← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00595-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*170180140007CO* Res. Nº 2018000595 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por José Francisco Ruiz Solís, cédula de identidad n.° 02-0283-0337, y otros, a favor de ellos mismos, contra el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos y otros.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2017, los recurrentes JOSÉ FRANCISCO RUIZ SOLÍS, cédula de identidad 02-0283-0337 (65 años de edad), SUNI ARELI GONZÁLEZ SOLANO, cédula de identidad 06-0208-0441 (50 años de edad), ELIZABETH MOLINA GONZÁLEZ, cédula de identidad 02-0606-0405 (32 años de edad), JAIME BARQUERO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 02-0470-0100 (46 años de edad), MARTHA MIRANDA CAMBRONERO, cédula de identidad 02-0475-0538 (45 años de edad) y MARÍA REBECA RUIZ MIRANDA, cédula de identidad 02-0706-0412 (25 años de edad), indicaron que en el año 2006, la Municipalidad de Grecia dispuso su desalojo de un terreno ubicado en San Vicente de Grecia. Sin embargo, nunca se ejecutó, de manera que han vivido allí durante once años. Por otra lado, también indicaron que la misma municipalidad otorgó un permiso de movimiento de tierras en otro terreno, ubicado cerca de donde viven, con el propósito de construir un centro educativo privado. Lo anterior provocó que, durante los días de la tormenta Nate, corrieran grandes cantidades de agua por el lugar donde viven. Aunque no sucedió nada, la Municipalidad de Grecia reactivo el desalojo. Aducen que ha construido sus hogares con mucho esfuerzo y la municipalidad no les ofrece ninguna otra alternativa. Además, el recurrente José Francisco Ruiz Solís es una persona adulta mayor, quien no tiene adónde ir. Consideran que se debería hacer un estudio serio y no uno realizado en cuarenta y ocho horas, como el que se hizo en su caso, con el fin de decirle a la gente que el lugar es inhabitable y ordenar su desalojo. Solicitan la protección de esta Sala.
2.- Por resolución del 16 de noviembre de 2017, se le dio curso al proceso.
3.- El 20 de noviembre de 2017 se notificó este amparo al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Municipalidad de Grecia, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Área de Salud de Grecia. El 24 de noviembre de 2017 se notificó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el 28 de noviembre de 2017 al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos.
4.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre noviembre de 2017, Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se apersonó a manifestar lo siguiente: en el expediente administrativo n.° 765764 consta que María Rebeca Ruiz Miranda, cédula n.° 2-706-412 habita en Barrio San Vicente de Grecia y en el expediente administrativo no.° 14988 consta que José Francisco Ruiz Solís también habita en ese lugar. Al contrario, no le consta dónde viven lo demás recurrentes, pues no existe ningún expediente administrativo de ellos. Añadió que no le consta que la Municipalidad de Grecia hubiera otorgado permisos para que se realizaran movimientos de tierra en las cercanías de ese barrio ni si se perjudicó a los recurrentes. En los expedientes indicados, no consta tal cosa. Tampoco consta que la Municipalidad de Grecia hubiera ordenado el desalojo. En cuanto a Martha Miranda, según la F.I.S. n.° folio nacional 37312 aparece en L.P. pobreza extrema; María Rebeca Ruiz Miranda, según la F.I.S. n.° folio nacional 534820 en L.P. pobreza básica; Suri Francisco Ruiz Salomón, según F.I.S. n.° folio nacional 37335, en L.P. no pobre, Elizabeth Molina González, según la F.I.S. n.° folio nacional 679924, en L.P. no pobres. El señor Ruiz y la señora Molina no cuentan con expediente administrativo. De Francisco Ruiz y Jaime Barquero no cuenta con información. Por otro lado, aseguró que no existe ninguna gestión de las familias recurrentes ante el IMAS. En caso de que soliciten ayuda, serán valoradas.
5.- El 23 de noviembre de 2017, Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, indicó que pidió informe a la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, cuyo coordinador le indicó lo siguiente: la institución no cuenta con una solución de vivienda que pueda ofrecer a los recurrentes. Existe la posibilidad de solicitar un bono de vivienda. Por otro lado, la Presidente Ejecutiva agregó que los recurrentes nunca han acudido al INVU a solicitar ayuda. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, Yeli Víquez Rodríguez, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Grecia, indicó que los registros que constan en esa área de salud sobre el Barrio San Vicente inician en el año 2013. Consta que debido una emergencia presentada en octubre de 2013, se procedió a hacer una evacuación masiva del sector 5, con el fin de prevenir que se presentara una emergencia con vidas humanas que lamentar. Se realizó un estudio geológico, según el cual la zona está en riesgo. Todas las familias deben reubicarse. Por otro lado, se trata de un asentamiento informal, de manera que en su mayoría los ocupantes carecen de planos y escritura. Los funcionarios del área de salud notificaron las respectivas órdenes sanitarias, según el listado entregado en ese momento por la municipalidad. De las personas que interponen este amparo, solamente dos fueron notificadas en ese momento (José Francisco Ruiz Solís y Martha Miranda Cambronero). Agregó que en el año 2013 se notificó también a Jorge Luis Navarro Solís, quien falleció y era esposo de Miranda Cambronero, por esa razón se notificó personalmente a esta última. El 28 de septiembre de 2017, se recibió oficio de la Municipalidad de Grecia, según el cual las viviendas ubicadas en el sector 5 del Barrio San Vicente se deben declarar inhabitables. Indicó que el sector presenta problemas de deslizamientos e inestabilidad de los terrenos que ponen en riesgo la vida de las personas que habitan en el lugar. Como no ha sido posible que otras instituciones resuelvan la problemática de vivienda, muchos retornan a los sectores vulnerables. Este año, durante la tormenta Nate se hizo necesario evacuar personas con el fin de salvaguardar su vida. Se hizo necesario abrir un albergue, en que muchos fueron ubicados incluso por segunda vez. El Ministerio de Salud ha brindado seguimiento constante. En los casos como los indicados se han levantado construcciones sin permisos municipales. El Ministerio de Salud las ha declarado inhabitables más de treinta viviendas. En coordinación con el el IMAS y la Municipalidad de Grecia se solicitó realizar el correspondiente estudio socioeconómico para determinar si califican para algún tipo de ayuda. Las acciones han sido lideradas por la Comisión Municipal de Emergencias de la Municipalidad de Grecia. Aseguró que es importante mantener la zona como inhabitable y no permitir la permanencia de personas en el sector, porque el riesgo no ha disminuido, sino que se ha incrementado. Solicita que se declare sin lugar el recurso, en lo que al Ministerio de Salud se refiere.
7.- Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2017, Minor Molina Murillo, Alcalde de Grecia, indicó que es de conocimiento público que en la mayor parte del Barrio San Vicente existe un evidente peligro. El lugar es inhabitable, lo que no se debe a un movimiento de tierras. La viabilidad ambiental del movimiento de tierras es del año 2015, mientras que las razones por las que el lugar no es habitable son anteriores. Agregó que el Ministerio de Salud ordenó el desalojo y la demolición de las edificaciones, lo que está realizando la municipalidad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Mediante escrito presentado el 1.° de diciembre de 2017, Luis Ángel Montoya Mora, Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, indicó que solicitó informe a la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FUSOVI), el cual, en resumen indica que el BANHVI es un banco de segundo piso al que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficiarios de ese fondo. Agregó que a excepción de la recurrente Elizabeth Molina González, no aparece que el resto de los recurrentes hubieran sido beneficiarios del bono familiar, por lo que pueden hacer la solicitud en cualquiera de las entidades autorizadas. De otra parte, añadió que el BANHVI no tiene ningún bien inmueble ubicado en el cantón de Grecia en condiciones aptas para ser habitado. La recurrente Molina González fue beneficiaria del bono familiar n.° 14650101 tramitado por el Grupo Mutual en el año 2007. Podría solicitar un segundo bono, según indica el artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
9.- Mediante escrito presentado el 1° de diciembre de 2017, Rosendo Pujol Mesalles, Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos, indicó que dentro de las competencias del ministerio no están la declaratoria de inhabitabilidad de un bien inmueble ni el desalojo ni la tramitación ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos, ni el financiamiento de vivienda ni tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones. El Ministro se refirió a las normas que regulan el sistema financiero nacional para la vivienda. En cuanto al objeto de este amparo, explicó que ninguna autoridad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos ha dictado orden de desalojo o inhabitabilidad. En los registros consta que Suri Areli González Salomón, cédula n.° 6-208-441 recibió el bono de vivienda n.° 4519321900 formalizado y emitido el 12 de septiembre de 1996. La recurrente Elizabeth Molina González, cédula n.° 2-606-405 recibió el bono de vivienda caso n.° 14650101 formalizado y pagado entre los días 21 y 22 de febrero de 2007. El resto de los recurrentes no ha sido beneficiario. Agregó que, en términos generales, para casos en que hay recomendación de traslado, los interesados deben presentarse a alguna entidad autorizada para evaluar si pueden recibir algún subsidio o financiamiento. Es necesario que la persona gestione la ayuda y acepte las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone por el plazo de diez años. Si se trata de una solución habitacional temporal, deben acudir al IMAS. No consta que los recurrentes hubieran acudido a gestionar ayuda. Ahora bien por medio de la Municipalidad de Grecia se ha abordado el problema del Barrio San Vicente. A solicitud de la municipalidad, hubo una reunión el 6 de noviembre de 2014, se además, que la municipalidad había adquirido un terreno que podría servir para la construcción de vivienda. Se indicó también que la totalidad de las familias contaba con la ficha F.I.S. del IMAS y que existían cinco casos que no calificaban para recibir ayuda de esa institución. Como parte del plan de trabajo, se acordó que la municipalidad facilitaría información sobre las familias y el terreno propuesto para que se hiciera un análisis. Este análisis fue coordinado directamente con el Departamento de Orientación y Verificación de Calidad de la Dirección de Vivienda del ministerio. En relación con el terreno propuesto, se debían hacer más estudios, porque existía cerca una zona de inundación asociada al río Rosales. Según criterio técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se concluyó, con respecto al grado de vulnerabilidad del terreno que no existen afectaciones por deslizamientos o inundaciones. En cuanto a la sismicidad, debe aplicarse lo que indica el Código Sísmico y de Cimentación de Costa Rica. En cuanto a la parte social, de acuerdo con informe de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del ministerio, se realizó los siguiente, en conjunto con la Municipalidad de Grecia: en el segundo semestre del año 2015, la municipalidad envió una lista de las personas desalojadas. El ministerio determinó que son posibles beneficiarios Suri Areli González Salomón, Martha Mirando y José Francisco Ruiz Solís. Los demás, no aparecen dentro de las personas valoradas. El 18 de marzo de 2016, se realizó una reunión con las familias que presentan situaciones de incumplimiento de requisitos, a fin de exponer las acciones que debían realizar para corregir la situación. Se entregó información a 22 jefes de familia. Conforme a la lista de asistencia, solo la señora Suri Areli González Salomón asistió. Posteriormente se realizaron dos reuniones más con funcionarios de la Municipalidad de Grecia el 9 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, con el fin de revisar información y establecer grupos de familias y su condición. Están pendientes las siguientes acciones: definir por parte de la Municipalidad de Grecia cómo se ejecutará el proyecto, cuáles familias se considerarán. Además, se deberá fijar una reunión con las familias que cumplan con los requisitos. Concluyó que ni el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos ni el Banco Hipotecario de la Vivienda han constreñido derechos o garantías constitucionales de los recurrentes, pues no les corresponde declarar inhabitable un inmueble o desalojarlo. Tampoco les corresponde otorgar bonos individuales o colectivos o, en general, el financiamiento de vivienda ni la autorización de permisos. Insistió en que ambas instituciones han actuado dentro de sus competencias. De otra parte, no tienen conocimiento de que las personas que suscriben el recurso hayan gestionado beneficios sociales ante el IMAS. En las bases de datos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda existen trámites como beneficiarios del bono familiar de vivienda a nombre de Suri Areli González Salomón y Elizabeth Molina González. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
10.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto. Los recurrentes, vecinos de barrio San Vicente de Grecia, indicaron que la Municipalidad de Grecia ordenó desalojarlos de sus viviendas, lo que consideran injusto y por esa razón vienen en amparo. Alegan que la decisión no se basa, a su juicio, en un estudio serio. Además, hay personas que han hecho un gran esfuerzo para contar con una casa e, incluso, el recurrente José Francisco Ruiz Solís es una persona adulta mayor, sin trabajo y sin pensión. Solicitan a esta Sala que ordene a la Municipalidad que les permita seguir viviendo en sus hogares.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el año 2013, la Municipalidad de Grecia realizó una evacuación masiva del sector 5 de barrio San Vicente, un asentamiento informal, debido al alto riesgo de deslizamientos (punto 1.° del informe del Área de Salud de Grecia). 2) Ese mismo año 2013, el Ministerio de Salud declaró las viviendas como inhabitables y procedió a notificar las respectivas órdenes sanitarias (punto 2.° del informe del Área de Salud de Grecia). 3) También en el año 2013, el Ministerio de Salud notificó al recurrente José Francisco Ruiz Solís la orden sanitaria n.° 154-2013 que declaró inhabitable su vivienda (puntos 2.° y 3.° del informe del Área de Salud). 4) Debido a que muchas personas, pese a la declaratoria de inhabitabilidad, retornaron a los sectores vulnerables, durante ese año 2017, por el paso de la tormenta Nate, se hizo necesario evacuarlos con el fin de salvaguardar su vida (punto 5.° del informe del Área de Salud). 5) La zona debe mantenerse actualmente como inhabitable y no debe permitirse la permanencia de personas, pues el riesgo no solo no ha disminuido, sino que se ha incrementado (punto 8.° del informe del Área de Salud). 6) El 7 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Grecia inició las obras de demolición de las viviendas declaradas inhabitables (punto 2.° del oficio n.° IDC-INS-070-2017 aportado por el Alcalde). 7) En el IMAS no existe ninguna solicitud de ayuda ni ninguna gestión pendiente de resolver presentada por los recurrentes (folio 4 del informe del IMAS). 8) Los recurrentes no han acudido nunca al INVU a presentar una solicitud de ayuda (punto 4.° del informe del INVU). 9) A excepción de la recurrente Elizabeth Molina González, los demás recurrentes no han sido beneficiarios del bono de vivienda. En todo caso, todos pueden gestionar tal ayuda, pues, incluso en el caso de ella, puede solicitar un segundo bono (folio 1-2 del informe del BANHVI).
III.- Sobre el fondo. Esta Sala consideró necesario conocer el fondo de este amparo debido a que los recurrentes indicaron que la Municipalidad de Grecia había dispuesto, a su juicio, sin ningún estudio serio, el desalojo de sus vivienda en barrio San Vicente de Grecia. Además, entre los recurrentes figura José Francisco Ruiz Solís, de 65 años de edad, cuya condición de adulto mayor lo hace una persona en condición vulnerable. Sin embargo, de los informes rendidos y de las pruebas aportadas se desprende que el desalojo no ha sido de ninguna manera intempestivo ni arbitrario. En efecto, las viviendas fueron declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud en el año 2013. En el caso particular del recurrente Ruiz Solís, fue notificado en ese mismo año de la respectiva orden sanitaria. Incluso, él mismo había acudido a esta Sala, en el año 2007, a cuestionar el « Informe técnico de valoración de estado de amenaza de casas en San Vicente por derrumbe de ladera » (n.° DPM-INF-0520-2006), de manera que, desde hace más de 10 años conocía la situación de peligro (expediente n.° 07-005646-0007-CO rechazado de plano por sentencia n.° 2007-05983 de las 15:07 horas del 8 de mayo de 2007). Por otro lado, los informes rendidos tanto por la Municipalidad de Grecia como por el Área de Salud de Grecia dan cuenta de la peligrosidad del lugar, lo que, en varias ocasiones, ha hecho necesario la evacuación masiva, con el fin de evitar pérdidas humanas. El informe del Área de Salud de Grecia es categórico al indicar que el peligro no solo subsiste, sino que se ha incrementado. En realidad no es sino hasta este año 2017, que la Municipalidad de Grecia empezó a ejecutar la demolición que ya había sido recomendada desde hace años por el Ministerio de Salud. Finalmente, pese que ni la situación de riesgo ni la declaratoria de inhabitabilidad son nuevas, no consta que los recurrentes hubieran gestionado ayuda ni al INVU ni al IMAS ni, en general, a los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda. Bajo estas circunstancias, no hay razón para estimar el recurso.
IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y0RVW2N43MJI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*170180140007CO* Res. Nº 2018000595 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por José Francisco Ruiz Solís, cédula de identidad n.° 02-0283-0337, y otros, a favor de ellos mismos, contra el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos y otros.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 16 de noviembre de 2017, los recurrentes JOSÉ FRANCISCO RUIZ SOLÍS, cédula de identidad 02-0283-0337 (65 años de edad), SUNI ARELI GONZÁLEZ SOLANO, cédula de identidad 06-0208-0441 (50 años de edad), ELIZABETH MOLINA GONZÁLEZ, cédula de identidad 02-0606-0405 (32 años de edad), JAIME BARQUERO RODRÍGUEZ, cédula de identidad 02-0470-0100 (46 años de edad), MARTHA MIRANDA CAMBRONERO, cédula de identidad 02-0475-0538 (45 años de edad) y MARÍA REBECA RUIZ MIRANDA, cédula de identidad 02-0706-0412 (25 años de edad), indicaron que en el año 2006, la Municipalidad de Grecia dispuso su desalojo de un terreno ubicado en San Vicente de Grecia. Sin embargo, nunca se ejecutó, de manera que han vivido allí durante once años. Por otra lado, también indicaron que la misma municipalidad otorgó un permiso de movimiento de tierras en otro terreno, ubicado cerca de donde viven, con el propósito de construir un centro educativo privado. Lo anterior provocó que, durante los días de la tormenta Nate, corrieran grandes cantidades de agua por el lugar donde viven. Aunque no sucedió nada, la Municipalidad de Grecia reactivo el desalojo. Aducen que ha construido sus hogares con mucho esfuerzo y la municipalidad no les ofrece ninguna otra alternativa. Además, el recurrente José Francisco Ruiz Solís es una persona adulta mayor, quien no tiene adónde ir. Consideran que se debería hacer un estudio serio y no uno realizado en cuarenta y ocho horas, como el que se hizo en su caso, con el fin de decirle a la gente que el lugar es inhabitable y ordenar su desalojo. Solicitan la protección de esta Sala.
2.- Por resolución del 16 de noviembre de 2017, se le dio curso al proceso.
3.- El 20 de noviembre de 2017 se notificó este amparo al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), a la Municipalidad de Grecia, al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) y al Área de Salud de Grecia. El 24 de noviembre de 2017 se notificó al Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) y el 28 de noviembre de 2017 al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos.
4.- Mediante escrito presentado el 22 de diciembre noviembre de 2017, Emilio Arias Rodríguez, Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), se apersonó a manifestar lo siguiente: en el expediente administrativo n.° 765764 consta que María Rebeca Ruiz Miranda, cédula n.° 2-706-412 habita en Barrio San Vicente de Grecia y en el expediente administrativo no.° 14988 consta que José Francisco Ruiz Solís también habita en ese lugar. Al contrario, no le consta dónde viven lo demás recurrentes, pues no existe ningún expediente administrativo de ellos. Añadió que no le consta que la Municipalidad de Grecia hubiera otorgado permisos para que se realizaran movimientos de tierra en las cercanías de ese barrio ni si se perjudicó a los recurrentes. En los expedientes indicados, no consta tal cosa. Tampoco consta que la Municipalidad de Grecia hubiera ordenado el desalojo. En cuanto a Martha Miranda, según la F.I.S. n.° folio nacional 37312 aparece en L.P. pobreza extrema; María Rebeca Ruiz Miranda, según la F.I.S. n.° folio nacional 534820 en L.P. pobreza básica; Suri Francisco Ruiz Salomón, según F.I.S. n.° folio nacional 37335, en L.P. no pobre, Elizabeth Molina González, según la F.I.S. n.° folio nacional 679924, en L.P. no pobres. El señor Ruiz y la señora Molina no cuentan con expediente administrativo. De Francisco Ruiz y Jaime Barquero no cuenta con información. Por otro lado, aseguró que no existe ninguna gestión de las familias recurrentes ante el IMAS. En caso de que soliciten ayuda, serán valoradas.
5.- El 23 de noviembre de 2017, Sonia Montero Díaz, Presidenta Ejecutiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, indicó que pidió informe a la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, cuyo coordinador le indicó lo siguiente: la institución no cuenta con una solución de vivienda que pueda ofrecer a los recurrentes. Existe la posibilidad de solicitar un bono de vivienda. Por otro lado, la Presidente Ejecutiva agregó que los recurrentes nunca han acudido al INVU a solicitar ayuda. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
6.- Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, Yeli Víquez Rodríguez, Directora a.i. del Área Rectora de Salud de Grecia, indicó que los registros que constan en esa área de salud sobre el Barrio San Vicente inician en el año 2013. Consta que debido una emergencia presentada en octubre de 2013, se procedió a hacer una evacuación masiva del sector 5, con el fin de prevenir que se presentara una emergencia con vidas humanas que lamentar. Se realizó un estudio geológico, según el cual la zona está en riesgo. Todas las familias deben reubicarse. Por otro lado, se trata de un asentamiento informal, de manera que en su mayoría los ocupantes carecen de planos y escritura. Los funcionarios del área de salud notificaron las respectivas órdenes sanitarias, según el listado entregado en ese momento por la municipalidad. De las personas que interponen este amparo, solamente dos fueron notificadas en ese momento (José Francisco Ruiz Solís y Martha Miranda Cambronero). Agregó que en el año 2013 se notificó también a Jorge Luis Navarro Solís, quien falleció y era esposo de Miranda Cambronero, por esa razón se notificó personalmente a esta última. El 28 de septiembre de 2017, se recibió oficio de la Municipalidad de Grecia, según el cual las viviendas ubicadas en el sector 5 del Barrio San Vicente se deben declarar inhabitables. Indicó que el sector presenta problemas de deslizamientos e inestabilidad de los terrenos que ponen en riesgo la vida de las personas que habitan en el lugar. Como no ha sido posible que otras instituciones resuelvan la problemática de vivienda, muchos retornan a los sectores vulnerables. Este año, durante la tormenta Nate se hizo necesario evacuar personas con el fin de salvaguardar su vida. Se hizo necesario abrir un albergue, en que muchos fueron ubicados incluso por segunda vez. El Ministerio de Salud ha brindado seguimiento constante. En los casos como los indicados se han levantado construcciones sin permisos municipales. El Ministerio de Salud las ha declarado inhabitables más de treinta viviendas. En coordinación con el el IMAS y la Municipalidad de Grecia se solicitó realizar el correspondiente estudio socioeconómico para determinar si califican para algún tipo de ayuda. Las acciones han sido lideradas por la Comisión Municipal de Emergencias de la Municipalidad de Grecia. Aseguró que es importante mantener la zona como inhabitable y no permitir la permanencia de personas en el sector, porque el riesgo no ha disminuido, sino que se ha incrementado. Solicita que se declare sin lugar el recurso, en lo que al Ministerio de Salud se refiere.
7.- Mediante escrito presentado el 27 de noviembre de 2017, Minor Molina Murillo, Alcalde de Grecia, indicó que es de conocimiento público que en la mayor parte del Barrio San Vicente existe un evidente peligro. El lugar es inhabitable, lo que no se debe a un movimiento de tierras. La viabilidad ambiental del movimiento de tierras es del año 2015, mientras que las razones por las que el lugar no es habitable son anteriores. Agregó que el Ministerio de Salud ordenó el desalojo y la demolición de las edificaciones, lo que está realizando la municipalidad. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
8.- Mediante escrito presentado el 1.° de diciembre de 2017, Luis Ángel Montoya Mora, Gerente General del Banco Hipotecario de la Vivienda, indicó que solicitó informe a la Dirección del Fondo de Subsidios para la Vivienda (FUSOVI), el cual, en resumen indica que el BANHVI es un banco de segundo piso al que le está prohibido realizar directamente el trámite con los potenciales beneficiarios de ese fondo. Agregó que a excepción de la recurrente Elizabeth Molina González, no aparece que el resto de los recurrentes hubieran sido beneficiarios del bono familiar, por lo que pueden hacer la solicitud en cualquiera de las entidades autorizadas. De otra parte, añadió que el BANHVI no tiene ningún bien inmueble ubicado en el cantón de Grecia en condiciones aptas para ser habitado. La recurrente Molina González fue beneficiaria del bono familiar n.° 14650101 tramitado por el Grupo Mutual en el año 2007. Podría solicitar un segundo bono, según indica el artículo 50 de la Ley del Sistema Financiero Nacional. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
9.- Mediante escrito presentado el 1° de diciembre de 2017, Rosendo Pujol Mesalles, Presidente de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda y Ministro de Vivienda y Asentamiento Humanos, indicó que dentro de las competencias del ministerio no están la declaratoria de inhabitabilidad de un bien inmueble ni el desalojo ni la tramitación ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos, ni el financiamiento de vivienda ni tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones. El Ministro se refirió a las normas que regulan el sistema financiero nacional para la vivienda. En cuanto al objeto de este amparo, explicó que ninguna autoridad del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos ha dictado orden de desalojo o inhabitabilidad. En los registros consta que Suri Areli González Salomón, cédula n.° 6-208-441 recibió el bono de vivienda n.° 4519321900 formalizado y emitido el 12 de septiembre de 1996. La recurrente Elizabeth Molina González, cédula n.° 2-606-405 recibió el bono de vivienda caso n.° 14650101 formalizado y pagado entre los días 21 y 22 de febrero de 2007. El resto de los recurrentes no ha sido beneficiario. Agregó que, en términos generales, para casos en que hay recomendación de traslado, los interesados deben presentarse a alguna entidad autorizada para evaluar si pueden recibir algún subsidio o financiamiento. Es necesario que la persona gestione la ayuda y acepte las limitaciones que el ordenamiento jurídico impone por el plazo de diez años. Si se trata de una solución habitacional temporal, deben acudir al IMAS. No consta que los recurrentes hubieran acudido a gestionar ayuda. Ahora bien por medio de la Municipalidad de Grecia se ha abordado el problema del Barrio San Vicente. A solicitud de la municipalidad, hubo una reunión el 6 de noviembre de 2014, se además, que la municipalidad había adquirido un terreno que podría servir para la construcción de vivienda. Se indicó también que la totalidad de las familias contaba con la ficha F.I.S. del IMAS y que existían cinco casos que no calificaban para recibir ayuda de esa institución. Como parte del plan de trabajo, se acordó que la municipalidad facilitaría información sobre las familias y el terreno propuesto para que se hiciera un análisis. Este análisis fue coordinado directamente con el Departamento de Orientación y Verificación de Calidad de la Dirección de Vivienda del ministerio. En relación con el terreno propuesto, se debían hacer más estudios, porque existía cerca una zona de inundación asociada al río Rosales. Según criterio técnico de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias se concluyó, con respecto al grado de vulnerabilidad del terreno que no existen afectaciones por deslizamientos o inundaciones. En cuanto a la sismicidad, debe aplicarse lo que indica el Código Sísmico y de Cimentación de Costa Rica. En cuanto a la parte social, de acuerdo con informe de la Dirección de Vivienda y Asentamientos Humanos del ministerio, se realizó los siguiente, en conjunto con la Municipalidad de Grecia: en el segundo semestre del año 2015, la municipalidad envió una lista de las personas desalojadas. El ministerio determinó que son posibles beneficiarios Suri Areli González Salomón, Martha Mirando y José Francisco Ruiz Solís. Los demás, no aparecen dentro de las personas valoradas. El 18 de marzo de 2016, se realizó una reunión con las familias que presentan situaciones de incumplimiento de requisitos, a fin de exponer las acciones que debían realizar para corregir la situación. Se entregó información a 22 jefes de familia. Conforme a la lista de asistencia, solo la señora Suri Areli González Salomón asistió. Posteriormente se realizaron dos reuniones más con funcionarios de la Municipalidad de Grecia el 9 de septiembre de 2016 y el 31 de agosto de 2017, con el fin de revisar información y establecer grupos de familias y su condición. Están pendientes las siguientes acciones: definir por parte de la Municipalidad de Grecia cómo se ejecutará el proyecto, cuáles familias se considerarán. Además, se deberá fijar una reunión con las familias que cumplan con los requisitos. Concluyó que ni el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Urbanos ni el Banco Hipotecario de la Vivienda han constreñido derechos o garantías constitucionales de los recurrentes, pues no les corresponde declarar inhabitable un inmueble o desalojarlo. Tampoco les corresponde otorgar bonos individuales o colectivos o, en general, el financiamiento de vivienda ni la autorización de permisos. Insistió en que ambas instituciones han actuado dentro de sus competencias. De otra parte, no tienen conocimiento de que las personas que suscriben el recurso hayan gestionado beneficios sociales ante el IMAS. En las bases de datos del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda existen trámites como beneficiarios del bono familiar de vivienda a nombre de Suri Areli González Salomón y Elizabeth Molina González. Solicita que se declare sin lugar el recurso.
10.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,
Considerando:
I.- Objeto. Los recurrentes, vecinos de barrio San Vicente de Grecia, indicaron que la Municipalidad de Grecia ordenó desalojarlos de sus viviendas, lo que consideran injusto y por esa razón vienen en amparo. Alegan que la decisión no se basa, a su juicio, en un estudio serio. Además, hay personas que han hecho un gran esfuerzo para contar con una casa e, incluso, el recurrente José Francisco Ruiz Solís es una persona adulta mayor, sin trabajo y sin pensión. Solicitan a esta Sala que ordene a la Municipalidad que les permita seguir viviendo en sus hogares.
II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) En el año 2013, la Municipalidad de Grecia realizó una evacuación masiva del sector 5 de barrio San Vicente, un asentamiento informal, debido al alto riesgo de deslizamientos (punto 1.° del informe del Área de Salud de Grecia). 2) Ese mismo año 2013, el Ministerio de Salud declaró las viviendas como inhabitables y procedió a notificar las respectivas órdenes sanitarias (punto 2.° del informe del Área de Salud de Grecia). 3) También en el año 2013, el Ministerio de Salud notificó al recurrente José Francisco Ruiz Solís la orden sanitaria n.° 154-2013 que declaró inhabitable su vivienda (puntos 2.° y 3.° del informe del Área de Salud). 4) Debido a que muchas personas, pese a la declaratoria de inhabitabilidad, retornaron a los sectores vulnerables, durante ese año 2017, por el paso de la tormenta Nate, se hizo necesario evacuarlos con el fin de salvaguardar su vida (punto 5.° del informe del Área de Salud). 5) La zona debe mantenerse actualmente como inhabitable y no debe permitirse la permanencia de personas, pues el riesgo no solo no ha disminuido, sino que se ha incrementado (punto 8.° del informe del Área de Salud). 6) El 7 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Grecia inició las obras de demolición de las viviendas declaradas inhabitables (punto 2.° del oficio n.° IDC-INS-070-2017 aportado por el Alcalde). 7) En el IMAS no existe ninguna solicitud de ayuda ni ninguna gestión pendiente de resolver presentada por los recurrentes (folio 4 del informe del IMAS). 8) Los recurrentes no han acudido nunca al INVU a presentar una solicitud de ayuda (punto 4.° del informe del INVU). 9) A excepción de la recurrente Elizabeth Molina González, los demás recurrentes no han sido beneficiarios del bono de vivienda. En todo caso, todos pueden gestionar tal ayuda, pues, incluso en el caso de ella, puede solicitar un segundo bono (folio 1-2 del informe del BANHVI).
III.- Sobre el fondo. Esta Sala consideró necesario conocer el fondo de este amparo debido a que los recurrentes indicaron que la Municipalidad de Grecia había dispuesto, a su juicio, sin ningún estudio serio, el desalojo de sus vivienda en barrio San Vicente de Grecia. Además, entre los recurrentes figura José Francisco Ruiz Solís, de 65 años de edad, cuya condición de adulto mayor lo hace una persona en condición vulnerable. Sin embargo, de los informes rendidos y de las pruebas aportadas se desprende que el desalojo no ha sido de ninguna manera intempestivo ni arbitrario. En efecto, las viviendas fueron declaradas inhabitables por el Ministerio de Salud en el año 2013. En el caso particular del recurrente Ruiz Solís, fue notificado en ese mismo año de la respectiva orden sanitaria. Incluso, él mismo había acudido a esta Sala, en el año 2007, a cuestionar el « Informe técnico de valoración de estado de amenaza de casas en San Vicente por derrumbe de ladera » (n.° DPM-INF-0520-2006), de manera que, desde hace más de 10 años conocía la situación de peligro (expediente n.° 07-005646-0007-CO rechazado de plano por sentencia n.° 2007-05983 de las 15:07 horas del 8 de mayo de 2007). Por otro lado, los informes rendidos tanto por la Municipalidad de Grecia como por el Área de Salud de Grecia dan cuenta de la peligrosidad del lugar, lo que, en varias ocasiones, ha hecho necesario la evacuación masiva, con el fin de evitar pérdidas humanas. El informe del Área de Salud de Grecia es categórico al indicar que el peligro no solo subsiste, sino que se ha incrementado. En realidad no es sino hasta este año 2017, que la Municipalidad de Grecia empezó a ejecutar la demolición que ya había sido recomendada desde hace años por el Ministerio de Salud. Finalmente, pese que ni la situación de riesgo ni la declaratoria de inhabitabilidad son nuevas, no consta que los recurrentes hubieran gestionado ayuda ni al INVU ni al IMAS ni, en general, a los entes autorizados del Sistema Nacional Financiero para la Vivienda. Bajo estas circunstancias, no hay razón para estimar el recurso.
IV.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se declara sin lugar el recurso.
Fernando Cruz C.
Presidente a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *Y0RVW2N43MJI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.