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Res. 00648-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018
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*170189770007CO* Res. Nº 2018000648 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS GUILLERMO MOLINA VALERIO, cédula de identidad 0108860340, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de diciembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que por nota de fecha 25 de octubre de 2017, dirigida al Departamento de Evaluación Ambiental y presentada el 26 de octubre de 2017 en las oficinas del recurrido, solicitó la siguiente información, a saber: “(…) los resultados de los parámetros de evaluación por contaminación sónica tanto para el proceso de construcción así como las proyecciones realizadas para una vez que la carretera este abierta, realizados para el Proyecto Tramo de Circunvalación Sector Norte (La Uruca-Calle Blancos) que actualmente se está en proceso de Construcción (...)”. Alega que, al día de interposición del presente recurso, no se le ha facilitado la información requerida. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- En resolución de las 10:32 horas del 6 de diciembre del 2017 esta Sala dio curso al presente recurso.
3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que por oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental le respondió al amparado la consulta recibida en la Secretaría el pasado 26 de octubre del 2017. Lo anterior, le fue notificado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre del 2017 al correo electrónico indicado en su solicitud. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que por escrito con fecha 26 de octubre del 2017 presentó una solicitud de información ante la autoridad recurrida y, al día de interposición del presente recurso, no se le ha facilitado, por lo que se vulneran sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En escrito con fecha de recibido 26 de octubre de 2017 el recurrente solicitó al Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la siguiente información: “(…) los resultados de los parámetros de evaluación por contaminación sónica tanto para el proceso de construcción así como las proyecciones realizadas para una vez que la carretera este abierta, realizados para el Proyecto Tramo de Circunvalación Sector Norte (La Uruca-Calle Blancos) que actualmente se está en proceso de construcción (...)”. Además indicó como que le respuesta le fuera remitida al correó electrónico [email protected] (informe de la autoridad recurrida).
b. En oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental le respondió al amparado la consulta recibida en la Secretaría el pasado 26 de octubre del 2017. Lo anterior, le fue notificado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre del 2017 al correo electrónico [email protected] (informe de la autoridad recurrida).
c. Que la resolución de curso emitida dentro del presente recurso le fue notificada el 14 de diciembre del 2017 al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (expediente digital).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra del recurrente con fundamento en las razones que a continuación se 2017, el recurrente presentó una solicitud de información ante la autoridad recurrida. Posteriormente, en oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental atendió la solicitud de información presentada por el amparado. Lo anterior, le fue comunicado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre del 2017 al correo electrónico [email protected]. Nótese que lo anterior se llevó a cabo con anterioridad a que se notificara a la autoridad recurrida la resolución de curso, lo cual se efectuó el pasado 14 de diciembre. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RFWN1GWUD2W61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170189770007CO* Res. Nº 2018000648 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por LUIS GUILLERMO MOLINA VALERIO, cédula de identidad 0108860340, contra la SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL (SETENA).
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 1 de diciembre del 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y manifiesta que por nota de fecha 25 de octubre de 2017, dirigida al Departamento de Evaluación Ambiental y presentada el 26 de octubre de 2017 en las oficinas del recurrido, solicitó la siguiente información, a saber: “(…) los resultados de los parámetros de evaluación por contaminación sónica tanto para el proceso de construcción así como las proyecciones realizadas para una vez que la carretera este abierta, realizados para el Proyecto Tramo de Circunvalación Sector Norte (La Uruca-Calle Blancos) que actualmente se está en proceso de Construcción (...)”. Alega que, al día de interposición del presente recurso, no se le ha facilitado la información requerida. Estima que lo anterior es violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- En resolución de las 10:32 horas del 6 de diciembre del 2017 esta Sala dio curso al presente recurso.
3.- Informa bajo juramento Marco Vinicio Arroyo Flores en su condición de Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental y manifiesta que por oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental le respondió al amparado la consulta recibida en la Secretaría el pasado 26 de octubre del 2017. Lo anterior, le fue notificado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre del 2017 al correo electrónico indicado en su solicitud. Solicita que se desestime el recurso planteado.
4.- En los procedimientos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. El recurrente reclama que por escrito con fecha 26 de octubre del 2017 presentó una solicitud de información ante la autoridad recurrida y, al día de interposición del presente recurso, no se le ha facilitado, por lo que se vulneran sus derechos fundamentales.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
a. En escrito con fecha de recibido 26 de octubre de 2017 el recurrente solicitó al Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental la siguiente información: “(…) los resultados de los parámetros de evaluación por contaminación sónica tanto para el proceso de construcción así como las proyecciones realizadas para una vez que la carretera este abierta, realizados para el Proyecto Tramo de Circunvalación Sector Norte (La Uruca-Calle Blancos) que actualmente se está en proceso de construcción (...)”. Además indicó como que le respuesta le fuera remitida al correó electrónico [email protected] (informe de la autoridad recurrida).
b. En oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental le respondió al amparado la consulta recibida en la Secretaría el pasado 26 de octubre del 2017. Lo anterior, le fue notificado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre del 2017 al correo electrónico [email protected] (informe de la autoridad recurrida).
c. Que la resolución de curso emitida dentro del presente recurso le fue notificada el 14 de diciembre del 2017 al Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (expediente digital).
III.- SOBRE EL FONDO. Del informe rendido por la autoridad recurrida dado bajo la solemnidad del juramento, con oportuno apercibimiento de las consecuencias previstas en el artículo 44 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se descarta la infracción de algún derecho fundamental en contra del recurrente con fundamento en las razones que a continuación se 2017, el recurrente presentó una solicitud de información ante la autoridad recurrida. Posteriormente, en oficio No. SG-DEA-3988-2017-SETENA del 30 de noviembre del 2017, el Departamento de Evaluación Ambiental de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental atendió la solicitud de información presentada por el amparado. Lo anterior, le fue comunicado al amparado a las 11:48 horas del 11 de diciembre del 2017 al correo electrónico [email protected]. Nótese que lo anterior se llevó a cabo con anterioridad a que se notificara a la autoridad recurrida la resolución de curso, lo cual se efectuó el pasado 14 de diciembre. En mérito de lo expuesto, el presente recurso debe ser declarado sin lugar, como en efecto se ordena.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara SIN LUGAR el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *RFWN1GWUD2W61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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