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Res. 01085-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/01/2018
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*160180410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ERICK GERARDO ULATE QUESADA, cédula de identidad 0109020837 y GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ, cédula de identidad 0109890672, a favor de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE COSTA RICA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Reclaman los recurrentes que debido a la sobrepoblación y salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur y del cual dependen los consumidores de las comunidades de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, dicha problemática atenta contra su derecho de acceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente como corresponde. Refiere que al investigar sobre las posibles soluciones la autoridad recurrida les indica que si bien hasta junio del año 2017 se iniciarían los trabajos de mejora del acueducto, no sería sino hasta el 2018 que se solucionaría el suministro de agua a los consumidores de las zonas aludidas. Solicita se provea a las comunidades señaladas del servicio de agua potable.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del Instituto Metereológico Nacional, de mayo del 2014 a mayo del 2016, se registró en Guanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA- y oficio N° DA-UHTPCOS-3318-2016 del 22 de diciembre del 2016 del Ministerio de Ambiente y Energía) 2. Que el déficit de precipitaciones anteriormente señalado, profundizó la época seca en el país y generó la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, por los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 3. Que el acuífero Playa Panamá presentó el inconveniente señalado, dado que es un sistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperarse.
(Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 4. Desde el 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi y las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 5. En fecha indeterminada del mes de junio del 2016 se procedió a la perforación y/o instalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero de Playa Panamá, y conforme ese control y fiscalización, se ha identificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la población local extracción, se dio una disminución de los niveles de agua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce, sin constatarse sobreexplotación.
(Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 6. Mediante memorando N° GSP-RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remite “II Informe sobre calidad de agua en Papagayo Sur y Playas del Coco”, mediante el cual se indica que los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, la red de distribución en Playa Hermosa (ubicación 1 y 2), incumplen el valor máximo admisible según el Reglamento para Calidad de Agua Potable, y por tanto su producción no se considera como agua potable. Y por su parte en el Pozo Doña Mercedes y en los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco (Acueductos de Playa Hermosa, Playa Panamá Altos del Cacique, Playas del Coco: Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6), "el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano", según Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S.
(Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 7. A partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna. Del 22/07/2016 al 15/09/2016 con dos camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo cual se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal y a partir del 16 de setiembre del 2016 se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), fecha desde la cual se implementa la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. (Según oficio sin número del 21 de octubre del 2016 del Jefe Técnico Coco-Sardinal del ICAA, aportada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del expediente 16-014076-0007-CO) 8.
Mediante nota N° CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, presentada ante el Director de la Región Chorotega de AyA, los recurrentes expresaron preocupación y solicitaron información sobre el plazo de solución del problema de intrusión salida y otros metales pesados en el agua de consumo humano. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 9. Según documento denominado Perfil de Proyecto–Fase de Inversión del 16 de setiembre del 2016 se realiza desarrollo del Proyecto Acueducto Tranca Papagayo. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 10. Mediante oficio UEN-PC-2016-02126 del 25 de octubre del 2016 la UEN de Programación y Control, indica que en relación con las acciones de emergencia que se realizan en el acueducto de Tranca-Papagayo, que tiene como sector de servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, debido a la salinización del acuífero, “(...) la administración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (…) el proceso de esta alternativa esta en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos.
(…)”. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 11. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-10927-2016 en muestreo realizado el 26 de octubre del 2016 al Pozo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 12. Mediante oficio GG-2016-02265 del 28 de octubre del 2016, el Gerente General del ICAA y del ICT, solicitan a la Contraloría General de la República autorización para promover contratación directa concursada por urgencia para la construcción del Proyecto Acueducto Trancas Papagayo. (Según documentación allegada a presente amparo) 13. En fecha indeterminada el MINAE desarrolló el "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada.
Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 14. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 15. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-11210-2016 en muestreo realizado el 4 de noviembre del 2016 al Pozo Marcos Girón, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos.
(Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 16. Mediante oficio N° GSP-RCHO-2016-03573, del 15 de noviembre del 2016, el Director de la Región Chorotega de AYA, responde nota N° CONCORI-186-2016, por medio de la cual informó a los interesados, sobre las acciones que estaba realizando el ICAA para restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua potable en la zona, ello sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se realizarían para continuar llevando agua potable a las comunidades afectadas por la salinización. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 17. Mediante oficio DCA-2983 del 30 de noviembre 2016, Allan Ugalde Rojas, Gerente de División de la Contraloría General de la República, responde oficio GG-2016-02265. (Según documentación allegada al expediente) 18.
Mediante oficio UEN-GA-2016-01549 del 6 de diciembre del 2016 de la Dirección de Hidrogeología AyA, expone que “(…) una vez que se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce (…)”. (Según documentación allegada al expediente) 19. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-12836-2016 en muestreo realizado el 7 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos.
(Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al 20. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-13284-2016 en muestreo realizado el 15 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi N.04, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según documentación allegada al expediente) 21. El 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 22. En fecha indeterminada la Comisión de Alto Nivel, dispuso priorizar y acelerar la elaboración de un acueducto de emergencia, por el cual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para atender en calidad de emergencia Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes denominado Apestegüi y Jirón y desde enero de 2017 opera con la conexión del primer pozo, llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde se tenía identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos.
(Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 23. Que a inicios del 2017 se brinda a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panana, servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 24. A las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, las autoridades del Ministerio de Salud realizaron pruebas de cloro residual en la salida de los pozos Apestegüi, arrojando como resultado el cumplimiento de la normativa de interés. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 25. Mediante oficio CH-ARS-CAR-ER-0226-2017 del 8 de febrero del 2017, el equipo de regulación de la Salud del Ministerio de Salud le comunica a la Directora del Área Rectora de Salud de Carrillo que en seguimiento a la orden sanitaria N° RCH-ARS-CA-ER-0030-2016 se había realizado la inspección al acueducto Papagayo Sur, el 07 de febrero del año en curso, por lo cual indica que se requiere la presentación ante esa dependencia “(…) de resultados de análisis de laboratorio, del agua de los cuatro pozo que se está utilizando para el suministro del agua del acueducto Papagayo Sur, con el fin de verificar que se cumple con los parámetros que superaban los valores máximos y los valores alerta.
En cuanto a los puntos restantes, se continúa con el seguimiento como se ha venido realizando(…)” (Según documentación allegada al expediente) 26. Mediante Oficio N° SENARA-GG-0077-2017, del 09 de febrero del 2017, la Gerencia General del SENARA responde a la Directora de ICAA, sobre consulta realizada para la posible instalación de una planta desalinizadora en Playa Panamá. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento –SENARA- y documentación allegada al expediente) 27. El 14 de febrero 2017 las autoridades del Ministerio de Salud solicitaron información a la Oficina del AyA en Playa del Coco, sobre los últimos análisis de laboratorio de muestreos realizados a sistemas de aguas de Pozos Apertegüi y Marcos Girón. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 28. El acueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur.
(Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 29. Que el sistema que abastece Playas del Coco, es completamente independiente del que presenta problemas de salinización. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 30. Que los usuarios del Coco habían recibido a la fecha de interposición del recurso de amparo el servicio de agua potable de manera normal, de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 31. La comunidad de Playa Hermosa, cuenta con un acueducto en operación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con producción insuficiente, por lo cual el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 i/s), por el transporte del líquido mediante camiones cisterna proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se abastece el tanque de Altos de Cacique, y de allí se distribuye a través de la red de tuberías de distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de distribución, con horario de nueve horas diarias, hacia los sectores sur y este de dicha playa.
(Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 32. La comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable, adicionalmente a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 33. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opera el acueducto en la zona hotelera de Playa Panamá, el cual está separado del acueducto de la ASADA del mismo nombre. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 34. El acueducto administrado por la ASADA de Playa Panamá opera con el agua transportada mediante camiones cisterna, desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de; al menos diez horas diarias y en caso de ser necesario se refuerza el envío de camiones cisterna a puntos específicos. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que desde el 2008 se otorguen permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá, dado lo dispuesto en la resolución de esta Sala N° 2008-014092 y la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá. (Según Informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) b. Que los efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá afecten directamente la operación del acueducto en Playas del Coco (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud)
Este Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Específicamente en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario.
En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)”.
V.SOBRE EL CASO EN CONCRETO.- En el sub examine, los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable, toda vez que por la sobrepoblación y la salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur, permanecen sin ese líquido y sin una solución inmediata para la obtención del mismo. Al respecto, la Sala tiene por demostrado desde mayo del 2014 y hasta mayo del 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”, el cual generó un déficit en las precipitaciones anteriormente, que profundizó la época seca en el país y a su vez produjo la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, debido a los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos de Playa Panamá y Playa Hermosa. Así las cosas, al haberse roto el equilibrio natural, entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), ello produjo como consecuencia natural, el proceso de salinización que sufrieron los acuíferos costeros ubicados en la zona.
No obstante, según se ha informado si bien el proceso de desalinización puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, debido a razones técnicas debidamente fundamentadas, lo cierto es que no se logra constatar la lesión a los derechos fundamentales aludidos conforme se indicará a continuación.
Sobre la Comunidad de El Coco: Debe acotarse específicamente que en relación con el acueducto de Playas del Coco, según se comprobó, éste cuenta con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad, las cuales a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur, de manera que es un sistema completamente independiente, al que presentó los problemas de salinización. Además de lo anterior, se constató igualmente –según el elenco de hechos probados anteriormente expuestos-, que la comunidad de usuarios del Coco, habían venido recibiendo a la fecha de interposición del recurso de amparo, el servicio de agua potable de manera normal, sin que se lograra acreditar afectación alguna en el suministro de agua potable, que pudiera lesionar los derechos fundamentales de los vecinos de esa comunidad, por lo que en este sentido procede la desestimación del recurso en cuanto a este extremo.
Sobre las comunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa: Por su parte, se constató que varios de los pozos que abastecían el Acueducto de Papagayo Sur, que a su brinda agua a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, esto sí se vieron afectados directamente por la problemática de la intrusión salina antes referida. Sin embargo, también se constató que las autoridades accionadas, había adoptado medidas inmediatas para la atención de la emergencia. Así por ejemplo se comprobó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha realizado esfuerzos y acciones reiteradas, para dar continuidad al abastecimiento de agua potable a dichas comunidades por diversos medios, a saber, por ejemplo a través de racionamientos programados, que dieron se dieron a conocer a la todos los usuarios del servicio. De manera paralela a dichos racionamientos, se dio el abastecimiento del Acueducto Papagayo Sur, con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi, con las tres bombas ubicadas en cada uno de ellos, mediante las cuales se impulsa el agua debidamente clorada, hacia tres tanques a través de tuberías.
Agua que llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez por medio de bombeo, es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. Adicionalmente se llevó a cabo el reforzamiento del servicio, mediante la distribución de agua potable, en camiones cisterna. En este sentido, se constató que a partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna, del 22 de julio al 15 de octubre de ese mismo año, con de 2 camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo que se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal), posteriormente el 16 de setiembre del 2016, se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), y desde esa fecha se implementa también la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA.
Aunado a lo anterior, el 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo” para la interconexión de pozos Girón y Apestegüi, a efecto de brindar el servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, lo cual representa –según se ha informado a esta Sala-, una solución definitiva y permanente para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. Siendo que en enero del 2017 se llevó a cabo la conexión del primero de esos pozos. Por su parte, se constató también que la comunidad de Playa Panamá, ha sido abastecida de agua potable, a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, también informa que ha estado estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, para solventar el problema de la escasez del recurso hídrico dentro de la provincia.
Sobre el particular –según se ha informado- desde el 2008 no se han vuelto a otorgar permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá. También, que en razón de la problemática acontecida, en fecha indeterminada el MINAE también desarrolló el llamado "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integraba 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos estaba el desarrollado por el ICAA, denominado Proyecto de Acueducto denominado Trancas. Se comprobó también, el PIAAG se encuentra incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018, el cual es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada.
Aunado a todo lo anterior, cabe apuntar que siempre en relación con el tema del agua, cuando esta Sala realizó el análisis de la situación planteada en el amparo N° 16-016305-0007-CO, relacionada con el acuífero Sardinal, mediante sentencia N° 2017001163 de las 09:40 horas del 27 de enero del 2017, indicó lo siguiente:
“(…) Otro aspecto a tener en consideración es que, de conformidad con lo explicado por los expertos, la fase crítica del fenómeno El Niño ya finalizó, de modo que los valores en cuanto a precipitaciones se refiere van volviendo dentro del rango normal. Al aumentar las precipitaciones se recarga el acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Luego de los cálculos matemáticos realizados por los profesionales en la materia, así como las mediciones realizadas en los monitoreos mensuales, se llegó a la conclusión de que la capacidad del acuífero Sardinal todavía era suficiente para cubrir la demanda del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal. En consecuencia, no existiendo más motivos que analizar en cuanto a este punto, lo que procede es declarar sin lugar la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.” (la negrilla no corresponden al original) Por lo cual, aún cuando en aquel amparo se hacía referencia al caso del acuífero de Sardinal, lo cierto del caso es que se constató que la fase crítica del fenómeno “El Niño” ya finalizó, y por ello se comprobó en dicho amparo que los valores en cuanto a precipitaciones se referían iban volviendo al rango normal, y ello es una situación que se refleja a nivel general en el territorio nacional.
En consecuencia, no existiendo más motivos por analizar en cuanto al tema reclamado, lo que procede es declarar sin lugar en todos sus extremos, la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos está sin duda alguna lo relativo al agua para consumo humano, sin embargo, resulta evidente que en este caso particular existe una alta complejidad en los hechos del caso y en las situaciones a tratar y analizar que hace evidente la incapacidad de la Sala, por la vía del recurso de amparo para arribar a una decisión justa sobre el tema.
Al respecto en este tipo de reclamos es necesario que la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, pues tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En conclusión estimo que el caso debe declararse sin lugar porque entiendo que es la vía ordinaria donde el tema tiene mejores posibilidades de ser resuelto de manera amplia y más justa, con valoración de la multitud de elementos en juego.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*CYEUEDDLVNG61*
*160180410007CO* SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ERICK GERARDO ULATE QUESADA, cédula de identidad 0109020837 y GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ, cédula de identidad 0109890672, a favor de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE COSTA RICA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS.
Resultando:
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
Reclaman los recurrentes que debido a la sobrepoblación y salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur y del cual dependen los consumidores de las comunidades de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, dicha problemática atenta contra su derecho de acceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente como corresponde. Refiere que al investigar sobre las posibles soluciones la autoridad recurrida les indica que si bien hasta junio del año 2017 se iniciarían los trabajos de mejora del acueducto, no sería sino hasta el 2018 que se solucionaría el suministro de agua a los consumidores de las zonas aludidas. Solicita se provea a las comunidades señaladas del servicio de agua potable.
De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del Instituto Metereológico Nacional, de mayo del 2014 a mayo del 2016, se registró en Guanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA- y oficio N° DA-UHTPCOS-3318-2016 del 22 de diciembre del 2016 del Ministerio de Ambiente y Energía) 2. Que el déficit de precipitaciones anteriormente señalado, profundizó la época seca en el país y generó la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, por los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 3. Que el acuífero Playa Panamá presentó el inconveniente señalado, dado que es un sistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperarse.
(Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 4. Desde el 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi y las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 5. En fecha indeterminada del mes de junio del 2016 se procedió a la perforación y/o instalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero de Playa Panamá, y conforme ese control y fiscalización, se ha identificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la población local extracción, se dio una disminución de los niveles de agua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce, sin constatarse sobreexplotación.
(Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 6. Mediante memorando N° GSP-RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remite “II Informe sobre calidad de agua en Papagayo Sur y Playas del Coco”, mediante el cual se indica que los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, la red de distribución en Playa Hermosa (ubicación 1 y 2), incumplen el valor máximo admisible según el Reglamento para Calidad de Agua Potable, y por tanto su producción no se considera como agua potable. Y por su parte en el Pozo Doña Mercedes y en los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco (Acueductos de Playa Hermosa, Playa Panamá Altos del Cacique, Playas del Coco: Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6), "el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano", según Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S.
(Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 7. A partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna. Del 22/07/2016 al 15/09/2016 con dos camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo cual se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal y a partir del 16 de setiembre del 2016 se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), fecha desde la cual se implementa la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. (Según oficio sin número del 21 de octubre del 2016 del Jefe Técnico Coco-Sardinal del ICAA, aportada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del expediente 16-014076-0007-CO) 8.
Mediante nota N° CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, presentada ante el Director de la Región Chorotega de AyA, los recurrentes expresaron preocupación y solicitaron información sobre el plazo de solución del problema de intrusión salida y otros metales pesados en el agua de consumo humano. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 9. Según documento denominado Perfil de Proyecto–Fase de Inversión del 16 de setiembre del 2016 se realiza desarrollo del Proyecto Acueducto Tranca Papagayo. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 10. Mediante oficio UEN-PC-2016-02126 del 25 de octubre del 2016 la UEN de Programación y Control, indica que en relación con las acciones de emergencia que se realizan en el acueducto de Tranca-Papagayo, que tiene como sector de servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, debido a la salinización del acuífero, “(...) la administración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (…) el proceso de esta alternativa esta en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos.
(…)”. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 11. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-10927-2016 en muestreo realizado el 26 de octubre del 2016 al Pozo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 12. Mediante oficio GG-2016-02265 del 28 de octubre del 2016, el Gerente General del ICAA y del ICT, solicitan a la Contraloría General de la República autorización para promover contratación directa concursada por urgencia para la construcción del Proyecto Acueducto Trancas Papagayo. (Según documentación allegada a presente amparo) 13. En fecha indeterminada el MINAE desarrolló el "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada.
Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 14. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 15. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-11210-2016 en muestreo realizado el 4 de noviembre del 2016 al Pozo Marcos Girón, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos.
(Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 16. Mediante oficio N° GSP-RCHO-2016-03573, del 15 de noviembre del 2016, el Director de la Región Chorotega de AYA, responde nota N° CONCORI-186-2016, por medio de la cual informó a los interesados, sobre las acciones que estaba realizando el ICAA para restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua potable en la zona, ello sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se realizarían para continuar llevando agua potable a las comunidades afectadas por la salinización. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 17. Mediante oficio DCA-2983 del 30 de noviembre 2016, Allan Ugalde Rojas, Gerente de División de la Contraloría General de la República, responde oficio GG-2016-02265. (Según documentación allegada al expediente) 18.
Mediante oficio UEN-GA-2016-01549 del 6 de diciembre del 2016 de la Dirección de Hidrogeología AyA, expone que “(…) una vez que se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce (…)”. (Según documentación allegada al expediente) 19. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-12836-2016 en muestreo realizado el 7 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos.
(Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al 20. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-13284-2016 en muestreo realizado el 15 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi N.04, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según documentación allegada al expediente) 21. El 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 22. En fecha indeterminada la Comisión de Alto Nivel, dispuso priorizar y acelerar la elaboración de un acueducto de emergencia, por el cual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para atender en calidad de emergencia Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes denominado Apestegüi y Jirón y desde enero de 2017 opera con la conexión del primer pozo, llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde se tenía identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos.
(Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 23. Que a inicios del 2017 se brinda a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panana, servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 24. A las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, las autoridades del Ministerio de Salud realizaron pruebas de cloro residual en la salida de los pozos Apestegüi, arrojando como resultado el cumplimiento de la normativa de interés. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 25. Mediante oficio CH-ARS-CAR-ER-0226-2017 del 8 de febrero del 2017, el equipo de regulación de la Salud del Ministerio de Salud le comunica a la Directora del Área Rectora de Salud de Carrillo que en seguimiento a la orden sanitaria N° RCH-ARS-CA-ER-0030-2016 se había realizado la inspección al acueducto Papagayo Sur, el 07 de febrero del año en curso, por lo cual indica que se requiere la presentación ante esa dependencia “(…) de resultados de análisis de laboratorio, del agua de los cuatro pozo que se está utilizando para el suministro del agua del acueducto Papagayo Sur, con el fin de verificar que se cumple con los parámetros que superaban los valores máximos y los valores alerta.
En cuanto a los puntos restantes, se continúa con el seguimiento como se ha venido realizando(…)” (Según documentación allegada al expediente) 26. Mediante Oficio N° SENARA-GG-0077-2017, del 09 de febrero del 2017, la Gerencia General del SENARA responde a la Directora de ICAA, sobre consulta realizada para la posible instalación de una planta desalinizadora en Playa Panamá. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento –SENARA- y documentación allegada al expediente) 27. El 14 de febrero 2017 las autoridades del Ministerio de Salud solicitaron información a la Oficina del AyA en Playa del Coco, sobre los últimos análisis de laboratorio de muestreos realizados a sistemas de aguas de Pozos Apertegüi y Marcos Girón. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 28. El acueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur.
(Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 29. Que el sistema que abastece Playas del Coco, es completamente independiente del que presenta problemas de salinización. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 30. Que los usuarios del Coco habían recibido a la fecha de interposición del recurso de amparo el servicio de agua potable de manera normal, de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 31. La comunidad de Playa Hermosa, cuenta con un acueducto en operación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con producción insuficiente, por lo cual el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 i/s), por el transporte del líquido mediante camiones cisterna proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se abastece el tanque de Altos de Cacique, y de allí se distribuye a través de la red de tuberías de distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de distribución, con horario de nueve horas diarias, hacia los sectores sur y este de dicha playa.
(Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 32. La comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable, adicionalmente a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 33. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opera el acueducto en la zona hotelera de Playa Panamá, el cual está separado del acueducto de la ASADA del mismo nombre. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 34. El acueducto administrado por la ASADA de Playa Panamá opera con el agua transportada mediante camiones cisterna, desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de; al menos diez horas diarias y en caso de ser necesario se refuerza el envío de camiones cisterna a puntos específicos. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados)
No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que desde el 2008 se otorguen permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá, dado lo dispuesto en la resolución de esta Sala N° 2008-014092 y la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá. (Según Informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) b. Que los efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá afecten directamente la operación del acueducto en Playas del Coco (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud)
Este Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Específicamente en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario.
En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)”.
V.SOBRE EL CASO EN CONCRETO.- En el sub examine, los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable, toda vez que por la sobrepoblación y la salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur, permanecen sin ese líquido y sin una solución inmediata para la obtención del mismo. Al respecto, la Sala tiene por demostrado desde mayo del 2014 y hasta mayo del 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”, el cual generó un déficit en las precipitaciones anteriormente, que profundizó la época seca en el país y a su vez produjo la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, debido a los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos de Playa Panamá y Playa Hermosa. Así las cosas, al haberse roto el equilibrio natural, entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), ello produjo como consecuencia natural, el proceso de salinización que sufrieron los acuíferos costeros ubicados en la zona.
No obstante, según se ha informado si bien el proceso de desalinización puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, debido a razones técnicas debidamente fundamentadas, lo cierto es que no se logra constatar la lesión a los derechos fundamentales aludidos conforme se indicará a continuación.
Sobre la Comunidad de El Coco: Debe acotarse específicamente que en relación con el acueducto de Playas del Coco, según se comprobó, éste cuenta con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad, las cuales a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur, de manera que es un sistema completamente independiente, al que presentó los problemas de salinización. Además de lo anterior, se constató igualmente –según el elenco de hechos probados anteriormente expuestos-, que la comunidad de usuarios del Coco, habían venido recibiendo a la fecha de interposición del recurso de amparo, el servicio de agua potable de manera normal, sin que se lograra acreditar afectación alguna en el suministro de agua potable, que pudiera lesionar los derechos fundamentales de los vecinos de esa comunidad, por lo que en este sentido procede la desestimación del recurso en cuanto a este extremo.
Sobre las comunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa: Por su parte, se constató que varios de los pozos que abastecían el Acueducto de Papagayo Sur, que a su brinda agua a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, esto sí se vieron afectados directamente por la problemática de la intrusión salina antes referida. Sin embargo, también se constató que las autoridades accionadas, había adoptado medidas inmediatas para la atención de la emergencia. Así por ejemplo se comprobó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha realizado esfuerzos y acciones reiteradas, para dar continuidad al abastecimiento de agua potable a dichas comunidades por diversos medios, a saber, por ejemplo a través de racionamientos programados, que dieron se dieron a conocer a la todos los usuarios del servicio. De manera paralela a dichos racionamientos, se dio el abastecimiento del Acueducto Papagayo Sur, con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi, con las tres bombas ubicadas en cada uno de ellos, mediante las cuales se impulsa el agua debidamente clorada, hacia tres tanques a través de tuberías.
Agua que llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez por medio de bombeo, es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. Adicionalmente se llevó a cabo el reforzamiento del servicio, mediante la distribución de agua potable, en camiones cisterna. En este sentido, se constató que a partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna, del 22 de julio al 15 de octubre de ese mismo año, con de 2 camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo que se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal), posteriormente el 16 de setiembre del 2016, se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), y desde esa fecha se implementa también la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA.
Aunado a lo anterior, el 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo” para la interconexión de pozos Girón y Apestegüi, a efecto de brindar el servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, lo cual representa –según se ha informado a esta Sala-, una solución definitiva y permanente para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. Siendo que en enero del 2017 se llevó a cabo la conexión del primero de esos pozos. Por su parte, se constató también que la comunidad de Playa Panamá, ha sido abastecida de agua potable, a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, también informa que ha estado estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, para solventar el problema de la escasez del recurso hídrico dentro de la provincia.
Sobre el particular –según se ha informado- desde el 2008 no se han vuelto a otorgar permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá. También, que en razón de la problemática acontecida, en fecha indeterminada el MINAE también desarrolló el llamado "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integraba 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos estaba el desarrollado por el ICAA, denominado Proyecto de Acueducto denominado Trancas. Se comprobó también, el PIAAG se encuentra incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018, el cual es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada.
Aunado a todo lo anterior, cabe apuntar que siempre en relación con el tema del agua, cuando esta Sala realizó el análisis de la situación planteada en el amparo N° 16-016305-0007-CO, relacionada con el acuífero Sardinal, mediante sentencia N° 2017001163 de las 09:40 horas del 27 de enero del 2017, indicó lo siguiente:
“(…) Otro aspecto a tener en consideración es que, de conformidad con lo explicado por los expertos, la fase crítica del fenómeno El Niño ya finalizó, de modo que los valores en cuanto a precipitaciones se refiere van volviendo dentro del rango normal. Al aumentar las precipitaciones se recarga el acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Luego de los cálculos matemáticos realizados por los profesionales en la materia, así como las mediciones realizadas en los monitoreos mensuales, se llegó a la conclusión de que la capacidad del acuífero Sardinal todavía era suficiente para cubrir la demanda del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal. En consecuencia, no existiendo más motivos que analizar en cuanto a este punto, lo que procede es declarar sin lugar la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.” (la negrilla no corresponden al original) Por lo cual, aún cuando en aquel amparo se hacía referencia al caso del acuífero de Sardinal, lo cierto del caso es que se constató que la fase crítica del fenómeno “El Niño” ya finalizó, y por ello se comprobó en dicho amparo que los valores en cuanto a precipitaciones se referían iban volviendo al rango normal, y ello es una situación que se refleja a nivel general en el territorio nacional.
En consecuencia, no existiendo más motivos por analizar en cuanto al tema reclamado, lo que procede es declarar sin lugar en todos sus extremos, la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.
En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos está sin duda alguna lo relativo al agua para consumo humano, sin embargo, resulta evidente que en este caso particular existe una alta complejidad en los hechos del caso y en las situaciones a tratar y analizar que hace evidente la incapacidad de la Sala, por la vía del recurso de amparo para arribar a una decisión justa sobre el tema.
Al respecto en este tipo de reclamos es necesario que la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, pues tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En conclusión estimo que el caso debe declararse sin lugar porque entiendo que es la vía ordinaria donde el tema tiene mejores posibilidades de ser resuelto de manera amplia y más justa, con valoración de la multitud de elementos en juego.
Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
*CYEUEDDLVNG61*
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