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Res. 02063-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 09/02/2018

Res. 02063-2018 Sala ConstitucionalRes. 02063-2018 Sala Constitucional

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    *180007320007CO* Res. Nº 2018002063 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por GERMAN IGNACIO POCHET BALLESTER, cédula de identidad 0109710209 , contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL NORTE, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 1 Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:45 horas del 17 de enero del 2017 el recurrente presenta recurso de ampro contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 06 de noviembre de 2017 remitió a la Doctora Karina Garita Montoya, al correo electrónico [email protected], una nota relacionada al caso administrativo de la empresa MediClean (TDM AMBIENTAL S.A.) y Zona Franca Saret, donde consultó: "La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el su persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente administrativo. Asimismo, se conoce que la planta de tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas ordinarias, no de aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo de Alajuela se están dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud pública y esto ya es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean, se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas Y dice en el misma declaración que en el momento en que estás sean violentadas o dejadas de ser cumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración realizada por los representantes de Mediclean contiene inconsistencias, principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va a revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de Alajuela, tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencias, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios de la Ley General de la Administración Pública. Agradezco una pronta respuesta a esta solicitud". El 06 de diciembre de 2017, la Doctora Karina Garita, contestó por medio de correo electrónico, en atención a la nota enviada el 6 de noviembre, que; "una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado (...)". En suma, la Doctora Garita dejó claro que entre los tres niveles de gestión (Dirección Regional Central Norte, Área Rectora de Salud Alajuela 1 y Ministerio de Salud Central) han analizado el expediente administrativo y las inconsistencias indicadas considerando, por el análisis efectuado entre las tres instancias, que no existen elementos para la revocación del permiso de funcionamiento de la empresa mencionada, por lo que, únicamente, notificaron una orden sanitaria por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela. Indica que ante la respuesta recibida por parte de la Doctora Garita, el 07 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, envió una nota en la cual solicitó a la Doctora Karina Garita que le facilitara los tres oficios correspondiente a las tres instancias del Ministerio de Salud que analizaron el caso concreto y concluyeron que no existen elementos suficientes para revocar el permiso sanitario de funcionamiento, ya que, como ha expresado la Doctora Garita que entre las 3 instancias han analizado el caso y girado criterio en cuanto a que no es necesario revocar el permiso de salud, dicho criterio debería constar por escrito. Manifiesta que el 9 de enero, la Doctora Garita le confirmó el recibido de la nota de 07 de enero, expresándole que, cuando regrese de sus vacaciones, procederá a atender la solicitud planteada, a lo cual, le indicó, de manera respetuosa, que trasladara la solicitud a quien estuviera ejerciendo el puesto en la Dirección Regional Norte, para que procedieran a contestar en el tiempo establecido por Ley. Narra que la solicitud fue traslada por parte de la Doctora Garita a la Doctora Marianella Ramírez. Indica que al día de interposición de este recurso, no le han brindado acceso a los oficios solicitados y, en su lugar, en el oficio No. DR-CN-085-2018, le brindaron una respuesta que no corresponde a lo solicitado. Manifiesta que por oficio No. DR-CN485-2018, suscrito por la Doctora Marianella Ramírez Chaves, en su condición de Directora General, Dirección Regional Norte, indicó: "(...) que el caso de lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión (...) a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que los indiquen (...)". Narra que le llama la atención la respuesta dada por la Doctora Ramírez, en cuanto le responde algo distinto a lo que consultó, pues, la Dra. Ramírez indica que no hay oficios que indiquen que se revoca el permiso de funcionamiento, siendo que su solicitud de información al Ministerio de Salud es sobre los oficios donde analizan y emiten criterio, las tres instancias, en cuanto que a que no existen elementos para revocar dicho permiso, tal cual lo indico la Doctora Garita en la respuesta brindada. Agrega que como ciudadano está solicitando que se le faciliten los oficios donde analizaron la prueba y argumentos indicados por él, para que, conociendo que existía una falta en la declaración jurada del permiso sanitario de funcionamiento de Lavandería TDM Ambiental S.A, al haber indicado que contaban con tratamiento de aguas residuales especiales cuando en realidad no era así. Alega que es una conducta reiterativa por parte de funcionarios del Ministerio de Salud violentar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y de acceso a la justicia administrativa, además evadir lo solicitado, siendo el caso que no le brindan acceso a la información de los oficios en los cuales los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud valoran su solicitud y emiten un criterio rechazándola.

    2.- Por resolución de las 11:08 horas del 18 de enero del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Ministra de Salud, al Director Regional Central Norte y al Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, todos del Ministerio de Salud (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo en su calidad de Ministra a.i. de Salud (ver registro electrónico) que en atención a lo informado por la Dra. Krina Garita Montoya, en su calidad de Director de la Dirección Regional Central Norte, a quien por competencia territorial le corresponde la atención del amparo, se desprende que el pasado 06 de noviembre el señor German Pocket envía nota por correo electrónico en la que señala: "La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas e raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo las 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que lo declaración realizada por los representantes de Mediclean contiene inconsistencias, principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va a revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Rio Segundo de Alajuela, tal y corno es de su conocimiento. Por el mismo medio el día 9 de noviembre del 2017 la suscrita le confirma al señor Pocket el recibido para trámite de su nota, Io anterior en espera de que se respondiera a solicitud de coordinación de atención conjunta al señor Pocket por parte de los tres niveles de gestión (se adjunta correo electrónico). Se celebrada reunión el día 21 de noviembre 2017 en la sala de la Dirección General de Salud con la participación de los tres niveles del Ministerio de Salud, en la cual el objetivo fue analizar denuncias por inconsistencias en el Permiso sanitario de funcionamiento y Planta de tratamiento de aguas residuales Mediclean, y en la que se acordó realizar un análisis de agua residual de la empresa Mediclean y aportarlo como prueba previo al otorgamiento de la cita al señor , además se comentó que no aplicaba en las condiciones actuales proceder o la Clausura del establecimiento en mención ya que se han venido haciendo las gestiones técnicas y legales correspondientes. El día 6 de diciembre del 2017, la suscrita le envía correo electrónico al señor Pocket en el que le indica: "En atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos poro Io revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las medidas que se non tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela la orden Sanitaria N°CZ-090-201 7, siendo que este coso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente el por medio de correo electrónico se recibe nota de fecha 24 de diciembre emitida por et Sr. German Pocket, titulado "Solicitud de los tres oficios referidos por la respuesta de la Dra. Karina Garita el 6 de diciembre del 20I7", en el que después de hacer una serie de apreciaciones, solicita se le remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias mencionados en la contestación emitida por la suscrita, ya que de lo contrario procederá a solicitar la apertura de Órgano Director. El 9 de enero del 2018 y pese a encontrarme disfrutando de mis vacaciones se le responde correo electrónico al Sr. Pochet: "Buenos días, se confirma recibido y se procederá a dar el trámite respectivo como siempre se ha hecho en el cumplimiento transparente y apegado a derecho que siempre lo he hecho cuando me incorpore de mis vacaciones. En cuanto a los aseveraciones indicadas por su persona sobre mi actuar y el de mi Equipo de trabajo no sólo ahora sino en diferentes correos electrónicos, usted está en todo su derecho de actuar como Io considere pertinente. Saludos". EI Sr. Pocket indica que sea remitido el correo a quién queda a cargo de la Dirección Regional durante mi periodo de vacaciones y a pesar de que el correo emite respuesta automática: "Dei 09 al 22 de enero, estaré disfrutando de vacaciones. La Dra. Marianelia Ramirez estará a cargo de la Dirección Regional durante este tiempo, por lo que se pueden comunicar con ella mediante el correo [email protected]. Muchas gracias", la suscrita procede a remitir ambos correos a la Dra. Marianella Ramírez, Directora Regional a.i. para que se procediera a dar la atención respectiva La Dra. Ramírez le confirma recibido el día 10 de enero del correo de cita. Mediante oficio DR-CN-085-2018 de fecha .12 de enero, la Dra. Ramírez emite respuesta en la que le indica nuevamente que el caso ha sido valorado por los tres niveles de gestión, que se han realizado Ios ordenamientos que constan en el expediente administrativo, que a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por Io que no hay oficios que lo indiquen, y que se está a la espera de definición de fecha para la celebración de reunión en conjunto con la Dirección General de Salud. En conclusión se tiene que todos y cada uno de los correos electrónicos y documentos enviados por el Señor German Pocket han sido respondidos directamente al correo. En cuanto a que no se le facilitan los oficios en los cuales los tres niveles de gestión del Ministerio valoran su solicitud debe quedar claro que la suscrita en ningún momento en la respuesta que le remite hace referencia a tres oficios, Io que se le indicó es que: " En atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado", por Io que no se le pueden proporcionar oficios que no existen, tal como también fue indicado por la Dra. Ramírez en et oficio DR-CN-085-2018. No se le puede negar información que no existe. Lo que si existe en el expediente y a lo que también se le ha hecho referencia, y ha tenido acceso cada vez que solicita ei expediente en la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela I, son los diferentes oficios, criterios técnicos e informes de inspección en los que se han evidenciado no conformidades, que por Ley y bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad son corregibles, razón por la que se han emitido diversas Ordenes Sanitarias, que se han ido cumpliendo y otras aún están en plazo, por lo que se le indicó que: " ... este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente el de lo revisión del expediente y los documentos que contiene, en ninguno se ha evidenciado como recomendación la Clausura del establecimiento y el retiro del Permiso de Funcionamiento, ni siquiera en tos oficios DPAH-UASSAH-2702-2017 y DPAH-UASSAH-3166-201 7. Además se tiene Resolución DM-CB-787]-17 del /2 de diciembre del 2017, emitida por la Dra. Karen Mayorga, Ministro de Salud en la que se rechaza por improcedente recurso de Revisión interpuesto por el señor José Antonio Cháves Villalobos porque el Permiso de Funcionamiento de la empresa TDM Ambiental S.A. se encuentra emitido conforme a derecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Karina Garita en su calidad de Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y Jaime Gutiérrez Rodríguez en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 (ver registro electrónico) en iguales términos que la Ministra de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 06 de noviembre de 2017 remitió a la Doctora Karina Garita Montoya, al correo electrónico [email protected], una nota relacionada al caso administrativo de la empresa MediClean (TDM AMBIENTAL S.A.) y Zona Franca Saret –nota contestada el 06 de diciembre de 2017-. Indica que ante la respuesta recibida por parte de la Doctora Garita, el 07 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, envió una nota en la cual solicitó a la Doctora Karina Garita que le facilitara los tres oficios correspondiente a las tres instancias del Ministerio de Salud que analizaron el caso concreto y concluyeron que no existen elementos suficientes para revocar el permiso sanitario de funcionamiento, siendo que a la fecha no le han brindado acceso a los oficios solicitados y, en su lugar, en el oficio No. DR-CN-085-2018, le brindaron una respuesta que no corresponde a lo solicitado.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. En fecha 06 de noviembre del 2017 el recurrente envió una nota a Karina Garita Montoya de la Dirección Regional de Salud Región Central Norte indicando “La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo los 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente administrativo. Asimismo se conoce que la planta de tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas corridas o aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo se están dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud pública y esto es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones previstas y dice en la misma declaración que en el momento en que éstas sean violentadas y dejadas de ser cumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración realizada por los representantes Mediclean contiene inconsistencias principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de Alajuela tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencia, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios de la ley General de la Administración Pública” (ver registro electrónico).

    b. Que mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “en atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las medidas que se han tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 1 la orden sanitaria N°CZ-090-2017,, siendo que este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente se encuentra activo” (ver registro electrónico).

    c. Por resolución número DM-CB-7871-17 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016 el Ministerio de Salud rechazó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por José Antonio Chaves Villalobos contra el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°1164-16 para la actividad “servicio de lavandería industrial” a nombre de la empresa TDM Ambiental S.A. otorgado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 al proyecto “servicio de Lavandería Industrial” a nombre de la desarrolladora TDM Ambiental S.A. (ver registro electrónico).

    d. El 07 de enero del 2018 el recurrente envió al correo electrónico [email protected] una solicitud de tres oficios indicando “Si es el caso que las tres instancias aludidas no han emitido cada una de ellas un oficio en donde conste específicamente y con fundamento de propia de una resolución que el Permiso Sanitario de Funcionamiento no debe ser revocado por incumplimiento a la declaración jurada, usted no solo estaría faltando a la verdad en torno a este caso, sino que más grave aún, está cometiendo una actuación irregular en relación con su deber de funcionaria. Si dichos oficios en donde consta el análisis de toda la información del caso que he denunciado y que usted bien conoce, con las especificaciones señaladas por usted, no existen, y de ser este el caso solicito desde ya abrir un órgano administrativo que revise sus actuaciones y, de llegar a la verdad real y dar cuenta de esta situación. Le recuerdo que usted está tratando con un administrado al que siempre le debe decir lo cierto y poner en conocimiento de los documentos públicos, tal y como los ha obligado la Sala Constitucional en este caso. Por estas razones, solicito que se me remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias mencionados en su contestación, dado que de no existir, me veré en la obligación de solicitar la apertura de un órgano” (ver registro electrónico).

    e. Que por oficio DR-CN-085-2018 de fecha 12 de enero del 2018 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “En atención a su petitoria, y en el plazo de ley, le indico que el caso de la lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión, y se han estado realizando ordenamientos que constan en el expediente administrativo del caso que se custodia en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que lo indiquen. Se está a la espera de la definición de fecha de reunión conjunta con la Dirección General de Salud, la cual le será comunicada a su persona” (ver registro electrónico).

    f. Que en fecha 22 de enero del 2018 se notificó la resolución de curso a las autoridades sanitarias (ver registro electrónico).

    g. Que los oficios solicitados por el recurrente en la gestión de fecha 07 de enero del 2019 no existen (ver registro electrónico).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 06 de noviembre del 2017 el recurrente envió una nota a Karina Garita Montoya de la Dirección Regional de Salud Región Central Norte indicando “La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo los 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente administrativo. Asimismo se conoce que la planta de tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas corridas o aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo se están dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud pública y esto es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones previstas y dice en la misma declaración que en el momento en que éstas sean violentadas y dejadas de ser cumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración realizada por los representantes Mediclean contiene inconsistencias principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de Alajuela tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencia, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios de la ley General de la Administración Pública”. Se acreditó que mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “en atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las medidas que se han tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 1 la orden sanitaria N°CZ-090-2017,, siendo que este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente se encuentra activo”. De otra parte se constató que por resolución número DM-CB-7871-17 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016 el Ministerio de Salud rechazó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por José Antonio Chaves Villalobos contra el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°1164-16 para la actividad “servicio de lavandería industrial” a nombre de la empresa TDM Ambiental S.A. otorgado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 al proyecto “servicio de Lavandería Industrial” a nombre de la desarrolladora TDM Ambiental S.A. Asimismo se comprobó que el 07 de enero del 2018 el recurrente envió al correo electrónico [email protected] una solicitud de tres oficios indicando “Si es el caso que las tres instancias aludidas no han emitido cada una de ellas un oficio en donde conste específicamente y con fundamento de propia de una resolución que el Permiso Sanitario de Funcionamiento no debe ser revocado por incumplimiento a la declaración jurada, usted no solo estaría faltando a la verdad en torno a este caso, sino que más grave aún, está cometiendo una actuación irregular en relación con su deber de funcionaria. Si dichos oficios en donde consta el análisis de toda la información del caso que he denunciado y que usted bien conoce, con las especificaciones señaladas por usted, no existen, y de ser este el caso solicito desde ya abrir un órgano administrativo que revise sus actuaciones y, de llegar a la verdad real y dar cuenta de esta situación. Le recuerdo que usted está tratando con un administrado al que siempre le debe decir lo cierto y poner en conocimiento de los documentos públicos, tal y como los ha obligado la Sala Constitucional en este caso. Por estas razones, solicito que se me remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias mencionados en su contestación, dado que de no existir, me veré en la obligación de solicitar la apertura de un órgano”. Por otra parte se evidenció que por oficio DR-CN-085-2018 de fecha 12 de enero del 2018 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “En atención a su petitoria, y en el plazo de ley, le indico que el caso de la lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión, y se han estado realizando ordenamientos que constan en el expediente administrativo del caso que se custodia en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que lo indiquen. Se está a la espera de la definición de fecha de reunión conjunta con la Dirección General de Salud, la cual le será comunicada a su persona”. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente por las siguientes razones: 1. La solicitud presentada por el recurrente en fecha 07 de enero del 2018 fue respondida mediante oficio DR-CN-085-2018 en fecha 12 de enero del 2018 al correo electrónico [email protected], lo que ocurrió de previo a la notificación de la resolución de curso del presente amparo que ocurrió el 22 de enero del 2018; 2. En la respuesta que se le brindó al recurrente no se hizo mención a ningún oficio que respaldara la decisión de revocar el Permiso de Funcionamiento de la empresa Mediclean, lo que se indicó fue que el caso de la lavandería había sido valorado por tres niveles de gestión, lo que sí existe en el expediente son oficios, criterios técnicos e informes de inspección, los cuales no consta ni que el amparado haya solicitado ni que la autoridad recurrida se los haya negado. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE : Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QGNCPQO4CBQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *180007320007CO* Res. Nº 2018002063 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo presentado por GERMAN IGNACIO POCHET BALLESTER, cédula de identidad 0109710209 , contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE RECTORÍA DE LA SALUD CENTRAL NORTE, EL ÁREA RECTORA DE SALUD DE ALAJUELA 1 Y EL MINISTERIO DE SALUD.

    Resultando:

    1.- Por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala a las 10:45 horas del 17 de enero del 2017 el recurrente presenta recurso de ampro contra el Ministerio de Salud. Manifiesta que el 06 de noviembre de 2017 remitió a la Doctora Karina Garita Montoya, al correo electrónico [email protected], una nota relacionada al caso administrativo de la empresa MediClean (TDM AMBIENTAL S.A.) y Zona Franca Saret, donde consultó: "La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el su persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente administrativo. Asimismo, se conoce que la planta de tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas ordinarias, no de aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo de Alajuela se están dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud pública y esto ya es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean, se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de las condiciones previstas Y dice en el misma declaración que en el momento en que estás sean violentadas o dejadas de ser cumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración realizada por los representantes de Mediclean contiene inconsistencias, principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va a revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de Alajuela, tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencias, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios de la Ley General de la Administración Pública. Agradezco una pronta respuesta a esta solicitud". El 06 de diciembre de 2017, la Doctora Karina Garita, contestó por medio de correo electrónico, en atención a la nota enviada el 6 de noviembre, que; "una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado (...)". En suma, la Doctora Garita dejó claro que entre los tres niveles de gestión (Dirección Regional Central Norte, Área Rectora de Salud Alajuela 1 y Ministerio de Salud Central) han analizado el expediente administrativo y las inconsistencias indicadas considerando, por el análisis efectuado entre las tres instancias, que no existen elementos para la revocación del permiso de funcionamiento de la empresa mencionada, por lo que, únicamente, notificaron una orden sanitaria por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud Alajuela. Indica que ante la respuesta recibida por parte de la Doctora Garita, el 07 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, envió una nota en la cual solicitó a la Doctora Karina Garita que le facilitara los tres oficios correspondiente a las tres instancias del Ministerio de Salud que analizaron el caso concreto y concluyeron que no existen elementos suficientes para revocar el permiso sanitario de funcionamiento, ya que, como ha expresado la Doctora Garita que entre las 3 instancias han analizado el caso y girado criterio en cuanto a que no es necesario revocar el permiso de salud, dicho criterio debería constar por escrito. Manifiesta que el 9 de enero, la Doctora Garita le confirmó el recibido de la nota de 07 de enero, expresándole que, cuando regrese de sus vacaciones, procederá a atender la solicitud planteada, a lo cual, le indicó, de manera respetuosa, que trasladara la solicitud a quien estuviera ejerciendo el puesto en la Dirección Regional Norte, para que procedieran a contestar en el tiempo establecido por Ley. Narra que la solicitud fue traslada por parte de la Doctora Garita a la Doctora Marianella Ramírez. Indica que al día de interposición de este recurso, no le han brindado acceso a los oficios solicitados y, en su lugar, en el oficio No. DR-CN-085-2018, le brindaron una respuesta que no corresponde a lo solicitado. Manifiesta que por oficio No. DR-CN485-2018, suscrito por la Doctora Marianella Ramírez Chaves, en su condición de Directora General, Dirección Regional Norte, indicó: "(...) que el caso de lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión (...) a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que los indiquen (...)". Narra que le llama la atención la respuesta dada por la Doctora Ramírez, en cuanto le responde algo distinto a lo que consultó, pues, la Dra. Ramírez indica que no hay oficios que indiquen que se revoca el permiso de funcionamiento, siendo que su solicitud de información al Ministerio de Salud es sobre los oficios donde analizan y emiten criterio, las tres instancias, en cuanto que a que no existen elementos para revocar dicho permiso, tal cual lo indico la Doctora Garita en la respuesta brindada. Agrega que como ciudadano está solicitando que se le faciliten los oficios donde analizaron la prueba y argumentos indicados por él, para que, conociendo que existía una falta en la declaración jurada del permiso sanitario de funcionamiento de Lavandería TDM Ambiental S.A, al haber indicado que contaban con tratamiento de aguas residuales especiales cuando en realidad no era así. Alega que es una conducta reiterativa por parte de funcionarios del Ministerio de Salud violentar el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y de acceso a la justicia administrativa, además evadir lo solicitado, siendo el caso que no le brindan acceso a la información de los oficios en los cuales los tres niveles de gestión del Ministerio de Salud valoran su solicitud y emiten un criterio rechazándola.

    2.- Por resolución de las 11:08 horas del 18 de enero del 2018 se le dio curso al presente amparo y se le solicitó informe a la Ministra de Salud, al Director Regional Central Norte y al Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1, todos del Ministerio de Salud (ver registro electrónico).

    3.- Informa bajo juramento María Virginia Murillo Murillo en su calidad de Ministra a.i. de Salud (ver registro electrónico) que en atención a lo informado por la Dra. Krina Garita Montoya, en su calidad de Director de la Dirección Regional Central Norte, a quien por competencia territorial le corresponde la atención del amparo, se desprende que el pasado 06 de noviembre el señor German Pocket envía nota por correo electrónico en la que señala: "La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas e raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo las 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que lo declaración realizada por los representantes de Mediclean contiene inconsistencias, principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va a revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Rio Segundo de Alajuela, tal y corno es de su conocimiento. Por el mismo medio el día 9 de noviembre del 2017 la suscrita le confirma al señor Pocket el recibido para trámite de su nota, Io anterior en espera de que se respondiera a solicitud de coordinación de atención conjunta al señor Pocket por parte de los tres niveles de gestión (se adjunta correo electrónico). Se celebrada reunión el día 21 de noviembre 2017 en la sala de la Dirección General de Salud con la participación de los tres niveles del Ministerio de Salud, en la cual el objetivo fue analizar denuncias por inconsistencias en el Permiso sanitario de funcionamiento y Planta de tratamiento de aguas residuales Mediclean, y en la que se acordó realizar un análisis de agua residual de la empresa Mediclean y aportarlo como prueba previo al otorgamiento de la cita al señor , además se comentó que no aplicaba en las condiciones actuales proceder o la Clausura del establecimiento en mención ya que se han venido haciendo las gestiones técnicas y legales correspondientes. El día 6 de diciembre del 2017, la suscrita le envía correo electrónico al señor Pocket en el que le indica: "En atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos poro Io revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las medidas que se non tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela la orden Sanitaria N°CZ-090-201 7, siendo que este coso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente el por medio de correo electrónico se recibe nota de fecha 24 de diciembre emitida por et Sr. German Pocket, titulado "Solicitud de los tres oficios referidos por la respuesta de la Dra. Karina Garita el 6 de diciembre del 20I7", en el que después de hacer una serie de apreciaciones, solicita se le remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias mencionados en la contestación emitida por la suscrita, ya que de lo contrario procederá a solicitar la apertura de Órgano Director. El 9 de enero del 2018 y pese a encontrarme disfrutando de mis vacaciones se le responde correo electrónico al Sr. Pochet: "Buenos días, se confirma recibido y se procederá a dar el trámite respectivo como siempre se ha hecho en el cumplimiento transparente y apegado a derecho que siempre lo he hecho cuando me incorpore de mis vacaciones. En cuanto a los aseveraciones indicadas por su persona sobre mi actuar y el de mi Equipo de trabajo no sólo ahora sino en diferentes correos electrónicos, usted está en todo su derecho de actuar como Io considere pertinente. Saludos". EI Sr. Pocket indica que sea remitido el correo a quién queda a cargo de la Dirección Regional durante mi periodo de vacaciones y a pesar de que el correo emite respuesta automática: "Dei 09 al 22 de enero, estaré disfrutando de vacaciones. La Dra. Marianelia Ramirez estará a cargo de la Dirección Regional durante este tiempo, por lo que se pueden comunicar con ella mediante el correo [email protected]. Muchas gracias", la suscrita procede a remitir ambos correos a la Dra. Marianella Ramírez, Directora Regional a.i. para que se procediera a dar la atención respectiva La Dra. Ramírez le confirma recibido el día 10 de enero del correo de cita. Mediante oficio DR-CN-085-2018 de fecha .12 de enero, la Dra. Ramírez emite respuesta en la que le indica nuevamente que el caso ha sido valorado por los tres niveles de gestión, que se han realizado Ios ordenamientos que constan en el expediente administrativo, que a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por Io que no hay oficios que lo indiquen, y que se está a la espera de definición de fecha para la celebración de reunión en conjunto con la Dirección General de Salud. En conclusión se tiene que todos y cada uno de los correos electrónicos y documentos enviados por el Señor German Pocket han sido respondidos directamente al correo. En cuanto a que no se le facilitan los oficios en los cuales los tres niveles de gestión del Ministerio valoran su solicitud debe quedar claro que la suscrita en ningún momento en la respuesta que le remite hace referencia a tres oficios, Io que se le indicó es que: " En atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado", por Io que no se le pueden proporcionar oficios que no existen, tal como también fue indicado por la Dra. Ramírez en et oficio DR-CN-085-2018. No se le puede negar información que no existe. Lo que si existe en el expediente y a lo que también se le ha hecho referencia, y ha tenido acceso cada vez que solicita ei expediente en la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela I, son los diferentes oficios, criterios técnicos e informes de inspección en los que se han evidenciado no conformidades, que por Ley y bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad son corregibles, razón por la que se han emitido diversas Ordenes Sanitarias, que se han ido cumpliendo y otras aún están en plazo, por lo que se le indicó que: " ... este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente el de lo revisión del expediente y los documentos que contiene, en ninguno se ha evidenciado como recomendación la Clausura del establecimiento y el retiro del Permiso de Funcionamiento, ni siquiera en tos oficios DPAH-UASSAH-2702-2017 y DPAH-UASSAH-3166-201 7. Además se tiene Resolución DM-CB-787]-17 del /2 de diciembre del 2017, emitida por la Dra. Karen Mayorga, Ministro de Salud en la que se rechaza por improcedente recurso de Revisión interpuesto por el señor José Antonio Cháves Villalobos porque el Permiso de Funcionamiento de la empresa TDM Ambiental S.A. se encuentra emitido conforme a derecho. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento Karina Garita en su calidad de Directora Regional de Rectoría de la Salud Central Norte y Jaime Gutiérrez Rodríguez en calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 1 (ver registro electrónico) en iguales términos que la Ministra de Salud. Solicita que se declare sin lugar el recurso.

    5.- En los procedimientos seguidos se han observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- OBJETO DEL RECURSO: El recurrente alega que el 06 de noviembre de 2017 remitió a la Doctora Karina Garita Montoya, al correo electrónico [email protected], una nota relacionada al caso administrativo de la empresa MediClean (TDM AMBIENTAL S.A.) y Zona Franca Saret –nota contestada el 06 de diciembre de 2017-. Indica que ante la respuesta recibida por parte de la Doctora Garita, el 07 de enero de 2018, por medio de correo electrónico, envió una nota en la cual solicitó a la Doctora Karina Garita que le facilitara los tres oficios correspondiente a las tres instancias del Ministerio de Salud que analizaron el caso concreto y concluyeron que no existen elementos suficientes para revocar el permiso sanitario de funcionamiento, siendo que a la fecha no le han brindado acceso a los oficios solicitados y, en su lugar, en el oficio No. DR-CN-085-2018, le brindaron una respuesta que no corresponde a lo solicitado.

    II.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. En fecha 06 de noviembre del 2017 el recurrente envió una nota a Karina Garita Montoya de la Dirección Regional de Salud Región Central Norte indicando “La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo los 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente administrativo. Asimismo se conoce que la planta de tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas corridas o aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo se están dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud pública y esto es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones previstas y dice en la misma declaración que en el momento en que éstas sean violentadas y dejadas de ser cumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración realizada por los representantes Mediclean contiene inconsistencias principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de Alajuela tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencia, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios de la ley General de la Administración Pública” (ver registro electrónico).

    b. Que mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “en atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las medidas que se han tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 1 la orden sanitaria N°CZ-090-2017,, siendo que este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente se encuentra activo” (ver registro electrónico).

    c. Por resolución número DM-CB-7871-17 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016 el Ministerio de Salud rechazó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por José Antonio Chaves Villalobos contra el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°1164-16 para la actividad “servicio de lavandería industrial” a nombre de la empresa TDM Ambiental S.A. otorgado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 al proyecto “servicio de Lavandería Industrial” a nombre de la desarrolladora TDM Ambiental S.A. (ver registro electrónico).

    d. El 07 de enero del 2018 el recurrente envió al correo electrónico [email protected] una solicitud de tres oficios indicando “Si es el caso que las tres instancias aludidas no han emitido cada una de ellas un oficio en donde conste específicamente y con fundamento de propia de una resolución que el Permiso Sanitario de Funcionamiento no debe ser revocado por incumplimiento a la declaración jurada, usted no solo estaría faltando a la verdad en torno a este caso, sino que más grave aún, está cometiendo una actuación irregular en relación con su deber de funcionaria. Si dichos oficios en donde consta el análisis de toda la información del caso que he denunciado y que usted bien conoce, con las especificaciones señaladas por usted, no existen, y de ser este el caso solicito desde ya abrir un órgano administrativo que revise sus actuaciones y, de llegar a la verdad real y dar cuenta de esta situación. Le recuerdo que usted está tratando con un administrado al que siempre le debe decir lo cierto y poner en conocimiento de los documentos públicos, tal y como los ha obligado la Sala Constitucional en este caso. Por estas razones, solicito que se me remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias mencionados en su contestación, dado que de no existir, me veré en la obligación de solicitar la apertura de un órgano” (ver registro electrónico).

    e. Que por oficio DR-CN-085-2018 de fecha 12 de enero del 2018 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “En atención a su petitoria, y en el plazo de ley, le indico que el caso de la lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión, y se han estado realizando ordenamientos que constan en el expediente administrativo del caso que se custodia en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que lo indiquen. Se está a la espera de la definición de fecha de reunión conjunta con la Dirección General de Salud, la cual le será comunicada a su persona” (ver registro electrónico).

    f. Que en fecha 22 de enero del 2018 se notificó la resolución de curso a las autoridades sanitarias (ver registro electrónico).

    g. Que los oficios solicitados por el recurrente en la gestión de fecha 07 de enero del 2019 no existen (ver registro electrónico).

    III.- SOBRE EL CASO CONCRETO: De los informes rendidos por las autoridades recurridas los cuales son dados bajo la solemnidad del juramento con las consecuencias legales que ello implica se desprende que en fecha 06 de noviembre del 2017 el recurrente envió una nota a Karina Garita Montoya de la Dirección Regional de Salud Región Central Norte indicando “La razón de mi nota es conocer si se van a tomar medidas inmediatas a raíz de la información que consta en el expediente administrativo, incluyendo los 3 oficios que me fueron remitidos por su persona el pasado 25 de octubre. En primer lugar, es de conocimiento de esta Administración el hecho de que la empresa Mediclean genera aguas residuales especiales, según consta en los distintos oficios remitidos, así como a lo largo de todo el expediente administrativo. Asimismo se conoce que la planta de tratamiento de agua de la Zona Franca Saret solo se encuentra capacitada para el desecho de aguas corridas o aguas especiales. Ante estas circunstancias, es claro que los vertidos en el río Segundo se están dando de forma irregular y dañina para el ambiente y para la salud pública y esto es de conocimiento suyo. Por otro lado, en la Declaración Jurada que consta en el expediente administrativo de Mediclean se indica que el permiso sanitario de funcionamiento se encuentra sujeto al cumplimiento de condiciones previstas y dice en la misma declaración que en el momento en que éstas sean violentadas y dejadas de ser cumplidas, se procederá a la revocación inmediata del permiso sanitario de funcionamiento. Siendo que de la lectura del expediente se demuestra clara y evidentemente que la declaración realizada por los representantes Mediclean contiene inconsistencias principalmente en relación al tipo de aguas generadas por la actividad (que son especiales, no ordinarias), quisiera saber si se va revocar el permiso, de conformidad con la normativa y la propia Declaración Jurada ya que en el lugar no hay sistema de tratamiento de aguas especiales y esto está generando un problema de contaminación en el vertido de aguas residuales en Río Segundo de Alajuela tal y como es de su conocimiento. Finalmente, quisiera saber de manera concreta si se van a tomar otras medidas a parte de la revocación del permiso sanitario de funcionamiento, dadas todas las inconsistencia, violaciones al orden jurídico e irregularidades en torno al otorgamiento de permisos por parte de la Administración a la empresa Mediclean. Todo lo anterior en el marco del deber de probidad del funcionario público y de los principios de la ley General de la Administración Pública”. Se acreditó que mediante correo electrónico de fecha 06 de diciembre del 2017 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “en atención a su correo electrónico le informo que una vez analizado el mismo entre los tres niveles de gestión de esta Institución, no se encuentran elementos para la revocación del Permiso de Funcionamiento por usted mencionado. En cuanto a las medidas que se han tomado se le informa que se giró y notificó por parte de la Dirección de Área Rectora de Salud de Alajuela 1 la orden sanitaria N°CZ-090-2017,, siendo que este caso está siendo sujeto de seguimiento y evidentemente se encuentra activo”. De otra parte se constató que por resolución número DM-CB-7871-17 de las 11:00 horas del 12 de diciembre del 2016 el Ministerio de Salud rechazó por improcedente el recurso de revisión interpuesto por José Antonio Chaves Villalobos contra el Permiso Sanitario de Funcionamiento N°1164-16 para la actividad “servicio de lavandería industrial” a nombre de la empresa TDM Ambiental S.A. otorgado por el Área Rectora de Salud de Alajuela 1 al proyecto “servicio de Lavandería Industrial” a nombre de la desarrolladora TDM Ambiental S.A. Asimismo se comprobó que el 07 de enero del 2018 el recurrente envió al correo electrónico [email protected] una solicitud de tres oficios indicando “Si es el caso que las tres instancias aludidas no han emitido cada una de ellas un oficio en donde conste específicamente y con fundamento de propia de una resolución que el Permiso Sanitario de Funcionamiento no debe ser revocado por incumplimiento a la declaración jurada, usted no solo estaría faltando a la verdad en torno a este caso, sino que más grave aún, está cometiendo una actuación irregular en relación con su deber de funcionaria. Si dichos oficios en donde consta el análisis de toda la información del caso que he denunciado y que usted bien conoce, con las especificaciones señaladas por usted, no existen, y de ser este el caso solicito desde ya abrir un órgano administrativo que revise sus actuaciones y, de llegar a la verdad real y dar cuenta de esta situación. Le recuerdo que usted está tratando con un administrado al que siempre le debe decir lo cierto y poner en conocimiento de los documentos públicos, tal y como los ha obligado la Sala Constitucional en este caso. Por estas razones, solicito que se me remita inmediatamente copia de cada uno de los tres oficios de las tres instancias mencionados en su contestación, dado que de no existir, me veré en la obligación de solicitar la apertura de un órgano”. Por otra parte se evidenció que por oficio DR-CN-085-2018 de fecha 12 de enero del 2018 la Dirección Regional Central Norte del Ministerio de Salud le indicó al recurrente “En atención a su petitoria, y en el plazo de ley, le indico que el caso de la lavandería Mediclean ha sido valorado por los tres niveles de gestión, y se han estado realizando ordenamientos que constan en el expediente administrativo del caso que se custodia en el Área Rectora de Salud Alajuela 1, a la fecha no se han encontrado elementos para revocar el Permiso Sanitario de Funcionamiento por lo que no hay oficios que lo indiquen. Se está a la espera de la definición de fecha de reunión conjunta con la Dirección General de Salud, la cual le será comunicada a su persona”. Ante ese panorama el amparo deviene improcedente por las siguientes razones: 1. La solicitud presentada por el recurrente en fecha 07 de enero del 2018 fue respondida mediante oficio DR-CN-085-2018 en fecha 12 de enero del 2018 al correo electrónico [email protected], lo que ocurrió de previo a la notificación de la resolución de curso del presente amparo que ocurrió el 22 de enero del 2018; 2. En la respuesta que se le brindó al recurrente no se hizo mención a ningún oficio que respaldara la decisión de revocar el Permiso de Funcionamiento de la empresa Mediclean, lo que se indicó fue que el caso de la lavandería había sido valorado por tres niveles de gestión, lo que sí existe en el expediente son oficios, criterios técnicos e informes de inspección, los cuales no consta ni que el amparado haya solicitado ni que la autoridad recurrida se los haya negado. Así las cosas lo procedente es declarar sin lugar el recurso como en efecto se dispone.

    IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE : Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QGNCPQO4CBQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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