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Res. 01085-2018 Sala Constitucional · Sala Constitucional · 26/01/2018
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*160180410007CO* Res. Nº 2018001085 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ERICK GERARDO ULATE QUESADA, cédula de identidad 0109020837 y GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ, cédula de identidad 0109890672, a favor de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE COSTA RICA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:37 horas del 21 de diciembre del 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que ese Instituto, por medio de la Dirección Chorotega, es el encargada de brindar el suministro de agua a todos los consumidores dependientes de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, por medio del Acueducto de Papagayo Sur, ubicado en la Provincia de Guanacaste. Indican que el pozo que abastece el acueducto Papagayo Sur, administrado por Acueductos y Alcantarillados, sufrió un proceso de salinización; a causa de la sobreexplotación y de la falta de fiscalización del Instituto recurrido. Afirman que el problema expuesto, se agravó en el mes de mayo del 2016, cuando se incrementó la intrusión salina y de otros metales pesados, que atentan contra la salud y el acceso al agua potable de los consumidores y de quienes visitan la zona, turísticamente. Ante esto, dirigió el oficio CONCORI-186-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, al Director de la Región Chorotega de AyA, expresando la preocupación y solicitando información sobre el plazo de solución del problema. En respuesta a dicha nota, recibieron el oficio GSP-RCHO-2016-03573 de 15 de noviembre de 2016, en el cual se les informa que hasta junio del año 2017, se iniciarán los trabajos de mejora del acueducto y, que hasta el 2018 se solucionará el suministro de agua a los consumidores, dejándolos sin agua potable y sin solución inmediata, a pesar que existen remedios técnicos. Así las cosas, reclaman que, pasarán más de 2 años antes que los consumidores dependientes del acueducto Papagayo, tengan una solución final a la problemática planteada por la salinización del pozo que abastece el acueducto, lo cual consideran resulta, absolutamente, inaceptable en el tanto se violenta el acceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente para garantizar a los consumidores su salud. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informan JOSE ALBERTO MOYA SEGURA, en su condición de Gerente General y GERMAN ARAYA MONTEZUMA, en su condición de Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que existen dos expedientes pendientes de resolución sobre los mismos hechos, los cuales se tramitan bajo los expedientes N° 16-014076-0007-00 y N°16-016309 0007-CO. Indican que no es cierto sea ese Instituto el único prestatario de servicio público de abastecimiento de agua potable para las comunidades de Playas del Coco, y el sector conocido como Papagayo Sur: Playa Hermosa y Playa Panamá, pues la comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá. "...Todos los acueductos operados por AyA son abastecidos con agua de calidad potable, y esto se verifica regularmente con los análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.). Rechazan rotundamente los argumentos de la supuesta presencia de "metales pesados que atentan contra la salud de los usuarios", pues los pozos utilizados, sin excepción, son de calidad potable según el L.N.A. El acueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur. Los efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá no afectan directamente la operación del acueducto en Playas del Coco. Todos los usuarios del Coco actualmente reciben servicio de abastecimiento de agua potable de AyA de manera normal. Falta a la verdad el argumento que indica que dichos sitios se encuentran sin acceso al preciado líquido. En el caso de Playa Hermosa, AyA cuenta con un acueducto en operación, pero con producción insuficiente. Actualmente el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 i/s), cuyo caudal entero se impulsa hacia el Tanque El Duende, y de ahí se distribuye por gravedad a todos los usuarios. Además se cuenta con el agua transportada mediante camiones cisterna y proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se llena el tanque de Altos de Cacique, y de ahí se distribuye también por gravedad -y en horario de nueve horas diarias- hacia los sectores sur y este de Playa Hermosa. La comunidad de Playa Panamá recibe servicio de abastecimiento de agua potable a través de la ASADA de la localidad, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. Este sistema no es administrado directamente por la Región Chorotega de AyA. Agrega que AyA opera el acueducto en la zona hotelera de Playa Panamá (el cual está separado del acueducto de la ASADA homónima). En la actualidad, este sistema opera con el agua transportada mediante camiones cisterna desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de al menos diez horas diarias. Además, en caso de ser necesario en las zonas más altas, se puede reforzar la distribución de agua mediante el envío de camiones cisterna a puntos específicos. Que según lo indicado en el oficio GSP-RCHO-2017-00092 del 11 de enero 2017, en lo que interesa señala que: " Según se indicó en el informe No. GSP- RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, a raíz de las diversas quejas recibidas por AyA, durante mayo de 2016 se solicitó una serie de análisis al Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.) para evaluar la calidad del agua abastecida a los usuarios de los acueductos de Playa Hermosa y Playa Panamá, en Carrillo de Guanacaste. Entre las conclusiones de dicho informe del Laboratorio, cuya copia firmada se adjunta, se encuentran las siguientes: Para todos los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco, "el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano". Según el muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto de Playas del Coco, los análisis físico-químicos de Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6 de Playas del Coco sí cumplen con el Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S. Según el muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto de Papagayo Sur, el Pozo Doña Mercedes es la única fuente que cumple con el Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S desde el punto de vista físico-químico. De acuerdo con el detalle presentado para cada análisis físico químico del L.N.A., los pozos conocidos como Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2 presentan concentraciones de sustancias que incumplen el Valor Máximo Admisible según el Reglamento, y por tanto su producción no se considera como agua potable. Según lo dispuesto en el Artículo 4, inciso gg) del Reglamento en cuestión, cuando se incumple el Valor Máximo Admisible de alguna sustancia : "existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud". Por esta razón, y considerando los análisis físico-químicos de mayo 2016, donde se evidencia el incumplimiento de parámetros para los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, así como en dos puntos adicionales en la red de distribución, se concluye que el agua del acueducto de Papagayo Sur, no cumple con la normativa para agua potable. A partir de lo señalado por el Laboratorio, donde se determinó que el agua de las fuentes citadas no cumplía con los parámetros indicados en el Reglamento para Calidad del Agua Potable, la Región Chorotega, debió recurrir a medidas operativas para distribuir el reducido caudal disponible de agua potable para Playa Hermosa y Playa Panamá, y para transportar desde zonas cercanas, agua en camiones cisternas y así ampliar, tanto como ha sido posible, el horario de servicio en cada acueducto. Si bien es cierto, no ha sido posible mantener la continuidad en el abastecimiento de ambas comunidades, AyA sí ha continuado brindando el servicio de agua potable en Playa Hermosa y en la zona hotelera de Playa Panamá (con racionamientos programados y que se han hecho de conocimiento de todos los usuarios), todo de manera paralela al desarrollo de los Proyectos Acueducto Trancas e Interconexión de pozos Girón y Apestegüi, que representan la solución definitiva y permanente. Pero aparte de promover y participar en dichos proyectos, la principal medida adoptada por la Región Chorotega ha sido el reforzamiento del servicio mediante camiones cisterna con agua potable proveniente primero de Playas del Coco y más recientemente de la zona de Papagayo Norte. De esta manera, aunque con un horario establecido de racionamiento, los acueductos de Playa Hermosa y Playa Panamá han mantenido su operación y continúa llevando agua de calidad potable en toda su extensión. Agregan por su parte que efectivamente, se recibió en la Dirección de la Región Chorotega la nota CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, la cual fue contestada con el oficio GSP-RCHO-2016-03573, por medio del cual se informó a los interesados, sobre las acciones que estaban realizando el instituto para poder restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua potable en la zona, esto, sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se realizaran actualmente para poder llevar agua potable a las comunidades afectadas por la salinización. Que tal y como se informó en la respuesta al recurso de amparo que se sigue bajo el expediente N°16-016309-0007-CO hay acciones institucionales concretas y actuales para brindar los servicios de agua potable. Así es importante indicar que AyA ha realizado importantes esfuerzos para abastecer de agua potable a las comunidades costeras que se han visto afectadas, implementando medidas inmediatas para la atención de la emergencia y a la vez gestionando un proyecto permanente de abastecimiento denominado "Acueducto Trancas-Papagayo", cuya descripción y alcances se adjuntan a esta respuesta en el memorando UEN-PC-2016-02113 de la LIEN de Programación y Control. El proyecto tiene los siguientes objetivos y descripción: Descripción del Proyecto: • Muro de contención de aproximadamente 2.5 metros de altura, por una longitud (acumulada de 34 metros lineales); • Caseta de cloración: a ser instalada por AyA, con cilindros de 150 kilogramos; • Caseta de telemetría, para la custodia de los panales de control.; • By Pass externo, para la operación de los tanques existentes; • Válvulas hidráulicas de control, combinadas: caudal y control de nivel; • Accesos al tanque. • Línea de impulsión con una longitud de impulsión de aproximadamente 8.25 kilómetros, los cuales serán colocados en calle pública en las rutas, 253 y 254, hasta el sitio de tanque propuesto de 3000 metros cúbicos. La línea de impulsión se diseñará bajo los siguientes parámetros: Longitud real del campo de pozos a perforar: 8.5 kilómetros, se diseña con una longitud adicional de 1.0 kilómetros, como factor de seguridad debido a que no se cuenta con la prueba de bombeo. El diámetro de la línea de impulsión será con una combinación de diámetros, entre 450, 400, 350 y 300 milímetros, el material será al inicio de la impulsión en HD ISO 2531, posteriormente se instalará PEAD ASTM 3035. • Tanque de almacenamiento propuesto: El tanque de almacenamiento será de un volumen de 3000 metros cúbicos, localizado en una cota de 123 msnm, se pretende con este Tanque, almacenar la producción del nuevo campo de pozos. A partir del tanque de almacenamiento se pretende sectorizar el acueducto en dos macrozonas de operación, con el nuevo tanque se podría abastecer al tanque existente de Panamá. Las obras complementarias del tanque de papagayo, contemplan las siguientes obras: Movimiento de tierra: corte de terreno para la conformación adecuada de taludes y terraza: 5900 metros cúbicos. Relleno de 200 metros cúbicos. Señalan que el objetivo General del proyecto es suplir de agua potable para consumo humano y actividades relacionadas con actividades comercial y turística al año 240 (sic) mediante obras de infraestructura que han sido planificadas según las etapas requeridas del proyecto. Con las obras de infraestructura se asegurará a la población de contar con el adecuado suministro de agua en calidad, cantidad y continuidad. Indican que los objetivos específicos del proyecto son: Sustituir el campo de pozos de Playa Panamá que se encuentra con concentraciones de salinidad, superiores a la permitida por las normas de AyA e Internacionales, mediante una línea de impulsión y equipamiento de pozos para sacar de operación de manera definitiva los pozos de playa Panamá. Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Asada de Playa Panamá, mediante un sistema de acueducto, que garantice la continuidad del servicio y permita las actividades propias de la población. Cumplir la Ley para el establecimiento del Polo Turístico de Papagayo, mediante el adecuado suministro de agua potable en la zona, para garantizar la actividad económica del sector, mediante las disponibilidades de agua que se requieren para el inicio de los trámites correspondientes. Mejorar la capacidad de almacenamiento del acueducto incrementando un volumen de 3000 metros cúbicos, que serán financiados por un desabollador privado Grass Land, para contar con una mejor respuesta del abastecimiento en la zona. Dar redundancia al acueducto mediante la integración de nuevos dispositivos de infraestructura e interconexiones del sistema existente con el propuesto, para una mejor regulación de los sistemas, mejorando la operación del acueducto y brindando una mejor respuesta de servicio ante situaciones de emergencia. De igual forma, se indica en el oficio UEN-PC-2016- 02126 de la UEN de Programación y Control, como parte de las acciones inmediatas lo siguiente: " (...) la administración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (ver informe, para ubicación geográfica). El proceso de esta alternativa está en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos. 2.- Línea de impulsión temporal por ruta secundaria municipal a Playa Panamá y alquiler de los pozos Apestegui y Jirón. Se encuentra en proceso de factibilidad técnica. Para el día 26-10-2016 se tiene programada una gira técnica, para definir los alcances del proyecto." Recientemente, la Contraloría General de la República ha emitido mediante oficio DCA-2983 de fecha 30 de noviembre 2016, autorización para la Contratación Directa de las obras correspondientes al Proyecto "Acueducto Trancas-Papagayo" cuya ejecución con carácter de urgencia tienen con un costo de ¢ 3.513.920.184,00 (tres mil quinientos trece millones novecientos veinte mil ciento ochenta y cuatro colones exactos) y un plazo de 244 días hábiles, lo cual permite demostrar el accionar inmediato del Instituto ante la situación que aqueja a las comunidades de la zona, las cuales requieren el suministro de agua potable, no solo para consumo humano personal, sino para las diversas actividades que se desarrollan a partir del uso de abastecimiento poblacional en toda la extensión que éste comprende, entendiéndose toda clase de actividades comerciales, industriales y otras que dependen del agua potable. Adicionalmente, el pasado 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, ello como parte de las acciones inmediatas que realiza el Instituto para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. Agregan que no es posible brindar de forma inmediata una solución definitiva a la problemática de la salinización, por cuanto se requiere la construcción de obras. Sin embargo, el Instituto ha gestionado diligentemente la agilización de los procesos de contratación a fin de iniciar el desarrollo del nuevo sistema. Esto sin desatender el abastecimiento inmediato de agua potable a la población a través de los medios existentes, por lo que no existe violación al acceso del servicio de agua potable tal y como lo hace ver el recurrente, y mucho menos al derecho humano al agua potable. Indican que en las respuestas brindadas a los anteriores recursos de amparo, se ha explicado con todo detalle el origen del problema de salinización de los acuíferos, donde existen factores de distinto origen que inciden en ésta situación, donde uno de los factores de mayor importancia a destacar es el climático, el cual obedece a un hecho de la naturaleza y por tanto absolutamente inevitable en cuanto a su acontecer, por lo que no resultan de recibo los argumentos de los recurrentes que pretenden señalar como único responsable al AyA. Según oficio UEN-GA-2016-01549 de la Dirección de Hidrogeología AyA, se expone que "... La experiencia demuestra que una vez que se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce...". El acontecimiento de estos hechos de la naturaleza, obedece a aspectos cuya ocurrencia no ha podido ser evitada por el Instituto, pues como se indica a partir de lo señalado en el informe Acuífero Playa Panamá Oficio UEN-GA-2016-01549, existen varios factores externos a la institución, impredecibles e inevitables hechos de la naturaleza, que han tenido incidencia directa en la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, entre los que se mencionan los siguientes: “3. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EN LA REGIÓN PACÍFICO NORTE. La región Pacífico Norte es una de las zonas más secas y cálidas del país. Se caracteriza por un período seco que va de diciembre a marzo. En este período precipita un 4% del total de lluvia anual. Los Alisios son el viento dominante. Abril es un mes de transición y en mayo se establecen las lluvias alrededor de la tercera década del mes. El primer período lluvioso se da entre mayo y agosto cuando precipita el 50% del total de lluvia anual. En junio ocurre el primer máximo de lluvia; al intensificarse los vientos suroeste, que provocan fuertes tormentas locales y fuertes aguaceros. Entre julio y agosto, los vientos Alisios vuelven a intensificarse y como consecuencia se presenta el veranillo del Pacifico o canícula. Un segundo período lluvioso se extiende de desde setiembre hasta noviembre. Durante setiembre y octubre se produce el mayor aporte de lluvia, asociado con una mayor influencia de eventos ciclónicos. El 46% de la lluvia anual precipita en este segundo periodo lluvioso. Noviembre es un mes de transición hasta el período seco. En general, presenta promedios de lluvia anual entre 1500 y 2500 mm (Atlas Climatológico de Costa Rica, IMN). La situación de sequía que se presentó en Guanacaste corresponde a una situación que inició en el 2014, y, se intensificó en el año 2015 (año seco), por la presencia del fenómeno ENOS, Fase el Niño. Las temperaturas de noviembre 2015 fueron las más altas en al menos los últimos 65 años, superando a las de eventos intensos de 1982 y 1997. La variación horizontal de las anomalías de temperatura (Figura 4), muestra que efectivamente el calentamiento de El Niño se encuentra en su etapa de mayor intensidad, no sólo por las altas temperaturas sino también por la extensión longitudinal y latitudinal (Boletín del ENOS No. 87, IMN). (...) Como es notorio a partir de los todos los datos anteriores, se puede indicar que en los últimos años ha existido una marcada disminución en el régimen de lluvias en la Región Pacífico Norte; con lo cual, queda demostrado que existe una condición climatológica natural que ha generado una disminución de la recarga por lluvia, en la zona donde se ubican los acuíferos costeros y en este caso en particular en el Acuífero Playa Panamá. Lo cual, es un condicionante potenciador del fenómeno de intrusión salina en las localidades de análisis. Como se mencionó en la sección anterior, cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero, por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce. 4.4 COMPORTAMIENTO DE LOS NIVELES DE AGUA MEDIDOS EN LOS POZOS. En la Figura 15, se presentan los gráficos de tendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos de la zona. De estos se puede observar, un descenso abrupto en los niveles reportados en los pozos monitoreados, producto del déficit de precipitación descrito en el apartado 3 de este informe. Lo anterior, se relaciona directamente con la disminución de recarga por lluvia al sistema, lo cual también se relaciona intrínsecamente con un efecto de disminución de descarga de agua dulce hacia el mar, por cuanto, disminuye también la resistencia que da el agua dulce al agua salada, en la zona de equilibrio de la interface agua dulce-salada. El factor combinado (natural: disminución de recargo-descarga hacia el mar; y antrópico: extracción de agua subterránea cerca de la línea de costa), interviene directamente en el proceso de intrusión salina. CONCLUSIONES GENERALES. 1.- Con respecto al tema de intrusión salina en las zonas costeras donde se ubica el acuífero de Playa Panamá y basado en todos los análisis climatológicos (disminución de precipitación) y de aspectos relacionados a agentes antrópicos (impermeabilización y extracción de aguas subterráneas por medio de pozos privados e ilegales), entre otras características evaluadas (parámetro de conductividad de los análisis de calidad del agua muestreada en pozos); se puede concluir que cada uno de estos factores ha contribuido al desequilibrio de la interfase agua dulce-agua salada, hacia el continente. 2.- De la tendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos de la zona en el Acuífero Playa Panamá, se puede observar, un descenso abrupto en los niveles reportados en los pozos monitoreados, producto del déficit de precipitación que se ha dado en la Región Pacifico Norte en los últimos años. 3.- Lo anterior, se relaciona directamente con la disminución de recarga por lluvia al sistema, lo cual también se relaciona intrínsecamente con un efecto de disminución de descarga de agua dulce hacia el mar, por cuanto, disminuye también la resistencia que da el agua dulce al agua salada, en la zona de equilibrio de la interface agua dulce-salada. 5.- (sic) A partir de los análisis de calidad de agua realizados, y correlacionando la precipitación y las medidas de niveles de agua en pozos, se puede indicar que producto de la disminución de precipitación en la Región Pacífico Norte y por ende, de la descarga de agua dulce en dirección continente-mar, se genera el subsecuente descenso de los niveles de agua subterránea en la zona del acuífero de Playa Panamá; y con ello un estado de desequilibrio en la interfaz salina-dulce en dichas localidades. Debido a ello es que se refleja el incremento en los datos de conductividad del agua subterránea (en unidades de µS/cm), de algunos de los pozos muestreados. 6.- El factor combinado (natural: disminución del agua dulce de recarga-descarga hacia el mar; y antrópico: extracción de agua subterránea cerca de la línea de costa por pozos y el efecto de impermeabilización); interviene directamente en el proceso de intrusión salina, en los acuíferos analizados.". Los criterios técnicos que anteceden llevan con claridad a tener por demostrada la existencia de causas naturales, que aún cuando puedan preverse en cuanto a su acontecer, resultan inevitables sus impactos, pues no está en manos o actuaciones del Instituto el controlar factores climáticos que tienen una incidencia directa en el comportamiento de los recursos hídricos y resulta imposible evitar las consecuencias de la salinización de los acuíferos en la zona. Factores como los climáticos e incluso aspectos como la extracción de agua mediante pozos perforados de manera ilegal, son aspectos completamente externos a conductas atribuibles al Instituto, y se tiene la verificación de conformidad con las normas de la ciencia y la técnica que se trata de aspectos como los mencionados los que han incidido de manera directa en la salinización de los acuíferos, siendo inevitables los efectos, hechos que resultan por demás públicos y notorios. Agregan que resulta además de relevancia, hacer referencia al derecho humano al agua en función de su accesibilidad. Puntualmente en lo que atañe a la accesibilidad física, los servicios de agua potable deben estar al alcance de la población, deben ser brindados sin discriminación de ninguna índole. Esta accesibilidad es exigible ante el Estado. Este suministro de agua debe ser suficiente, salubre y aceptable para abastecerse directamente, o en cercanías inmediatas a los hogares, instituciones educativas o lugares de trabajo. Precisamente, las actuaciones del Instituto han estado dirigidas a procurar ese acceso al agua, tal y como se ha expresado, se ha mantenido el abastecimiento a través de distintos métodos, procurando causar el menor impacto a la comunidad aun a pesar de la situación adversa que se enfrenta en la región en términos de cantidad del recurso hídrico y en ocasiones en función de su calidad. Se han realizado las acciones necesarias y oportunas para mantener el suministro de agua tanto de forma inmediata, como en forma permanente a través de la realización de un proyecto de interconexión con otras fuentes que garantice a largo plazo los servicios de agua potable. De igual forma, es importante resaltar que el AyA ha estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, tratando de solventar el problema de la escasez del recurso dentro de la provincia de Guanacaste. El MINAE desarrolló el "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integra una serie de proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada y que están en desarrollo por parte del AyA con extensión del Proyecto de Acueducto denominado Trancas. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Según lo establecido en el Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se constituyen la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaría Técnica. La CAN es liderada por Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y está integrada por los jerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Servicio Nacional de Agua Subterránea, Riego y Avenamiento (SENARA). La Secretaría Técnica es liderada por la Dirección de Agua e integra a instituciones como el SENARA, el AyA, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre otros. El PIAGG se ubica en mesa de agua e infraestructura hídrica, la cual es liderada por el MINAE. La experiencia obtenida en esta modalidad de trabajo es muy buena, los distintos actores que integran la mesa, han participado activamente en el desarrollo del programa, además, están informados de las acciones que está realizando el Gobierno. Otro aspecto importante es que se ha logrado involucrar a los diputados de la zona, lo cual viene aportar un panorama más amplio en la discusión de los temas plateados.
4.- Por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de seis de febrero de dos mil diecisiete, se dio audiencia al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), al Jefe de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Director del Área Rectora Salud de Carrillo del Ministerio de Salud.
5.- Informan CARLOS EDUARDO CÉSPEDES QROZCO, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud, que esa Dirección en su oportunidad rindió el respectivo informe en atención al recurso de amparo interpuesto por el Sr. Gad Ainit Kaufman y otros -Exp.16-016309-0007-CO-, referente a la problemática que se presenta en los mantos acuíferos de Playa Panamá, que abastecían las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, dicho informe fue presentado ante esa Sala, junto con las pruebas documentales el día 07 de diciembre de 2016 vía correo electrónico. Que como se indicó y quedó debidamente acreditado; el Ministerio que representa realizó una serie de acciones a fin de buscar una solución razonable a la problemática denunciada. Que en relación con la gestión realizada por parte los recurrente ante esta instancia, es cierto que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es la institución que por disposición legal, le compete la administración de los abastecimientos del servicio de agua potable a nivel nacional, razón por la cual las comunidades de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, no son la excepción. Según asegura el aquí recurrente, la comunidad de Playas del Coco se abastece del acueducto Papagayo Sur, lo cual no es cierto, ya que para ese servicio se utiliza agua potable de una fuente distinta. De dicho sistema de acueducto se suministra agua a las comunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa, servicio que en efecto es brindado en forma directa por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero además, desde finales del mes enero de 2017, el Acueducto de Papagayo Sur que también suministra agua potable a las mencionadas comunidades, viene utilizando el Pozo denominado “Doña Mercedes” y tres nuevos posos perforados en el campo denominado Apestegui; hecho que quedó debidamente evidenciado en inspección realizada el día 07 de febrero del año 2017, según inspección realizada en el sitio por la lng. Lenny Preciado Vargas del Equipo de Regulación de esa Arca Rectora de Salud. Que en dichas diligencias estuvo presente el Sr. Olman Jiménez Cerdas; quien funge como Administrador del Acueducto Papagayo Sur, quien informo que la institución a la cual sirve, ha venido realizando una serie de pruebas, y que desde el día 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi. Que las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. Que en la salida de los pozos Apestegüi se procedió a realizar las pruebas de cloro residual, prueba que fueron realizadas a ser las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, obteniéndose como resultado un valor de 0,5 mg/1, con lo cual se demuestra el cumplimiento de la normativa, pues ésta se ubica dentro de los parámetros establecidos para cloro residual en agua para consumo humano. Para concluir, en cuanto al seguimiento y control de los sistemas de suministro de agua realizados por funcionarios de ese Ministerio y en atención a los ordenamientos emitidos en el presente caso contra funcionarios del AyA, el día 14 de febrero del 2017, las autoridades competentes de ese Ministerio solicitaron a la Oficina del AyA en Playa del Coco, información de los últimos análisis de laboratorio de muestreos realizados a esos sistemas, por lo que en atención a lo solicitado se brindó la información de los análisis tanto físicos como químicos, mismos que a continuación se detallan reflejándose en ellos que al agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos reglamentariamente. A saber el Pozo Apistigüe con fecha de muestreo el 26 de octubre, el Pozo nuevo Apistigüe, con fecha de muestreo el 7 de diciembre 2016, el Pozo nuevo Apestegüi N.04 con fecha de muestreo el 15 de diciembre y el Pozo Marcos Girón, con fecha de muestreo el 4 de noviembre, todas del 2016. Que con lo señalado queda claro que si bien es cierto algunos pozos que abastecía el Acueducto de Papagayo Sur, sufrieron en su momento un problema de salinización, esa situación fue superada, ya que la institución competente en brindar el servicio de agua potable, tomó las previsiones del caso, de tal manera que dicho acueducto está siendo abastecidos por pozos que en este momento se encuentran completamente libres del problema de salinización, pues se están abasteciendo de pozos nuevos que fueron perforados para esos fines. Por otra parte, señala como importante acotar que el sistema que abastece Playas del Coco, es complétame independiente del que presenta problemas de salinización, hecho que como se dijo fue superado, de tal forma que en éste momento se brinda un servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere, es decir el agua que en este momento se está suministrando a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panana. Que tal y como se ha demostrado con los muestreos realizados, el agua es apta para el consuno humano, ya que los resultados tanto físicos como químicos se ajustan, a lo establecido en la reglamentación vigente, además de acuerdo con las pruebas que han realizado por las autoridades competentes, se ha demostrado que el coloro residual, se encuentra también dentro de esos paramemos por lo tanto, se trata de agua apta para el consumo humano.
6.- Informa PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), sobre el problema de intrusión salina en los acuíferos, señala que los acuíferos costeros ubicados en Playas del Coco, Playa Panamá y Playa Hermosa, han venido sufriendo problemas de intrusión salina por cuanto se ha roto el equilibrio entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), debido a que la extracción es mayor que la requerida para un manejo sostenible del acuífero, permitiendo la intrusión de agua salada. El proceso de intrusión salina resulta sumamente perjudicial para el ambiente, toda vez que es un proceso que deteriora la calidad físico-química del agua para consumo humano, proceso que es muy difícil y casi imposible de revertir. Que en las zonas de playas de Coco, Playa Panamá y Playa Hermosa se detectaron pozos con problemas de salinización, entre ellos Pozos CN741, CN-743 (Playas de Coco) y CN-259 (Playa Panamá) y todos los pozos ubicados en esas zonas presentan problemas de intrusión salina Que se adjunta reporte técnico de los resultados de mediciones físico-químicas de los pozos anteriormente citados, con los que se demuestra que efectivamente los resultados de esas mediciones acreditan que no se cumplen los valores necesarios para hacer dicho recurso hídrico apto para el consumo humano. Sobre el Criterio Técnico de SENARA ante problemas de Intrusión Salina en los Acuíferos, señala que esa institución ha determinado, como criterio general, que en los acuíferos en los cuales se evidencia un proceso de intrusión salina debe procederse a eliminar paulatinamente la extracción de agua en los sectores afectados disminuyendo los volúmenes de extracción del acuífero, hasta que los estudios técnicos determinen un régimen de explotación sostenible del mismo. También consideraron técnicamente necesario realizar monitoreo de ese proceso, y un plan de manejo y control que permita detener el avance de la intrusión salina, de manera que el problema no se agrave y de ser posible favorecer la recuperación de la calidad físico-química del agua subterránea. Sobre las soluciones técnicas para abastecer a la población del servicio de agua potable, refieren que lo anterior implica que la entidad prestataria del servicio de agua potable, en este caso el AyA, debe buscar soluciones alternas para garantizar a la población ubicada en la zona que origina este recurso de amparo, el acceso al agua potable y el suministro efectivo en condiciones de calidad, cantidad y continuidad necesaria, mediante la construcción de infraestructura hídrica que permita abastecer a la población de otros acuíferos que no sean los que están siendo afectados por la intrusión salina. En igual sentido, los servicios que brinden las ASADAS o que los mismos particulares gestionen por su cuenta, deben buscar soluciones alternas para abastecer sus necesidades con otras fuentes de agua que no sean las que han evidenciado problemas de intrusión salina. Sobre las plantas desalinizadoras, refiere que con ocasión de que el AyA o sujetos privados han analizado la posibilidad de resolver el problema de abastecimiento de agua potable que presenta esta zona, mediante la instalación de plantas desalinizadoras tomando el agua de pozos que ya han evidenciado problemas de intrusión salino o de otros pozos nuevos que se perforen cerca de la costa, el SENARA se ha pronunciados en el sentido de que eso no es técnicamente procedente y afecta el ambiente por cuanto ello favorecería aún más la intrusión salina en el acuífero, incrementando el problema. De manera que SENARA ha sido claro en indicar que si se quiere establecer una planta desalinizadora, el agua deben tomarla directamente del mar previa evaluación de impacto ambiental que realice la SETENA. Esta situación SENARA la ha hecho constar en acuerdos de la Comisión, de coordinación técnica interinstitucional donde participan funcionarios del SENARA, el AyA y Dirección de Aguas del MINAE, así como ante consulta expresa evacuada mediante oficio SENARA-GG-0077-2017 de fecha 09 de febrero del 2017, del cual se adjunta copia. Sobre el criterio vinculante del SENARA, señala que como el recurso hídrico es esencial para la vida humana, requiere de acciones efectivas del Estado y de sus instituciones para su preservación, en beneficio de las presentes y las futuras generaciones, y así dar cumplimiento al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política. Dado lo anterior, es importante que tanto la calidad como la cantidad de recurso hídrico, no se vea afectada por el desarrollo de actividades humanas, que pueden impactar negativamente en dicho recursos. En tal sentido, el SENARA conforme lo señala su Ley Constitutiva número 6877, tiene dentro de sus funciones investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos (art, 3 inc. ch) e igualmente tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia, y para tales efectos la ley dispuso que las decisiones que tome el SENARA, referentes a la perforación de pozos, y a la instituciones públicas y los particulares, serán definitivas y de acatamiento obligatorio ( art. 3 inc. h). En razón de lo cual en resguardo de la protección del recurso hídrico, considera fundamental que se respeten los criterios técnicos de SENARA.
7.- Informan JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN, en su condición de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que esa Dirección se apersonó y rindió informe sobre los mismos hechos en el expediente N° 16-016309-0007-CO acumulado al 16-014076-0007-CO, y agrega que además se debe consultar e integrar el expediente 16-14976-0007-CO, que igualmente contiene elementos al respecto. Refiere sobre el Monitoreo, control y seguimiento del comportamiento del Acuífero que desde el 2008 el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Dirección de Agua, coordina el Comité Técnico Interinstitucional para la gestión de agua subterránea, que integra además funcionarios del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a partir del 2014 conforme Decreto Ejecutivo N° 38449-MINAE-MAG, en el cual se establece en su artículo primero, que el objeto es: “crear y regular los alcances de la gestión y acuerdos de la Comisión Técnica interinstitucional en relación a la gestión del agua subterránea, asimismo clarificar los roles institucionales en la perforación del subsuelo para su exploración y aprovechamiento, con fundamento y respeto en las competencias legales de cada una de las instituciones.” Que ese Comité es una instancia de coordinación a fin integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, para invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo y los estudios que realicen las instituciones que conforman la comisión o por terceros. Además, debe consensuar y acordar sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua y sistemas de acuíferos. En este sentido una de las principales gestiones que ejecuta es el programa de monitoreo mensual de acuíferos, y particularmente en Guanacaste se ha venido controlando y fiscalizando el acuífero Playa Panamá y Hermosa, sobre el cual se tiene basta información procesada periódicamente. Es importante resaltar que, en acatamiento a la orden de la Sala Constitucional, Voto 2008-014092 y a la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá no se otorgan permisos de perforación nuevos, ni concesiones de aprovechamiento nuevas o aumentos de caudal en el Acuífero de Playa Panamá desde el 2008. No se ha aumentado la demanda legal de agua en concesiones desde el estudio realizado. De los resultados del monitoreo en los niveles de agua en los principales acuíferos en Guanacaste, y en particular el acuífero Playa Panamá y Hermosa en condiciones normales de clima no se identificó base científica para pensar que existiera algún riesgo de sobreexplotación de estos. A partir de la aguda y extrema sequía que el país enfrentó, éste el 2014 al 2016, profundizada en la época seca recién pasada del 2016, el CTI y sus instituciones identifican descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. Con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, se registró en Guanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía) producto del Fenómeno de “el Niño”, que se presentó de mayo del 2014 hasta mayo del 2016. Evento catalogado, entre los 3 eventos más intensos desde 1950. Conforme el Instituto Meteorológico Nacional -IMN- según el monitoreo del fenómeno “El Niño”, a través del índice Multivariado del ENOS (MEI, por sus siglas en inglés), debido a su característica de integrar en un solo valor más información que los otros índices (N1+2, N3. IOS, etc.), se aprecia la serie de tiempo de la magnitud del MEI, donde se evidencia la presencia de “El Niño” desde el 2014, el cual presentó un primer máximo entre abril y mayo, luego disminuyó entre setiembre y octubre de ese año, pero desde marzo del 2015 su intensidad aumentó gradualmente, alcanzado entre agosto y setiembre el máximo absoluto. Debido al valor tan alto de este máximo, se considera que “El Niño” fue de categoría “intensa 1”, de hecho, como lo indica la figura 4 del informe, está entre los 3 eventos más intensos desde 1950. Nótese que, con base en este indicador, “el Niño” del 2015 fue menos intenso que el del 1982 y 1997. Según IMN indica que el comportamiento de la lluvia en el año 2014 para la Región Pacifico Norte presentó una anomalía de -32%, para el año 2015 reporta -44% menos de la norma y para el período enero-abril del año 2016 se reportó una anomalía de -15%. En la figura 6 del informe, se muestra el resumen del año 2015, y fue menos intenso que el de 1982 y 1997 y en la figura 7 del mismo, se muestra el resumen del período enero-abril del año 2016, donde puede apreciarse el impacto generado por el Niño. Para la zona del Acuíferos Playa Panamá y Hermosa, se tienen los datos de las Estaciones Meteorológicas Daniel Oduber (IMN, ubicada en Liberia) y Sardinal (AyA) los cuales reflejan este déficit pluvial. En la reunión del 11 de febrero del 2015, Minuta CI-001-2015, la Comisión Técnica interinstitucional para la gestión de aguas subterráneas acuerda sobre el monitoreo en el acuífero para determinar si existe afectación en el acuífero por la sequía que afecta la zona y que se mantiene el control a la fecha Esta minuta fue aportada en expediente de la Sala citado al inicio. Además, la Dirección de Agua desarrolla y opera hoy día el “Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real” (SIMASTIR), terminada la fase I está por iniciar en este año la fase II lo cual se realiza con fondos de canon por aprovechamiento de agua y en conjunto con el Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Mediante este sistema se permite conocer en tiempo real, el comportamiento del agua almacenada en los acuíferos. Debido a las condiciones de déficit hídrico que enfrenta la provincia de Guanacaste, se dio prioridad a los acuíferos en esta provincia y para junio del 2016, se procedió a la perforación y/o instalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero de Playa Panamá (cuadro 1 y figura 8). En estos pozos se registra las variaciones de nivel de agua, temperatura, conductividad y otros factores que se considere importantes para generar estadísticas que permitan modelaciones y estimaciones de la disponibilidad hídrica de los acuíferos y así desarrollar una mejor gestión del Recurso Hídrico. Conforme todo ese control y fiscalización no se identificó sobreexplotación, sino que se ha identificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la población local extracción, una disminución de niveles de agua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce. El resultado es la afectación de un sector del acuífero, donde resulta la extracción de agua salina en pozos donde anteriormente se extraía agua calidad consumo humano. En algunos pozos se presentaron niveles de altos de conductividad (índice de salinización), lo que obligó al AyA a cerrar y sacar de operación algunos los pozos afectados, lo cual conoció esta Dirección sobre accionar de cierre que oportunamente realizó esta institución. Por su carácter intrínseco, los acuíferos aluvionales costeros con áreas de recarga pequeñas restringida a la época lluviosa, con niveles de agua someros, se consideran altamente susceptibles al comportamiento de la precipitación, máxime como el fenómeno vivido en estos tres años atrás y que actualmente en el año 2017 de transición a un año normal. El alto déficit de precipitación producto del fenómeno de El Niño, produjo una baja recarga en el acuífero, se vio afectada ya que es menor el agua que se infiltra durante la época lluviosa (de mayo a octubre para el Pacifico Norte). Los datos de los monitoreo reflejan un descenso de los niveles freáticos de los acuíferos proporcional al déficit de precipitación. En el 2015 los descensos han sido mayores que en años anteriores ya que el fenómeno del NIÑO se intensificó en este período y llovió menos. Durante los primeros meses del 2016 se observan los niveles más bajos registrados, producto del alto déficit de precipitación y que presenta en el 2016 una condición acumulada del 2014 y 2015 intensa. Luego, al entrar a la fase neutral hacia la transición, los niveles se empiezan a recuperar a partir de junio del 2016. Después de la época seca y con el ingreso y continuidad de la época lluviosa, normalmente lo que sucede es que el nivel freático busca una nueva cota de equilibrio y que se estabiliza con las lluvias, lo cual durante el ciclo hidrológico 2015-2016 dado la acumulación de falta de lluvia 2014 y el déficit de 2015 no se alcanzó el equilibrio deseado en el 2016, evidencia de eso es que los indicios de salinización del acuífero Playa Panamá se presenta para mayo-junio de 2016 cuando en Guanacaste está el estiaje extremo (final época seca) y a las puertas del ingreso de lluvias, con lo cual no permitió que la lluvias del 2016 revertieran el comportamiento de salinización que al contrario se incrementó. Tomando en cuenta que el sistema de acuífero Playa Panamá que presentó este inconveniente, es un sistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperar, contrario a otros sistemas de acuíferos como el Sardinal, cuyo comportamiento a la lluvias del 2016 fue óptimo. Es claro que las labores que esa Dirección realizada a través del Monitoreo mensual conjunto y coordinado con el CTI y la operación del SIMASTIR, tiene el control y seguimiento del comportamiento del agua en el sistema del acuífero y se ha llevado a cabo de forma sistemática y oportuna, cuyos resultados demuestran que no existió sobreexplotación sino una afectación por el descenso de niveles producto del alto déficit de lluvias presentado del 2014 al 2016 y que entró en la recuperación durante la época de lluvias de 2016, pero que no ha sido suficiente para recuperar la condición de salinización del acuífero. Finalmente, resalta, que el MINAE mediante un proceso donde la parte técnica la coordina la Dirección de Agua ha estado trabajando desde el 2014 con las Municipalidades y actores de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, tratando de solventar el problema de la escasez del recurso dentro de la provincia de Guanacaste, y precisamente por la sequia que iniciara ese año. Para ello, el MINAE plantea, y coordina el desarrollo el “Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)” el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el periodo comprendido entre el 2015 y el 2018. Es coordinado y ejecutado desde el sector Ambiente, Energía y Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría del Sr. Ministro de MINAE. Los proyectos son ejecutados por los entes operadores o Instancias pertinentes como AyA, SENARA, Dirección de Agua u otros. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Su desarrollo contempla cuatro ejes estratégicos: 1. Seguridad hídrica para las comunidades (Derecho Humano acceso al agua - sistemas de AyA y Acueductos Comunales ASADAS), 2.- Seguridad alimentaria (Incremento de la producción alimentaria con sistemas de riego), 3.- Necesidades de agua de los ecosistemas (Promover la sostenibilidad de los ecosistemas), 4.- IV Gestión de aprovechamiento sostenible (mejorar el aprovechamiento del agua disponible, con prioridad el agua subterránea). Según lo establecido en el Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se constituyen la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaria Técnica. La CAN es liderada por el ministro del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y está integrada por los jerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Servicio Nacional de Agua Subterránea, Riego y Avenamiento (Senara). Además, lo integra también el Ministro de Salud, y el Director de Crédito Público de Hacienda. Posee una Secretaria Técnica liderada por la Dirección de Agua que integra a las instituciones del CAN y además otras instancias que por sus roles en la ejecución de proyectos son necesaria su articulación como son el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Emergencias (CNE), Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), entre otras. En relación con la participación ciudadana y construcción de necesidades de proyectos en Guanacaste, el Gobierno llevó un proceso con la técnica denominada como mesas de trabajo. Las mesas de trabajo lo que buscan es la integración de los distintos actores y sectores que se ven involucrados en el desarrollo de proyecto en la zona del Pacífico Norte del país. Es así, como la demanda de agua y su solución integral fue parte de estas mesas ante la situación de sequía de la región, se crearon seis mesas de trabajo, cada una enfocada en los siguientes temas: Infraestructura, Vivienda, educación y salud, Empleo y producción, Investigación e innovación, Producción agropecuaria, Agua e infraestructura hídrica (PIAAG). El PIAAG se ubica en "Mesas de Trabajo”, denominada Mesa de Agua e infraestructura hídrica, la cual fue liderada por el MINAE. La experiencia obtenida en esta modalidad de trabajo es muy buena, los distintos actores que integran la mesa, han participado activamente en el desarrollo del programa, además, están informados de las acciones que está realizando el Gobierno. Otro aspecto importante es que se ha logrado involucrar a los diputados de la zona, lo cual viene aportar un panorama más amplio en la discusión de los temas plateados. Todo el esfuerzo de participación ciudadana, concluye con la conformación del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes) ubicado en la región Chorotega. Según lo señaló doña Olga Marta Sánchez, ministra de Planificación, los Coredes son un espacio de articulación entre instituciones públicas, gobiernos locales, actores privados, organizaciones cívico comunales, sector académico, sector ambiental, indígenas, representantes de los Consejos de Desarrollo Rural Territorial, entre otros, que promueven el desarrollo regional y responden a las necesidades de la región con participación ciudadana. Este COREDES es el que hoy día da seguimiento y donde se rende cuentas sobre el desarrollo de todos los proyectos acordado en las mesas, incluido el desarrollo y avance del PIAAG. Para el control de ejecución de todos los proyectos se usa como instrumento matriz con todos los proyectos y actividades de gestión acordadas, la cual se actualizada cada tres meses, la última está a diciembre 2016. Esta matriz contiene los detalles de proyectos, su objetivo, ámbito, beneficiarios, costos, institución responsable de la ejecución, fuente de recursos, avance, entre otros. La Dirección de Agua como coordinado de la Secretaria del CAN lleva el control y periódicamente se realizan informes la Comisión de Alto Nivel (CAN). Particularmente, reitera que dentro del PIAAD se desarrolla el proyecto de acueducto para el abastecimiento de agua a las comunidades afectadas, este lo lleva adelante el AyA en el marco de este programa que coordina el Ministro de MINAE. Esto con el proyecto denominado Trancas, que se tiene en ejecución, el cual está previsto su entrada en operación para noviembre de 2017. Todo los proyectos, fichas, comunicación, matriz de seguimiento etc., están disponibles en la página web de la Dirección de agua www.da.go.cr . Además de tiene habilitado dirección electrónica para consulta y dar informes [email protected] que es atendida por la Dirección de Agua, se ha informado de forma presencia a los consejo municipales y se ha ejecutado un proceso de comunicación masiva local por TV, radio y otros medios. Por lo cual no puede ser de recibo lo que alegan los recurrentes sobre que no existe solución al abastecimiento de agua de las comunidades que se abastecen del acuífero Playa Panamá y Hermosa. Además, y como parte también del PIAAG, por haberse presentado la urgencia de salinización en el 2016 (mayo-junio) y si bien el proyecto Trancas en ejecución estaba planificado desde el principio, el CAN dispuso priorizar y acelerar el llevar agua a la comunidades afectadas, se acordó elaborar un acueducto de emergencia, con lo cual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para en calidad de Emergencia atender Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes denominado Apestegui y Jirón. Actualmente y desde enero de 2017 opera con la conexión del primer pozo llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde ya se tiene identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos. Con la entrada en operación de este acueducto se tiene por atendida las demanda de agua y la emergencia presentada. Esta condición se refleja en la hoja de Monitoreo ejecución de proyectos estratégicos del PIAAG que se emite todas la semanas. Se adjunta hoja de monitoreo de la ejecución de proyectos de la semana del 13 al 17 de febrero 2107.
8.- En el expediente número 16-014076-0007-CO, se tramita recurso de amparo en el que discuten hechos similares a los planteados por los recurrente en el presente amparo. Que el expediente señalado, fue aceptado para estudio mediante resolución de la Presidencia de esta Sala a las 11:36 horas del trece de octubre del 2016.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Reclaman los recurrentes que debido a la sobrepoblación y salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur y del cual dependen los consumidores de las comunidades de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, dicha problemática atenta contra su derecho de acceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente como corresponde. Refiere que al investigar sobre las posibles soluciones la autoridad recurrida les indica que si bien hasta junio del año 2017 se iniciarían los trabajos de mejora del acueducto, no sería sino hasta el 2018 que se solucionaría el suministro de agua a los consumidores de las zonas aludidas. Solicita se provea a las comunidades señaladas del servicio de agua potable.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del Instituto Metereológico Nacional, de mayo del 2014 a mayo del 2016, se registró en Guanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA- y oficio N° DA-UHTPCOS-3318-2016 del 22 de diciembre del 2016 del Ministerio de Ambiente y Energía) 2. Que el déficit de precipitaciones anteriormente señalado, profundizó la época seca en el país y generó la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, por los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 3. Que el acuífero Playa Panamá presentó el inconveniente señalado, dado que es un sistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperarse. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 4. Desde el 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi y las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 5. En fecha indeterminada del mes de junio del 2016 se procedió a la perforación y/o instalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero de Playa Panamá, y conforme ese control y fiscalización, se ha identificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la población local extracción, se dio una disminución de los niveles de agua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce, sin constatarse sobreexplotación. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 6. Mediante memorando N° GSP-RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remite “II Informe sobre calidad de agua en Papagayo Sur y Playas del Coco”, mediante el cual se indica que los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, la red de distribución en Playa Hermosa (ubicación 1 y 2), incumplen el valor máximo admisible según el Reglamento para Calidad de Agua Potable, y por tanto su producción no se considera como agua potable. Y por su parte en el Pozo Doña Mercedes y en los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco (Acueductos de Playa Hermosa, Playa Panamá Altos del Cacique, Playas del Coco: Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6), "el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano", según Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 7. A partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna. Del 22/07/2016 al 15/09/2016 con dos camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo cual se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal y a partir del 16 de setiembre del 2016 se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), fecha desde la cual se implementa la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. (Según oficio sin número del 21 de octubre del 2016 del Jefe Técnico Coco-Sardinal del ICAA, aportada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del expediente 16-014076-0007-CO) 8. Mediante nota N° CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, presentada ante el Director de la Región Chorotega de AyA, los recurrentes expresaron preocupación y solicitaron información sobre el plazo de solución del problema de intrusión salida y otros metales pesados en el agua de consumo humano. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 9. Según documento denominado Perfil de Proyecto–Fase de Inversión del 16 de setiembre del 2016 se realiza desarrollo del Proyecto Acueducto Tranca Papagayo. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 10. Mediante oficio UEN-PC-2016-02126 del 25 de octubre del 2016 la UEN de Programación y Control, indica que en relación con las acciones de emergencia que se realizan en el acueducto de Tranca-Papagayo, que tiene como sector de servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, debido a la salinización del acuífero, “(...) la administración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (…) el proceso de esta alternativa esta en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos. (…)”. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 11. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-10927-2016 en muestreo realizado el 26 de octubre del 2016 al Pozo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 12. Mediante oficio GG-2016-02265 del 28 de octubre del 2016, el Gerente General del ICAA y del ICT, solicitan a la Contraloría General de la República autorización para promover contratación directa concursada por urgencia para la construcción del Proyecto Acueducto Trancas Papagayo. (Según documentación allegada a presente amparo) 13. En fecha indeterminada el MINAE desarrolló el "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 14. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 15. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-11210-2016 en muestreo realizado el 4 de noviembre del 2016 al Pozo Marcos Girón, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 16. Mediante oficio N° GSP-RCHO-2016-03573, del 15 de noviembre del 2016, el Director de la Región Chorotega de AYA, responde nota N° CONCORI-186-2016, por medio de la cual informó a los interesados, sobre las acciones que estaba realizando el ICAA para restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua potable en la zona, ello sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se realizarían para continuar llevando agua potable a las comunidades afectadas por la salinización. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 17. Mediante oficio DCA-2983 del 30 de noviembre 2016, Allan Ugalde Rojas, Gerente de División de la Contraloría General de la República, responde oficio GG-2016-02265. (Según documentación allegada al expediente) 18. Mediante oficio UEN-GA-2016-01549 del 6 de diciembre del 2016 de la Dirección de Hidrogeología AyA, expone que “(…) una vez que se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce (…)”. (Según documentación allegada al expediente) 19. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-12836-2016 en muestreo realizado el 7 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al 20. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-13284-2016 en muestreo realizado el 15 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi N.04, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según documentación allegada al expediente) 21. El 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 22. En fecha indeterminada la Comisión de Alto Nivel, dispuso priorizar y acelerar la elaboración de un acueducto de emergencia, por el cual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para atender en calidad de emergencia Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes denominado Apestegüi y Jirón y desde enero de 2017 opera con la conexión del primer pozo, llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde se tenía identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 23. Que a inicios del 2017 se brinda a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panana, servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 24. A las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, las autoridades del Ministerio de Salud realizaron pruebas de cloro residual en la salida de los pozos Apestegüi, arrojando como resultado el cumplimiento de la normativa de interés. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 25. Mediante oficio CH-ARS-CAR-ER-0226-2017 del 8 de febrero del 2017, el equipo de regulación de la Salud del Ministerio de Salud le comunica a la Directora del Área Rectora de Salud de Carrillo que en seguimiento a la orden sanitaria N° RCH-ARS-CA-ER-0030-2016 se había realizado la inspección al acueducto Papagayo Sur, el 07 de febrero del año en curso, por lo cual indica que se requiere la presentación ante esa dependencia “(…) de resultados de análisis de laboratorio, del agua de los cuatro pozo que se está utilizando para el suministro del agua del acueducto Papagayo Sur, con el fin de verificar que se cumple con los parámetros que superaban los valores máximos y los valores alerta. En cuanto a los puntos restantes, se continúa con el seguimiento como se ha venido realizando(…)” (Según documentación allegada al expediente) 26. Mediante Oficio N° SENARA-GG-0077-2017, del 09 de febrero del 2017, la Gerencia General del SENARA responde a la Directora de ICAA, sobre consulta realizada para la posible instalación de una planta desalinizadora en Playa Panamá. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento –SENARA- y documentación allegada al expediente) 27. El 14 de febrero 2017 las autoridades del Ministerio de Salud solicitaron información a la Oficina del AyA en Playa del Coco, sobre los últimos análisis de laboratorio de muestreos realizados a sistemas de aguas de Pozos Apertegüi y Marcos Girón. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 28. El acueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 29. Que el sistema que abastece Playas del Coco, es completamente independiente del que presenta problemas de salinización. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 30. Que los usuarios del Coco habían recibido a la fecha de interposición del recurso de amparo el servicio de agua potable de manera normal, de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 31. La comunidad de Playa Hermosa, cuenta con un acueducto en operación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con producción insuficiente, por lo cual el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 i/s), por el transporte del líquido mediante camiones cisterna proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se abastece el tanque de Altos de Cacique, y de allí se distribuye a través de la red de tuberías de distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de distribución, con horario de nueve horas diarias, hacia los sectores sur y este de dicha playa. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 32. La comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable, adicionalmente a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 33. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opera el acueducto en la zona hotelera de Playa Panamá, el cual está separado del acueducto de la ASADA del mismo nombre. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 34. El acueducto administrado por la ASADA de Playa Panamá opera con el agua transportada mediante camiones cisterna, desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de; al menos diez horas diarias y en caso de ser necesario se refuerza el envío de camiones cisterna a puntos específicos. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que desde el 2008 se otorguen permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá, dado lo dispuesto en la resolución de esta Sala N° 2008-014092 y la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá. (Según Informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) b. Que los efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá afecten directamente la operación del acueducto en Playas del Coco (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) IV.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Específicamente en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)”.
V.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO.- En el sub examine, los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable, toda vez que por la sobrepoblación y la salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur, permanecen sin ese líquido y sin una solución inmediata para la obtención del mismo. Al respecto, la Sala tiene por demostrado desde mayo del 2014 y hasta mayo del 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”, el cual generó un déficit en las precipitaciones anteriormente, que profundizó la época seca en el país y a su vez produjo la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, debido a los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos de Playa Panamá y Playa Hermosa. Así las cosas, al haberse roto el equilibrio natural, entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), ello produjo como consecuencia natural, el proceso de salinización que sufrieron los acuíferos costeros ubicados en la zona. No obstante, según se ha informado si bien el proceso de desalinización puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, debido a razones técnicas debidamente fundamentadas, lo cierto es que no se logra constatar la lesión a los derechos fundamentales aludidos conforme se indicará a continuación.
Sobre la Comunidad de El Coco: Debe acotarse específicamente que en relación con el acueducto de Playas del Coco, según se comprobó, éste cuenta con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad, las cuales a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur, de manera que es un sistema completamente independiente, al que presentó los problemas de salinización. Además de lo anterior, se constató igualmente –según el elenco de hechos probados anteriormente expuestos-, que la comunidad de usuarios del Coco, habían venido recibiendo a la fecha de interposición del recurso de amparo, el servicio de agua potable de manera normal, sin que se lograra acreditar afectación alguna en el suministro de agua potable, que pudiera lesionar los derechos fundamentales de los vecinos de esa comunidad, por lo que en este sentido procede la desestimación del recurso en cuanto a este extremo.
Sobre las comunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa: Por su parte, se constató que varios de los pozos que abastecían el Acueducto de Papagayo Sur, que a su brinda agua a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, esto sí se vieron afectados directamente por la problemática de la intrusión salina antes referida. Sin embargo, también se constató que las autoridades accionadas, había adoptado medidas inmediatas para la atención de la emergencia. Así por ejemplo se comprobó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha realizado esfuerzos y acciones reiteradas, para dar continuidad al abastecimiento de agua potable a dichas comunidades por diversos medios, a saber, por ejemplo a través de racionamientos programados, que dieron se dieron a conocer a la todos los usuarios del servicio. De manera paralela a dichos racionamientos, se dio el abastecimiento del Acueducto Papagayo Sur, con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi, con las tres bombas ubicadas en cada uno de ellos, mediante las cuales se impulsa el agua debidamente clorada, hacia tres tanques a través de tuberías. Agua que llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez por medio de bombeo, es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. Adicionalmente se llevó a cabo el reforzamiento del servicio, mediante la distribución de agua potable, en camiones cisterna. En este sentido, se constató que a partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna, del 22 de julio al 15 de octubre de ese mismo año, con de 2 camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo que se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal), posteriormente el 16 de setiembre del 2016, se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), y desde esa fecha se implementa también la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. Aunado a lo anterior, el 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo” para la interconexión de pozos Girón y Apestegüi, a efecto de brindar el servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, lo cual representa –según se ha informado a esta Sala-, una solución definitiva y permanente para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. Siendo que en enero del 2017 se llevó a cabo la conexión del primero de esos pozos. Por su parte, se constató también que la comunidad de Playa Panamá, ha sido abastecida de agua potable, a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, también informa que ha estado estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, para solventar el problema de la escasez del recurso hídrico dentro de la provincia. Sobre el particular –según se ha informado- desde el 2008 no se han vuelto a otorgar permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá. También, que en razón de la problemática acontecida, en fecha indeterminada el MINAE también desarrolló el llamado "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integraba 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos estaba el desarrollado por el ICAA, denominado Proyecto de Acueducto denominado Trancas. Se comprobó también, el PIAAG se encuentra incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018, el cual es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Aunado a todo lo anterior, cabe apuntar que siempre en relación con el tema del agua, cuando esta Sala realizó el análisis de la situación planteada en el amparo N° 16-016305-0007-CO, relacionada con el acuífero Sardinal, mediante sentencia N° 2017001163 de las 09:40 horas del 27 de enero del 2017, indicó lo siguiente:
“(…) Otro aspecto a tener en consideración es que, de conformidad con lo explicado por los expertos, la fase crítica del fenómeno El Niño ya finalizó, de modo que los valores en cuanto a precipitaciones se refiere van volviendo dentro del rango normal. Al aumentar las precipitaciones se recarga el acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Luego de los cálculos matemáticos realizados por los profesionales en la materia, así como las mediciones realizadas en los monitoreos mensuales, se llegó a la conclusión de que la capacidad del acuífero Sardinal todavía era suficiente para cubrir la demanda del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal. En consecuencia, no existiendo más motivos que analizar en cuanto a este punto, lo que procede es declarar sin lugar la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.” (la negrilla no corresponden al original) Por lo cual, aún cuando en aquel amparo se hacía referencia al caso del acuífero de Sardinal, lo cierto del caso es que se constató que la fase crítica del fenómeno “El Niño” ya finalizó, y por ello se comprobó en dicho amparo que los valores en cuanto a precipitaciones se referían iban volviendo al rango normal, y ello es una situación que se refleja a nivel general en el territorio nacional.
En consecuencia, no existiendo más motivos por analizar en cuanto al tema reclamado, lo que procede es declarar sin lugar en todos sus extremos, la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.
VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos está sin duda alguna lo relativo al agua para consumo humano, sin embargo, resulta evidente que en este caso particular existe una alta complejidad en los hechos del caso y en las situaciones a tratar y analizar que hace evidente la incapacidad de la Sala, por la vía del recurso de amparo para arribar a una decisión justa sobre el tema. Al respecto en este tipo de reclamos es necesario que la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, pues tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En conclusión estimo que el caso debe declararse sin lugar porque entiendo que es la vía ordinaria donde el tema tiene mejores posibilidades de ser resuelto de manera amplia y más justa, con valoración de la multitud de elementos en juego.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CYEUEDDLVNG61*
*160180410007CO* Res. Nº 2018001085 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas treinta minutos del veintiseis de enero de dos mil dieciocho .
Recurso de amparo interpuesto por ERICK GERARDO ULATE QUESADA, cédula de identidad 0109020837 y GILBERTO ARNOLDO CAMPOS CRUZ, cédula de identidad 0109890672, a favor de la ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES DE COSTA RICA, contra el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS Y OTROS.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala a las 15:37 horas del 21 de diciembre del 2016, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y manifiesta que ese Instituto, por medio de la Dirección Chorotega, es el encargada de brindar el suministro de agua a todos los consumidores dependientes de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, por medio del Acueducto de Papagayo Sur, ubicado en la Provincia de Guanacaste. Indican que el pozo que abastece el acueducto Papagayo Sur, administrado por Acueductos y Alcantarillados, sufrió un proceso de salinización; a causa de la sobreexplotación y de la falta de fiscalización del Instituto recurrido. Afirman que el problema expuesto, se agravó en el mes de mayo del 2016, cuando se incrementó la intrusión salina y de otros metales pesados, que atentan contra la salud y el acceso al agua potable de los consumidores y de quienes visitan la zona, turísticamente. Ante esto, dirigió el oficio CONCORI-186-2016 de fecha 08 de setiembre de 2016, al Director de la Región Chorotega de AyA, expresando la preocupación y solicitando información sobre el plazo de solución del problema. En respuesta a dicha nota, recibieron el oficio GSP-RCHO-2016-03573 de 15 de noviembre de 2016, en el cual se les informa que hasta junio del año 2017, se iniciarán los trabajos de mejora del acueducto y, que hasta el 2018 se solucionará el suministro de agua a los consumidores, dejándolos sin agua potable y sin solución inmediata, a pesar que existen remedios técnicos. Así las cosas, reclaman que, pasarán más de 2 años antes que los consumidores dependientes del acueducto Papagayo, tengan una solución final a la problemática planteada por la salinización del pozo que abastece el acueducto, lo cual consideran resulta, absolutamente, inaceptable en el tanto se violenta el acceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente para garantizar a los consumidores su salud. Solicitan que se declare con lugar el recurso.
2.- Por resolución de Presidencia de las dieciocho horas y cuarenta y cinco minutos de veintiuno de diciembre de dos mil dieciséis, se le dio curso al presente amparo.
3.- Informan JOSE ALBERTO MOYA SEGURA, en su condición de Gerente General y GERMAN ARAYA MONTEZUMA, en su condición de Director de la Región Chorotega, ambos del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, que existen dos expedientes pendientes de resolución sobre los mismos hechos, los cuales se tramitan bajo los expedientes N° 16-014076-0007-00 y N°16-016309 0007-CO. Indican que no es cierto sea ese Instituto el único prestatario de servicio público de abastecimiento de agua potable para las comunidades de Playas del Coco, y el sector conocido como Papagayo Sur: Playa Hermosa y Playa Panamá, pues la comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá. "...Todos los acueductos operados por AyA son abastecidos con agua de calidad potable, y esto se verifica regularmente con los análisis realizados por el Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.). Rechazan rotundamente los argumentos de la supuesta presencia de "metales pesados que atentan contra la salud de los usuarios", pues los pozos utilizados, sin excepción, son de calidad potable según el L.N.A. El acueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur. Los efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá no afectan directamente la operación del acueducto en Playas del Coco. Todos los usuarios del Coco actualmente reciben servicio de abastecimiento de agua potable de AyA de manera normal. Falta a la verdad el argumento que indica que dichos sitios se encuentran sin acceso al preciado líquido. En el caso de Playa Hermosa, AyA cuenta con un acueducto en operación, pero con producción insuficiente. Actualmente el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 i/s), cuyo caudal entero se impulsa hacia el Tanque El Duende, y de ahí se distribuye por gravedad a todos los usuarios. Además se cuenta con el agua transportada mediante camiones cisterna y proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se llena el tanque de Altos de Cacique, y de ahí se distribuye también por gravedad -y en horario de nueve horas diarias- hacia los sectores sur y este de Playa Hermosa. La comunidad de Playa Panamá recibe servicio de abastecimiento de agua potable a través de la ASADA de la localidad, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. Este sistema no es administrado directamente por la Región Chorotega de AyA. Agrega que AyA opera el acueducto en la zona hotelera de Playa Panamá (el cual está separado del acueducto de la ASADA homónima). En la actualidad, este sistema opera con el agua transportada mediante camiones cisterna desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de al menos diez horas diarias. Además, en caso de ser necesario en las zonas más altas, se puede reforzar la distribución de agua mediante el envío de camiones cisterna a puntos específicos. Que según lo indicado en el oficio GSP-RCHO-2017-00092 del 11 de enero 2017, en lo que interesa señala que: " Según se indicó en el informe No. GSP- RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, a raíz de las diversas quejas recibidas por AyA, durante mayo de 2016 se solicitó una serie de análisis al Laboratorio Nacional de Aguas (L.N.A.) para evaluar la calidad del agua abastecida a los usuarios de los acueductos de Playa Hermosa y Playa Panamá, en Carrillo de Guanacaste. Entre las conclusiones de dicho informe del Laboratorio, cuya copia firmada se adjunta, se encuentran las siguientes: Para todos los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco, "el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano". Según el muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto de Playas del Coco, los análisis físico-químicos de Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6 de Playas del Coco sí cumplen con el Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S. Según el muestreo hecho en mayo anterior en el acueducto de Papagayo Sur, el Pozo Doña Mercedes es la única fuente que cumple con el Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S desde el punto de vista físico-químico. De acuerdo con el detalle presentado para cada análisis físico químico del L.N.A., los pozos conocidos como Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2 presentan concentraciones de sustancias que incumplen el Valor Máximo Admisible según el Reglamento, y por tanto su producción no se considera como agua potable. Según lo dispuesto en el Artículo 4, inciso gg) del Reglamento en cuestión, cuando se incumple el Valor Máximo Admisible de alguna sustancia : "existe rechazo del agua por parte de los consumidores o surge un riesgo inaceptable para la salud". Por esta razón, y considerando los análisis físico-químicos de mayo 2016, donde se evidencia el incumplimiento de parámetros para los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, así como en dos puntos adicionales en la red de distribución, se concluye que el agua del acueducto de Papagayo Sur, no cumple con la normativa para agua potable. A partir de lo señalado por el Laboratorio, donde se determinó que el agua de las fuentes citadas no cumplía con los parámetros indicados en el Reglamento para Calidad del Agua Potable, la Región Chorotega, debió recurrir a medidas operativas para distribuir el reducido caudal disponible de agua potable para Playa Hermosa y Playa Panamá, y para transportar desde zonas cercanas, agua en camiones cisternas y así ampliar, tanto como ha sido posible, el horario de servicio en cada acueducto. Si bien es cierto, no ha sido posible mantener la continuidad en el abastecimiento de ambas comunidades, AyA sí ha continuado brindando el servicio de agua potable en Playa Hermosa y en la zona hotelera de Playa Panamá (con racionamientos programados y que se han hecho de conocimiento de todos los usuarios), todo de manera paralela al desarrollo de los Proyectos Acueducto Trancas e Interconexión de pozos Girón y Apestegüi, que representan la solución definitiva y permanente. Pero aparte de promover y participar en dichos proyectos, la principal medida adoptada por la Región Chorotega ha sido el reforzamiento del servicio mediante camiones cisterna con agua potable proveniente primero de Playas del Coco y más recientemente de la zona de Papagayo Norte. De esta manera, aunque con un horario establecido de racionamiento, los acueductos de Playa Hermosa y Playa Panamá han mantenido su operación y continúa llevando agua de calidad potable en toda su extensión. Agregan por su parte que efectivamente, se recibió en la Dirección de la Región Chorotega la nota CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, la cual fue contestada con el oficio GSP-RCHO-2016-03573, por medio del cual se informó a los interesados, sobre las acciones que estaban realizando el instituto para poder restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua potable en la zona, esto, sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se realizaran actualmente para poder llevar agua potable a las comunidades afectadas por la salinización. Que tal y como se informó en la respuesta al recurso de amparo que se sigue bajo el expediente N°16-016309-0007-CO hay acciones institucionales concretas y actuales para brindar los servicios de agua potable. Así es importante indicar que AyA ha realizado importantes esfuerzos para abastecer de agua potable a las comunidades costeras que se han visto afectadas, implementando medidas inmediatas para la atención de la emergencia y a la vez gestionando un proyecto permanente de abastecimiento denominado "Acueducto Trancas-Papagayo", cuya descripción y alcances se adjuntan a esta respuesta en el memorando UEN-PC-2016-02113 de la LIEN de Programación y Control. El proyecto tiene los siguientes objetivos y descripción: Descripción del Proyecto: • Muro de contención de aproximadamente 2.5 metros de altura, por una longitud (acumulada de 34 metros lineales); • Caseta de cloración: a ser instalada por AyA, con cilindros de 150 kilogramos; • Caseta de telemetría, para la custodia de los panales de control.; • By Pass externo, para la operación de los tanques existentes; • Válvulas hidráulicas de control, combinadas: caudal y control de nivel; • Accesos al tanque. • Línea de impulsión con una longitud de impulsión de aproximadamente 8.25 kilómetros, los cuales serán colocados en calle pública en las rutas, 253 y 254, hasta el sitio de tanque propuesto de 3000 metros cúbicos. La línea de impulsión se diseñará bajo los siguientes parámetros: Longitud real del campo de pozos a perforar: 8.5 kilómetros, se diseña con una longitud adicional de 1.0 kilómetros, como factor de seguridad debido a que no se cuenta con la prueba de bombeo. El diámetro de la línea de impulsión será con una combinación de diámetros, entre 450, 400, 350 y 300 milímetros, el material será al inicio de la impulsión en HD ISO 2531, posteriormente se instalará PEAD ASTM 3035. • Tanque de almacenamiento propuesto: El tanque de almacenamiento será de un volumen de 3000 metros cúbicos, localizado en una cota de 123 msnm, se pretende con este Tanque, almacenar la producción del nuevo campo de pozos. A partir del tanque de almacenamiento se pretende sectorizar el acueducto en dos macrozonas de operación, con el nuevo tanque se podría abastecer al tanque existente de Panamá. Las obras complementarias del tanque de papagayo, contemplan las siguientes obras: Movimiento de tierra: corte de terreno para la conformación adecuada de taludes y terraza: 5900 metros cúbicos. Relleno de 200 metros cúbicos. Señalan que el objetivo General del proyecto es suplir de agua potable para consumo humano y actividades relacionadas con actividades comercial y turística al año 240 (sic) mediante obras de infraestructura que han sido planificadas según las etapas requeridas del proyecto. Con las obras de infraestructura se asegurará a la población de contar con el adecuado suministro de agua en calidad, cantidad y continuidad. Indican que los objetivos específicos del proyecto son: Sustituir el campo de pozos de Playa Panamá que se encuentra con concentraciones de salinidad, superiores a la permitida por las normas de AyA e Internacionales, mediante una línea de impulsión y equipamiento de pozos para sacar de operación de manera definitiva los pozos de playa Panamá. Mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la Asada de Playa Panamá, mediante un sistema de acueducto, que garantice la continuidad del servicio y permita las actividades propias de la población. Cumplir la Ley para el establecimiento del Polo Turístico de Papagayo, mediante el adecuado suministro de agua potable en la zona, para garantizar la actividad económica del sector, mediante las disponibilidades de agua que se requieren para el inicio de los trámites correspondientes. Mejorar la capacidad de almacenamiento del acueducto incrementando un volumen de 3000 metros cúbicos, que serán financiados por un desabollador privado Grass Land, para contar con una mejor respuesta del abastecimiento en la zona. Dar redundancia al acueducto mediante la integración de nuevos dispositivos de infraestructura e interconexiones del sistema existente con el propuesto, para una mejor regulación de los sistemas, mejorando la operación del acueducto y brindando una mejor respuesta de servicio ante situaciones de emergencia. De igual forma, se indica en el oficio UEN-PC-2016- 02126 de la UEN de Programación y Control, como parte de las acciones inmediatas lo siguiente: " (...) la administración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (ver informe, para ubicación geográfica). El proceso de esta alternativa está en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos. 2.- Línea de impulsión temporal por ruta secundaria municipal a Playa Panamá y alquiler de los pozos Apestegui y Jirón. Se encuentra en proceso de factibilidad técnica. Para el día 26-10-2016 se tiene programada una gira técnica, para definir los alcances del proyecto." Recientemente, la Contraloría General de la República ha emitido mediante oficio DCA-2983 de fecha 30 de noviembre 2016, autorización para la Contratación Directa de las obras correspondientes al Proyecto "Acueducto Trancas-Papagayo" cuya ejecución con carácter de urgencia tienen con un costo de ¢ 3.513.920.184,00 (tres mil quinientos trece millones novecientos veinte mil ciento ochenta y cuatro colones exactos) y un plazo de 244 días hábiles, lo cual permite demostrar el accionar inmediato del Instituto ante la situación que aqueja a las comunidades de la zona, las cuales requieren el suministro de agua potable, no solo para consumo humano personal, sino para las diversas actividades que se desarrollan a partir del uso de abastecimiento poblacional en toda la extensión que éste comprende, entendiéndose toda clase de actividades comerciales, industriales y otras que dependen del agua potable. Adicionalmente, el pasado 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, ello como parte de las acciones inmediatas que realiza el Instituto para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. Agregan que no es posible brindar de forma inmediata una solución definitiva a la problemática de la salinización, por cuanto se requiere la construcción de obras. Sin embargo, el Instituto ha gestionado diligentemente la agilización de los procesos de contratación a fin de iniciar el desarrollo del nuevo sistema. Esto sin desatender el abastecimiento inmediato de agua potable a la población a través de los medios existentes, por lo que no existe violación al acceso del servicio de agua potable tal y como lo hace ver el recurrente, y mucho menos al derecho humano al agua potable. Indican que en las respuestas brindadas a los anteriores recursos de amparo, se ha explicado con todo detalle el origen del problema de salinización de los acuíferos, donde existen factores de distinto origen que inciden en ésta situación, donde uno de los factores de mayor importancia a destacar es el climático, el cual obedece a un hecho de la naturaleza y por tanto absolutamente inevitable en cuanto a su acontecer, por lo que no resultan de recibo los argumentos de los recurrentes que pretenden señalar como único responsable al AyA. Según oficio UEN-GA-2016-01549 de la Dirección de Hidrogeología AyA, se expone que "... La experiencia demuestra que una vez que se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce...". El acontecimiento de estos hechos de la naturaleza, obedece a aspectos cuya ocurrencia no ha podido ser evitada por el Instituto, pues como se indica a partir de lo señalado en el informe Acuífero Playa Panamá Oficio UEN-GA-2016-01549, existen varios factores externos a la institución, impredecibles e inevitables hechos de la naturaleza, que han tenido incidencia directa en la prestación de los servicios de abastecimiento de agua potable, entre los que se mencionan los siguientes: “3. CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS EN LA REGIÓN PACÍFICO NORTE. La región Pacífico Norte es una de las zonas más secas y cálidas del país. Se caracteriza por un período seco que va de diciembre a marzo. En este período precipita un 4% del total de lluvia anual. Los Alisios son el viento dominante. Abril es un mes de transición y en mayo se establecen las lluvias alrededor de la tercera década del mes. El primer período lluvioso se da entre mayo y agosto cuando precipita el 50% del total de lluvia anual. En junio ocurre el primer máximo de lluvia; al intensificarse los vientos suroeste, que provocan fuertes tormentas locales y fuertes aguaceros. Entre julio y agosto, los vientos Alisios vuelven a intensificarse y como consecuencia se presenta el veranillo del Pacifico o canícula. Un segundo período lluvioso se extiende de desde setiembre hasta noviembre. Durante setiembre y octubre se produce el mayor aporte de lluvia, asociado con una mayor influencia de eventos ciclónicos. El 46% de la lluvia anual precipita en este segundo periodo lluvioso. Noviembre es un mes de transición hasta el período seco. En general, presenta promedios de lluvia anual entre 1500 y 2500 mm (Atlas Climatológico de Costa Rica, IMN). La situación de sequía que se presentó en Guanacaste corresponde a una situación que inició en el 2014, y, se intensificó en el año 2015 (año seco), por la presencia del fenómeno ENOS, Fase el Niño. Las temperaturas de noviembre 2015 fueron las más altas en al menos los últimos 65 años, superando a las de eventos intensos de 1982 y 1997. La variación horizontal de las anomalías de temperatura (Figura 4), muestra que efectivamente el calentamiento de El Niño se encuentra en su etapa de mayor intensidad, no sólo por las altas temperaturas sino también por la extensión longitudinal y latitudinal (Boletín del ENOS No. 87, IMN). (...) Como es notorio a partir de los todos los datos anteriores, se puede indicar que en los últimos años ha existido una marcada disminución en el régimen de lluvias en la Región Pacífico Norte; con lo cual, queda demostrado que existe una condición climatológica natural que ha generado una disminución de la recarga por lluvia, en la zona donde se ubican los acuíferos costeros y en este caso en particular en el Acuífero Playa Panamá. Lo cual, es un condicionante potenciador del fenómeno de intrusión salina en las localidades de análisis. Como se mencionó en la sección anterior, cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero, por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce. 4.4 COMPORTAMIENTO DE LOS NIVELES DE AGUA MEDIDOS EN LOS POZOS. En la Figura 15, se presentan los gráficos de tendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos de la zona. De estos se puede observar, un descenso abrupto en los niveles reportados en los pozos monitoreados, producto del déficit de precipitación descrito en el apartado 3 de este informe. Lo anterior, se relaciona directamente con la disminución de recarga por lluvia al sistema, lo cual también se relaciona intrínsecamente con un efecto de disminución de descarga de agua dulce hacia el mar, por cuanto, disminuye también la resistencia que da el agua dulce al agua salada, en la zona de equilibrio de la interface agua dulce-salada. El factor combinado (natural: disminución de recargo-descarga hacia el mar; y antrópico: extracción de agua subterránea cerca de la línea de costa), interviene directamente en el proceso de intrusión salina. CONCLUSIONES GENERALES. 1.- Con respecto al tema de intrusión salina en las zonas costeras donde se ubica el acuífero de Playa Panamá y basado en todos los análisis climatológicos (disminución de precipitación) y de aspectos relacionados a agentes antrópicos (impermeabilización y extracción de aguas subterráneas por medio de pozos privados e ilegales), entre otras características evaluadas (parámetro de conductividad de los análisis de calidad del agua muestreada en pozos); se puede concluir que cada uno de estos factores ha contribuido al desequilibrio de la interfase agua dulce-agua salada, hacia el continente. 2.- De la tendencia de la variación de niveles de agua subterránea, medidos en los pozos de la zona en el Acuífero Playa Panamá, se puede observar, un descenso abrupto en los niveles reportados en los pozos monitoreados, producto del déficit de precipitación que se ha dado en la Región Pacifico Norte en los últimos años. 3.- Lo anterior, se relaciona directamente con la disminución de recarga por lluvia al sistema, lo cual también se relaciona intrínsecamente con un efecto de disminución de descarga de agua dulce hacia el mar, por cuanto, disminuye también la resistencia que da el agua dulce al agua salada, en la zona de equilibrio de la interface agua dulce-salada. 5.- (sic) A partir de los análisis de calidad de agua realizados, y correlacionando la precipitación y las medidas de niveles de agua en pozos, se puede indicar que producto de la disminución de precipitación en la Región Pacífico Norte y por ende, de la descarga de agua dulce en dirección continente-mar, se genera el subsecuente descenso de los niveles de agua subterránea en la zona del acuífero de Playa Panamá; y con ello un estado de desequilibrio en la interfaz salina-dulce en dichas localidades. Debido a ello es que se refleja el incremento en los datos de conductividad del agua subterránea (en unidades de µS/cm), de algunos de los pozos muestreados. 6.- El factor combinado (natural: disminución del agua dulce de recarga-descarga hacia el mar; y antrópico: extracción de agua subterránea cerca de la línea de costa por pozos y el efecto de impermeabilización); interviene directamente en el proceso de intrusión salina, en los acuíferos analizados.". Los criterios técnicos que anteceden llevan con claridad a tener por demostrada la existencia de causas naturales, que aún cuando puedan preverse en cuanto a su acontecer, resultan inevitables sus impactos, pues no está en manos o actuaciones del Instituto el controlar factores climáticos que tienen una incidencia directa en el comportamiento de los recursos hídricos y resulta imposible evitar las consecuencias de la salinización de los acuíferos en la zona. Factores como los climáticos e incluso aspectos como la extracción de agua mediante pozos perforados de manera ilegal, son aspectos completamente externos a conductas atribuibles al Instituto, y se tiene la verificación de conformidad con las normas de la ciencia y la técnica que se trata de aspectos como los mencionados los que han incidido de manera directa en la salinización de los acuíferos, siendo inevitables los efectos, hechos que resultan por demás públicos y notorios. Agregan que resulta además de relevancia, hacer referencia al derecho humano al agua en función de su accesibilidad. Puntualmente en lo que atañe a la accesibilidad física, los servicios de agua potable deben estar al alcance de la población, deben ser brindados sin discriminación de ninguna índole. Esta accesibilidad es exigible ante el Estado. Este suministro de agua debe ser suficiente, salubre y aceptable para abastecerse directamente, o en cercanías inmediatas a los hogares, instituciones educativas o lugares de trabajo. Precisamente, las actuaciones del Instituto han estado dirigidas a procurar ese acceso al agua, tal y como se ha expresado, se ha mantenido el abastecimiento a través de distintos métodos, procurando causar el menor impacto a la comunidad aun a pesar de la situación adversa que se enfrenta en la región en términos de cantidad del recurso hídrico y en ocasiones en función de su calidad. Se han realizado las acciones necesarias y oportunas para mantener el suministro de agua tanto de forma inmediata, como en forma permanente a través de la realización de un proyecto de interconexión con otras fuentes que garantice a largo plazo los servicios de agua potable. De igual forma, es importante resaltar que el AyA ha estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, tratando de solventar el problema de la escasez del recurso dentro de la provincia de Guanacaste. El MINAE desarrolló el "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integra una serie de proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada y que están en desarrollo por parte del AyA con extensión del Proyecto de Acueducto denominado Trancas. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Según lo establecido en el Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se constituyen la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaría Técnica. La CAN es liderada por Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y está integrada por los jerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA), Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Servicio Nacional de Agua Subterránea, Riego y Avenamiento (SENARA). La Secretaría Técnica es liderada por la Dirección de Agua e integra a instituciones como el SENARA, el AyA, el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) entre otros. El PIAGG se ubica en mesa de agua e infraestructura hídrica, la cual es liderada por el MINAE. La experiencia obtenida en esta modalidad de trabajo es muy buena, los distintos actores que integran la mesa, han participado activamente en el desarrollo del programa, además, están informados de las acciones que está realizando el Gobierno. Otro aspecto importante es que se ha logrado involucrar a los diputados de la zona, lo cual viene aportar un panorama más amplio en la discusión de los temas plateados.
4.- Por resolución de las diez horas y cincuenta y cuatro minutos de seis de febrero de dos mil diecisiete, se dio audiencia al Gerente General del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), al Jefe de la Dirección de Aguas del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y al Director del Área Rectora Salud de Carrillo del Ministerio de Salud.
5.- Informan CARLOS EDUARDO CÉSPEDES QROZCO, en su condición de Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud, que esa Dirección en su oportunidad rindió el respectivo informe en atención al recurso de amparo interpuesto por el Sr. Gad Ainit Kaufman y otros -Exp.16-016309-0007-CO-, referente a la problemática que se presenta en los mantos acuíferos de Playa Panamá, que abastecían las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, dicho informe fue presentado ante esa Sala, junto con las pruebas documentales el día 07 de diciembre de 2016 vía correo electrónico. Que como se indicó y quedó debidamente acreditado; el Ministerio que representa realizó una serie de acciones a fin de buscar una solución razonable a la problemática denunciada. Que en relación con la gestión realizada por parte los recurrente ante esta instancia, es cierto que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, es la institución que por disposición legal, le compete la administración de los abastecimientos del servicio de agua potable a nivel nacional, razón por la cual las comunidades de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, no son la excepción. Según asegura el aquí recurrente, la comunidad de Playas del Coco se abastece del acueducto Papagayo Sur, lo cual no es cierto, ya que para ese servicio se utiliza agua potable de una fuente distinta. De dicho sistema de acueducto se suministra agua a las comunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa, servicio que en efecto es brindado en forma directa por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, pero además, desde finales del mes enero de 2017, el Acueducto de Papagayo Sur que también suministra agua potable a las mencionadas comunidades, viene utilizando el Pozo denominado “Doña Mercedes” y tres nuevos posos perforados en el campo denominado Apestegui; hecho que quedó debidamente evidenciado en inspección realizada el día 07 de febrero del año 2017, según inspección realizada en el sitio por la lng. Lenny Preciado Vargas del Equipo de Regulación de esa Arca Rectora de Salud. Que en dichas diligencias estuvo presente el Sr. Olman Jiménez Cerdas; quien funge como Administrador del Acueducto Papagayo Sur, quien informo que la institución a la cual sirve, ha venido realizando una serie de pruebas, y que desde el día 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi. Que las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. Que en la salida de los pozos Apestegüi se procedió a realizar las pruebas de cloro residual, prueba que fueron realizadas a ser las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, obteniéndose como resultado un valor de 0,5 mg/1, con lo cual se demuestra el cumplimiento de la normativa, pues ésta se ubica dentro de los parámetros establecidos para cloro residual en agua para consumo humano. Para concluir, en cuanto al seguimiento y control de los sistemas de suministro de agua realizados por funcionarios de ese Ministerio y en atención a los ordenamientos emitidos en el presente caso contra funcionarios del AyA, el día 14 de febrero del 2017, las autoridades competentes de ese Ministerio solicitaron a la Oficina del AyA en Playa del Coco, información de los últimos análisis de laboratorio de muestreos realizados a esos sistemas, por lo que en atención a lo solicitado se brindó la información de los análisis tanto físicos como químicos, mismos que a continuación se detallan reflejándose en ellos que al agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos reglamentariamente. A saber el Pozo Apistigüe con fecha de muestreo el 26 de octubre, el Pozo nuevo Apistigüe, con fecha de muestreo el 7 de diciembre 2016, el Pozo nuevo Apestegüi N.04 con fecha de muestreo el 15 de diciembre y el Pozo Marcos Girón, con fecha de muestreo el 4 de noviembre, todas del 2016. Que con lo señalado queda claro que si bien es cierto algunos pozos que abastecía el Acueducto de Papagayo Sur, sufrieron en su momento un problema de salinización, esa situación fue superada, ya que la institución competente en brindar el servicio de agua potable, tomó las previsiones del caso, de tal manera que dicho acueducto está siendo abastecidos por pozos que en este momento se encuentran completamente libres del problema de salinización, pues se están abasteciendo de pozos nuevos que fueron perforados para esos fines. Por otra parte, señala como importante acotar que el sistema que abastece Playas del Coco, es complétame independiente del que presenta problemas de salinización, hecho que como se dijo fue superado, de tal forma que en éste momento se brinda un servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere, es decir el agua que en este momento se está suministrando a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panana. Que tal y como se ha demostrado con los muestreos realizados, el agua es apta para el consuno humano, ya que los resultados tanto físicos como químicos se ajustan, a lo establecido en la reglamentación vigente, además de acuerdo con las pruebas que han realizado por las autoridades competentes, se ha demostrado que el coloro residual, se encuentra también dentro de esos paramemos por lo tanto, se trata de agua apta para el consumo humano.
6.- Informa PATRICIA QUIRÓS QUIRÓS, en su condición de Gerente General con facultades de Apoderado Generalísimo sin límite de suma del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (SENARA), sobre el problema de intrusión salina en los acuíferos, señala que los acuíferos costeros ubicados en Playas del Coco, Playa Panamá y Playa Hermosa, han venido sufriendo problemas de intrusión salina por cuanto se ha roto el equilibrio entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), debido a que la extracción es mayor que la requerida para un manejo sostenible del acuífero, permitiendo la intrusión de agua salada. El proceso de intrusión salina resulta sumamente perjudicial para el ambiente, toda vez que es un proceso que deteriora la calidad físico-química del agua para consumo humano, proceso que es muy difícil y casi imposible de revertir. Que en las zonas de playas de Coco, Playa Panamá y Playa Hermosa se detectaron pozos con problemas de salinización, entre ellos Pozos CN741, CN-743 (Playas de Coco) y CN-259 (Playa Panamá) y todos los pozos ubicados en esas zonas presentan problemas de intrusión salina Que se adjunta reporte técnico de los resultados de mediciones físico-químicas de los pozos anteriormente citados, con los que se demuestra que efectivamente los resultados de esas mediciones acreditan que no se cumplen los valores necesarios para hacer dicho recurso hídrico apto para el consumo humano. Sobre el Criterio Técnico de SENARA ante problemas de Intrusión Salina en los Acuíferos, señala que esa institución ha determinado, como criterio general, que en los acuíferos en los cuales se evidencia un proceso de intrusión salina debe procederse a eliminar paulatinamente la extracción de agua en los sectores afectados disminuyendo los volúmenes de extracción del acuífero, hasta que los estudios técnicos determinen un régimen de explotación sostenible del mismo. También consideraron técnicamente necesario realizar monitoreo de ese proceso, y un plan de manejo y control que permita detener el avance de la intrusión salina, de manera que el problema no se agrave y de ser posible favorecer la recuperación de la calidad físico-química del agua subterránea. Sobre las soluciones técnicas para abastecer a la población del servicio de agua potable, refieren que lo anterior implica que la entidad prestataria del servicio de agua potable, en este caso el AyA, debe buscar soluciones alternas para garantizar a la población ubicada en la zona que origina este recurso de amparo, el acceso al agua potable y el suministro efectivo en condiciones de calidad, cantidad y continuidad necesaria, mediante la construcción de infraestructura hídrica que permita abastecer a la población de otros acuíferos que no sean los que están siendo afectados por la intrusión salina. En igual sentido, los servicios que brinden las ASADAS o que los mismos particulares gestionen por su cuenta, deben buscar soluciones alternas para abastecer sus necesidades con otras fuentes de agua que no sean las que han evidenciado problemas de intrusión salina. Sobre las plantas desalinizadoras, refiere que con ocasión de que el AyA o sujetos privados han analizado la posibilidad de resolver el problema de abastecimiento de agua potable que presenta esta zona, mediante la instalación de plantas desalinizadoras tomando el agua de pozos que ya han evidenciado problemas de intrusión salino o de otros pozos nuevos que se perforen cerca de la costa, el SENARA se ha pronunciados en el sentido de que eso no es técnicamente procedente y afecta el ambiente por cuanto ello favorecería aún más la intrusión salina en el acuífero, incrementando el problema. De manera que SENARA ha sido claro en indicar que si se quiere establecer una planta desalinizadora, el agua deben tomarla directamente del mar previa evaluación de impacto ambiental que realice la SETENA. Esta situación SENARA la ha hecho constar en acuerdos de la Comisión, de coordinación técnica interinstitucional donde participan funcionarios del SENARA, el AyA y Dirección de Aguas del MINAE, así como ante consulta expresa evacuada mediante oficio SENARA-GG-0077-2017 de fecha 09 de febrero del 2017, del cual se adjunta copia. Sobre el criterio vinculante del SENARA, señala que como el recurso hídrico es esencial para la vida humana, requiere de acciones efectivas del Estado y de sus instituciones para su preservación, en beneficio de las presentes y las futuras generaciones, y así dar cumplimiento al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, según lo dispone el artículo 50 de la Constitución Política. Dado lo anterior, es importante que tanto la calidad como la cantidad de recurso hídrico, no se vea afectada por el desarrollo de actividades humanas, que pueden impactar negativamente en dicho recursos. En tal sentido, el SENARA conforme lo señala su Ley Constitutiva número 6877, tiene dentro de sus funciones investigar, proteger y fomentar el uso de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos (art, 3 inc. ch) e igualmente tiene dentro de sus funciones vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en materias de su incumbencia, y para tales efectos la ley dispuso que las decisiones que tome el SENARA, referentes a la perforación de pozos, y a la instituciones públicas y los particulares, serán definitivas y de acatamiento obligatorio ( art. 3 inc. h). En razón de lo cual en resguardo de la protección del recurso hídrico, considera fundamental que se respeten los criterios técnicos de SENARA.
7.- Informan JOSÉ MIGUEL ZELEDÓN CALDERÓN, en su condición de Director de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, que esa Dirección se apersonó y rindió informe sobre los mismos hechos en el expediente N° 16-016309-0007-CO acumulado al 16-014076-0007-CO, y agrega que además se debe consultar e integrar el expediente 16-14976-0007-CO, que igualmente contiene elementos al respecto. Refiere sobre el Monitoreo, control y seguimiento del comportamiento del Acuífero que desde el 2008 el Ministerio de Ambiente y Energía, a través de la Dirección de Agua, coordina el Comité Técnico Interinstitucional para la gestión de agua subterránea, que integra además funcionarios del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a partir del 2014 conforme Decreto Ejecutivo N° 38449-MINAE-MAG, en el cual se establece en su artículo primero, que el objeto es: “crear y regular los alcances de la gestión y acuerdos de la Comisión Técnica interinstitucional en relación a la gestión del agua subterránea, asimismo clarificar los roles institucionales en la perforación del subsuelo para su exploración y aprovechamiento, con fundamento y respeto en las competencias legales de cada una de las instituciones.” Que ese Comité es una instancia de coordinación a fin integrar y potencializar esfuerzos para que se asignen recursos en cada presupuesto institucional, para invertir en la gestión de aguas subterráneas, particularmente en el monitoreo y los estudios que realicen las instituciones que conforman la comisión o por terceros. Además, debe consensuar y acordar sobre las condiciones de la perforación del subsuelo y aprovechamiento sostenible del agua y sistemas de acuíferos. En este sentido una de las principales gestiones que ejecuta es el programa de monitoreo mensual de acuíferos, y particularmente en Guanacaste se ha venido controlando y fiscalizando el acuífero Playa Panamá y Hermosa, sobre el cual se tiene basta información procesada periódicamente. Es importante resaltar que, en acatamiento a la orden de la Sala Constitucional, Voto 2008-014092 y a la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá no se otorgan permisos de perforación nuevos, ni concesiones de aprovechamiento nuevas o aumentos de caudal en el Acuífero de Playa Panamá desde el 2008. No se ha aumentado la demanda legal de agua en concesiones desde el estudio realizado. De los resultados del monitoreo en los niveles de agua en los principales acuíferos en Guanacaste, y en particular el acuífero Playa Panamá y Hermosa en condiciones normales de clima no se identificó base científica para pensar que existiera algún riesgo de sobreexplotación de estos. A partir de la aguda y extrema sequía que el país enfrentó, éste el 2014 al 2016, profundizada en la época seca recién pasada del 2016, el CTI y sus instituciones identifican descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. Con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del IMN, se registró en Guanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía) producto del Fenómeno de “el Niño”, que se presentó de mayo del 2014 hasta mayo del 2016. Evento catalogado, entre los 3 eventos más intensos desde 1950. Conforme el Instituto Meteorológico Nacional -IMN- según el monitoreo del fenómeno “El Niño”, a través del índice Multivariado del ENOS (MEI, por sus siglas en inglés), debido a su característica de integrar en un solo valor más información que los otros índices (N1+2, N3. IOS, etc.), se aprecia la serie de tiempo de la magnitud del MEI, donde se evidencia la presencia de “El Niño” desde el 2014, el cual presentó un primer máximo entre abril y mayo, luego disminuyó entre setiembre y octubre de ese año, pero desde marzo del 2015 su intensidad aumentó gradualmente, alcanzado entre agosto y setiembre el máximo absoluto. Debido al valor tan alto de este máximo, se considera que “El Niño” fue de categoría “intensa 1”, de hecho, como lo indica la figura 4 del informe, está entre los 3 eventos más intensos desde 1950. Nótese que, con base en este indicador, “el Niño” del 2015 fue menos intenso que el del 1982 y 1997. Según IMN indica que el comportamiento de la lluvia en el año 2014 para la Región Pacifico Norte presentó una anomalía de -32%, para el año 2015 reporta -44% menos de la norma y para el período enero-abril del año 2016 se reportó una anomalía de -15%. En la figura 6 del informe, se muestra el resumen del año 2015, y fue menos intenso que el de 1982 y 1997 y en la figura 7 del mismo, se muestra el resumen del período enero-abril del año 2016, donde puede apreciarse el impacto generado por el Niño. Para la zona del Acuíferos Playa Panamá y Hermosa, se tienen los datos de las Estaciones Meteorológicas Daniel Oduber (IMN, ubicada en Liberia) y Sardinal (AyA) los cuales reflejan este déficit pluvial. En la reunión del 11 de febrero del 2015, Minuta CI-001-2015, la Comisión Técnica interinstitucional para la gestión de aguas subterráneas acuerda sobre el monitoreo en el acuífero para determinar si existe afectación en el acuífero por la sequía que afecta la zona y que se mantiene el control a la fecha Esta minuta fue aportada en expediente de la Sala citado al inicio. Además, la Dirección de Agua desarrolla y opera hoy día el “Sistema de Monitoreo de Agua Subterránea en Tiempo Real” (SIMASTIR), terminada la fase I está por iniciar en este año la fase II lo cual se realiza con fondos de canon por aprovechamiento de agua y en conjunto con el Programa Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS). Mediante este sistema se permite conocer en tiempo real, el comportamiento del agua almacenada en los acuíferos. Debido a las condiciones de déficit hídrico que enfrenta la provincia de Guanacaste, se dio prioridad a los acuíferos en esta provincia y para junio del 2016, se procedió a la perforación y/o instalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero de Playa Panamá (cuadro 1 y figura 8). En estos pozos se registra las variaciones de nivel de agua, temperatura, conductividad y otros factores que se considere importantes para generar estadísticas que permitan modelaciones y estimaciones de la disponibilidad hídrica de los acuíferos y así desarrollar una mejor gestión del Recurso Hídrico. Conforme todo ese control y fiscalización no se identificó sobreexplotación, sino que se ha identificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la población local extracción, una disminución de niveles de agua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce. El resultado es la afectación de un sector del acuífero, donde resulta la extracción de agua salina en pozos donde anteriormente se extraía agua calidad consumo humano. En algunos pozos se presentaron niveles de altos de conductividad (índice de salinización), lo que obligó al AyA a cerrar y sacar de operación algunos los pozos afectados, lo cual conoció esta Dirección sobre accionar de cierre que oportunamente realizó esta institución. Por su carácter intrínseco, los acuíferos aluvionales costeros con áreas de recarga pequeñas restringida a la época lluviosa, con niveles de agua someros, se consideran altamente susceptibles al comportamiento de la precipitación, máxime como el fenómeno vivido en estos tres años atrás y que actualmente en el año 2017 de transición a un año normal. El alto déficit de precipitación producto del fenómeno de El Niño, produjo una baja recarga en el acuífero, se vio afectada ya que es menor el agua que se infiltra durante la época lluviosa (de mayo a octubre para el Pacifico Norte). Los datos de los monitoreo reflejan un descenso de los niveles freáticos de los acuíferos proporcional al déficit de precipitación. En el 2015 los descensos han sido mayores que en años anteriores ya que el fenómeno del NIÑO se intensificó en este período y llovió menos. Durante los primeros meses del 2016 se observan los niveles más bajos registrados, producto del alto déficit de precipitación y que presenta en el 2016 una condición acumulada del 2014 y 2015 intensa. Luego, al entrar a la fase neutral hacia la transición, los niveles se empiezan a recuperar a partir de junio del 2016. Después de la época seca y con el ingreso y continuidad de la época lluviosa, normalmente lo que sucede es que el nivel freático busca una nueva cota de equilibrio y que se estabiliza con las lluvias, lo cual durante el ciclo hidrológico 2015-2016 dado la acumulación de falta de lluvia 2014 y el déficit de 2015 no se alcanzó el equilibrio deseado en el 2016, evidencia de eso es que los indicios de salinización del acuífero Playa Panamá se presenta para mayo-junio de 2016 cuando en Guanacaste está el estiaje extremo (final época seca) y a las puertas del ingreso de lluvias, con lo cual no permitió que la lluvias del 2016 revertieran el comportamiento de salinización que al contrario se incrementó. Tomando en cuenta que el sistema de acuífero Playa Panamá que presentó este inconveniente, es un sistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperar, contrario a otros sistemas de acuíferos como el Sardinal, cuyo comportamiento a la lluvias del 2016 fue óptimo. Es claro que las labores que esa Dirección realizada a través del Monitoreo mensual conjunto y coordinado con el CTI y la operación del SIMASTIR, tiene el control y seguimiento del comportamiento del agua en el sistema del acuífero y se ha llevado a cabo de forma sistemática y oportuna, cuyos resultados demuestran que no existió sobreexplotación sino una afectación por el descenso de niveles producto del alto déficit de lluvias presentado del 2014 al 2016 y que entró en la recuperación durante la época de lluvias de 2016, pero que no ha sido suficiente para recuperar la condición de salinización del acuífero. Finalmente, resalta, que el MINAE mediante un proceso donde la parte técnica la coordina la Dirección de Agua ha estado trabajando desde el 2014 con las Municipalidades y actores de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, tratando de solventar el problema de la escasez del recurso dentro de la provincia de Guanacaste, y precisamente por la sequia que iniciara ese año. Para ello, el MINAE plantea, y coordina el desarrollo el “Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)” el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el periodo comprendido entre el 2015 y el 2018. Es coordinado y ejecutado desde el sector Ambiente, Energía y Ordenamiento Territorial, bajo la rectoría del Sr. Ministro de MINAE. Los proyectos son ejecutados por los entes operadores o Instancias pertinentes como AyA, SENARA, Dirección de Agua u otros. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Su desarrollo contempla cuatro ejes estratégicos: 1. Seguridad hídrica para las comunidades (Derecho Humano acceso al agua - sistemas de AyA y Acueductos Comunales ASADAS), 2.- Seguridad alimentaria (Incremento de la producción alimentaria con sistemas de riego), 3.- Necesidades de agua de los ecosistemas (Promover la sostenibilidad de los ecosistemas), 4.- IV Gestión de aprovechamiento sostenible (mejorar el aprovechamiento del agua disponible, con prioridad el agua subterránea). Según lo establecido en el Decreto 38665-MP-MIDEPLAN-MINAE-MAG, para su ejecución se constituyen la Comisión de Alto Nivel (CAN) y la Secretaria Técnica. La CAN es liderada por el ministro del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y está integrada por los jerarcas del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan), Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA). Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y el Servicio Nacional de Agua Subterránea, Riego y Avenamiento (Senara). Además, lo integra también el Ministro de Salud, y el Director de Crédito Público de Hacienda. Posee una Secretaria Técnica liderada por la Dirección de Agua que integra a las instituciones del CAN y además otras instancias que por sus roles en la ejecución de proyectos son necesaria su articulación como son el Instituto Meteorológico Nacional (IMN), la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Emergencias (CNE), Sistema Nacional de Áreas de Conservación, Instituto Costarricense de Turismo (ICT), Secretaria Técnica Nacional Ambiental (SETENA), entre otras. En relación con la participación ciudadana y construcción de necesidades de proyectos en Guanacaste, el Gobierno llevó un proceso con la técnica denominada como mesas de trabajo. Las mesas de trabajo lo que buscan es la integración de los distintos actores y sectores que se ven involucrados en el desarrollo de proyecto en la zona del Pacífico Norte del país. Es así, como la demanda de agua y su solución integral fue parte de estas mesas ante la situación de sequía de la región, se crearon seis mesas de trabajo, cada una enfocada en los siguientes temas: Infraestructura, Vivienda, educación y salud, Empleo y producción, Investigación e innovación, Producción agropecuaria, Agua e infraestructura hídrica (PIAAG). El PIAAG se ubica en "Mesas de Trabajo”, denominada Mesa de Agua e infraestructura hídrica, la cual fue liderada por el MINAE. La experiencia obtenida en esta modalidad de trabajo es muy buena, los distintos actores que integran la mesa, han participado activamente en el desarrollo del programa, además, están informados de las acciones que está realizando el Gobierno. Otro aspecto importante es que se ha logrado involucrar a los diputados de la zona, lo cual viene aportar un panorama más amplio en la discusión de los temas plateados. Todo el esfuerzo de participación ciudadana, concluye con la conformación del Consejo Regional de Desarrollo (Coredes) ubicado en la región Chorotega. Según lo señaló doña Olga Marta Sánchez, ministra de Planificación, los Coredes son un espacio de articulación entre instituciones públicas, gobiernos locales, actores privados, organizaciones cívico comunales, sector académico, sector ambiental, indígenas, representantes de los Consejos de Desarrollo Rural Territorial, entre otros, que promueven el desarrollo regional y responden a las necesidades de la región con participación ciudadana. Este COREDES es el que hoy día da seguimiento y donde se rende cuentas sobre el desarrollo de todos los proyectos acordado en las mesas, incluido el desarrollo y avance del PIAAG. Para el control de ejecución de todos los proyectos se usa como instrumento matriz con todos los proyectos y actividades de gestión acordadas, la cual se actualizada cada tres meses, la última está a diciembre 2016. Esta matriz contiene los detalles de proyectos, su objetivo, ámbito, beneficiarios, costos, institución responsable de la ejecución, fuente de recursos, avance, entre otros. La Dirección de Agua como coordinado de la Secretaria del CAN lleva el control y periódicamente se realizan informes la Comisión de Alto Nivel (CAN). Particularmente, reitera que dentro del PIAAD se desarrolla el proyecto de acueducto para el abastecimiento de agua a las comunidades afectadas, este lo lleva adelante el AyA en el marco de este programa que coordina el Ministro de MINAE. Esto con el proyecto denominado Trancas, que se tiene en ejecución, el cual está previsto su entrada en operación para noviembre de 2017. Todo los proyectos, fichas, comunicación, matriz de seguimiento etc., están disponibles en la página web de la Dirección de agua www.da.go.cr . Además de tiene habilitado dirección electrónica para consulta y dar informes [email protected] que es atendida por la Dirección de Agua, se ha informado de forma presencia a los consejo municipales y se ha ejecutado un proceso de comunicación masiva local por TV, radio y otros medios. Por lo cual no puede ser de recibo lo que alegan los recurrentes sobre que no existe solución al abastecimiento de agua de las comunidades que se abastecen del acuífero Playa Panamá y Hermosa. Además, y como parte también del PIAAG, por haberse presentado la urgencia de salinización en el 2016 (mayo-junio) y si bien el proyecto Trancas en ejecución estaba planificado desde el principio, el CAN dispuso priorizar y acelerar el llevar agua a la comunidades afectadas, se acordó elaborar un acueducto de emergencia, con lo cual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para en calidad de Emergencia atender Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes denominado Apestegui y Jirón. Actualmente y desde enero de 2017 opera con la conexión del primer pozo llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde ya se tiene identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos. Con la entrada en operación de este acueducto se tiene por atendida las demanda de agua y la emergencia presentada. Esta condición se refleja en la hoja de Monitoreo ejecución de proyectos estratégicos del PIAAG que se emite todas la semanas. Se adjunta hoja de monitoreo de la ejecución de proyectos de la semana del 13 al 17 de febrero 2107.
8.- En el expediente número 16-014076-0007-CO, se tramita recurso de amparo en el que discuten hechos similares a los planteados por los recurrente en el presente amparo. Que el expediente señalado, fue aceptado para estudio mediante resolución de la Presidencia de esta Sala a las 11:36 horas del trece de octubre del 2016.
9.- En los procedimientos seguidos se ha observado las prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Hernandez Gutierrez; y,
Considerando:
I.- OBJETO DEL RECURSO. Reclaman los recurrentes que debido a la sobrepoblación y salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur y del cual dependen los consumidores de las comunidades de Playas del Coco, Playa Hermosa y Playa Panamá, dicha problemática atenta contra su derecho de acceso al servicio público de agua potable, en cantidad y calidad suficiente como corresponde. Refiere que al investigar sobre las posibles soluciones la autoridad recurrida les indica que si bien hasta junio del año 2017 se iniciarían los trabajos de mejora del acueducto, no sería sino hasta el 2018 que se solucionaría el suministro de agua a los consumidores de las zonas aludidas. Solicita se provea a las comunidades señaladas del servicio de agua potable.
II.- HECHOS PROBADOS. De importancia para la decisión de este asunto, se estiman como debidamente demostrados los siguientes hechos:
1. Que con base en datos meteorológicos y registro de lluvias a cargo del Instituto Metereológico Nacional, de mayo del 2014 a mayo del 2016, se registró en Guanacaste el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA- y oficio N° DA-UHTPCOS-3318-2016 del 22 de diciembre del 2016 del Ministerio de Ambiente y Energía) 2. Que el déficit de precipitaciones anteriormente señalado, profundizó la época seca en el país y generó la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, por los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos Playa Panamá y Hermosa. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 3. Que el acuífero Playa Panamá presentó el inconveniente señalado, dado que es un sistema local y pequeño, de reacción directa a las lluvias, y al no existir las condiciones normales, sufrió descensos extraordinarios que no lo dejaron recuperarse. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) 4. Desde el 18 de enero del año del 2016, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados abastece el Acueducto Papagayo Sur con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi y las tres bombas ubicadas en cada uno de los pozos, impulsan el agua debidamente clorada a tres tanques por medio de una tubería, ésta llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez, por medio de bombeo es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 5. En fecha indeterminada del mes de junio del 2016 se procedió a la perforación y/o instalación de equipos de monitoreo en 3 pozos ubicados en puntos estratégicos del Acuífero de Playa Panamá, y conforme ese control y fiscalización, se ha identificado que producto del efecto de la sequía (disminución de recarga) y la extracción de agua, aunque controlada y para la atención de las necesidades de agua de la población local extracción, se dio una disminución de los niveles de agua, que causó el avance en tierra adentro de la interface agua dulce-agua salada en el acuífero, desplazando al agua dulce, sin constatarse sobreexplotación. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 6. Mediante memorando N° GSP-RCHO-2016-01519 del 02 de junio de 2016, la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados remite “II Informe sobre calidad de agua en Papagayo Sur y Playas del Coco”, mediante el cual se indica que los pozos Condovac 1, Condovac 2, Cacique 1 y Cacique 2, la red de distribución en Playa Hermosa (ubicación 1 y 2), incumplen el valor máximo admisible según el Reglamento para Calidad de Agua Potable, y por tanto su producción no se considera como agua potable. Y por su parte en el Pozo Doña Mercedes y en los pozos muestreados tanto en Papagayo Sur como en Playas del Coco (Acueductos de Playa Hermosa, Playa Panamá Altos del Cacique, Playas del Coco: Pozo 1, Pozo 2, Pozo 4, Pozo 5 y Pozo 6), "el agua cumple los criterios microbiológicos establecidos para aguas de consumo humano", según Reglamento para Calidad del Agua Potable N°38924-S. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 7. A partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna. Del 22/07/2016 al 15/09/2016 con dos camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo cual se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal y a partir del 16 de setiembre del 2016 se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), fecha desde la cual se implementa la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. (Según oficio sin número del 21 de octubre del 2016 del Jefe Técnico Coco-Sardinal del ICAA, aportada por la Gerencia General del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados dentro del expediente 16-014076-0007-CO) 8. Mediante nota N° CONCORI-186-2016 de fecha 8 de setiembre 2016, presentada ante el Director de la Región Chorotega de AyA, los recurrentes expresaron preocupación y solicitaron información sobre el plazo de solución del problema de intrusión salida y otros metales pesados en el agua de consumo humano. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 9. Según documento denominado Perfil de Proyecto–Fase de Inversión del 16 de setiembre del 2016 se realiza desarrollo del Proyecto Acueducto Tranca Papagayo. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 10. Mediante oficio UEN-PC-2016-02126 del 25 de octubre del 2016 la UEN de Programación y Control, indica que en relación con las acciones de emergencia que se realizan en el acueducto de Tranca-Papagayo, que tiene como sector de servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, debido a la salinización del acuífero, “(...) la administración en coordinación con la UEN de Programación y Control han desarrollado varias alternativas de las cuales están en proceso de factibilidad técnica; se citan al menos dos alternativas temporales, para el abastecimiento de agua de las zonas indicadas a partir de Enero o Febrero del 2017: 1.- Línea de impulsión y alquiler de pozos Jirón y Apestegui: AyA instalaría la línea de impulsión a partir de los tubos del fideicomiso El Coco (400 mm HD K7) y el alquiler de los pozos Jirón y Apestegui (…) el proceso de esta alternativa esta en factibilidad, se debe diseñar el componente eléctrico y equipamiento de los pozos. (…)”. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 11. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-10927-2016 en muestreo realizado el 26 de octubre del 2016 al Pozo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 12. Mediante oficio GG-2016-02265 del 28 de octubre del 2016, el Gerente General del ICAA y del ICT, solicitan a la Contraloría General de la República autorización para promover contratación directa concursada por urgencia para la construcción del Proyecto Acueducto Trancas Papagayo. (Según documentación allegada a presente amparo) 13. En fecha indeterminada el MINAE desarrolló el "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integra 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos está el que desarrolla el AyA referido al Proyecto de Acueducto denominado Trancas con el objeto de llevar aguas a la zona de Playa Panamá y Hermosa. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 14. El PIAAG está incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018. Es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento territorial. Tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 15. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-11210-2016 en muestreo realizado el 4 de noviembre del 2016 al Pozo Marcos Girón, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al expediente) 16. Mediante oficio N° GSP-RCHO-2016-03573, del 15 de noviembre del 2016, el Director de la Región Chorotega de AYA, responde nota N° CONCORI-186-2016, por medio de la cual informó a los interesados, sobre las acciones que estaba realizando el ICAA para restablecer de forma permanente la prestación óptima del servicio de agua potable en la zona, ello sin perjuicio de la continuidad de las acciones que se realizarían para continuar llevando agua potable a las comunidades afectadas por la salinización. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 17. Mediante oficio DCA-2983 del 30 de noviembre 2016, Allan Ugalde Rojas, Gerente de División de la Contraloría General de la República, responde oficio GG-2016-02265. (Según documentación allegada al expediente) 18. Mediante oficio UEN-GA-2016-01549 del 6 de diciembre del 2016 de la Dirección de Hidrogeología AyA, expone que “(…) una vez que se produce el aumento de la salinidad, el proceso evoluciona con extremada rapidez y su vuelta al estado de equilibrio puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, por lo que se considera irreversible. Cuando se modifican las condiciones naturales originales del sistema hidrogeológico costero por aspectos como una disminución de la recarga por fenómenos climatológicos, de la descarga de agua dulce hacia el mar, o por la intervención humana; se desarrolla el proceso de movimiento del agua salada tierra adentro, desplazando al agua dulce (…)”. (Según documentación allegada al expediente) 19. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-12836-2016 en muestreo realizado el 7 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según informe de las autoridades recurridas y documentación allegada al 20. Según informe de resultados del Laboratorio Nacional de Aguas N° AYA-ID-13284-2016 en muestreo realizado el 15 de diciembre del 2016 al Pozo nuevo Apestegüi N.04, se indica que el agua se mantiene dentro de los parámetros normales establecidos. (Según documentación allegada al expediente) 21. El 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo para el suministro de agua potable “Pozo Jirón”, para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. (Según informe del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 22. En fecha indeterminada la Comisión de Alto Nivel, dispuso priorizar y acelerar la elaboración de un acueducto de emergencia, por el cual se desarrolló el denominado acueducto “Tranquitas: que consistió en ejecutar lo que se llamó una Fase I del denominado Trancas, para atender en calidad de emergencia Playa Panamá y Playa Hermosa por medio de la conexión de dos pozos existentes denominado Apestegüi y Jirón y desde enero de 2017 opera con la conexión del primer pozo, llevando agua a las comunidades afectadas y está en proceso la conexión de la ASADA de Playa de Panamá, donde se tenía identificado punto de interconexión y requerimientos técnicos. (Según informe de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía) 23. Que a inicios del 2017 se brinda a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panana, servicio que se ajusta a la reglamentación en cuanto a la calidad del agua se refiere. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 24. A las 11:00 horas del día 07 de febrero de 2017, las autoridades del Ministerio de Salud realizaron pruebas de cloro residual en la salida de los pozos Apestegüi, arrojando como resultado el cumplimiento de la normativa de interés. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 25. Mediante oficio CH-ARS-CAR-ER-0226-2017 del 8 de febrero del 2017, el equipo de regulación de la Salud del Ministerio de Salud le comunica a la Directora del Área Rectora de Salud de Carrillo que en seguimiento a la orden sanitaria N° RCH-ARS-CA-ER-0030-2016 se había realizado la inspección al acueducto Papagayo Sur, el 07 de febrero del año en curso, por lo cual indica que se requiere la presentación ante esa dependencia “(…) de resultados de análisis de laboratorio, del agua de los cuatro pozo que se está utilizando para el suministro del agua del acueducto Papagayo Sur, con el fin de verificar que se cumple con los parámetros que superaban los valores máximos y los valores alerta. En cuanto a los puntos restantes, se continúa con el seguimiento como se ha venido realizando(…)” (Según documentación allegada al expediente) 26. Mediante Oficio N° SENARA-GG-0077-2017, del 09 de febrero del 2017, la Gerencia General del SENARA responde a la Directora de ICAA, sobre consulta realizada para la posible instalación de una planta desalinizadora en Playa Panamá. (Según informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento –SENARA- y documentación allegada al expediente) 27. El 14 de febrero 2017 las autoridades del Ministerio de Salud solicitaron información a la Oficina del AyA en Playa del Coco, sobre los últimos análisis de laboratorio de muestreos realizados a sistemas de aguas de Pozos Apertegüi y Marcos Girón. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 28. El acueducto de Playas del Coco cuenta actualmente con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad y que a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 29. Que el sistema que abastece Playas del Coco, es completamente independiente del que presenta problemas de salinización. (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) 30. Que los usuarios del Coco habían recibido a la fecha de interposición del recurso de amparo el servicio de agua potable de manera normal, de parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 31. La comunidad de Playa Hermosa, cuenta con un acueducto en operación del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con producción insuficiente, por lo cual el pueblo es abastecido por el Pozo Doña Mercedes (producción aproximada de 4.5 i/s), por el transporte del líquido mediante camiones cisterna proveniente de acueductos vecinos (pozos en la zona de Trancas), con la cual se abastece el tanque de Altos de Cacique, y de allí se distribuye a través de la red de tuberías de distribuye por gravedad a través de la red de tuberías de distribución, con horario de nueve horas diarias, hacia los sectores sur y este de dicha playa. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 32. La comunidad de Playa Panamá es abastecida de agua potable, adicionalmente a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 33. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados opera el acueducto en la zona hotelera de Playa Panamá, el cual está separado del acueducto de la ASADA del mismo nombre. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) 34. El acueducto administrado por la ASADA de Playa Panamá opera con el agua transportada mediante camiones cisterna, desde la zona de Trancas hasta el Tanque Chorotega, de donde se distribuye por gravedad a todos los usuarios en un horario de; al menos diez horas diarias y en caso de ser necesario se refuerza el envío de camiones cisterna a puntos específicos. (Según informe del Director de la Región Chorotega del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados) III.- HECHOS NO PROBADOS. No se estiman demostrados los siguientes hechos de relevancia para esta resolución:
a. Que desde el 2008 se otorguen permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá, dado lo dispuesto en la resolución de esta Sala N° 2008-014092 y la recomendación del Estudio hidrogeológico del acuífero de Playa Panamá. (Según Informe del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento -SENARA-) b. Que los efectos de la problemática dada en Playa Hermosa y Playa Panamá afecten directamente la operación del acueducto en Playas del Coco (Según informe del Director del Área Rectora de Salud de Carrillo del Ministerio de Salud) IV.- SOBRE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE. Este Tribunal ha dispuesto en otros asuntos similares que como parte del Derecho de la Constitución existe un derecho fundamental al suministro de agua potable. Específicamente en sentencia número 4654-2003 de las 15:44 horas del 27 de mayo de 2003, se dispuso en lo conducente: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente sano, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ("Protocolo de San Salvador" de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1. Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. Además, recientemente, el Comité de Derechos Económicos, Culturales y Sociales de la ONU reiteró que disponer de agua es un derecho humano que, además de ser imprescindible para llevar una vida saludable, es un requisito para la realización de todos los demás derechos humanos. VI.- Del anterior marco normativo se deriva una serie de derechos fundamentales ligados a la obligación del Estado de brindar los servicios públicos básicos, que implican, por una parte, que no puede privarse ilegítimamente de ellos a las personas, pero que, como en el caso del agua potable, no puede sostenerse la titularidad de un derecho exigible por cualquier individuo para que el Estado le suministre el servicio público de agua potable, en forma inmediata y dondequiera que sea, sino que, en la forma prevista en el mismo Protocolo de San Salvador, esta clase de derechos obligan a los Estados a adoptar medidas, conforme lo dispone el artículo primero del mismo Protocolo (…)”.
V.- SOBRE EL CASO EN CONCRETO.- En el sub examine, los recurrentes estiman lesionado su derecho fundamental de acceso al agua potable, toda vez que por la sobrepoblación y la salinización del pozo que abastece el acueducto de Papagayo Sur, permanecen sin ese líquido y sin una solución inmediata para la obtención del mismo. Al respecto, la Sala tiene por demostrado desde mayo del 2014 y hasta mayo del 2016, la provincia de Guanacaste se vio afectada por el mayor faltante de lluvias (sequía), producto del Fenómeno de “El Niño”, el cual generó un déficit en las precipitaciones anteriormente, que profundizó la época seca en el país y a su vez produjo la afectación de la recarga de los acuíferos de la zona, debido a los descensos anormales en los niveles de agua en los sistemas de acuíferos, incluido los acuíferos de Playa Panamá y Playa Hermosa. Así las cosas, al haberse roto el equilibrio natural, entre la presión de agua dulce (acuífero), y agua salada (agua marina), ello produjo como consecuencia natural, el proceso de salinización que sufrieron los acuíferos costeros ubicados en la zona. No obstante, según se ha informado si bien el proceso de desalinización puede requerir mucho tiempo y es de muy difícil recuperación, debido a razones técnicas debidamente fundamentadas, lo cierto es que no se logra constatar la lesión a los derechos fundamentales aludidos conforme se indicará a continuación.
Sobre la Comunidad de El Coco: Debe acotarse específicamente que en relación con el acueducto de Playas del Coco, según se comprobó, éste cuenta con fuentes propias (pozos profundos) ubicadas en la misma localidad, las cuales a su vez aprovechan un acuífero diferente al de Papagayo Sur, de manera que es un sistema completamente independiente, al que presentó los problemas de salinización. Además de lo anterior, se constató igualmente –según el elenco de hechos probados anteriormente expuestos-, que la comunidad de usuarios del Coco, habían venido recibiendo a la fecha de interposición del recurso de amparo, el servicio de agua potable de manera normal, sin que se lograra acreditar afectación alguna en el suministro de agua potable, que pudiera lesionar los derechos fundamentales de los vecinos de esa comunidad, por lo que en este sentido procede la desestimación del recurso en cuanto a este extremo.
Sobre las comunidades de Playa Panamá y Playa Hermosa: Por su parte, se constató que varios de los pozos que abastecían el Acueducto de Papagayo Sur, que a su brinda agua a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá, esto sí se vieron afectados directamente por la problemática de la intrusión salina antes referida. Sin embargo, también se constató que las autoridades accionadas, había adoptado medidas inmediatas para la atención de la emergencia. Así por ejemplo se comprobó que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados ha realizado esfuerzos y acciones reiteradas, para dar continuidad al abastecimiento de agua potable a dichas comunidades por diversos medios, a saber, por ejemplo a través de racionamientos programados, que dieron se dieron a conocer a la todos los usuarios del servicio. De manera paralela a dichos racionamientos, se dio el abastecimiento del Acueducto Papagayo Sur, con agua potable proveniente del Pozo Doña Mercedes y tres pozos denominados Apestegüi, con las tres bombas ubicadas en cada uno de ellos, mediante las cuales se impulsa el agua debidamente clorada, hacia tres tanques a través de tuberías. Agua que llega al tanque ubicado en el lugar denominado Cacique, del cual a su vez por medio de bombeo, es impulsada al tanque de almacenamiento conocido como “El duende”, y desde ese tanque por gravedad es distribuida a las comunidades de Playa Hermosa y Playa Panamá. Adicionalmente se llevó a cabo el reforzamiento del servicio, mediante la distribución de agua potable, en camiones cisterna. En este sentido, se constató que a partir del mes de julio del 2016 se abasteció la zona de Playa Hermosa por medio de un camión cisterna, del 22 de julio al 15 de octubre de ese mismo año, con de 2 camiones cisterna de AyA, por medio de cacheras instaladas a la entrada de los medidores, lo que se realizaba día por medio (1 día la entrada sur y otro día la carretera principal), posteriormente el 16 de setiembre del 2016, se incorporó un camión alquilado (H20 SOLUCIONES), y desde esa fecha se implementa también la entrega de agua por medio del tanque de Cacique, el cual abastece toda la zona de Playa Hermosa y para el 20 de setiembre del 2016, ingresa la cuarta unidad de AyA. Aunado a lo anterior, el 16 de diciembre 2016, se suscribió el “Contrato de Arrendamiento de Terreno con Pozo” para la interconexión de pozos Girón y Apestegüi, a efecto de brindar el servicio a Playa Panamá y Playa Hermosa, lo cual representa –según se ha informado a esta Sala-, una solución definitiva y permanente para la prestación del servicio de agua potable para las zonas afectadas. Siendo que en enero del 2017 se llevó a cabo la conexión del primero de esos pozos. Por su parte, se constató también que la comunidad de Playa Panamá, ha sido abastecida de agua potable, a través del sistema que se encuentra bajo la administración de la ASADA de Playa Panamá, la cual cuenta con una fuente propia y de calidad potable. El Instituto de Acueductos y Alcantarillados, también informa que ha estado estado trabajando con las Municipalidades de todos los cantones de Guanacaste y actores de la provincia, para solventar el problema de la escasez del recurso hídrico dentro de la provincia. Sobre el particular –según se ha informado- desde el 2008 no se han vuelto a otorgar permisos de perforación nuevos, o concesión de aprovechamiento nuevas o aumento de caudal en el Acuífero de Playa Panamá. También, que en razón de la problemática acontecida, en fecha indeterminada el MINAE también desarrolló el llamado "Programa Integral de Abastecimiento de Agua para Guanacaste (PIAAG)", el cual integraba 52 proyectos y acciones estratégicas para el desarrollo de infraestructura hidráulica, gestión del recurso hídrico, implementación de tecnologías novedosas, así como, actividades de conservación y uso eficiente del agua, todo con el fin mejorar el acceso al agua, el cual incluye proyecto de agua para la zona afectada. Entre estos proyectos estaba el desarrollado por el ICAA, denominado Proyecto de Acueducto denominado Trancas. Se comprobó también, el PIAAG se encuentra incluido dentro del Plan Nacional de Desarrollo Alberto Cañas Escalante, el cual rige para el período comprendido entre el 2015 y el 2018, el cual es ejecutado desde el sector Ambiente, Energía, Mares y Ordenamiento Territorial, el cual tiene como objetivo asegurar el aprovechamiento óptimo del recurso hídrico en la Región del Pacífico Norte, para satisfacer las demandas de agua por parte de las comunidades y las distintas actividades productivas, así como el mejoramiento del acceso al agua en cantidad y calidad adecuada. Aunado a todo lo anterior, cabe apuntar que siempre en relación con el tema del agua, cuando esta Sala realizó el análisis de la situación planteada en el amparo N° 16-016305-0007-CO, relacionada con el acuífero Sardinal, mediante sentencia N° 2017001163 de las 09:40 horas del 27 de enero del 2017, indicó lo siguiente:
“(…) Otro aspecto a tener en consideración es que, de conformidad con lo explicado por los expertos, la fase crítica del fenómeno El Niño ya finalizó, de modo que los valores en cuanto a precipitaciones se refiere van volviendo dentro del rango normal. Al aumentar las precipitaciones se recarga el acuífero, por lo que los niveles freáticos se empezaron a recuperar a partir de junio de 2016. Luego de los cálculos matemáticos realizados por los profesionales en la materia, así como las mediciones realizadas en los monitoreos mensuales, se llegó a la conclusión de que la capacidad del acuífero Sardinal todavía era suficiente para cubrir la demanda del proyecto de ampliación del Acueducto El Coco-Ocotal. En consecuencia, no existiendo más motivos que analizar en cuanto a este punto, lo que procede es declarar sin lugar la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.” (la negrilla no corresponden al original) Por lo cual, aún cuando en aquel amparo se hacía referencia al caso del acuífero de Sardinal, lo cierto del caso es que se constató que la fase crítica del fenómeno “El Niño” ya finalizó, y por ello se comprobó en dicho amparo que los valores en cuanto a precipitaciones se referían iban volviendo al rango normal, y ello es una situación que se refleja a nivel general en el territorio nacional.
En consecuencia, no existiendo más motivos por analizar en cuanto al tema reclamado, lo que procede es declarar sin lugar en todos sus extremos, la aducida lesión al derecho fundamental de acceso al agua.
VI.- NOTA SEPARADA DE LA MAGISTRADA HERNÁNDEZ LÓPEZ. En el caso de recursos por cuestiones ambientales sostengo como línea general que esta Sala debe abstenerse de conocer los reclamos que se le presenten por supuesta infracción al artículo 50 de la Constitución Política para dejar en manos de la justicia administrativa y la jurisdicción contenciosa administrativa su conocimiento. Pero también he advertido que mi planteamiento no impide reconocer la existencia de casos particulares o grupos de casos que, según mi criterio, si resultarían aún mejor tutelados por esta Sala y por tanto deben ser conocidos y resueltos por ella.- Dentro de tales grupos de casos está sin duda alguna lo relativo al agua para consumo humano, sin embargo, resulta evidente que en este caso particular existe una alta complejidad en los hechos del caso y en las situaciones a tratar y analizar que hace evidente la incapacidad de la Sala, por la vía del recurso de amparo para arribar a una decisión justa sobre el tema. Al respecto en este tipo de reclamos es necesario que la naturaleza del reclamo permita ser abordado mediante el instrumento del amparo como instituto procesal sumario y especial, pues tampoco se debe “ordinariar” el amparo para abordar, aún en estos casos citados, temas que rebasen la capacidad de ser atendidos adecuadamente en el mismo. En conclusión estimo que el caso debe declararse sin lugar porque entiendo que es la vía ordinaria donde el tema tiene mejores posibilidades de ser resuelto de manera amplia y más justa, con valoración de la multitud de elementos en juego.
VII.- DOCUMENTACIÓN APORTADA AL EXPEDIENTE. Se previene a las partes que de haber aportado algún documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, éstos deberán ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número 19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
POR TANTO:
Se declara SIN LUGAR el recurso. La Magistrada Hernández López pone nota.
Ernesto Jinesta L.
Fernando Cruz C.
Fernando Castillo V.
Nancy Hernández L.
Jorge Araya G.
Jose Paulino Hernández G.
Anamari Garro V.
Documento Firmado Digitalmente -- Código verificador -- *CYEUEDDLVNG61*
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