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Res. 01575-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 02/02/2018

Res. 01575-2018 Sala ConstitucionalRes. 01575-2018 Sala Constitucional

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    *170196590007CO* Res. Nº 2018001575 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO BOLAÑOS ARQUÍN, cédula de identidad 01-0474-0154, contra EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta que el 24 de julio de 2017 presentó, ante la Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central del SINAC, una gestión en la cual solicitó una inspección en el cantón de Vásquez de Coronado. Específicamente, en la Urbanización Los González Saborío, en el callejón de acceso a una construcción, la cual está utilizando, un área de terreno, que es parte de los 10 metros del área protegida de la quebrada Los Manzanos, declarada como área de protección por las nacientes de agua y posible monto acuífero. Alega que el 09 de agosto de 2017 se llevo a cabo la inspección solicitada. Explica que, posteriormente, el señor Carlos Gómez Garita, efectuó el informe de la inspección, según oficio No. OSJ-D-012-17 de 16 de agosto de 2017, recibido en la Fiscalía Ambiental Agraria del II Circuito Judicial de San José, el 25 de agosto de 2017. Agrega que, por razones que desconoce, el informe señalado no llegó a formar parte del al área de protección de la quebrada Los Manzanos. Indica que, por esa razón, la Fiscalía le solicitó a la señora Aimara Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina Subregional recurrida, de nuevo la entrega del oficio No. OSJ-D-012-17. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha sido proporcionado a la Fiscalía Ambiental Agraria. Señala que el 30 de agosto de 2017, se apersonó a las oficinas del SINAC, con el fin de solicitar información referente a la inspección efectuada el 09 de agosto de 2017. Reclama que fue atendido por el señor Carlos Gómez Garita, funcionario de la Oficina Subregional de San José, el cual le indicó que no le podía brindar la información, dado que, era parte de una investigación penal. Manifiesta que, posteriormente, mediante oficio No. OSJ-591 de 4 de setiembre de 2017 de la Oficina Subregional de San José, se le informó que su denuncia había sido atendida el 09 de agosto de 2017 y que en caso de requerir información referente a la queja, debía consultar en la Fiscalía Adjunto Agrario Ambiental del II Circuito Judicial de San José, ya que por encontrarse en una investigación en sede penal y desconocían los avances del proceso. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Aimara Espinoza Ulate, en su condición de jefe de la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que efectivamente se realizó la inspección ocular en la Urbanización Los González en Patalillo el pasado 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación. Añade que ese informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17) es trasladado a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental el 25 de agosto de 2017. Indica que no consta que el recurrente haya solicitado ese informe de hechos. Menciona que, según el oficio OSJ-591-2017, se le comunicó al recurrente que “en caso de requerir información referente a la queja, sírvase consultar en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto al encontrarse en investigación en sede penal, desconocemos los avances del proceso, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública”. Considera que se ha atendido a cabalidad la gestión del recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Randall Araya Villalobos, en su condición de jefe a.i. de la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que no se ubica ninguna solicitud formal de acceso o copia del informe 0SJ-534-2018 por parte del recurrente. Acepta que el funcionario Gómez Garita sí le ha informado de forma verbal al recurrente sobre lo actuado por ésta oficina, en específico sobre los informes de las inspecciones realizadas.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que se le denegó información referente a una denuncia ambiental que presentó.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 24 de julio de 2017, el recurrente presentó ante la Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central del SINAC, una gestión en la cual solicitó una inspección en la Urbanización Los González Saborío, pues alega que supuestamente están utilizando un área protegida de la quebrada Los Manzanos, declarada como área de protección por las nacientes de agua y posible monto acuífero. En ese oficio el recurrente indicó un correo electrónico para recibir notificaciones (véase prueba aportada).

    b. De acuerdo a la denuncia, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación realizó una inspección ocular en el lugar denunciado el 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación (véase informe rendido).

    c. El 25 de agosto de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación entregó a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17). Este oficio le fue notificado al recurrente (véase prueba aportada).

    d. Mediante oficio OSJ-591 del 04 de setiembre de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó al recurrente las acciones realizadas respecto a su denuncia, además de indicarle que “en caso de requerir información referente a la queja, sírvase consultar en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto al encontrarse en investigación en sede penal, desconocemos los avances del proceso, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública” (véase prueba aportada).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que el recurrente haya solicitado a la autoridad recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17).

    b. Que al recurrente la autoridad recurrida le haya denegado al recurrente recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17).

    IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, ante la denuncia ambiental presentada por el recurrente, la autoridad recurrida realizó una inspección ocular en el lugar denunciado el 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación. Al respecto, mediante oficio OSJ-591 del 04 de setiembre de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó al recurrente las acciones realizadas respecto a su denuncia. Por ende, se constata que la denuncia presentada por el recurrente fue tramitada por la autoridad recurrida, generando su trasladado a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental con el fin de iniciar una investigación, esto debido a la posibilidad de la comisión de un delito. Lo anterior, le fue debidamente comunicado al recurrente. Asimismo, no se comprobó que el recurrente haya solicitado a la autoridad recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de hechos, ni que la autoridad recurrida lo haya denegado. Por consiguiente, no se denota una violación a los derechos fundamentales del recurrente. Ahora bien, respecto al reclamo del recurrente de que falta prueba en el expediente No. 17-387-175-P, en el cual se tramita en el Ministerio Público su denuncia, esto es una reclamo que deberá presentar en esa instancia, pues es tarea de la jurisdicción ordinaria determinar cuáles son los elementos de prueba que deben ser admitidos y otorgar su valoración dentro del proceso penal, y no le corresponde a esta Sala sustituirla en el ejercicio de sus funciones, so pena de incidir indebidamente en el ámbito de competencia de la jurisdicción penal, en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.

    V.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes: Según se alega, el tutelado requirió ante el Ministerio de Ambiente y Energía un determinado oficio (confeccionado a partir de una queja que formuló), el cual, sin embargo, no le fue entregado. Asimismo, consta que los recurridos le indicaron al tutelado que en caso de requerir información referente a tal queja, debía consultar ante la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto, el caso se encontraba en investigación penal. Ante tal estado de cosas, estimo que lo propio es que, sea por medio del juez ordinario, en este caso, el Juez al que le corresponde tramitar el referido proceso, que el amparado requiera el acceso a la información que reclama y no mediante la formulación del presente proceso de amparo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CBO3RCHE9YM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170196590007CO* Res. Nº 2018001575 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince minutos del dos de febrero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por ÁLVARO BOLAÑOS ARQUÍN, cédula de identidad 01-0474-0154, contra EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 11 de diciembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Ambiente y Energía y manifiesta que el 24 de julio de 2017 presentó, ante la Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central del SINAC, una gestión en la cual solicitó una inspección en el cantón de Vásquez de Coronado. Específicamente, en la Urbanización Los González Saborío, en el callejón de acceso a una construcción, la cual está utilizando, un área de terreno, que es parte de los 10 metros del área protegida de la quebrada Los Manzanos, declarada como área de protección por las nacientes de agua y posible monto acuífero. Alega que el 09 de agosto de 2017 se llevo a cabo la inspección solicitada. Explica que, posteriormente, el señor Carlos Gómez Garita, efectuó el informe de la inspección, según oficio No. OSJ-D-012-17 de 16 de agosto de 2017, recibido en la Fiscalía Ambiental Agraria del II Circuito Judicial de San José, el 25 de agosto de 2017. Agrega que, por razones que desconoce, el informe señalado no llegó a formar parte del al área de protección de la quebrada Los Manzanos. Indica que, por esa razón, la Fiscalía le solicitó a la señora Aimara Espinoza Ulate, Jefa de la Oficina Subregional recurrida, de nuevo la entrega del oficio No. OSJ-D-012-17. No obstante, a la fecha de interposición del presente recurso, no ha sido proporcionado a la Fiscalía Ambiental Agraria. Señala que el 30 de agosto de 2017, se apersonó a las oficinas del SINAC, con el fin de solicitar información referente a la inspección efectuada el 09 de agosto de 2017. Reclama que fue atendido por el señor Carlos Gómez Garita, funcionario de la Oficina Subregional de San José, el cual le indicó que no le podía brindar la información, dado que, era parte de una investigación penal. Manifiesta que, posteriormente, mediante oficio No. OSJ-591 de 4 de setiembre de 2017 de la Oficina Subregional de San José, se le informó que su denuncia había sido atendida el 09 de agosto de 2017 y que en caso de requerir información referente a la queja, debía consultar en la Fiscalía Adjunto Agrario Ambiental del II Circuito Judicial de San José, ya que por encontrarse en una investigación en sede penal y desconocían los avances del proceso. Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- Informa bajo juramento Aimara Espinoza Ulate, en su condición de jefe de la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que efectivamente se realizó la inspección ocular en la Urbanización Los González en Patalillo el pasado 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación. Añade que ese informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17) es trasladado a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental el 25 de agosto de 2017. Indica que no consta que el recurrente haya solicitado ese informe de hechos. Menciona que, según el oficio OSJ-591-2017, se le comunicó al recurrente que “en caso de requerir información referente a la queja, sírvase consultar en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto al encontrarse en investigación en sede penal, desconocemos los avances del proceso, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública”. Considera que se ha atendido a cabalidad la gestión del recurrente. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Randall Araya Villalobos, en su condición de jefe a.i. de la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, que no se ubica ninguna solicitud formal de acceso o copia del informe 0SJ-534-2018 por parte del recurrente. Acepta que el funcionario Gómez Garita sí le ha informado de forma verbal al recurrente sobre lo actuado por ésta oficina, en específico sobre los informes de las inspecciones realizadas.

    4.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales, pues acusa que se le denegó información referente a una denuncia ambiental que presentó.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 24 de julio de 2017, el recurrente presentó ante la Oficina Subregional San José del Área de Conservación Central del SINAC, una gestión en la cual solicitó una inspección en la Urbanización Los González Saborío, pues alega que supuestamente están utilizando un área protegida de la quebrada Los Manzanos, declarada como área de protección por las nacientes de agua y posible monto acuífero. En ese oficio el recurrente indicó un correo electrónico para recibir notificaciones (véase prueba aportada).

    b. De acuerdo a la denuncia, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación realizó una inspección ocular en el lugar denunciado el 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación (véase informe rendido).

    c. El 25 de agosto de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación entregó a la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17). Este oficio le fue notificado al recurrente (véase prueba aportada).

    d. Mediante oficio OSJ-591 del 04 de setiembre de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó al recurrente las acciones realizadas respecto a su denuncia, además de indicarle que “en caso de requerir información referente a la queja, sírvase consultar en la Fiscalía Adjunta Agrario Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto al encontrarse en investigación en sede penal, desconocemos los avances del proceso, en cumplimiento del artículo 11 de la Constitución Política y el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública” (véase prueba aportada).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que el recurrente haya solicitado a la autoridad recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17).

    b. Que al recurrente la autoridad recurrida le haya denegado al recurrente recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de hechos (oficio OSJ-D-012-17).

    IV.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica que no ha existido violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en el informe rendido por el representante de la autoridad recurrida -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que, ante la denuncia ambiental presentada por el recurrente, la autoridad recurrida realizó una inspección ocular en el lugar denunciado el 09 de agosto de 2017, dando como resultado el informe de gira OSJ-534-2017, en el cual se indica que se trasladará un informe de hechos a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental, con el fin de iniciar una investigación. Al respecto, mediante oficio OSJ-591 del 04 de setiembre de 2017, la Oficina Subregional de San José del Sistema Nacional de Áreas de Conservación le comunicó al recurrente las acciones realizadas respecto a su denuncia. Por ende, se constata que la denuncia presentada por el recurrente fue tramitada por la autoridad recurrida, generando su trasladado a la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental con el fin de iniciar una investigación, esto debido a la posibilidad de la comisión de un delito. Lo anterior, le fue debidamente comunicado al recurrente. Asimismo, no se comprobó que el recurrente haya solicitado a la autoridad recurrida el oficio OSJ-534-2017 o el informe de hechos, ni que la autoridad recurrida lo haya denegado. Por consiguiente, no se denota una violación a los derechos fundamentales del recurrente. Ahora bien, respecto al reclamo del recurrente de que falta prueba en el expediente No. 17-387-175-P, en el cual se tramita en el Ministerio Público su denuncia, esto es una reclamo que deberá presentar en esa instancia, pues es tarea de la jurisdicción ordinaria determinar cuáles son los elementos de prueba que deben ser admitidos y otorgar su valoración dentro del proceso penal, y no le corresponde a esta Sala sustituirla en el ejercicio de sus funciones, so pena de incidir indebidamente en el ámbito de competencia de la jurisdicción penal, en abierta contradicción con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución Política. En virtud de lo expuesto, lo que corresponde es declarar sin lugar el recurso.

    V.- RAZONES DIFERENTES DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado declara sin lugar el recurso por razones diferentes que son las siguientes: Según se alega, el tutelado requirió ante el Ministerio de Ambiente y Energía un determinado oficio (confeccionado a partir de una queja que formuló), el cual, sin embargo, no le fue entregado. Asimismo, consta que los recurridos le indicaron al tutelado que en caso de requerir información referente a tal queja, debía consultar ante la Fiscalía Adjunta Agraria Ambiental del Segundo Circuito Judicial de San José, por cuanto, el caso se encontraba en investigación penal. Ante tal estado de cosas, estimo que lo propio es que, sea por medio del juez ordinario, en este caso, el Juez al que le corresponde tramitar el referido proceso, que el amparado requiera el acceso a la información que reclama y no mediante la formulación del presente proceso de amparo.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo da razones diferentes.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CBO3RCHE9YM61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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