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Res. 00636-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018
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*170188620007CO* Res. Nº 2018000636 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-018862-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO VÁSQUEZ CASTRO, cédula de identidad 0107880624, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que mediante oficio No. D-LVC-147-10-2017, de fecha 10 de octubre de 2017, solicitó al señor Germán Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente: " (...) 1.- ¿Qué lineamientos técnicos generales ha dictado el MOPT a la Municipalidad de Tibás, como titular de las potestades concernientes a la Administración de la red vial cantonal, bajo su jurisdicción y competencia, en orden a la financiación, ejecución y control de su construcción, conservación, señalamiento, demarcación y rehabilitación, entre otras acciones, acorde con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de ese municipio y según se desprende de las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal? 2.- ¿Qué documentos técnicos relativos a la Red Vial Cantonal de Tibás, ha aprobado el Ministerio de Obras Públicas y Transponer, MOPT, a la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la función rectora que ejerce ese Ministerio respecto de esa Red Vial? Aportar copia certificada de estos documentos? 3.- ¿Detalle qué tipo de asesoría y coordinación ha tenido el MOPT con la Municipalidad de Tibás, sobre regulaciones técnicas y logísticas indispensables, que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional, en ejercicio de su potestad de fiscalización y rectora en materia de infraestructura vial. (Artículo 2 de la Ley 3155, que es Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 5 de agosto de l963)? 4.- ¿Cuál es el órgano técnico designado en el MOPT, encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal a que se refiere el Transitorio I la Ley 9329 de 15 de octubre de 2015? 5.- ¿Qué acciones ha ejecutado o coordinado este órgano con la Municipalidad del Cantón de Tibás. 6.- ¿Cuál es el procedimiento que está establecido por la legislación vigente, para que el MOPT realice un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón? ¿Qué procedimiento se siguió para el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 7.- ¿Qué instancias técnico administrativas intervienen en un procedimiento de elaboración, preparación y aprobación de un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, cuando interviene el MOPT a solicitud de una Municipalidad determinada, representada por su Concejo Municipal? Qué instancias administrativas intervinieron en el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 8.- ¿Existe algún estudio de Reordenamiento Vial del Casco Central de Tibás, iniciado a nivel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el año 2013, según afirmó el señor Junior Araya, Director de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 31 celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017? 9.- ¿Puede el Alcalde Municipal del cantón de Tibás, solicitar unilateralmente al MOPT, dar inicio a un estudio de Reordenamiento Vial del cantón, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal y sin realizar la consulta pública, debidamente publicitada a la comunidad, ante la eventual afectación, daños, implicaciones que tal reorganización de vías pudiere causar a los patentados de bienes y servicios, conforme al uso del suelo autorizado por el mismo municipio? 10.- ¿A solicitud de quién o de que instancia municipal, el MOPT conoció y aprobó el Proyecto de Reorganización Vial de Tibás? Aportar certificación de los acuerdos y documentos de respaldo de la respuesta. 11.- ¿En qué estudios técnicos, aportes y propuestas técnicas fundamentó y presentó la Municipalidad de Tibás ante el MOPT, para la realización de ese estudio y bajo aprobación de qué órgano municipal? El desarrollo de un Proyecto de Reordenamiento Vial en un determinado cantón, requiere, de previo a su aprobación y ejecución, de un estudio de Impacto de Impacto Ambiental (sic.) realizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 12.- ¿Para el proyecto de Reordenamiento Vial del cantón de Tibás, se realizó de previo, el estudio de impacto ambiental que se exige por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 13.- ¿Cuál fue el criterio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) respecto del cambio y concentración de autobuses en una sola vía -no detectada como "zona de conflicto vial" en la presentación realizada por funcionarios del MOPT? Aportar copia certificada del estudio de Impacto Ambiental emitido por SETENA respecto del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás. 14.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, fue conocido y dictaminado por el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT o por algún otro Departamento Técnico con competencias asignadas en ese sentido? 15.- ¿EI Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT? 16.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Ministro de Obras Públicas y Transportes? 17.- ¿El referido Plan de Reordenamiento Vial de Tibás, fue conocido y avalado por el Consejo de Transporte Público, CTP, respecto del cambio de ruta y paradas establecidas a los autobuses que prestan el servicio remunerado de personas en ese cantón o a aquellos que utilizan esa ruta como "ruta de paso hacia otros cantones? 18.- Aportar certificaciones de los documentos y correspondencia cursada entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás, en especial y particularmente de los criterios técnicos emitidos por las instancias técnicas del MOPT, en que se fundamentaron los acuerdos de aprobación emitidos por cada una de las instancias administrativas de aprobación referidas (Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniería Vial del MOPT, CTP. Otras instancias con competencias específicas asignadas para tales efectos). Para realizar un estudio de Reordenamiento Vial en un determinado cantón -como el efectuado supuestamente por el MOPT, en el cantón de Tibás- se requiere de un convenio específico, suscrito por los órganos competentes de cada una de esas instituciones fijando el objeto, alcances del convenio, derechos y deberes de las partes, costo, responsabilidades y sanciones por incumplimiento de algunas de las partes, entre otras cosas. 19.- ¿Se suscribió algún convenio de cooperación institucional entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás? Aportar copia certificada del mismo. Las modificaciones aprobadas en un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, requieren necesariamente de la consulta a la comunidad, debidamente convocada y publicitada, por razones de certeza y seguridad jurídica y otorgándoles el debido proceso, con el objeto de que los vecinos de una comunidad se pronuncien aprobando o rechazando las propuestas en torno al reordenamiento vial, por las eventuales afectaciones que pudieran tener respecto de sus bienes inmuebles y derechos de explotación y uso de sus propiedades, en especial, cuando éstos últimos han sido autorizados por la Municipalidad de Tibás, para desarrollar ciertas actividades y prestar determinados servicios, según el uso del suelo establecido (patentes comerciales y de venta de bienes y servicios, entre otros). 20 (sic). ¿En qué medio o medios se publicó la convocatoria a audiencia pública? En que medio se dio a conocer o se puso a disposición de la comunidad el proyecto de organización Vial del Cantón de Tibás? Para que (sic.) fecha y en que (sic.) lugar se convocó a la audiencia pública por la Municipalidad o por el MOPT? 21.- ¿Se le cito (sic.), comunicó o informó a la comunidad de Tibás, en forma particular e individual a los vecinos del municipio, así como a los patentados de bienes y servicios comerciales, las eventuales afectaciones e implicaciones que tendría la aplicación y ejecución del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, en sus propiedades y actividades? 22.- Aportar copia certificada del Expediente Administrativo, así como de los dictámenes técnicos y del documento final del Proyecto de Reordenamiento vial del Casco Central de Tibás, debidamente aprobados y certificados por el MOPT y por la Municipalidad de Tibás. 23.- Aportar, debidamente certificado, el criterio técnico emitido por la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, respecto del Proyecto de Reordenamiento vial (sic.) del Casco Central de Tibás, aprobado por el Concejo Municipal de Tibás. 24.- Aportar copia certificada del estudio del documento de la presentación del proyecto de "Reordenamiento del Cantón de Tibás que realizó el señor Miguel Cubillo, Ingeniero del MOPT en la Sesión Ordinaria N° 31, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017 (Ver folio 7 del acta de esa Sesión, indicando y certificando, de manera expresa, si el documento completo del referido "Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, se encuentra anexo como en derecho corresponde, a los documentos de esa acta? 25.- Aportar copia certificada de todos los documentos, estudios técnicos, propuestas o modificaciones formuladas por la Municipalidad de Tibás a los ocho puntos de conflicto vial que fueron tomadas en consideración por el MOPT en el Estudio de Reordenamiento Vial realizado por ese Ministerio. 26.- ¿Cuáles de esos ocho puntos de conflicto han sido atendidos por la Municipalidad o por el MOPT, de si se considera que de conformidad con lo indicado por los representantes del MOPT: o Cuatro de esos puntos de conflicto, se "solucionan", únicamente con la modificación o ajuste de los "tiempos de los semáforos", que no se han ajustado; o La instalación de nuevos semáforos sugerida, no se ha operado; o La construcción de obras de infraestructura (ampliación de la Ruta Tibás Santo Domingo, incluyendo el puente) y la ampliación de infraestructura para darle fluidez al tránsito vehicular, " no están en un proyecto para financiarlo ya, ni tienen financiamiento en este momento", como se afirmó por los ingenieros que presentaron la propuesta ante la Municipalidad de Tibás, en otras palabras, ni siquiera se tienen diseños, menos los planos preliminares y como si eso fuera poco, ni siquiera esas obras cuentan con contenido presupuestario para construirse. 27.- ¿Por qué razones el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás acogió, de un plan general e integral, únicamente las "medidas parche", con las que no se soluciona el problema de congestión o conflictos viales detectados en el estudio, y lo que es más grave, existiendo, como existe en el presente caso, imposibilidad legal, material y económica, para desarrollar un proyecto que no presenta ninguna viabilidad ni solución en el cono y mediano plazos, por depender la solución de los problemas anotados en el estudio, de acciones y proyectos extremos cuya ejecución y cumplimiento dependen de otras instituciones, como es el MOPT y no de la Municipalidad de Tibás? El Proyecto de Reordenamiento Vial no considera como punto de conflicto la calle 0 ni la Avenida 0, no obstante utiliza ambas vías como ejes del proyecto y dispone su utilización compartida, asignando dos carriles exclusivos en ambos sentidos para autobuses, un carril, en un solo sentido para vehículos particulares y eliminando el parquero (sic.) en ambas vías, generando un "noveno conflicto" no detallado en el "estudio, que provoca una seria afectación al sector de comercio, servicios y áreas peatonales que se ubican aledaños a esas vías. 28.- ¿Qué previsiones fueron tomadas por esa Municipalidad respecto de la afectación, conflicto evidente y daños, que está generando el "Plan Parche" de Ordenamiento Vial del Cantón de Tibás al sector comercial y de servicios legítimamente establecidos, a partir de autorizaciones expresas emitidas por esa municipalidad acorde con el uso del suelo establecido? 29.- ¿Qué previsiones o tratamiento van a dar la Municipalidad de Tibás y el MOPT a estas personas? Como va a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al comercio y al sector servicios con la aplicación del "Plan Parche" aprobado y ejecutado cuando no tiene ni puede asumir, competencias que corresponden a otras instituciones para ser ejecutadas? 30.- Certificar el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) del Cantón de Tibás, a que le obligan las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias. De acuerdo con lo manifestado por el señor Junior Araya en la Sesión N° 31-2007 de ese Concejo Municipal, la ley no le permite al MOPT intervenir una ruta cantonal sin la debida coordinación y autorización de la Municipalidad de Tibás, la cual, a mi entender, debe ser emitida por el Concejo Municipal. Agregó que, en igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional. 31.- ¿Quién autorizó modificar la naturaleza de esta ruta de local o municipal para convertirla en ruta nacional, permitiendo o legitimando la intervención del MOPT? 32.- ¿Si esa ruta (la calle ancha) no es ruta nacional sino municipal, con qué autorización la intervino el MOPT? ¿Fue Usted como Ministro? ¿Fue el Alcalde de Tibás, en forma unilateral quien autorizó tal disposición? o ¿Fue el Concejo Municipal el que la emitió? 33.- ¿Se emitió tal autorización por esa Alcaldía solo para cumplir con el requisito que necesitaba el MOPT de aplicar la restricción horaria al paso de vehículos pesados, según manifestó el señor Junior Araya en la Sesión 31 del Concejo Municipal? (...)". Expone que dicha solicitud, fue recibida por la autoridad recurrida el 23 de octubre de 2017. Aduce que el 27 de octubre de 2017, el señor Ministro traslado la gestión a la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, en su calidad de Viceministra de Transportes y Seguridad Vial. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta alguna en torno a su requerimiento de información. Estima que lo anterior, resulta violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- La resolución de las 16:17 horas del 30 de noviembre de 2017, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 05 de diciembre de 2017.
3. Informa bajo juramento Liza Castillo Vázquez, en su condición de Ministra a.i., del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el oficio LVC-147-10-2017, que el señor Diputado Luis Alberto Vásquez Castro dice que no se le ha dado respuesta, fue atendido por la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, mediante el oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017, del cual se adjunta copia y prueba de su envió en forma digital. En principio, podría aparentar que su contestación fue tardía, pero lo cierto es que no se había dado respuesta en virtud de que con fecha 30 de octubre del 2017, el señor Diputado Vázquez Castro concertó una audiencia con la Viceministra de Transportes para que se le planteadas en su oficio LVC-147-10- 2017, manifestando en dicha oportunidad sentirse satisfecho con las respuestas recibidas, como pasamos a detallar de seguido. (Se adjunta el oficio DVTSV-2017-0020-01 y correos respuesta al señor Diputado Vásquez Castro). Añade que la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, al recibir el oficio D-LVC-147-10-2017 el día 27 de octubre de 2017, lo primero que hizo fue solicitar al señor diputado una audiencia para responder mediante una presentación las dudas e interrogantes planteadas en el oficio objeto del presente amparo, ante lo cual el señor Diputado Vásquez Castro, recibió a la Viceministra de Transportes en su Despacho de la Asamblea Legislativa el día 30 de octubre del 2017 a las once horas de la mañana en compañía de su asesor Luis Polinaris Vargas. La viceministra se hizo acompañar en esa audiencia por el Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ex Ministro de Obras Públicas y Transportes y del Lic. Rafael Chan Jaén, Director General de la División de Transportes del MOPT, quienes le expusieron con amplitud de detalles mediante una presentación técnica sobre el Plan Piloto de la sectorización del Sector Tibás-Santo Domingo, así como evacuar todas las dudas e interrogantes planteadas, habiendo manifestado en dicha audiencia su satisfacción por las aclaraciones recibidas. Tan cierto es lo que afirmamos, que en la nota de respuesta le hacemos el siguiente recordatorio al señor Diputado: "Tal y como le manifestamos a usted y a su Asesor, Lic. Luis Polinaris Vargas en su Despacho, en audiencia concedida el día 30 de octubre de 2017, en la cual me hice acompañar por el Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ex Ministro de Obras Públicas y Transportes v el Lic. Rafael Chan Jaén, Director de la División de Transportes, muchas de las interrogantes que usted plantea en el oficio de referencia, fueron aclaradas en forma verbal, inclusive externando usted satisfacción con las aclaraciones técnicas brindadas y tener claro muchas de las dudas de las acciones inmediatas que estamos desarrollando en el Cantón Central de Tibás, concluyendo estar de acuerdo con esas acciones al haber el propósito de colaborar con su Despacho, le remitimos ese mismo día a su Asesor, Lic. Polinaris Vargas, un legajo de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que resaltan las potestades y facultades legales que tiene el MOPT como órgano Rector del Sector Transportes e Infraestructura, clasificada en el siguiente orden: REORDENAMIENTO VIAL, RESTRICCIÓN VEHICULAR Y CARRILES Exclusivos.". (Se adjunta correos electrónicos remitidos por la División de Transportes y respuesta del Lic. Polinaris Vargas agradeciendo la información proporcionada). Nuestra sorpresa ahora es que habiendo sido evacuadas las dudas en forma personal tanto al señor diputado y su asesor Polinaris, acuda a la Sala Constitucional aduciendo que se le han violado sus derechos constitucionales de respuesta. Esto sólo tiene una explicación tal y como nos lo dijo el diputado en la audiencia del día 30 de octubre en su Despacho, que él simplemente firmó la nota a su asesor sin haberla leído de previo, pues él mismo había comprobado que un día que circulaba de Heredia hacia San José, se dio cuenta que las acciones aplicadas en Tibás si funcionaban y hasta expresó que en eso estaba en desacuerdo con su asesor. Porque detrás de esto hay un trasfondo de carácter político que explica Ia verdad rea! y es el hecho de que el Lic. Polinaris Vargas fue contratado por los comerciantes que se oponen al reordenamiento vial y a Ia ejecución de las primera acciones del Proyecto de Sectorización del Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús en el Sector Tibás -Santo Domingo y utiliza el poder político para promocionar su nombre de cara a las próximas elecciones, al punto que en la asamblea general del Partido Unidad Social Cristiana, postuló su nombre para luchar por el primer lugar de la diputación por San José. Al perder su postulación, pretende con la oposición al ordenamiento vial del Cantón de Tibás, seguir manteniendo sus aspiraciones políticas vigentes de cara a un eventual gobierno del PUSE, tan es así que utiliza la sombra del diputado Vásquez Castro para sus propios intereses, buscando posicionar y mediatizar su nombre en los medios de comunicación colectiva, promoviendo inclusive a través de su patrocinio legal a los comerciantes que se oponen al reordenamiento vial y puesta en ejecución del carril exclusivo para buses en beneficio de la mayoría de la población, acciones ilegales como bloquear las calles del cantón de Tibás el día 5 de diciembre en horas de la mañana y atraer los medios de comunicación a su favor. Pide se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Germán Eduardo Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que dada la especialidad eminentemente técnica de la información que el recurrente solicita, mediante oficios DAJ-2017-6109 y DAJ-2017-6107, ambos de fecha 05 de diciembre del presente año (se adjunta copia) dirigidos los Ingenieros Ariel Vega León y Junior Araya Villalobos, Director de la División de Obras Públicas y de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, respectivamente, se les requiere que en el plazo otorgado por esa Sala Constitucional, brinden de forma detallada la información solicitada, en los términos y con los respaldos requeridos por el recurrente. Como se expuso y siendo consecuentes con la distribución de competencias que impera en la Institución, son las dependencias anteriormente citadas las que por su especialidad técnica, ostentan la legitimación y competencia para facilitar la información que el recurrente requiere.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Reclama el recurrente que la información pedida al Ministro de Obras Públicas y Transportes desde el 23 de octubre de 2017, relacionada con 33 preguntas en materia de tránsito y seguridad vial, a la fecha de interposición de este amparo, aún no le ha sido contestada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de octubre de 2017, el tutelado Luis Vásquez Castro, solicitó al señor Germán Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, le informara sobre: " (...) 1.- ¿Qué lineamientos técnicos generales ha dictado el MOPT a la Municipalidad de Tibás, como titular de las potestades concernientes a la Administración de la red vial cantonal, bajo su jurisdicción y competencia, en orden a la financiación, ejecución y control de su construcción, conservación, señalamiento, demarcación y rehabilitación, entre otras acciones, acorde con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de ese municipio y según se desprende de las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal? 2.-¿Qué documentos técnicos relativos a la Red Vial Cantonal de Tibás, ha aprobado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, a la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la función rectora que ejerce ese Ministerio respecto de esa Red Vial? Aportar copia certificada de estos documentos? 3.- ¿Detalle qué tipo de asesoría y coordinación ha tenido el MOPT con la Municipalidad de Tibás, sobre regulaciones técnicas y logísticas indispensables, que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional, en ejercicio de su potestad de fiscalización y rectora en materia de infraestructura vial. (Artículo 2 de la Ley 3155, que es Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 5 de agosto de l963)? 4.- ¿Cuál es el órgano técnico designado en el MOPT, encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal a que se refiere el Transitorio I la Ley 9329 de 15 de octubre de 2015? 5.- ¿Qué acciones ha ejecutado o coordinado este órgano con la Municipalidad del Cantón de Tibás. 6.- ¿Cuál es el procedimiento que está establecido por la legislación vigente, para que el MOPT realice un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón? ¿Qué procedimiento se siguió para el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 7.- ¿Qué instancias técnico administrativas intervienen en un procedimiento de elaboración, preparación y aprobación de un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, cuando interviene el MOPT a solicitud de una Municipalidad determinada, representada por su Concejo Municipal? Qué instancias administrativas intervinieron en el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 8.- ¿Existe algún estudio de Reordenamiento Vial del Casco Central de Tibás, iniciado a nivel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el año 2013, según afirmó el señor Junior Araya, Director de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 31 celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017? 9.- ¿Puede el Alcalde Municipal del cantón de Tibás, solicitar unilateralmente al MOPT, dar inicio a un estudio de Reordenamiento Vial del cantón, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal y sin realizar la consulta pública, debidamente publicitada a la comunidad, ante la eventual afectación, daños, implicaciones que tal reorganización de vías pudiere causar a los patentados de bienes y servicios, conforme al uso del suelo autorizado por el mismo municipio? 10.- ¿A solicitud de quién o de que instancia municipal, el MOPT conoció y aprobó el Proyecto de Reorganización Vial de Tibás? Aportar certificación de los acuerdos y documentos de respaldo de la respuesta. 11.- ¿En qué estudios técnicos, aportes y propuestas técnicas fundamentó y presentó la Municipalidad de Tibás ante el MOPT, para la realización de ese estudio y bajo aprobación de qué órgano municipal? El desarrollo de un Proyecto de Reordenamiento Vial en un determinado cantón, requiere, de previo a su aprobación y ejecución, de un estudio de Impacto de Impacto Ambiental (sic.) realizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 12.- ¿Para el proyecto de Reordenamiento Vial del cantón de Tibás, se realizó de previo, el estudio de impacto ambiental que se exige por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 13.- ¿Cuál fue el criterio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) respecto del cambio y concentración de autobuses en una sola vía -no detectada como "zona de conflicto vial" en la presentación realizada por funcionarios del MOPT? Aportar copia certificada del estudio de Impacto Ambiental emitido por SETENA respecto del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás. 14.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, fue conocido y dictaminado por el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT o por algún otro Departamento Técnico con competencias asignadas en ese sentido? 15.- ¿EI Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT? 16.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Ministro de Obras Públicas y Transportes? 17.- ¿El referido Plan de Reordenamiento Vial de Tibás, fue conocido y avalado por el Consejo de Transporte Público, CTP, respecto del cambio de ruta y paradas establecidas a los autobuses que prestan el servicio remunerado de personas en ese cantón o a aquellos que utilizan esa ruta como "ruta de paso hacia otros cantones? 18.- Aportar certificaciones de los documentos y correspondencia cursada entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás, en especial y particularmente de los criterios técnicos emitidos por las instancias técnicas del MOPT, en que se fundamentaron los acuerdos de aprobación emitidos por cada una de las instancias administrativas de aprobación referidas (Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniería Vial del MOPT, CTP. Otras instancias con competencias específicas asignadas para tales efectos). Para realizar un estudio de Reordenamiento Vial en un determinado cantón -como el efectuado supuestamente por el MOPT, en el cantón de Tibás- se requiere de un convenio específico, suscrito por los órganos competentes de cada una de esas instituciones fijando el objeto, alcances del convenio, derechos y deberes de las partes, costo, responsabilidades y sanciones por incumplimiento de algunas de las partes, entre otras cosas. 19.- ¿Se suscribió algún convenio de cooperación institucional entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás? Aportar copia certificada del mismo. Las modificaciones aprobadas en un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, requieren necesariamente de la consulta a la comunidad, debidamente convocada y publicitada, por razones de certeza y seguridad jurídica y otorgándoles el debido proceso, con el objeto de que los vecinos de una comunidad se pronuncien aprobando o rechazando las propuestas en torno al reordenamiento vial, por las eventuales afectaciones que pudieran tener respecto de sus bienes inmuebles y derechos de explotación y uso de sus propiedades, en especial, cuando éstos últimos han sido autorizados por la Municipalidad de Tibás, para desarrollar ciertas actividades y prestar determinados servicios, según el uso del suelo establecido (patentes comerciales y de venta de bienes y servicios, entre otros). 20 (sic). ¿En qué medio o medios se publicó la convocatoria a audiencia pública? En que medio se dio a conocer o se puso a disposición de la comunidad el proyecto de organización Vial del Cantón de Tibás? Para que (sic.) fecha y en que (sic.) lugar se convocó a la audiencia pública por la Municipalidad o por el MOPT? 21.- ¿Se le cito (sic.), comunicó o informó a la comunidad de Tibás, en forma particular e individual a los vecinos del municipio, así como a los patentados de bienes y servicios comerciales, las eventuales afectaciones e implicaciones que tendría la aplicación y ejecución del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, en sus propiedades y actividades? 22.- Aportar copia certificada del Expediente Administrativo, así como de los dictámenes técnicos y del documento final del Proyecto de Reordenamiento vial del Casco Central de Tibás, debidamente aprobados y certificados por el MOPT y por la Municipalidad de Tibás. 23.- Aportar, debidamente certificado, el criterio técnico emitido por la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, respecto del Proyecto de Reordenamiento vial (sic.) del Casco Central de Tibás, aprobado por el Concejo Municipal de Tibás. 24.- Aportar copia certificada del estudio del documento de la presentación del proyecto de "Reordenamiento del Cantón de Tibás que realizó el señor Miguel Cubillo, Ingeniero del MOPT en la Sesión Ordinaria N° 31, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017 (Ver folio 7 del acta de esa Sesión, indicando y certificando, de manera expresa, si el documento completo del referido "Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, se encuentra anexo como en derecho corresponde, a los documentos de esa acta? 25.- Aportar copia certificada de todos los documentos, estudios técnicos, propuestas o modificaciones formuladas por la Municipalidad de Tibás a los ocho puntos de conflicto vial que fueron tomadas en consideración por el MOPT en el Estudio de Reordenamiento Vial realizado por ese Ministerio. 26.- ¿Cuáles de esos ocho puntos de conflicto han sido atendidos por la Municipalidad o por el MOPT, de si se considera que de conformidad con lo indicado por los representantes del MOPT: o Cuatro de esos puntos de conflicto, se "solucionan", únicamente con la modificación o ajuste de los "tiempos de los semáforos", que no se han ajustado; o La instalación de nuevos semáforos sugerida, no se ha operado; o La construcción de obras de infraestructura (ampliación de la Ruta Tibás Santo Domingo, incluyendo el puente) y la ampliación de infraestructura para darle fluidez al tránsito vehicular, " no están en un proyecto para financiarlo ya, ni tienen financiamiento en este momento", como se afirmó por los ingenieros que presentaron la propuesta ante la Municipalidad de Tibás, en otras palabras, ni siquiera se tienen diseños, menos los planos preliminares y como si eso fuera poco, ni siquiera esas obras cuentan con contenido presupuestario para construirse. 27.- ¿Por qué razones el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás acogió, de un plan general e integral, únicamente las "medidas parche", con las que no se soluciona el problema de congestión o conflictos viales detectados en el estudio, y lo que es más grave, existiendo, como existe en el presente caso, imposibilidad legal, material y económica, para desarrollar un proyecto que no presenta ninguna viabilidad ni solución en el cono y mediano plazos, por depender la solución de los problemas anotados en el estudio, de acciones y proyectos extremos cuya ejecución y cumplimiento dependen de otras instituciones, como es el MOPT y no de la Municipalidad de Tibás? El Proyecto de Reordenamiento Vial no considera como punto de conflicto la calle 0 ni la Avenida 0, no obstante utiliza ambas vías como ejes del proyecto y dispone su utilización compartida, asignando dos carriles exclusivos en ambos sentidos para autobuses, un carril, en un solo sentido para vehículos particulares y eliminando el parquero (sic.) en ambas vías, generando un "noveno conflicto" no detallado en el "estudio, que provoca una seria afectación al sector de comercio, servicios y áreas peatonales que se ubican aledaños a esas vías. 28.- ¿Qué previsiones fueron tomadas por esa Municipalidad respecto de la afectación, conflicto evidente y daños, que está generando el "Plan Parche" de Ordenamiento Vial del Cantón de Tibás al sector comercial y de servicios legítimamente establecidos, a partir de autorizaciones establecido? 29.- ¿Qué previsiones o tratamiento van a dar la Municipalidad de Tibás y el MOPT a estas personas? Como va a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al comercio y al sector servicios con la aplicación del "Plan Parche" aprobado y ejecutado cuando no tiene ni puede asumir, competencias que corresponden a otras instituciones para ser ejecutadas? 30.- Certificar el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) del Cantón de Tibás, a que le obligan las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias. De acuerdo con lo manifestado por el señor Junior Araya en la Sesión N° 31-2007 de ese Concejo Municipal, la ley no le permite al MOPT intervenir una ruta cantonal sin la debida coordinación y autorización de la Municipalidad de Tibás, la cual, a mi entender, debe ser emitida por el Concejo Municipal. Agregó que, en igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional. 31.- ¿Quién autorizó modificar la naturaleza de esta ruta de local o municipal para convertirla en ruta nacional, permitiendo o legitimando la intervención del MOPT? 32.- ¿Si esa ruta (la calle ancha) no es ruta nacional sino municipal, con qué autorización la intervino el MOPT? ¿Fue Usted como Ministro? ¿Fue el Alcalde de Tibás, en forma unilateral quien autorizó tal disposición? o ¿Fue el Concejo Municipal el que la emitió? 33.- ¿Se emitió tal autorización por esa Alcaldía solo para cumplir con el requisito que necesitaba el MOPT de aplicar la restricción horaria al paso de vehículos pesados, según manifestó el señor Junior Araya en la Sesión 31 del Concejo Municipal? (...)".(oficio No. D-LVC-147-10-2017, de fecha 10 de octubre de 2017, con fecha de recibido de 23 de octubre de 2017, adjunto a escrito de interposición).
b. El 27 de octubre de 2017, el Ministro de Obras Públicas y Transportes trasladó la gestión de información a la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, en su calidad de Viceministra de Transportes y Seguridad Vial (oficio DM-2017-4799 del Ministro de Obras Públicas, adjunto a escrito de interposición, folio 12).
c. El 01 de diciembre de 2017, la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, responde la solicitud de información presentada por el recurrente, mediante el oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017, del cual se adjunta copia y prueba de su envió en forma digital (correo electrónico de las 14:20 horas del 01 de diciembre de 2017, y oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017 adjunto a informe de Liza Castillo Vásquez en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, folios 07 y 16 a 51).
d. La resolución de las 16:17 horas del 30 de noviembre de 2017, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 05 de diciembre de 2017.
III.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, de la prueba allegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por demostrado que el 23 de octubre de 2017, el recurrente pide información ante la autoridad recurrida planteada en 33 puntos, relacionados con el tránsito vehicular y transporte público. Es hasta el 01 de diciembre de 2017 que la Ministra a.i. recurrida da la respuesta a la gestión planteada por el amparado y le comunica debidamente, vía correo electrónico, el 01 de diciembre de 2017, esto es, cuatro días antes de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo. Bajo esta perspectiva, y en virtud de que la solicitud de información ya fue debidamente atendida, con anterioridad a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, se descarta la lesión a derecho fundamental alguno. Como consecuencia, se impone declarar sin lugar el recurso planteado, como en efecto se hace.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8KJA69547CDA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170188620007CO* Res. Nº 2018000636 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-018862-0007-CO, interpuesto por LUIS ALBERTO VÁSQUEZ CASTRO, cédula de identidad 0107880624, contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 29 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y manifiesta que mediante oficio No. D-LVC-147-10-2017, de fecha 10 de octubre de 2017, solicitó al señor Germán Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, lo siguiente: " (...) 1.- ¿Qué lineamientos técnicos generales ha dictado el MOPT a la Municipalidad de Tibás, como titular de las potestades concernientes a la Administración de la red vial cantonal, bajo su jurisdicción y competencia, en orden a la financiación, ejecución y control de su construcción, conservación, señalamiento, demarcación y rehabilitación, entre otras acciones, acorde con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de ese municipio y según se desprende de las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal? 2.- ¿Qué documentos técnicos relativos a la Red Vial Cantonal de Tibás, ha aprobado el Ministerio de Obras Públicas y Transponer, MOPT, a la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la función rectora que ejerce ese Ministerio respecto de esa Red Vial? Aportar copia certificada de estos documentos? 3.- ¿Detalle qué tipo de asesoría y coordinación ha tenido el MOPT con la Municipalidad de Tibás, sobre regulaciones técnicas y logísticas indispensables, que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional, en ejercicio de su potestad de fiscalización y rectora en materia de infraestructura vial. (Artículo 2 de la Ley 3155, que es Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 5 de agosto de l963)? 4.- ¿Cuál es el órgano técnico designado en el MOPT, encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal a que se refiere el Transitorio I la Ley 9329 de 15 de octubre de 2015? 5.- ¿Qué acciones ha ejecutado o coordinado este órgano con la Municipalidad del Cantón de Tibás. 6.- ¿Cuál es el procedimiento que está establecido por la legislación vigente, para que el MOPT realice un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón? ¿Qué procedimiento se siguió para el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 7.- ¿Qué instancias técnico administrativas intervienen en un procedimiento de elaboración, preparación y aprobación de un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, cuando interviene el MOPT a solicitud de una Municipalidad determinada, representada por su Concejo Municipal? Qué instancias administrativas intervinieron en el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 8.- ¿Existe algún estudio de Reordenamiento Vial del Casco Central de Tibás, iniciado a nivel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el año 2013, según afirmó el señor Junior Araya, Director de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 31 celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017? 9.- ¿Puede el Alcalde Municipal del cantón de Tibás, solicitar unilateralmente al MOPT, dar inicio a un estudio de Reordenamiento Vial del cantón, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal y sin realizar la consulta pública, debidamente publicitada a la comunidad, ante la eventual afectación, daños, implicaciones que tal reorganización de vías pudiere causar a los patentados de bienes y servicios, conforme al uso del suelo autorizado por el mismo municipio? 10.- ¿A solicitud de quién o de que instancia municipal, el MOPT conoció y aprobó el Proyecto de Reorganización Vial de Tibás? Aportar certificación de los acuerdos y documentos de respaldo de la respuesta. 11.- ¿En qué estudios técnicos, aportes y propuestas técnicas fundamentó y presentó la Municipalidad de Tibás ante el MOPT, para la realización de ese estudio y bajo aprobación de qué órgano municipal? El desarrollo de un Proyecto de Reordenamiento Vial en un determinado cantón, requiere, de previo a su aprobación y ejecución, de un estudio de Impacto de Impacto Ambiental (sic.) realizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 12.- ¿Para el proyecto de Reordenamiento Vial del cantón de Tibás, se realizó de previo, el estudio de impacto ambiental que se exige por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 13.- ¿Cuál fue el criterio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) respecto del cambio y concentración de autobuses en una sola vía -no detectada como "zona de conflicto vial" en la presentación realizada por funcionarios del MOPT? Aportar copia certificada del estudio de Impacto Ambiental emitido por SETENA respecto del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás. 14.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, fue conocido y dictaminado por el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT o por algún otro Departamento Técnico con competencias asignadas en ese sentido? 15.- ¿EI Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT? 16.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Ministro de Obras Públicas y Transportes? 17.- ¿El referido Plan de Reordenamiento Vial de Tibás, fue conocido y avalado por el Consejo de Transporte Público, CTP, respecto del cambio de ruta y paradas establecidas a los autobuses que prestan el servicio remunerado de personas en ese cantón o a aquellos que utilizan esa ruta como "ruta de paso hacia otros cantones? 18.- Aportar certificaciones de los documentos y correspondencia cursada entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás, en especial y particularmente de los criterios técnicos emitidos por las instancias técnicas del MOPT, en que se fundamentaron los acuerdos de aprobación emitidos por cada una de las instancias administrativas de aprobación referidas (Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniería Vial del MOPT, CTP. Otras instancias con competencias específicas asignadas para tales efectos). Para realizar un estudio de Reordenamiento Vial en un determinado cantón -como el efectuado supuestamente por el MOPT, en el cantón de Tibás- se requiere de un convenio específico, suscrito por los órganos competentes de cada una de esas instituciones fijando el objeto, alcances del convenio, derechos y deberes de las partes, costo, responsabilidades y sanciones por incumplimiento de algunas de las partes, entre otras cosas. 19.- ¿Se suscribió algún convenio de cooperación institucional entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás? Aportar copia certificada del mismo. Las modificaciones aprobadas en un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, requieren necesariamente de la consulta a la comunidad, debidamente convocada y publicitada, por razones de certeza y seguridad jurídica y otorgándoles el debido proceso, con el objeto de que los vecinos de una comunidad se pronuncien aprobando o rechazando las propuestas en torno al reordenamiento vial, por las eventuales afectaciones que pudieran tener respecto de sus bienes inmuebles y derechos de explotación y uso de sus propiedades, en especial, cuando éstos últimos han sido autorizados por la Municipalidad de Tibás, para desarrollar ciertas actividades y prestar determinados servicios, según el uso del suelo establecido (patentes comerciales y de venta de bienes y servicios, entre otros). 20 (sic). ¿En qué medio o medios se publicó la convocatoria a audiencia pública? En que medio se dio a conocer o se puso a disposición de la comunidad el proyecto de organización Vial del Cantón de Tibás? Para que (sic.) fecha y en que (sic.) lugar se convocó a la audiencia pública por la Municipalidad o por el MOPT? 21.- ¿Se le cito (sic.), comunicó o informó a la comunidad de Tibás, en forma particular e individual a los vecinos del municipio, así como a los patentados de bienes y servicios comerciales, las eventuales afectaciones e implicaciones que tendría la aplicación y ejecución del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, en sus propiedades y actividades? 22.- Aportar copia certificada del Expediente Administrativo, así como de los dictámenes técnicos y del documento final del Proyecto de Reordenamiento vial del Casco Central de Tibás, debidamente aprobados y certificados por el MOPT y por la Municipalidad de Tibás. 23.- Aportar, debidamente certificado, el criterio técnico emitido por la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, respecto del Proyecto de Reordenamiento vial (sic.) del Casco Central de Tibás, aprobado por el Concejo Municipal de Tibás. 24.- Aportar copia certificada del estudio del documento de la presentación del proyecto de "Reordenamiento del Cantón de Tibás que realizó el señor Miguel Cubillo, Ingeniero del MOPT en la Sesión Ordinaria N° 31, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017 (Ver folio 7 del acta de esa Sesión, indicando y certificando, de manera expresa, si el documento completo del referido "Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, se encuentra anexo como en derecho corresponde, a los documentos de esa acta? 25.- Aportar copia certificada de todos los documentos, estudios técnicos, propuestas o modificaciones formuladas por la Municipalidad de Tibás a los ocho puntos de conflicto vial que fueron tomadas en consideración por el MOPT en el Estudio de Reordenamiento Vial realizado por ese Ministerio. 26.- ¿Cuáles de esos ocho puntos de conflicto han sido atendidos por la Municipalidad o por el MOPT, de si se considera que de conformidad con lo indicado por los representantes del MOPT: o Cuatro de esos puntos de conflicto, se "solucionan", únicamente con la modificación o ajuste de los "tiempos de los semáforos", que no se han ajustado; o La instalación de nuevos semáforos sugerida, no se ha operado; o La construcción de obras de infraestructura (ampliación de la Ruta Tibás Santo Domingo, incluyendo el puente) y la ampliación de infraestructura para darle fluidez al tránsito vehicular, " no están en un proyecto para financiarlo ya, ni tienen financiamiento en este momento", como se afirmó por los ingenieros que presentaron la propuesta ante la Municipalidad de Tibás, en otras palabras, ni siquiera se tienen diseños, menos los planos preliminares y como si eso fuera poco, ni siquiera esas obras cuentan con contenido presupuestario para construirse. 27.- ¿Por qué razones el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás acogió, de un plan general e integral, únicamente las "medidas parche", con las que no se soluciona el problema de congestión o conflictos viales detectados en el estudio, y lo que es más grave, existiendo, como existe en el presente caso, imposibilidad legal, material y económica, para desarrollar un proyecto que no presenta ninguna viabilidad ni solución en el cono y mediano plazos, por depender la solución de los problemas anotados en el estudio, de acciones y proyectos extremos cuya ejecución y cumplimiento dependen de otras instituciones, como es el MOPT y no de la Municipalidad de Tibás? El Proyecto de Reordenamiento Vial no considera como punto de conflicto la calle 0 ni la Avenida 0, no obstante utiliza ambas vías como ejes del proyecto y dispone su utilización compartida, asignando dos carriles exclusivos en ambos sentidos para autobuses, un carril, en un solo sentido para vehículos particulares y eliminando el parquero (sic.) en ambas vías, generando un "noveno conflicto" no detallado en el "estudio, que provoca una seria afectación al sector de comercio, servicios y áreas peatonales que se ubican aledaños a esas vías. 28.- ¿Qué previsiones fueron tomadas por esa Municipalidad respecto de la afectación, conflicto evidente y daños, que está generando el "Plan Parche" de Ordenamiento Vial del Cantón de Tibás al sector comercial y de servicios legítimamente establecidos, a partir de autorizaciones expresas emitidas por esa municipalidad acorde con el uso del suelo establecido? 29.- ¿Qué previsiones o tratamiento van a dar la Municipalidad de Tibás y el MOPT a estas personas? Como va a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al comercio y al sector servicios con la aplicación del "Plan Parche" aprobado y ejecutado cuando no tiene ni puede asumir, competencias que corresponden a otras instituciones para ser ejecutadas? 30.- Certificar el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) del Cantón de Tibás, a que le obligan las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias. De acuerdo con lo manifestado por el señor Junior Araya en la Sesión N° 31-2007 de ese Concejo Municipal, la ley no le permite al MOPT intervenir una ruta cantonal sin la debida coordinación y autorización de la Municipalidad de Tibás, la cual, a mi entender, debe ser emitida por el Concejo Municipal. Agregó que, en igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional. 31.- ¿Quién autorizó modificar la naturaleza de esta ruta de local o municipal para convertirla en ruta nacional, permitiendo o legitimando la intervención del MOPT? 32.- ¿Si esa ruta (la calle ancha) no es ruta nacional sino municipal, con qué autorización la intervino el MOPT? ¿Fue Usted como Ministro? ¿Fue el Alcalde de Tibás, en forma unilateral quien autorizó tal disposición? o ¿Fue el Concejo Municipal el que la emitió? 33.- ¿Se emitió tal autorización por esa Alcaldía solo para cumplir con el requisito que necesitaba el MOPT de aplicar la restricción horaria al paso de vehículos pesados, según manifestó el señor Junior Araya en la Sesión 31 del Concejo Municipal? (...)". Expone que dicha solicitud, fue recibida por la autoridad recurrida el 23 de octubre de 2017. Aduce que el 27 de octubre de 2017, el señor Ministro traslado la gestión a la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, en su calidad de Viceministra de Transportes y Seguridad Vial. No obstante, acusa que, a la fecha de interposición de este recurso, no ha obtenido respuesta alguna en torno a su requerimiento de información. Estima que lo anterior, resulta violatorio de sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias de ley.
2.- La resolución de las 16:17 horas del 30 de noviembre de 2017, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 05 de diciembre de 2017.
3. Informa bajo juramento Liza Castillo Vázquez, en su condición de Ministra a.i., del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que el oficio LVC-147-10-2017, que el señor Diputado Luis Alberto Vásquez Castro dice que no se le ha dado respuesta, fue atendido por la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, mediante el oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017, del cual se adjunta copia y prueba de su envió en forma digital. En principio, podría aparentar que su contestación fue tardía, pero lo cierto es que no se había dado respuesta en virtud de que con fecha 30 de octubre del 2017, el señor Diputado Vázquez Castro concertó una audiencia con la Viceministra de Transportes para que se le planteadas en su oficio LVC-147-10- 2017, manifestando en dicha oportunidad sentirse satisfecho con las respuestas recibidas, como pasamos a detallar de seguido. (Se adjunta el oficio DVTSV-2017-0020-01 y correos respuesta al señor Diputado Vásquez Castro). Añade que la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, al recibir el oficio D-LVC-147-10-2017 el día 27 de octubre de 2017, lo primero que hizo fue solicitar al señor diputado una audiencia para responder mediante una presentación las dudas e interrogantes planteadas en el oficio objeto del presente amparo, ante lo cual el señor Diputado Vásquez Castro, recibió a la Viceministra de Transportes en su Despacho de la Asamblea Legislativa el día 30 de octubre del 2017 a las once horas de la mañana en compañía de su asesor Luis Polinaris Vargas. La viceministra se hizo acompañar en esa audiencia por el Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ex Ministro de Obras Públicas y Transportes y del Lic. Rafael Chan Jaén, Director General de la División de Transportes del MOPT, quienes le expusieron con amplitud de detalles mediante una presentación técnica sobre el Plan Piloto de la sectorización del Sector Tibás-Santo Domingo, así como evacuar todas las dudas e interrogantes planteadas, habiendo manifestado en dicha audiencia su satisfacción por las aclaraciones recibidas. Tan cierto es lo que afirmamos, que en la nota de respuesta le hacemos el siguiente recordatorio al señor Diputado: "Tal y como le manifestamos a usted y a su Asesor, Lic. Luis Polinaris Vargas en su Despacho, en audiencia concedida el día 30 de octubre de 2017, en la cual me hice acompañar por el Ing. Rodolfo Méndez Mata, Ex Ministro de Obras Públicas y Transportes v el Lic. Rafael Chan Jaén, Director de la División de Transportes, muchas de las interrogantes que usted plantea en el oficio de referencia, fueron aclaradas en forma verbal, inclusive externando usted satisfacción con las aclaraciones técnicas brindadas y tener claro muchas de las dudas de las acciones inmediatas que estamos desarrollando en el Cantón Central de Tibás, concluyendo estar de acuerdo con esas acciones al haber el propósito de colaborar con su Despacho, le remitimos ese mismo día a su Asesor, Lic. Polinaris Vargas, un legajo de jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, que resaltan las potestades y facultades legales que tiene el MOPT como órgano Rector del Sector Transportes e Infraestructura, clasificada en el siguiente orden: REORDENAMIENTO VIAL, RESTRICCIÓN VEHICULAR Y CARRILES Exclusivos.". (Se adjunta correos electrónicos remitidos por la División de Transportes y respuesta del Lic. Polinaris Vargas agradeciendo la información proporcionada). Nuestra sorpresa ahora es que habiendo sido evacuadas las dudas en forma personal tanto al señor diputado y su asesor Polinaris, acuda a la Sala Constitucional aduciendo que se le han violado sus derechos constitucionales de respuesta. Esto sólo tiene una explicación tal y como nos lo dijo el diputado en la audiencia del día 30 de octubre en su Despacho, que él simplemente firmó la nota a su asesor sin haberla leído de previo, pues él mismo había comprobado que un día que circulaba de Heredia hacia San José, se dio cuenta que las acciones aplicadas en Tibás si funcionaban y hasta expresó que en eso estaba en desacuerdo con su asesor. Porque detrás de esto hay un trasfondo de carácter político que explica Ia verdad rea! y es el hecho de que el Lic. Polinaris Vargas fue contratado por los comerciantes que se oponen al reordenamiento vial y a Ia ejecución de las primera acciones del Proyecto de Sectorización del Transporte Remunerado de Personas Modalidad Autobús en el Sector Tibás -Santo Domingo y utiliza el poder político para promocionar su nombre de cara a las próximas elecciones, al punto que en la asamblea general del Partido Unidad Social Cristiana, postuló su nombre para luchar por el primer lugar de la diputación por San José. Al perder su postulación, pretende con la oposición al ordenamiento vial del Cantón de Tibás, seguir manteniendo sus aspiraciones políticas vigentes de cara a un eventual gobierno del PUSE, tan es así que utiliza la sombra del diputado Vásquez Castro para sus propios intereses, buscando posicionar y mediatizar su nombre en los medios de comunicación colectiva, promoviendo inclusive a través de su patrocinio legal a los comerciantes que se oponen al reordenamiento vial y puesta en ejecución del carril exclusivo para buses en beneficio de la mayoría de la población, acciones ilegales como bloquear las calles del cantón de Tibás el día 5 de diciembre en horas de la mañana y atraer los medios de comunicación a su favor. Pide se declare sin lugar el recurso.
4.- Informa bajo juramento Germán Eduardo Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes que dada la especialidad eminentemente técnica de la información que el recurrente solicita, mediante oficios DAJ-2017-6109 y DAJ-2017-6107, ambos de fecha 05 de diciembre del presente año (se adjunta copia) dirigidos los Ingenieros Ariel Vega León y Junior Araya Villalobos, Director de la División de Obras Públicas y de la Dirección de Ingeniería de Tránsito, respectivamente, se les requiere que en el plazo otorgado por esa Sala Constitucional, brinden de forma detallada la información solicitada, en los términos y con los respaldos requeridos por el recurrente. Como se expuso y siendo consecuentes con la distribución de competencias que impera en la Institución, son las dependencias anteriormente citadas las que por su especialidad técnica, ostentan la legitimación y competencia para facilitar la información que el recurrente requiere.
5.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. Reclama el recurrente que la información pedida al Ministro de Obras Públicas y Transportes desde el 23 de octubre de 2017, relacionada con 33 preguntas en materia de tránsito y seguridad vial, a la fecha de interposición de este amparo, aún no le ha sido contestada.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:
a. El 23 de octubre de 2017, el tutelado Luis Vásquez Castro, solicitó al señor Germán Valverde González, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, le informara sobre: " (...) 1.- ¿Qué lineamientos técnicos generales ha dictado el MOPT a la Municipalidad de Tibás, como titular de las potestades concernientes a la Administración de la red vial cantonal, bajo su jurisdicción y competencia, en orden a la financiación, ejecución y control de su construcción, conservación, señalamiento, demarcación y rehabilitación, entre otras acciones, acorde con el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) de ese municipio y según se desprende de las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal? 2.-¿Qué documentos técnicos relativos a la Red Vial Cantonal de Tibás, ha aprobado el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, MOPT, a la Municipalidad de Tibás, en ejercicio de la función rectora que ejerce ese Ministerio respecto de esa Red Vial? Aportar copia certificada de estos documentos? 3.- ¿Detalle qué tipo de asesoría y coordinación ha tenido el MOPT con la Municipalidad de Tibás, sobre regulaciones técnicas y logísticas indispensables, que atañen a la adecuada funcionalidad de la red vial cantonal, considerada por separado y en integración con la red vial nacional, en ejercicio de su potestad de fiscalización y rectora en materia de infraestructura vial. (Artículo 2 de la Ley 3155, que es Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 5 de agosto de l963)? 4.- ¿Cuál es el órgano técnico designado en el MOPT, encargado de ejercer las actividades de asesoría, coordinación y logística con los gobiernos locales, a efectos de llevar a cabo un proceso ordenado y efectivo de la transferencia de competencia y recursos para la atención plena y exclusiva de la red vial cantonal a que se refiere el Transitorio I la Ley 9329 de 15 de octubre de 2015? 5.- ¿Qué acciones ha ejecutado o coordinado este órgano con la Municipalidad del Cantón de Tibás. 6.- ¿Cuál es el procedimiento que está establecido por la legislación vigente, para que el MOPT realice un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón? ¿Qué procedimiento se siguió para el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 7.- ¿Qué instancias técnico administrativas intervienen en un procedimiento de elaboración, preparación y aprobación de un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, cuando interviene el MOPT a solicitud de una Municipalidad determinada, representada por su Concejo Municipal? Qué instancias administrativas intervinieron en el Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás? 8.- ¿Existe algún estudio de Reordenamiento Vial del Casco Central de Tibás, iniciado a nivel del Ministerio de Obras Públicas y Transportes desde el año 2013, según afirmó el señor Junior Araya, Director de Ingeniería de Tránsito de ese Ministerio en el Acta de la Sesión Ordinaria N° 31 celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017? 9.- ¿Puede el Alcalde Municipal del cantón de Tibás, solicitar unilateralmente al MOPT, dar inicio a un estudio de Reordenamiento Vial del cantón, sin contar con la aprobación del Concejo Municipal y sin realizar la consulta pública, debidamente publicitada a la comunidad, ante la eventual afectación, daños, implicaciones que tal reorganización de vías pudiere causar a los patentados de bienes y servicios, conforme al uso del suelo autorizado por el mismo municipio? 10.- ¿A solicitud de quién o de que instancia municipal, el MOPT conoció y aprobó el Proyecto de Reorganización Vial de Tibás? Aportar certificación de los acuerdos y documentos de respaldo de la respuesta. 11.- ¿En qué estudios técnicos, aportes y propuestas técnicas fundamentó y presentó la Municipalidad de Tibás ante el MOPT, para la realización de ese estudio y bajo aprobación de qué órgano municipal? El desarrollo de un Proyecto de Reordenamiento Vial en un determinado cantón, requiere, de previo a su aprobación y ejecución, de un estudio de Impacto de Impacto Ambiental (sic.) realizado por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 12.- ¿Para el proyecto de Reordenamiento Vial del cantón de Tibás, se realizó de previo, el estudio de impacto ambiental que se exige por la Secretaria Técnica Nacional Ambiental, (SETENA)? 13.- ¿Cuál fue el criterio de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA) respecto del cambio y concentración de autobuses en una sola vía -no detectada como "zona de conflicto vial" en la presentación realizada por funcionarios del MOPT? Aportar copia certificada del estudio de Impacto Ambiental emitido por SETENA respecto del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás. 14.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, fue conocido y dictaminado por el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT o por algún otro Departamento Técnico con competencias asignadas en ese sentido? 15.- ¿EI Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Departamento de Ingeniería Vial del MOPT? 16.- ¿El Proyecto de Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, lo aprobó el Ministro de Obras Públicas y Transportes? 17.- ¿El referido Plan de Reordenamiento Vial de Tibás, fue conocido y avalado por el Consejo de Transporte Público, CTP, respecto del cambio de ruta y paradas establecidas a los autobuses que prestan el servicio remunerado de personas en ese cantón o a aquellos que utilizan esa ruta como "ruta de paso hacia otros cantones? 18.- Aportar certificaciones de los documentos y correspondencia cursada entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás, en especial y particularmente de los criterios técnicos emitidos por las instancias técnicas del MOPT, en que se fundamentaron los acuerdos de aprobación emitidos por cada una de las instancias administrativas de aprobación referidas (Ministro de Obras Públicas y Transportes, Ingeniería Vial del MOPT, CTP. Otras instancias con competencias específicas asignadas para tales efectos). Para realizar un estudio de Reordenamiento Vial en un determinado cantón -como el efectuado supuestamente por el MOPT, en el cantón de Tibás- se requiere de un convenio específico, suscrito por los órganos competentes de cada una de esas instituciones fijando el objeto, alcances del convenio, derechos y deberes de las partes, costo, responsabilidades y sanciones por incumplimiento de algunas de las partes, entre otras cosas. 19.- ¿Se suscribió algún convenio de cooperación institucional entre el MOPT y la Municipalidad de Tibás? Aportar copia certificada del mismo. Las modificaciones aprobadas en un estudio de Reordenamiento Vial de un determinado cantón, requieren necesariamente de la consulta a la comunidad, debidamente convocada y publicitada, por razones de certeza y seguridad jurídica y otorgándoles el debido proceso, con el objeto de que los vecinos de una comunidad se pronuncien aprobando o rechazando las propuestas en torno al reordenamiento vial, por las eventuales afectaciones que pudieran tener respecto de sus bienes inmuebles y derechos de explotación y uso de sus propiedades, en especial, cuando éstos últimos han sido autorizados por la Municipalidad de Tibás, para desarrollar ciertas actividades y prestar determinados servicios, según el uso del suelo establecido (patentes comerciales y de venta de bienes y servicios, entre otros). 20 (sic). ¿En qué medio o medios se publicó la convocatoria a audiencia pública? En que medio se dio a conocer o se puso a disposición de la comunidad el proyecto de organización Vial del Cantón de Tibás? Para que (sic.) fecha y en que (sic.) lugar se convocó a la audiencia pública por la Municipalidad o por el MOPT? 21.- ¿Se le cito (sic.), comunicó o informó a la comunidad de Tibás, en forma particular e individual a los vecinos del municipio, así como a los patentados de bienes y servicios comerciales, las eventuales afectaciones e implicaciones que tendría la aplicación y ejecución del Plan de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, en sus propiedades y actividades? 22.- Aportar copia certificada del Expediente Administrativo, así como de los dictámenes técnicos y del documento final del Proyecto de Reordenamiento vial del Casco Central de Tibás, debidamente aprobados y certificados por el MOPT y por la Municipalidad de Tibás. 23.- Aportar, debidamente certificado, el criterio técnico emitido por la Junta Vial Cantonal de la Municipalidad del Cantón de Tibás, respecto del Proyecto de Reordenamiento vial (sic.) del Casco Central de Tibás, aprobado por el Concejo Municipal de Tibás. 24.- Aportar copia certificada del estudio del documento de la presentación del proyecto de "Reordenamiento del Cantón de Tibás que realizó el señor Miguel Cubillo, Ingeniero del MOPT en la Sesión Ordinaria N° 31, celebrada por el Concejo Municipal de Tibás el 13 de julio del 2017 (Ver folio 7 del acta de esa Sesión, indicando y certificando, de manera expresa, si el documento completo del referido "Proyecto de Reordenamiento Vial del Cantón de Tibás, se encuentra anexo como en derecho corresponde, a los documentos de esa acta? 25.- Aportar copia certificada de todos los documentos, estudios técnicos, propuestas o modificaciones formuladas por la Municipalidad de Tibás a los ocho puntos de conflicto vial que fueron tomadas en consideración por el MOPT en el Estudio de Reordenamiento Vial realizado por ese Ministerio. 26.- ¿Cuáles de esos ocho puntos de conflicto han sido atendidos por la Municipalidad o por el MOPT, de si se considera que de conformidad con lo indicado por los representantes del MOPT: o Cuatro de esos puntos de conflicto, se "solucionan", únicamente con la modificación o ajuste de los "tiempos de los semáforos", que no se han ajustado; o La instalación de nuevos semáforos sugerida, no se ha operado; o La construcción de obras de infraestructura (ampliación de la Ruta Tibás Santo Domingo, incluyendo el puente) y la ampliación de infraestructura para darle fluidez al tránsito vehicular, " no están en un proyecto para financiarlo ya, ni tienen financiamiento en este momento", como se afirmó por los ingenieros que presentaron la propuesta ante la Municipalidad de Tibás, en otras palabras, ni siquiera se tienen diseños, menos los planos preliminares y como si eso fuera poco, ni siquiera esas obras cuentan con contenido presupuestario para construirse. 27.- ¿Por qué razones el Concejo Municipal de la Municipalidad de Tibás acogió, de un plan general e integral, únicamente las "medidas parche", con las que no se soluciona el problema de congestión o conflictos viales detectados en el estudio, y lo que es más grave, existiendo, como existe en el presente caso, imposibilidad legal, material y económica, para desarrollar un proyecto que no presenta ninguna viabilidad ni solución en el cono y mediano plazos, por depender la solución de los problemas anotados en el estudio, de acciones y proyectos extremos cuya ejecución y cumplimiento dependen de otras instituciones, como es el MOPT y no de la Municipalidad de Tibás? El Proyecto de Reordenamiento Vial no considera como punto de conflicto la calle 0 ni la Avenida 0, no obstante utiliza ambas vías como ejes del proyecto y dispone su utilización compartida, asignando dos carriles exclusivos en ambos sentidos para autobuses, un carril, en un solo sentido para vehículos particulares y eliminando el parquero (sic.) en ambas vías, generando un "noveno conflicto" no detallado en el "estudio, que provoca una seria afectación al sector de comercio, servicios y áreas peatonales que se ubican aledaños a esas vías. 28.- ¿Qué previsiones fueron tomadas por esa Municipalidad respecto de la afectación, conflicto evidente y daños, que está generando el "Plan Parche" de Ordenamiento Vial del Cantón de Tibás al sector comercial y de servicios legítimamente establecidos, a partir de autorizaciones establecido? 29.- ¿Qué previsiones o tratamiento van a dar la Municipalidad de Tibás y el MOPT a estas personas? Como va a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al comercio y al sector servicios con la aplicación del "Plan Parche" aprobado y ejecutado cuando no tiene ni puede asumir, competencias que corresponden a otras instituciones para ser ejecutadas? 30.- Certificar el plan vial de conservación y desarrollo (quinquenal) del Cantón de Tibás, a que le obligan las disposiciones del párrafo primero y final del artículo 2 de la Ley 9329, que es Ley Especial para la Transferencia de Competencias. De acuerdo con lo manifestado por el señor Junior Araya en la Sesión N° 31-2007 de ese Concejo Municipal, la ley no le permite al MOPT intervenir una ruta cantonal sin la debida coordinación y autorización de la Municipalidad de Tibás, la cual, a mi entender, debe ser emitida por el Concejo Municipal. Agregó que, en igual sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional. 31.- ¿Quién autorizó modificar la naturaleza de esta ruta de local o municipal para convertirla en ruta nacional, permitiendo o legitimando la intervención del MOPT? 32.- ¿Si esa ruta (la calle ancha) no es ruta nacional sino municipal, con qué autorización la intervino el MOPT? ¿Fue Usted como Ministro? ¿Fue el Alcalde de Tibás, en forma unilateral quien autorizó tal disposición? o ¿Fue el Concejo Municipal el que la emitió? 33.- ¿Se emitió tal autorización por esa Alcaldía solo para cumplir con el requisito que necesitaba el MOPT de aplicar la restricción horaria al paso de vehículos pesados, según manifestó el señor Junior Araya en la Sesión 31 del Concejo Municipal? (...)".(oficio No. D-LVC-147-10-2017, de fecha 10 de octubre de 2017, con fecha de recibido de 23 de octubre de 2017, adjunto a escrito de interposición).
b. El 27 de octubre de 2017, el Ministro de Obras Públicas y Transportes trasladó la gestión de información a la Arquitecta Liza Castillo Vásquez, en su calidad de Viceministra de Transportes y Seguridad Vial (oficio DM-2017-4799 del Ministro de Obras Públicas, adjunto a escrito de interposición, folio 12).
c. El 01 de diciembre de 2017, la Viceministra de Transportes y Seguridad Vial, Arq. Liza Castillo Vázquez, responde la solicitud de información presentada por el recurrente, mediante el oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017, del cual se adjunta copia y prueba de su envió en forma digital (correo electrónico de las 14:20 horas del 01 de diciembre de 2017, y oficio DWSV-2017-0020-01 de fecha 01 de diciembre del 2017 adjunto a informe de Liza Castillo Vásquez en su calidad de Ministra a.i. del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, folios 07 y 16 a 51).
d. La resolución de las 16:17 horas del 30 de noviembre de 2017, que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 05 de diciembre de 2017.
III.- Sobre el caso concreto. En el presente asunto, de la prueba allegada a los autos, así como del informe rendido bajo juramento, se tiene por demostrado que el 23 de octubre de 2017, el recurrente pide información ante la autoridad recurrida planteada en 33 puntos, relacionados con el tránsito vehicular y transporte público. Es hasta el 01 de diciembre de 2017 que la Ministra a.i. recurrida da la respuesta a la gestión planteada por el amparado y le comunica debidamente, vía correo electrónico, el 01 de diciembre de 2017, esto es, cuatro días antes de la notificación de la resolución que da curso a este proceso de amparo. Bajo esta perspectiva, y en virtud de que la solicitud de información ya fue debidamente atendida, con anterioridad a la notificación de la resolución de curso del presente amparo, se descarta la lesión a derecho fundamental alguno. Como consecuencia, se impone declarar sin lugar el recurso planteado, como en efecto se hace.
IV.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *8KJA69547CDA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
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