Coalición Floresta Logo Coalición Floresta Search Buscar
Language: English
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
About Acerca de Contact Contacto Search Buscar Notes Notas Donate Donar Environmental Law Derecho Ambiental
Language: English
Beta Public preview Vista previa

← Environmental Law Center← Centro de Derecho Ambiental

Res. 01107-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/01/2018

Res. 01107-2018 Sala ConstitucionalRes. 01107-2018 Sala Constitucional

View document ↓ Ver documento ↓ View original source ↗ Ver fuente original ↗

Loading…Cargando…

OutcomeResultado

SummaryResumen

Key excerptExtracto clave

Pull quotesCitas destacadas

    Full documentDocumento completo

    Procedural marks

    No English translation available; showing the Spanish source.

    *170171110007CO* Res. Nº 2018001107 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR OLMAN DE LA TRINIDAD MARTINEZ PICADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110280017, CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, CONTRALOR AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de octubre de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra La Municipalidad de Alajuela, El Ministerio de Salud, El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Explica que es abogado litigante y labora para varias empresas privadas de Grecia y Alajuela, entre estas, Pavicen Limitada, ubicada en San Antonio de Alajuela. Por tal motivo, debe visitar las instalaciones de la empresa citada, entre cinco a diez veces a la semana. Menciona que frente a las instalaciones de Pavicen Ltda., se encuentra instalado un precario, en plena vía pública, por lo que, prácticamente, se ha cerrado una vía y es difícil el transitar por el sitio, esto por la poca visibilidad. Debido a la obstrucción de la vía, se pone en peligro no sólo la seguridad de quienes circulan, sino de las personas que están habitando en ese precario, entre estos, una gran cantidad de niños y niñas. Relata que, en marzo de 2017, sin precisar la fecha exacta, mientras se dirigía a la empresa citada, en forma repentina, un niño de unos 5 a 6 años de edad, salió de una de las viviendas del sector y cruzó sin observar el vehículo en que viajaba. Destaca que, afortunadamente, pudo detenerse a tiempo y no atropellar al menor. Acota que producto de esa experiencia, decidió interponer una denuncia por medio del sistema digital conocido como "SITADA", en la cual expuso la situación y otras conexas, como la contaminación ambiental, pues los residentes del precario tiran las aguas negras a la vía pública y a una quebrada, en la parte trasera del asentamiento. Además, funciona un taller automotriz clandestino, en plena vía pública, que genera residuos de vehículos y otros fluidos, que son vertidos en dicha afluente acuífera, sin que ninguna autoridad se haga presente a dar solución al problema. Por otra parte, como ya se mencionó, existe el riesgo de un eventual accidente de tránsito y que sea atropellada una persona adulta mayor o un menor de edad. En vista de la denuncia interpuesta y gestiones realizadas, por oficio No. CA-URID-2017-064-SITADA-7503 de 17 de abril de 2017, suscrito por Wálter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente y dirigido a Ronald Mora Solano, Director del Área Rectora Salud de Alajuela 2, del Ministerio de Salud, se solicitó que se investigaran los hechos denunciados y, en caso de existir certeza sobre estos, se proceda de conformidad con lo que señala la normativa ambiental vigente. Agrega que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, por oficio No. CN-ARS-A2-1022-2017 de 4 de setiembre de 2017, dirigido al MSc. Roberto Thompson, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, le recordó que el 12 de junio de 2017, se le notificó la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, mediante la cual, se le solicitó que, en el plazo de 8 días hábiles, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública, frente a las instalaciones de Pavicen Limitada. Sostiene que a pesar de habérsele notificado, por segunda vez, a la Municipalidad de Alajuela y al Alcalde recurrido, no se ha hecho nada al respecto, en clara inobservancia de lo prevenido, es decir, que ante el incumplimiento de dicha orden sanitaria, se procederá a presentar la denuncia a la Fiscalía por desobediencia a la autoridad. Menciona que, a la fecha de interposición del recurso, no se ha efectuado ninguna acción, por parte del Municipio de Alajuela, tendente a resolver la situación expuesta. Estima que la falta de solución a los problemas de contaminación ambiental y el incumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas vulnera sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2017, Sonia Montero Díaz, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informa que como en forma reiterada se ha señalado en Recursos de Amparo como el que nos ocupa y en los cuales se le da parte como representada; el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus funciones tiene, el atender a las familias de escasos recursos y tratar en la medida de lo posible solucionar el problema de vivienda, conforme reza el artículo2 de 1a Ley Orgánica 1788 de 24 de agosto de 1954. Alega que conforme se demuestra en comunicación electrónica por parte del funcionario Arq. Arturo Arguello Matamoros de la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, la autoridad que representada no ha recibido gestión para que se atienda a las familias ocupantes del precario objeto de éste recurso. Señala que como se desprende del escrito de interposición, son otras instituciones las que han intervenido en la atención de la denuncia del recurrente. Explica que no obstante su representada en condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y ante solicitud de los interesados estaría en la mayor disposición de brindarles la atención debida, previo análisis de requisitos que deben de cumplir y los cuales determinarían el tipo de bono al cual podrían acceder, según su condición económica.

    3.- Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, Rosendo Pujol Mesalles, en su calidad de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, informa que el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos, no ha violentado derecho constitucional alguno del recurrente, ya que se ha ajustado al cumplimiento de sus competencias. Señala que, dentro de las competencias del Ministerio, no se contemplan la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de inmuebles, la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos, el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Destaca que por parte del MIVAH se informó al Despacho que representa, que por medio de la Dirección de Vivienda, no se ha ubicado como habitantes en busca de orientación en esta materia, a personas que hayan indicado que habiten el precario aludido. Asimismo aduce, que el Ministerio no tiene conocimiento de que esas familias hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales apuntados. Acota que el bono como lo ha desarrollado la Sala Constitucional es un beneficio y no un derecho y que por tanto no puede asimilarse al derecho constitucional a la vivienda. En este orden de ideas el Estado costarricense ha dispuesto a partir de los recursos limitados con que cuenta que dicha ayuda (bono) sea destinada a las personas de menores ingresos económicos. Agrega que dicho bono es una ayuda económica que otorga el Estado a familias de escasos recursos económicos, de modo que se trata de un acto de solidaridad por parte del Estado el que, en vista de que los recursos a otorgar son limitados". (Sentencia No. 2016-418 de las 09:30 horas del 15 de enero de 2016). Esto implica que el Estado debe proporcionar opciones de vivienda con ayudas a quienes califiquen, lo que necesariamente requiere de gestión de parte para el análisis respectivo de su situación. Considera que según lo enunciado, se deriva que en el presente caso, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ha actuado respetando su ámbito de competencias.

    4.- Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, informa que mediante la Orden Sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017, con fecha de recibido en la Alcaldía que representa el día 12 de junio de 2017, suscrito por el Tec. Danny García Mora, Regulación ARSA 2 de la Dirección Área Rectora de Salud, se solicitó al municipio, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública. Señala que en atención a dicha a la Orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, mediante el oficio MA-A-2077-2017, de fecha 13 de junio de 2017, suscrito por la Alcaldía Municipal se remitió copia para la atención de la Licda. Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y a Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. Alega que mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, de fecha 28 de junio de 2017, suscrito por la Alcaldía Municipal, en relación a la orden sanitaria OS-ARS-A2-047-2017, se informó al Tec. Danny García Mora, Regulación del Área de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud, que la situación denunciada había sido puesta en conocimiento de Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y a Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal y se le adjuntó copia del Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico (topográfico) y además se solicitó formalmente una prorroga al plazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles. Agrega que mediante el oficio MA-Psncv-ese-2017 de Leonard Madrigal Jiménez refiere al Lic. Luis con fecha 29 de junio del 2017, el señor Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía, un informe de inspección respecto de la posible invasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto. Acota que mediante el oficio MA-SOIP-258-2017 de fecha 03 de julio del 2017, suscrito por el Ing. Kasey Palma Chavarría; Coordinador de Obras de Inversión Pública se remite el oficio MA-SOIP-257-17, informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Refiere que mediante el oficio MA-A-2425-2017 de fecha 04 de julio del 2017, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía se remite a la Licda Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al señor Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Ing. Kasey Palma Chavarría; Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual, se adjunta el oficio MA-SOIP-257-17, informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Menciona que mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017 de fecha 17 de julio del 2017, el señor Leonard Madrigal Jiménez refiere al Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía, rindió un informe respecto de las acciones de coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. Posteriormente Mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, la Licda. Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. Master Laura Chaves Quirós, el expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, expediente que consta de 80 folios. Señala que mediante el oficio MA-A-3123-2017, de fecha 04 de setiembre del 2017, la Licda. Isaura Guillen M. Asesora Legal de la Alcaldía Municipal, remite a la Lcda. Johanna Barrantes León, Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, el cual consta de 80 folios para el procedimiento del articulo 16 y siguientes del Reglamento para el Control Constructivo de Obras Civiles e Importación de Sanciones del Cantón Central de Alajuela. Aunado a lo anterior, mediante el oficio MA-A-3535-2017 de fecha 02 de octubre del 2017, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, se brindó un informe al Dr. Ronald Enrique Mora Solano- Director y al Tec. Danny Gracia Mora, Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las Instalaciones de la empresa Pavicen Ltda. Indica que las acciones realizadas por la Alcaldía Municipal antes citadas, el proceso de desalojo, respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, se encuentra en la etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite. Por último, considera que de lo expuesto, se logra evidenciar que el Municipio ha llevado a cabo todas las acciones necesarias a fin de atender y dar solución a la problemática denunciada siguiendo el debido proceso que la normativa establece.

    5.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, Walter Zavala Ortega, en su calidad de Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, informa que la Ley Orgánica del Ambiente Ley 7554 en el artículo 102, crea el cargo de Contralor del Ambiente, cuya tarea es la de vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha ley y de las que por su naturaleza le corresponda. Explica que mediante el Reglamento de la Contraloría del Ambiente Decreto Ejecutivo número 25082- MINAE, se establece en el artículo 2°: Las funciones del Contralor del Ambiente serán las siguientes: vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente, vigilar por la correcta aplicación de los objetivos de todas las leyes que tengan relación directa con el Ambiente (biodiversidad, contaminación, investigación, educación, suelo, aguas, energía y en general toda la normativa que se relacione con un desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, solicitar los informes sobre la aplicación correcta y cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente que considere conveniente y a los organismos encargados de su ejecución, además cualquiera otras que resulten necesarias para cumplir eficazmente los propósitos de la Ley Orgánica del Ambiente y otras leyes conexas. Señala que efectivamente en esa Contraloría se tramita el expediente número SITADA-7503-2017. Alega que la denuncia SITADA-7503-2017 es analizada por esa Contraloría, y por ser competencia por materia y Territorio se le remite primeramente al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 mediante el oficio CA-URID-064 el día 17 de abril del 2017, según consta en el expediente Administrativo que se conserva en custodia en sus oficinas, así como en el SITADA. (Sistema Integrado de Trámite de Atención Denuncias Ambientales). Aduce que mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017 de fecha 01 de julio del2017, remitido a esa Contraloría, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 indicó en lo conducente: "... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas condiciones. La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario...". Manifiesta que mediante oficio CA-URID-201 7-162 de fecha 13 de julio del 2017, esa Contraloría le remitió la denuncia SITADA 7503-2017 al señor Roberto Thompson, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, así mismo, se le solicitó que remita un informe pormenorizado indicando las acciones que va a realizar Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia, ya que se trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino Municipal. Agrega que mediante oficio CA-URID-2017-161 de fecha 13 de julio de 2017, esa Contraloría le solicitó por segunda vez al Área Rectora de Salud Alajuela 2, que remita un informe de seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017. Menciona además, que vía fax la Municipalidad de Alajuela remitió a esa Contraloría el oficio No. MA-A-31 13-2017 de fecha 04 de setiembre del 2017, dirigido a la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora a.i. Proceso de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, mediante el cual, la Lcda. Isaura Guillen M. Asesora Legal de la Alcaldía Municipal, le remite el expediente con 80 folios para que se proceda como a derecho corresponda, el Oficio MA-PCFu-1290-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual la Licda. Silvia Herrera Coordinadora a.i. indica que se realizaron actas de prevención por una invasión total de la propiedad y que se comprobó que las estructuras continúan invadiendo la vía pública, por lo que se remite el expediente a la Msc. Laura Chávez, Alcaldesa a.i. y por (el oficio MA-A-2947- 2017 mediante el cual, la Msc. Laura María Chávez Quirós, Alcaldesa Municipal en ejercicio, le indica a la Licda. Silvia Herrera Coordinadora a.i. del Proceso de Control Fiscal y Urbano que se recibió denuncia respecto al invasión y que se requiere la intervención por construcciones ilegales. Continúa manifestando que mediante oficio CA-UMD-2017-213, de fecha 17 de noviembre de 2017, esa Contraloría le solicitó por segunda vez al Señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Alajuela o a quien ocupe el cargo que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017 y de ser, que dichas Actas de Prevención no fueron acatadas, indicar si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 281 del Código Procesal Penal que indica: "...tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones... " . Indica que mediante oficio CA-UMD-2017-212. de fecha 17 de noviembre de 2017, esa Contraloría le solicitó por tercera y última vez al Dr. Ronald Mora Solano, Director Del Área Rectora de Alajuela 2 o a quien cupe el cargo, que en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del presente oficio, remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017 y que, si dicha orden sanitaria no fue acatada por la Municipalidad de Alajuela indicar si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 281 del Código Procesal Penal que indica: "...tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones... " . Considera demostrado que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico re-direccionando la denuncia a los entes competentes por materia y territorio, sean estos, el Área Rectora de salud Alajuela 2 y la Municipalidad de Alajuela para que se actúe como a derecho corresponde de acuerdo a sus competencias.

    6.- Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, informa que el 17 de abril de 2017, recibe el oficio No. CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. Indica que mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, de inspección realizada el 29 de mayo de 2017, la autoridad sanitaria que representa, informó que el punto donde se encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria pesada, aumenta el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser declarada inhabitables, aunado a la anterior, explica que se concluyó que se debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentara un plan para eliminar el precario. Alega que el 12 de junio de 2017, se emite y notifica la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente indica "…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección "in situ" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública. El plazo otorgado fue de ocho (8) días hábiles, para el cumplimiento de dicha orden sanitaria…". Menciona que el 30 de junio de 2017, el Alcalde de la municipalidad de Alajuela, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, solicita una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria. Manifiesta que el 07 de agosto de 2017, el Alcalde de la municipalidad recurrida, mediante el oficio No. MA-A-2759-2017 remitió el Oficio No. MA-PCFU-1100-2017 del Proceso de Control Fiscal y Urbano, con un reporte de las acciones de notificación efectuadas por parte de las autoridades municipales respecto a los casos en los que verificó invasión al derecho de vía de interés y el respectivo seguimiento a efectuar. Explica que ante la Dirección de Salud que representa, se hicieron llegar los oficios No. MA-PCFU-999-2017, el oficio MA-A-2077-2017 y el oficio MA-PCFU-1100-2017, así mismo el oficio No. MA-PCFU-1100-2017, donde se informa que se procedió a notificar con acta de prevención municipal por invasión No. 40-2017, y se informa que se dará el seguimiento debido a fin de verificar si al cabo de los quince días hábiles que la ley les da para eliminar el área invadida se efectuó. Posteriormente, no habiendo eliminado el área invadida, la oficina de Seguridad municipal y Control Vial, les informó que está a la espera para dar acompañamiento a las autoridades de la Fuerza Pública y soporte en el momento que requieran demoler dichas estructuras, añade, que todo lo anterior ha sido informado al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante al oficio MA-A-2353-2017 del 28 de junio de 2017. Aduce que en vista de que según la notificación a los precaristas y estos no eliminar el área invadida el 03 de octubre de 2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó que el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses por tener que cumplir con el debido proceso y derecho de defensa. Estima, según lo referido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de 2018. Agrega que la Dirección del Área de Salud que representa dará seguimiento a este proceso de desalojo que llevará a cabo la Municipalidad de Alajuela, además de brindar soporte técnico, procediendo con las declaratorias de inhabitabilidad por insalubridad para que la municipalidad recurrida pueda proceder con la eliminación de las viviendas que están en vía pública en forma efectiva y ajustada al ordenamiento jurídico vigente.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ambiental, aunado a que la Alcaldía de Alajuela ha sido notificada de la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en el cantón de Alajuela, propiamente en la comunidad de San Antonio, frente a las instalaciones de Pavicen Ltda, se encuentra instalado un precario en plena vía pública, en el cual, además, opera de forma clandestina un taller automotriz. Por lo anterior, interpuso una denuncia por medio del sistema digital "SITADA" de la Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, exponiendo la situación, autoridad que remitió la denuncia ante la Dirección del Área de Salud Alajuela 2, la cual, emitió y notificó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, sin que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, la municipalidad recurrida haya efectuado ninguna acción, tendente a resolver la situación expuesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)Municipalidad de Alajuela:
    • 1)El 09 de noviembre de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del expediente) 2) El 12 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela es notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, donde se solicita al municipio recurrido, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 3) El 13 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela, en atención a la Orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emite el oficio MA-A-2077-2017, dirigido a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 4) El 28 de junio de 2017, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, la alcaldía recurrida informa al Área de Salud de Alajuela 2, que se estaba atendiendo la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, además adjuntan copia del Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico (topográfico) y solicitaron formalmente una prorroga al plazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 5) El 29 de junio de 2017, mediante oficio MA-PSNCV-ESE-2017 se refiere un informe de inspección al Asesor Legal de la Alcaldía recurrida, respecto de la posible invasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio de Alajuela, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y100 metros norte del Hotel Aeropuerto (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 6) El 03 de julio de 2017, mediante el oficio MA-SOIP-258-2017, la Coordinadora de Obras de Inversión Pública remite el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ingeniero Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 7) El 04 de julio de 2017, mediante oficio No. MA-A-2425-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía recurrida, remitió a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual, se adjunta el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 8) El 17 de julio de 2017, mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017, el Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal, refiere un informe respecto de las acciones de coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 9) El 24 de agosto de 2017, mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017, la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. de la municipalidad recurrida, el expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen Ltda. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 10) El 04 de setiembre de 2017, mediante el oficio MA-A-3123-2017, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal remite a la Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el expediente administrativo (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 11) El 02 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía recurrida y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, informó al Director y al Tec. Danny Gracia Mora, de la Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio de Alajuela (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 12) El proceso de desalojo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, se encuentra en la etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) b) Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía:
    • 1)El 17 de noviembre de 2017, el Contralor Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del 2) La denuncia SITADA-7503-2017, es analizada por la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía y el 17 de abril de 2017, mediante el oficio CA-URID-064, dicha denuncia se remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 3) El 01 de julio de 2017, mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó "... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas condiciones., La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario... ". (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 4) El 13 de julio de 2017, mediante oficio CA-URID-201 7-162, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia SITADA 7503-2017 al Alcalde de la Municipalidad recurrida, además se remitió un informe pormenorizado indicando las acciones que debe realizar la Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia ya que se trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino Municipal. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 5) El 13 de julio de 2017, mediante el oficio CA-URID-2017-161 de 2017, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía le solicitó por segunda vez al Área Rectora de Salud Alajuela 2, que remita un informe de seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 6) El 4 de setiembre de 2017, vía fax, la municipalidad recurrida, mediante el oficio MA-A-31 13-2017, dirigido a la Coordinadora a.i. Proceso de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, mediante el cual, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal le remite el expediente con 80 folios para que se proceda como a derecho corresponda, además del Oficio MA-PCFU-1290-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, mediante el cual la Coordinadora a.i. indica que se realizaron actas de prevención por una invasión total de la propiedad y que se comprobó que las estructuras continúan invadiendo por lo que se remite a la Alcaldesa a.i. y por oficio MA-A-2947- 2017, la Alcaldesa Municipal en Ejercicio le indica a la Coordinadora a.i. del Proceso de Control Fiscal y Urbano que se recibió una denuncia respecto al invasión y que se requiere la intervención por construcciones ilegales. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 7) El 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-213 de 2017, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía le solicitó por segunda vez al Alcalde de la Municipalidad recurrida, que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 8) El 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-212, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía solicitó por tercera vez al Director del Área Rectora de Alajuela 2, que en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio, remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017 y de que dicha orden sanitaria fue acatada por la Municipalidad de Alajuela, caso contrario que indicara si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio Publico.(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al C) Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2:
    • 1)El 09 de noviembre de 2017, el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del 2) El 17 de abril de 2017, el Área de Salud recurrida, recibe el oficio No.CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 3) Mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, del 29 de mayo de 2017, se confecciona Acta de Inspección, donde se logra constatar que el punto donde se encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria pesada, aumenta el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser declarada inhabitables, aunado a la anterior, se concluyó que se debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentará un plan para eliminar el precario. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 4) El 12 de junio de 2017, se emite y notifica la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente indicaba "…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección "in situ" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública…". El plazo otorgado para el cumplimiento de dicha orden sanitaria, fue de ocho 8 días hábiles.(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 5) El 30 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, solicitó una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 6) La Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, recibió los oficios No. MA-PCFU-999-2017, el oficio MA-A-2077-2017 y el oficio MA-PCFU-1100-2017, así mismo el oficio No. MA-PCFU-1100-2017, donde se informa que el 03 de octubre de 2017, se procedió a notificar con acta de prevención municipal por invasión No. 40-2017, a los precaristas y se informa que se dará el seguimiento debido a fin de verificar si al cabo de los quince días hábiles que la ley les da para eliminar el área invadida (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 7) Según la notificación a los precaristas y siendo que estos no eliminaron el área invadida, el 03 de octubre de 2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó que el para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses, lo anterior por tener que cumplir con el debido proceso y derecho de defensa (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 8) La Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, estima, según lo referido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de 2018 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

    "(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-." Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

    "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

    Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA: La Sala tiene por demostrado que el 09 de noviembre de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, fue notificado del presente recurso de amparo. Por otra parte, el 12 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela es notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, donde se solicitó al municipio, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública. El 13 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela, en atención a la Orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emite el oficio MA-A-2077-2017, para la atención del caso, dirigido a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. Posteriormente el 28 de junio de 2017, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, la alcaldía recurrida informa al Área de Salud de Alajuela 2, que se estaba atendiendo la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, además adjuntaron copia del Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual, el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico (topográfico) y solicitaron formalmente una prorroga al plazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles. Además que el 29 de junio de 2017, mediante oficio MA-Psncv-ese-2017 se refiere un informe de inspección al Asesor Legal de la Municipalidad de Alajuela, respecto de la posible invasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio, específicamente, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y100 metros norte del Hotel Aeropuerto. El 03 de julio de 2017, mediante el oficio MA-SOIP-258-2017, la Coordinadora de Obras de Inversión Pública remite el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ingeniero Alfonso Miranda Pérez, en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Seguidamente el 04 de julio de 2017, mediante oficio No. MA-A-2425-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de Alajuela, remite a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual se adjunta el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Aunado a lo anterior, el 17 de julio de 2017, mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017, el Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal, refiere un informe respecto de las acciones de coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. El 24 de agosto de 2017, mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017, la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Alajuela, el expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen. Por su parte, el 04 de setiembre de 2017, mediante el oficio MA-A-3123-2017, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal remite a la Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el expediente administrativo. Además, el 02 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía recurrida y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, informó al Director y al Tec. Danny Gracia Mora, de la Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, en lo conducente indicaron "…mediante el oficio No.MA-A-3113-2017, de fecha 04 de setiembre de 2017, el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, se podrá efectuar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos 4-5 meses por tener que cumplir con el debido proceso y derecho de defensa. (…) en el tanto no existan imprevistos ni resoluciones judiciales o administrativas vinculantes que suspendan actos o dispongan otra cosa, se estima que el desalojo de las áreas de vía pública invadidas descritas en el informe técnico podría ser eventualmente efectuado al mes de marzo de 2018. (...) Por tanto si ha existido atención y respuesta sobre el asunto denunciado…". Actualmente el respectivo proceso de desalojo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen Ltda, se encuentra en la etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite.

    De lo expuesto, la Sala concluye que la Municipalidad de Alajuela desde el mes de junio de 2017, fue notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emitida por el Ministerio de Salud, la cual ordenó presentar un plan de acciones para erradicar el precario ubicado en la vía pública en San Antonio de Alajuela. Por su parte, la Municipalidad de Alajuela, detalla las acciones realizadas para dar cumplimiento a la orden emitida y comunicó al Ministerio de Salud el 2 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, que el caso fue se encuentra en trámite en el Departamento Legal, lugar donde se están efectuando las acciones para ejecutar el desalojo y las demoliciones necesarias. Al respecto, la Sala estima que si bien es cierto, la Municipalidad de Alajuela no ha sido omisa en la atención del proceso, lo cierto del caso es que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea casi 7 meses, y a la fecha se desconoce con certeza cuando se resolverá esa problemática. Nótese que el Ministerio de Salud recalca que esas construcciones no reúnen las condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, con el riesgo que implica para la salud de los propios moradores del lugar. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

    VI.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA CONTRALORIA AMBIENTAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA: La Sala rechaza que la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene por demostrado que el 17 de noviembre de 2017, el Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, fue notificado del presente recurso de amparo. Además, que la denuncia SITADA-7503-2017, fue analizada por esta autoridad y el 17 de abril de 2017, mediante el oficio CA-URID-064, dicha denuncia se remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Seguidamente, El 01 de julio de 2017, mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó "... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas condiciones., La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario... ". Aunado a lo anterior, el 13 de julio de 2017, mediante oficio CA-URID-2017-162, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia SITADA 7503-2017 al Alcalde de la Municipalidad recurrida, además se remitió un informe pormenorizado indicando las acciones que debía realizar Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia ya que se trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino Municipal. El 13 de julio de 2017, mediante el oficio CA-URID-2017-161 de 2017 y el 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-212, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía reiteró al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio, remitiera un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017. Además, el 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-213 de 2017, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, le solicitó por segunda vez al Alcalde de la Municipalidad recurrida, que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que la Contraloría del Ambiente, del Ministerio de Ambiente y Energía, tramitó la denuncia SITADA-7503-2017, planteada por el accionante, tal y como establece el ordenamiento jurídico, re-direccionando dicha denuncia a los entes competentes por materia y territorio, sean estos, el Área Rectora de salud Alajuela 2 y la Municipalidad de Alajuela, para que estos actúen como a derecho corresponde de acuerdo a sus competencias. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en este extremo.

    VII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD ALAJUELA 2: La Sala descarta que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene por demostrado que el 09 de noviembre de 2017, el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, fue notificado del presente recurso de amparo. Además, que el 17 de abril de 2017, dicha autoridad recibió el oficio No. CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. Mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, del 29 de mayo de 2017, la autoridad recurrida confecciona una Acta de Inspección, donde se logra constatar que el punto donde se encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria pesada, aumentando el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser declarada inhabitables, aunado a la anterior, se concluyó que se debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentará un plan para eliminar el precario. El 12 de junio de 2017, la autoridad recurrida emite y notifica la Orden Sanitaria No. 047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente indicaba "…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección "in situ" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la en la vía pública. El plazo otorgado fue de ocho (8) días hábiles, para el cumplimiento de dicha orden sanitaria…”. Aunado a lo anterior, el pasado 03 de octubre de 2017, se notifica a los precaristas que debían abandonar el área invadida, siendo que éstos no desalojaron de forma voluntaria el lugar, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó a al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses, lo anterior, por tener que cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa. La Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, estima, según lo referido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de 2018.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia SITADA-7503-2017 planteada por el accionante. Se verifica que el Ministerio practicó la Inspección Ocular número CN-ARS-A2-0630-2017, logrando constatar la presencia del precario referido en este recurso, determinando que las estructuras de los precarios, no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que dichas estructuras debían ser declaradas inhabitables. Aunado a lo anterior se observa que el 12 de junio de 2017, se emitió y notificó la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, quién deberá en lo conducente “…presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública…” . En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega mala o incorrecta disposición de residuos sólidos y de aguas residuales, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado; lo anterior en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto a los demás extremos se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VBP53WFFHFU61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Marcadores

    *170171110007CO* Res. Nº 2018001107 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .

    RECURSO DE AMPARO INTERPUESTO POR OLMAN DE LA TRINIDAD MARTINEZ PICADO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0110280017, CONTRA EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA, CONTRALOR AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA, MINISTERIO DE SALUD, MINISTRO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, PRESIDENTA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

    RESULTANDO:

    1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 31 de octubre de 2017, el accionante presenta recurso de amparo contra La Municipalidad de Alajuela, El Ministerio de Salud, El Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo y El Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos. Explica que es abogado litigante y labora para varias empresas privadas de Grecia y Alajuela, entre estas, Pavicen Limitada, ubicada en San Antonio de Alajuela. Por tal motivo, debe visitar las instalaciones de la empresa citada, entre cinco a diez veces a la semana. Menciona que frente a las instalaciones de Pavicen Ltda., se encuentra instalado un precario, en plena vía pública, por lo que, prácticamente, se ha cerrado una vía y es difícil el transitar por el sitio, esto por la poca visibilidad. Debido a la obstrucción de la vía, se pone en peligro no sólo la seguridad de quienes circulan, sino de las personas que están habitando en ese precario, entre estos, una gran cantidad de niños y niñas. Relata que, en marzo de 2017, sin precisar la fecha exacta, mientras se dirigía a la empresa citada, en forma repentina, un niño de unos 5 a 6 años de edad, salió de una de las viviendas del sector y cruzó sin observar el vehículo en que viajaba. Destaca que, afortunadamente, pudo detenerse a tiempo y no atropellar al menor. Acota que producto de esa experiencia, decidió interponer una denuncia por medio del sistema digital conocido como "SITADA", en la cual expuso la situación y otras conexas, como la contaminación ambiental, pues los residentes del precario tiran las aguas negras a la vía pública y a una quebrada, en la parte trasera del asentamiento. Además, funciona un taller automotriz clandestino, en plena vía pública, que genera residuos de vehículos y otros fluidos, que son vertidos en dicha afluente acuífera, sin que ninguna autoridad se haga presente a dar solución al problema. Por otra parte, como ya se mencionó, existe el riesgo de un eventual accidente de tránsito y que sea atropellada una persona adulta mayor o un menor de edad. En vista de la denuncia interpuesta y gestiones realizadas, por oficio No. CA-URID-2017-064-SITADA-7503 de 17 de abril de 2017, suscrito por Wálter Zavala Ortega, Contralor del Ambiente y dirigido a Ronald Mora Solano, Director del Área Rectora Salud de Alajuela 2, del Ministerio de Salud, se solicitó que se investigaran los hechos denunciados y, en caso de existir certeza sobre estos, se proceda de conformidad con lo que señala la normativa ambiental vigente. Agrega que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, por oficio No. CN-ARS-A2-1022-2017 de 4 de setiembre de 2017, dirigido al MSc. Roberto Thompson, Alcalde de la Municipalidad de Grecia, le recordó que el 12 de junio de 2017, se le notificó la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, mediante la cual, se le solicitó que, en el plazo de 8 días hábiles, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública, frente a las instalaciones de Pavicen Limitada. Sostiene que a pesar de habérsele notificado, por segunda vez, a la Municipalidad de Alajuela y al Alcalde recurrido, no se ha hecho nada al respecto, en clara inobservancia de lo prevenido, es decir, que ante el incumplimiento de dicha orden sanitaria, se procederá a presentar la denuncia a la Fiscalía por desobediencia a la autoridad. Menciona que, a la fecha de interposición del recurso, no se ha efectuado ninguna acción, por parte del Municipio de Alajuela, tendente a resolver la situación expuesta. Estima que la falta de solución a los problemas de contaminación ambiental y el incumplimiento de las órdenes sanitarias emitidas vulnera sus derechos fundamentales.

    2.- Mediante escrito presentado el 10 de noviembre de 2017, Sonia Montero Díaz, en su calidad de Apoderada Generalísima sin límite de suma del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, informa que como en forma reiterada se ha señalado en Recursos de Amparo como el que nos ocupa y en los cuales se le da parte como representada; el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, dentro de sus funciones tiene, el atender a las familias de escasos recursos y tratar en la medida de lo posible solucionar el problema de vivienda, conforme reza el artículo2 de 1a Ley Orgánica 1788 de 24 de agosto de 1954. Alega que conforme se demuestra en comunicación electrónica por parte del funcionario Arq. Arturo Arguello Matamoros de la Unidad Fondo de Inversión en Bienes Inmuebles, la autoridad que representada no ha recibido gestión para que se atienda a las familias ocupantes del precario objeto de éste recurso. Señala que como se desprende del escrito de interposición, son otras instituciones las que han intervenido en la atención de la denuncia del recurrente. Explica que no obstante su representada en condición de entidad autorizada del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y ante solicitud de los interesados estaría en la mayor disposición de brindarles la atención debida, previo análisis de requisitos que deben de cumplir y los cuales determinarían el tipo de bono al cual podrían acceder, según su condición económica.

    3.- Mediante escrito presentado el 13 de noviembre de 2017, Rosendo Pujol Mesalles, en su calidad de Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, informa que el Ministerio de Vivienda y de Asentamientos Humanos, no ha violentado derecho constitucional alguno del recurrente, ya que se ha ajustado al cumplimiento de sus competencias. Señala que, dentro de las competencias del Ministerio, no se contemplan la declaración de inhabitabilidad de inmuebles, el desalojo de inmuebles, la tramitación, ni el otorgamiento de bonos individuales o colectivos, el financiamiento de vivienda, así como tampoco la aprobación de permisos u otro tipo de autorizaciones para la construcción de vivienda, visados de planos, permisos de construcción de obras de urbanización, entre otros, por ser todas éstas ajenas a su ámbito funcional. Destaca que por parte del MIVAH se informó al Despacho que representa, que por medio de la Dirección de Vivienda, no se ha ubicado como habitantes en busca de orientación en esta materia, a personas que hayan indicado que habiten el precario aludido. Asimismo aduce, que el Ministerio no tiene conocimiento de que esas familias hayan aplicado efectivamente por los beneficios sociales apuntados. Acota que el bono como lo ha desarrollado la Sala Constitucional es un beneficio y no un derecho y que por tanto no puede asimilarse al derecho constitucional a la vivienda. En este orden de ideas el Estado costarricense ha dispuesto a partir de los recursos limitados con que cuenta que dicha ayuda (bono) sea destinada a las personas de menores ingresos económicos. Agrega que dicho bono es una ayuda económica que otorga el Estado a familias de escasos recursos económicos, de modo que se trata de un acto de solidaridad por parte del Estado el que, en vista de que los recursos a otorgar son limitados". (Sentencia No. 2016-418 de las 09:30 horas del 15 de enero de 2016). Esto implica que el Estado debe proporcionar opciones de vivienda con ayudas a quienes califiquen, lo que necesariamente requiere de gestión de parte para el análisis respectivo de su situación. Considera que según lo enunciado, se deriva que en el presente caso, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos ha actuado respetando su ámbito de competencias.

    4.- Mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2017, Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, informa que mediante la Orden Sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017, con fecha de recibido en la Alcaldía que representa el día 12 de junio de 2017, suscrito por el Tec. Danny García Mora, Regulación ARSA 2 de la Dirección Área Rectora de Salud, se solicitó al municipio, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública. Señala que en atención a dicha a la Orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, mediante el oficio MA-A-2077-2017, de fecha 13 de junio de 2017, suscrito por la Alcaldía Municipal se remitió copia para la atención de la Licda. Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y a Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. Alega que mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, de fecha 28 de junio de 2017, suscrito por la Alcaldía Municipal, en relación a la orden sanitaria OS-ARS-A2-047-2017, se informó al Tec. Danny García Mora, Regulación del Área de Salud de Alajuela 2 del Ministerio de Salud, que la situación denunciada había sido puesta en conocimiento de Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y a Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal y se le adjuntó copia del Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico (topográfico) y además se solicitó formalmente una prorroga al plazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles. Agrega que mediante el oficio MA-Psncv-ese-2017 de Leonard Madrigal Jiménez refiere al Lic. Luis con fecha 29 de junio del 2017, el señor Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía, un informe de inspección respecto de la posible invasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y 100 metros norte del Hotel Aeropuerto. Acota que mediante el oficio MA-SOIP-258-2017 de fecha 03 de julio del 2017, suscrito por el Ing. Kasey Palma Chavarría; Coordinador de Obras de Inversión Pública se remite el oficio MA-SOIP-257-17, informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Refiere que mediante el oficio MA-A-2425-2017 de fecha 04 de julio del 2017, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía se remite a la Licda Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al señor Leonard Madrigal Jiménez, Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Ing. Kasey Palma Chavarría; Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual, se adjunta el oficio MA-SOIP-257-17, informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Menciona que mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017 de fecha 17 de julio del 2017, el señor Leonard Madrigal Jiménez refiere al Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía, rindió un informe respecto de las acciones de coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. Posteriormente Mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, la Licda. Silvia Herra Azofeifa, Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. Master Laura Chaves Quirós, el expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, expediente que consta de 80 folios. Señala que mediante el oficio MA-A-3123-2017, de fecha 04 de setiembre del 2017, la Licda. Isaura Guillen M. Asesora Legal de la Alcaldía Municipal, remite a la Lcda. Johanna Barrantes León, Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, el cual consta de 80 folios para el procedimiento del articulo 16 y siguientes del Reglamento para el Control Constructivo de Obras Civiles e Importación de Sanciones del Cantón Central de Alajuela. Aunado a lo anterior, mediante el oficio MA-A-3535-2017 de fecha 02 de octubre del 2017, suscrito por el Lic. Luis Alonso Villalobos Molina, Asesor Legal de Alcaldía y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, se brindó un informe al Dr. Ronald Enrique Mora Solano- Director y al Tec. Danny Gracia Mora, Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las Instalaciones de la empresa Pavicen Ltda. Indica que las acciones realizadas por la Alcaldía Municipal antes citadas, el proceso de desalojo, respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, se encuentra en la etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite. Por último, considera que de lo expuesto, se logra evidenciar que el Municipio ha llevado a cabo todas las acciones necesarias a fin de atender y dar solución a la problemática denunciada siguiendo el debido proceso que la normativa establece.

    5.- Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, Walter Zavala Ortega, en su calidad de Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, informa que la Ley Orgánica del Ambiente Ley 7554 en el artículo 102, crea el cargo de Contralor del Ambiente, cuya tarea es la de vigilar la aplicación correcta de los objetivos de dicha ley y de las que por su naturaleza le corresponda. Explica que mediante el Reglamento de la Contraloría del Ambiente Decreto Ejecutivo número 25082- MINAE, se establece en el artículo 2°: Las funciones del Contralor del Ambiente serán las siguientes: vigilar la correcta aplicación de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente, vigilar por la correcta aplicación de los objetivos de todas las leyes que tengan relación directa con el Ambiente (biodiversidad, contaminación, investigación, educación, suelo, aguas, energía y en general toda la normativa que se relacione con un desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza, solicitar los informes sobre la aplicación correcta y cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica del Ambiente que considere conveniente y a los organismos encargados de su ejecución, además cualquiera otras que resulten necesarias para cumplir eficazmente los propósitos de la Ley Orgánica del Ambiente y otras leyes conexas. Señala que efectivamente en esa Contraloría se tramita el expediente número SITADA-7503-2017. Alega que la denuncia SITADA-7503-2017 es analizada por esa Contraloría, y por ser competencia por materia y Territorio se le remite primeramente al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 mediante el oficio CA-URID-064 el día 17 de abril del 2017, según consta en el expediente Administrativo que se conserva en custodia en sus oficinas, así como en el SITADA. (Sistema Integrado de Trámite de Atención Denuncias Ambientales). Aduce que mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017 de fecha 01 de julio del2017, remitido a esa Contraloría, el Área Rectora de Salud Alajuela 2 indicó en lo conducente: "... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas condiciones. La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario...". Manifiesta que mediante oficio CA-URID-201 7-162 de fecha 13 de julio del 2017, esa Contraloría le remitió la denuncia SITADA 7503-2017 al señor Roberto Thompson, en su calidad de Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Alajuela, así mismo, se le solicitó que remita un informe pormenorizado indicando las acciones que va a realizar Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia, ya que se trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino Municipal. Agrega que mediante oficio CA-URID-2017-161 de fecha 13 de julio de 2017, esa Contraloría le solicitó por segunda vez al Área Rectora de Salud Alajuela 2, que remita un informe de seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017. Menciona además, que vía fax la Municipalidad de Alajuela remitió a esa Contraloría el oficio No. MA-A-31 13-2017 de fecha 04 de setiembre del 2017, dirigido a la Licda. Johanna Barrantes León, Coordinadora a.i. Proceso de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, mediante el cual, la Lcda. Isaura Guillen M. Asesora Legal de la Alcaldía Municipal, le remite el expediente con 80 folios para que se proceda como a derecho corresponda, el Oficio MA-PCFu-1290-2017 de fecha 24 de agosto de 2017, mediante el cual la Licda. Silvia Herrera Coordinadora a.i. indica que se realizaron actas de prevención por una invasión total de la propiedad y que se comprobó que las estructuras continúan invadiendo la vía pública, por lo que se remite el expediente a la Msc. Laura Chávez, Alcaldesa a.i. y por (el oficio MA-A-2947- 2017 mediante el cual, la Msc. Laura María Chávez Quirós, Alcaldesa Municipal en ejercicio, le indica a la Licda. Silvia Herrera Coordinadora a.i. del Proceso de Control Fiscal y Urbano que se recibió denuncia respecto al invasión y que se requiere la intervención por construcciones ilegales. Continúa manifestando que mediante oficio CA-UMD-2017-213, de fecha 17 de noviembre de 2017, esa Contraloría le solicitó por segunda vez al Señor Roberto Thompson Chacón, Alcalde de la Municipalidad del Cantón de Alajuela o a quien ocupe el cargo que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017 y de ser, que dichas Actas de Prevención no fueron acatadas, indicar si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 281 del Código Procesal Penal que indica: "...tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones... " . Indica que mediante oficio CA-UMD-2017-212. de fecha 17 de noviembre de 2017, esa Contraloría le solicitó por tercera y última vez al Dr. Ronald Mora Solano, Director Del Área Rectora de Alajuela 2 o a quien cupe el cargo, que en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del presente oficio, remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017 y que, si dicha orden sanitaria no fue acatada por la Municipalidad de Alajuela indicar si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio Publico tal y como lo establece el artículo 281 del Código Procesal Penal que indica: "...tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: a) los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones... " . Considera demostrado que la Contraloría Ambiental ha actuado apegada al ordenamiento jurídico re-direccionando la denuncia a los entes competentes por materia y territorio, sean estos, el Área Rectora de salud Alajuela 2 y la Municipalidad de Alajuela para que se actúe como a derecho corresponde de acuerdo a sus competencias.

    6.- Mediante escrito presentado el 24 de noviembre de 2017, Ronald Enrique Mora Solano, en su calidad de Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, informa que el 17 de abril de 2017, recibe el oficio No. CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. Indica que mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, de inspección realizada el 29 de mayo de 2017, la autoridad sanitaria que representa, informó que el punto donde se encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria pesada, aumenta el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser declarada inhabitables, aunado a la anterior, explica que se concluyó que se debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentara un plan para eliminar el precario. Alega que el 12 de junio de 2017, se emite y notifica la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente indica "…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección "in situ" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública. El plazo otorgado fue de ocho (8) días hábiles, para el cumplimiento de dicha orden sanitaria…". Menciona que el 30 de junio de 2017, el Alcalde de la municipalidad de Alajuela, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, solicita una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria. Manifiesta que el 07 de agosto de 2017, el Alcalde de la municipalidad recurrida, mediante el oficio No. MA-A-2759-2017 remitió el Oficio No. MA-PCFU-1100-2017 del Proceso de Control Fiscal y Urbano, con un reporte de las acciones de notificación efectuadas por parte de las autoridades municipales respecto a los casos en los que verificó invasión al derecho de vía de interés y el respectivo seguimiento a efectuar. Explica que ante la Dirección de Salud que representa, se hicieron llegar los oficios No. MA-PCFU-999-2017, el oficio MA-A-2077-2017 y el oficio MA-PCFU-1100-2017, así mismo el oficio No. MA-PCFU-1100-2017, donde se informa que se procedió a notificar con acta de prevención municipal por invasión No. 40-2017, y se informa que se dará el seguimiento debido a fin de verificar si al cabo de los quince días hábiles que la ley les da para eliminar el área invadida se efectuó. Posteriormente, no habiendo eliminado el área invadida, la oficina de Seguridad municipal y Control Vial, les informó que está a la espera para dar acompañamiento a las autoridades de la Fuerza Pública y soporte en el momento que requieran demoler dichas estructuras, añade, que todo lo anterior ha sido informado al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, mediante al oficio MA-A-2353-2017 del 28 de junio de 2017. Aduce que en vista de que según la notificación a los precaristas y estos no eliminar el área invadida el 03 de octubre de 2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó que el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses por tener que cumplir con el debido proceso y derecho de defensa. Estima, según lo referido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de 2018. Agrega que la Dirección del Área de Salud que representa dará seguimiento a este proceso de desalojo que llevará a cabo la Municipalidad de Alajuela, además de brindar soporte técnico, procediendo con las declaratorias de inhabitabilidad por insalubridad para que la municipalidad recurrida pueda proceder con la eliminación de las viviendas que están en vía pública en forma efectiva y ajustada al ordenamiento jurídico vigente.

    7.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.

    Redacta la Magistrada Hernández López; y,

    Considerando:

    I.- ACLARACIÓN PREVIA. Antes de analizar el fondo del asunto, debe aclararse que, a partir de la sentencia N° 2008-2545 de las 8:55 horas del 22 de febrero de 2008, esta Sala ha remitido a la jurisdicción contencioso administrativa -con algunas excepciones- aquellos asuntos en los que se discute si la administración pública ha cumplido o no los plazos pautados por la Ley General de la Administración Pública (artículos 261 y 325) o las leyes sectoriales para los procedimientos administrativos especiales, para resolver por acto final un procedimiento administrativo -instruido de oficio o a instancia de parte- o conocer de los recursos administrativos procedentes. Precisamente, en el sub lite, se plantea un supuesto de excepción, pues, se está ante un procedimiento de tutela medio ambiental, dado que, en el caso concreto el tutelado manifiesta que presentó una denuncia por contaminación ambiental, aunado a que la Alcaldía de Alajuela ha sido notificada de la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, sin que a la fecha se haya dado una solución definitiva al problema.

    II.- OBJETO DEL RECURSO: Acusa el accionante lesión al artículo 50 de la Constitución Política. Reclama que en el cantón de Alajuela, propiamente en la comunidad de San Antonio, frente a las instalaciones de Pavicen Ltda, se encuentra instalado un precario en plena vía pública, en el cual, además, opera de forma clandestina un taller automotriz. Por lo anterior, interpuso una denuncia por medio del sistema digital "SITADA" de la Contraloría del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, exponiendo la situación, autoridad que remitió la denuncia ante la Dirección del Área de Salud Alajuela 2, la cual, emitió y notificó al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, sin que a la fecha de interposición de este recurso de amparo, la municipalidad recurrida haya efectuado ninguna acción, tendente a resolver la situación expuesta. Reclama daños ambientales y a la salud de las personas.

    III.- HECHOS PROBADOS: De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:

    • a)Municipalidad de Alajuela:
    • 1)El 09 de noviembre de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del expediente) 2) El 12 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela es notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, donde se solicita al municipio recurrido, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 3) El 13 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela, en atención a la Orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emite el oficio MA-A-2077-2017, dirigido a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y el Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 4) El 28 de junio de 2017, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, la alcaldía recurrida informa al Área de Salud de Alajuela 2, que se estaba atendiendo la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, además adjuntan copia del Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico (topográfico) y solicitaron formalmente una prorroga al plazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 5) El 29 de junio de 2017, mediante oficio MA-PSNCV-ESE-2017 se refiere un informe de inspección al Asesor Legal de la Alcaldía recurrida, respecto de la posible invasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio de Alajuela, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y100 metros norte del Hotel Aeropuerto (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 6) El 03 de julio de 2017, mediante el oficio MA-SOIP-258-2017, la Coordinadora de Obras de Inversión Pública remite el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ingeniero Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 7) El 04 de julio de 2017, mediante oficio No. MA-A-2425-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía recurrida, remitió a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual, se adjunta el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 8) El 17 de julio de 2017, mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017, el Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal, refiere un informe respecto de las acciones de coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 9) El 24 de agosto de 2017, mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017, la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. de la municipalidad recurrida, el expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen Ltda. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 10) El 04 de setiembre de 2017, mediante el oficio MA-A-3123-2017, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal remite a la Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el expediente administrativo (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 11) El 02 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía recurrida y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, informó al Director y al Tec. Danny Gracia Mora, de la Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio de Alajuela (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 12) El proceso de desalojo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen, se encuentra en la etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) b) Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía:
    • 1)El 17 de noviembre de 2017, el Contralor Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del 2) La denuncia SITADA-7503-2017, es analizada por la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía y el 17 de abril de 2017, mediante el oficio CA-URID-064, dicha denuncia se remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela 2 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al 3) El 01 de julio de 2017, mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó "... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas condiciones., La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario... ". (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 4) El 13 de julio de 2017, mediante oficio CA-URID-201 7-162, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia SITADA 7503-2017 al Alcalde de la Municipalidad recurrida, además se remitió un informe pormenorizado indicando las acciones que debe realizar la Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia ya que se trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino Municipal. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 5) El 13 de julio de 2017, mediante el oficio CA-URID-2017-161 de 2017, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía le solicitó por segunda vez al Área Rectora de Salud Alajuela 2, que remita un informe de seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 6) El 4 de setiembre de 2017, vía fax, la municipalidad recurrida, mediante el oficio MA-A-31 13-2017, dirigido a la Coordinadora a.i. Proceso de Servicios Jurídicos de esa Municipalidad, mediante el cual, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal le remite el expediente con 80 folios para que se proceda como a derecho corresponda, además del Oficio MA-PCFU-1290-2017 de fecha 24 de agosto del 2017, mediante el cual la Coordinadora a.i. indica que se realizaron actas de prevención por una invasión total de la propiedad y que se comprobó que las estructuras continúan invadiendo por lo que se remite a la Alcaldesa a.i. y por oficio MA-A-2947- 2017, la Alcaldesa Municipal en Ejercicio le indica a la Coordinadora a.i. del Proceso de Control Fiscal y Urbano que se recibió una denuncia respecto al invasión y que se requiere la intervención por construcciones ilegales. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 7) El 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-213 de 2017, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía le solicitó por segunda vez al Alcalde de la Municipalidad recurrida, que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 8) El 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-212, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía solicitó por tercera vez al Director del Área Rectora de Alajuela 2, que en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio, remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017 y de que dicha orden sanitaria fue acatada por la Municipalidad de Alajuela, caso contrario que indicara si se procedió a interponerla denuncia ante el Ministerio Publico.(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al C) Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2:
    • 1)El 09 de noviembre de 2017, el Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, fue notificado del presente recurso de amparo. (ver documentación del 2) El 17 de abril de 2017, el Área de Salud recurrida, recibe el oficio No.CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 3) Mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, del 29 de mayo de 2017, se confecciona Acta de Inspección, donde se logra constatar que el punto donde se encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria pesada, aumenta el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser declarada inhabitables, aunado a la anterior, se concluyó que se debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentará un plan para eliminar el precario. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 4) El 12 de junio de 2017, se emite y notifica la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente indicaba "…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección "in situ" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública…". El plazo otorgado para el cumplimiento de dicha orden sanitaria, fue de ocho 8 días hábiles.(ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 5) El 30 de junio de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, solicitó una prórroga para el cumplimiento de la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017. (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 6) La Dirección del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, recibió los oficios No. MA-PCFU-999-2017, el oficio MA-A-2077-2017 y el oficio MA-PCFU-1100-2017, así mismo el oficio No. MA-PCFU-1100-2017, donde se informa que el 03 de octubre de 2017, se procedió a notificar con acta de prevención municipal por invasión No. 40-2017, a los precaristas y se informa que se dará el seguimiento debido a fin de verificar si al cabo de los quince días hábiles que la ley les da para eliminar el área invadida (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 7) Según la notificación a los precaristas y siendo que estos no eliminaron el área invadida, el 03 de octubre de 2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó que el para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses, lo anterior por tener que cumplir con el debido proceso y derecho de defensa (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) 8) La Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, estima, según lo referido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de 2018 (ver informe rendido bajo fe de juramento y documentación aportada al expediente) IV.- SOBRE EL DERECHO A LA SALUD Y A UN AMBIENTE SANO Y ECOLOGICAMENTE EQUILIBRADO. Debe indicarse, en primer lugar, que los derechos fundamentales a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente (artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política), así como a través de la normativa internacional aplicable en Costa Rica. En este sentido, en sentencia 2006-005928 de las 15 horas del 2 de mayo del 2006, este Tribunal resolvió:

    "(…) El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la república. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental. Ahora bien, la salud pública y el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se encuentran reconocidos constitucionalmente en los artículos 21, 50, 73 y 89 de la Constitución Política. Específicamente, el artículo 50 constitucional reconoce de forma expresa el derecho de todos los habitantes del país a disfrutar de un medio ambiente saludable y en perfecto equilibrio. Ese derecho es garantía fundamental para la protección de la vida y la salud pública. En apoyo de lo anterior este Tribunal ha recurrido a la utilización de la noción de "calidad ambiental" como un parámetro, precisamente, de la calidad de vida de las personas, que se conjuga con otros elementos tales como la salud, la alimentación, el trabajo y la vivienda, haciendo referencia a que toda persona tiene derecho a hacer uso del ambiente para su propio desarrollo pero no de manera ilimitada, ya que, también, existe un deber de protección y preservación del medio ambiente para las generaciones presentes y futuras -principio de desarrollo sostenible-." Asimismo, del artículo 50 de la Constitución Política se deriva la obligación del Estado de proteger el ambiente. Norma que establece al efecto:

    "El Estado procurará el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. Por ello está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho. La ley determinará las responsabilidades y las sanciones correspondientes".

    Con lo que se corrobora que las distintas autoridades públicas tienen el deber ineludible de preservar, defender y garantizar el derecho fundamental de toda persona a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

    V.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA: La Sala tiene por demostrado que el 09 de noviembre de 2017, el Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, fue notificado del presente recurso de amparo. Por otra parte, el 12 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela es notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, donde se solicitó al municipio, presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública. El 13 de junio de 2017, la Municipalidad de Alajuela, en atención a la Orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emite el oficio MA-A-2077-2017, para la atención del caso, dirigido a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal. Posteriormente el 28 de junio de 2017, mediante el oficio No. MA-A-2353-2017, la alcaldía recurrida informa al Área de Salud de Alajuela 2, que se estaba atendiendo la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, además adjuntaron copia del Oficio No. MA-PCFU-99-2017, en el cual, el Proceso de Control Fiscal y Urbano le solicita al Subproceso de Obras de Inversión Pública realizar el estudio técnico (topográfico) y solicitaron formalmente una prorroga al plazo de la orden sanitaria de 15 días hábiles. Además que el 29 de junio de 2017, mediante oficio MA-Psncv-ese-2017 se refiere un informe de inspección al Asesor Legal de la Municipalidad de Alajuela, respecto de la posible invasión a la vía pública por viviendas unifamiliares en San Antonio, específicamente, frente a la empresa Pavicen, 600 metros oeste y100 metros norte del Hotel Aeropuerto. El 03 de julio de 2017, mediante el oficio MA-SOIP-258-2017, la Coordinadora de Obras de Inversión Pública remite el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ingeniero Alfonso Miranda Pérez, en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Seguidamente el 04 de julio de 2017, mediante oficio No. MA-A-2425-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía de Alajuela, remite a la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano y al Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal el oficio MA-SOIP-258-2017, suscrito por el Coordinador de Obras de Inversión Pública, en el cual se adjunta el oficio No. MA-SOIP-257-17, con un informe del Ing. Alfonso Miranda Pérez en relación al oficio MA-A-2353-2017 de la Alcaldía Municipal. Aunado a lo anterior, el 17 de julio de 2017, mediante el oficio MA-PSMCV-971-2017, el Coordinador del Proceso de Seguridad Municipal, refiere un informe respecto de las acciones de coordinación con el proceso de Servicios Jurídicos. El 24 de agosto de 2017, mediante el oficio MA-PCFU-1290-2017, la Coordinadora del Proceso de Control Fiscal y Urbano, remite a la Alcaldesa a.i. de la Municipalidad de Alajuela, el expediente administrativo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen. Por su parte, el 04 de setiembre de 2017, mediante el oficio MA-A-3123-2017, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal remite a la Coordinadora a.i. del Proceso de Servicios Jurídicos el expediente administrativo. Además, el 02 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, el Asesor Legal de la Alcaldía recurrida y en relación al oficio CNARS-A2-1022-2017, informó al Director y al Tec. Danny Gracia Mora, de la Regulación del Área de Salud Alajuela 2 del Ministerio de Salud, sobre las acciones realizadas y a seguir en atención de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, en lo conducente indicaron "…mediante el oficio No.MA-A-3113-2017, de fecha 04 de setiembre de 2017, el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, se podrá efectuar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos 4-5 meses por tener que cumplir con el debido proceso y derecho de defensa. (…) en el tanto no existan imprevistos ni resoluciones judiciales o administrativas vinculantes que suspendan actos o dispongan otra cosa, se estima que el desalojo de las áreas de vía pública invadidas descritas en el informe técnico podría ser eventualmente efectuado al mes de marzo de 2018. (...) Por tanto si ha existido atención y respuesta sobre el asunto denunciado…". Actualmente el respectivo proceso de desalojo respecto de las construcciones ilegales en el sector de San Antonio, frente a las instalaciones de la empresa Pavicen Ltda, se encuentra en la etapa de sustanciación por parte del Proceso de Servicios Jurídicos para su respectivo trámite.

    De lo expuesto, la Sala concluye que la Municipalidad de Alajuela desde el mes de junio de 2017, fue notificada de la Orden Sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, emitida por el Ministerio de Salud, la cual ordenó presentar un plan de acciones para erradicar el precario ubicado en la vía pública en San Antonio de Alajuela. Por su parte, la Municipalidad de Alajuela, detalla las acciones realizadas para dar cumplimiento a la orden emitida y comunicó al Ministerio de Salud el 2 de octubre de 2017, mediante el oficio MA-A-3535-2017, que el caso fue se encuentra en trámite en el Departamento Legal, lugar donde se están efectuando las acciones para ejecutar el desalojo y las demoliciones necesarias. Al respecto, la Sala estima que si bien es cierto, la Municipalidad de Alajuela no ha sido omisa en la atención del proceso, lo cierto del caso es que el plazo transcurrido resulta excesivo, sea casi 7 meses, y a la fecha se desconoce con certeza cuando se resolverá esa problemática. Nótese que el Ministerio de Salud recalca que esas construcciones no reúnen las condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, con el riesgo que implica para la salud de los propios moradores del lugar. En consecuencia, lo procedente es declarar con lugar el recurso en este extremo.

    VI.- SOBRE LA ACTUACIÓN DE LA CONTRALORIA AMBIENTAL, DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA: La Sala rechaza que la Contraloría Ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene por demostrado que el 17 de noviembre de 2017, el Contralor del Ambiente del Ministerio de Ambiente y Energía, fue notificado del presente recurso de amparo. Además, que la denuncia SITADA-7503-2017, fue analizada por esta autoridad y el 17 de abril de 2017, mediante el oficio CA-URID-064, dicha denuncia se remitió al Área Rectora de Salud de Alajuela 2. Seguidamente, El 01 de julio de 2017, mediante oficio CN-ARS-A2-0630-2017, el Área Rectora de Salud Alajuela 2, indicó "... Recomendaciones: Debido a que las viviendas no reúnen condiciones físicas-sanitarias las cuales constituyen un peligro para la Salud o seguridad de los ocupantes o de los vecinos y el ambiente, las mismas se deben de declarar inhabitables. Estando las familias en la Vía Pública y en malas condiciones., La Municipalidad de Alajuela deberá tomar alguna acción para eliminar el precario que cada vez va creciendo. Conclusiones: Notificar Orden sanitaria N° OS-ARS-A2-04 7-2017 con un plazo de 8 días hábiles para que nos presente un plan para eliminar el precario... ". Aunado a lo anterior, el 13 de julio de 2017, mediante oficio CA-URID-2017-162, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, remite la denuncia SITADA 7503-2017 al Alcalde de la Municipalidad recurrida, además se remitió un informe pormenorizado indicando las acciones que debía realizar Municipalidad con el fin de dar seguimiento a la denuncia ya que se trata aparentemente de invasión y construcción de precarios en un camino Municipal. El 13 de julio de 2017, mediante el oficio CA-URID-2017-161 de 2017 y el 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-212, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía reiteró al Director del Área Rectora de Salud Alajuela 2, que en el plazo de tres días naturales, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio, remitiera un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a la Orden sanitaria número OS-ARS-A2-047-2017. Además, el 17 de noviembre de 2017, mediante oficio CA-UMD-2017-213 de 2017, la Contraloría del Ministerio de Ambiente y Energía, le solicitó por segunda vez al Alcalde de la Municipalidad recurrida, que en el plazo de tres días, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la notificación del oficio remita un informe pormenorizado indicando el seguimiento dado a la denuncia SITADA-7503-2017 y a las Actas de Prevención número 42-2017 y 40-2017.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que la Contraloría del Ambiente, del Ministerio de Ambiente y Energía, tramitó la denuncia SITADA-7503-2017, planteada por el accionante, tal y como establece el ordenamiento jurídico, re-direccionando dicha denuncia a los entes competentes por materia y territorio, sean estos, el Área Rectora de salud Alajuela 2 y la Municipalidad de Alajuela, para que estos actúen como a derecho corresponde de acuerdo a sus competencias. En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso, en este extremo.

    VII.- SOBRE LA ACTUACIÓN DEL ÁREA RECTORA DE SALUD ALAJUELA 2: La Sala descarta que el Área Rectora de Salud de Alajuela 2, haya sido omisa en la atención de la denuncia planteada por el tutelado. En este sentido se tiene por demostrado que el 09 de noviembre de 2017, el Director del Área Rectora de Salud de Alajuela 2, fue notificado del presente recurso de amparo. Además, que el 17 de abril de 2017, dicha autoridad recibió el oficio No. CA-URID-0217-064-SITADA-7503, referente a una denuncia confidencial, indicando que frente a las instalaciones de Pavicen, San Antonio de Alajuela, se encuentran aproximadamente de seis a ocho familias viviendo en situación precaria en plena vía pública. Mediante el informe No. CN-ARS-A2-0630-2017, del 29 de mayo de 2017, la autoridad recurrida confecciona una Acta de Inspección, donde se logra constatar que el punto donde se encuentran viviendo las familias es una curva, siendo que la carretera es angosta y que transita maquinaria pesada, aumentando el riesgo para los niños que viven en dicho precario, además que en cuanto a las condiciones sanitarias, estas no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que debían ser declarada inhabitables, aunado a la anterior, se concluyó que se debía notificar la orden sanitaria No. CN-ARS-A2-0630-2017, a la Municipalidad de Alajuela, para que en un plazo de ocho días hábiles presentará un plan para eliminar el precario. El 12 de junio de 2017, la autoridad recurrida emite y notifica la Orden Sanitaria No. 047-2017 al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, que textualmente indicaba "…En apega (sic) a la legislación vigente, el Ministerio de Salud tiene la competencia técnica, política y legal para dictar y ordenar acciones en materia de protección a la salud pública y ambiental, específicamente en medidas ambientales. En virtud de lo anterior y al seguimiento a la denuncia presentada en esta Área Rectora de Salud de Alajuela 2 por precario en la vía pública el 29 de mayo del presente se realizó visita de inspección "in situ" el cual se detalla lo observado en el informe de inspección No. CN-ARS-A2-0630-2017, por lo tanto en el plazo indicado en el epígrafe proceder a: Presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la en la vía pública. El plazo otorgado fue de ocho (8) días hábiles, para el cumplimiento de dicha orden sanitaria…”. Aunado a lo anterior, el pasado 03 de octubre de 2017, se notifica a los precaristas que debían abandonar el área invadida, siendo que éstos no desalojaron de forma voluntaria el lugar, el Asesor Legal de la Alcaldía de la municipalidad recurrida, mediante oficio No. MA-A-3535-2017, indicó a al Área Rectora de Salud de Alajuela 2, que el expediente fue remitido por parte de la Alcaldía al Proceso de Servicios Jurídicos para realizar los procedimientos legales respectivos establecidos en el ordenamiento jurídico, para ejecutar el desalojo y la demolición de cualquier estructura levantada sobre derecho de vía y que una vez que dichos procedimientos sean tramitados y concluidos con acto final firme, lo cual se estima requiere de un plazo para resolver en primera instancia de al menos cuatro a cinco meses, lo anterior, por tener que cumplir con el debido proceso y el derecho de defensa. La Dirección del Área Rectora de Salud Alajuela 2, estima, según lo referido, que el desalojo de las áreas de vía pública podría ser eventualmente efectuado en el mes de marzo de 2018.

    De lo expuesto, la Sala comprueba que el Ministerio de Salud tramitó la denuncia SITADA-7503-2017 planteada por el accionante. Se verifica que el Ministerio practicó la Inspección Ocular número CN-ARS-A2-0630-2017, logrando constatar la presencia del precario referido en este recurso, determinando que las estructuras de los precarios, no reúnen condiciones mínimas para ser habitadas, existe un mal manejo de residuos sólidos y aguas residuales, razón por la cual, se señaló que dichas estructuras debían ser declaradas inhabitables. Aunado a lo anterior se observa que el 12 de junio de 2017, se emitió y notificó la orden sanitaria No. OS-ARS-A2-047-2017, al Alcalde de la Municipalidad de Alajuela, quién deberá en lo conducente “…presentar un plan de acciones para erradicar el precario que se está formando en la vía pública…” . En consecuencia, lo procedente es declarar sin lugar el recurso en este extremo.

    VIII.- NOTA DEL MAGISTRADO JINESTA LOBO. El suscrito Magistrado aclara que si bien los asuntos ambientales, cuando hay intervención administrativa de cualquier índole, los remite a la jurisdicción contencioso administrativa, lo cierto es que tratándose de denuncias donde se alega mala o incorrecta disposición de residuos sólidos y de aguas residuales, no lo hará así. Esto, por cuanto, se encuentran en juego otros derechos de los vecinos de la fuente contaminante, tales como la salud y a gozar de un nivel digno de calidad de vida.

    IX.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE . Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.

    POR TANTO:

    Se declara parcialmente con lugar el recurso. Se ordena a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, que adopte las medidas que sean necesarias dentro del ejercicio de sus competencias, para dar una solución integral y definitiva al problema denunciado; lo anterior en el plazo de 3 meses a partir de la notificación de esta sentencia. Se advierte al recurrido que, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de esta Jurisdicción, se impondrá prisión de tres meses a dos años, o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada en un recurso de amparo y no la cumpliere o no la hiciere cumplir, siempre que el delito no esté más gravemente penado. Se condena a la Municipalidad de Alajuela al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos que sirven de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso administrativo. Notifíquese la presente resolución a Roberto Hernán Thompson Chacón, en su calidad de Alcalde Municipal de Alajuela, o a quién en su lugar ejerza ese cargo, en forma personal. En cuanto a los demás extremos se declara sin lugar el recurso. El Magistrado Jinesta Lobo pone nota.

    Ernesto Jinesta L.

    Fernando Cruz C.

    Fernando Castillo V.

    Nancy Hernández L.

    Jorge Araya G.

    Jose Paulino Hernández G.

    Anamari Garro V.

    Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *VBP53WFFHFU61* 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de documentos: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6

    Document not found. Documento no encontrado.

    Implementing decreesDecretos que afectan

      TopicsTemas

        Concept anchorsAnclajes conceptuales

          Spanish key termsTérminos clave en español

          News & Updates Noticias y Actualizaciones

          All articles → Todos los artículos →

          Weekly Dispatch Boletín Semanal

          Field reporting and policy analysis from Costa Rica's forests. Reportajes y análisis de política desde los bosques de Costa Rica.

          ✓ Subscribed. ✓ Suscrito.

          One email per week. No spam. Unsubscribe in one click. Un correo por semana. Sin spam. Cancela en un clic.

          Or WhatsApp channelO canal de WhatsApp →
          Coalición Floresta © 2026 · All rights reserved © 2026 · Todos los derechos reservados

          Stay Informed Mantente Informado

          Conservation news and action alerts, straight from the field Noticias de conservación y alertas de acción, directo desde el campo

          Email Updates Actualizaciones por Correo

          Weekly updates, no spam Actualizaciones semanales, sin spam

          Successfully subscribed! ¡Suscripción exitosa!

          WhatsApp Channel Canal de WhatsApp

          Join to get instant updates on your phone Únete para recibir actualizaciones instantáneas en tu teléfono

          Join Channel Unirse al Canal
          Coalición Floresta Coalición Floresta © 2026 Coalición Floresta. All rights reserved. © 2026 Coalición Floresta. Todos los derechos reservados.
          🙏