← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental
Res. 00530-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 19/01/2018
OutcomeResultado
SummaryResumen
Key excerptExtracto clave
Pull quotesCitas destacadas
Full documentDocumento completo
No English translation available; showing the Spanish source.
*150077410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Gestión posterior planteada por ALBA EMILCE GÓMEZ VALENCIANO, cédula de identidad 0203810310, GABRIELA CERDAS GÓMEZ, cédula de identidad 0401980336, ILEANA MARÍA DEL CARMEN MONGE VALVERDE, cédula de identidad 0105810987, JOHANNA MARÍA PÉREZ SALAS, cédula de identidad 0401750397, JORGE EMILIO DEL SOCORRO GARITA CHAVES, cédula de identidad 0401140512 , JOSE ANTONIO MARTÍN LÓPEZ ZAMORA, cédula de identidad 0700670225 , LUIS EUGENIO MESEN CHAVARRIA, cédula de identidad 0203130850 , MANUEL ANTONIO ROJAS VILLEGAS, cédula de identidad 0401970015 , MARÍA ISABEL DE LA TRINIDAD VILLEGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401450506 , MARLEN MARÍA DEL CARMEN SALAS QUIRÓS, cédula de identidad 0203930463, MARTA ALICIA MORALES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0401280019, OSCAR GUILLERMO GERARDO CERDAS CAMPOS, cédula de identidad 0401200597 , VIVIANA CERDAS GÓMEZ, cédula de identidad 0207450030, ALEJANDRA CAMACHO CASTRO, cédula de identidad 0401450612, RAQUEL ALEJANDRA ZÚÑIGA CORRALES, cédula de identidad 0402100822 , TIFANY TATIANA MESEN MORALES, cédula de identidad 0402340145, ROMÁN WILFREDO HENRÍQUEZ, REBECA HERNÁNDEZ RETANA, cédula de identidad 0109620930, RICARDO CARRILLO CARRILLO, cédula de identidad 0801030393 , LILLIAM VALVERDE BALLESTERO, cédula de identidad 0202030754, VIRIA MARÍA SOLÍS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0105780991, WENDOLYN MENDEZ DOLÍS, cédula de identidad 0402200534 , ELADIO MÉNDEZ ROJAS, cédula de identidad 0401300281 , DOUGLAS WILFREDO HENRÍQUEZ FLORES, cédula de identidad 0800890846 , CARLOS LUIS JESÚS ARCE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0400900061, EGAR ISSAC CARBALLO MONGE, cédula de identidad 0116650116, MARTÍN ALONSO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401660870; en relación con la sentencia No. 2015-010545 de las 9:20 horas del 17 de julio de 2017.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Si bien, Alejandra Camacho Castro, Raquel Alejandra Zúñiga Corrales, Tifany Tatiana Mesen Morales, Román Wilfredo Henríquez, Rebeca Hernández Retana, Ricardo Carrillo Carrillo, Lilliam Valverde Ballestero, Viria María Solís Fernández, Wendolyn Méndez Dolís, Eladio Méndez Rojas, Douglas Wilfredo Henríquez Flores, Carlos Luis Jesús Arce Sánchez, Egar Issac Carballo Monge, Martin Alonso Sánchez, no figuran como parte dentro de este expediente, lo cierto es que esta Sala ha reconocido una amplia legitimación para accionar en materia ambiental de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, por lo que en vista de que este amparo fue declarado con lugar por vulneración al artículo 50 entre otros, se reconoce como parte legítima para interponer esta gestión de desobediencia a las personas antes mencionadas.
“Se declara con lugar el recurso únicamente por violación a los artículos 21,50, 41 y 169 constitucionales. Se les ordena a Bernardo Jaén Hernández, Jorge Herrera Paniagua y Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Alcalde de San Rafael de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva, o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de 1 MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y ejecuten las medidas que correspondan para garantizar la debida atención de la denuncia planteada por los recurrentes y que se les comunique lo resuelto. Lo anterior se dicta bajo la prevención que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Bernardo Jaén Hernández, Jorge Herrera Paniagua y Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Alcalde de San Rafael de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva o a quienesE ocupen sus cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.” Dicha sentencia fue notificada al Alcalde de San Rafael de Heredia y al Director del Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia el 24 de julio de 2015, y al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal el 27 de julio de 2015.
III.Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite , los recurrentes acusan incumplimiento a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2015-010545 de las 9:20 horas del 17 de julio de 2017, en la que se ordenó que en el plazo no mayor a un mes contado a partir de la notificación de dicha sentencia coordinaran y ejecutaran las medidas correspondientes para garantizar la debida atención de la denuncia planteada por los recurrentes, y que se les comunicara lo resuelto. Al respecto, esta Sala constata que SENASA realizó una visita de inspección en conjunto con la Municipalidad, lo que originó el informe del Ministerio de Salud contenido en el oficio CN-ARS-SRB-2462-2015 del 31 de agosto de 2015, mismo que fue notificado personalmente a Édgar Isaac Carballo Monge el 22 de setiembre de 2015. En dicho informe se estableció lo siguiente: “(…) A nivel físico- sanitario el sitio se observa en buenas condiciones, se logra constatar que ante este Ministerio se ha brindado el permiso correspondiente de ubicación del Sistema de tratamiento de sólidos y líquidos y el cual se encuentra implementado en si totalidad operando correctamente, de igual manera se constata que el plan de residuos sólidos y líquidos el cual se encuentra avalado por este Ministerio según informe técnico CN-ARS-SRB-2175-2015 se encuentra implementado correctamente.
Por lo tanto y dado lo anterior este Ministerio considera que el problema denunciado por parte de los vecinos ha sido resuelto de manera satisfactoria y se debe cerrar la denuncia, y reabrir la misma en caso de que los denunciantes lo consideren pertinente.(…)” (énfasis agregado). Así las cosas, este Tribunal estima que la denuncia planteada por los gestionantes fue atendida tal y como fue ordenado en sentencia; por ello, no se logra verificar la desobediencia acusada por los gestionantes. Ergo, lo procedente es no acoger la gestión planteada en cuanto a este extremo.
IV.Por otra parte, Rebeca Hernández Retana alega que la lechería genera malos olores, plaga de ratas, moscas y otros insectos. Asimismo, indica que tiene una niña que ha presentado cuadros diarreicos importantes, por lo que considera que la salud de la menor se ve comprometida con la situación, además de que también se puede afectar la salud de los vecinos. Ahora bien, esta Sala verifica que dichos alegatos responden a hechos posteriores al dictado de la sentencia No.2015-010545 de las 9:20 horas del 17 de julio de 2017. En consecuencia, lo procedente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:58 horas del 20 de noviembre de 2017, a fin de que dichos alegatos sean tramitados como un asunto nuevo, y sea ahí donde se resuelva lo pertinente.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Desglósese el escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 9:58 horas del 20 de noviembre de 2017, a fin de que los hechos expuestos por Rebeca Hernández Retana sean tramitados como un asunto nuevo, y sea ahí donde se resuelva lo pertinente. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *2GBDT9WS1LA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
*150077410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciocho .
Gestión posterior planteada por ALBA EMILCE GÓMEZ VALENCIANO, cédula de identidad 0203810310, GABRIELA CERDAS GÓMEZ, cédula de identidad 0401980336, ILEANA MARÍA DEL CARMEN MONGE VALVERDE, cédula de identidad 0105810987, JOHANNA MARÍA PÉREZ SALAS, cédula de identidad 0401750397, JORGE EMILIO DEL SOCORRO GARITA CHAVES, cédula de identidad 0401140512 , JOSE ANTONIO MARTÍN LÓPEZ ZAMORA, cédula de identidad 0700670225 , LUIS EUGENIO MESEN CHAVARRIA, cédula de identidad 0203130850 , MANUEL ANTONIO ROJAS VILLEGAS, cédula de identidad 0401970015 , MARÍA ISABEL DE LA TRINIDAD VILLEGAS GONZÁLEZ, cédula de identidad 0401450506 , MARLEN MARÍA DEL CARMEN SALAS QUIRÓS, cédula de identidad 0203930463, MARTA ALICIA MORALES HERNÁNDEZ, cédula de identidad 0401280019, OSCAR GUILLERMO GERARDO CERDAS CAMPOS, cédula de identidad 0401200597 , VIVIANA CERDAS GÓMEZ, cédula de identidad 0207450030, ALEJANDRA CAMACHO CASTRO, cédula de identidad 0401450612, RAQUEL ALEJANDRA ZÚÑIGA CORRALES, cédula de identidad 0402100822 , TIFANY TATIANA MESEN MORALES, cédula de identidad 0402340145, ROMÁN WILFREDO HENRÍQUEZ, REBECA HERNÁNDEZ RETANA, cédula de identidad 0109620930, RICARDO CARRILLO CARRILLO, cédula de identidad 0801030393 , LILLIAM VALVERDE BALLESTERO, cédula de identidad 0202030754, VIRIA MARÍA SOLÍS FERNÁNDEZ, cédula de identidad 0105780991, WENDOLYN MENDEZ DOLÍS, cédula de identidad 0402200534 , ELADIO MÉNDEZ ROJAS, cédula de identidad 0401300281 , DOUGLAS WILFREDO HENRÍQUEZ FLORES, cédula de identidad 0800890846 , CARLOS LUIS JESÚS ARCE SÁNCHEZ, cédula de identidad 0400900061, EGAR ISSAC CARBALLO MONGE, cédula de identidad 0116650116, MARTÍN ALONSO SÁNCHEZ, cédula de identidad 0401660870; en relación con la sentencia No. 2015-010545 de las 9:20 horas del 17 de julio de 2017.
Resultando:
Redacta el Magistrado Rueda Leal; y,
Considerando:
I.Aclaración previa. Si bien, Alejandra Camacho Castro, Raquel Alejandra Zúñiga Corrales, Tifany Tatiana Mesen Morales, Román Wilfredo Henríquez, Rebeca Hernández Retana, Ricardo Carrillo Carrillo, Lilliam Valverde Ballestero, Viria María Solís Fernández, Wendolyn Méndez Dolís, Eladio Méndez Rojas, Douglas Wilfredo Henríquez Flores, Carlos Luis Jesús Arce Sánchez, Egar Issac Carballo Monge, Martin Alonso Sánchez, no figuran como parte dentro de este expediente, lo cierto es que esta Sala ha reconocido una amplia legitimación para accionar en materia ambiental de acuerdo con el artículo 105 de la Ley de Biodiversidad, por lo que en vista de que este amparo fue declarado con lugar por vulneración al artículo 50 entre otros, se reconoce como parte legítima para interponer esta gestión de desobediencia a las personas antes mencionadas.
“Se declara con lugar el recurso únicamente por violación a los artículos 21,50, 41 y 169 constitucionales. Se les ordena a Bernardo Jaén Hernández, Jorge Herrera Paniagua y Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Alcalde de San Rafael de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva, o a quienes ocupen sus cargos, que dentro del plazo de 1 MES contado a partir de la notificación de esta sentencia, coordinen y ejecuten las medidas que correspondan para garantizar la debida atención de la denuncia planteada por los recurrentes y que se les comunique lo resuelto. Lo anterior se dicta bajo la prevención que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo, y no la cumpliere o hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado.
Se condena al Estado y a la Municipalidad de San Rafael de Heredia al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a la presente declaratoria, los cuales se liquidarán en el proceso de ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. En lo demás, se declara sin lugar el recurso. Notifíquese esta resolución a Bernardo Jaén Hernández, Jorge Herrera Paniagua y Ana Lorena Sánchez Hernández, por su orden Director General del Servicio Nacional de Salud Animal, Alcalde de San Rafael de Heredia y Directora del Área Rectora de Salud San Rafael-Barva o a quienesE ocupen sus cargos, en forma personal. El Magistrado Salazar Alvarado pone nota.” Dicha sentencia fue notificada al Alcalde de San Rafael de Heredia y al Director del Área Rectora de Salud de San Rafael de Heredia el 24 de julio de 2015, y al Director General del Servicio Nacional de Salud Animal el 27 de julio de 2015.
III.Sobre la gestión de inejecución. En el sub lite , los recurrentes acusan incumplimiento a lo ordenado por la Sala en la sentencia No. 2015-010545 de las 9:20 horas del 17 de julio de 2017, en la que se ordenó que en el plazo no mayor a un mes contado a partir de la notificación de dicha sentencia coordinaran y ejecutaran las medidas correspondientes para garantizar la debida atención de la denuncia planteada por los recurrentes, y que se les comunicara lo resuelto. Al respecto, esta Sala constata que SENASA realizó una visita de inspección en conjunto con la Municipalidad, lo que originó el informe del Ministerio de Salud contenido en el oficio CN-ARS-SRB-2462-2015 del 31 de agosto de 2015, mismo que fue notificado personalmente a Édgar Isaac Carballo Monge el 22 de setiembre de 2015. En dicho informe se estableció lo siguiente: “(…) A nivel físico- sanitario el sitio se observa en buenas condiciones, se logra constatar que ante este Ministerio se ha brindado el permiso correspondiente de ubicación del Sistema de tratamiento de sólidos y líquidos y el cual se encuentra implementado en si totalidad operando correctamente, de igual manera se constata que el plan de residuos sólidos y líquidos el cual se encuentra avalado por este Ministerio según informe técnico CN-ARS-SRB-2175-2015 se encuentra implementado correctamente.
Por lo tanto y dado lo anterior este Ministerio considera que el problema denunciado por parte de los vecinos ha sido resuelto de manera satisfactoria y se debe cerrar la denuncia, y reabrir la misma en caso de que los denunciantes lo consideren pertinente.(…)” (énfasis agregado). Así las cosas, este Tribunal estima que la denuncia planteada por los gestionantes fue atendida tal y como fue ordenado en sentencia; por ello, no se logra verificar la desobediencia acusada por los gestionantes. Ergo, lo procedente es no acoger la gestión planteada en cuanto a este extremo.
IV.Por otra parte, Rebeca Hernández Retana alega que la lechería genera malos olores, plaga de ratas, moscas y otros insectos. Asimismo, indica que tiene una niña que ha presentado cuadros diarreicos importantes, por lo que considera que la salud de la menor se ve comprometida con la situación, además de que también se puede afectar la salud de los vecinos. Ahora bien, esta Sala verifica que dichos alegatos responden a hechos posteriores al dictado de la sentencia No.2015-010545 de las 9:20 horas del 17 de julio de 2017. En consecuencia, lo procedente es desglosar el escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 9:58 horas del 20 de noviembre de 2017, a fin de que dichos alegatos sean tramitados como un asunto nuevo, y sea ahí donde se resuelva lo pertinente.
V.Documentación aportada al expediente. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Desglósese el escrito recibido en la Secretaria de la Sala a las 9:58 horas del 20 de noviembre de 2017, a fin de que los hechos expuestos por Rebeca Hernández Retana sean tramitados como un asunto nuevo, y sea ahí donde se resuelva lo pertinente. En lo demás, no ha lugar a la gestión formulada. Notifíquese.- Fernando Cruz C.
a.i Fernando Castillo V.
Paul Rueda L.
Nancy Hernández L.
Luis Fdo. Salazar A.
Jose Paulino Hernández G.
Ronald Salazar Murillo *2GBDT9WS1LA61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6
Document not found. Documento no encontrado.