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Res. 02290-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 13/02/2018
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*180019030007CO* PROCESO: RECURSO HÁBEAS CORPUS RESOLUCIÓN: No. 2018002290 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de hábeas corpus interpuesto por ÁLVARO PÉREZ RODA, a favor de BRYAN BARRANTES GONZÁLEZ, HANSEL ROMÁN LÓPEZ CASTELLÓN, LAIMAN MONTERO FLORES, RIGOBERTO GERARDO BLANCO NUÑEZ, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en el fax de la Sala a las 16:16 hrs. de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Ministerio de Justicia y Paz y el Organismo de Investigación Judicial. Manifiesta que el 5 de febrero de 2018, en una visita de control en las celdas del OIJ de Alajuela, entrevistó a los tutelados. Asevera que Rigoberto Gerardo Blanco Núñez, le informó que tenía 12 días de estar detenido en dicho recinto. Igualmente, Laiman Montero Flores le externó que lo tenían en celdas desde hacía 8 días y, finalmente, los encartados Hansel Román López Castellón y Bryan Barrantes González le manifestaron que su estadía en ese lugar era de 7 días. Establece que todos ellos se encuentran con medida cautelar de prisión preventiva. Afirma que, a pesar de la situación jurídica de cada uno de los tutelados, ya esta había sido resuelta en estrados judiciales. No obstante, los tutelados no habían sido trasladados a un centro penitenciario. Relata que le consultó al personal de celdas del OIJ del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la razón de dicha situación y le explicaron que se debía a que la Dirección General de Adaptación Social no había dispuesto su correspondiente ubicación por la falta de espacio. Especifica que en el sitio hay 6 celdas de dimensiones pequeñas, lo cual genera hacinamiento carcelario y problemas estructurales de convivencia que atentan contra de la integridad física y la salud mental de cada uno de los acusados. Además, indica que no se cuenta con los suficientes custodios para la atención de estos privados de libertad, dado que, el recinto fue diseñado para una estadía transitoria de un día o menos. Acusa que no se les permite recibir visitas ni tener pertenencias personales. Agrega que dichas celdas, por razones de seguridad, fueron diseñadas de una forma que no cuentan, ni siquiera, con el ingreso de luz natural, tampoco, tienen ventanas que les permita una adecuada ventilación. Asegura que no poseen un espacio donde puedan dormir, pues, con lo único que cuentan es con "bancas" y "espumas"(colchonetas) que se ubican en el piso o en el cemento. Menciona que sus representados no han podido mantener comunicación diaria con sus familiares, por lo que no tienen jabón, champú, cepillos de dientes, ni pasta dental. Arguye que se debe tomar en consideración, la existencia de la orden sanitaria No. RG-11-2017 emitida por la Dirección del Área Rectora de la Salud Alajuela del Ministerio de Salud, la cual determinó que las Celdas del OIJ no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad, ventilación, iluminación, espacio, planes de gestión ambiental, en cuanto, a los residuos sólidos. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de los tutelados. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- RAZONES DEL TRÁMITE INNECESARIO DEL ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, un recurso de hábeas corpus en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el electrónico, a la fecha de interposición de este recurso, el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que, en esencia, se conocen en ese expediente, ya que esto, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de los propios tutelados. Por lo expuesto, corresponde ordenar el archivo de este asunto.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Archívese el expediente.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DGZFLZYKY5A61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180019030007CO* PROCESO: RECURSO HÁBEAS CORPUS RESOLUCIÓN: No. 2018002290 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del trece de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de hábeas corpus interpuesto por ÁLVARO PÉREZ RODA, a favor de BRYAN BARRANTES GONZÁLEZ, HANSEL ROMÁN LÓPEZ CASTELLÓN, LAIMAN MONTERO FLORES, RIGOBERTO GERARDO BLANCO NUÑEZ, contra el MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Y EL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL.
RESULTANDO:
1.- Por escrito recibido en el fax de la Sala a las 16:16 hrs. de 5 de febrero de 2018, el recurrente interpone recurso de hábeas corpus contra el Ministerio de Justicia y Paz y el Organismo de Investigación Judicial. Manifiesta que el 5 de febrero de 2018, en una visita de control en las celdas del OIJ de Alajuela, entrevistó a los tutelados. Asevera que Rigoberto Gerardo Blanco Núñez, le informó que tenía 12 días de estar detenido en dicho recinto. Igualmente, Laiman Montero Flores le externó que lo tenían en celdas desde hacía 8 días y, finalmente, los encartados Hansel Román López Castellón y Bryan Barrantes González le manifestaron que su estadía en ese lugar era de 7 días. Establece que todos ellos se encuentran con medida cautelar de prisión preventiva. Afirma que, a pesar de la situación jurídica de cada uno de los tutelados, ya esta había sido resuelta en estrados judiciales. No obstante, los tutelados no habían sido trasladados a un centro penitenciario. Relata que le consultó al personal de celdas del OIJ del Primer Circuito Judicial de Alajuela, la razón de dicha situación y le explicaron que se debía a que la Dirección General de Adaptación Social no había dispuesto su correspondiente ubicación por la falta de espacio. Especifica que en el sitio hay 6 celdas de dimensiones pequeñas, lo cual genera hacinamiento carcelario y problemas estructurales de convivencia que atentan contra de la integridad física y la salud mental de cada uno de los acusados. Además, indica que no se cuenta con los suficientes custodios para la atención de estos privados de libertad, dado que, el recinto fue diseñado para una estadía transitoria de un día o menos. Acusa que no se les permite recibir visitas ni tener pertenencias personales. Agrega que dichas celdas, por razones de seguridad, fueron diseñadas de una forma que no cuentan, ni siquiera, con el ingreso de luz natural, tampoco, tienen ventanas que les permita una adecuada ventilación. Asegura que no poseen un espacio donde puedan dormir, pues, con lo único que cuentan es con "bancas" y "espumas"(colchonetas) que se ubican en el piso o en el cemento. Menciona que sus representados no han podido mantener comunicación diaria con sus familiares, por lo que no tienen jabón, champú, cepillos de dientes, ni pasta dental. Arguye que se debe tomar en consideración, la existencia de la orden sanitaria No. RG-11-2017 emitida por la Dirección del Área Rectora de la Salud Alajuela del Ministerio de Salud, la cual determinó que las Celdas del OIJ no cumplen con las condiciones mínimas de salubridad, ventilación, iluminación, espacio, planes de gestión ambiental, en cuanto, a los residuos sólidos. Por lo anterior, estima lesionados los derechos fundamentales de los tutelados. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Jinesta Lobo; y,
CONSIDERANDO:
I.- RAZONES DEL TRÁMITE INNECESARIO DEL ante esta Sala, pues, el recurrente presentó, anteriormente, un recurso de hábeas corpus en el cual expuso los mismos agravios que alega en estas diligencias. Se ha constatado que dicho recurso, actualmente, se tramita en el electrónico, a la fecha de interposición de este recurso, el expediente referido se encuentra en estudio. En razón de lo anterior, resulta improcedente admitir un nuevo recurso para discutir los mismos hechos que, en esencia, se conocen en ese expediente, ya que esto, aparte de entrañar el serio riesgo que se dicten dos fallos contradictorios, provocaría un retraso innecesario en la tramitación del primer recurso que iría en detrimento del interés de los propios tutelados. Por lo expuesto, corresponde ordenar el archivo de este asunto.
II.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión No. 27-11 de 22 de agosto de 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 de 26 de enero de 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión No. 43-12 celebrada el 3 de mayo de 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Archívese el expediente.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *DGZFLZYKY5A61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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