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Res. 01788-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 06/02/2018
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*140138190007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho .
GESTIÓN DE DESOBEDICENCIA PRESENTADA POR CARLOS ALBERTO ESQUIVEL ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102720783, 0102720783, DE LA RESOLUCIÓN 2014-018896 DE LAS 9:05 HORAS DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. No obstante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, presentan informe donde detallan, que mediante el oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013, 2789-2013-SETENA. Por lo expuesto, se tiene por cumplido lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.
II.RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA .- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. Al respecto, según constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, no presentó documento alguno, a fin de cumplir la prevención realizada por resolución de las 14:48 horas de 30 de octubre de 2017, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por acreditado el incumplimiento del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya de la orden dispuesta en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En consecuencia, se reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Se le reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En lo que respecta al Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, no ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
*FCE8ZHZEZFG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*140138190007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil dieciocho .
GESTIÓN DE DESOBEDICENCIA PRESENTADA POR CARLOS ALBERTO ESQUIVEL ESQUIVEL, CÉDULA DE IDENTIDAD 0102720783, 0102720783, DE LA RESOLUCIÓN 2014-018896 DE LAS 9:05 HORAS DEL 25 DE NOVIEMBRE DE 2014.
RESULTANDO:
Redacta la Magistrada Hernández López; y,
CONSIDERANDO:
I.RESPECTO A LA ACTUACIÓN DEL SERVICIO DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO (SENARA).- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. No obstante, mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2017, Patricia Quirós Quirós, Gerente General y Oscar Bonilla Bolaños, Vicepresidente de la Junta Directiva en sustitución del Presidente de la Junta Directiva, ambos del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, presentan informe donde detallan, que mediante el oficio No. SENARA-GG-0773-2017, de fecha 09 de noviembre de 2017, el SENARA hizo entrega a la Secretaría Técnica Ambiental, SETENA, de los estudios ambientales requeridos en la resolución de las 13:20 horas del 18 de noviembre de 2013, 2789-2013-SETENA. Por lo expuesto, se tiene por cumplido lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.
II.RESPECTO A LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE NICOYA .- El recurrente acude a este Tribunal Constitucional aduciendo la desobediencia a lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. Al respecto, según constancia extendida por la Secretaría de esta Sala, el 18 de enero de 2018- visible en el expediente electrónico- del 09 de enero de 2018 al 17 de enero de 2018, el Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, no presentó documento alguno, a fin de cumplir la prevención realizada por resolución de las 14:48 horas de 30 de octubre de 2017, y en consecuencia, de conformidad con el artículo 45 de la ley de la Jurisdicción Constitucional, se tienen por acreditado el incumplimiento del Alcalde de la Municipalidad de Nicoya de la orden dispuesta en la resolución 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En consecuencia, se reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014.
POR TANTO:
Se le reitera a Marco Antonio Jiménez, Alcalde de la Municipalidad de Nicoya, o a quien en su lugar ejerza ese cargo, que proceda al cumplimiento inmediato de lo dispuesto en el voto número 2014-018896 de las 9:05 horas del 25 de noviembre de 2014. En lo que respecta al Servicio de Aguas Subterráneas Riego y Avenimiento, no ha lugar a la gestión formulada.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ileana Sánchez N.
*FCE8ZHZEZFG61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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