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Res. 01788-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2018

Res. 01788-2018 Sala ConstitucionalRes. 01788-2018 Sala Constitucional

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    *140138190007CO* Res. Nº 2018001788 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho .

    GESTIÓN DE DESOBEDICENCIA PRESENTADA POR CARLOS ALBERTO ESQUIVEL ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102720783, 0102720783, DE LA RESOLUCIÓN 2014-018896 DE LAS 9:05 HORAS DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala el 20 de octubre de 2017, el recurrente acusa desobediencia por parte del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas de 25 de noviembre de 2014, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal de Nicoya y a Luis Felipe Arauz Cavalini, Presidente de la Junta Directiva y a Patricia Quirós Quirós, Gerente General, ambos del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de UN AÑO a partir de la comunicación de esta sentencia elaboren los estudios ambientales requeridos en la resolución 2789-2013-SETENA de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2013 emitida por la Secretaría Técnica Ambiental, expediente Administrativo # EAE-02-2013. Asimismo se ordena que una vez elaborados sean enviados de inmediato a la Secretaría Técnica Ambiental para lo de su competencia. Se apercibe a Marco Antonio Jiménez Muñoz, a Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marco Antonio Jiménez Muñoz, a Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Sobre la alegada violación al artículo 50 de la Constitución Política por la omisión de protección, delimitación del Manto Acuífero Mala Noche y falta de elaboración de Mapas de Vulnerabilidad Hidrogeológica se declara sin lugar el recurso. Comuníquese. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes únicamente en lo que a la acusada violación a lo dispuesto en el artículo 50 constitucional se refiere" 2.- Mediante escrito recibido en esta Sala, el 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva, en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, informan que el SENARA elaboró los estudios ambientales requeridos en el voto No. 2014-018896, de acuerdo a la resolución 2789-2013-SETENA de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013, emitida por la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, lo anterior, en cumplimiento con lo ordenado por la Sala Constitucional. Detalla que de acuerdo al oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013. Consideran que por lo expuesto, el SENARA ha cumplido plenamente con todo lo ordenado por la Sala Constitucional.

    3.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde Municipal de Nicoya, no presentó documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:48 hrs del 30 de octubre de 2017.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. No obstante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, presentan informe donde detallan, que mediante el oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013, 2789-2013-SETENA. Por lo expuesto, se tiene por cumplido lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.

    II.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA .- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. Al respecto, según constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, no presentó documento alguno, a fin de cumplir la prevención realizada por resolución de las 14:48 horas de 30 de octubre de 2017, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por acreditado el incumplimiento del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya de la orden dispuesta en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En consecuencia, se reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En lo que respecta al Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, no ha lugar a la gestión formulada.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FCE8ZHZEZFG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *140138190007CO* Res. Nº 2018001788 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho .

    GESTIÓN DE DESOBEDICENCIA PRESENTADA POR CARLOS ALBERTO ESQUIVEL ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102720783, 0102720783, DE LA RESOLUCIÓN 2014-018896 DE LAS 9:05 HORAS DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en esta Sala el 20 de octubre de 2017, el recurrente acusa desobediencia por parte del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, a lo ordenado por esta Sala en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas de 25 de noviembre de 2014, toda vez que en esa sentencia se dispuso lo siguiente: "Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Marco Antonio Jiménez Muñoz, Alcalde Municipal de Nicoya y a Luis Felipe Arauz Cavalini, Presidente de la Junta Directiva y a Patricia Quirós Quirós, Gerente General, ambos del Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, o a quienes ocupen esos cargos, que en el plazo de UN AÑO a partir de la comunicación de esta sentencia elaboren los estudios ambientales requeridos en la resolución 2789-2013-SETENA de las 13:20 horas del 18 de noviembre del 2013 emitida por la Secretaría Técnica Ambiental, expediente Administrativo # EAE-02-2013. Asimismo se ordena que una vez elaborados sean enviados de inmediato a la Secretaría Técnica Ambiental para lo de su competencia. Se apercibe a Marco Antonio Jiménez Muñoz, a Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Nicoya al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Marco Antonio Jiménez Muñoz, a Luis Felipe Arauz Cavalini, y a Patricia Quirós Quirós, o a quienes ocupen esos cargos, en forma personal. Sobre la alegada violación al artículo 50 de la Constitución Política por la omisión de protección, delimitación del Manto Acuífero Mala Noche y falta de elaboración de Mapas de Vulnerabilidad Hidrogeológica se declara sin lugar el recurso. Comuníquese. El Magistrado Salazar Alvarado da razones diferentes únicamente en lo que a la acusada violación a lo dispuesto en el artículo 50 constitucional se refiere" 2.- Mediante escrito recibido en esta Sala, el 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva, en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, informan que el SENARA elaboró los estudios ambientales requeridos en el voto No. 2014-018896, de acuerdo a la resolución 2789-2013-SETENA de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013, emitida por la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, lo anterior, en cumplimiento con lo ordenado por la Sala Constitucional. Detalla que de acuerdo al oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013. Consideran que por lo expuesto, el SENARA ha cumplido plenamente con todo lo ordenado por la Sala Constitucional.

    3.- Que de acuerdo con la constancia extendida por la Secretaría de esta Sala el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde Municipal de Nicoya, no presentó documento alguno, a fin de rendir el informe que se le solicitó en la resolución dictada a las 14:48 hrs del 30 de octubre de 2017.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    CONSIDERANDO:

    I.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. No obstante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, presentan informe donde detallan, que mediante el oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013, 2789-2013-SETENA. Por lo expuesto, se tiene por cumplido lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.

    II.- RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA .- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. Al respecto, según constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, no presentó documento alguno, a fin de cumplir la prevención realizada por resolución de las 14:48 horas de 30 de octubre de 2017, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por acreditado el incumplimiento del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya de la orden dispuesta en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En consecuencia, se reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.

    POR TANTO:

    Se le reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En lo que respecta al Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, no ha lugar a la gestión formulada.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ileana Sánchez N.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *FCE8ZHZEZFG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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