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Res. 00568-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018

Res. 00568-2018 Sala ConstitucionalRes. 00568-2018 Sala Constitucional

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    *170169240007CO* Res. Nº 2018000568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016924-0007-CO, interpuesto por INGRID MARCELA MATARRITA REYES, cédula de identidad No. 0503090898, a favor de ANDREY JOSUÉ MATARRITA REYES, GÉNESIS DAYANA MATARRITA REYES y YORDANA MATARRITA REYES, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de octubre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y manifiesta que, en el 2004 el Alcalde del ayuntamiento accionado, Pastor Gómez Ruiz, la ubicó en el lote No. 3 del Proyecto Municipal Las Maravillas. Sostiene que dicho inmueble, se encuentra a nombre de la señora Karla Cerdas Peralta. Aduce que en el 2017 se cumplieron 13 años, de no contar con el suministro de agua potable. Señala que el Concejo Municipal recurrido mediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente. Lo anterior, con la finalidad de hacer factible la solicitud planteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio público de agua potable. No obstante, asegura que la inercia de la municipalidad accionada, le impide cumplir con los requisitos para que se le otorgue el servicio. A pesar de tal pedimento, el señor Víctor Reyes Vargas de la Unidad Cantonal RCH - Santa Cruz, no acató lo solicitado por la corporación accionada, por el contrario, exigió como requisito, el ser propietaria registral, para poder firmar la solicitud del servicio de cañería. Alega que la municipalidad recurrida no ha agilizado los trámites para emitir a su favor, la declaratoria de propiedad sobre el lote No. 3, inmueble que cuenta, en la actualidad, con prevista de cañería. Considera que tal negativa lesiona el derecho al acceso al agua potable de su familia, lo que afecta su derecho a la salud. Por otra parte, manifiesta que hay ocasiones en las que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de los amparados y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- La resolución de las 13:24 horas del 01 de noviembre de 2017 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 20 de ese mes.

    3.- Informa bajo juramento Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz que por acuerdo del 26 de junio de 2001 a la señora Karla Cerdas Peralta, se le ingresó en un Proyecto de lotificación en el Barrio Las Maravillas de ese Cantón otorgándole la Municipalidad de Santa Cruz el lote número 3, y en razón de que la señora Cerdas Peralta no hizo ocupación de ese lote 3, la recurrente Ingrid Marcela Matarrita Reyes procedió a ocupar ese inmueble y luego a solicitar su adjudicación. Añade que a la Municipalidad de Santa Cruz no le corresponde otorgar permiso de suministro de agua potable, esa competencia es de Acueductos y Alcantarillados (A y A). Añade que el Concejo Municipal de Santa Cruz mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 51-2016, Artículo 04, Inciso 15, apartado 01 y 02 celebrada el 13 de Diciembre de 2016 acordó: SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 01. Con dispensa de trámite de Comisión, sea aprueba el Dictamen bajo oficio AC-173-2016. Con el fin de cumplir can lo ordenado por la Sala Constitucional y en respuesta a lo solicitado por la Señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, este Concejo Municipal de acuerdo al artículo 154 de la Ley de la Administración Pública, podrá otorgar un permiso provisional de uso de dominio público a título precario a la señora Matarrita Reyes con el fin de que ella obtenga el Acuerdo de la Municipalidad respecto del Proyecto Las Maravillas en el lote N°3, para poder hacer la solicitud a Acueducto y Alcantarillado y con esta autorización municipal obtener el servicio de agua potable que ha sido solicitado y objeto del Recurso de Amparo, mientras se ventila la posibilidad de readjudicar ese lote a su nombre. 02. Posteriormente el Concejo podrá deliberar y verificar justificadamente, por medio de estudio social realizado, la readjudicación a favor de Ingrid Marcela Matarrita Reyes cédula 5-309-898 del lote N°3 del Proyecto de Lotificación del Barrio las Maravillas, el cual fue otorgado de manera fallida a la señora Karla Cerdas Peralta; revocando el Acuerdo tomado en la sesión Ordinaria N°26-2001, artículo 01, inciso 05 del 26 de Junio de 2001 y ordenar el otorgamiento de la respectiva escritura por el valor que corresponde en ese Proyecto; para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” Indica que la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Cruz mediante oficio SM-o133- 2017 del viernes 10 de Marzo de 2017 informó a los señores de Acueductos y Alcantarillados - Santa Cruz, lo acordado por el Concejo Municipal Santa Cruz en la sesión ordinaria 51-2016. Comenta que la Municipalidad ha realizado su función de otorgarle a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, un permiso provisional de uso de dominio público a título precario en el lote 3 del Proyecto Las Maravillas en el Cantón de Santa Cruz, conforme al artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que A y A Santa Cruz, con la autorización vertida por el Concejo Municipalidad de Santa Cruz puede otorgar ese permiso de disfrute de agua potable a favor de la señora Matarrita Reyes. La Municipalidad de Santa Cruz ha otorgado a la recurrente el permiso necesario ante A y A para que obtenga y disfrute del servicio agua potable. Ha sido la oficina de Acueductos y Alcantarillados de este Cantón la que no ha otorgado este permiso de acuerdo con lo dispuesto por este Concejo Municipal. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz que su representada no es competente en materia de suministro de agua potable o similar. Añade que la Secretaria Municipal del Concejo Municipal mediante oficio SM-0867-Ord.51-2016 de miércoles 14 de diciembre de 2016, le notifica el acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 51-2016, articulo 04, inciso 15 apartados, apartados 01,02 celebrada el día 13 de diciembre de 2016, por medio del cual el Concejo Municipal le otorgó a la señora Matarrita Reyes un permiso provisional de uso de dominio público a título de precario, conforme las disposiciones del artículo 154 de la LGPA, con el fin de que ella obtenga el acuerdo de la Municipalidad respecto del proyecto las Maravillas en el lote N°3 para poder hacer la solicitud a Acueductos y Alcantarillados y con esa autorización municipal obtener el servicio de agua potable. El acuerdo municipal le fue debidamente notificado, a la señora Matarrita Reyes, según el acta notificación 131220161136, de las 12.10 hrs del 19.12.2016. Indica que la propia recurrente reconoce que la finalidad de la actuación del ente municipal, pretende satisfacer que el ICAA, le preste el servicio de agua potable, motivo por el cual, la Municipalidad se ha ocupado y decidido por medio de acuerdo municipal, para que el ICAA; con base en este acuerdo y autorización, le confiera la prestación del servicio de agua potable, negando de manera rotunda cualquier inacción o inercia municipal. Resulta de la propia lectura del acuerdo municipal citado, que el ente municipal, se encuentra realizando todas las gestiones pertinentes y necesarias para en forma definitiva resolver por el fondo, el asunto de la propiedad del terreno lote No 3 a favor de la señora Matarrita Reyes. Comenta que el Concejo Municipal, otorgó autorización para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Sede Santa Cruz, presten el servicio de agua potable a la señora Matarrita Reyes. Concluye que se ha atendido y resuelto la solicitud, ese sentido. Así quedó acreditado en el Voto NO 2017-008366 que es recurso de amparo expediente No 16-012377-CO. Pide se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa bajo juramento Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que lo pretendido por la tutelada es un nuevo servicio de agua potable. Dice que en los meses de julio y setiembre de 2016, la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, interpuso Recursos de Amparo, tramitados en los expedientes Nos. 16-008533-0007-CO y 16- 01277-0007-CO, pretendiendo la instalación de servicio de agua potable en el inmueble que habita, dicha pretensión devino en reglamentariamente improcedente, toda vez que la señora Matarrita Reyes no era la propietaria registral del inmueble, para el que solicita el servicio en los informes rendidos en aquellas oportunidades, se señaló, entre otras cosas, que la Municipalidad de Santa Cruz, en su condición de propietaria registral del inmueble inscrito a Folio Real No. 5-118462-000, donde hoy se ubica el Barrio Las Maravillas, inició el proceso de fraccionamiento de ese inmueble, con el fin de dotar de lotes a familias pobres de la Ciudad de Santa Cruz con el fraccionamiento se inició también la instalación de los servicios públicos (agua, luz, teléfono), por lo que cada familia fue construyendo su casa de habitación, y que reglamentariamente, solo se puede otorgar el servicio a nombre del propietario registral del inmueble, o en su defecto, cuando es un poseedor de una finca sin inscribir. 2.-) En atención a la solicitud presentada ante la Unidad Cantonal de AyA - Santa Cruz, en respuesta se generó el oficio No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de fecha 08 de Agosto, suscrito por el señor Víctor Reyes Vargas, en su condición de Jefe de esa Oficina, dirigido a la Municipalidad de Santa Cruz, con copia a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, se indican los requisitos que debe presentar una persona interesada en los servicios que presta AyA, el oficio en mención fue recibido y firmado en la oficina de la Secretaría del Concejo y por la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, el 08 de Agosto del 2017. Dice que la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, cédula de identidad 5-0309-0898, solicita un servicio de agua potable, sin cumplir los requisitos solicitados en el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, a pesar de que en diferentes ocasiones, se le han indicado taxativamente, de conformidad del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015, y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, que para otorgar un nuevo servicio la finca para la que se solicita el nuevo servicio, de previo, debe contar con disponibilidad del servicio y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 que literalmente indica: Artículo 25.-. De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del titular del inmueble. Para el otorgamiento de un nuevo servicio, el propietario del inmueble deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En caso de persona física, original y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación. En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva Copia de Ia cédula de identidad de su representante legal y presentación original para su verificación. Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva. Que el solicitante no tenga deudas con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el Manual que definirá los procedimientos de este reglamento. Copia del plano de catastro. En caso de no contar con planos catastrados, el requisito podrá ser sustituido por un documento idóneo que cumpla con los fines para los cuales se solicita. Copia del permiso municipal de construcción vigente en caso de que se trate de una nueva edificación o desarrollo. En el caso de solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollan así como la cantidad y calidad de la descarga a verter asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente. Señalar que ningún funcionario de Acueductos y Alcantarillados puede autorizar un nuevo servicio sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, por otra parte, Ia Ley General de la Administración Pública y la Constitución Política en sus artículos 11, indica que todo funcionario público se debe a lo que la ley establece (Principio de Legalidad). Adicionalmente, informar que esta Cantonal, instaló una fuente pública a doscientos metros de este inmueble y de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan. Se debe tomar en cuenta que toda deuda generada por la prestación del servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el inmueble que lo recibe y el propietario registral también responde con su nombre por esa deuda, es por esta razón que se deja claro cuál es la “agua” consecuencias de la eventual instalación de un servicio a un inmueble determinado, la solicitud presentada por la señora Matarrita Reyes pretende que AyA le instale un servicio en un inmueble que no está registralmente a su nombre, unido a esto el Concejo Municipal solicita que con un permiso provisional de uso de dominio público a titulo precario sobre un bien inmueble que NO es de su propiedad. En el oficio de la Oficina Cantonal de Santa Cruz No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de fecha 08 de Agosto, se le indica al Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz cuales son los requisitos necesarios para obtener un nuevo servicio que Reglamentariamente AyA pide. Este documento también fue enviado a la Señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes. Es necesario que la Municipalidad de Santa Cruz determine si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y así solicitar el nuevo servicio a su nombre o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio su nombre. Cabe indicar que en el lote ocupado por la señora MATARRITA REYES, ya existe red de distribución de agua potable y que el lote cuenta con prevista, también, ya hay una fuente pública instalada a cerca de doscientos cincuenta metros de esta propiedad, por lo que la señora recurrente puede abastecerse de agua potable en la cantidad que requiera. La normativa reglamentaria, en relación con los requisitos es concordante no solo con el artículo 77 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015 y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, sino también con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable No.1634 del 14 de setiembre de 1953 y artículo 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, del 17 de octubre de 1974, que disponen que las deudas provenientes por el servicio de Cañerías y Alcantarillado Sanitario, imponen hipoteca legal sobre el bien inmueble en que recae la obligación de pagado. Artículo 77: La deuda proveniente del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA, impone hipoteca legal sobre el Inmueble que los recibe, siendo la propiedad la que por ley responde a las obligaciones del cliente ante éste (Ley No.1634, ley General de Agua Potable), lo anterior sin perjuicio de que AyA pueda indistintamente utilizar el juicio hipotecario, prendario o simple como medios compulsivos de pago. Las responsabilidades contrarias son transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de renuncia. Artículo 12.- La deuda proveniente del servicio de cañerías impone hipoteca legal sobre el bien o bienes en que recae la obligación de pagarlo. Artículo 4°- La deuda proveniente del servicio de alcantarillado sanitario Impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se suministre o legalmente deba suministrarse. Nótese que de la normativa expuesta, lo legalmente procedente es constituir hipoteca legal sobre el bien inmueble que recae la deuda, según los artículos y leyes en mención así como los incisos 0 y g) del articulo 2.2 y artículo 8 y 9 de la Ley de Cobro Judicial No. 8624, para la demanda en Vía de Ejecución Hipotecaria, para la recuperación de las eventuales facturas pendientes de pago, esto por la imposibilidad legal que tiene de brindar gratuitamente el servicio, según mandato legal contenido en Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015, y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, articulo a.- Del pago de los servicios los servicios prestados por AyA a sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros operadores. Pide se declare sin lugar el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso Reclama la recurrente que en el 2004 el Alcalde del ayuntamiento accionado, Pastor Gómez Ruiz, la ubicó en el lote No. 3 del Proyecto Municipal Las Maravillas; inmueble que se encuentra a nombre de la señora Karla Cerdas Peralta. El Concejo Municipal recurrido mediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de dominio público a titulo precario, a favor de la recurrente, con la finalidad de hacer factible la solicitud planteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio público de agua potable. No obstante, han pasado 13 años, de no contar con el suministro de agua potable pues el señor Víctor Reyes Vargas de la Unidad Cantonal RCH – Santa Cruz, no acató lo solicitado por la corporación accionada, y exige como requisito, que este sea solicitado por la propietaria registral. Reclama que la municipalidad recurrida no ha agilizado los trámites para emitir a su favor la declaratoria de propiedad sobre el lote No. 3, inmueble que cuenta, en la actualidad, con prevista de cañería; lo que lesiona el derecho al acceso al agua potable de su familia, y afecta su derecho a la salud. Por otra parte, manifiesta que hay ocasiones en las que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 26 de junio del 2001, el Concejo de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria No. 26-2001, artículo 1, inciso 05, del, acordó la lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual a la señora Karla Cerdas Peralta se le adjudicó el Lote #3 (Expediente 16-012377-0007-CO, voto 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016).

    b. El 14 de marzo de 2007, la recurrente Ingrid Marcela Matarrita Reyes solicitó al Concejo de Santa Cruz que “…procedan en acuerdo municipal a donarme este lote, que es de mucha necesidad para mi persona y mis queridos hijos. Asimismo llamen a la señora Karla Cerdas y la reubiquen en otro lote. Es de suma urgencia contar con agua potable y así evitar enfermedades en mi núcleo familiar…” ((Expediente 16-012377-0007-CO, voto 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016).

    c. Mediante acuerdo firme del 13 de diciembre de 2016 la Municipalidad de Santa Cruz recurrida dispuso un permiso provisional de uso de dominio público a título precario sobre el bien inmueble que interesa, a fin de que la tutelada Matarrita Reyes obtenga el servicio de agua potable ante Acueductos y Alcantarillados (informe de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz).

    d. Tal decisión fue notificada en forma personal a la tutelada y el 13 de marzo de 2017 se comunicó a AyA para lo que corresponda (informe de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz).

    e. La señora Matarrita Reyes presenta ante el AyA solicitud de instalación de servicio de agua en el inmueble en el que habita, que no está registralmente a su nombre que es un requisito del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    f. El Jefe de la Unidad Cantonal de AyA - Santa Cruz, Víctor Reyes Vargas, respondió a la Municipalidad de Santa Cruz, con copia a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, los requisitos que debe presentar una persona interesada en los servicios que presta AyA, por el oficio No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de 08 de Agosto del 2017, notificado ese mismo día; pues la tutelada Marcela Matarrita Reyes, cédula de identidad 5-0309-0898, solicita un servicio de agua potable (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    g. En el lote ocupado por la señora Matarrita Reyes, ya existe red de distribución de agua potable y el lote cuenta con prevista de agua (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    h. El AyA recurrido instaló una fuente pública a doscientos metros del inmueble en que habita la recurrente, de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que la Municipalidad de Santa Cruz haya determinado si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y así solicitar el nuevo servicio a su nombre o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio su nombre.

    IV.Sobre el fondo. En el presente asunto, la recurrente acude nuevamente ante esta Jurisdicción Constitucional y planteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio público de agua potable- en sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, la entidad corporativa de Santa Cruz recurrida acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente, ello no ha sido suficiente para que se le otorgue el servicio de agua potable por parte del AyA. Destaca que desde hace más de 10 años, hay ocasiones en las que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Al respecto, los representantes de la Municipalidad recurrida, en informe rendidos bajo juramento, con advertencia de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, y las pruebas aportadas a los autos, indican que en atención a lo ordenado en la sentencia 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016, a la señora Matarrita Reyes se le otorgó un permiso provisional de uso de dominio público a título de precario, conforme las disposiciones del artículo 154 de la LGPA, con el fin de que ella obtenga el acuerdo de la Municipalidad respecto del proyecto las Maravillas en el lote N°3 para poder hacer la solicitud a Acueductos y Alcantarillados y con esa autorización municipal obtener el servicio de agua potable. Agregan que el acuerdo municipal le fue debidamente notificado a la amparada Matarrita Reyes, según el acta notificación 131220161136, de las 12.10 hrs del 19 de diciembre de 2016. Añaden que actualmente, el ente municipal se encuentra realizando todas las gestiones pertinentes y necesarias para en forma definitiva resolver por el fondo, el asunto de la propiedad del terreno lote No 3 a favor de la señora Matarrita Reyes. De lo anterior, y en relación con la falta de requisitos para contar con el servicio de agua en la propiedad en la que habita la tutelada y en la que fue ubicada por la autoridad municipal recurrida, ya esta Sala se pronunció en la sentencia número 2016-14934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016, en el siguiente sentido:

    : “III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: (…) 2. Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. (…) c. El 26 de junio del 2001, el Concejo de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria No. 26-2001, artículo 1, inciso 05, del, acordó la lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual a la señora Karla Cerdas Peralta se le adjudicó el Lote #3 (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada).d. El 14 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al Concejo de Santa Cruz que “…procedan en acuerdo municipal a donarme este lote, que es de mucha necesidad para mi persona y mis queridos hijos. Asimismo llamen a la señora Karla Cerdas y la reubiquen en otro lote. Es de suma urgencia contar con agua potable y así evitar enfermedades en mi núcleo familiar…” (documento aportado por la recurrente). e. El 26 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al Concejo de Santa Cruz que se le adjudicara el lote que ocupa (documento aportado por la recurrente). f. El 21 de febrero de 2008, la Secretaría del Concejo de Santa Cruz recibió la nota de la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, quien manifestó lo siguiente: " Tengo 3 niños Andrey Josué Matarrita Reyes de 8 años, Genésis Dayana Matarrita Reyes y Yordana Matarrita Reyes, soy madre soltera y de escasos recursos, soy ocupante del lote No. 3 del Proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas No. 2 y mi problema es el siguiente, necesito un documento avalado por la Municipalidad, donde se me acredite como propietaria del lote N° 3, para poder tener servicio de agua potable" (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada). f. El 18 de marzo de 2008, en la Sesión Ordinaria No. 12-2008, artículo 4, inciso 14, el Concejo de Santa Cruz acordó por unanimidad: “ SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Para su correspondiente análisis, recomendación y dictamen de comisión, se le remite a la Comisión Especial de las Maravillas, la solicitud que hace la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes” (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada). g. El 28 de octubre de 2010, en Sesión Extraordinaria No. 27-2010, artículo 03, inciso 32, el Concejo de Santa Cruz acordó: " SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar una comisión especial, que será la encargada de hacer un análisis de la solicitud que presenta la señora Ingrid MM Reyes, del lote número 3 del proyecto de lotificación del Barrio las Maravillas esta comisión queda integrada por los señores regidores, Martín Vallejos Zúñiga, Consuelo Cubillo y el síndico Warner Rodríguez" (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada).

    IV.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia: Que el Concejo de Santa Cruz haya resuelto la solicitud presentada por la recurrente el 21 de febrero de 2008. (…)

    VI.- Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. La Administración, a la luz del artículo 41 Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En el presente asunto, del informe rendido por el presidente del Concejo de Santa Cruz, -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del amparo, tanto por esa autoridad como por la recurrente, ha sido debidamente acreditado que desde el 14 de marzo de 2007, ésta solicitó a ese órgano municipal se pusiera a su nombre el lote que ocupa y que el 26 de junio del 2001 fue adjudicado a otra persona. Justificó su pretensión en que era de suma urgencia contar con agua potable. Pretensión que reiteró el 26 de marzo de 2007 y el 21 de febrero de 2008. Respecto a esas gestiones se colige de los autos que el 18 de marzo de 2008, el Concejo de Santa Cruz acordó remitir la solicitud a la Comisión Especial de las Maravillas para su análisis, recomendación y dictamen. Sin embargo, más de dos años después, el 28 de octubre de 2010, acordó nombrar una comisión especial para hacer un análisis de esa petición. Sin que se desprenda del informe rendido y de la prueba aportada, que se haya realizado algún dictamen sobre tal pretensión y mucho menos, resuelto lo demandado por la recurrente. Más bien se indica que “…no existe solicitud de la recurrente de requisitos para instalar el agua, que provisionalmente sería viable conforme el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mientras se resuelve el estudio para una posible readjudicación”. De ahí que proceda la estimación del amparo en cuanto a este extremo, pues esa inaceptable que más de nueve años después, todavía el Concejo accionado no se haya pronunciado sobre lo requerido por la recurrente y a pesar de que le interesa para solicitar se le brinde el servicio de agua potable. (…) Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. Se ordena a Carlos Augusto Acuña Zúñiga, en su condición de presidente del Concejo de ese ayuntamiento, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que tome las medidas y gire las instrucciones que sean precisas para que se resuelva la solicitud presentada por la recurrente el 14 de marzo de 2007 y le notifique lo resuelto, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Augusto Acuña Zúñiga, o a quien ocupe el cargo de presidente del Concejo de Santa Cruz, en forma personal. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso.

    De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este recurso, en relación con la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala advierte, en el mismo sentido que lo hace en su informe el representante del AyA recurrido, que han pasado diez años desde que la tutelada pidió a esa Municipalidad dar una respuesta al problema de titulación de la propiedad en la que habita, que es un requisito necesario para gestionar el servicio de agua potable ante el AyA, sin que a la fecha la autoridad municipal recurrida haya resuelto de manera definitiva lo que corresponde, en relación con el terreno lote No 3 en que habita la recurrente Matarrita Reyes; pese a que en el voto número 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016 dictado en el expediente número 16-012377-0007-CO, se le ordenó dar una solución definitiva al mismo problema que aquí se plantea. En efecto, no se desprende del informe rendido ni de la prueba aportada en este asunto, que a la fecha la Municipalidad recurrida haya dictado acto alguno que defina si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y solicitar el nuevo servicio de agua a su nombre; o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio su nombre. Lo único que hizo la autoridad municipal -mediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016-, fue otorgar un permiso provisional de uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente, que no es suficiente para que se le instale el servicio. En virtud de ello, el AyA –pese haber advertido con claridad la necesidad del requisito que se echa de menos- continúa a la espera de una respuesta de la Municipalidad que defina la titularidad sobre el bien inmueble, necesario para responder por la prestación del servicio de agua a la tutelada. Así las cosas, queda en evidencia que existe el problema de falta de definición de titularidad sobre el bien en el que habita la tutelada, que es necesaria para establecer el responsable del servicio de agua potable que presta el AyA. Queda claro también que la competencia para definir cómo dar una solución al problema que impide cumplir los requisitos para abastecerse de agua potable es de la Municipalidad de Santa Cruz que acordó, el 26 de junio del 2001, la lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual adjudicó el Lote #3 a un tercero pero se lo dio en posesión a la recurrente; sin que a la fecha haya emitido acciones, ni acto administrativo alguno a efecto de dar una solución real a la tutelada y, por el contrario, esta no ha podido formalizar la solicitud de prestación del servicio de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por ello, estima este Tribunal que las autoridades recurridas de la Municipalidad de Santa Cruz han sido omisas en el cumplimiento de sus deberes, en tutela del derecho a la prestación del servicio de agua de la tutelada y demás familiares que habitan en esa vivienda, que les fuera facilitada en la localidad de cita por parte del propio ente corporativa. Por otro lado procede descartar el recurso en cuanto se dirige contra el AyA pues del informe dado a esta Sala por parte del encargado de la Oficina Cantonal del AyA recurrido, -bajo la gravedad de juramento, debidamente advertido de las consecuencias incluso penales que prevé la ley de esta Jurisdicción-, ante la problemática indicada, en el lote ocupado por la señora Matarrita Reyes, se cuenta con una red de distribución de agua potable y el lote cuenta con prevista, de la que podrá disponer la tutelada una vez que la Municipalidad dé una solución definitiva al problema de propiedad en cuestión. Además, el AyA instaló una fuente pública a doscientos metros del inmueble en que habita la recurrente, de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan; lo que constituye un acto que permite mitigar los efectos negativos de la inoperancia de la Municipalidad recurrida. Así las cosas, la Sala concluye que en el presente caso, han sido las autoridades municipales recurridas las que no han realizado los actos necesarios y suficientes, necesarios para tramitar el abastecimiento de agua en el lote en que ubicó a la tutelada y a su familia; y tendrá que definir lo que corresponda para brindar una solución al problema de propiedad que impide se formalice la gestión de prestación del servicio de agua potable.

    V.- Conclusión . Con base en las consideraciones anteriores, procede declarar con lugar el presente recurso de amparo únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Santa Cruz, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia, como en efecto se hace.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Santa Cruz. Se ordena a Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y a María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar de inmediato las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución definitiva al problema de titulación del lote N°3 del Proyecto Las Maravillas, que permita formalizar la solicitud del servicio de agua potable ante Acueductos y Alcantarillados, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, dentro del marco de la legalidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. EN lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y a María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H7G09MZBKAQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170169240007CO* Res. Nº 2018000568 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente número 17-016924-0007-CO, interpuesto por INGRID MARCELA MATARRITA REYES, cédula de identidad No. 0503090898, a favor de ANDREY JOSUÉ MATARRITA REYES, GÉNESIS DAYANA MATARRITA REYES y YORDANA MATARRITA REYES, contra LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

    Resultando:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 27 de octubre de 2017, la recurrente interpone recurso de amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y manifiesta que, en el 2004 el Alcalde del ayuntamiento accionado, Pastor Gómez Ruiz, la ubicó en el lote No. 3 del Proyecto Municipal Las Maravillas. Sostiene que dicho inmueble, se encuentra a nombre de la señora Karla Cerdas Peralta. Aduce que en el 2017 se cumplieron 13 años, de no contar con el suministro de agua potable. Señala que el Concejo Municipal recurrido mediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente. Lo anterior, con la finalidad de hacer factible la solicitud planteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio público de agua potable. No obstante, asegura que la inercia de la municipalidad accionada, le impide cumplir con los requisitos para que se le otorgue el servicio. A pesar de tal pedimento, el señor Víctor Reyes Vargas de la Unidad Cantonal RCH - Santa Cruz, no acató lo solicitado por la corporación accionada, por el contrario, exigió como requisito, el ser propietaria registral, para poder firmar la solicitud del servicio de cañería. Alega que la municipalidad recurrida no ha agilizado los trámites para emitir a su favor, la declaratoria de propiedad sobre el lote No. 3, inmueble que cuenta, en la actualidad, con prevista de cañería. Considera que tal negativa lesiona el derecho al acceso al agua potable de su familia, lo que afecta su derecho a la salud. Por otra parte, manifiesta que hay ocasiones en las que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Por consiguiente, acude a la Sala en protección de los derechos fundamentales de los amparados y solicita que se declare con lugar el recurso, con las consecuencias legales que esto implique Solicita que se declare con lugar el recurso.

    2.- La resolución de las 13:24 horas del 01 de noviembre de 2017 que da curso a este amparo fue debidamente notificada a las autoridades recurridas el 20 de ese mes.

    3.- Informa bajo juramento Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz que por acuerdo del 26 de junio de 2001 a la señora Karla Cerdas Peralta, se le ingresó en un Proyecto de lotificación en el Barrio Las Maravillas de ese Cantón otorgándole la Municipalidad de Santa Cruz el lote número 3, y en razón de que la señora Cerdas Peralta no hizo ocupación de ese lote 3, la recurrente Ingrid Marcela Matarrita Reyes procedió a ocupar ese inmueble y luego a solicitar su adjudicación. Añade que a la Municipalidad de Santa Cruz no le corresponde otorgar permiso de suministro de agua potable, esa competencia es de Acueductos y Alcantarillados (A y A). Añade que el Concejo Municipal de Santa Cruz mediante acuerdo tomado en la sesión ordinaria 51-2016, Artículo 04, Inciso 15, apartado 01 y 02 celebrada el 13 de Diciembre de 2016 acordó: SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: 01. Con dispensa de trámite de Comisión, sea aprueba el Dictamen bajo oficio AC-173-2016. Con el fin de cumplir can lo ordenado por la Sala Constitucional y en respuesta a lo solicitado por la Señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, este Concejo Municipal de acuerdo al artículo 154 de la Ley de la Administración Pública, podrá otorgar un permiso provisional de uso de dominio público a título precario a la señora Matarrita Reyes con el fin de que ella obtenga el Acuerdo de la Municipalidad respecto del Proyecto Las Maravillas en el lote N°3, para poder hacer la solicitud a Acueducto y Alcantarillado y con esta autorización municipal obtener el servicio de agua potable que ha sido solicitado y objeto del Recurso de Amparo, mientras se ventila la posibilidad de readjudicar ese lote a su nombre. 02. Posteriormente el Concejo podrá deliberar y verificar justificadamente, por medio de estudio social realizado, la readjudicación a favor de Ingrid Marcela Matarrita Reyes cédula 5-309-898 del lote N°3 del Proyecto de Lotificación del Barrio las Maravillas, el cual fue otorgado de manera fallida a la señora Karla Cerdas Peralta; revocando el Acuerdo tomado en la sesión Ordinaria N°26-2001, artículo 01, inciso 05 del 26 de Junio de 2001 y ordenar el otorgamiento de la respectiva escritura por el valor que corresponde en ese Proyecto; para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO.” Indica que la Secretaría del Concejo Municipal de Santa Cruz mediante oficio SM-o133- 2017 del viernes 10 de Marzo de 2017 informó a los señores de Acueductos y Alcantarillados - Santa Cruz, lo acordado por el Concejo Municipal Santa Cruz en la sesión ordinaria 51-2016. Comenta que la Municipalidad ha realizado su función de otorgarle a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, un permiso provisional de uso de dominio público a título precario en el lote 3 del Proyecto Las Maravillas en el Cantón de Santa Cruz, conforme al artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, por lo que A y A Santa Cruz, con la autorización vertida por el Concejo Municipalidad de Santa Cruz puede otorgar ese permiso de disfrute de agua potable a favor de la señora Matarrita Reyes. La Municipalidad de Santa Cruz ha otorgado a la recurrente el permiso necesario ante A y A para que obtenga y disfrute del servicio agua potable. Ha sido la oficina de Acueductos y Alcantarillados de este Cantón la que no ha otorgado este permiso de acuerdo con lo dispuesto por este Concejo Municipal. Pide se declare sin lugar el recurso.

    4.- Informa bajo juramento María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa de la Municipalidad de Santa Cruz que su representada no es competente en materia de suministro de agua potable o similar. Añade que la Secretaria Municipal del Concejo Municipal mediante oficio SM-0867-Ord.51-2016 de miércoles 14 de diciembre de 2016, le notifica el acuerdo municipal tomado en la sesión ordinaria 51-2016, articulo 04, inciso 15 apartados, apartados 01,02 celebrada el día 13 de diciembre de 2016, por medio del cual el Concejo Municipal le otorgó a la señora Matarrita Reyes un permiso provisional de uso de dominio público a título de precario, conforme las disposiciones del artículo 154 de la LGPA, con el fin de que ella obtenga el acuerdo de la Municipalidad respecto del proyecto las Maravillas en el lote N°3 para poder hacer la solicitud a Acueductos y Alcantarillados y con esa autorización municipal obtener el servicio de agua potable. El acuerdo municipal le fue debidamente notificado, a la señora Matarrita Reyes, según el acta notificación 131220161136, de las 12.10 hrs del 19.12.2016. Indica que la propia recurrente reconoce que la finalidad de la actuación del ente municipal, pretende satisfacer que el ICAA, le preste el servicio de agua potable, motivo por el cual, la Municipalidad se ha ocupado y decidido por medio de acuerdo municipal, para que el ICAA; con base en este acuerdo y autorización, le confiera la prestación del servicio de agua potable, negando de manera rotunda cualquier inacción o inercia municipal. Resulta de la propia lectura del acuerdo municipal citado, que el ente municipal, se encuentra realizando todas las gestiones pertinentes y necesarias para en forma definitiva resolver por el fondo, el asunto de la propiedad del terreno lote No 3 a favor de la señora Matarrita Reyes. Comenta que el Concejo Municipal, otorgó autorización para que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Sede Santa Cruz, presten el servicio de agua potable a la señora Matarrita Reyes. Concluye que se ha atendido y resuelto la solicitud, ese sentido. Así quedó acreditado en el Voto NO 2017-008366 que es recurso de amparo expediente No 16-012377-CO. Pide se declare sin lugar el recurso.

    5.- Informa bajo juramento Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) que lo pretendido por la tutelada es un nuevo servicio de agua potable. Dice que en los meses de julio y setiembre de 2016, la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, interpuso Recursos de Amparo, tramitados en los expedientes Nos. 16-008533-0007-CO y 16- 01277-0007-CO, pretendiendo la instalación de servicio de agua potable en el inmueble que habita, dicha pretensión devino en reglamentariamente improcedente, toda vez que la señora Matarrita Reyes no era la propietaria registral del inmueble, para el que solicita el servicio en los informes rendidos en aquellas oportunidades, se señaló, entre otras cosas, que la Municipalidad de Santa Cruz, en su condición de propietaria registral del inmueble inscrito a Folio Real No. 5-118462-000, donde hoy se ubica el Barrio Las Maravillas, inició el proceso de fraccionamiento de ese inmueble, con el fin de dotar de lotes a familias pobres de la Ciudad de Santa Cruz con el fraccionamiento se inició también la instalación de los servicios públicos (agua, luz, teléfono), por lo que cada familia fue construyendo su casa de habitación, y que reglamentariamente, solo se puede otorgar el servicio a nombre del propietario registral del inmueble, o en su defecto, cuando es un poseedor de una finca sin inscribir. 2.-) En atención a la solicitud presentada ante la Unidad Cantonal de AyA - Santa Cruz, en respuesta se generó el oficio No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de fecha 08 de Agosto, suscrito por el señor Víctor Reyes Vargas, en su condición de Jefe de esa Oficina, dirigido a la Municipalidad de Santa Cruz, con copia a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, se indican los requisitos que debe presentar una persona interesada en los servicios que presta AyA, el oficio en mención fue recibido y firmado en la oficina de la Secretaría del Concejo y por la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, el 08 de Agosto del 2017. Dice que la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, cédula de identidad 5-0309-0898, solicita un servicio de agua potable, sin cumplir los requisitos solicitados en el Reglamento de Prestación de Servicios de AyA, a pesar de que en diferentes ocasiones, se le han indicado taxativamente, de conformidad del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015, y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, que para otorgar un nuevo servicio la finca para la que se solicita el nuevo servicio, de previo, debe contar con disponibilidad del servicio y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 que literalmente indica: Artículo 25.-. De los requisitos para la solicitud de un nuevo servicio por parte del titular del inmueble. Para el otorgamiento de un nuevo servicio, el propietario del inmueble deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos: Solicitud del servicio debidamente completa y firmada por el propietario registral, apoderado, o el albacea, según corresponda. En caso de persona física, original y copia de la cédula de identidad, de residencia o pasaporte vigente para su verificación. En caso de personas jurídicas, certificación de personería vigente con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva Copia de Ia cédula de identidad de su representante legal y presentación original para su verificación. Certificación vigente del inmueble con un máximo de 30 días de emitida. Tratándose de certificaciones digitales, conforme a la vigencia legal respectiva. Que el solicitante no tenga deudas con AyA. Se exceptúan los casos definidos en el Manual que definirá los procedimientos de este reglamento. Copia del plano de catastro. En caso de no contar con planos catastrados, el requisito podrá ser sustituido por un documento idóneo que cumpla con los fines para los cuales se solicita. Copia del permiso municipal de construcción vigente en caso de que se trate de una nueva edificación o desarrollo. En el caso de solicitudes de nuevos servicios para actividades que generen aguas residuales de tipo especiales, el interesado deberá presentar una declaración jurada en la que indique que la descarga al alcantarillado sanitario cumplirá con el reglamento y nota de aprobación del Ministerio de Salud, que describa el tipo de actividad a desarrollan así como la cantidad y calidad de la descarga a verter asimismo la especificación del sistema de tratamiento para cumplir con la normativa ambiental vigente. Señalar que ningún funcionario de Acueductos y Alcantarillados puede autorizar un nuevo servicio sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, por otra parte, Ia Ley General de la Administración Pública y la Constitución Política en sus artículos 11, indica que todo funcionario público se debe a lo que la ley establece (Principio de Legalidad). Adicionalmente, informar que esta Cantonal, instaló una fuente pública a doscientos metros de este inmueble y de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan. Se debe tomar en cuenta que toda deuda generada por la prestación del servicio de agua potable impone hipoteca legal sobre el inmueble que lo recibe y el propietario registral también responde con su nombre por esa deuda, es por esta razón que se deja claro cuál es la “agua” consecuencias de la eventual instalación de un servicio a un inmueble determinado, la solicitud presentada por la señora Matarrita Reyes pretende que AyA le instale un servicio en un inmueble que no está registralmente a su nombre, unido a esto el Concejo Municipal solicita que con un permiso provisional de uso de dominio público a titulo precario sobre un bien inmueble que NO es de su propiedad. En el oficio de la Oficina Cantonal de Santa Cruz No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de fecha 08 de Agosto, se le indica al Secretario del Concejo Municipal de la Municipalidad de Santa Cruz cuales son los requisitos necesarios para obtener un nuevo servicio que Reglamentariamente AyA pide. Este documento también fue enviado a la Señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes. Es necesario que la Municipalidad de Santa Cruz determine si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y así solicitar el nuevo servicio a su nombre o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio su nombre. Cabe indicar que en el lote ocupado por la señora MATARRITA REYES, ya existe red de distribución de agua potable y que el lote cuenta con prevista, también, ya hay una fuente pública instalada a cerca de doscientos cincuenta metros de esta propiedad, por lo que la señora recurrente puede abastecerse de agua potable en la cantidad que requiera. La normativa reglamentaria, en relación con los requisitos es concordante no solo con el artículo 77 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015 y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, sino también con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable No.1634 del 14 de setiembre de 1953 y artículo 4 de la Ley Préstamo BCIE para II Etapa Acueducto Metropolitano y Otras Obras No.5595, del 17 de octubre de 1974, que disponen que las deudas provenientes por el servicio de Cañerías y Alcantarillado Sanitario, imponen hipoteca legal sobre el bien inmueble en que recae la obligación de pagado. Artículo 77: La deuda proveniente del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario que brinda AyA, impone hipoteca legal sobre el Inmueble que los recibe, siendo la propiedad la que por ley responde a las obligaciones del cliente ante éste (Ley No.1634, ley General de Agua Potable), lo anterior sin perjuicio de que AyA pueda indistintamente utilizar el juicio hipotecario, prendario o simple como medios compulsivos de pago. Las responsabilidades contrarias son transferidas de propietario a propietario sin posibilidad de renuncia. Artículo 12.- La deuda proveniente del servicio de cañerías impone hipoteca legal sobre el bien o bienes en que recae la obligación de pagarlo. Artículo 4°- La deuda proveniente del servicio de alcantarillado sanitario Impone hipoteca legal sobre el bien o bienes inmuebles a los que se suministre o legalmente deba suministrarse. Nótese que de la normativa expuesta, lo legalmente procedente es constituir hipoteca legal sobre el bien inmueble que recae la deuda, según los artículos y leyes en mención así como los incisos 0 y g) del articulo 2.2 y artículo 8 y 9 de la Ley de Cobro Judicial No. 8624, para la demanda en Vía de Ejecución Hipotecaria, para la recuperación de las eventuales facturas pendientes de pago, esto por la imposibilidad legal que tiene de brindar gratuitamente el servicio, según mandato legal contenido en Reglamento para la Prestación de los Servicios de AyA, publicado en La Gaceta No. 77 del miércoles 22 de abril de 2015, y la reforma publicada en La Gaceta No. 106 del jueves 2 de junio 2016, articulo a.- Del pago de los servicios los servicios prestados por AyA a sus usuarios, por ley no podrán ser gratuitos, así se trate de entidades públicas nacionales, regionales, municipales u otros operadores. Pide se declare sin lugar el recurso.

    6.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Cruz Castro; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso Reclama la recurrente que en el 2004 el Alcalde del ayuntamiento accionado, Pastor Gómez Ruiz, la ubicó en el lote No. 3 del Proyecto Municipal Las Maravillas; inmueble que se encuentra a nombre de la señora Karla Cerdas Peralta. El Concejo Municipal recurrido mediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de dominio público a titulo precario, a favor de la recurrente, con la finalidad de hacer factible la solicitud planteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio público de agua potable. No obstante, han pasado 13 años, de no contar con el suministro de agua potable pues el señor Víctor Reyes Vargas de la Unidad Cantonal RCH – Santa Cruz, no acató lo solicitado por la corporación accionada, y exige como requisito, que este sea solicitado por la propietaria registral. Reclama que la municipalidad recurrida no ha agilizado los trámites para emitir a su favor la declaratoria de propiedad sobre el lote No. 3, inmueble que cuenta, en la actualidad, con prevista de cañería; lo que lesiona el derecho al acceso al agua potable de su familia, y afecta su derecho a la salud. Por otra parte, manifiesta que hay ocasiones en las que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Estima que le han violado sus derechos fundamentales, lo que solicita se declare con lugar el recurso con las consecuencias de ley.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial:

    a. El 26 de junio del 2001, el Concejo de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria No. 26-2001, artículo 1, inciso 05, del, acordó la lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual a la señora Karla Cerdas Peralta se le adjudicó el Lote #3 (Expediente 16-012377-0007-CO, voto 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016).

    b. El 14 de marzo de 2007, la recurrente Ingrid Marcela Matarrita Reyes solicitó al Concejo de Santa Cruz que “…procedan en acuerdo municipal a donarme este lote, que es de mucha necesidad para mi persona y mis queridos hijos. Asimismo llamen a la señora Karla Cerdas y la reubiquen en otro lote. Es de suma urgencia contar con agua potable y así evitar enfermedades en mi núcleo familiar…” ((Expediente 16-012377-0007-CO, voto 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016).

    c. Mediante acuerdo firme del 13 de diciembre de 2016 la Municipalidad de Santa Cruz recurrida dispuso un permiso provisional de uso de dominio público a título precario sobre el bien inmueble que interesa, a fin de que la tutelada Matarrita Reyes obtenga el servicio de agua potable ante Acueductos y Alcantarillados (informe de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz).

    d. Tal decisión fue notificada en forma personal a la tutelada y el 13 de marzo de 2017 se comunicó a AyA para lo que corresponda (informe de Presidenta del Concejo Municipal Santa Cruz).

    e. La señora Matarrita Reyes presenta ante el AyA solicitud de instalación de servicio de agua en el inmueble en el que habita, que no está registralmente a su nombre que es un requisito del Reglamento de Prestación de Servicios de AyA (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    f. El Jefe de la Unidad Cantonal de AyA - Santa Cruz, Víctor Reyes Vargas, respondió a la Municipalidad de Santa Cruz, con copia a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, los requisitos que debe presentar una persona interesada en los servicios que presta AyA, por el oficio No. GSP-RCH-SC-2017-00470, de 08 de Agosto del 2017, notificado ese mismo día; pues la tutelada Marcela Matarrita Reyes, cédula de identidad 5-0309-0898, solicita un servicio de agua potable (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    g. En el lote ocupado por la señora Matarrita Reyes, ya existe red de distribución de agua potable y el lote cuenta con prevista de agua (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    h. El AyA recurrido instaló una fuente pública a doscientos metros del inmueble en que habita la recurrente, de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan (informe de Víctor Reyes Vargas, en su condición de encargado de la Oficina Cantonal del AyA).

    III.- Hechos no probados. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:

    a. Que la Municipalidad de Santa Cruz haya determinado si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y así solicitar el nuevo servicio a su nombre o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio su nombre.

    IV.Sobre el fondo. En el presente asunto, la recurrente acude nuevamente ante esta Jurisdicción Constitucional y planteada ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, para la prestación del servicio público de agua potable- en sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016, la entidad corporativa de Santa Cruz recurrida acordó por unanimidad, el otorgamiento de un permiso provisional de uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente, ello no ha sido suficiente para que se le otorgue el servicio de agua potable por parte del AyA. Destaca que desde hace más de 10 años, hay ocasiones en las que sus hijos tienen que ir a la escuela sin bañarse, por no contar con agua potable. Al respecto, los representantes de la Municipalidad recurrida, en informe rendidos bajo juramento, con advertencia de las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción, y las pruebas aportadas a los autos, indican que en atención a lo ordenado en la sentencia 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016, a la señora Matarrita Reyes se le otorgó un permiso provisional de uso de dominio público a título de precario, conforme las disposiciones del artículo 154 de la LGPA, con el fin de que ella obtenga el acuerdo de la Municipalidad respecto del proyecto las Maravillas en el lote N°3 para poder hacer la solicitud a Acueductos y Alcantarillados y con esa autorización municipal obtener el servicio de agua potable. Agregan que el acuerdo municipal le fue debidamente notificado a la amparada Matarrita Reyes, según el acta notificación 131220161136, de las 12.10 hrs del 19 de diciembre de 2016. Añaden que actualmente, el ente municipal se encuentra realizando todas las gestiones pertinentes y necesarias para en forma definitiva resolver por el fondo, el asunto de la propiedad del terreno lote No 3 a favor de la señora Matarrita Reyes. De lo anterior, y en relación con la falta de requisitos para contar con el servicio de agua en la propiedad en la que habita la tutelada y en la que fue ubicada por la autoridad municipal recurrida, ya esta Sala se pronunció en la sentencia número 2016-14934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016, en el siguiente sentido:

    : “III.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque los recurridos hayan omitido referirse a ellos según lo prevenido en el auto inicial: (…) 2. Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. (…) c. El 26 de junio del 2001, el Concejo de Santa Cruz en la Sesión Ordinaria No. 26-2001, artículo 1, inciso 05, del, acordó la lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual a la señora Karla Cerdas Peralta se le adjudicó el Lote #3 (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada).d. El 14 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al Concejo de Santa Cruz que “…procedan en acuerdo municipal a donarme este lote, que es de mucha necesidad para mi persona y mis queridos hijos. Asimismo llamen a la señora Karla Cerdas y la reubiquen en otro lote. Es de suma urgencia contar con agua potable y así evitar enfermedades en mi núcleo familiar…” (documento aportado por la recurrente). e. El 26 de marzo de 2007, la recurrente solicitó al Concejo de Santa Cruz que se le adjudicara el lote que ocupa (documento aportado por la recurrente). f. El 21 de febrero de 2008, la Secretaría del Concejo de Santa Cruz recibió la nota de la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes, quien manifestó lo siguiente: " Tengo 3 niños Andrey Josué Matarrita Reyes de 8 años, Genésis Dayana Matarrita Reyes y Yordana Matarrita Reyes, soy madre soltera y de escasos recursos, soy ocupante del lote No. 3 del Proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas No. 2 y mi problema es el siguiente, necesito un documento avalado por la Municipalidad, donde se me acredite como propietaria del lote N° 3, para poder tener servicio de agua potable" (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada). f. El 18 de marzo de 2008, en la Sesión Ordinaria No. 12-2008, artículo 4, inciso 14, el Concejo de Santa Cruz acordó por unanimidad: “ SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Para su correspondiente análisis, recomendación y dictamen de comisión, se le remite a la Comisión Especial de las Maravillas, la solicitud que hace la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes” (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada). g. El 28 de octubre de 2010, en Sesión Extraordinaria No. 27-2010, artículo 03, inciso 32, el Concejo de Santa Cruz acordó: " SE ACUERDA POR UNANIMIDAD: Nombrar una comisión especial, que será la encargada de hacer un análisis de la solicitud que presenta la señora Ingrid MM Reyes, del lote número 3 del proyecto de lotificación del Barrio las Maravillas esta comisión queda integrada por los señores regidores, Martín Vallejos Zúñiga, Consuelo Cubillo y el síndico Warner Rodríguez" (informe del Presidente del Concejo de Santa Cruz y prueba documental aportada).

    IV.- Hecho no probado. Se considera indemostrado el siguiente hecho de relevancia: Que el Concejo de Santa Cruz haya resuelto la solicitud presentada por la recurrente el 21 de febrero de 2008. (…)

    VI.- Respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. La Administración, a la luz del artículo 41 Constitucional, tiene la obligación de garantizarle a la ciudadanía el cumplimiento de la justicia pronta y cumplida, sin denegación, lo que implica, en el ámbito de la justicia administrativa, su obligación de decidir con diligencia y celeridad los reclamos planteados por los administrados, de tal manera que su resolución sea congruente con los extremos alegados, así como de comunicarles a los interesados lo dispuesto, todo ello dentro de un plazo razonable. En el presente asunto, del informe rendido por el presidente del Concejo de Santa Cruz, -que se tiene por dado bajo fe de juramento con las consecuencias, incluso penales, previstas en el artículo 44 de la Ley que rige esta Jurisdicción- y la prueba aportada para la resolución del amparo, tanto por esa autoridad como por la recurrente, ha sido debidamente acreditado que desde el 14 de marzo de 2007, ésta solicitó a ese órgano municipal se pusiera a su nombre el lote que ocupa y que el 26 de junio del 2001 fue adjudicado a otra persona. Justificó su pretensión en que era de suma urgencia contar con agua potable. Pretensión que reiteró el 26 de marzo de 2007 y el 21 de febrero de 2008. Respecto a esas gestiones se colige de los autos que el 18 de marzo de 2008, el Concejo de Santa Cruz acordó remitir la solicitud a la Comisión Especial de las Maravillas para su análisis, recomendación y dictamen. Sin embargo, más de dos años después, el 28 de octubre de 2010, acordó nombrar una comisión especial para hacer un análisis de esa petición. Sin que se desprenda del informe rendido y de la prueba aportada, que se haya realizado algún dictamen sobre tal pretensión y mucho menos, resuelto lo demandado por la recurrente. Más bien se indica que “…no existe solicitud de la recurrente de requisitos para instalar el agua, que provisionalmente sería viable conforme el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, mientras se resuelve el estudio para una posible readjudicación”. De ahí que proceda la estimación del amparo en cuanto a este extremo, pues esa inaceptable que más de nueve años después, todavía el Concejo accionado no se haya pronunciado sobre lo requerido por la recurrente y a pesar de que le interesa para solicitar se le brinde el servicio de agua potable. (…) Por tanto: Se declara con lugar el recurso, únicamente, respecto a la Municipalidad de Santa Cruz. Se ordena a Carlos Augusto Acuña Zúñiga, en su condición de presidente del Concejo de ese ayuntamiento, o a quien en su lugar ocupe ese cargo, que tome las medidas y gire las instrucciones que sean precisas para que se resuelva la solicitud presentada por la recurrente el 14 de marzo de 2007 y le notifique lo resuelto, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta resolución. Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, con base en lo establecido en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de fundamento a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese esta resolución a Carlos Augusto Acuña Zúñiga, o a quien ocupe el cargo de presidente del Concejo de Santa Cruz, en forma personal. En cuanto al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, se declara sin lugar el recurso.

    De los hechos que se tienen por debidamente demostrados en este recurso, en relación con la sentencia parcialmente transcrita, esta Sala advierte, en el mismo sentido que lo hace en su informe el representante del AyA recurrido, que han pasado diez años desde que la tutelada pidió a esa Municipalidad dar una respuesta al problema de titulación de la propiedad en la que habita, que es un requisito necesario para gestionar el servicio de agua potable ante el AyA, sin que a la fecha la autoridad municipal recurrida haya resuelto de manera definitiva lo que corresponde, en relación con el terreno lote No 3 en que habita la recurrente Matarrita Reyes; pese a que en el voto número 16-014934 de las 09:05 horas del 14 de octubre de 2016 dictado en el expediente número 16-012377-0007-CO, se le ordenó dar una solución definitiva al mismo problema que aquí se plantea. En efecto, no se desprende del informe rendido ni de la prueba aportada en este asunto, que a la fecha la Municipalidad recurrida haya dictado acto alguno que defina si es factible readjudicar el Lote N° 3 a la señora Ingrid Marcela Matarrita Reyes y solicitar el nuevo servicio de agua a su nombre; o en su defecto, solicitarle a la propietaria registral, que realice las gestiones para la solicitud de inspección de disponibilidad del servicio de agua potable al inmueble indicado y la posterior instalación del nuevo servicio su nombre. Lo único que hizo la autoridad municipal -mediante sesión ordinaria No. 51-2016 celebrada el 13 de noviembre de 2016-, fue otorgar un permiso provisional de uso de dominio público a título precario, a favor de la recurrente, que no es suficiente para que se le instale el servicio. En virtud de ello, el AyA –pese haber advertido con claridad la necesidad del requisito que se echa de menos- continúa a la espera de una respuesta de la Municipalidad que defina la titularidad sobre el bien inmueble, necesario para responder por la prestación del servicio de agua a la tutelada. Así las cosas, queda en evidencia que existe el problema de falta de definición de titularidad sobre el bien en el que habita la tutelada, que es necesaria para establecer el responsable del servicio de agua potable que presta el AyA. Queda claro también que la competencia para definir cómo dar una solución al problema que impide cumplir los requisitos para abastecerse de agua potable es de la Municipalidad de Santa Cruz que acordó, el 26 de junio del 2001, la lista de beneficiarios para el proyecto de Lotificación del Barrio Las Maravillas, en la cual adjudicó el Lote #3 a un tercero pero se lo dio en posesión a la recurrente; sin que a la fecha haya emitido acciones, ni acto administrativo alguno a efecto de dar una solución real a la tutelada y, por el contrario, esta no ha podido formalizar la solicitud de prestación del servicio de agua ante el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Por ello, estima este Tribunal que las autoridades recurridas de la Municipalidad de Santa Cruz han sido omisas en el cumplimiento de sus deberes, en tutela del derecho a la prestación del servicio de agua de la tutelada y demás familiares que habitan en esa vivienda, que les fuera facilitada en la localidad de cita por parte del propio ente corporativa. Por otro lado procede descartar el recurso en cuanto se dirige contra el AyA pues del informe dado a esta Sala por parte del encargado de la Oficina Cantonal del AyA recurrido, -bajo la gravedad de juramento, debidamente advertido de las consecuencias incluso penales que prevé la ley de esta Jurisdicción-, ante la problemática indicada, en el lote ocupado por la señora Matarrita Reyes, se cuenta con una red de distribución de agua potable y el lote cuenta con prevista, de la que podrá disponer la tutelada una vez que la Municipalidad dé una solución definitiva al problema de propiedad en cuestión. Además, el AyA instaló una fuente pública a doscientos metros del inmueble en que habita la recurrente, de la cual se pueden abastecer todos los usuarios que a bien lo tengan; lo que constituye un acto que permite mitigar los efectos negativos de la inoperancia de la Municipalidad recurrida. Así las cosas, la Sala concluye que en el presente caso, han sido las autoridades municipales recurridas las que no han realizado los actos necesarios y suficientes, necesarios para tramitar el abastecimiento de agua en el lote en que ubicó a la tutelada y a su familia; y tendrá que definir lo que corresponda para brindar una solución al problema de propiedad que impide se formalice la gestión de prestación del servicio de agua potable.

    V.- Conclusión . Con base en las consideraciones anteriores, procede declarar con lugar el presente recurso de amparo únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Santa Cruz, con las consecuencias que se detallan en la parte dispositiva de esta sentencia, como en efecto se hace.

    VI.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial" , aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara con lugar el recurso únicamente en cuanto se dirige contra la Municipalidad de Santa Cruz. Se ordena a Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y a María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, coordinar de inmediato las acciones que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias para dar una solución definitiva al problema de titulación del lote N°3 del Proyecto Las Maravillas, que permita formalizar la solicitud del servicio de agua potable ante Acueductos y Alcantarillados, en el plazo de UN MES, contado a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte a las autoridades recurridas que, dentro del marco de la legalidad, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Santa Cruz al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. EN lo demás se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Disnarda Cubillo Vargas en su calidad de Presidenta del Concejo Municipal y a María Rosa López Gutiérrez, en su condición de Alcaldesa, ambas de la Municipalidad de Santa Cruz, o a quienes en su lugar ejerzan esos cargos, en forma personal.

    Fernando Cruz C.

    Presidente a.i Fernando Castillo V.

    Paul Rueda L.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *H7G09MZBKAQ61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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