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Res. 19193-2017 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 01/12/2017

Res. 19193-2017 Sala ConstitucionalRes. 19193-2017 Sala Constitucional

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    *170146820007CO* Res. Nº 2017019193 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-014682-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALONSO CANTILLANO MORA, cédula de identidad No. 0112230815, AGNES MARY EDGELL MATUS, cédula de identidad No. 0800900955, ALEJANDRO ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0111400796, HERNÁN FEDERICO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad No. 0108640196, ISAAC ALBERTO ROHMAN SOLÍS, cédula de identidad No. 0112330603, JAVIER BENAVIDES GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0104880906, JORGE ANTONIO OVIEDO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0205810431, KENNETH DAVID RAMÍREZ VALVERDE, cédula de identidad No.0113300547, MAINOR ROLANDO OVIEDO VILLALOBOS, cédula de identidad No. 0205480872, MANUEL GERARDO CASCANTE RIVERA, cédula de identidad No. 0107510611, MARCO TULIO DE JESÚS DÍAZ UMAÑA, cédula de identidad No. 0107380777, MARÍA ISABEL GUZMÁN CRUZ, cédula de identidad 0501750634, y, PABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, cédula de identidad No.0112550238; contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). Manifiestan que son oficiales de tránsito destacados en la Delegación de San José y que laboran en condiciones insalubres, desfavorables y peligrosas, tales como: exposición periódica a la contaminación del aire, exceso de ruido, exposición excesiva al sol, altas temperaturas y agentes químicos, estrés térmico, exposición a accidentes de tránsito y tiempos de descanso insuficientes. Indican que el 21 de abril de 2010, se realizó el Informe Técnico No. 023-2010, del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En el año 2013, el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, dictó el criterio técnico No. 1 de 7 de marzo de 2013, según el cual, la labor que desempeñan los policías de tránsito es insalubre y realizó una serie de recomendaciones que, a la fecha que acuden en amparo, no han sido implementadas. En julio de 2017, el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT realizó el segundo informe sobre la jornada nocturna permanente, el cual arrojó otra serie de recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Dichas recomendaciones, tampoco, han sido atendidas. Mediante el oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191, del Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, se recomendó un mayor tiempo de descanso y entre otras recomendaciones dadas son las siguientes: dormitorios de descanso para los oficiales, dotación de mobiliario adecuado para uso de oficina, mejoramiento de las infraestructuras de las delegaciones policiales, ya que, muchas mantienen órdenes sanitarias por dengue y no cumplen las condiciones mínimas para albergar personal, dotación de uniformes de telas adecuadas para evitar el estrés térmico, comedores en buenas condiciones, alimentación para los oficiales en servicio, cuando se encuentran en operativos y situaciones de ebriedad o fallecidos en las que su jornada se ve extendida, implementación de espacios físicos y de tiempo para que los oficiales elaboren los planos y documentaciones propios de su labor y la aplicación de medidas que permitan la prevención de los riesgos en la salud a los que son expuestos. Mencionan que el 26 de junio de 2017, presentaron una solicitud relacionada con el tema ante el Director de la Asesoría Jurídica del MOPT, pero, no se obtuvo respuesta. Afirman que el 21 de julio de 2017, por Circular No. DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-2017-00674-12, se les ordenó laborar un rol de 2 días en la mañana, 2 días en la tarde, 2 días en la noche, saliendo el día 7 a las 6:00 hrs. Sostienen que dicha disposición, según el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, oficio No. IT-DMHSO-043-2016, menoscaba la salud de los policías, debido a que genera trastornos de sueño, modificaciones de hábitos alimentarios, tensión arterial, secreciones digestivas y urinarias, alteración de la frecuencia cardiaca, alteraciones menstruales, gastritis, colitis, úlceras estomacales, aumento de obesidad, entre otros. El 24 de julio de 2017, se reunieron con Luis Diego Herrera, Jefe de la Delegación de San José, y Juan Rodríguez, Jefe de la Regional Central, con el fin que se aplicaran las recomendaciones en materia de salud ocupacional, dado que, muchos funcionarios son mujeres con hijos, mayores de cincuenta y cinco años o con problemas de salud. No obstante, optaron por no atender las recomendaciones, exteriorizando que las órdenes deben ser acatadas. Por escrito de 31 de julio de 2017, volvieron a externar la situación descrita, pero, no se obtuvo una respuesta oportuna y positiva. Por medio del oficio No. DOF-CP-2017-0721 de 30 de agosto de 2017, la autoridad recurrida, por acuerdo final, decidió no tomar en cuenta los informes de salud ocupacional ni recibir a los representantes de los trabajadores para discutir las recomendaciones antes indicadas. Además, comunicaron que se mantendrán las condiciones que están, plenamente, demostradas que repercuten en su salud y los exponen al desequilibrio en las dimensiones física, mental y social. Estiman, en consecuencia, lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que el 26 de junio de 2017, se recibió un oficio suscrito por varios oficiales de la Policía de Tránsito, que versaba sobre la consulta jurídica del tema de reconocimiento del pago de tiempo extraordinario a los oficiales que laboren en jornada nocturna. Señala que no encontraron en la misiva recibida, acotación alguna atinente a condiciones insalubres o al poco tiempo de descanso, por lo que les es notorio que lo alegado en contra de su dependencia es falso o inexacto, pues lo que se solicitó en el momento fue un criterio técnico jurídico sobre el concepto de tiempo extraordinario. Establece que la consulta planteada fue atendida y debidamente notificada por medio del oficio DAJ-2017-4734, del 25 de setiembre de 2017, por lo que ha cesado la conducta omisiva de parte la recurrida. Administrativo, al haber cesado la conducta omisiva que se denunciar, en lo que a la Dirección Jurídica respecta, el proceso establecido debe darse por terminado. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos de ley.

    3.- Informa bajo juramento Elvira Juárez Aguilar, en su condición de Presidente del Consejo de Personal y Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el 31 de julio de 2017, se realizó una reunión en su Despacho con el fin de atender a varios Oficiales que laboran en horario nocturno. Manifiesta que mediante el oficio DVT-DGPT-2017-0929 del 7 de agosto de 2017, se le informó al Despacho que la situación de inconformidad de los Oficiales no había sido conocida por esa Dirección General. Añade que mediante Oficio OF-0691-2017 del 18 de agosto de 2017, se les instó a los recurrentes a canalizar las desavenencias respetando las cadenas de mando de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Señala que a pesar de que ella es la Oficial Mayor, accedió a reunirse con los recurrentes, y luego lo canalizó ante la autoridad competente. Explica que mediante Oficio DOF-2017-0653, se le indicó a al Lic. Mario Calderón Cornejo dar respuesta al oficio de cita, para conocer su posición ante lo planteado por los Oficiales. En dicho oficio también se le indicó a la Dirección General de la Policía de Tránsito que debe asegurarse que todo horario, en la jornada nocturna, debe prestarse para que cada oficial labore cinco días por semana y disfrute de su tiempo libre y que se implemente la alternabilidad de la jornada laboral, a efecto de que se tome en consideración los aspectos de salud física, mental, emocional y familiar de los Oficiales. Establece que en el informe inserto en el Oficio DVT-DGPT-2017-1004, se dejó claro que los roles impuestos a los Oficiales bajo ninguna circunstancia atentan contra la disposición del día absoluto de descanso tras la Jornada Laboral y que la Jornada conocida como “2x2x2” reúne las condiciones para definir roles y jornadas de trabajo estrictamente apegados al Derecho Laboral. Consecuentemente, se solicitó que se realice un auditoraje a nivel nacional por parte de la Supervisión Nacional de todos los roles, para que se verifique lo señalado y a la fecha de interposición del presente recurso se encuentra en ejecución. Expone que visto todo lo anterior, se consideró innecesario acceder a la petición del Lic. Pablo Aguilar Fernández pues el tema se considera atendido y suficientemente discutido. Enfatiza que el Consejo de Personal fue diligente en atender el asunto discutido, y que no se vulneran derechos de los Oficiales de Tránsito ya que se respetan sus jornadas de trabajo. Solicita que se declare sin lugar.

    4.- Informa bajo juramento Mario Calderón Conejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el Informe Técnico No. 023-2010 del 21 de abril del 2010, del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indica que dependiendo del tipo de jornada del oficial de tránsito, así será el nivel de horas que deba laborar. En el caso de los servidores que laboran en el día cumplen ocho horas diarias de trabajo, y para los oficiales que trabajan de horario nocturno son seis horas, sin tomar en cuenta las horas extraordinarias que su función requiera. En cuanto a la radiación solar, y exposición a contaminantes, efectivamente las labores de los Oficiales conllevan exposición al sol, por lo que se ha abocado a mejorar los productos para la protección de rayos UV (bloqueadores solares y labiales) y lentes de protección fotocromáticos. En cuanto a la falta de mantenimiento a las instalaciones, desde el 2014, el mobiliario ha sido primordial, por lo que se ha renovado el equipo de oficina: sillas, escritorios, teléfonos, impresoras, lockers y se han instalado botiquines de emergencia en cada una de las Delegaciones. Igualmente explica que a partir del 2014, se cambiaron las botas y chalecos balísticos que usaban los oficiales, y que actualmente, se encuentran en proceso de compra de nuevos uniformes para mayor protección ultravioleta, control de olores, microbiana, repelente, humedad que se ajustan a las necesidades de cada región. Además, se han realizado diversas compras tanto de conos como de flotilla vehicular, siendo que actualmente está en buen estado. En cuanto a las condiciones de trabajo, el informe 023-2010, que cita el recurrente, es una recomendación técnica no vinculante por lo que no ha sido ratificado por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. En cuanto a los tiempos de descanso insuficientes, los oficiales sde tránsito tienen un horario de ocho horas, y los que laboran en jornada nocturna es de seis horas y se requieren más tiempo de sus servicios, se pagan horas extraordinarias. En cuanto al Criterio Técnico No. 1 del 7 de marzo de 2013, que se refiere a que la labor que desempeñan los oficiales es insalubre, dicho estudio data de hace más de cuatro años y que desde esa fecha, se han implementado una serie de mejoras tanto en las plantas físicas de las delegaciones de tránsito, como en el avituallamiento y jornada laboral hasta el día de hoy. En el año 2014-2015, se logró mejorar el avituallamiento de los oficiales a través de diferentes contrataciones: botas, bloqueadores, chalecos antibalísticos, lentes de protección, cámaras de video corporales y mejoramiento de flotilla vehicular. A partir del 2015-2016, se cumplieron los permisos de funcionamiento de las delegaciones de tránsito a nivel nacional emitidos por el Ministerio de Salud. En el 2016, se promulgó el Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales. A partir del 2015, se realizaron mejoras de equipamiento e infraestructura de las Delegaciones. En el 2011, se emitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento y relación de oficinas varias del MOPT en San José. A su vez, el Departamento de Edificaciones Nacionales del MOPT ha intervenido una gran cantidad de edificios de diferentes delegaciones a nivel nacional, lo que demuestra que se ha realizado un esfuerzo por reparar y construir delegaciones adecuadas, tratando de atender cada uno de los puntos del informe emanado del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. En relación al oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191, emitido por el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, en el que recomendó una jornada laboral máxima de cuatro días consecutivos laborados pr un máximo de ocho días laborales y ajustar la jornada a dos días libres, es contrario a lo dispuesto en el Código de Trabajo, a la Ley General de Policía y al Reglamento de Organización y Servicio de Policía de Tránsito. Referente a los roles dos días por la mañana, dos días por la tarde y dos por la noche, indica que la Administración ha atendido a los recurrentes en diferentes reuniones con sus jefaturas así como con el Director General en fecha 22 de agosto de 2017. En cuanto a la estandarización de roles, la instrucción contenida en el Oficio DVT-DGPT-OPT-2017, del 30 de julio de 2017, suscrito por el Jefe de Operaciones Policiales, demostró la necesidad de variar los roles de trabajo en resguardo de la salud de los funcionarios, ya que el trabajo nocturno acelera el deterioro cognitivo y facilita el envejecimiento precoz. Explica que la inconformidad de los oficiales con que se le varíen sus roles, es causada por sacarlos de su zona de confort y que mediante el Oficio No. DVT-DGPT-2017-0944 del 10 de agosto de 2017, se le dichos roles no atentan contra las jornadas de trabajo de los oficiales y que devienen de una prevención a su salud. Recalca que para la Administración es de suma importancia establecer la diferencia entre jornada y horario laboral, la jornada es aquella que está formada por el número de horas que el funcionario está obligado a trabajar efectivamente, mientras que horario como tal fija la hora de entrada y salida del trabajador. Agrega que entre horario y jornada, prevalece la jornada, considerando que el salario que fija el contrato laboral viene determinado por el número de horas que se trabaja, razón por la cual el Consejo de Personal avala el rol conocido como 2x2x2. Concluye que por todo lo anterior, queda demostrado que la Administración no se ha encontrado frente a violación de derechos laborales de los oficiales de tránsito. Solicita que se declare sin lugar.

    5.- Mediante resolución de las 15:03 horas del 18 de octubre de 2017, el Magistrado Instructor solicitó a los recurrentes especificar claramente, cuales son las Delegaciones de Tránsito de San José, que supuestamente se encuentran en malas condiciones físico sanitarias.

    6.- Los recurrentes manifiestan que las delegaciones denunciadas son: a) Delegación de Tránsito Central de San José, se ubica diagonal a la rotonda de las garantías sociales en Zapote, en las antiguas instalaciones de una gasolinera y se encuentra en condiciones de abandono, con una planta física que presenta problemas asociados al inadecuado manejo de aceites, acumulación de residuos varios, basura, motocicletas y vehículos ubicadas a la intemperie que constituyen foco de contaminación ambiental, criadero y albergue del mosquito Aedes Aegyptl, lo cual cual consta en la orden sanitaria número RCSS-ARS-SEM-KVC 522-2014 y RCS-ARS-SEM-KVC-576-2015. Además se cuenta solo con seis sillas y una mesa que sirve de comedor para una población policial de más ciento ochenta oficiales de tránsito y no posee la cantidad suficiente de baños tanto para hombre y mujeres, no existen zonas de descanso (dormitorios), zonas para que los oficlales puedan cambiarse, ya que deben hacerlo casi en la vía pública, el mobiliario no es el adecuada para realizar el trabajo y además hay perros y gatos de la calle que habitan en el edificio. b) Sub Delegación de Tránsito de Guadalupe: se ubica en una oficina prestada y en muy mal estado en el edifico anexo de la Municipalidad de Goicoechea, presenta carencias de mobiliario, condiciones inadecuadas de comedor; ventilación entre otros situación que afecta la salud de los oficiales; c) Sub Delegación Policial de San Ana: se ubica en un espacio prestado por la Municipalidad de Santa Ana, comparte una parte pequeña del edificio con una guardería llamado CENCINAI, donde se atiende a una gran población infantil, la estructura se encuentra en malas condiciones; c) Sub Delegación Policial de Desamparados: pertenece a la Delegación Central de San José, utiliza la infraestructura de la Escuela Nacional de Tránsito, la cual es un edificio viejo y en parte de madera, en el que se dejan las patrullas y cierto equipo policial debido al limitada espacio físico con el que cuentan, mientras conjuntamente se desarrollan en el mismo las actividades propias de la escuela. Comparten tres baños para más de noventa oficiales cadetes y más de veinticinco oficiales policiales y administrativos, hombres y mujeres; además hay un comedor con capacidad máxima para diez personas; d) Sub Delegación Policial de Ruta 27: Perteneciente a la Delegación Central de San José, se ubica en el kilómetro 33, de la ruta nacional 27, sector de Atenas, su espacio físico consiste en un contenedor viejo de menos de seis metros cuadrados, en el que los oficiales deben realizar su labor policial en condiciones insalubres; d) Sub delegación Policial de ruta 32: Perteneciente a la Delegación Central de San José, se ubica un kilómetro antes del túnel Zurquí, sobre la ruta nacional número 32, desde hace más de veinticinco años el MINAET le cedió una vieja estructura hecha en madera y que presenta serios problemas en su piso, paredes, cielos, instalación eléctrica y en general.

    7.- Mediante resolución de las 10:15 horas del 26 de octubre de 2017, el Magistrado Instructor otorgó audiencia al Ministerio de Salud.

    8.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós, en su condición de Ministra de Salud, que según lo indicado por el Área Rectora de Salud de Desamparados, se inspeccionó la Sub Delegación Policial de Desamparados , ubicada en la Escuela de Tránsito, y se observó lo siguiente: 1. Se indica que en lugar convergen aproximadamente 16 oficiales y 30 estudiantes, durante la visita no se observan en el sitio más de 30 personas incluidos administrativos y estudiantes. 2. En el comedor se observa capacidad para 10 personas, hay unas láminas sueltas del techo, pero ya se tiene las láminas para el reemplazo. 3. El edificio es parte de madera presenta leve desgaste propio del paso del tiempo. 4. Se cuenta con tres baños para el personal administrativo (2 internos y uno externo), para los estudiantes se cuenta con dos baterías de baños dividas por géneros, el baño de mujeres cuenta con dos duchas, dos servicios sanitarios, dos lavatorios, los mismos se encuentran en buen estado y en muy buenas condiciones de orden y limpieza. Los baños de hombres poseen dos duchas, dos servicios sanitarios, dos lavatorios y un orinal, asimismo también se encuentran en muy buenas condiciones de limpieza. 5. No hay acumulación de agua, ni desechos al aire libre. 6. Se cuenta con 4 aulas todas con aire acondicionado, dos aulas con sillas ergonómicas. 7. Se observa un área externa que se utilizará para comedor, la misma se acondicionará en pocos días, se visualizan bancas y tres refiigerados así como microondas. 8. A la fecha la Escuela de Tránsito no cuenta con permiso sanitario vigente del Ministerio de Salud. De manera que, de acuerdo al Decreto N°1, Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, se cumplen las condiciones con respecto a los servicios sanitarios para los ocupantes del edificio. En cuanto a los comedores, el ordenamiento jurídico específica, que se se debe contar con comedor. Los inspectores concluyen, en lo conducente, brindar seguimiento al cambio de las láminas de zinc y el acondicionamiento del comedor para estudiantes en un mes. Los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana, realizaron la inspección a la S ub Delegación Policial de Santa Ana, ubicada del Palí de Santa Ana, 100 metros al este, que cuentan con dos roles de trabajo comprendidos en un horario de 06:00 a.m. - 02:00 p.m. y de 02:00 p.m.-10:00 p.m. siendo que no hay personal que pernocte durante la noche en las instalaciones. En cada turno permanecen entre 2 a 3 oficiales laborando. Las instalaciones cuentan con piso cerámico y cieloraso de fibrocemento, en toda su área, en general se observa un estado de conservación de la edificación regular, siendo que carece de mantenimiento. Las áreas de las oficinas de la delegación cuentan con ventilación natural. Se constata que existe una tapia perimetral que separa el CENCINAI de la Sub Delegación Policial de Tránsito, la que está construida con un sistema prefabrico a base de columnas y baldosas, que se encuentra en buen estado de conservación, por tanto, no existe conexión directa entre ambos inmuebles. El inmueble no cumple con las condiciones de acceso para personas con discapacidad. El área de comedor se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, y no reúne las condiciones mínimas establecidas para el consumo de alimentos según establece la Ley General de la Salud. Al frente del inmueble no hay un bajante pluvial contiguo a la puerta de acceso, lo cual genera la caída libre de agua pluvial sobre el área de cochera. El servicio sanitario se encuentra een inadecuadas condiciones de higiene, no cuentan con papel higiene, el basurero está sin tapa, y el lavamanos no cuenta con jabón líquido. El área de ducha se encuentra en paupérrimas condiciones de higiene, observándose la acumulación de sedimentos sobre el suelo. En el área de cochera hay 2 motocicletas en desuso y varios residuos sólidos almacenados a la intemperie, los cuales se observan con agua empozada, esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. En el área de bodega presenta acumulación de residuos sólidos, inadecuadas condiciones de higiene a lo interno de la misma, lo que genera un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. Hay servicio continuo de agua potable. En virtud de lo anterior, el Área Rectora de Salud SantaAna procederá a girar los actos administrativos mediante los cuales se ordene lo siguiente: 1.- En un plazo de 10 días hábiles. los objetos que son considerados residuos valorizables deben ser almacenados en un lugar designado para tal propósito y mantener las áreas de trabajo libres de residuos.; 2) En un plazo de 10 días hábiles, debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los residuos varios, ubicados a la intemperie, los que deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. Debe mantenerse dichas zonas en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de inección y foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue defauna nociva. 3.- En un plazo de 60 días hábiles, el inmueble debe cumplir con las condiciones de acceso para personas con discapacidad. 4.- En un plazo de 60 días hábiles, deben disponer de instalaciones apropiadas para que los trabajadores se cambien de ropa y la guarden, así como separados por género. 5.- En un plazo de 60 días hábiles, los trabajadores deben disponer de locales adecuados destinados para la ingesta de alimentos y que cumplan con las siguientes condiciones: Los comedores deberán además de mantenerse en las mejores condiciones de limpieza, reunir las condiciones de iluminación, ventilación y cubicación necesarias; estar amueblados convenientemente y dotados de medios especiales para guardar alimentos y recalentarlos, lavar utensilios y de los medios necesarios para llevar un adecuado manejo de los desechos sólidos y líquidos. 6. En un plazo de 60 días hábiles, todos los servicios sanitarios deben encontrarse provistos de inodoros, mingitorios en buenas condiciones de higiene y mantenimiento. Además los mismos deben estar equiparados con papel higiénico suficiente, toallas de papel para el secado de manos o secador eléctrico, jabón, antibacterial, y basureros con tapa. 7. En un plazo de 60 días hábiles, se debe reparar el bajante de canoa ubicado en el área de cochera. 8. En un plazo de 60 días hábiles, se debe presentar ante esta Área rectora de Salud Santa Ana una certificación del sistema eléctrico. El Área Rectora de Salud de Goicoechea, realizó la inspección a la Sub Delegación Policial de Goicoechea, ubicada en las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea y señaló 1.- que no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. 2.- Algunas de las láminas de cielo raso no se encuentran en buen estado de conservación, se observa problemas de polilla, pocas grietas en las paredes; pero en una esquina del área de oficinas, se observa entre el piso y la pared una grieta grande, de donde proviene olor a animal muerto. 3.- No presenta condiciones adecuadas de limpieza y orden. 4.- No tiene extintor, ni botiquín de primeros auxilios, ni lámparas de emergencia u otro mecanismo de iluminación en caso de emergencia. 4.- La infraestructura no permite la accesibilidad de personas con discapacidad , por lo que se girará la correspondiente orden sanitaria. En cuanto a la Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote, el Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, indicó no existe ninguna denuncia interpuesta por los recurrentes; no obstante el 30 de agosto de 2013, ingresó una denuncia anónima interpuesta contra las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales en el Distrito Zapote; argumentando aguas estancadas en los vehículos estacionados por largo lapso, provocando monte, roedores, alergias y exposición al dengue, tanto parafuncionarios, como para visitantes, por lo que se confeccionó la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-858-2013, notificada el 08 de Enero de 2014 y se le ordenó al Director General de la Policia de Tránsito, presentar en un plazo de 30 días hábiles, un cronograma de actividades tendientes a eliminar las anomalías denunciadas. Se realizaron varias visitas de seguimiento a saber: 21 de Marzo de 2014, 08 de Abril de 2014, 30 de Mayo de 2014 y 14 de Julio de 2014, se verificó parcialmente el cumplimiento de la ordenanza, emite el Informe Técnico RCS-ARSSEM-KVC-519-2014, de fecha 15 de julio de 2014, donde señala el incumplimiento de la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM- MTA-858-2013, y se indicó que el inmueble se ha convertido en un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, que pone en riesgo la salud pública. Por lo cual se tomaron las siguientes medidas urgentes: Se giraron órdenes sanitarias: N° RCS-ARS-SEM-KVC-520- 2014, notificada al señor Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes; N° RCS-ARD-SEM-KVC-521-2014, notificada al Director General Policía de Tránsito; y N° RCS-ARS-SS-ARS-SEM-KVC-522-2014, al Jefe de Delegación Oficìna de Transportes. En visita de seguimiento realizada el 11 de noviembre de 2015, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-555-2015, e Informe Técnico RCS-ARSSEM-KVC-572-2015, se evidencian nuevos problemas asociados al inadecuado manejo del aceite lubricante usado, así como acumulación de residuos varios en las instalaciones del MOPT, por lo que se emite una nueva ordenanza RCS-ARSSEM-KVC-574-2015, notificada el 01 de diciembre de 2015, a Carlos Segnini Villalobos, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, donde se reitera la prohibición de ingreso a más vehículos, se le ordenó la limpieza y ordenamiento del predio, además de instalar un tanque para almacenamiento del lubricante usado. Se realiza visita el 09 de Noviembre de 2015, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-555-2015 e Informe Técnico RCS- ARS~SEM-KVC-572-2015, y se informó que subsisten problemas relacionados con residuos varios como partes de vehículos, máquinas de escribir y fotocopiadoras en desuso, colocados a la intemperie, algunos vehículos y motocicletas, así como estañones con aceite lubricante usado. En la visita de seguimiento del 27 de Abril de 2016, según Acta de Inspección RCS-ARS-SEM-ARS-SEM-FCS-255-2016 e Informe Técnico RCS-ARS-SEM-FCS-259-2016, se verificó el cumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias RCS-ARS-SEM-KVC-521-2014, RCS-ARS- SEM-KVC-522-2014 YRCS-ARS-SEM-KVC-576-2015. En razón de lo cual se recomendó cerrar el caso y archivar el expediente de la denuncia 322-13. Por su parte, la Dirección de Area Rectora de Salud de Atenas, inspeccionó la Sub Delegación Policial de Tránsito de la ruta 27, sector de Atenas y señaló que en marzo de 2015, se había planteado una denuncia por las condiciones ìnsalubres en las que se presentaba la caseta de Tránsito de la Ruta 27, ubicada en Atenas. Luego de realizar una visita de inspección, se identificaron algunas mejoras para hacer, por lo que se giró la orden sanitaria No 031-15, en la que se solicitó solucionar los problemas de agua potable y de espacio. El ordenamiento sanitario fue recurrido por parte de Autopistas del Sol, Sociedad Anónima. Sin embargo, no se procedió a ejecutar otro acto administrativo como seguimiento al ordenamiento sanitario en vista de que en visitas posteriores, se logró identificar que se solucionó el problema de agua potable. En inspección realizada el 1 de noviembre del 2017, el gestor ambiental detectó que no hay problemas de agua potable y que allí laboral seis personas que se distribuyen en turnos, en los cuales laboran tres personas por turno. Las condiciones sanitarias de la estructura se mantienen. Existe un proyecto de construcción de una caseta de Tránsito y está en proceso de adjudicación mediante licitación. Finalmente, el Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, se refiere a la Sub Delegación Policía de Tránsito sita Ruta 32- Túnel Zurquí, se informó que el Área Rectora de Salud de Moravia, se refirió a las condiciones físico sanitarias en que se encontraba la Delegación de Tránsito; pero no se evidencian las acciones de fiscalización y seguimiento realizadas por la citada Área Rectora, en relación dicho asunto. Por lo anterior, mediante oficio DR-CS-3208-201 7 del 02 de noviembre de los corrientes esta Dirección regional le ordenó al Dr. Araya Calvo proceder de inmediato a realizar la inspección del sitio para determinar las condiciones físico-sanitarias en que se encuentra actualmente el inmueble y adoptar las acciones que correspondan. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son oficiales de tránsito de la Delegación de San José que laboran en condiciones insalubres, desfavorables, peligrosas y las jornadas laborales son extenuantes, siendo que la autoridad recurrida no ha implementado las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Salud Ocupacional. Añaden que han acudido varias veces a diversas instancias del MOPT, sin lograr solucionar su problema. Estiman, en consecuencia, lesionados sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    1.- En cuanto a la jornada laboral:

    • a)El 21 de abril de 2010, se realizó el Informe Técnico No. 023-2010, del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que consiste en una recomendación técnica pues no fue ratificado por la Junta Directiva (ver copia del informe aportado por la autoridad recurrida).
    • b)El 05 de mayo de 2016, mediante el Oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191 emitido por el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, se recomendó una jornada laboral máxima de cuatro días consecutivos laborados por un máximo de ocho días laborales y ajustar la jornada a dos días libres (ver informe de la autoridad recurrida).
    • c)El 31 de julio de 2017, los oficiales de tránsito de la Delegación de San José plantearon verbalmente y por escrito ante el Despacho de la Oficialía Mayor su inconformidad debido a los cambios en la jornada laboral dispuesto en los oficiosDVT-DGPT-OPT-2017-1320yDVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-2017-00674-12, en el que ordena laborar en una jornada conocida como 2x2x2x2, en la que se labora dos días en la mañana (6:00 a 14:00 horas); 2 días en la tarde (14:00 a 22:00 horas) y 2 días en la noche (22:00 a 6:00 horas) por 2 días libres, por lo que consideran que ello no permite el disfrute del día absoluto de descanso (ver copia del oficio aportado por la autoridad recurrida).
    • d)En el mes de julio de 2017, el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT realizó informe sobre la jornada nocturna permanente, el cual arrojó otra serie de recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo (ver informe) e) El 24 de julio de 2017, los recurrentes se reunieron con el Jefe de la Delegación de San José y el Jefe de la Región Central, con el fin de que se aplicaran las recomendaciones sobre las condiciones laborales. (ver informe y prueba adjunta).
    • f)Mediante oficio DOF-2017-0653, del 3 de agosto de 2017, el Despacho de Oficialía Mayor solicitó al Director de la Dirección General de la Policía de Tránsito emitir criterio sobre los cambios en la jornada laboral de los recurrentes (ver copia del oficio aportado por la parte recurrida) g) El 7 de agosto de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-0929, el Director General de Policía le comunicó al Presidente del Consejo de Personal y Directora de Despacho que la inconformidad, anteriormente mencionada, de los oficiales de tránsito debe ser conocida primero por sus jefes inmediatos y luego, por el Director General y no por la Oficialía Mayor (ver informe y prueba adjunta) h) El 10 de agosto de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-0944, el Director de la Dirección General de la Policía de Tránsito contestó al Oficio DOF-2017-0653 y trabajo de los oficiales (ver informe y prueba adjunta).
    • i)El 18 de agosto de 2017, mediante Oficio OF-0691-2017, el Despacho de Oficialía Mayor les instó a los recurrentes, canalizar las desavenencias a la Dirección General y que la jornada 2x2x2 reconoce el sétimo día libre en la semana laboral de cuarenta y ocho horas y además, la disposición de implementar ese rol fue una directriz dirigida a todas las delegaciones de tránsito y no solo a la de San José (ver informe y prueba adjunta).
    • j)El 30 de agosto de 2017, mediante Oficio No. DOF-CP-2017-0720, el Consejo de Personal comunicó al Director General de Policía el acta ordinaria 14-2017, tomada por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 14-2017 del 23 de agosto de 2017, en la que se acordó ratificar el acuerdo 44, de la sesión ordinaria N° 4-2016 en el que se definió sobre el día absoluto de descanso tras la jornada nocturna de la oficiales de la policía de tránsito, por lo que en la jornada nocturna cada oficial labora cinco días por semana y disfruta de su tiempo libre integro, luego de la jornada semana o que labore dos días en la mañana, dos días por la tarde, dos días por la noche y dos días de descanso, entendido esto último, por el día de salida y el día de integro libre. Además, debe implementarse la alternabilidad de la jornada laboral y la rotación del día de descanso y un auditoraje a nivel nacional (ver copia del oficio aportado por la recurrida).
    • k)El 13 de setiembre de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-1136, la Dirección General de Policía ordenó al Jefe de Supervisión Nacional verificar el rol de los oficiales establecido en el acuerdo 37, contenido en el acta 14-2017, en todas las Delegaciones de Tránsito a nivel nacional (ver informe y copia del oficio).

    2.- Sobre la salud ocupacional de los oficiales de tránsito:

    • a)En el 2011, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio recurrido, emitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento y relación de oficinas varias del MOPT en San José (ver informe y copia de la apertura de ofertas ).
    • b)El 7 de marzo de 2013, el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, dictó el criterio técnico No.1 en el que se describe la labor de los oficiales como “insalubre” y se dan recomendaciones sobre sus condiciones laborales (ver informe de la autoridad recurrida).
    • c)Durante los años 2014-2015, se mejoró el avituallamiento de los oficiales de tránsito, se compró de botas, bloqueadores, chalecos balísticos, lentes de protección fotocromáticos y cámaras de video corporales (ver informe de la autoridad recurrida).
    • d)A partir del año 2015-2016, se cumplieron con los permisos de funcionamiento de las Delegaciones de Tránsito a nivel nacional, emitidos por el Ministerio de Salud (ver informe).
    • e)El 09 de febrero de 2017, mediante Oficio No. DVT-DGPT-SD-2017-0018, la Administración inició el proceso de compra de nuevos uniformes (ver informe).

    3.- Sobre las condiciones físico sanitarias de las Delegaciones de Policías denunciadas:

    • a)Sub Delegación Policial de Desamparados: no presenta problemas graves sanitarios y se recomendó brindar seguimiento al cambio de las láminas de zinc que se encuentra sueltas y el acondicionamiento del comedor para estudiantes en un mes (ver copia del oficio CS-ARS-D-ERS-IT-1364-2017, del 30 de octubre del 2017, emitido por el Área Rectora de Salud de Desamparados).
    • b)Sub Delegación Policial de Santa Ana: el estado de conservación de la edificación regular, carece de mantenimiento, en la entrada falta el bajante pluvial, existe una tapia perimetral que separa el CENCINAI de la Sub Delegación Policial de Tránsito, el inmueble no cumple con las condiciones de acceso para personas con discapacidad; el área de comedor se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, y no reúne las condiciones mínimas establecidas para el consumo de alimentos; el servicio sanitario se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, lo mismo que el área de ducha. En el área de cochera hay dos motocicletas en desuso y varios residuos sólidos almacenados a la intemperie, con agua empozada, lo que genera un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. En el área de bodega, presenta acumulación de residuos sólidos, inadecuadas condiciones de higiene a lo interno de la misma. Se procederá a girar las ordenes sanitarias correspondientes (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • c)Sub Delegación Policial de Goicoechea, ubicada en las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea: no tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente; algunas de las láminas de cielo raso no se encuentran en buen estado de conservación, hay problemas de polilla; grietas en las paredes y en una esquina del área de oficinas, se observa entre el piso y la pared, una grieta grande, de donde proviene olor a animal muerto. No presenta condiciones adecuadas de limpieza y orden y la infraestructura no permite la accesibilidad de personas con discapacidad, por lo que se girará la correspondiente orden sanitaria (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • d)Sub Delegación Policial de Tránsito de Zapote, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote: en agosto de 2013, se presentó una denuncia anónima alegando aguas estancadas en los vehículos estacionados, monte, roedores, alergias y exposición al dengue, y se confeccionó la Orden Sanitaria de enero de 2014, y se le ordenó al Director General de la Policía de Tránsito, presentar un cronograma de actividades tendientes a eliminar las anomalías denunciadas. Se realizaron visitas de seguimiento y en julio de 2014, se verificó el incumplimiento de la Orden Sanitaria y se constató que el inmueble era un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, por lo que se giraron de ordenes sanitarias y el 11 de noviembre de 2015, se evidencian problemas asociados al inadecuado manejo del aceite lubricante usado, así como acumulación de residuos varios, por lo que se emite una nueva ordenanza el 01 de diciembre de 2015, donde se reitera la prohibición de ingreso a más vehículos, se ordenó la limpieza y ordenamiento del predio, además de instalar un tanque para almacenamiento del lubricante usado. El 09 de noviembre de 2015, se constató que subsisten residuos varios, como partes de vehículos, máquinas de escribir y fotocopiadoras en desuso, colocados a la intemperie, algunos vehículos y motocicletas, así como estañones con aceite lubricante usado. En la visita de seguimiento del 27 de abril de 2016, se verificó el cumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias, por lo que se recomendó cerrar el caso y archivar el expediente de la denuncia (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • e)Sub Delegación Policial de Tránsito de la ruta 27, sector de Atenas: En marzo de 2015, se presentó una denuncia por las condiciones insalubres de la casetilla, se giró la orden sanitaria No 031-15, en la que se solicitó solucionar los problemas de agua potable y de espacio. En visitas posteriores, se logró identificar que se solucionó el problema de agua potable, lo cual fue verificado en la inspección realizada el 1 de noviembre del 2017 y también, que las condiciones sanitarias de la estructura se mantienen, siendo que la casetilla es muy pequeña para la cantidad de trabajadores y la tapa del tanque de servicio sanitaria está quebrada, por lo que existe hacinamiento, el suministro de agua para consumo humano proviene del almacenamiento de un tanque plástico que se desconoce si ha recibido el mantenimiento adecuado, no hay comedor, hay presencia de roedores ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • f)Sub Delegación Policía de Tránsito sita Ruta 32- Túnel Zurquí: se informó que el Área Rectora de Salud de Moravia, se refirió a las condiciones fisico sanitarias en que se encontraba la Delegación de Tránsito; pero no se evidencian las acciones de fiscalización y seguimiento realizadas por la citada Área Rectora, en relación dicho asunto (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • g)En el 2011, la autoridad recurrida emitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento de varias oficinas del MOPT en San José (ver informe de la autoridad recurrida).

    4.- Sobre la falta de respuesta:

    • a)El 26 de junio de 2017, los recurrente y otros oficiales de la Policía de Tránsito, efectuaron a la autoridad recurrida una consulta sobre el reconocimiento del pago de tiempo extraordinario a los oficiales que laboren en jornada nocturna (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • b)Mediante oficio DAJ-2017-4734 del 25 de setiembre de 2017, la autoridad recurrida les brindó la respuesta ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).

    III.- Hechos no probados.- No se estiman como demostrados los siguientes hechos:

    • a)Que los recurrentes hayan interpuesto una denuncia ante el Ministerio de Salud por las condiciones insalubres en que se encuentran las delegaciones de la policía de tránsito en San José.

    IV.- Sobre la jornada laboral de los policías de tránsito. El artículo 143, del Código de Trabajo, autoriza para la policía una jornada ordinaria máxima que puede ir hasta doce horas diarias y setenta y dos horas semanales. Esta función esencial, también ha sido reconocida por la Sala Segunda para la policía de tránsito –caso del recurrente-:

    “…La Ley General de Policía n° 7410, de 26 de mayo de 1994, incorpora a la Policía de Tránsito como parte de las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública. Dentro de las atribuciones-deberes de las fuerzas de policía se encuentran resguardar el orden constitucional, velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público, ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan los tribunales de justicia y los órganos electorales; auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública, etc. La preservación de la seguridad pública es una de las funciones fundamentales del Estado que no puede ser interrumpida, ni dejar de ser atendida siquiera de una manera parcial. La competencia específica de la policía de tránsito es, conforme a la mencionada ley (artículo 32), la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país; función que debe ser cumplida conforme a las exigencias fundamentales de todo servicio público, asegurando su continuidad, eficiencia y adaptación a la necesidad social que satisface (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública). De modo que, por la naturaleza propia a sus funciones, la policía de tránsito debe garantizar una prestación continua de sus servicios, lo que supone que el demandado requiera emplear un mecanismo de distribución de tareas de las funciones para la prestación de servicios durante todos los días, incluso los feriados del año.” (sentencia de la Sala Segunda No. 2011-923 de las 9:45 horas del 16 de noviembre de 2011) En cuanto a los problemas de salud detectados por las autoridades de salud ocupacional y sobre lo cual se pronunció este Tribunal recientemente, se indicó que:

    “…Efectivamente, de los informes rendidos por las autoridades accionadas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales que ello acarrea según el artículo 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de las probanzas que constan en el expediente, lo único que se nota es que, ante la necesidad de garantizar la eficiencia en el servicio público, de aprovechar el recurso humano de la mejor manera posible y en atención a los criterios técnicos externados por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en estudio realizado a las condiciones laborales en que se desempeñaban los oficiales de la Policía de Tránsito, se hizo indispensable modificar las jornadas de trabajo que venían aplicándose para esos trabajadores, ello en aras de propiciar mejores condiciones laborales. Se observa de los autos que ese informe técnico, remitido desde el 2010 al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó que en el caso de los oficiales de tránsito, se conjugan factores de riesgo asociados a la naturaleza y condiciones de trabajo; factores que inciden significativa y desfavorablemente sobre la salud, bienestar y calidad de vida de esa población trabajadora, por lo que se recomendó que prevaleciera una jornada ordinaria de 8 horas diarias. Ha observado la Sala que, contrario al criterio de los recurrentes, para el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la jornada de trabajo en la que se venían desempeñando, es exorbitante, resulta extenuante y no está acorde con las mejores prácticas de salud ocupacional, por lo tanto, también según ese criterio técnico, es contraria a derecho pues implicaba laborar una jornada de 9 y media horas, lo cual según el estudio efectuado, genera cansancio, estrés, indisposición, bajo rendimiento y sobre todo, se encuentra al margen del marco legal laboral. Por tal razón, conforme se ha informado bajo juramento, la nueva jornada redujo en 3 horas y media las labores, además de que otorga un día de descanso después de 6 días laborales, indicándose a la Sala que ello está acorde con la normativa vigente para un régimen policial que abarca una categoría distinta de trabajadores y que es excepcional. Considera la Sala que dentro de las potestades del empleador, es perfectamente posible el establecimiento de esta modificación a las jornadas de trabajo para los oficiales de la Policía de Tránsito, bajo las condiciones que se afirman bajo juramento, sobre todo cuando se toma en cuenta que con ello se están respetando los derechos laborales de aquéllos oficiales. Aunado a ello, no puede dejarse de lado los criterios que han sido externados por la Procuraduría General de la República en dictámenes números C-031-2007 del 7 de febrero del 2007 y C-146-2009 del 26 de mayo del 2009, según los cuales, la jornada de trabajo de los policías de tránsito, al formar parte de los cuerpos policiales, se encuentra dentro de los supuestos de excepción que el artículo 143 del Código de Trabajo establece, por lo que su jornada ordinaria es de 12 horas diarias y 72 horas semanales. En consecuencia, para este Tribunal, el objeto de impugnación de este amparo, lejos de ser lesivo de los derechos fundamentales de los accionantes, más bien se ha adoptado en aras de proteger los intereses de los trabajadores de la Policía de Tránsito, lo que implica necesariamente que el amparo es improcedente.” (sentencia No. 2014-01860 de las 9:30 horas del 14 de febrero de 2014).

    V.- En el presente caso, la Sala estima que la autoridad recurrida no ha vulnerado los derechos fundamentales de los amparados, pues una cosa es que este gremio se encuentre sujeto a una jornada excepcional, como la ha reconocido la Sala reiteradamente y otra, que para los demás derechos que son inherentes a la condición humana de un trabajador, como es el descanso para lograr su recuperación y su convivencia familiar, sin una justificación que autorice aplicar la excepción dada en determinadas circunstancias, simplemente se opte por cercenar ese derecho reconocido por el Constituyente. En el sub examine, de los informes rendidos por las autoridades accionadas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales que ello acarrea según el artículo 44, Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de las probanzas que constan en el eficiencia en el servicio público, de aprovechar el recurso humano de la mejor manera posible y en atención a los criterios técnicos externados por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estudio realizado a las condiciones laborales en que se desempeñaban los oficiales de la Policía de Tránsito, se hizo indispensable modificar las jornadas de trabajo que venían aplicándose para esos trabajadores, ello en aras de propiciar mejores condiciones laborales. Se observa de los autos, que la autoridad recurrida determinó que en el caso de los oficiales de tránsito, se conjugan factores de riesgo asociados a la naturaleza y condiciones de trabajo; factores que inciden significativa y desfavorablemente sobre la salud, bienestar y calidad de vida de esa población trabajadora, por lo que se recomendó que prevaleciera una jornada ordinaria de ocho horas diarias y seis horas en la nocturna. Además, según lo establecido en el rol 2x2x2, los oficiales de tránsito tienen el derecho al descanso semanal, pues como bien reconoce la autoridad recurrida, significa laborar dos días en la mañana (6:00 a 14:00 horas); dos días en la tarde (14:00 a 22:00 horas) y dos días en la noche (22:00 a 6:00 horas), para un total de cuarenta y ocho horas semanales y dos días de descanso, plazo que resulta computable para efectos del descanso semanal dispuesto por el Constituyente en el artículo 59, de la Constitución Política y que implica precisamente un conteo como, en el que se contabilicen veinticuatro horas, desde la medianoche del día que sale, a la medianoche siguiente. Este Tribunal advierte, que este pronunciamiento no implica que la policía de tránsito no esté sujeta al régimen de excepción en su jornada; empero, en cuanto al descanso semanal, este se encuentra sometido a un régimen de excepción, que podrá ser aplicado cuando las circunstancias y el servicio que se presta así lo requiera. En consecuencia, para este Tribunal, el objeto de impugnación de este amparo, lejos de ser lesivo de los derechos fundamentales de los accionantes, más bien se ha adoptado en aras de proteger los intereses de los trabajadores de la Policía de Tránsito, lo que implica necesariamente que el amparo es improcedente. Ahora bien, lo anterior no obsta para que los recurrentes, de considerarlo pertinente, acudan a la jurisdicción ordinaria, en donde, con mayor amplitud probatoria y especialidad de la materia, se podrá valorar su denuncia en concreto.

    VI.- Sobre las condiciones de salud ocuapcional de los oficiales de tránsito y la condición físico sanitaria de las instalaciones de las Delegaciones de Tránsito. Según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas en el año 2014-2015, se logró mejorar el avituallamiento de los oficiales a través de diferentes contrataciones: botas, bloqueadores solares, chalecos antibalísticos, lentes de protección, cámaras de video corporales y mejoramiento de flotilla vehicular. Ahora bien, si las autoridades del Ministerio de Obras Públicas no han implementado las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Salud Ocupacional, ello constituye un problema de legalidad ordinaria que los recurrentes deben discutir, si lo tiene a bien, en la jurisdicción ordinaria competente. Por otra parte, según lo informado por la Ministra de Salud, se realizaron las inspecciones correspondientes a las Delegaciones aquí denunciadas, y se constató que la Sub Delegación Policiales de Desamparados, se encuentra en condiciones aceptables, y en proceso de reparación, y en razón de ello, el Área Rectora programó visita de seguimiento, dentro de un mes, a efecto de verificar el cambio de las láminas de zinc y el acondicionamiento del comedor para estudiantes. En relación con la Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote, se tuvo por demostrado que ya tenía antecedentes en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, toda vez que desde el año 2013, se le ha dado seguimiento y vigilancia al inmueble denunciado, ante lo cual fueron emitidas las Ordenes Sanitarias correspondientes y de conformidad con visita de seguimiento, efectuada el 27 de abril de 2016, se verificó el cumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias citadas, razón por la cual se archivó el caso. Similar resulta la situación de la Sub Delegación Policial de Tránsito de la Ruta 27, sector de Atenas, pues la Dirección de Área Rectora de Salud de Atenas, apuntó que que tiene antecedentes, toda vez que desde el año 2015, se le ha estado dando el trámite administrativo correspondiente, ante lo cual se emitió la Orden Sanitaria N° 031-15 del 02 de junio del 2015, y en visita de seguimiento, efectuada el 24 de setiembre del 2015, se pudo comprobar el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, teniéndose el caso denunciado como atendido. Por su parte, la Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada sobre la Ruta 32, sentido San José-Guápiles, 200m antes del Túnel del Zurquí, la Sala desconoce el estado de las condiciones fisico-sanitarias en que se encuentra, pues el Área Rectora de Moravia no realizó la inspección correspondiente. Finalmente, en lo que respecta a las Sub Delegaciones Policiales de Santa Ana y de Goicoechea, no consta que los recurrentes u otros hayan interpuesto denuncia al respecto. Así las cosas, según lo manifestado por la Ministra de Salud debido a la interposición del presente recurso de Amparo, las autoridades sanitarias competentes están efectuando los actos administrativos correspondientes, contra las Sub Delegaciones Policiales de Santa Ana y de Goicoechea, así como la de la Ruta 32, pues no cumplen con las condiciones sanitarias, lo cual se encuentra claramente relacionado con el derecho a la salud de los recurrentes, así como al de los demás funcionarios que deben desempeñarse en el lugar y el público que ahí se atiende. De manera que, quedó demostrado de forma meridiana en este proceso, que el estado de las instalaciones en cuestión atenta contra el derecho fundamental a la salud de las personas indicadas. Corresponde, consecuentemente, estimar el amparo en este extremo, ordenando a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes acatar y hacer cumplir, también de forma inmediata, lo que disponga el Ministerio de Salud, en relación a las condiciones físico sanitarias de las Sub delegaciones denunciadas. No obstante tome nota la Ministra de Salud, o a quien ocupe su cargo, que deberá ser vigilante del cumplimiento de las medidas necesarias dispuestas para proteger la salud de los funcionarios y particulares que acuden a dichas oficinas.

    VII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    He sostenido que esta Sala no debe sustituir las competencias jurisdiccionales ordinarias pues ellas también tienen arraigo constitucional y su alcance debe ser respetado. En este caso, resulta evidente que los reclamos planteados tanto por su evidente complejidad y amplio alcance requieren que la Sala entre a verificar una gran cantidad de hechos, así como la apropiada interpretación de gran cantidad de normas legales y reglamentarias, sin que el marco limitado del recurso de amparo contenga los mecanismos apropiados para ello. Así pues, resulta claro que la pretension de los recurrente puede ser mejor revisada y atendida por parte de las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales ordinarias que con la amplitud apropiada y el debido respeto a la bilateralidad pueden alcanzar una solución más apegada a la justicia, respecto del reclamo planteado.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Elvira Juárez Aguilar, y a Mario Calderón Conejo, por su orden Presidenta del Consejo de Personal - Oficial Mayor y Director de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen dichos cargos, acatar y hacer cumplir, también de forma inmediata, lo que disponga el Ministerio de Salud, en relación con las condiciones físico sanitarias de las SubDelegaciones de Tránsito ubicadas en Santa Ana, Goicoechea, y la de la Ruta 27, sector Atenas. En cuanto a los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QOAIG3WMX1G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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    *170146820007CO* Res. Nº 2017019193 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del uno de diciembre de dos mil diecisiete .

    Recurso de amparo que se tramita en expediente No. 17-014682-0007-CO, interpuesto por ADRIÁN ALONSO CANTILLANO MORA, cédula de identidad No. 0112230815, AGNES MARY EDGELL MATUS, cédula de identidad No. 0800900955, ALEJANDRO ALBERTO MUÑOZ SÁNCHEZ, cédula de identidad No. 0111400796, HERNÁN FEDERICO HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, cédula de identidad No. 0108640196, ISAAC ALBERTO ROHMAN SOLÍS, cédula de identidad No. 0112330603, JAVIER BENAVIDES GONZÁLEZ, cédula de identidad No. 0104880906, JORGE ANTONIO OVIEDO CALDERÓN, cédula de identidad No. 0205810431, KENNETH DAVID RAMÍREZ VALVERDE, cédula de identidad No.0113300547, MAINOR ROLANDO OVIEDO VILLALOBOS, cédula de identidad No. 0205480872, MANUEL GERARDO CASCANTE RIVERA, cédula de identidad No. 0107510611, MARCO TULIO DE JESÚS DÍAZ UMAÑA, cédula de identidad No. 0107380777, MARÍA ISABEL GUZMÁN CRUZ, cédula de identidad 0501750634, y, PABLO ANDRÉS AGUILAR FERNÁNDEZ, cédula de identidad No.0112550238; contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT).

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las catorce horas y cuarenta y seis minutos del dieciocho de setiembre del dos mil diecisiete, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (MOPT). Manifiestan que son oficiales de tránsito destacados en la Delegación de San José y que laboran en condiciones insalubres, desfavorables y peligrosas, tales como: exposición periódica a la contaminación del aire, exceso de ruido, exposición excesiva al sol, altas temperaturas y agentes químicos, estrés térmico, exposición a accidentes de tránsito y tiempos de descanso insuficientes. Indican que el 21 de abril de 2010, se realizó el Informe Técnico No. 023-2010, del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). En el año 2013, el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, dictó el criterio técnico No. 1 de 7 de marzo de 2013, según el cual, la labor que desempeñan los policías de tránsito es insalubre y realizó una serie de recomendaciones que, a la fecha que acuden en amparo, no han sido implementadas. En julio de 2017, el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT realizó el segundo informe sobre la jornada nocturna permanente, el cual arrojó otra serie de recomendaciones para el mejoramiento de las condiciones de trabajo. Dichas recomendaciones, tampoco, han sido atendidas. Mediante el oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191, del Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, se recomendó un mayor tiempo de descanso y entre otras recomendaciones dadas son las siguientes: dormitorios de descanso para los oficiales, dotación de mobiliario adecuado para uso de oficina, mejoramiento de las infraestructuras de las delegaciones policiales, ya que, muchas mantienen órdenes sanitarias por dengue y no cumplen las condiciones mínimas para albergar personal, dotación de uniformes de telas adecuadas para evitar el estrés térmico, comedores en buenas condiciones, alimentación para los oficiales en servicio, cuando se encuentran en operativos y situaciones de ebriedad o fallecidos en las que su jornada se ve extendida, implementación de espacios físicos y de tiempo para que los oficiales elaboren los planos y documentaciones propios de su labor y la aplicación de medidas que permitan la prevención de los riesgos en la salud a los que son expuestos. Mencionan que el 26 de junio de 2017, presentaron una solicitud relacionada con el tema ante el Director de la Asesoría Jurídica del MOPT, pero, no se obtuvo respuesta. Afirman que el 21 de julio de 2017, por Circular No. DVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-2017-00674-12, se les ordenó laborar un rol de 2 días en la mañana, 2 días en la tarde, 2 días en la noche, saliendo el día 7 a las 6:00 hrs. Sostienen que dicha disposición, según el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, oficio No. IT-DMHSO-043-2016, menoscaba la salud de los policías, debido a que genera trastornos de sueño, modificaciones de hábitos alimentarios, tensión arterial, secreciones digestivas y urinarias, alteración de la frecuencia cardiaca, alteraciones menstruales, gastritis, colitis, úlceras estomacales, aumento de obesidad, entre otros. El 24 de julio de 2017, se reunieron con Luis Diego Herrera, Jefe de la Delegación de San José, y Juan Rodríguez, Jefe de la Regional Central, con el fin que se aplicaran las recomendaciones en materia de salud ocupacional, dado que, muchos funcionarios son mujeres con hijos, mayores de cincuenta y cinco años o con problemas de salud. No obstante, optaron por no atender las recomendaciones, exteriorizando que las órdenes deben ser acatadas. Por escrito de 31 de julio de 2017, volvieron a externar la situación descrita, pero, no se obtuvo una respuesta oportuna y positiva. Por medio del oficio No. DOF-CP-2017-0721 de 30 de agosto de 2017, la autoridad recurrida, por acuerdo final, decidió no tomar en cuenta los informes de salud ocupacional ni recibir a los representantes de los trabajadores para discutir las recomendaciones antes indicadas. Además, comunicaron que se mantendrán las condiciones que están, plenamente, demostradas que repercuten en su salud y los exponen al desequilibrio en las dimensiones física, mental y social. Estiman, en consecuencia, lesionados sus derechos fundamentales.

    2.- Informa bajo juramento Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, que el 26 de junio de 2017, se recibió un oficio suscrito por varios oficiales de la Policía de Tránsito, que versaba sobre la consulta jurídica del tema de reconocimiento del pago de tiempo extraordinario a los oficiales que laboren en jornada nocturna. Señala que no encontraron en la misiva recibida, acotación alguna atinente a condiciones insalubres o al poco tiempo de descanso, por lo que les es notorio que lo alegado en contra de su dependencia es falso o inexacto, pues lo que se solicitó en el momento fue un criterio técnico jurídico sobre el concepto de tiempo extraordinario. Establece que la consulta planteada fue atendida y debidamente notificada por medio del oficio DAJ-2017-4734, del 25 de setiembre de 2017, por lo que ha cesado la conducta omisiva de parte la recurrida. Administrativo, al haber cesado la conducta omisiva que se denunciar, en lo que a la Dirección Jurídica respecta, el proceso establecido debe darse por terminado. Solicita que se declare sin lugar en todos sus extremos de ley.

    3.- Informa bajo juramento Elvira Juárez Aguilar, en su condición de Presidente del Consejo de Personal y Oficial Mayor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el 31 de julio de 2017, se realizó una reunión en su Despacho con el fin de atender a varios Oficiales que laboran en horario nocturno. Manifiesta que mediante el oficio DVT-DGPT-2017-0929 del 7 de agosto de 2017, se le informó al Despacho que la situación de inconformidad de los Oficiales no había sido conocida por esa Dirección General. Añade que mediante Oficio OF-0691-2017 del 18 de agosto de 2017, se les instó a los recurrentes a canalizar las desavenencias respetando las cadenas de mando de la Dirección General de la Policía de Tránsito. Señala que a pesar de que ella es la Oficial Mayor, accedió a reunirse con los recurrentes, y luego lo canalizó ante la autoridad competente. Explica que mediante Oficio DOF-2017-0653, se le indicó a al Lic. Mario Calderón Cornejo dar respuesta al oficio de cita, para conocer su posición ante lo planteado por los Oficiales. En dicho oficio también se le indicó a la Dirección General de la Policía de Tránsito que debe asegurarse que todo horario, en la jornada nocturna, debe prestarse para que cada oficial labore cinco días por semana y disfrute de su tiempo libre y que se implemente la alternabilidad de la jornada laboral, a efecto de que se tome en consideración los aspectos de salud física, mental, emocional y familiar de los Oficiales. Establece que en el informe inserto en el Oficio DVT-DGPT-2017-1004, se dejó claro que los roles impuestos a los Oficiales bajo ninguna circunstancia atentan contra la disposición del día absoluto de descanso tras la Jornada Laboral y que la Jornada conocida como “2x2x2” reúne las condiciones para definir roles y jornadas de trabajo estrictamente apegados al Derecho Laboral. Consecuentemente, se solicitó que se realice un auditoraje a nivel nacional por parte de la Supervisión Nacional de todos los roles, para que se verifique lo señalado y a la fecha de interposición del presente recurso se encuentra en ejecución. Expone que visto todo lo anterior, se consideró innecesario acceder a la petición del Lic. Pablo Aguilar Fernández pues el tema se considera atendido y suficientemente discutido. Enfatiza que el Consejo de Personal fue diligente en atender el asunto discutido, y que no se vulneran derechos de los Oficiales de Tránsito ya que se respetan sus jornadas de trabajo. Solicita que se declare sin lugar.

    4.- Informa bajo juramento Mario Calderón Conejo, en su condición de Director de la Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que el Informe Técnico No. 023-2010 del 21 de abril del 2010, del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social indica que dependiendo del tipo de jornada del oficial de tránsito, así será el nivel de horas que deba laborar. En el caso de los servidores que laboran en el día cumplen ocho horas diarias de trabajo, y para los oficiales que trabajan de horario nocturno son seis horas, sin tomar en cuenta las horas extraordinarias que su función requiera. En cuanto a la radiación solar, y exposición a contaminantes, efectivamente las labores de los Oficiales conllevan exposición al sol, por lo que se ha abocado a mejorar los productos para la protección de rayos UV (bloqueadores solares y labiales) y lentes de protección fotocromáticos. En cuanto a la falta de mantenimiento a las instalaciones, desde el 2014, el mobiliario ha sido primordial, por lo que se ha renovado el equipo de oficina: sillas, escritorios, teléfonos, impresoras, lockers y se han instalado botiquines de emergencia en cada una de las Delegaciones. Igualmente explica que a partir del 2014, se cambiaron las botas y chalecos balísticos que usaban los oficiales, y que actualmente, se encuentran en proceso de compra de nuevos uniformes para mayor protección ultravioleta, control de olores, microbiana, repelente, humedad que se ajustan a las necesidades de cada región. Además, se han realizado diversas compras tanto de conos como de flotilla vehicular, siendo que actualmente está en buen estado. En cuanto a las condiciones de trabajo, el informe 023-2010, que cita el recurrente, es una recomendación técnica no vinculante por lo que no ha sido ratificado por la Junta Directiva del Consejo de Salud Ocupacional. En cuanto a los tiempos de descanso insuficientes, los oficiales sde tránsito tienen un horario de ocho horas, y los que laboran en jornada nocturna es de seis horas y se requieren más tiempo de sus servicios, se pagan horas extraordinarias. En cuanto al Criterio Técnico No. 1 del 7 de marzo de 2013, que se refiere a que la labor que desempeñan los oficiales es insalubre, dicho estudio data de hace más de cuatro años y que desde esa fecha, se han implementado una serie de mejoras tanto en las plantas físicas de las delegaciones de tránsito, como en el avituallamiento y jornada laboral hasta el día de hoy. En el año 2014-2015, se logró mejorar el avituallamiento de los oficiales a través de diferentes contrataciones: botas, bloqueadores, chalecos antibalísticos, lentes de protección, cámaras de video corporales y mejoramiento de flotilla vehicular. A partir del 2015-2016, se cumplieron los permisos de funcionamiento de las delegaciones de tránsito a nivel nacional emitidos por el Ministerio de Salud. En el 2016, se promulgó el Reglamento para la autorización, reconocimiento y pago de tiempo extraordinario a los funcionarios policiales. A partir del 2015, se realizaron mejoras de equipamiento e infraestructura de las Delegaciones. En el 2011, se emitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento y relación de oficinas varias del MOPT en San José. A su vez, el Departamento de Edificaciones Nacionales del MOPT ha intervenido una gran cantidad de edificios de diferentes delegaciones a nivel nacional, lo que demuestra que se ha realizado un esfuerzo por reparar y construir delegaciones adecuadas, tratando de atender cada uno de los puntos del informe emanado del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo. En relación al oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191, emitido por el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, en el que recomendó una jornada laboral máxima de cuatro días consecutivos laborados pr un máximo de ocho días laborales y ajustar la jornada a dos días libres, es contrario a lo dispuesto en el Código de Trabajo, a la Ley General de Policía y al Reglamento de Organización y Servicio de Policía de Tránsito. Referente a los roles dos días por la mañana, dos días por la tarde y dos por la noche, indica que la Administración ha atendido a los recurrentes en diferentes reuniones con sus jefaturas así como con el Director General en fecha 22 de agosto de 2017. En cuanto a la estandarización de roles, la instrucción contenida en el Oficio DVT-DGPT-OPT-2017, del 30 de julio de 2017, suscrito por el Jefe de Operaciones Policiales, demostró la necesidad de variar los roles de trabajo en resguardo de la salud de los funcionarios, ya que el trabajo nocturno acelera el deterioro cognitivo y facilita el envejecimiento precoz. Explica que la inconformidad de los oficiales con que se le varíen sus roles, es causada por sacarlos de su zona de confort y que mediante el Oficio No. DVT-DGPT-2017-0944 del 10 de agosto de 2017, se le dichos roles no atentan contra las jornadas de trabajo de los oficiales y que devienen de una prevención a su salud. Recalca que para la Administración es de suma importancia establecer la diferencia entre jornada y horario laboral, la jornada es aquella que está formada por el número de horas que el funcionario está obligado a trabajar efectivamente, mientras que horario como tal fija la hora de entrada y salida del trabajador. Agrega que entre horario y jornada, prevalece la jornada, considerando que el salario que fija el contrato laboral viene determinado por el número de horas que se trabaja, razón por la cual el Consejo de Personal avala el rol conocido como 2x2x2. Concluye que por todo lo anterior, queda demostrado que la Administración no se ha encontrado frente a violación de derechos laborales de los oficiales de tránsito. Solicita que se declare sin lugar.

    5.- Mediante resolución de las 15:03 horas del 18 de octubre de 2017, el Magistrado Instructor solicitó a los recurrentes especificar claramente, cuales son las Delegaciones de Tránsito de San José, que supuestamente se encuentran en malas condiciones físico sanitarias.

    6.- Los recurrentes manifiestan que las delegaciones denunciadas son: a) Delegación de Tránsito Central de San José, se ubica diagonal a la rotonda de las garantías sociales en Zapote, en las antiguas instalaciones de una gasolinera y se encuentra en condiciones de abandono, con una planta física que presenta problemas asociados al inadecuado manejo de aceites, acumulación de residuos varios, basura, motocicletas y vehículos ubicadas a la intemperie que constituyen foco de contaminación ambiental, criadero y albergue del mosquito Aedes Aegyptl, lo cual cual consta en la orden sanitaria número RCSS-ARS-SEM-KVC 522-2014 y RCS-ARS-SEM-KVC-576-2015. Además se cuenta solo con seis sillas y una mesa que sirve de comedor para una población policial de más ciento ochenta oficiales de tránsito y no posee la cantidad suficiente de baños tanto para hombre y mujeres, no existen zonas de descanso (dormitorios), zonas para que los oficlales puedan cambiarse, ya que deben hacerlo casi en la vía pública, el mobiliario no es el adecuada para realizar el trabajo y además hay perros y gatos de la calle que habitan en el edificio. b) Sub Delegación de Tránsito de Guadalupe: se ubica en una oficina prestada y en muy mal estado en el edifico anexo de la Municipalidad de Goicoechea, presenta carencias de mobiliario, condiciones inadecuadas de comedor; ventilación entre otros situación que afecta la salud de los oficiales; c) Sub Delegación Policial de San Ana: se ubica en un espacio prestado por la Municipalidad de Santa Ana, comparte una parte pequeña del edificio con una guardería llamado CENCINAI, donde se atiende a una gran población infantil, la estructura se encuentra en malas condiciones; c) Sub Delegación Policial de Desamparados: pertenece a la Delegación Central de San José, utiliza la infraestructura de la Escuela Nacional de Tránsito, la cual es un edificio viejo y en parte de madera, en el que se dejan las patrullas y cierto equipo policial debido al limitada espacio físico con el que cuentan, mientras conjuntamente se desarrollan en el mismo las actividades propias de la escuela. Comparten tres baños para más de noventa oficiales cadetes y más de veinticinco oficiales policiales y administrativos, hombres y mujeres; además hay un comedor con capacidad máxima para diez personas; d) Sub Delegación Policial de Ruta 27: Perteneciente a la Delegación Central de San José, se ubica en el kilómetro 33, de la ruta nacional 27, sector de Atenas, su espacio físico consiste en un contenedor viejo de menos de seis metros cuadrados, en el que los oficiales deben realizar su labor policial en condiciones insalubres; d) Sub delegación Policial de ruta 32: Perteneciente a la Delegación Central de San José, se ubica un kilómetro antes del túnel Zurquí, sobre la ruta nacional número 32, desde hace más de veinticinco años el MINAET le cedió una vieja estructura hecha en madera y que presenta serios problemas en su piso, paredes, cielos, instalación eléctrica y en general.

    7.- Mediante resolución de las 10:15 horas del 26 de octubre de 2017, el Magistrado Instructor otorgó audiencia al Ministerio de Salud.

    8.- Informa bajo juramento Karen Mayorga Quirós, en su condición de Ministra de Salud, que según lo indicado por el Área Rectora de Salud de Desamparados, se inspeccionó la Sub Delegación Policial de Desamparados , ubicada en la Escuela de Tránsito, y se observó lo siguiente: 1. Se indica que en lugar convergen aproximadamente 16 oficiales y 30 estudiantes, durante la visita no se observan en el sitio más de 30 personas incluidos administrativos y estudiantes. 2. En el comedor se observa capacidad para 10 personas, hay unas láminas sueltas del techo, pero ya se tiene las láminas para el reemplazo. 3. El edificio es parte de madera presenta leve desgaste propio del paso del tiempo. 4. Se cuenta con tres baños para el personal administrativo (2 internos y uno externo), para los estudiantes se cuenta con dos baterías de baños dividas por géneros, el baño de mujeres cuenta con dos duchas, dos servicios sanitarios, dos lavatorios, los mismos se encuentran en buen estado y en muy buenas condiciones de orden y limpieza. Los baños de hombres poseen dos duchas, dos servicios sanitarios, dos lavatorios y un orinal, asimismo también se encuentran en muy buenas condiciones de limpieza. 5. No hay acumulación de agua, ni desechos al aire libre. 6. Se cuenta con 4 aulas todas con aire acondicionado, dos aulas con sillas ergonómicas. 7. Se observa un área externa que se utilizará para comedor, la misma se acondicionará en pocos días, se visualizan bancas y tres refiigerados así como microondas. 8. A la fecha la Escuela de Tránsito no cuenta con permiso sanitario vigente del Ministerio de Salud. De manera que, de acuerdo al Decreto N°1, Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, se cumplen las condiciones con respecto a los servicios sanitarios para los ocupantes del edificio. En cuanto a los comedores, el ordenamiento jurídico específica, que se se debe contar con comedor. Los inspectores concluyen, en lo conducente, brindar seguimiento al cambio de las láminas de zinc y el acondicionamiento del comedor para estudiantes en un mes. Los funcionarios del Área Rectora de Salud de Santa Ana, realizaron la inspección a la S ub Delegación Policial de Santa Ana, ubicada del Palí de Santa Ana, 100 metros al este, que cuentan con dos roles de trabajo comprendidos en un horario de 06:00 a.m. - 02:00 p.m. y de 02:00 p.m.-10:00 p.m. siendo que no hay personal que pernocte durante la noche en las instalaciones. En cada turno permanecen entre 2 a 3 oficiales laborando. Las instalaciones cuentan con piso cerámico y cieloraso de fibrocemento, en toda su área, en general se observa un estado de conservación de la edificación regular, siendo que carece de mantenimiento. Las áreas de las oficinas de la delegación cuentan con ventilación natural. Se constata que existe una tapia perimetral que separa el CENCINAI de la Sub Delegación Policial de Tránsito, la que está construida con un sistema prefabrico a base de columnas y baldosas, que se encuentra en buen estado de conservación, por tanto, no existe conexión directa entre ambos inmuebles. El inmueble no cumple con las condiciones de acceso para personas con discapacidad. El área de comedor se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, y no reúne las condiciones mínimas establecidas para el consumo de alimentos según establece la Ley General de la Salud. Al frente del inmueble no hay un bajante pluvial contiguo a la puerta de acceso, lo cual genera la caída libre de agua pluvial sobre el área de cochera. El servicio sanitario se encuentra een inadecuadas condiciones de higiene, no cuentan con papel higiene, el basurero está sin tapa, y el lavamanos no cuenta con jabón líquido. El área de ducha se encuentra en paupérrimas condiciones de higiene, observándose la acumulación de sedimentos sobre el suelo. En el área de cochera hay 2 motocicletas en desuso y varios residuos sólidos almacenados a la intemperie, los cuales se observan con agua empozada, esta situación genera que la misma sea un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. En el área de bodega presenta acumulación de residuos sólidos, inadecuadas condiciones de higiene a lo interno de la misma, lo que genera un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. Hay servicio continuo de agua potable. En virtud de lo anterior, el Área Rectora de Salud SantaAna procederá a girar los actos administrativos mediante los cuales se ordene lo siguiente: 1.- En un plazo de 10 días hábiles. los objetos que son considerados residuos valorizables deben ser almacenados en un lugar designado para tal propósito y mantener las áreas de trabajo libres de residuos.; 2) En un plazo de 10 días hábiles, debe llevar a cabo las obras de rigor correspondientes a la limpieza y eliminación de todos los residuos varios, ubicados a la intemperie, los que deben ser dispuestos de manera adecuada a fin de evitar la afectación al ambiente. Debe mantenerse dichas zonas en adecuadas condiciones de orden y limpieza evitando que se convierta en fuente de inección y foco de contaminación ambiental, o en criadero y/o albergue defauna nociva. 3.- En un plazo de 60 días hábiles, el inmueble debe cumplir con las condiciones de acceso para personas con discapacidad. 4.- En un plazo de 60 días hábiles, deben disponer de instalaciones apropiadas para que los trabajadores se cambien de ropa y la guarden, así como separados por género. 5.- En un plazo de 60 días hábiles, los trabajadores deben disponer de locales adecuados destinados para la ingesta de alimentos y que cumplan con las siguientes condiciones: Los comedores deberán además de mantenerse en las mejores condiciones de limpieza, reunir las condiciones de iluminación, ventilación y cubicación necesarias; estar amueblados convenientemente y dotados de medios especiales para guardar alimentos y recalentarlos, lavar utensilios y de los medios necesarios para llevar un adecuado manejo de los desechos sólidos y líquidos. 6. En un plazo de 60 días hábiles, todos los servicios sanitarios deben encontrarse provistos de inodoros, mingitorios en buenas condiciones de higiene y mantenimiento. Además los mismos deben estar equiparados con papel higiénico suficiente, toallas de papel para el secado de manos o secador eléctrico, jabón, antibacterial, y basureros con tapa. 7. En un plazo de 60 días hábiles, se debe reparar el bajante de canoa ubicado en el área de cochera. 8. En un plazo de 60 días hábiles, se debe presentar ante esta Área rectora de Salud Santa Ana una certificación del sistema eléctrico. El Área Rectora de Salud de Goicoechea, realizó la inspección a la Sub Delegación Policial de Goicoechea, ubicada en las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea y señaló 1.- que no cuenta con Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente. 2.- Algunas de las láminas de cielo raso no se encuentran en buen estado de conservación, se observa problemas de polilla, pocas grietas en las paredes; pero en una esquina del área de oficinas, se observa entre el piso y la pared una grieta grande, de donde proviene olor a animal muerto. 3.- No presenta condiciones adecuadas de limpieza y orden. 4.- No tiene extintor, ni botiquín de primeros auxilios, ni lámparas de emergencia u otro mecanismo de iluminación en caso de emergencia. 4.- La infraestructura no permite la accesibilidad de personas con discapacidad , por lo que se girará la correspondiente orden sanitaria. En cuanto a la Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote, el Director del Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, indicó no existe ninguna denuncia interpuesta por los recurrentes; no obstante el 30 de agosto de 2013, ingresó una denuncia anónima interpuesta contra las instalaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales en el Distrito Zapote; argumentando aguas estancadas en los vehículos estacionados por largo lapso, provocando monte, roedores, alergias y exposición al dengue, tanto parafuncionarios, como para visitantes, por lo que se confeccionó la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM-MTA-858-2013, notificada el 08 de Enero de 2014 y se le ordenó al Director General de la Policia de Tránsito, presentar en un plazo de 30 días hábiles, un cronograma de actividades tendientes a eliminar las anomalías denunciadas. Se realizaron varias visitas de seguimiento a saber: 21 de Marzo de 2014, 08 de Abril de 2014, 30 de Mayo de 2014 y 14 de Julio de 2014, se verificó parcialmente el cumplimiento de la ordenanza, emite el Informe Técnico RCS-ARSSEM-KVC-519-2014, de fecha 15 de julio de 2014, donde señala el incumplimiento de la Orden Sanitaria RCS-ARSSEM- MTA-858-2013, y se indicó que el inmueble se ha convertido en un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, que pone en riesgo la salud pública. Por lo cual se tomaron las siguientes medidas urgentes: Se giraron órdenes sanitarias: N° RCS-ARS-SEM-KVC-520- 2014, notificada al señor Carlos Segnini Villalobos, Ministro de Obras Públicas y Transportes; N° RCS-ARD-SEM-KVC-521-2014, notificada al Director General Policía de Tránsito; y N° RCS-ARS-SS-ARS-SEM-KVC-522-2014, al Jefe de Delegación Oficìna de Transportes. En visita de seguimiento realizada el 11 de noviembre de 2015, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-555-2015, e Informe Técnico RCS-ARSSEM-KVC-572-2015, se evidencian nuevos problemas asociados al inadecuado manejo del aceite lubricante usado, así como acumulación de residuos varios en las instalaciones del MOPT, por lo que se emite una nueva ordenanza RCS-ARSSEM-KVC-574-2015, notificada el 01 de diciembre de 2015, a Carlos Segnini Villalobos, en su calidad de Ministro de Obras Públicas y Transportes, donde se reitera la prohibición de ingreso a más vehículos, se le ordenó la limpieza y ordenamiento del predio, además de instalar un tanque para almacenamiento del lubricante usado. Se realiza visita el 09 de Noviembre de 2015, según Acta de Inspección RCS-ARSSEM-KVC-555-2015 e Informe Técnico RCS- ARS~SEM-KVC-572-2015, y se informó que subsisten problemas relacionados con residuos varios como partes de vehículos, máquinas de escribir y fotocopiadoras en desuso, colocados a la intemperie, algunos vehículos y motocicletas, así como estañones con aceite lubricante usado. En la visita de seguimiento del 27 de Abril de 2016, según Acta de Inspección RCS-ARS-SEM-ARS-SEM-FCS-255-2016 e Informe Técnico RCS-ARS-SEM-FCS-259-2016, se verificó el cumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias RCS-ARS-SEM-KVC-521-2014, RCS-ARS- SEM-KVC-522-2014 YRCS-ARS-SEM-KVC-576-2015. En razón de lo cual se recomendó cerrar el caso y archivar el expediente de la denuncia 322-13. Por su parte, la Dirección de Area Rectora de Salud de Atenas, inspeccionó la Sub Delegación Policial de Tránsito de la ruta 27, sector de Atenas y señaló que en marzo de 2015, se había planteado una denuncia por las condiciones ìnsalubres en las que se presentaba la caseta de Tránsito de la Ruta 27, ubicada en Atenas. Luego de realizar una visita de inspección, se identificaron algunas mejoras para hacer, por lo que se giró la orden sanitaria No 031-15, en la que se solicitó solucionar los problemas de agua potable y de espacio. El ordenamiento sanitario fue recurrido por parte de Autopistas del Sol, Sociedad Anónima. Sin embargo, no se procedió a ejecutar otro acto administrativo como seguimiento al ordenamiento sanitario en vista de que en visitas posteriores, se logró identificar que se solucionó el problema de agua potable. En inspección realizada el 1 de noviembre del 2017, el gestor ambiental detectó que no hay problemas de agua potable y que allí laboral seis personas que se distribuyen en turnos, en los cuales laboran tres personas por turno. Las condiciones sanitarias de la estructura se mantienen. Existe un proyecto de construcción de una caseta de Tránsito y está en proceso de adjudicación mediante licitación. Finalmente, el Director Regional de la Dirección Regional de Rectoría de la Salud Central Sur, se refiere a la Sub Delegación Policía de Tránsito sita Ruta 32- Túnel Zurquí, se informó que el Área Rectora de Salud de Moravia, se refirió a las condiciones físico sanitarias en que se encontraba la Delegación de Tránsito; pero no se evidencian las acciones de fiscalización y seguimiento realizadas por la citada Área Rectora, en relación dicho asunto. Por lo anterior, mediante oficio DR-CS-3208-201 7 del 02 de noviembre de los corrientes esta Dirección regional le ordenó al Dr. Araya Calvo proceder de inmediato a realizar la inspección del sitio para determinar las condiciones físico-sanitarias en que se encuentra actualmente el inmueble y adoptar las acciones que correspondan. Solicita se declare sin lugar el recurso.

    9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta el Magistrado Salazar Alvarado; y,

    Considerando:

    I.- Objeto del recurso. Los recurrentes alegan que son oficiales de tránsito de la Delegación de San José que laboran en condiciones insalubres, desfavorables, peligrosas y las jornadas laborales son extenuantes, siendo que la autoridad recurrida no ha implementado las recomendaciones efectuadas por el Consejo Superior de Salud Ocupacional. Añaden que han acudido varias veces a diversas instancias del MOPT, sin lograr solucionar su problema. Estiman, en consecuencia, lesionados sus derechos fundamentales.

    II.- Hechos probados. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos, sea porque así han sido acreditados o bien porque el recurrido haya omitido referirse a ellos, según lo prevenido en el auto inicial:

    1.- En cuanto a la jornada laboral:

    • a)El 21 de abril de 2010, se realizó el Informe Técnico No. 023-2010, del Departamento de Medicina, Higiene y Seguridad Ocupacional del Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), que consiste en una recomendación técnica pues no fue ratificado por la Junta Directiva (ver copia del informe aportado por la autoridad recurrida).
    • b)El 05 de mayo de 2016, mediante el Oficio No. DVA-DGIRH-SO-2016-191 emitido por el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT, se recomendó una jornada laboral máxima de cuatro días consecutivos laborados por un máximo de ocho días laborales y ajustar la jornada a dos días libres (ver informe de la autoridad recurrida).
    • c)El 31 de julio de 2017, los oficiales de tránsito de la Delegación de San José plantearon verbalmente y por escrito ante el Despacho de la Oficialía Mayor su inconformidad debido a los cambios en la jornada laboral dispuesto en los oficiosDVT-DGPT-OPT-2017-1320yDVT-DGPT-OPT-RAM-UD-SJ-2017-00674-12, en el que ordena laborar en una jornada conocida como 2x2x2x2, en la que se labora dos días en la mañana (6:00 a 14:00 horas); 2 días en la tarde (14:00 a 22:00 horas) y 2 días en la noche (22:00 a 6:00 horas) por 2 días libres, por lo que consideran que ello no permite el disfrute del día absoluto de descanso (ver copia del oficio aportado por la autoridad recurrida).
    • d)En el mes de julio de 2017, el Departamento de Salud Ocupacional del MOPT realizó informe sobre la jornada nocturna permanente, el cual arrojó otra serie de recomendaciones para mejorar las condiciones de trabajo (ver informe) e) El 24 de julio de 2017, los recurrentes se reunieron con el Jefe de la Delegación de San José y el Jefe de la Región Central, con el fin de que se aplicaran las recomendaciones sobre las condiciones laborales. (ver informe y prueba adjunta).
    • f)Mediante oficio DOF-2017-0653, del 3 de agosto de 2017, el Despacho de Oficialía Mayor solicitó al Director de la Dirección General de la Policía de Tránsito emitir criterio sobre los cambios en la jornada laboral de los recurrentes (ver copia del oficio aportado por la parte recurrida) g) El 7 de agosto de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-0929, el Director General de Policía le comunicó al Presidente del Consejo de Personal y Directora de Despacho que la inconformidad, anteriormente mencionada, de los oficiales de tránsito debe ser conocida primero por sus jefes inmediatos y luego, por el Director General y no por la Oficialía Mayor (ver informe y prueba adjunta) h) El 10 de agosto de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-0944, el Director de la Dirección General de la Policía de Tránsito contestó al Oficio DOF-2017-0653 y trabajo de los oficiales (ver informe y prueba adjunta).
    • i)El 18 de agosto de 2017, mediante Oficio OF-0691-2017, el Despacho de Oficialía Mayor les instó a los recurrentes, canalizar las desavenencias a la Dirección General y que la jornada 2x2x2 reconoce el sétimo día libre en la semana laboral de cuarenta y ocho horas y además, la disposición de implementar ese rol fue una directriz dirigida a todas las delegaciones de tránsito y no solo a la de San José (ver informe y prueba adjunta).
    • j)El 30 de agosto de 2017, mediante Oficio No. DOF-CP-2017-0720, el Consejo de Personal comunicó al Director General de Policía el acta ordinaria 14-2017, tomada por el Consejo de Personal en la sesión ordinaria 14-2017 del 23 de agosto de 2017, en la que se acordó ratificar el acuerdo 44, de la sesión ordinaria N° 4-2016 en el que se definió sobre el día absoluto de descanso tras la jornada nocturna de la oficiales de la policía de tránsito, por lo que en la jornada nocturna cada oficial labora cinco días por semana y disfruta de su tiempo libre integro, luego de la jornada semana o que labore dos días en la mañana, dos días por la tarde, dos días por la noche y dos días de descanso, entendido esto último, por el día de salida y el día de integro libre. Además, debe implementarse la alternabilidad de la jornada laboral y la rotación del día de descanso y un auditoraje a nivel nacional (ver copia del oficio aportado por la recurrida).
    • k)El 13 de setiembre de 2017, mediante Oficio DVT-DGPT-2017-1136, la Dirección General de Policía ordenó al Jefe de Supervisión Nacional verificar el rol de los oficiales establecido en el acuerdo 37, contenido en el acta 14-2017, en todas las Delegaciones de Tránsito a nivel nacional (ver informe y copia del oficio).

    2.- Sobre la salud ocupacional de los oficiales de tránsito:

    • a)En el 2011, la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio recurrido, emitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento y relación de oficinas varias del MOPT en San José (ver informe y copia de la apertura de ofertas ).
    • b)El 7 de marzo de 2013, el Consejo Superior de Salud Ocupacional del MTSS, dictó el criterio técnico No.1 en el que se describe la labor de los oficiales como “insalubre” y se dan recomendaciones sobre sus condiciones laborales (ver informe de la autoridad recurrida).
    • c)Durante los años 2014-2015, se mejoró el avituallamiento de los oficiales de tránsito, se compró de botas, bloqueadores, chalecos balísticos, lentes de protección fotocromáticos y cámaras de video corporales (ver informe de la autoridad recurrida).
    • d)A partir del año 2015-2016, se cumplieron con los permisos de funcionamiento de las Delegaciones de Tránsito a nivel nacional, emitidos por el Ministerio de Salud (ver informe).
    • e)El 09 de febrero de 2017, mediante Oficio No. DVT-DGPT-SD-2017-0018, la Administración inició el proceso de compra de nuevos uniformes (ver informe).

    3.- Sobre las condiciones físico sanitarias de las Delegaciones de Policías denunciadas:

    • a)Sub Delegación Policial de Desamparados: no presenta problemas graves sanitarios y se recomendó brindar seguimiento al cambio de las láminas de zinc que se encuentra sueltas y el acondicionamiento del comedor para estudiantes en un mes (ver copia del oficio CS-ARS-D-ERS-IT-1364-2017, del 30 de octubre del 2017, emitido por el Área Rectora de Salud de Desamparados).
    • b)Sub Delegación Policial de Santa Ana: el estado de conservación de la edificación regular, carece de mantenimiento, en la entrada falta el bajante pluvial, existe una tapia perimetral que separa el CENCINAI de la Sub Delegación Policial de Tránsito, el inmueble no cumple con las condiciones de acceso para personas con discapacidad; el área de comedor se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, y no reúne las condiciones mínimas establecidas para el consumo de alimentos; el servicio sanitario se encuentra en inadecuadas condiciones de higiene, lo mismo que el área de ducha. En el área de cochera hay dos motocicletas en desuso y varios residuos sólidos almacenados a la intemperie, con agua empozada, lo que genera un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue defauna nociva. En el área de bodega, presenta acumulación de residuos sólidos, inadecuadas condiciones de higiene a lo interno de la misma. Se procederá a girar las ordenes sanitarias correspondientes (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • c)Sub Delegación Policial de Goicoechea, ubicada en las oficinas de la Municipalidad de Goicoechea: no tiene Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente; algunas de las láminas de cielo raso no se encuentran en buen estado de conservación, hay problemas de polilla; grietas en las paredes y en una esquina del área de oficinas, se observa entre el piso y la pared, una grieta grande, de donde proviene olor a animal muerto. No presenta condiciones adecuadas de limpieza y orden y la infraestructura no permite la accesibilidad de personas con discapacidad, por lo que se girará la correspondiente orden sanitaria (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • d)Sub Delegación Policial de Tránsito de Zapote, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote: en agosto de 2013, se presentó una denuncia anónima alegando aguas estancadas en los vehículos estacionados, monte, roedores, alergias y exposición al dengue, y se confeccionó la Orden Sanitaria de enero de 2014, y se le ordenó al Director General de la Policía de Tránsito, presentar un cronograma de actividades tendientes a eliminar las anomalías denunciadas. Se realizaron visitas de seguimiento y en julio de 2014, se verificó el incumplimiento de la Orden Sanitaria y se constató que el inmueble era un foco de contaminación ambiental, criadero y/o albergue de fauna nociva, por lo que se giraron de ordenes sanitarias y el 11 de noviembre de 2015, se evidencian problemas asociados al inadecuado manejo del aceite lubricante usado, así como acumulación de residuos varios, por lo que se emite una nueva ordenanza el 01 de diciembre de 2015, donde se reitera la prohibición de ingreso a más vehículos, se ordenó la limpieza y ordenamiento del predio, además de instalar un tanque para almacenamiento del lubricante usado. El 09 de noviembre de 2015, se constató que subsisten residuos varios, como partes de vehículos, máquinas de escribir y fotocopiadoras en desuso, colocados a la intemperie, algunos vehículos y motocicletas, así como estañones con aceite lubricante usado. En la visita de seguimiento del 27 de abril de 2016, se verificó el cumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias, por lo que se recomendó cerrar el caso y archivar el expediente de la denuncia (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • e)Sub Delegación Policial de Tránsito de la ruta 27, sector de Atenas: En marzo de 2015, se presentó una denuncia por las condiciones insalubres de la casetilla, se giró la orden sanitaria No 031-15, en la que se solicitó solucionar los problemas de agua potable y de espacio. En visitas posteriores, se logró identificar que se solucionó el problema de agua potable, lo cual fue verificado en la inspección realizada el 1 de noviembre del 2017 y también, que las condiciones sanitarias de la estructura se mantienen, siendo que la casetilla es muy pequeña para la cantidad de trabajadores y la tapa del tanque de servicio sanitaria está quebrada, por lo que existe hacinamiento, el suministro de agua para consumo humano proviene del almacenamiento de un tanque plástico que se desconoce si ha recibido el mantenimiento adecuado, no hay comedor, hay presencia de roedores ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • f)Sub Delegación Policía de Tránsito sita Ruta 32- Túnel Zurquí: se informó que el Área Rectora de Salud de Moravia, se refirió a las condiciones fisico sanitarias en que se encontraba la Delegación de Tránsito; pero no se evidencian las acciones de fiscalización y seguimiento realizadas por la citada Área Rectora, en relación dicho asunto (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • g)En el 2011, la autoridad recurrida emitió la licitación pública No. 2011LN-000045-32900, correspondiente a mantenimiento de varias oficinas del MOPT en San José (ver informe de la autoridad recurrida).

    4.- Sobre la falta de respuesta:

    • a)El 26 de junio de 2017, los recurrente y otros oficiales de la Policía de Tránsito, efectuaron a la autoridad recurrida una consulta sobre el reconocimiento del pago de tiempo extraordinario a los oficiales que laboren en jornada nocturna (ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).
    • b)Mediante oficio DAJ-2017-4734 del 25 de setiembre de 2017, la autoridad recurrida les brindó la respuesta ver prueba aportada e informe de la autoridad recurrida).

    III.- Hechos no probados.- No se estiman como demostrados los siguientes hechos:

    • a)Que los recurrentes hayan interpuesto una denuncia ante el Ministerio de Salud por las condiciones insalubres en que se encuentran las delegaciones de la policía de tránsito en San José.

    IV.- Sobre la jornada laboral de los policías de tránsito. El artículo 143, del Código de Trabajo, autoriza para la policía una jornada ordinaria máxima que puede ir hasta doce horas diarias y setenta y dos horas semanales. Esta función esencial, también ha sido reconocida por la Sala Segunda para la policía de tránsito –caso del recurrente-:

    “…La Ley General de Policía n° 7410, de 26 de mayo de 1994, incorpora a la Policía de Tránsito como parte de las fuerzas de policía encargadas de la seguridad pública. Dentro de las atribuciones-deberes de las fuerzas de policía se encuentran resguardar el orden constitucional, velar por la integridad de los bienes y los derechos de la ciudadanía, asegurar la vigilancia y el mantenimiento del orden público, ejecutar y hacer cumplir todo cuanto resuelvan los tribunales de justicia y los órganos electorales; auxiliar a las comunidades, las municipalidades y las organizaciones de servicio público y colaborar con ellas en casos de emergencia nacional o conmoción pública, etc. La preservación de la seguridad pública es una de las funciones fundamentales del Estado que no puede ser interrumpida, ni dejar de ser atendida siquiera de una manera parcial. La competencia específica de la policía de tránsito es, conforme a la mencionada ley (artículo 32), la vigilancia y el mantenimiento del orden en las vías públicas del país; función que debe ser cumplida conforme a las exigencias fundamentales de todo servicio público, asegurando su continuidad, eficiencia y adaptación a la necesidad social que satisface (artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública). De modo que, por la naturaleza propia a sus funciones, la policía de tránsito debe garantizar una prestación continua de sus servicios, lo que supone que el demandado requiera emplear un mecanismo de distribución de tareas de las funciones para la prestación de servicios durante todos los días, incluso los feriados del año.” (sentencia de la Sala Segunda No. 2011-923 de las 9:45 horas del 16 de noviembre de 2011) En cuanto a los problemas de salud detectados por las autoridades de salud ocupacional y sobre lo cual se pronunció este Tribunal recientemente, se indicó que:

    “…Efectivamente, de los informes rendidos por las autoridades accionadas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales que ello acarrea según el artículo 44 Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de las probanzas que constan en el expediente, lo único que se nota es que, ante la necesidad de garantizar la eficiencia en el servicio público, de aprovechar el recurso humano de la mejor manera posible y en atención a los criterios técnicos externados por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en estudio realizado a las condiciones laborales en que se desempeñaban los oficiales de la Policía de Tránsito, se hizo indispensable modificar las jornadas de trabajo que venían aplicándose para esos trabajadores, ello en aras de propiciar mejores condiciones laborales. Se observa de los autos que ese informe técnico, remitido desde el 2010 al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, determinó que en el caso de los oficiales de tránsito, se conjugan factores de riesgo asociados a la naturaleza y condiciones de trabajo; factores que inciden significativa y desfavorablemente sobre la salud, bienestar y calidad de vida de esa población trabajadora, por lo que se recomendó que prevaleciera una jornada ordinaria de 8 horas diarias. Ha observado la Sala que, contrario al criterio de los recurrentes, para el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la jornada de trabajo en la que se venían desempeñando, es exorbitante, resulta extenuante y no está acorde con las mejores prácticas de salud ocupacional, por lo tanto, también según ese criterio técnico, es contraria a derecho pues implicaba laborar una jornada de 9 y media horas, lo cual según el estudio efectuado, genera cansancio, estrés, indisposición, bajo rendimiento y sobre todo, se encuentra al margen del marco legal laboral. Por tal razón, conforme se ha informado bajo juramento, la nueva jornada redujo en 3 horas y media las labores, además de que otorga un día de descanso después de 6 días laborales, indicándose a la Sala que ello está acorde con la normativa vigente para un régimen policial que abarca una categoría distinta de trabajadores y que es excepcional. Considera la Sala que dentro de las potestades del empleador, es perfectamente posible el establecimiento de esta modificación a las jornadas de trabajo para los oficiales de la Policía de Tránsito, bajo las condiciones que se afirman bajo juramento, sobre todo cuando se toma en cuenta que con ello se están respetando los derechos laborales de aquéllos oficiales. Aunado a ello, no puede dejarse de lado los criterios que han sido externados por la Procuraduría General de la República en dictámenes números C-031-2007 del 7 de febrero del 2007 y C-146-2009 del 26 de mayo del 2009, según los cuales, la jornada de trabajo de los policías de tránsito, al formar parte de los cuerpos policiales, se encuentra dentro de los supuestos de excepción que el artículo 143 del Código de Trabajo establece, por lo que su jornada ordinaria es de 12 horas diarias y 72 horas semanales. En consecuencia, para este Tribunal, el objeto de impugnación de este amparo, lejos de ser lesivo de los derechos fundamentales de los accionantes, más bien se ha adoptado en aras de proteger los intereses de los trabajadores de la Policía de Tránsito, lo que implica necesariamente que el amparo es improcedente.” (sentencia No. 2014-01860 de las 9:30 horas del 14 de febrero de 2014).

    V.- En el presente caso, la Sala estima que la autoridad recurrida no ha vulnerado los derechos fundamentales de los amparados, pues una cosa es que este gremio se encuentre sujeto a una jornada excepcional, como la ha reconocido la Sala reiteradamente y otra, que para los demás derechos que son inherentes a la condición humana de un trabajador, como es el descanso para lograr su recuperación y su convivencia familiar, sin una justificación que autorice aplicar la excepción dada en determinadas circunstancias, simplemente se opte por cercenar ese derecho reconocido por el Constituyente. En el sub examine, de los informes rendidos por las autoridades accionadas -que se tienen dados bajo fe de juramento, con las consecuencias incluso penales que ello acarrea según el artículo 44, Ley de la Jurisdicción Constitucional- y de las probanzas que constan en el eficiencia en el servicio público, de aprovechar el recurso humano de la mejor manera posible y en atención a los criterios técnicos externados por el Consejo de Salud Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el estudio realizado a las condiciones laborales en que se desempeñaban los oficiales de la Policía de Tránsito, se hizo indispensable modificar las jornadas de trabajo que venían aplicándose para esos trabajadores, ello en aras de propiciar mejores condiciones laborales. Se observa de los autos, que la autoridad recurrida determinó que en el caso de los oficiales de tránsito, se conjugan factores de riesgo asociados a la naturaleza y condiciones de trabajo; factores que inciden significativa y desfavorablemente sobre la salud, bienestar y calidad de vida de esa población trabajadora, por lo que se recomendó que prevaleciera una jornada ordinaria de ocho horas diarias y seis horas en la nocturna. Además, según lo establecido en el rol 2x2x2, los oficiales de tránsito tienen el derecho al descanso semanal, pues como bien reconoce la autoridad recurrida, significa laborar dos días en la mañana (6:00 a 14:00 horas); dos días en la tarde (14:00 a 22:00 horas) y dos días en la noche (22:00 a 6:00 horas), para un total de cuarenta y ocho horas semanales y dos días de descanso, plazo que resulta computable para efectos del descanso semanal dispuesto por el Constituyente en el artículo 59, de la Constitución Política y que implica precisamente un conteo como, en el que se contabilicen veinticuatro horas, desde la medianoche del día que sale, a la medianoche siguiente. Este Tribunal advierte, que este pronunciamiento no implica que la policía de tránsito no esté sujeta al régimen de excepción en su jornada; empero, en cuanto al descanso semanal, este se encuentra sometido a un régimen de excepción, que podrá ser aplicado cuando las circunstancias y el servicio que se presta así lo requiera. En consecuencia, para este Tribunal, el objeto de impugnación de este amparo, lejos de ser lesivo de los derechos fundamentales de los accionantes, más bien se ha adoptado en aras de proteger los intereses de los trabajadores de la Policía de Tránsito, lo que implica necesariamente que el amparo es improcedente. Ahora bien, lo anterior no obsta para que los recurrentes, de considerarlo pertinente, acudan a la jurisdicción ordinaria, en donde, con mayor amplitud probatoria y especialidad de la materia, se podrá valorar su denuncia en concreto.

    VI.- Sobre las condiciones de salud ocuapcional de los oficiales de tránsito y la condición físico sanitaria de las instalaciones de las Delegaciones de Tránsito. Según lo informado bajo juramento por las autoridades recurridas en el año 2014-2015, se logró mejorar el avituallamiento de los oficiales a través de diferentes contrataciones: botas, bloqueadores solares, chalecos antibalísticos, lentes de protección, cámaras de video corporales y mejoramiento de flotilla vehicular. Ahora bien, si las autoridades del Ministerio de Obras Públicas no han implementado las recomendaciones efectuadas por el Consejo de Salud Ocupacional, ello constituye un problema de legalidad ordinaria que los recurrentes deben discutir, si lo tiene a bien, en la jurisdicción ordinaria competente. Por otra parte, según lo informado por la Ministra de Salud, se realizaron las inspecciones correspondientes a las Delegaciones aquí denunciadas, y se constató que la Sub Delegación Policiales de Desamparados, se encuentra en condiciones aceptables, y en proceso de reparación, y en razón de ello, el Área Rectora programó visita de seguimiento, dentro de un mes, a efecto de verificar el cambio de las láminas de zinc y el acondicionamiento del comedor para estudiantes. En relación con la Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada diagonal a la Rotonda de las Garantías Sociales, en Zapote, se tuvo por demostrado que ya tenía antecedentes en el Área Rectora de Salud Sureste Metropolitana, toda vez que desde el año 2013, se le ha dado seguimiento y vigilancia al inmueble denunciado, ante lo cual fueron emitidas las Ordenes Sanitarias correspondientes y de conformidad con visita de seguimiento, efectuada el 27 de abril de 2016, se verificó el cumplimiento en todos sus extremos, de las órdenes sanitarias citadas, razón por la cual se archivó el caso. Similar resulta la situación de la Sub Delegación Policial de Tránsito de la Ruta 27, sector de Atenas, pues la Dirección de Área Rectora de Salud de Atenas, apuntó que que tiene antecedentes, toda vez que desde el año 2015, se le ha estado dando el trámite administrativo correspondiente, ante lo cual se emitió la Orden Sanitaria N° 031-15 del 02 de junio del 2015, y en visita de seguimiento, efectuada el 24 de setiembre del 2015, se pudo comprobar el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad sanitaria, teniéndose el caso denunciado como atendido. Por su parte, la Sub Delegación Policial de Tránsito, ubicada sobre la Ruta 32, sentido San José-Guápiles, 200m antes del Túnel del Zurquí, la Sala desconoce el estado de las condiciones fisico-sanitarias en que se encuentra, pues el Área Rectora de Moravia no realizó la inspección correspondiente. Finalmente, en lo que respecta a las Sub Delegaciones Policiales de Santa Ana y de Goicoechea, no consta que los recurrentes u otros hayan interpuesto denuncia al respecto. Así las cosas, según lo manifestado por la Ministra de Salud debido a la interposición del presente recurso de Amparo, las autoridades sanitarias competentes están efectuando los actos administrativos correspondientes, contra las Sub Delegaciones Policiales de Santa Ana y de Goicoechea, así como la de la Ruta 32, pues no cumplen con las condiciones sanitarias, lo cual se encuentra claramente relacionado con el derecho a la salud de los recurrentes, así como al de los demás funcionarios que deben desempeñarse en el lugar y el público que ahí se atiende. De manera que, quedó demostrado de forma meridiana en este proceso, que el estado de las instalaciones en cuestión atenta contra el derecho fundamental a la salud de las personas indicadas. Corresponde, consecuentemente, estimar el amparo en este extremo, ordenando a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes acatar y hacer cumplir, también de forma inmediata, lo que disponga el Ministerio de Salud, en relación a las condiciones físico sanitarias de las Sub delegaciones denunciadas. No obstante tome nota la Ministra de Salud, o a quien ocupe su cargo, que deberá ser vigilante del cumplimiento de las medidas necesarias dispuestas para proteger la salud de los funcionarios y particulares que acuden a dichas oficinas.

    VII.- VOTO SALVADO DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ.

    He sostenido que esta Sala no debe sustituir las competencias jurisdiccionales ordinarias pues ellas también tienen arraigo constitucional y su alcance debe ser respetado. En este caso, resulta evidente que los reclamos planteados tanto por su evidente complejidad y amplio alcance requieren que la Sala entre a verificar una gran cantidad de hechos, así como la apropiada interpretación de gran cantidad de normas legales y reglamentarias, sin que el marco limitado del recurso de amparo contenga los mecanismos apropiados para ello. Así pues, resulta claro que la pretension de los recurrente puede ser mejor revisada y atendida por parte de las autoridades tanto administrativas como jurisdiccionales ordinarias que con la amplitud apropiada y el debido respeto a la bilateralidad pueden alcanzar una solución más apegada a la justicia, respecto del reclamo planteado.

    VIII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    Por tanto:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Elvira Juárez Aguilar, y a Mario Calderón Conejo, por su orden Presidenta del Consejo de Personal - Oficial Mayor y Director de la Policía de Tránsito, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, o a quienes ocupen dichos cargos, acatar y hacer cumplir, también de forma inmediata, lo que disponga el Ministerio de Salud, en relación con las condiciones físico sanitarias de las SubDelegaciones de Tránsito ubicadas en Santa Ana, Goicoechea, y la de la Ruta 27, sector Atenas. En cuanto a los demás extremos se declara sin lugar el recurso. Se condena al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios ocasionados, los cuales se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Se advierte a los funcionarios dichos que, de conformidad con el artículo 71, de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Notifíquese a los recurridos la presente resolución en forma personal. La Magistrada Hernández López salva el voto y declara sin lugar el recurso.

    Fernando Cruz C.

    a.i Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Luis Fdo. Salazar A.

    Jose Paulino Hernández G.

    Ronald Salazar Murillo Yerma Campos C.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *QOAIG3WMX1G61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

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