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Res. 00571-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018

Res. 00571-2018 Sala ConstitucionalRes. 00571-2018 Sala Constitucional

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    No English translation available; showing the Spanish source.

    *170172060007CO* Res. Nº 2018000571 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Merary Salazar Mora, cédula de identidad n.° 1-512-239, a favor de ella misma, contra la Municipalidad de Alajuelita y otros.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2017, la recurrente solicitó ayuda para la comunidad La Minas, que considera abandonada, pues tras el paso de la tormenta Nate, el camino principal quedó bloqueado y no lo rehabilitan. Explicó que en la comunidad viven 32 familias; hay adultos mayores y personas con problemas de salud. Las Minas pertenece en parte al barrio San José de la Montaña de Poás de Aserrí y en parte a San Antonio del Llano de Alajuelita. Agregó que los vecinos construyeron una trocha para transitar, que es el único lugar de acceso que tienen. Debido a derrumbes, se quedaron sin camino. El acceso hacia Aserrí, que es la calle principal, está cerrado y el camino hacia Alajuelita es excesivamente angosto. Han pasado más de quince días y necesitan que se solucione el problema para poder transitar.

    2.- Por resolución del 2 de noviembre de 2017, se le previno a la recurrente que indicara si ha presentado alguna gestión al respecto.

    3.- Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, la recurrente aportó prueba de las gestiones realizadas.

    4.- Por resolución del 14 de noviembre de 2017, se le dio curso al proceso.

    5.- El 17 de noviembre de 2017, se notificó este amparo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la Municipalidad de Alajuelita y a la Municipalidad de Aserrí.

    6.- Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2017, Oldemar García Segura y Jeffry Masís Bonilla, respectivamente, Alcalde y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Aserrí, indicaron que la comunidad Las Minas no ha estado en abandono, toda vez que se ha habilitado el acceso en conjunto con la ASADA de Poás de Aserrí. El único camino debidamente codificado por la Municipalidad de Aserrí es que el que va desde el cruce del abastecedor El Ambiente, sobre la ruta nacional n.° 217, en Poás de Aserrí, hasta el límite territorial con Alajuelita. Agregaron que la propiedad de la amparada está en el cantón de Alajuelita. Añadieron que la molestia de los vecinos de Las Minas responde que se trabajó primeramente para habilitar el servicio de agua potable y no el camino público, debido a que este es responsabilidad de la Municipalidad de Alajuelita. Sin embargo, ante la solicitud de los vecinos, por razones humanitarias y debido a las emergencias, se iba a intervenir el camino. En este momento, las obras están incluidas en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) con fecha de apertura para el miércoles 22 de noviembre de 2017. Una vez adjudicada la contratación se procederá con los trabajos. Concluyeron que dado que el camino no es responsabilidad del cantón de Aserrí, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    7.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, Eduardo Enrique Mora Castro, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la CNE, hizo una exposición sobre la gestión de riesgo en Costa Rica, sobre las responsabilidades del Estado en la prevención de desastres, sobre las potestades y responsabilidades del gobierno local en la prevención de riesgos, sobre las competencias de la CNE, sobre distintos tipos de emergencias no declaras y, finalmente, se refirió al caso concreto en los siguientes términos: En cuanto al análisis de riesgo, la Unidad de Análisis del Riesgo realizó un informe técnico, a raíz de la tormenta Nate, no solo restringido a Las Minas, sino a lugares circunvecinos. Según ese informe (n.° IAR-OF-1092-2017) del 10 de noviembre de 2017, se valoró el riesgo en San Antonio de Alajuelita. El informe, dirigido a la Municipalidad de Alajuelita, concluyó que las laderas de lugar son susceptibles a deslizamientos y hay saturación provocada por la tormenta Nate. Específicamente en las Minas los deslizamientos socavaron el puente que comunica al poblado y bloquearon los caminos. En consecuencia, el estudio plantea varias recomendaciones de distinta índole, no solo a las municipalidades, sino también al Ministerio de Salud y al IMAS. Específicamente, en cuanto se refiere a las vías de acceso a las Minas la CNE recomendó lo siguiente:«La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas, así como la remoción de los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño». La CNE advirtió que sus resoluciones e informe técnicos son vinculantes. En otro orden de ideas, en cuanto a obras por emergencia declarada, la CNE explicó que bajo el marco del decreto ejecutivo n.° 40677-MP, emergencia declarada por la tormenta Nate, se tramitaron los siguientes contrataciones en la zona: la contratación n.° 2017PI-00096-0006500001, que ya está adjudicada y notificada a la empresa Empresa de Transporte y Equipo Pesado Bre y Bre S.A., cuya ejecución puede ser consultada con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o con la Municipalidad de Aserrí. Además, también se está tramitando la contratación n.° 2017PI-000456-0006500001, que tiene fecha de apertura para recepción de ofertas el 22 de noviembre de 2017. En consecuencia, concluye la CNE, sí ha atendido las solicitud de la Municipalidad de Aserrí al respecto. Solicita que se declare sin lugar el recurso en cuanto a la CNE se refiere.

    8.- Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, Modesto Alpízar Luna y Michael Barboza Arroyo, respectivamente, Alcalde y funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, indicaron que por la situación acontecida con la tormenta Nate, el paso a la comunidad de Las Minas quedó inhabilitado por la calle que comunica con el límite cantonal de Aserrí. La Municipalidad de Alajuelita estaba a la espera de la intervención de la municipalidad de este cantón. Agregaron que no se podía intervenir porque la Municipalidad de Alajuelita solo cuenta con un back hoe y la inestabilidad no hacía posible ingresar con ese tipo de maquinaria. Añadieron que una vez que la Municipalidad de Aserrí habilita el camino al puente que está entre Aserrí y Alajuelita, se verificó que en la calzada que comunica con Las Minas hay varios deslizamientos. De otra parte, en cuanto al otro camino que comunica a Las Minas (el que la recurrente señaló como demasiado angosto), explicaron que no es posible ampliarlo, debido a la topografía del terreno. En general, en cuanto a la inestabilidad de las laderas de la zona, explicaron que la Municipalidad de Alajuelita solicitó un informe a la CNE. El informe fue recibido el día martes 21 de noviembre de 2017 (informe técnico n.° IAR-INF-1092-2017). En consecuencia, se está contratando alquiler de maquinaria, bajo la contratación directa n.° 2017CD-000068MA, según orden de compra n.° 133-2017. No se ha dado orden de inició debido a las lluvias. De igual forma, se solicitó maquinaria al MOPT. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. Consideran que antes de la intervención del camino, la CNE debía analizar el lugar con el objetivo de determinar la adecuada intervención que debe realizarse. Ya se recibió el informe, por lo que se procederá a realizar la intervención.

    9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. La recurrente, vecina del barrio Las Minas, acudió a esta Sala, porque, según alegó, debido a deslizamientos provocados por la tormenta Nate, el camino de acceso al lugar está bloqueado. Sin embargo, ni la Municipalidad de Alajuelita ni la Municipalidad de Aserrí )(la comunidad está cerca de la colindancia de ambos cantones) hacen nada al respecto.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Debido a deslizamientos de tierra provocados por la tormenta Nate los días 4 y 5 de octubre de 2017, el camino principal de acceso a la comunidad de Las Minas quedó bloqueado, por lo que los vecinos debieron abrir una trocha (folio 3 del informe técnico de la CNE n.° IAR-INF-1092-2017, aportado por la CNE, y copia del oficio CEGAN°050-20147, aportado por la Municipalidad de Alajuelita). 2) El 18 de octubre de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita solicitó a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa municipalidad ayuda para rehabilitar la calle que comunica la comunidad de Las Minas (copia del oficio CEGAN°050-2017 aportado por la misma municipalidad). 3) El 18 de octubre de 2017, la Municipalidad de Alajuelita solicitó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la visita de un geólogo para hacer una valoración de varios lugares del cantón, entre ellos barrio Las Minas, por deslizamientos provocados por la tormenta Nate (copia del oficio CEGAN°049-2017, aportado por la municipalidad). 4) El 26 de octubre de 2017, la CNE formuló, a instancias de la Municipalidad de Aserrí, la contratación de una empresa para la rehabilitación del camino a Las Minas; la fecha de apertura de ofertas fue fijada para el 22 de noviembre de 2017 (folio 14 del informe de la CNE y copia de la solicitud de contratación n.° 2017PI-000456-0006500001 que lo acompaña). 5) El 21 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Alajuelita recibió de parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el informe técnico n.° IAR-INF-1092-2017, que recomienda a esa municipalidad rehabilitar los caminos del barrio Las Minas (folio 8 del informe de la municipalidad y folio 10 del informe de la CNE).

    III.- Hechos no probados. De importancia para resolver esta litis, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que con posterioridad al paso de la tormenta Nate los vecinos hubieran gestionado ante las autoridades recurridas la rehabilitación del camino a Las Minas.

    IV.- Sobre el fondo. La recurrente interpuso este amparo porque, según indicó, tras el paso de la tormenta tropical Nate, el principal camino de acceso a la comunidad de La Minas, ubicada en el cantón de Alajuelita, quedó bloqueado, debido a que deslizamientos de tierra. Los vecinos tuvieron que abrir una trocha para poder acceder al la comunidad, según lo alegó la recurrente y lo confirmó el Comité Municipal de Emergencias. Es importante delimitar así el objeto de este amparo, porque, antes del paso de la tormenta, los vecinos habían realizado gestiones para el mantenimiento y mejora del camino a Las Minas. Sin embargo, ya esta Sala ha conocido en otro amparo lo relativo al mantenimiento de ese camino (expediente n.° 13-000491-0007-CO) en el que, incluso, se pronunció recientemente en relación a una gestión de desobediencia (resolución n.° 2017-13661 de las 9:40 horas del 29 de agosto de 2017). Por consiguiente, toda nueva inconformidad al respecto puede conocerse en el expediente citado.

    V.- Ahora bien, en cuanto a la rehabilitación del camino bloqueado, el amparo fue interpuesto de manera prematura. En efecto, los daños fueron provocados los días 4 y 5 de octubre de 2017. Con posterioridad a esa fecha, no consta que los vecinos hubieran presentado ninguna gestión. Ciertamente, la recurrente aportó copia de un oficio, dirigido a la Municipalidad de Alajuelita por el Comité de Desarrollo de Barrio Las Minas, en el que se solicita la limpieza del camino, pero no consta ninguna razón de recibido. De todos modos, ese oficio está fechado el 17 de octubre de 2017. Al momento de interposición de este recurso (el 2 de noviembre de 2017) no había transcurrido un plazo desproporcionado. En todo caso, en un plazo menor a un mes después del paso de la tormenta, la CNE ya había rendido un informe técnico y la Municipalidad de Aserrí había tramitado la contratación administrativa de una empresa. En relación con el plazo con que cuenta la Administración para reaccionar frente a las gestiones presentadas, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

    «Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible».

    De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    Solo resta reiterar que si bien hay gestiones anteriores relativas al mantenimiento del camino, el objeto de este amparo no es la supuesta falta de mantenimiento, sino la rehabilitación tras el paso de la tormenta tropical mencionada. De conformidad con las razones VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ . He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación grave a la posibilidad de los afectados de salir y entrar libremente a la zona donde residen en razón de las malas condiciones de acceso. Es por ello que he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    VII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MBKLL2CPBGA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170172060007CO* Res. Nº 2018000571 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo interpuesto por Merary Salazar Mora, cédula de identidad n.° 1-512-239, a favor de ella misma, contra la Municipalidad de Alajuelita y otros.

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 2 de noviembre de 2017, la recurrente solicitó ayuda para la comunidad La Minas, que considera abandonada, pues tras el paso de la tormenta Nate, el camino principal quedó bloqueado y no lo rehabilitan. Explicó que en la comunidad viven 32 familias; hay adultos mayores y personas con problemas de salud. Las Minas pertenece en parte al barrio San José de la Montaña de Poás de Aserrí y en parte a San Antonio del Llano de Alajuelita. Agregó que los vecinos construyeron una trocha para transitar, que es el único lugar de acceso que tienen. Debido a derrumbes, se quedaron sin camino. El acceso hacia Aserrí, que es la calle principal, está cerrado y el camino hacia Alajuelita es excesivamente angosto. Han pasado más de quince días y necesitan que se solucione el problema para poder transitar.

    2.- Por resolución del 2 de noviembre de 2017, se le previno a la recurrente que indicara si ha presentado alguna gestión al respecto.

    3.- Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2017, la recurrente aportó prueba de las gestiones realizadas.

    4.- Por resolución del 14 de noviembre de 2017, se le dio curso al proceso.

    5.- El 17 de noviembre de 2017, se notificó este amparo a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, a la Municipalidad de Alajuelita y a la Municipalidad de Aserrí.

    6.- Mediante escrito presentado el 21 de noviembre de 2017, Oldemar García Segura y Jeffry Masís Bonilla, respectivamente, Alcalde y Coordinador de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Aserrí, indicaron que la comunidad Las Minas no ha estado en abandono, toda vez que se ha habilitado el acceso en conjunto con la ASADA de Poás de Aserrí. El único camino debidamente codificado por la Municipalidad de Aserrí es que el que va desde el cruce del abastecedor El Ambiente, sobre la ruta nacional n.° 217, en Poás de Aserrí, hasta el límite territorial con Alajuelita. Agregaron que la propiedad de la amparada está en el cantón de Alajuelita. Añadieron que la molestia de los vecinos de Las Minas responde que se trabajó primeramente para habilitar el servicio de agua potable y no el camino público, debido a que este es responsabilidad de la Municipalidad de Alajuelita. Sin embargo, ante la solicitud de los vecinos, por razones humanitarias y debido a las emergencias, se iba a intervenir el camino. En este momento, las obras están incluidas en el Sistema de Compras Públicas (SICOP) con fecha de apertura para el miércoles 22 de noviembre de 2017. Una vez adjudicada la contratación se procederá con los trabajos. Concluyeron que dado que el camino no es responsabilidad del cantón de Aserrí, solicitan que se declare sin lugar el recurso.

    7.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, Eduardo Enrique Mora Castro, Jefe de la Unidad de Asesoría Legal de la CNE, hizo una exposición sobre la gestión de riesgo en Costa Rica, sobre las responsabilidades del Estado en la prevención de desastres, sobre las potestades y responsabilidades del gobierno local en la prevención de riesgos, sobre las competencias de la CNE, sobre distintos tipos de emergencias no declaras y, finalmente, se refirió al caso concreto en los siguientes términos: En cuanto al análisis de riesgo, la Unidad de Análisis del Riesgo realizó un informe técnico, a raíz de la tormenta Nate, no solo restringido a Las Minas, sino a lugares circunvecinos. Según ese informe (n.° IAR-OF-1092-2017) del 10 de noviembre de 2017, se valoró el riesgo en San Antonio de Alajuelita. El informe, dirigido a la Municipalidad de Alajuelita, concluyó que las laderas de lugar son susceptibles a deslizamientos y hay saturación provocada por la tormenta Nate. Específicamente en las Minas los deslizamientos socavaron el puente que comunica al poblado y bloquearon los caminos. En consecuencia, el estudio plantea varias recomendaciones de distinta índole, no solo a las municipalidades, sino también al Ministerio de Salud y al IMAS. Específicamente, en cuanto se refiere a las vías de acceso a las Minas la CNE recomendó lo siguiente:«La Municipalidad de Alajuelita deberá realizar la rehabilitación de los principales caminos y de mayor tránsito de los vecinos en la comunidad de Las Minas, así como la remoción de los materiales que se encuentran inestables y en constante caída, árboles y rocas de gran tamaño». La CNE advirtió que sus resoluciones e informe técnicos son vinculantes. En otro orden de ideas, en cuanto a obras por emergencia declarada, la CNE explicó que bajo el marco del decreto ejecutivo n.° 40677-MP, emergencia declarada por la tormenta Nate, se tramitaron los siguientes contrataciones en la zona: la contratación n.° 2017PI-00096-0006500001, que ya está adjudicada y notificada a la empresa Empresa de Transporte y Equipo Pesado Bre y Bre S.A., cuya ejecución puede ser consultada con la Unidad de Gestión de Procesos de Reconstrucción o con la Municipalidad de Aserrí. Además, también se está tramitando la contratación n.° 2017PI-000456-0006500001, que tiene fecha de apertura para recepción de ofertas el 22 de noviembre de 2017. En consecuencia, concluye la CNE, sí ha atendido las solicitud de la Municipalidad de Aserrí al respecto. Solicita que se declare sin lugar el recurso en cuanto a la CNE se refiere.

    8.- Mediante escrito presentado el 23 de noviembre de 2017, Modesto Alpízar Luna y Michael Barboza Arroyo, respectivamente, Alcalde y funcionario de la Unidad Técnica de Gestión Vial, ambos de la Municipalidad de Alajuelita, indicaron que por la situación acontecida con la tormenta Nate, el paso a la comunidad de Las Minas quedó inhabilitado por la calle que comunica con el límite cantonal de Aserrí. La Municipalidad de Alajuelita estaba a la espera de la intervención de la municipalidad de este cantón. Agregaron que no se podía intervenir porque la Municipalidad de Alajuelita solo cuenta con un back hoe y la inestabilidad no hacía posible ingresar con ese tipo de maquinaria. Añadieron que una vez que la Municipalidad de Aserrí habilita el camino al puente que está entre Aserrí y Alajuelita, se verificó que en la calzada que comunica con Las Minas hay varios deslizamientos. De otra parte, en cuanto al otro camino que comunica a Las Minas (el que la recurrente señaló como demasiado angosto), explicaron que no es posible ampliarlo, debido a la topografía del terreno. En general, en cuanto a la inestabilidad de las laderas de la zona, explicaron que la Municipalidad de Alajuelita solicitó un informe a la CNE. El informe fue recibido el día martes 21 de noviembre de 2017 (informe técnico n.° IAR-INF-1092-2017). En consecuencia, se está contratando alquiler de maquinaria, bajo la contratación directa n.° 2017CD-000068MA, según orden de compra n.° 133-2017. No se ha dado orden de inició debido a las lluvias. De igual forma, se solicitó maquinaria al MOPT. Solicitan que se declare sin lugar el recurso. Consideran que antes de la intervención del camino, la CNE debía analizar el lugar con el objetivo de determinar la adecuada intervención que debe realizarse. Ya se recibió el informe, por lo que se procederá a realizar la intervención.

    9.- En la substanciación del proceso se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto. La recurrente, vecina del barrio Las Minas, acudió a esta Sala, porque, según alegó, debido a deslizamientos provocados por la tormenta Nate, el camino de acceso al lugar está bloqueado. Sin embargo, ni la Municipalidad de Alajuelita ni la Municipalidad de Aserrí )(la comunidad está cerca de la colindancia de ambos cantones) hacen nada al respecto.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos: 1) Debido a deslizamientos de tierra provocados por la tormenta Nate los días 4 y 5 de octubre de 2017, el camino principal de acceso a la comunidad de Las Minas quedó bloqueado, por lo que los vecinos debieron abrir una trocha (folio 3 del informe técnico de la CNE n.° IAR-INF-1092-2017, aportado por la CNE, y copia del oficio CEGAN°050-20147, aportado por la Municipalidad de Alajuelita). 2) El 18 de octubre de 2017, el Comité Municipal de Emergencias de Alajuelita solicitó a la Unidad Técnica de Gestión Vial de esa municipalidad ayuda para rehabilitar la calle que comunica la comunidad de Las Minas (copia del oficio CEGAN°050-2017 aportado por la misma municipalidad). 3) El 18 de octubre de 2017, la Municipalidad de Alajuelita solicitó a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias la visita de un geólogo para hacer una valoración de varios lugares del cantón, entre ellos barrio Las Minas, por deslizamientos provocados por la tormenta Nate (copia del oficio CEGAN°049-2017, aportado por la municipalidad). 4) El 26 de octubre de 2017, la CNE formuló, a instancias de la Municipalidad de Aserrí, la contratación de una empresa para la rehabilitación del camino a Las Minas; la fecha de apertura de ofertas fue fijada para el 22 de noviembre de 2017 (folio 14 del informe de la CNE y copia de la solicitud de contratación n.° 2017PI-000456-0006500001 que lo acompaña). 5) El 21 de noviembre de 2017, la Municipalidad de Alajuelita recibió de parte de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias el informe técnico n.° IAR-INF-1092-2017, que recomienda a esa municipalidad rehabilitar los caminos del barrio Las Minas (folio 8 del informe de la municipalidad y folio 10 del informe de la CNE).

    III.- Hechos no probados. De importancia para resolver esta litis, se tiene por no demostrado el siguiente: Único.- Que con posterioridad al paso de la tormenta Nate los vecinos hubieran gestionado ante las autoridades recurridas la rehabilitación del camino a Las Minas.

    IV.- Sobre el fondo. La recurrente interpuso este amparo porque, según indicó, tras el paso de la tormenta tropical Nate, el principal camino de acceso a la comunidad de La Minas, ubicada en el cantón de Alajuelita, quedó bloqueado, debido a que deslizamientos de tierra. Los vecinos tuvieron que abrir una trocha para poder acceder al la comunidad, según lo alegó la recurrente y lo confirmó el Comité Municipal de Emergencias. Es importante delimitar así el objeto de este amparo, porque, antes del paso de la tormenta, los vecinos habían realizado gestiones para el mantenimiento y mejora del camino a Las Minas. Sin embargo, ya esta Sala ha conocido en otro amparo lo relativo al mantenimiento de ese camino (expediente n.° 13-000491-0007-CO) en el que, incluso, se pronunció recientemente en relación a una gestión de desobediencia (resolución n.° 2017-13661 de las 9:40 horas del 29 de agosto de 2017). Por consiguiente, toda nueva inconformidad al respecto puede conocerse en el expediente citado.

    V.- Ahora bien, en cuanto a la rehabilitación del camino bloqueado, el amparo fue interpuesto de manera prematura. En efecto, los daños fueron provocados los días 4 y 5 de octubre de 2017. Con posterioridad a esa fecha, no consta que los vecinos hubieran presentado ninguna gestión. Ciertamente, la recurrente aportó copia de un oficio, dirigido a la Municipalidad de Alajuelita por el Comité de Desarrollo de Barrio Las Minas, en el que se solicita la limpieza del camino, pero no consta ninguna razón de recibido. De todos modos, ese oficio está fechado el 17 de octubre de 2017. Al momento de interposición de este recurso (el 2 de noviembre de 2017) no había transcurrido un plazo desproporcionado. En todo caso, en un plazo menor a un mes después del paso de la tormenta, la CNE ya había rendido un informe técnico y la Municipalidad de Aserrí había tramitado la contratación administrativa de una empresa. En relación con el plazo con que cuenta la Administración para reaccionar frente a las gestiones presentadas, esta Sala se pronunció en sentencia n.° 2017-005066 de las 9:15 horas del 4 de abril de 2017, en los siguientes términos:

    «Por otro lado, en cuanto a los malos olores y residuos que acusa la parte promovente, y la falta de acción reclamada, de la prueba aportada se colige que la denuncia respectiva no fue puesta en conocimiento del Ministerio de Salud sino hasta el 14 de marzo de 2017. Es decir, que a la fecha de interpuesto este amparo, la autoridad recurrida se encuentra en plazo para resolver y comunicar el resultado al interesado, en atención a lo dispuesto en el artículo 261 de la General de la Administración Pública, que dispone -en términos generales- dos meses para tales efectos. En consecuencia, este extremo resulta prematuro y, por ende, también se declara inadmisible».

    De igual forma, en sentencia n.° 2017-004984 de las 9:15 horas del 31 de marzo de 2017, indicó lo siguiente:

    «Los recurrentes alegan que hace tres años denunciaron ante la Municipalidad de San José contaminación ambiental y afectación a la salud que produce un botadero ilegal de basura y quemas en un terreno abandonado, que colinda con el Rio Torres, la cual no ha sido atendida. La Presidencia de la Sala les previno aportar documento con sello de recibido de la denuncia interpuesta, y aportan copia de un documento recibido en la Municipalidad el 22 de marzo de 2017, misma fecha de la presentación de este recurso de amparo. De allí que es evidente que no ha vencido el plazo con que cuenta la autoridad recurrida para pronunciarse sobre la denuncia ambiental planteada, por lo que el amparo resulta improcedente, por prematuro».

    Solo resta reiterar que si bien hay gestiones anteriores relativas al mantenimiento del camino, el objeto de este amparo no es la supuesta falta de mantenimiento, sino la rehabilitación tras el paso de la tormenta tropical mencionada. De conformidad con las razones VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ . He venido salvado el voto en aquellos casos que se trate de corregir por medio del recurso de amparo la simple inactividad de la administración, en obras de infraestructura tales como aceras, puentes, lastreado de calles, alcantarillas entre otras, con el argumento de que pueden ser discutidos en la vía de legalidad ordinaria, considerando que la Sala no es, ni debe constituirse, en una instancia única u omnipresente que demerite las otras vías de tutela judicial creadas por el constituyente y el legislador al efecto. He aclarado sin embargo que sí estimo como tutelables en esta vía casos de inactividad de la administración en los temas señalados si con ella se produce afectación directa al ejercicio de derechos fundamentales regulados en la Constitución Política o a los tratados internacionales de derechos humanos, siempre que sean susceptibles de ser conocidos en un proceso muy sumario y de especial naturaleza y urgencia como es el amparo como instituto procesal. Tal es el caso de este recurso en donde se tiene por demostrada la existencia de una afectación grave a la posibilidad de los afectados de salir y entrar libremente a la zona donde residen en razón de las malas condiciones de acceso. Es por ello que he considerado necesario que la Sala ejerciera su competencia, para comprobar o descartar si las omisiones señaladas, vulneran los derechos fundamentales de las personas amparadas según se indica en el escrito de interposición.

    VII.- Documentación aportada al expediente . Se previene a la parte recurrente que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, deberá retirarlos del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el «Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial», aprobado por la Corte Plena en sesión n.° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial n.° 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión n.° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara sin lugar el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *MBKLL2CPBGA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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