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Res. 02121-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/02/2018
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*180013260007CO* Res. Nº 2018002121 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Isidro Garay Solís, cédula n.° 6-188-650, a favor de él mismo, contra el Área de Conservación Arenal Tempisque.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de enero de 2018, el recurrente indicó que el 27 de noviembre de 2017, se encontraba haciendo labore de limpieza general para darle mantenimiento a una finca salinera, ubicada en Colorado de Abangares, cuando dos funcionarios del Área de Conservación Arenal Tempisque le indicaron que debía paralizar las obras. Alegó que es permisionario de uso desde hace veinte años y que tiene todos los permisos respectivos, incluida la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA. Explicó que no estaba haciendo más que labores necesarias de limpieza general, las que, incluso, debe realizar conforme al permiso que se le otorgó. Considera lesionados sus derechos. Solicita que se suspendan los actos impugnados y que se condene al recurrido al pago de ambas costas.
2.- Por resolución del 1.° de febrero de 2018, se le previno al recurrente aportar copia de los permisos concedidos.
3.- Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2018, el recurrente aportó prueba.
4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- El recurrente aportó copia de la notificación que le hizo el Área de Conservación Arenal Tempisque el 27 de noviembre de 2017. Allí se le indica lo siguiente:
« debe paralizar la corta de mangle, debido a la falta de permiso correspondiente, ya que la regeneración es densa y de un grosor considerable».
No le corresponde a esta Sala determinar si, en efecto, los permisos otorgados al recurrente lo facultaban o no para realizar lo que estaba haciendo. Se trata de un conflicto que requiere la aplicación de criterios técnicos y de normas de carácter infraconstitucional. Por otro lado, el recurrente puede cuestionar en la misma sede administrativa lo indicado en la notificación. En consecuencia, el recurso es inadmisible.
II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XB2P2FANH43K61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*180013260007CO* Res. Nº 2018002121 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por Isidro Garay Solís, cédula n.° 6-188-650, a favor de él mismo, contra el Área de Conservación Arenal Tempisque.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 26 de enero de 2018, el recurrente indicó que el 27 de noviembre de 2017, se encontraba haciendo labore de limpieza general para darle mantenimiento a una finca salinera, ubicada en Colorado de Abangares, cuando dos funcionarios del Área de Conservación Arenal Tempisque le indicaron que debía paralizar las obras. Alegó que es permisionario de uso desde hace veinte años y que tiene todos los permisos respectivos, incluida la viabilidad ambiental otorgada por la SETENA. Explicó que no estaba haciendo más que labores necesarias de limpieza general, las que, incluso, debe realizar conforme al permiso que se le otorgó. Considera lesionados sus derechos. Solicita que se suspendan los actos impugnados y que se condene al recurrido al pago de ambas costas.
2.- Por resolución del 1.° de febrero de 2018, se le previno al recurrente aportar copia de los permisos concedidos.
3.- Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2018, el recurrente aportó prueba.
4.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- El recurrente aportó copia de la notificación que le hizo el Área de Conservación Arenal Tempisque el 27 de noviembre de 2017. Allí se le indica lo siguiente:
« debe paralizar la corta de mangle, debido a la falta de permiso correspondiente, ya que la regeneración es densa y de un grosor considerable».
No le corresponde a esta Sala determinar si, en efecto, los permisos otorgados al recurrente lo facultaban o no para realizar lo que estaba haciendo. Se trata de un conflicto que requiere la aplicación de criterios técnicos y de normas de carácter infraconstitucional. Por otro lado, el recurrente puede cuestionar en la misma sede administrativa lo indicado en la notificación. En consecuencia, el recurso es inadmisible.
II.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *XB2P2FANH43K61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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