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Res. 00585-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018

Res. 00585-2018 Sala ConstitucionalRes. 00585-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *170176270007CO* Res. Nº 2018000585 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por EDGAR MARTÍN VARGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0303070679, contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 09 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL y manifiesta que desde hace varios años la comunidad de San Rafael de Santa Cruz ha sido afectada por los malos olores y moscas provenientes de una chanchera propiedad de Ronald Granados. Explica que en la comunidad viven personas menores de edad, adultas mayores y con discapacidad, quienes se ven afectadas, al igual que el resto de los habitantes por la contaminación que cada día se agrava, pues, incluso, al consumir alimentos, tienen la sensación de ingerir materia fecal. Sostiene que la junta de desarrollo ha apoyado todas las gestiones que han realizado los vecinos, pero no se ha logrado una solución. Detalla que han denunciado la situación ante las autoridades recurridas, en concreto, el 19 de agosto de 2017 se planteó una queja ante el Ministerio de Salud, firmada por 60 representantes de la comunidad y, además, la junta de desarrollo remitió una nota el 18 de septiembre de 2017. El 24 de agosto de 2017 se interpuso una queja formal ante SENASA. Manifiesta que el Ministerio de Salud le solicitó a SENASA proceder a la clausura de la finca, ya que se tuvo por acreditado, a través de las inspecciones realizadas, el mal manejo de las aguas residuales. El 18 de octubre de 2017 al ver incrementados los problemas por la contaminación ambiental, sin que se brindara una solución y más bien, aumentar la actividad de la chanchera, se dirigió una nueva gestión, ante SENASA, recibida el 23 de octubre de 2017. También, en esa misma fecha, se presentó otra queja ante el Ministerio de Salud. Aduce que a la fecha en que acude en amparo, los problemas expuestos continúan, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales y los de los miembros de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz de Turrialba.

    2.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que efectivamente ingresó una denuncia referente a malos olores, ruidos y vibraciones, siendo que se programó la visita de inspección. Asegura que en esa inspección se encontraron una serie de irregularidades, por lo que se procedió a informar a SENASA sobre la situación y a solicitar la clausura de la chanchera de San Rafael de Santa Cruz. Señala que, posterior a esta comunicado, el representante legal de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación del 2006, en donde se le pidió observaciones para cumplir con recomendaciones. Expresa que hoy día las condiciones sanitarias de la industria porcina han variado, siendo que dentro de sus variaciones, las condiciones de funcionamiento de tratamiento de las aguas residuales no cumple con el Decreto N° 39887-S-MINAE y además se han hecho ampliaciones estructurales no informadas al Ministerio en discusión, por lo que a través del oficio CE-ARST-D-1883-2017, solicita al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud la colaboración para que informe al Área Rectora de Salud de Turrialba, si dichas instalaciones cuentan con los planos constructivos aprobados tanto de la estructura como del sistema de tratamiento que al día está instalado con el sistema biodigestor. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, que efectivamente la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba remitió el oficio N° CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre del 2017 a esta Dirección con indicación de una denuncia planteada contra una granja porcina en Turrialba, indicando que la misma presentaba mal manejo de aguas residuales. Asegura que, una vez recibido ese oficio, el 09 de noviembre el director regional metropolitano de SENASA suscribió el oficio SENASA-DRCM- 0486-2017, solicitando copia del informe técnico rendido por el Ministerio de Salud respecto a la granja porcina en mención, esto para proceder a la clausura de ese establecimiento. Aclara que, dado que no se había recibido la información solicitada, el director regional metropolitano se comunicó vía telefónica con el Área Rectora de Salud de Turrialba para coordinar una visita de inspección conjunta, con la finalidad de que ambas autoridades valoren los procesos productivos que se realizan en la granja porcina y de esta forma tomar la decisión técnica pertinente, dicha visita se realizará el 28 de noviembre del 2017. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que la inspección del 28 de noviembre de 2017 no se llevó a cabo, pues desconoce quién la estuvo coordinando. Señala que, no obstante, el 05 de diciembre de 2017 el médico veterinario del Proceso de Regulación de la Salud de la Región Central Este del Ministerio de Salud visitó el sitio en compañía de personeros de SENASA, quienes notificaron una orden sanitaria, de la cual no tienen copia y desconocen su contenido. Indica que, posterior a la comunicación con SENASA, el representante de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación del año 2006 No. RCE-UPH-0519-2016, por lo que se solicitó la asesoría profesional del Director de la Región Central Este.

    5.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, que el 05 de diciembre se realizó visita de inspección en conjunto con el Ministerio de Salud, en donde se constató que la situación actual de la granja porcina Finca San Rafael y en conclusión se indicó que se coordinara una reunión con el Ministerio de Salud para valorar los actos administrativos girados y las acciones por realizar. Indica que se estableció que, previo a emitir órdenes de clausura o despoblación de animales en la granja porcina Finca San Rafael, se coordinará una reunión entre la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud para analizar el caso y resolverlo en resguardo de la salud pública y la protección del ambiente. Asegura que SENASA se compromete a informar en el presente asunto sobre las medidas sanitarias tomadas en conjunto respecto a la granja porcina Finca San Rafael.

    6.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós, en su condición de ministra de Salud, en los mismos términos que la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba. Añade que existió un error de interpretación respecto al documento número RCE-UPAH-0519-2006, ya que ese documento no otorga ningún permiso, tal y como erróneamente se interpretó, sino que lo que hace es solicitar una serie de documentos para continuar con el trámite de otorgamiento del permiso de la planta de tratamiento, es decir, este permiso nunca fue otorgado. Señala que, por ende, lo que procede es rectificar el error de interpretación cometido, en cuanto a que se pensaba que la porqueriza contaba con permiso de ubicación, así, lo que procede, es volver a retomar lo indicado en el oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017 respecto a la petición de clausura de esa actividad, petición que sigue vigente, y será SENASA el responsable de ejecutarla. Indica que, respecto a la denuncia presentada, se le comunicó a los denunciantes sobre la solicitud de clausura.

    7.- Informa bajo juramento Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de la Región Rectora de Salud Central Este, en los mismos términos que la ministra de Salud.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales y a los de los habitantes de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz, pues acusa que esa localidad ha sido afectada por los malos olores y moscas provenientes de una chanchera propiedad de Ronald Granados, contaminación que se agrava día a día. Añade que por esta razón presentaron las respectivas denuncias ante las autoridades recurridas, sin que a la fecha se haya solucionado el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 19 de agosto de 2017, el recurrente y varios vecinos de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz planteó una queja ante el Área de Salud de Turrialba, denuncia que también fue remitida a SENASA respecto al funcionamiento de una granja porcina (véase prueba aportada).

    b. Ante la denuncia presentada, el representante del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Turrialba realizó la inspección en el sitio denunciado y elaboró el informe respectivo (véase informe rendido).

    c. Mediante oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a SENASA sobre la inspección realizada a la chancera en Santa Cruz, siendo que se constató que se cometen una serie de irregularidades, así como un mal manejo de las aguas residuales que producen un daño ambiental, por lo que se solicita la clausura de la Finca de San Rafael (véase prueba aportada).

    d. El 23 de octubre de 2017, el recurrente y varios vecinos de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz reiteraron su denuncia ante SENASA y ante el Área Rectora de Salud de Turrialba (véase prueba aportada).

    e. Mediante oficio CE-ARST-D-1883-2017 del 17 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a la Dirección de la Región Central Este respecto a la denuncia presentada por la chanchera ubicada en Santa Rafael de Santa Cruz, además de solicitarle informe acerca de si dichas instalaciones cuentan con los planos constructivos aprobados tanto de la estructura como del sistema de tratamiento que al día está instalado con el sistema biodigestor (véase prueba aportada).

    f. El 09 de noviembre de 2017, el director regional metropolitano de SENASA suscribió el oficio SENASA-DRCM- 0486-2017, solicitando copia del informe técnico rendido por el Ministerio de Salud respecto a la granja porcina en mención, esto para proceder a la clausura de ese establecimiento, información que no se había recibido en su momento (véase informe rendido).

    g. El director regional metropolitano de SENASA se comunicó vía telefónica con el Área Rectora de Salud de Turrialba para coordinar una visita de inspección conjunta, con la finalidad de que ambas autoridades valoren los procesos productivos que se realizan en la granja porcina y de esta forma tomar la decisión técnica pertinente, dicha visita se realizaría el 28 de noviembre del 2017 (véase informe rendido).

    h. LA inspección planteada para el 28 noviembre de 2017 entre SENASA y el Área Rectora de Salud de Turrialba no se realizó (véase informe rendido).

    i. Mediante oficio CE-ARST-D-2028-2017 del 04 de diciembre de 2017, la Directora de la Dirección del Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a SENASA que el representante de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación del año 2006 No. RCE-UPH-0519-2016, por lo que se solicitó la asesoría profesional del Director de la Región Central Este. En ese oficio se dejó sin efecto el oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, tendiente a la solicitud de clausura de la porqueriza (véase prueba aportada).

    j. El 05 de diciembre de 2017, la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud realizaron una inspección en conjunto, en donde se constató que la situación actual de la granja porcina Finca San Rafael y, en conclusión, se indicó que se coordinara una reunión con el Ministerio de Salud para valorar los actos administrativos girados y las acciones por realizar. Además, se estableció que, previo a emitir órdenes de clausura o despoblación de animales en la granja porcina Finca San Rafael, se coordinará una reunión entre la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud para analizar el caso y resolverlo en resguardo de la salud pública y la protección del ambiente (véase informe rendido).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que el Ministerio de Salud le haya comunicado a SENASA respecto a la reactivación del oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, tendiente a la solicitud de clausura de la porqueriza.

    b. Que el Ministerio de Salud o SENASA hayan coordinado para proceder a la solución de la denuncia presentada o a la clausura de la granja porcina.

    III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que efectivamente se presentó una denuncia ante las autoridad recurridas respecto al funcionamiento de una granja porcina, siendo que se realizó la inspección correspondiente y se comprobó una serie de irregularidades, así como un mal manejo de las aguas residuales que producen un daño ambiental, por lo que se solicita la clausura de la granja porcina de la Finca de San Rafael. Sin embargo, por un error de interpretación del Ministerio de Salud, lo cual es aceptando en el informe de esa autoridad recurrida, esta solicitud de clausura se dejó sin efecto. De esta forma, la granja porcina sigue en funcionamiento, sin que las autoridades recurridas hayan buscado una solución integral a la problemática. Asimismo, aunque el Ministerio recurrido acepta que existió un error de interpretación que en su momento dejó sin efecto la petición de clausura de la porqueriza, lo cierto es que no se comprobó que se haya comunicado con SENASA para indicarle la renovación de la petición de clausura. De esta manera, se constata que aunque las autoridades recurridas hayan iniciado el trámite de la denuncia respectiva previo a la interposición del presente recurso de amparo, también es cierto que la denuncia se presentó hace casi cinco meses, sin que se haya logrado una solución al problema, omisión que resulta en una negligencia, máxime si se constata que sí se verificó que la granja porcina cuenta con una serie de irregularidades por lo que es necesaria su clausura. Por ende, se tiene por demostrado que ha existido falta de coordinación entre las autoridades recurridas para resolver la denuncia presentada. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso.

    IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por acusada una afectación intensa del derecho a la salud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares he redactado con el Magistrado Jinesta Lobo, en relación con temas ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación por malos olores y moscas provenientes de una granja porcina ubicada contiguo a la vivienda del tutelado, debido a que las autoridades recurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho del amparado a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    VI.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, a Karen Mayorga Quirós, en su condición de ministra de Salud, a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, y a Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de la Región Rectora de Salud Central Este, o a quienes ocupen los cargos, que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones correspondientes para dictar resolución final respecto a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la granja porcina de la Finca de San Rafael, lo anterior en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WFTVFHHU3WI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170176270007CO* Res. Nº 2018000585 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por EDGAR MARTÍN VARGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0303070679, contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 09 de noviembre de 2017, el recurrente interpone recurso de amparo contra el MINISTERIO DE SALUD y el SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL y manifiesta que desde hace varios años la comunidad de San Rafael de Santa Cruz ha sido afectada por los malos olores y moscas provenientes de una chanchera propiedad de Ronald Granados. Explica que en la comunidad viven personas menores de edad, adultas mayores y con discapacidad, quienes se ven afectadas, al igual que el resto de los habitantes por la contaminación que cada día se agrava, pues, incluso, al consumir alimentos, tienen la sensación de ingerir materia fecal. Sostiene que la junta de desarrollo ha apoyado todas las gestiones que han realizado los vecinos, pero no se ha logrado una solución. Detalla que han denunciado la situación ante las autoridades recurridas, en concreto, el 19 de agosto de 2017 se planteó una queja ante el Ministerio de Salud, firmada por 60 representantes de la comunidad y, además, la junta de desarrollo remitió una nota el 18 de septiembre de 2017. El 24 de agosto de 2017 se interpuso una queja formal ante SENASA. Manifiesta que el Ministerio de Salud le solicitó a SENASA proceder a la clausura de la finca, ya que se tuvo por acreditado, a través de las inspecciones realizadas, el mal manejo de las aguas residuales. El 18 de octubre de 2017 al ver incrementados los problemas por la contaminación ambiental, sin que se brindara una solución y más bien, aumentar la actividad de la chanchera, se dirigió una nueva gestión, ante SENASA, recibida el 23 de octubre de 2017. También, en esa misma fecha, se presentó otra queja ante el Ministerio de Salud. Aduce que a la fecha en que acude en amparo, los problemas expuestos continúan, por lo que estima lesionados sus derechos fundamentales y los de los miembros de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz de Turrialba.

    2.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que efectivamente ingresó una denuncia referente a malos olores, ruidos y vibraciones, siendo que se programó la visita de inspección. Asegura que en esa inspección se encontraron una serie de irregularidades, por lo que se procedió a informar a SENASA sobre la situación y a solicitar la clausura de la chanchera de San Rafael de Santa Cruz. Señala que, posterior a esta comunicado, el representante legal de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación del 2006, en donde se le pidió observaciones para cumplir con recomendaciones. Expresa que hoy día las condiciones sanitarias de la industria porcina han variado, siendo que dentro de sus variaciones, las condiciones de funcionamiento de tratamiento de las aguas residuales no cumple con el Decreto N° 39887-S-MINAE y además se han hecho ampliaciones estructurales no informadas al Ministerio en discusión, por lo que a través del oficio CE-ARST-D-1883-2017, solicita al Director de la Región Central Este del Ministerio de Salud la colaboración para que informe al Área Rectora de Salud de Turrialba, si dichas instalaciones cuentan con los planos constructivos aprobados tanto de la estructura como del sistema de tratamiento que al día está instalado con el sistema biodigestor. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    3.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, que efectivamente la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba remitió el oficio N° CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre del 2017 a esta Dirección con indicación de una denuncia planteada contra una granja porcina en Turrialba, indicando que la misma presentaba mal manejo de aguas residuales. Asegura que, una vez recibido ese oficio, el 09 de noviembre el director regional metropolitano de SENASA suscribió el oficio SENASA-DRCM- 0486-2017, solicitando copia del informe técnico rendido por el Ministerio de Salud respecto a la granja porcina en mención, esto para proceder a la clausura de ese establecimiento. Aclara que, dado que no se había recibido la información solicitada, el director regional metropolitano se comunicó vía telefónica con el Área Rectora de Salud de Turrialba para coordinar una visita de inspección conjunta, con la finalidad de que ambas autoridades valoren los procesos productivos que se realizan en la granja porcina y de esta forma tomar la decisión técnica pertinente, dicha visita se realizará el 28 de noviembre del 2017. Solicita que se desestime el recurso planteado.

    4.- Informa bajo juramento Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, que la inspección del 28 de noviembre de 2017 no se llevó a cabo, pues desconoce quién la estuvo coordinando. Señala que, no obstante, el 05 de diciembre de 2017 el médico veterinario del Proceso de Regulación de la Salud de la Región Central Este del Ministerio de Salud visitó el sitio en compañía de personeros de SENASA, quienes notificaron una orden sanitaria, de la cual no tienen copia y desconocen su contenido. Indica que, posterior a la comunicación con SENASA, el representante de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación del año 2006 No. RCE-UPH-0519-2016, por lo que se solicitó la asesoría profesional del Director de la Región Central Este.

    5.- Informa bajo juramento Bernardo Jaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, que el 05 de diciembre se realizó visita de inspección en conjunto con el Ministerio de Salud, en donde se constató que la situación actual de la granja porcina Finca San Rafael y en conclusión se indicó que se coordinara una reunión con el Ministerio de Salud para valorar los actos administrativos girados y las acciones por realizar. Indica que se estableció que, previo a emitir órdenes de clausura o despoblación de animales en la granja porcina Finca San Rafael, se coordinará una reunión entre la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud para analizar el caso y resolverlo en resguardo de la salud pública y la protección del ambiente. Asegura que SENASA se compromete a informar en el presente asunto sobre las medidas sanitarias tomadas en conjunto respecto a la granja porcina Finca San Rafael.

    6.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós, en su condición de ministra de Salud, en los mismos términos que la directora del Área Rectora de Salud de Turrialba. Añade que existió un error de interpretación respecto al documento número RCE-UPAH-0519-2006, ya que ese documento no otorga ningún permiso, tal y como erróneamente se interpretó, sino que lo que hace es solicitar una serie de documentos para continuar con el trámite de otorgamiento del permiso de la planta de tratamiento, es decir, este permiso nunca fue otorgado. Señala que, por ende, lo que procede es rectificar el error de interpretación cometido, en cuanto a que se pensaba que la porqueriza contaba con permiso de ubicación, así, lo que procede, es volver a retomar lo indicado en el oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017 respecto a la petición de clausura de esa actividad, petición que sigue vigente, y será SENASA el responsable de ejecutarla. Indica que, respecto a la denuncia presentada, se le comunicó a los denunciantes sobre la solicitud de clausura.

    7.- Informa bajo juramento Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de la Región Rectora de Salud Central Este, en los mismos términos que la ministra de Salud.

    8.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Castillo Víquez; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama violación a sus derechos fundamentales y a los de los habitantes de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz, pues acusa que esa localidad ha sido afectada por los malos olores y moscas provenientes de una chanchera propiedad de Ronald Granados, contaminación que se agrava día a día. Añade que por esta razón presentaron las respectivas denuncias ante las autoridades recurridas, sin que a la fecha se haya solucionado el problema.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 19 de agosto de 2017, el recurrente y varios vecinos de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz planteó una queja ante el Área de Salud de Turrialba, denuncia que también fue remitida a SENASA respecto al funcionamiento de una granja porcina (véase prueba aportada).

    b. Ante la denuncia presentada, el representante del Proceso de Regulación de la Salud del Área Rectora de Salud de Turrialba realizó la inspección en el sitio denunciado y elaboró el informe respectivo (véase informe rendido).

    c. Mediante oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a SENASA sobre la inspección realizada a la chancera en Santa Cruz, siendo que se constató que se cometen una serie de irregularidades, así como un mal manejo de las aguas residuales que producen un daño ambiental, por lo que se solicita la clausura de la Finca de San Rafael (véase prueba aportada).

    d. El 23 de octubre de 2017, el recurrente y varios vecinos de la comunidad de San Rafael de Santa Cruz reiteraron su denuncia ante SENASA y ante el Área Rectora de Salud de Turrialba (véase prueba aportada).

    e. Mediante oficio CE-ARST-D-1883-2017 del 17 de noviembre de 2017, la Directora del Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a la Dirección de la Región Central Este respecto a la denuncia presentada por la chanchera ubicada en Santa Rafael de Santa Cruz, además de solicitarle informe acerca de si dichas instalaciones cuentan con los planos constructivos aprobados tanto de la estructura como del sistema de tratamiento que al día está instalado con el sistema biodigestor (véase prueba aportada).

    f. El 09 de noviembre de 2017, el director regional metropolitano de SENASA suscribió el oficio SENASA-DRCM- 0486-2017, solicitando copia del informe técnico rendido por el Ministerio de Salud respecto a la granja porcina en mención, esto para proceder a la clausura de ese establecimiento, información que no se había recibido en su momento (véase informe rendido).

    g. El director regional metropolitano de SENASA se comunicó vía telefónica con el Área Rectora de Salud de Turrialba para coordinar una visita de inspección conjunta, con la finalidad de que ambas autoridades valoren los procesos productivos que se realizan en la granja porcina y de esta forma tomar la decisión técnica pertinente, dicha visita se realizaría el 28 de noviembre del 2017 (véase informe rendido).

    h. LA inspección planteada para el 28 noviembre de 2017 entre SENASA y el Área Rectora de Salud de Turrialba no se realizó (véase informe rendido).

    i. Mediante oficio CE-ARST-D-2028-2017 del 04 de diciembre de 2017, la Directora de la Dirección del Área Rectora de Salud de Turrialba le comunicó a SENASA que el representante de la chanchera presentó a esta Dirección el Permiso de Ubicación del año 2006 No. RCE-UPH-0519-2016, por lo que se solicitó la asesoría profesional del Director de la Región Central Este. En ese oficio se dejó sin efecto el oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, tendiente a la solicitud de clausura de la porqueriza (véase prueba aportada).

    j. El 05 de diciembre de 2017, la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud realizaron una inspección en conjunto, en donde se constató que la situación actual de la granja porcina Finca San Rafael y, en conclusión, se indicó que se coordinara una reunión con el Ministerio de Salud para valorar los actos administrativos girados y las acciones por realizar. Además, se estableció que, previo a emitir órdenes de clausura o despoblación de animales en la granja porcina Finca San Rafael, se coordinará una reunión entre la Dirección Regional de SENASA y la Dirección Regional Este del Ministerio de Salud para analizar el caso y resolverlo en resguardo de la salud pública y la protección del ambiente (véase informe rendido).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que el Ministerio de Salud le haya comunicado a SENASA respecto a la reactivación del oficio CE-ARST-D-1397-2017 del 01 de setiembre de 2017, tendiente a la solicitud de clausura de la porqueriza.

    b. Que el Ministerio de Salud o SENASA hayan coordinado para proceder a la solución de la denuncia presentada o a la clausura de la granja porcina.

    III.- Sobre el fondo. Después de analizar los elementos probatorios aportados, este Tribunal verifica la violación a los derechos fundamentales del recurrente. Lo anterior, porque en los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del asunto, ha sido debidamente acreditado que efectivamente se presentó una denuncia ante las autoridad recurridas respecto al funcionamiento de una granja porcina, siendo que se realizó la inspección correspondiente y se comprobó una serie de irregularidades, así como un mal manejo de las aguas residuales que producen un daño ambiental, por lo que se solicita la clausura de la granja porcina de la Finca de San Rafael. Sin embargo, por un error de interpretación del Ministerio de Salud, lo cual es aceptando en el informe de esa autoridad recurrida, esta solicitud de clausura se dejó sin efecto. De esta forma, la granja porcina sigue en funcionamiento, sin que las autoridades recurridas hayan buscado una solución integral a la problemática. Asimismo, aunque el Ministerio recurrido acepta que existió un error de interpretación que en su momento dejó sin efecto la petición de clausura de la porqueriza, lo cierto es que no se comprobó que se haya comunicado con SENASA para indicarle la renovación de la petición de clausura. De esta manera, se constata que aunque las autoridades recurridas hayan iniciado el trámite de la denuncia respectiva previo a la interposición del presente recurso de amparo, también es cierto que la denuncia se presentó hace casi cinco meses, sin que se haya logrado una solución al problema, omisión que resulta en una negligencia, máxime si se constata que sí se verificó que la granja porcina cuenta con una serie de irregularidades por lo que es necesaria su clausura. Por ende, se tiene por demostrado que ha existido falta de coordinación entre las autoridades recurridas para resolver la denuncia presentada. Por consiguiente, lo que procede es declarar con lugar el recurso.

    IV.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en la actuación de sus competencias y potestades, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por acusada una afectación intensa del derecho a la salud de las personas y por ello he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    V.- NOTA DEL MAGISTRADO SALAZAR ALVARADO. Con base en las mismas consideraciones que en asuntos similares he redactado con el Magistrado Jinesta Lobo, en relación con temas ambientales, es también criterio del suscrito, de que si ya ha habido intervención de la Administración Pública, considero que su conocimiento y resolución corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, sí entro a conocer el fondo del asunto cuando están de por medio otros derechos de las personas afectadas por el foco de contaminación, entre ellos, la salud, la calidad de vida y el derecho a gozar de un ambiente sano y libre de contaminación (artículo 50, de la Constitución Política), tal y como sucede en este caso, que se acusa contaminación por malos olores y moscas provenientes de una granja porcina ubicada contiguo a la vivienda del tutelado, debido a que las autoridades recurridas no han brindado una solución efectiva al problema denunciado, lo que viola el derecho del amparado a disfrutar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    VI.-DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Bernardo Jaen Hernández, en su condición de director general del Servicio Nacional de Salud Animal, a Karen Mayorga Quirós, en su condición de ministra de Salud, a Giselle Solano Fernández, en su condición de directora del Área Rectora de Salud de Turrialba, y a Oscar Bermúdez García, en su condición de director regional de la Región Rectora de Salud Central Este, o a quienes ocupen los cargos, que, en el ámbito de sus competencias, realicen las acciones correspondientes para dictar resolución final respecto a la denuncia presentada por el recurrente respecto a la granja porcina de la Finca de San Rafael, lo anterior en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación de esta resolución. Se advierte a los recurridos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena al Estado, al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a los recurridos en forma personal. La Magistrada Hernández López y el Magistrado Salazar Alvarado ponen notas.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *WFTVFHHU3WI61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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