta en peligro de derechos como la integridad física o la salud ameritan la intervención de este Tribunal.- Ello sucede en este caso concreto, tal y como se demuestra del elenco de hechos demostrados que permiten concluir que existe un peligro inminente para la salud de las personas, Por estas razones es que concurro con el voto de mayoría.
V- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos opruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico,informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías,éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábilescontados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, serádestruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lodispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", en la sesión N°43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para darle seguimiento a la orden sanitaria N°081-2017 de fecha 04 de diciembre del 2017 y que fue notificada a la Municipalidad de Montes de Oca el 02 de diciembre del 2017. Se advierte a la autoridad recurrida que con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese a Zamady Jiménez Bonilla en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Montes de Oca o a quien en su lugar ocupe el cargo EN FORMA PERSONAL. La Magistrada Hernández López pone nota.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Marta Eugenia Esquivel R.
Jose Paulino Hernández G.
Hubertn Fernández A.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MJIUEMGAQLS61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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